Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de pernocta de autocaravanas y otros vehículos análogos

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  • Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de pernocta de autocaravanas y otros vehículos análogos

  • Número de edicto 3269 - Páginas 18215-18216

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de pernocta de autocaravanas y otros vehículos análogos,el texto íntegro del cual se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PERNOCTA De AUTOCARAVANAS Y OTROS VEHÍCULOS ANÁLOGOS EN EL TÉRMINO DE SANTA MARGALIDA

Artículo 1. Fundamento legal.

En el uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de pernocta de autocaravanas y otros vehículos análogos al aparcamiento municipal situado a las parcelas catastrales 9286920ED1998N0001XZ y 9286921ED1998N0001IZ de Son Serra.

Artículo 2. Objeto.

Constituye el objeto de este precio público el servicio de pernocta de autocaravanas y otros vehículos análogos al aparcamiento municipal situado a las parcelas catastrales 9286920ED1998N0001XZ y 9286921ED1998N0001IZ de Son Serra con derecho a la utilización de los siguientes servicios: 21 plazas de estacionamiento con servicio de electricidad (2 punto de corriente), agua potable (2 claves) y residuales (2 puntos de aguas residuales)

El servicio de suministro de energía electrifica solo podrá ser utilizado para cargar baterías y pequeños electrodomésticos.

Artículo 3. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público las personas, físicas o jurídicas, que se beneficien, disfruten o aprovechen el servicio por el cual se ha establecido el presente precio público.

En cuanto a los sujetos responsables se estará al que establece la LGT en sus artículos 41 a 43.

Artículo 4. Nacimiento de la obligación de pago. Forma

1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio de pernocta de la autocaravana u otros vehículos análogos al aparcatamiento municipal situado a las parcelas catastrales 9286920ED1998N0001XZ y 9286921ED1998N0001IZ de Son Serra.

No obstante, el importe total del precio público tendrá que ser abonado una vez obtenida autorización municipal para su utilización y antes de que tenga lugar el acceso o entrada al aparcamiento.

Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

2. El pago del precio público se efectuará en el Ayuntamiento de Santa Margalida en el número de cuenta corriente que se indique al efecto.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía a abonar, IVA incluido, por la utilización del servicio de estacionamiento y pernocta será de 16,00.-€ por día.

No se permitirá una estancia superior a los 10 días de forma consecutiva.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

No se otorgarán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados por normas con rango de Ley y los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 7. Normas de gestión.

1. La pernocta con autocaravanas o vehículos análogos al aparcamiento municipal situado en Son Serra está sujeto a autorización previa de Alcaldía o de la concejalía en quien delegue, que podrá denegarla en función de la disponibilidad y de las necesidades y programación del Ayuntamiento de Santa Margalida.

2. La solicitud por se tiene que realizar con una antelación mínima de 4 días hábiles antes de aquel en que se tenga que utilizar el aparcamiento. A efectos de este cómputo, no se tendrá en cuenta ni el día en que se presenta la solicitud ni el día que se tenga que utilizar. Las solicitudes realizadas sin respetar la antelación mínima de 10 días hábiles podrán ser denegadas.

3. En el plazo máximo de 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la Alcaldía o la concejalía en quien delegue dictará resolución otorgando o denegando la autorización solicitada, entendiéndose denegada la solicitud si dentro del indicado plazo de 7 días no se ha dictado resolución expresa.

La autorización indicará el importe del precio público, el lugar de pago y el lugar concreto donde se autoriza el estacionamiento y será notificada al interesado.

4.- La autorización para estacionar y pernoctar en el aparcamiento dará derecho al autorizado a utilizar los servicios existentes en la zona, como por ejemplo suministro de electricidad (solo para cargar baterías y pequeños electrodomésticos), agua potable y residuales.

5. El pago del precio público, que será irreducible, se realizará una vez obtenida autorización y antes de que tenga lugar la utilización del servicio de estacionamiento y pernocta.

Notificada la autorización, la persona interesada recogerá la tarjeta o plástico que le permitirá el acceso en la zona de aparcamiento habilitada.

6. Las deudas por el precio público regulado en la presente Ordenanza se podrán exigir por el procedimiento administrativo de constreñimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25/07/2024 y empezará a regir a partir del día de su publicación y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por parte del Ayuntamiento.».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Margalida, en la fecha de la firma electrónica (12 de marzo de 2025

El alcalde Joan Monjo Estelrich)

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