Aprobación definitiva de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos

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  • Aprobación definitiva de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos

  • Número de edicto 3209 - Páginas 16659-16673

Aprobadas provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30 de enero de 2025 las ordenanzas reguladoras de los precios públicos han sido expuestas al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS GUARDERÍAS MUNICIPALES

Concepto

ARTÍCULO 1

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las guarderías municipales.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

1. Están obligadas al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, en su defecto, los padres y tutores del niño/a beneficiado/a.

Cuantía

ARTÍCULO 3

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la establecida en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.

Normas de gestión

ARTÍCULO 4

1. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que este los pase al cobro.

2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la guardería municipal, que a su vez presentará a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.

b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.

3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño/a en el centro. El Ayuntamiento debe comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

4. Para mantener la reserva de plaza a pesar de que el niño o niña no utilice el servicio durante un mes completo, este se abonará en su totalidad. El inicio del abono de la cuota será a partir de la fecha de ingreso informada en el momento de hacer la preinscripción.

 

Bonificaciones

ARTÍCULO 5

1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por los niños/as que presenten algún tipo de discapacidad y según el porcentaje de discapacidad que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:

  • Porcentaje de discapacidad del 33 al 65%: 20% de descuento.
  • Porcentaje de discapacidad del 65 al 75%: 30% de descuento.
  • Porcentaje de discapacidad del 75% o superior: 50% de descuento.

2. Asimismo se aplicarán las siguientes bonificaciones:

  • Miembros de familias numerosas (3 o más hermanos) 20%
  • Si asisten dos miembros de la misma familia a la guardería (1er grado) 10%
  • Si asisten tres miembros de la misma familia a la guardería (1er grado) 15%

En el caso de niños en que se dieran más de una de las circunstancias que dan derecho a bonificación, el porcentaje a aplicar sería la suma de los diferentes conceptos con un máximo de un 30% de bonificación por niño/a.

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

Aula de niños/as de 0 a 1 año:

 

 

 

Concepto

Importe

Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Para los meses de Julio y Agosto. Por mes

154,65

Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción

4,12

Servicios suplementarios de guardería, por mes

20,62

 

 

Aula de niños/as de 1 a 2 años:

 

 

 

Concepto

Importe

Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Para los meses de Julio y Agosto. Por mes

139,19

Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción

4,12

Servicios suplementarios de guardería, por mes

20,62

 

 

Aula de niños/as de 2 a 3 años:

 

 

 

Concepto

Importe

Servicios educativos, media jornada, mañana o tarde. Para los meses de Julio y Agosto. Por mes

123,72

Servicios suplementarios de guardería, por cada hora o fracción

4,12

Servicios suplementarios de guardería, por mes

20,62

El servicio de tarde requerirá la asistencia de un mínimo de cuatro niños/as.

HORARIO:

Acogida:

De 7 h. a 8 h.

De 8 h. a 9 h.

Escolaridad:

De 9 h. a 13 h.

Servicio comedor:

De 13 h. a 14 h.

Recogida:

De 14 h. a 15 h.

De 15 h. a 16 h.

DIAS DE CIERRE:

Periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua

Festivos Locales y Nacionales y de la Comunidad

Día escuela unificada

 

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES

Concepto

ARTÍCULO 1

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.

Tarifas

ARTÍCULO 3

1. Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.

Normas de gestión

ARTÍCULO 4

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en el que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.

Bonificaciones

1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por las personas con discapacidad y según el porcentaje de ésta que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:

  • Porcentaje de discapacidad: del 33 al 65%: 20% de descuento.
  • Porcentaje de discapacidad: del 65 al 75%: 30% de descuento.
  • Porcentaje de discapacidad: del 75 o superior: 50% de descuento.

2. Las familias numerosas y monoparentales tendrán una bonificación del 20% de descuento sobre los precios de matrícula de los cursos, previa justificación y aportación de la documentación acreditativa.

3. Las bonificaciones afectan a la realización de actividades referidas a esta ordenanza, no a la prestación de servicios.

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

Cursos:

Concepto

Euros

Centro de vacaciones. Matrícula mensual

151,88

Estiu jove. Matrícula mensual

126,61

Cursos del centro de personas adultas. Cursos de hasta 2 horas

7,45

Cursos de 3 a 10 horas

37,94

Cursos de 11 a 15 horas

56,93

Cursos de 16 a 20 horas

78,70

Cursos de 21 a 30 horas

86,13

Cursos de 31 a 40 horas

93,56

Cursos de 41 a 50 horas

100,98

Cursos de 51 a 80 horas

108,42

Cursos de más de 80 horas

123,28

Cursos Aula Mentor. Dos primeras mensualidades. Por mes

49,68

Cursos Aula Mentor. Mensualidades restantes. Por mes

24,84

 

Alquiler de mesas, sillas y otros

 

 

 

Por cada mesa. Solo se alquilan las mesas de matanzas, las plegables y las altas rectangulares. Por día

4,00

Por cada silla. Por día

1,00

Por cada parrilla pequeña. Por día

4,00

Por cada parrilla grande. Por día

7,00

Por tarima gran. Por día

50,00

Por tarima pequeña. Por día

25,00

Per pérdida, deterioro o robo de sillas. Por silla

15,00

Per pérdida, deterioro o robo de mesas. Per mesa

50,00

Per pérdida, deterioro o robo de tarimas. Per tarima

150,00

 

1. Las entidades inscritas en el registro municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar gozarán de una bonificación del 100% de la tarifa.

Las entidades inscritas en el registro municipal correspondiente no están exentas de penalización por robo, pérdida o deterioro del material debido al mal uso de este.

2. Las solicitudes por la prestación del servicio se tendrá que llevar a cabo, como mínimo, con 15 días de antelación y queda sujeta a disponibilidad de material y de servicio.

3. El material solicitado se devolverá dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la finalización del acto que haya motivado el servicio.

4. La demora en el retorno del material supondrá un incremento del coste equivalente al precio por día, por cada día de demora.

5. En la solicitud se deberá especificar el tipo de mesa, tarima y la cantidad.

6. Las tablas se sirven sin envolver ni montar.

7. Se incluyen tres banquetes por unidad de mesa de matanzas y dos por mesa rectangular.

8. El material solicitado deberá recogerse en la cochería del Ayuntamiento a excepción de los actos organizados por entidades debidamente inscritas en el registro de entidades del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Alquiler instalaciones deportivas:

INSTALACIÓN

PRECIO HORA SIN LUZ

SUPLEMENTO LUZ

Fútbol 11 Complejo Es Moleter y Cala Millor. Por hora

40,00

20,00

Fútbol 7 i 5 Complejo Es Moleter. Por hora

25,00

12,00

Pistas de Pádel. Por hora

7,25

4,14

Pistas tenis. Por hora

7,25

4,14

Pabellón Marga Fullana. Por hora

40,00

20,00

Pista exterior Marga Fullana. Por hora

15,00

 

Salas polivalentes de todo el municipio. Por hora

15,00

 

Polideportivo Son Carrió. Por hora

10,00

 

Polideportivo de Sa Coma. Por hora

30,00

20,00

Las empresas, organizaciones, personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que quieran impartir clases en cualquiera de estas instalaciones municipales y aquellas todavía no previstas en esta ordenanza tendrán que abonar el 100% de la cuota establecida.

 En caso de que se utilicen dichas instalaciones por un período de más de 5 días a la semana, con un mínimo de 5 horas semanales, se abonará el 50% de la cuota.

Quedan eximidas aquellas que desarrollen actividades dentro del marco de las "actividades extraescolares" o del "centro de adultos" y aquellas que puedan ser organizadas por el Ayuntamiento.

Piscina municipal:

PISCINA MUNICIPAL

Abono

Entrada diaria

Menores de 5 años

Gratuito

Gratuito

De 5 a 13 años. Precio Máximo

77,63

5,18

De 14 a 64 años. Precio máximo

124,20

10,35

Mayores de 65 años.  Precio máximo

77,63

5,18

Familiar.  Precio máximo

258,75

 

Personas con discapacidad menores de 14 años.  Precio máximo

Gratuito

gratuito

Personas con discapacidad mayores de 14 años. 

Reducción 50 % de la cuota

 

Asistencia a cursos

Cursos

Sesiones / semana

Cuota mensual

Natación

5

52,79

Natación

3

43,47

Natación-Aquagym

2

36,23

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS E INSTALACIONES DEL AUDITORIUM SA MANIGA DE CALA MILLOR

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

Con arreglo al artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la Utilización de las Salas, Instalaciones y Servicios del Auditorium Sa Màniga de Cala Millor.

 

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

El hecho imponible del precio público lo constituye el aprovechamiento y la utilización de los espacios y servicios del Auditorium Sa Màniga de Cala Millor, por parte de empresas privadas u otras entidades, sean públicas o privadas.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Serán sujetos pasivos del precio público las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible.

Responsables

ARTÍCULO 4

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y síndicos, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 5

Los precios públicos de los aprovechamientos y utilizaciones de las salas e instalaciones del Auditorium sa Màniga, así como los servicios que se soliciten, a los que deberá añadirse el IVA correspondiente, son los siguientes:

ESPACIO

Precio euro/día (*)

Sala magna

1.443,40

Sala juntas (planta primera)

180,43

Sala 1 (planta primera)

180,43

Sala 2 (planta primera)

180,43

Sala 2 (subterráneo)

180,43

Sala 1 (subterráneo)

180,43

Sala de exposiciones

283,53

Camerino colectivo

51,55

Camerino individual

30,93

Ocupación vestíbulos para stands o exposición (euros/m2)

3,09

Secretaria recepción

92,79

Alquiler de totes les sales y ocupación de todos los espacios

2.118,71

 

SERVICIOS DENTRO SALA MAGNA

Euros unidad/día

Traducción simultánea per infrarrojos (solo equipamiento) (euros/cab/pers/día)

2,31

Piano Yamaha C7 (media cola)

567,05

Videoproyector SANYO modelo PLC-XF 70 9.500 lúmens

618,60

Ciclorama

89,92

 

Pantalla de vídeo

178,70

Silla para músico

6,92

Atril para músico

6,92

PC 2000 W alto

20,75

PC 1200 W cantata

13,84

fresnel cantata 1200 w

13,84

retall 1200 W 11º/26º

41,51

retall 1200 W 26º/44º

41,51

retall 2000 W 14º/32º

55,34

Retall 575 W luz fría

27,67

Par

6,92

iris 4x1 kw ciclor. asim.

41,51

quars 1000 W asim.

10,37

dimmer 2.5 kw

10,37

dimmer 5 kw rank strand digital

13,84

GSX Strand 125 canals

345,87

Caja de inyección

6,92

Divisor E.V. DX34A

25,36

ecualizador Samson E 62

25,36

ecualizador klark-teknik-DN 360

25,36

amplificador crown-power tech 3

71,48

amplificador crown-power tech 2

49,57

 

monitor de cuña E.V. FM-1502-ER

57,64

caja de medios-agudos T 251

69,17

caja de medios-gravos T 180

69,17

mezclas soundcraft-spirit-LX7 16 canals

110,68

multiefectos dinacord DRP-15

34,59

Platina tascam Cd-401 Mk III

21,91

CD Tascam CD-401 Mk II

42,66

Dat Tascam DA-20 Mk II

42,66

Mini disc Tascam MD-801R MK II

42,66

Vídeo Sony SVO-1520 P (Stereo)

57,64

Proyector Próxima AV 9310

288,23

Micro electro-voice N/D468

21,91

Micro electro-voice N/D752B

21,91

Micro conferenciante LM-300

21,91

Micro Shure SM 58

21,91

Micro Shure XL de solapa

71,48

Unidad intercom-metro àudio

20,75

Pie de micro

4,61

Elevadora Genny

107,22

Mesa de mezclas Yamaha 02RV2 40 canals

345,87

Monitor Nexo PS-10 400W

57,64

Amplificador procesador Nexo PS-10

71,48

 

Cajas de inyección Behringer Ultra-DI 100

21,91

Micro condensador vocal e instrumental AKJ C 3000 B

21,91

Micro condensador instrumentos de percusión AKJ C 418

21,91

Micro dinàmic bombo AKJ D 112

21,91

Micro sin fil amb càpsula SM 58 Shure EUC 2458

71,48

Cámara de vídeo Sony EVI-D31

57,64

 

OTROS SERVICIOS

Euros unidad/día (*)

Euros U./semana (*)

Banderes exteriores

11,53

33,44

Videoproyector SANYO 2.500 lúmens

103,10

 

Presa trifásica 125 A.

95,88

 

Televisor

28,83

 

Magnetoscopio Hitachi

25,36

 

Pantalla proyección formato trípode

17,29

 

CD radio cassette-corder Sony

21,91

 

Retroproyector

27,67

 

Walky-talky

27,67

 

Flipchart

10,37

31,13

Juego de papel

-

8,07

Juego de retuladores

-

6,92

Utilización comercial fachada ( eur/m2)

2,31

5,19

fotocopia

0,06

 

 

Teléfono, fax, RDSI

Según servicio

Según servicio

Agua natural (botella pequeña)

0,92

 

Agua natural (botella grande)

1,15

 

Jugo de fruta

0,92

 

Unidad intercom-metro audio

20,75

 

Autopatch per a vídeo i so

25,36

 

Monitor 14 pulgadas

13,84

 

50 ml. manga multifilar 32 parells

28,83

 

Presa monofásica 10 A.

2,07

 

Presa monofásica 16 A.

2,82

 

Presa monofásica 32 A.

3,58

 

Presa trifásica 16 A.

13,86

 

 

 

 

PERSONAL

Euros/hora (*)

 

Técnico de sonido o iluminación

27,67

 

Acomodador o recepcionista

13,84

 

Uso de cualquier sala pequeña para cursos de formación. Mínimo 2 horas.

24,74

 

Persona de limpieza

12,68

 

Las empresas y entidades sin afán de ganancia establecidas en el término municipal se pueden beneficiar de un descuento de hasta el 25%.

1. Estos precios son los correspondientes a un día de trabajo e incluyen la limpieza, aire acondicionado, iluminación básica, así como la disponibilidad de un técnico (para control de iluminación, sonido y aire acondicionado) y un recepcionista, en jornada normal. Los equipamientos no están incluidos.

2. Los días empleados para montaje y desmontaje de salas tendrán un descuento del 50% sobre las tarifas.

3. TARIFA FINAL (exento de IVA).

4. Esta tarifa comprende el horario habitual de trabajo (desde las 8:30 hasta las 19:30)

Tarifas por media jornada

A partir de las 8:30 a las 14:00

A partir de las 14:00 a las 19:30

Para media jornada, el precio de los espacios es del 50%.

Descuentos y comisiones

• Descuento para actos a través de socios de la Asociación Hotelera Bahía de Cala Millor, según convenio (hasta el 25%).

• Las agencias de viaje y OPC se benefician de una comisión de hasta el 20%.

• Descuento del 25% a partir del tercer día de uso de los espacios.

• Las empresas y entidades sin afán de ganancia establecidas en el término municipal se pueden beneficiar de un descuento de hasta el 25%.

Cuando la utilización privativa provoque la destrucción o deterioro de cualquier elemento de las instalaciones, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa se obliga al reintegro del coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción o reparación y a depositar previamente su importe.

Si los daños son irreparables, se indemnizará al municipio con la cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no puede condonar total o parcialmente la indemnización o el reintegro a que se refiere el presente artículo.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 6

Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones reguladas en el convenio del Ayuntamiento y la Asociación Hotelera Bahía de Cala Millor, en relación con las tarifas para la utilización de los espacios del Auditorium. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá conceder exenciones y bonificaciones cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

Los grupos, coros, corales, orquestas que sin ánimo de lucro o que actúen gratis y además sean hospedados en el municipio estarán exentas de la cuota.

Acreditación

ARTÍCULO 7

El precio público se acredita y nace la obligación de contribuir en el momento en que por el órgano gestor se notifique la aceptación de la utilización de los espacios y servicios solicitados por el sujeto pasivo.

Liquidación e ingreso

ARTÍCULO 8

La liquidación provisional del precio público se realizará en el momento en que el órgano gestor acepte la utilización solicitada por el sujeto pasivo y el pago de la cuota deberá hacerse efectivo antes del inicio del aprovechamiento o utilización de las salas e instalaciones del Auditorium.

El órgano gestor podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, pudiendo efectuar una liquidación complementaria en caso de detectarse una utilización, tanto de espacios como de servicios o días, superior a la inicialmente solicitada.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS DIFERENTES PRESTACIONES SOCIALES: SERVICIO DE ESTANCIAS DIRNAS, SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA, SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIOS DE TELEASISTENCIA.

Concepto

ARTÍCULO 1

1.1. El Ayuntamiento establece los precios públicos por el servicio de diferentes prestaciones sociales: servicio de estancias diurnas, servicio de ayuda domiciliaria, servicio de comida a domicilio y teleasistencia, conforme a lo previsto en el artículo 127 y el artículo 41, ambos del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

2.1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas beneficiarias de las prestaciones de los servicios, o sus representantes legales.

Normas de gestión

ARTÍCULO 3

3.1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza se establece en las tarifas recogidas en el anexo.

3.2. La cuota definitiva se fijará con la aplicación del siguiente baremo sobre los ingresos de la unidad de convivencia:

Ingresos "per cápita" % del precio público

  • Más de 2 IPREM 100
  • Entre 1,5 y 2 IPREM 75
  • Entre 0 y 1,5 IPREM 50

3.3. El Ayuntamiento podrá bonificar los precios atendiendo a las necesidades especiales de cada persona, previo informe técnico del departamento de Bienestar Social.

3.4. Los gastos derivados de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual podrán descontarse de los ingresos, siempre y cuando la unidad de convivencia no tenga ninguna otra vivienda en propiedad.

3.4. La persona beneficiaria o la que solicite un servicio aportará la documentación necesaria para poder determinar la cuota definitiva.

ARTÍCULO 4

4.1. El equipo técnico del Departamento de Bienestar Social, una vez comprobada la documentación, elevará propuesta de asignación del servicio y precio a la Junta de Gobierno Local.

4.2. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y la Tesorería del Ayuntamiento confeccionará y cobrará por mensualidades vencidas los recibos.

4.3. El pago del recibo mensual se realizará por sistema de domiciliación a entidades de crédito y ahorro que el Ayuntamiento designe como colaborador, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Las personas obligadas al pago de cualquier servicio presentaran el documento de domiciliación según modelo oficial, donde especificaran sus datos de identificación personal, número de cuenta y entidad bancaria y concepto que se desea domiciliar.

b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido. Se abonarán a partir de la fecha de alta del servicio, hasta que se presente la instancia solicitando la baja.

Tanto la solicitud de alta como la de baja se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, directamente o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades, sin motivo que lo justifique, significará la baja del servicio. El Ayuntamiento debe comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

4.5. Para mantener la reserva de plaza en el centro de estancias diurnas durante las ausencias debidas a de hospitalización, estancia temporal en residencia, enfermedad, visitas a médico, casos de fuerza mayor, u otros, siempre que la persona usuaria o familiar avise con 24 horas de antelación, podrán abonar el precio especial contemplado en el cuadro de tarifas.

 

CUADRO DE TARIFAS

Epígrafe 1.1: Servicio de estancias diurnas. Mensual.

Precio

Estancia con comida (euros/día)

22,00

Reserva de plaza según art. 4.5. (euros/día)

16,00

Transporte (euros/mes)

20,00

Epígrafe 1.2: Servicio de estancias diurnas. Por días.

Precio

Estancia con comida (euros/día)

24,00

Epígrafe 2: Servicio de Ayuda Domiciliaria (SAD) (€/hora)

12,00

Epígrafe 3: Servicio de comida a domicilio. Por cada servicio de comida.

6,00

Por utilización de contenedores (cuota única inicio del servicio)

30,00

Por pérdida o rotura de contenedor grande

30,00

Pérdida o rotura del contenedor o envase interior

5,00

Epígrafe 4: Teleasistencia. (€/ mes)

12,00

Epígrafe 5: Ayudas técnicas. (€/ mes)

Precio

Grúas

40,00

Silla de ruedas

20,00

Andadores

5,00

Muletas

5,00

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEL CENTRO MULTIFUNCIONAL ESPAI 36

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

Con arreglo al artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de los servicios e instalaciones del centro multifuncional Espai 36.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

El hecho imponible del precio público lo constituye el aprovechamiento y la utilización de los espacios y servicios del centro Espai 36, por parte de empresas privadas u otras entidades, sean públicas o privadas.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Serán sujetos pasivos del precio público las personas físicas o jurídicas que soliciten las actividades constitutivas del hecho imponible.

Responsables

ARTÍCULO 4

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y síndicos, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 5

Los precios públicos de los aprovechamientos y usos de las salas e instalaciones del centro son los recogidos en el anexo de la ordenanza.

Cuando la utilización privativa provoque la destrucción o deterioro de cualquier elemento de las instalaciones, el beneficiario sin perjuicio del pago de la tasa se obliga al reintegro del coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción o reparación ya depositar previamente su importe.

Si los daños son irreparables, se indemnizará al municipio con la cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no puede condonar total o parcialmente la indemnización o el reintegro a que se refiere el presente artículo.

El abono del correspondiente precio público no dará automáticamente derecho a utilizar el espacio en cuestión, sino que, además, deberá obtenerse la previa autorización administrativa otorgada por el órgano municipal competente. En caso de denegarse la utilización con posterioridad al abono del precio público se procederá a su devolución.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 6

La Junta de Gobierno podrá conceder exenciones y bonificaciones cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

Acreditación

ARTÍCULO 7

El precio público se acredita y nace la obligación de contribuir en el momento en que por el órgano gestor se notifique la aceptación de la utilización de los espacios y servicios solicitados por el sujeto pasivo.

Liquidación e ingreso

ARTÍCULO 8

La liquidación provisional del precio público se realizará en el momento en que el órgano gestor acepte la utilización solicitada por el sujeto pasivo y el pago de la cuota deberá hacerse efectivo antes del inicio del aprovechamiento o utilización de las salas e instalaciones del centro.

El órgano gestor podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, pudiendo efectuar una liquidación complementaria en caso de detectarse una utilización, tanto de espacios como de servicios o días, superior a la inicialmente solicitada.

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

Concepto

1 día

½ día

Hora

Sala principal

360,85

180,43

46,40

Sala -1

36,09

18,04

6,70

Sala 1 A

41,24

20,62

8,25

Sala 1 B

20,62

10,31

4,12

Sala 2 A

41,24

20,62

8,25

Sala 2 B

51,55

25,78

10,31

Camerinos 1 i 2

8,25

5,16

3,09

Alquiler todos los espacios

515,50

257,75

-

 

Concepto Horario diurno Horario nocturno o festivo

Técnico de sonido. Euros/hora

15,47

30,93

Recepcionista. Euros/hora

10,31

20,62

 

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA

Concepto

ARTÍCULO 1

1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.

Tarifas

ARTÍCULO 3

1. Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.

Normas de gestión

ARTÍCULO 4

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en el que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.

Bonificaciones

1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas por las personas que presente algún tipo de discapacidad y según el porcentaje de discapacidad que se acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:

  • Porcentaje de discapacidad del 33 al 65%: 20% de descuento.
  • Porcentaje de discapacidad del 65 al 75%: 30% de descuento.
  • Porcentaje de discapacidad del 75 o superior: 50% de descuento.

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

VIENTO

CURSOS

DURACIÓN

MENSUALIDAD

A partir de 6 años

Jugam Sonant

30 min.

17,01

1 clase semanal individual y una clase colectiva mensual.

Iniciación

30 min.

19,07

Formación instrumental de:

1er i 2n curso

45 min.

25,26

CLARINETE - SAXOFÓN - FLAUTA TRAVESERA- BOMBARDINO - TROMPETA - TROMPA - TROMBÓN - TUBA - BOMBARDINO

3er 4t curso

60 min.

32,99

 

Pruebas de acceso al conservatorio

60 min.

36,60

PERCUSIÓN

CURSOS

DURACIÓN

MENSUALIDAD

A partir de 6 años

Jugam Sonant

30 min.

19,07

1 clase semanal individual y una clase colectiva mensual.

Formación instrumental de:

Iniciación

30 min.

19,07

BATERÍA

1er i 2n curso

45 min.

25,26

INSTRUMENTOS DE PLACA

3er 4t curso

60 min.

32,99

 

Pruebas de acceso al conservatorio

60 min.

36,60

CUERDA

CURSOS

DURACIÓN

MENSUALIDAD

A partir de 6 años

Jugam Sonant

30 min.

21,65

1 clase semanal individual i una clase colectiva mensual.

Formación instrumental de:

VIOLÍN Y VIOLONCELO (a partir de 4 años)

Iniciación

30 min.

28,35

BAJO Y GUITARRA ELÉCTRICA

1er i 2n curso

45 min.

36,60

GUITARRA CLÁSICA

3er 4t curso

60 min.

47,94

PIANO (a partir de 5 años)

Pruebas de acceso al conservatorio

60 min.

47,94

ACTIVIDADES PARA JÓVENES Y ADULTOS

ACTIVIDADES DE CONJUNTO

CURSOS

DURACIÓN

MENSUALIDADES

CURSOS

DURACIÓN

Música Moderna

60 min.

32,99

Banda de cornetas y tambores

45 min.

Canto

60 min.

32,99

Conjunto Instrumental, Big band Orquestra, Combo,

60 min.

Lenguaje

45 min.

32,99

Batucada       15,00 €

60 min.

Instrumento

45 min.

32,99

(gratuito para alumnos matriculados en una asignatura o más.)

Música Popular

45 min.

32,99

 

Música Africana

45 min.

32,99

 

 

LENGUAJE MUSICAL PARA NIÑOS/AS 2 sesiones semanales

 

 

CURSOS

DURACIÓN

MENSUALIDAD

 

 

Jugam fent música 4 años

45 min.

17,01

 

 

Jugam fent música 5 años

60 min.

17,01

 

 

Iniciación a la música 6 - 7 años

60 min.

21,65

 

 

Lenguaje Musical 1er i 2n

60 min.

27,32

 

 

Lenguaje Musical 3r i 4t

60 min.

31,96

 

 

Lenguaje Musical Perfec.

60 min.

32,99

 

 

Lenguaje Musical

60 min.

36,60

 

 

Pruebas de acceso al Conservatorio

(1 Clase semanal)

DANZA, MÚSICA Y MOVIMIENTO 2 sesiones semanales

 

 

CURSOS

DURACIÓN

MENSUALIDAD

 

 

Danza (a partir de 5 años)

45 min.

17,01

 

 

Segundo.- Establecer que la presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día de su publicación en el BOIB.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que durante treinta días los interesados ​​puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones. En caso de que no se presente ninguna reclamación el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará su texto íntegro.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica.(27 de marzo de 2025)

El alcalde Jaume Soler Pont

968884 {"title":"Aprobación definitiva de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos","published_date":"2025-03-29","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"968884"} baleares Ayuntamiento de sant llorenç des cardassar;BOIB;BOIB 2025 nº 39;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-03-29/968884-aprobacion-definitiva-ordenanzas-reguladoras-precios-publicos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.