Aprobación definitiva de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos
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Aprobación definitiva de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos
Número de edicto 3209 - Páginas 16659-16673
Aprobadas provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30 de enero de 2025 las ordenanzas reguladoras de los precios públicos han sido expuestas al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS GUARDERÍAS MUNICIPALES
Concepto
ARTÍCULO 1
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las guarderías municipales.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
1. Están obligadas al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, en su defecto, los padres y tutores del niño/a beneficiado/a.
Cuantía
ARTÍCULO 3
1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la establecida en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
1. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que este los pase al cobro.
2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la guardería municipal, que a su vez presentará a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.
b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.
3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño/a en el centro. El Ayuntamiento debe comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.
4. Para mantener la reserva de plaza a pesar de que el niño o niña no utilice el servicio durante un mes completo, este se abonará en su totalidad. El inicio del abono de la cuota será a partir de la fecha de ingreso informada en el momento de hacer la preinscripción.
Bonificaciones
ARTÍCULO 5
1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por los niños/as que presenten algún tipo de discapacidad y según el porcentaje de discapacidad que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
- Porcentaje de discapacidad del 33 al 65%: 20% de descuento.
- Porcentaje de discapacidad del 65 al 75%: 30% de descuento.
- Porcentaje de discapacidad del 75% o superior: 50% de descuento.
2. Asimismo se aplicarán las siguientes bonificaciones:
- Miembros de familias numerosas (3 o más hermanos) 20%
- Si asisten dos miembros de la misma familia a la guardería (1er grado) 10%
- Si asisten tres miembros de la misma familia a la guardería (1er grado) 15%
En el caso de niños en que se dieran más de una de las circunstancias que dan derecho a bonificación, el porcentaje a aplicar sería la suma de los diferentes conceptos con un máximo de un 30% de bonificación por niño/a.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS
Aula de niños/as de 0 a 1 año: |
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Concepto | Importe |
Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Para los meses de Julio y Agosto. Por mes | 154,65 |
Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción | 4,12 |
Servicios suplementarios de guardería, por mes | 20,62 |
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Aula de niños/as de 1 a 2 años: |
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Concepto | Importe |
Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Para los meses de Julio y Agosto. Por mes | 139,19 |
Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción | 4,12 |
Servicios suplementarios de guardería, por mes | 20,62 |
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Aula de niños/as de 2 a 3 años: |
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Concepto | Importe |
Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Para los meses de Julio y Agosto. Por mes | 123,72 |
Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción | 4,12 |
Servicios suplementarios de guardería, por mes | 20,62 |
El servicio de tarde requerirá la asistencia de un mínimo de cuatro niños/as.
HORARIO:
Acogida:
De 7 h. a 8 h.
De 8 h. a 9 h.
Escolaridad:
De 9 h. a 13 h.
Servicio comedor:
De 13 h. a 14 h.
Recogida:
De 14 h. a 15 h.
De 15 h. a 16 h.
DIAS DE CIERRE:
Periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua
Festivos Locales y Nacionales y de la Comunidad
Día escuela unificada
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES
Concepto
ARTÍCULO 1
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.
Tarifas
ARTÍCULO 3
1. Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en el que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.
Bonificaciones
1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por las personas con discapacidad y según el porcentaje de ésta que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
- Porcentaje de discapacidad: del 33 al 65%: 20% de descuento.
- Porcentaje de discapacidad: del 65 al 75%: 30% de descuento.
- Porcentaje de discapacidad: del 75 o superior: 50% de descuento.
2. Las familias numerosas y monoparentales tendrán una bonificación del 20% de descuento sobre los precios de matrícula de los cursos, previa justificación y aportación de la documentación acreditativa.
3. Las bonificaciones afectan a la realización de actividades referidas a esta ordenanza, no a la prestación de servicios.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS
Cursos:
Concepto | Euros |
---|---|
Centro de vacaciones. Matrícula mensual | 151,88 |
Estiu jove. Matrícula mensual | 126,61 |
Cursos del centro de personas adultas. Cursos de hasta 2 horas | 7,45 |
Cursos de 3 a 10 horas | 37,94 |
Cursos de 11 a 15 horas | 56,93 |
Cursos de 16 a 20 horas | 78,70 |
Cursos de 21 a 30 horas | 86,13 |
Cursos de 31 a 40 horas | 93,56 |
Cursos de 41 a 50 horas | 100,98 |
Cursos de 51 a 80 horas | 108,42 |
Cursos de más de 80 horas | 123,28 |
Cursos Aula Mentor. Dos primeras mensualidades. Por mes | 49,68 |
Cursos Aula Mentor. Mensualidades restantes. Por mes | 24,84 |
Alquiler de mesas, sillas y otros |
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Por cada mesa. Solo se alquilan las mesas de matanzas, las plegables y las altas rectangulares. Por día | 4,00 |
Por cada silla. Por día | 1,00 |
Por cada parrilla pequeña. Por día | 4,00 |
Por cada parrilla grande. Por día | 7,00 |
Por tarima gran. Por día | 50,00 |
Por tarima pequeña. Por día | 25,00 |
Per pérdida, deterioro o robo de sillas. Por silla | 15,00 |
Per pérdida, deterioro o robo de mesas. Per mesa | 50,00 |
Per pérdida, deterioro o robo de tarimas. Per tarima | 150,00 |
1. Las entidades inscritas en el registro municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar gozarán de una bonificación del 100% de la tarifa.
Las entidades inscritas en el registro municipal correspondiente no están exentas de penalización por robo, pérdida o deterioro del material debido al mal uso de este.
2. Las solicitudes por la prestación del servicio se tendrá que llevar a cabo, como mínimo, con 15 días de antelación y queda sujeta a disponibilidad de material y de servicio.
3. El material solicitado se devolverá dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del acto que haya motivado el servicio.
4. La demora en el retorno del material supondrá un incremento del coste equivalente al precio por día, por cada día de demora.
5. En la solicitud se deberá especificar el tipo de mesa, tarima y la cantidad.
6. Las tablas se sirven sin envolver ni montar.
7. Se incluyen tres banquetes por unidad de mesa de matanzas y dos por mesa rectangular.
8. El material solicitado deberá recogerse en la cochería del Ayuntamiento a excepción de los actos organizados por entidades debidamente inscritas en el registro de entidades del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.
Alquiler instalaciones deportivas:
INSTALACIÓN | PRECIO HORA SIN LUZ | SUPLEMENTO LUZ |
---|---|---|
Fútbol 11 Complejo Es Moleter y Cala Millor. Por hora | 40,00 | 20,00 |
Fútbol 7 i 5 Complejo Es Moleter. Por hora | 25,00 | 12,00 |
Pistas de Pádel. Por hora | 7,25 | 4,14 |
Pistas tenis. Por hora | 7,25 | 4,14 |
Pabellón Marga Fullana. Por hora | 40,00 | 20,00 |
Pista exterior Marga Fullana. Por hora | 15,00 |
|
Salas polivalentes de todo el municipio. Por hora | 15,00 |
|
Polideportivo Son Carrió. Por hora | 10,00 |
|
Polideportivo de Sa Coma. Por hora | 30,00 | 20,00 |
Las empresas, organizaciones, personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que quieran impartir clases en cualquiera de estas instalaciones municipales y aquellas todavía no previstas en esta ordenanza tendrán que abonar el 100% de la cuota establecida.
En caso de que se utilicen dichas instalaciones por un período de más de 5 días a la semana, con un mínimo de 5 horas semanales, se abonará el 50% de la cuota.
Quedan eximidas aquellas que desarrollen actividades dentro del marco de las "actividades extraescolares" o del "centro de adultos" y aquellas que puedan ser organizadas por el Ayuntamiento.
Piscina municipal:
PISCINA MUNICIPAL | Abono | Entrada diaria |
---|---|---|
Menores de 5 años | Gratuito | Gratuito |
De 5 a 13 años. Precio Máximo | 77,63 | 5,18 |
De 14 a 64 años. Precio máximo | 124,20 | 10,35 |
Mayores de 65 años. Precio máximo | 77,63 | 5,18 |
Familiar. Precio máximo | 258,75 |
|
Personas con discapacidad menores de 14 años. Precio máximo | Gratuito | gratuito |
Personas con discapacidad mayores de 14 años. | Reducción 50 % de la cuota |
|
Asistencia a cursos
Cursos | Sesiones / semana | Cuota mensual |
---|---|---|
Natación | 5 | 52,79 |
Natación | 3 | 43,47 |
Natación-Aquagym | 2 | 36,23 |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS E INSTALACIONES DEL AUDITORIUM SA MANIGA DE CALA MILLOR
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo al artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la Utilización de las Salas, Instalaciones y Servicios del Auditorium Sa Màniga de Cala Millor.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
El hecho imponible del precio público lo constituye el aprovechamiento y la utilización de los espacios y servicios del Auditorium Sa Màniga de Cala Millor, por parte de empresas privadas u otras entidades, sean públicas o privadas.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
1. Serán sujetos pasivos del precio público las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible.
Responsables
ARTÍCULO 4
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y síndicos, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
Los precios públicos de los aprovechamientos y utilizaciones de las salas e instalaciones del Auditorium sa Màniga, así como los servicios que se soliciten, a los que deberá añadirse el IVA correspondiente, son los siguientes:
ESPACIO | Precio euro/día (*) |
---|---|
Sala magna | 1.443,40 |
Sala juntas (planta primera) | 180,43 |
Sala 1 (planta primera) | 180,43 |
Sala 2 (planta primera) | 180,43 |
Sala 2 (subterráneo) | 180,43 |
Sala 1 (subterráneo) | 180,43 |
Sala de exposiciones | 283,53 |
Camerino colectivo | 51,55 |
Camerino individual | 30,93 |
Ocupación vestíbulos para stands o exposición (euros/m2) | 3,09 |
Secretaria recepción | 92,79 |
Alquiler de totes les sales y ocupación de todos los espacios | 2.118,71 |
SERVICIOS DENTRO SALA MAGNA | Euros unidad/día |
---|---|
Traducción simultánea per infrarrojos (solo equipamiento) (euros/cab/pers/día) | 2,31 |
Piano Yamaha C7 (media cola) | 567,05 |
Videoproyector SANYO modelo PLC-XF 70 9.500 lúmens | 618,60 |
Ciclorama | 89,92 |
Pantalla de vídeo | 178,70 |
---|---|
Silla para músico | 6,92 |
Atril para músico | 6,92 |
PC 2000 W alto | 20,75 |
PC 1200 W cantata | 13,84 |
fresnel cantata 1200 w | 13,84 |
retall 1200 W 11º/26º | 41,51 |
retall 1200 W 26º/44º | 41,51 |
retall 2000 W 14º/32º | 55,34 |
Retall 575 W luz fría | 27,67 |
Par | 6,92 |
iris 4x1 kw ciclor. asim. | 41,51 |
quars 1000 W asim. | 10,37 |
dimmer 2.5 kw | 10,37 |
dimmer 5 kw rank strand digital | 13,84 |
GSX Strand 125 canals | 345,87 |
Caja de inyección | 6,92 |
Divisor E.V. DX34A | 25,36 |
ecualizador Samson E 62 | 25,36 |
ecualizador klark-teknik-DN 360 | 25,36 |
amplificador crown-power tech 3 | 71,48 |
amplificador crown-power tech 2 | 49,57 |
monitor de cuña E.V. FM-1502-ER | 57,64 |
caja de medios-agudos T 251 | 69,17 |
caja de medios-gravos T 180 | 69,17 |
mezclas soundcraft-spirit-LX7 16 canals | 110,68 |
multiefectos dinacord DRP-15 | 34,59 |
Platina tascam Cd-401 Mk III | 21,91 |
CD Tascam CD-401 Mk II | 42,66 |
Dat Tascam DA-20 Mk II | 42,66 |
Mini disc Tascam MD-801R MK II | 42,66 |
Vídeo Sony SVO-1520 P (Stereo) | 57,64 |
Proyector Próxima AV 9310 | 288,23 |
Micro electro-voice N/D468 | 21,91 |
Micro electro-voice N/D752B | 21,91 |
Micro conferenciante LM-300 | 21,91 |
Micro Shure SM 58 | 21,91 |
Micro Shure XL de solapa | 71,48 |
Unidad intercom-metro àudio | 20,75 |
Pie de micro | 4,61 |
Elevadora Genny | 107,22 |
Mesa de mezclas Yamaha 02RV2 40 canals | 345,87 |
Monitor Nexo PS-10 400W | 57,64 |
Amplificador procesador Nexo PS-10 | 71,48 |
Cajas de inyección Behringer Ultra-DI 100 | 21,91 |
Micro condensador vocal e instrumental AKJ C 3000 B | 21,91 |
Micro condensador instrumentos de percusión AKJ C 418 | 21,91 |
Micro dinàmic bombo AKJ D 112 | 21,91 |
Micro sin fil amb càpsula SM 58 Shure EUC 2458 | 71,48 |
Cámara de vídeo Sony EVI-D31 | 57,64 |
OTROS SERVICIOS | Euros unidad/día (*) | Euros U./semana (*) |
---|---|---|
Banderes exteriores | 11,53 | 33,44 |
Videoproyector SANYO 2.500 lúmens | 103,10 |
|
Presa trifásica 125 A. | 95,88 |
|
Televisor | 28,83 |
|
Magnetoscopio Hitachi | 25,36 |
|
Pantalla proyección formato trípode | 17,29 |
|
CD radio cassette-corder Sony | 21,91 |
|
Retroproyector | 27,67 |
|
Walky-talky | 27,67 |
|
Flipchart | 10,37 | 31,13 |
Juego de papel | - | 8,07 |
Juego de retuladores | - | 6,92 |
Utilización comercial fachada ( eur/m2) | 2,31 | 5,19 |
fotocopia | 0,06 |
|
Teléfono, fax, RDSI | Según servicio | Según servicio | ||
Agua natural (botella pequeña) | 0,92 |
| ||
Agua natural (botella grande) | 1,15 |
| ||
Jugo de fruta | 0,92 |
| ||
Unidad intercom-metro audio | 20,75 |
| ||
Autopatch per a vídeo i so | 25,36 |
| ||
Monitor 14 pulgadas | 13,84 |
| ||
50 ml. manga multifilar 32 parells | 28,83 |
| ||
Presa monofásica 10 A. | 2,07 |
| ||
Presa monofásica 16 A. | 2,82 |
| ||
Presa monofásica 32 A. | 3,58 |
| ||
Presa trifásica 16 A. | 13,86 |
| ||
|
|
| ||
PERSONAL | Euros/hora (*) |
| ||
Técnico de sonido o iluminación | 27,67 |
| ||
Acomodador o recepcionista | 13,84 |
| ||
Uso de cualquier sala pequeña para cursos de formación. Mínimo 2 horas. | 24,74 |
| ||
Persona de limpieza | 12,68 |
|
Las empresas y entidades sin afán de ganancia establecidas en el término municipal se pueden beneficiar de un descuento de hasta el 25%.
1. Estos precios son los correspondientes a un día de trabajo e incluyen la limpieza, aire acondicionado, iluminación básica, así como la disponibilidad de un técnico (para control de iluminación, sonido y aire acondicionado) y un recepcionista, en jornada normal. Los equipamientos no están incluidos.
2. Los días empleados para montaje y desmontaje de salas tendrán un descuento del 50% sobre las tarifas.
3. TARIFA FINAL (exento de IVA).
4. Esta tarifa comprende el horario habitual de trabajo (desde las 8:30 hasta las 19:30)
Tarifas por media jornada
A partir de las 8:30 a las 14:00
A partir de las 14:00 a las 19:30
Para media jornada, el precio de los espacios es del 50%.
Descuentos y comisiones
• Descuento para actos a través de socios de la Asociación Hotelera Bahía de Cala Millor, según convenio (hasta el 25%).
• Las agencias de viaje y OPC se benefician de una comisión de hasta el 20%.
• Descuento del 25% a partir del tercer día de uso de los espacios.
• Las empresas y entidades sin afán de ganancia establecidas en el término municipal se pueden beneficiar de un descuento de hasta el 25%.
Cuando la utilización privativa provoque la destrucción o deterioro de cualquier elemento de las instalaciones, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa se obliga al reintegro del coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción o reparación y a depositar previamente su importe.
Si los daños son irreparables, se indemnizará al municipio con la cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no puede condonar total o parcialmente la indemnización o el reintegro a que se refiere el presente artículo.
Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 6
Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones reguladas en el convenio del Ayuntamiento y la Asociación Hotelera Bahía de Cala Millor, en relación con las tarifas para la utilización de los espacios del Auditorium. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá conceder exenciones y bonificaciones cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
Los grupos, coros, corales, orquestas que sin ánimo de lucro o que actúen gratis y además sean hospedados en el municipio estarán exentas de la cuota.
Acreditación
ARTÍCULO 7
El precio público se acredita y nace la obligación de contribuir en el momento en que por el órgano gestor se notifique la aceptación de la utilización de los espacios y servicios solicitados por el sujeto pasivo.
Liquidación e ingreso
ARTÍCULO 8
La liquidación provisional del precio público se realizará en el momento en que el órgano gestor acepte la utilización solicitada por el sujeto pasivo y el pago de la cuota deberá hacerse efectivo antes del inicio del aprovechamiento o utilización de las salas e instalaciones del Auditorium.
El órgano gestor podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, pudiendo efectuar una liquidación complementaria en caso de detectarse una utilización, tanto de espacios como de servicios o días, superior a la inicialmente solicitada.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS DIFERENTES PRESTACIONES SOCIALES: SERVICIO DE ESTANCIAS DIRNAS, SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA, SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIOS DE TELEASISTENCIA.
Concepto
ARTÍCULO 1
1.1. El Ayuntamiento establece los precios públicos por el servicio de diferentes prestaciones sociales: servicio de estancias diurnas, servicio de ayuda domiciliaria, servicio de comida a domicilio y teleasistencia, conforme a lo previsto en el artículo 127 y el artículo 41, ambos del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
2.1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas beneficiarias de las prestaciones de los servicios, o sus representantes legales.
Normas de gestión
ARTÍCULO 3
3.1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza se establece en las tarifas recogidas en el anexo.
3.2. La cuota definitiva se fijará con la aplicación del siguiente baremo sobre los ingresos de la unidad de convivencia:
Ingresos "per cápita" % del precio público
- Más de 2 IPREM 100
- Entre 1,5 y 2 IPREM 75
- Entre 0 y 1,5 IPREM 50
3.3. El Ayuntamiento podrá bonificar los precios atendiendo a las necesidades especiales de cada persona, previo informe técnico del departamento de Bienestar Social.
3.4. Los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual podrán descontarse de los ingresos, siempre y cuando la unidad de convivencia no tenga ninguna otra vivienda en propiedad.
3.4. La persona beneficiaria o la que solicite un servicio aportará la documentación necesaria para poder determinar la cuota definitiva.
ARTÍCULO 4
4.1. El equipo técnico del Departamento de Bienestar Social, una vez comprobada la documentación, elevará propuesta de asignación del servicio y precio a la Junta de Gobierno Local.
4.2. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y la Tesorería del Ayuntamiento confeccionará y cobrará por mensualidades vencidas los recibos.
4.3. El pago del recibo mensual se realizará por sistema de domiciliación a entidades de crédito y ahorro que el Ayuntamiento designe como colaborador, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Las personas obligadas al pago de cualquier servicio presentaran el documento de domiciliación según modelo oficial, donde especificaran sus datos de identificación personal, número de cuenta y entidad bancaria y concepto que se desea domiciliar.
b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido. Se abonarán a partir de la fecha de alta del servicio, hasta que se presente la instancia solicitando la baja.
Tanto la solicitud de alta como la de baja se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, directamente o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.4. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades, sin motivo que lo justifique, significará la baja del servicio. El Ayuntamiento debe comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.
4.5. Para mantener la reserva de plaza en el centro de estancias diurnas durante las ausencias debidas a de hospitalización, estancia temporal en residencia, enfermedad, visitas a médico, casos de fuerza mayor, u otros, siempre que la persona usuaria o familiar avise con 24 horas de antelación, podrán abonar el precio especial contemplado en el cuadro de tarifas.
CUADRO DE TARIFAS
Epígrafe 1.1: Servicio de estancias diurnas. Mensual. | Precio |
Estancia con comida (euros/día) | 22,00 |
Reserva de plaza según art. 4.5. (euros/día) | 16,00 |
Transporte (euros/mes) | 20,00 |
Epígrafe 1.2: Servicio de estancias diurnas. Por días. | Precio |
Estancia con comida (euros/día) | 24,00 |
Epígrafe 2: Servicio de Ayuda Domiciliaria (SAD) (€/hora) | 12,00 |
Epígrafe 3: Servicio de comida a domicilio. Por cada servicio de comida. | 6,00 |
Por utilización de contenedores (cuota única inicio del servicio) | 30,00 |
Por pérdida o rotura de contenedor grande | 30,00 |
Pérdida o rotura del contenedor o envase interior | 5,00 |
Epígrafe 4: Teleasistencia. (€/ mes) | 12,00 |
Epígrafe 5: Ayudas técnicas. (€/ mes) | Precio |
Grúas | 40,00 |
Silla de ruedas | 20,00 |
Andadores | 5,00 |
Muletas | 5,00 |
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEL CENTRO MULTIFUNCIONAL ESPAI 36
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo al artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de los servicios e instalaciones del centro multifuncional Espai 36.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
El hecho imponible del precio público lo constituye el aprovechamiento y la utilización de los espacios y servicios del centro Espai 36, por parte de empresas privadas u otras entidades, sean públicas o privadas.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
1. Serán sujetos pasivos del precio público las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible.
Responsables
ARTÍCULO 4
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y síndicos, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
Los precios públicos de los aprovechamientos y usos de las salas e instalaciones del centro son los recogidos en el anexo de la ordenanza.
Cuando la utilización privativa provoque la destrucción o deterioro de cualquier elemento de las instalaciones, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa se obliga al reintegro del coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción o reparación ya depositar previamente su importe.
Si los daños son irreparables, se indemnizará al municipio con la cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no puede condonar total o parcialmente la indemnización o el reintegro a que se refiere el presente artículo.
El abono del correspondiente precio público no dará automáticamente derecho a utilizar el espacio en cuestión, sino que, además, deberá obtenerse la previa autorización administrativa otorgada por el órgano municipal competente. En caso de denegarse la utilización con posterioridad al abono del precio público se procederá a su devolución.
Exenciones y bonificaciones
ARTÍCULO 6
La Junta de Gobierno podrá conceder exenciones y bonificaciones cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
Acreditación
ARTÍCULO 7
El precio público se acredita y nace la obligación de contribuir en el momento en que por el órgano gestor se notifique la aceptación de la utilización de los espacios y servicios solicitados por el sujeto pasivo.
Liquidación e ingreso
ARTÍCULO 8
La liquidación provisional del precio público se realizará en el momento en que el órgano gestor acepte la utilización solicitada por el sujeto pasivo y el pago de la cuota deberá hacerse efectivo antes del inicio del aprovechamiento o utilización de las salas e instalaciones del centro.
El órgano gestor podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, pudiendo efectuar una liquidación complementaria en caso de detectarse una utilización, tanto de espacios como de servicios o días, superior a la inicialmente solicitada.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS
Concepto | 1 día | ½ día | Hora |
---|---|---|---|
Sala principal | 360,85 | 180,43 | 46,40 |
Sala -1 | 36,09 | 18,04 | 6,70 |
Sala 1 A | 41,24 | 20,62 | 8,25 |
Sala 1 B | 20,62 | 10,31 | 4,12 |
Sala 2 A | 41,24 | 20,62 | 8,25 |
Sala 2 B | 51,55 | 25,78 | 10,31 |
Camerinos 1 i 2 | 8,25 | 5,16 | 3,09 |
Alquiler todos los espacios | 515,50 | 257,75 | - |
Concepto | Horario diurno | Horario nocturno o festivo |
---|---|---|
Técnico de sonido. Euros/hora | 15,47 | 30,93 |
Recepcionista. Euros/hora | 10,31 | 20,62 |
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA
Concepto
ARTÍCULO 1
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.
Tarifas
ARTÍCULO 3
1. Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en el que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.
Bonificaciones
1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por las personas que presente algún tipo de discapacidad y según el porcentaje de discapacidad que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
- Porcentaje de discapacidad del 33 al 65%: 20% de descuento.
- Porcentaje de discapacidad del 65 al 75%: 30% de descuento.
- Porcentaje de discapacidad del 75 o superior: 50% de descuento.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS
VIENTO | CURSOS | DURACIÓN | MENSUALIDAD | ||||
A partir de 6 años | Jugam Sonant | 30 min. | 17,01 | ||||
1 clase semanal individual y una clase colectiva mensual. | Iniciación | 30 min. | 19,07 | ||||
Formación instrumental de: | 1er i 2n curso | 45 min. | 25,26 | ||||
CLARINETE - SAXOFÓN - FLAUTA TRAVESERA- BOMBARDINO - TROMPETA - TROMPA - TROMBÓN - TUBA - BOMBARDINO | 3er 4t curso | 60 min. | 32,99 | ||||
| Pruebas de acceso al conservatorio | 60 min. | 36,60 | ||||
PERCUSIÓN | CURSOS | DURACIÓN | MENSUALIDAD | ||||
A partir de 6 años | Jugam Sonant | 30 min. | 19,07 | ||||
1 clase semanal individual y una clase colectiva mensual. | |||||||
Formación instrumental de: | Iniciación | 30 min. | 19,07 | ||||
BATERÍA | 1er i 2n curso | 45 min. | 25,26 | ||||
INSTRUMENTOS DE PLACA | 3er 4t curso | 60 min. | 32,99 | ||||
| Pruebas de acceso al conservatorio | 60 min. | 36,60 | ||||
CUERDA | CURSOS | DURACIÓN | MENSUALIDAD | ||||
A partir de 6 años | Jugam Sonant | 30 min. | 21,65 | ||||
1 clase semanal individual i una clase colectiva mensual. | |||||||
Formación instrumental de: | |||||||
VIOLÍN Y VIOLONCELO (a partir de 4 años) | Iniciación | 30 min. | 28,35 | ||||
BAJO Y GUITARRA ELÉCTRICA | 1er i 2n curso | 45 min. | 36,60 | ||||
GUITARRA CLÁSICA | 3er 4t curso | 60 min. | 47,94 | ||||
PIANO (a partir de 5 años) | Pruebas de acceso al conservatorio | 60 min. | 47,94 | ||||
ACTIVIDADES PARA JÓVENES Y ADULTOS | ACTIVIDADES DE CONJUNTO | ||||||
CURSOS | DURACIÓN | MENSUALIDADES | CURSOS | DURACIÓN | |||
Música Moderna | 60 min. | 32,99 | Banda de cornetas y tambores | 45 min. | |||
Canto | 60 min. | 32,99 | Conjunto Instrumental, Big band Orquestra, Combo, | 60 min. | |||
Lenguaje | 45 min. | 32,99 | Batucada 15,00 € | 60 min. | |||
Instrumento | 45 min. | 32,99 | (gratuito para alumnos matriculados en una asignatura o más.) | ||||
Música Popular | 45 min. | 32,99 |
| ||||
Música Africana | 45 min. | 32,99 |
|
| |||
LENGUAJE MUSICAL PARA NIÑOS/AS 2 sesiones semanales |
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CURSOS | DURACIÓN | MENSUALIDAD |
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| |||
Jugam fent música 4 años | 45 min. | 17,01 |
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| |||
Jugam fent música 5 años | 60 min. | 17,01 |
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| |||
Iniciación a la música 6 - 7 años | 60 min. | 21,65 |
|
| |||
Lenguaje Musical 1er i 2n | 60 min. | 27,32 |
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| |||
Lenguaje Musical 3r i 4t | 60 min. | 31,96 |
|
| |||
Lenguaje Musical Perfec. | 60 min. | 32,99 |
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| |||
Lenguaje Musical | 60 min. | 36,60 |
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| |||
Pruebas de acceso al Conservatorio | |||||||
(1 Clase semanal) | |||||||
DANZA, MÚSICA Y MOVIMIENTO 2 sesiones semanales |
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| |||||
CURSOS | DURACIÓN | MENSUALIDAD |
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Danza (a partir de 5 años) | 45 min. | 17,01 |
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|
Segundo.- Establecer que la presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día de su publicación en el BOIB.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que durante treinta días los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones. En caso de que no se presente ninguna reclamación el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará su texto íntegro.
Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica.(27 de marzo de 2025)
El alcalde Jaume Soler Pont