Aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana para el año 2025

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

  • Aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana para el año 2025

  • Número de edicto 3066 - Páginas 17090-17111

BDNS 821435

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en fecha 19 de marzo de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo, que transcribo literalmente a continuación:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas de minimis del año 2025 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana que se anexa a este acuerdo.

2. Autorizar un gasto de 440.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33450.77912 (RC nº de referencia 22025002309) para atender las subvenciones de la convocatoria citada.

3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears i en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución o haber recibido la notificación correspondiente. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de marzo de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante (Por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de marzo de 2023 de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas. BOIB nº 30, de 9 de marzo de 2023)

 

Convocatoria de ayudas de minimis a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana para el año 2025

PRIMERO. Normativa

1.El régimen jurídico de esta convocatoria se encuentra recogido en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que de él dependen (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº 96, de 4 de agosto de 2018).

2. Esta convocatoria se rige también por el Reglamento nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea serie L de 15 de diciembre de 2023), que será vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.

SEGUNDO. Finalidades

1.El Consejo de Mallorca, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha aprobado desde el año 1995, con algunas interrupciones, las bases y las convocatorias de apoyo a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana.

2. Teniendo en cuenta los retos actuales y los resultados obtenidos, el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca ha decidido seguir apostando por el fomento de la lengua catalana por medio de las ayudas a la producción editorial y fonográfica, con el objetivo de aumentar el conocimiento y la presencia social del catalán a la vez que se da apoyo al mantenimiento de la industria editorial y discográfica en la lengua propia de Mallorca.

3. De esta manera, de acuerdo con aquello que se establece en la ley, se garantiza la disposición, la protección y la conservación de una parte del legado de nuestra cultura, que tiene que ser manifestación no sólo de nuestra lengua sino también de todo aquello que ha configurado y tendrá que configurar nuestra identidad.

TERCERO. Objeto y condiciones

Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes que tengan por objeto la producción y la edición, en cualquier formato, tanto físico como digital, de libros, audiolibros y fonogramas en lengua catalana.

Requisitos generales

1.Los libros, fonogramas y audiolibros se tienen que editar y consignar en la Oficina del Depósito Legal del Consejo de Mallorca dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025, ambos incluidos. Así, los libros, fonogramas y audiolibros que se presenten dentro de esta convocatoria tienen que tener la asignación definitiva del depósito legal del Consejo de Mallorca.

2. Las obras y producciones tienen que estar en lengua catalana y estar escritas o expresadas con corrección estilística, gramatical y tipográfica. Las obras que no cumplan este requisito serán objeto de exclusión.

3. Asimismo, de acuerdo con el previsto en el artículo 15 de la Ordenanza de subvenciones del Consejo de Mallorca, los beneficiarios tienen que difundir que el Consejo de Mallorca subvenciona las obras y producciones. Esta publicidad se tiene que hacer aunque la fecha de concesión sea posterior a la publicación, tiene que estar al menos en catalán y adjuntarse con la documentación justificativa.

Concretamente, el beneficiario tiene que incluir el logotipo genérico del Consejo de Mallorca (sin hacer referencia a ningún Departamento ni Dirección Insular) en dimensiones proporcionadas al soporte usado y similares a las otras posibles entidades colaboradoras en el ejemplar subvencionado y también en otro tipo de publicidad (prensa, pósteres, trípticos, puntos de libro...) donde tiene que mencionar que el ejemplar está subvencionado por el Consejo de Mallorca. Esta obligación se extiende a las reimpresiones y reediciones que se hagan en el plazo de cuatro años contadores desde la publicación de la concesión. El logotipo está disponible en el sitio web

.

Además, el beneficiario tiene que publicar en las redes sociales y en la página web propia (si dispone) que el Consejo de Mallorca ha subvencionado esta obra. En esta noticia, entrada o tuit, además de la información correspondiente a la subvención, se tiene que incluir el logotipo del Consejo de Mallorca.

En el caso de los libros, este logotipo se tiene que incorporar de forma visible e impresa, en la cubierta, contracubierta o cuerpo del libro. En el caso de los discos de larga duración (LP), los compactos (simples o dobles) y los maxisingles, el logotipo se tiene que incorporar en la cubierta o en la contracubierta. En el resto de casos, el logotipo se tiene que incorporar en un lugar suficientemente visible.

4. La inclusión en la obra publicada de la referencia al apoyo del Consejo de Mallorca no es condición suficiente para garantizar la concesión de la subvención si la obra mencionada no cumple el resto de requisitos que se exigen en estas bases.

Requisitos específicos

1) Editorial

Se pueden acoger a esta convocatoria las obras exclusivamente en lengua catalana que se comercialicen a través de librerías o plataformas de venta de libros digitales y audiolibros, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser primeras ediciones o reediciones de títulos de edición anterior que hayan sido publicadas hace más de diez años.

b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares, si se editan en papel.

c) Constar de un mínimo de 50 páginas, a excepción de los libros infantiles.

d) En el caso de las partituras musicales, además de cumplir los requisitos a), b) y c), tienen que tener un estudio introductorio de un mínimo de cinco páginas.

e) En el caso de los audiolibros, tienen que ser registrados mediante la utilización de voz humana real, tienen que tener como origen una obra publicada previamente en papel y tienen que ser una reproducción fidedigna; asimismo, tienen que ser editados para su comercialización. A efectos de estas bases, se entiende por edición comercial la que esté sujeta a un precio de venta al público. Se entiende por audiolibro el producto digital obtenido mediante la grabación de la lectura en voz alta de un libro impreso, susceptible de ser reproducido en dispositivos electrónicos. Se excluyen de la convocatoria los audiolibros que no dispongan de número de depósito legal y los que se hayan registrado con voz electrónica.

Exclusiones:

- Las obras que han sido autorizadas como libros de texto.

- Los libros considerados de bibliófilos.

- Las obras editadas en fascículos.

- Los libros publicados exclusivamente por instituciones públicas o privadas, los editados por los autores y los no venales.

- Los libros editados por clubs de libros y por empresas similares que sólo sean asequibles a los socios respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

- Los álbumes, los catálogos de arte, los recortables, los libros para pintar y colorear, los cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquellos con que se realicen trabajos.

2) Fonográfico

Se pueden acoger a esta convocatoria los discos de larga duración (LP), los compactos (simples o dobles), los maxisingles y los fonogramas en formato digital, el autor o los intérpretes de los cuales sean de las Islas Baleares y que tengan el texto/letra exclusivamente en lengua catalana —en el caso de grabaciones de obras con texto/letra—, que se comercialicen a través de establecimientos adecuados y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser primeras ediciones o reediciones de obras que hayan sido registradas hace más de diez años.

b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares, si se editan en formato CD u otro soporte físico.

c) Estar publicado como mínimo en una plataforma digital o en la web propia, si sólo tiene formato digital.

d) La documentación informativa que lo acompañe y la presentación tipográfica tienen que ser en catalán o, al menos, es necesario que la lengua catalana ocupe, siempre en lugar preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar.

Exclusiones:

-Las grabaciones de contenido y temática didácticos (idiomas, ejercicios corporales, etc.) no estrictamente musicales.

- Los publicados exclusivamente por instituciones públicas o privadas, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Fonográficas, los editados por los autores y los no venales.

- Las grabaciones que, editadas por clubs discográficos y empresas similares, sólo sean asequibles a los socios o a los adheridos respectivos, y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

- Las grabaciones que acompañan las ediciones literarias, los cuadernos de trabajo o similares.

CUARTO. Beneficiarios

1.Pueden ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas, constituidas como empresas, con personalidad propia, que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de libros y fonogramas objeto de esta convocatoria de manera regular, siempre que estén legalmente constituidas, de acuerdo con la normativa vigente, al acabar el periodo de presentación de solicitudes, tengan el domicilio o el establecimiento principal en Mallorca y una antigüedad mínima de seis meses.

2. No obstante, no pueden ser beneficiarias:

- Las que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.

- Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

3. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas o comunidades de bienes que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas a España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), un importe superior a 300.000 € (artículo 3 del Reglamento nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea serie L de 15 de diciembre de 2023), que será vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.

QUINTO. Naturaleza de las ayudas de minimis

1.Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas a la ley o en esta convocatoria; no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de la realización del objeto de la subvención.

2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y a las exigencias del Reglamento nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea serie L de 15 de diciembre de 2023), que será vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, lo cual implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir la persona física o jurídica beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2022, 2023 y 2024), no puede rebasar los 300.000,00 €.

3. El hecho de recibir una ayuda de minimis implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y que la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para llevarlo a cabo.

SEXTO. Dotación presupuestaria

1.Durante el ejercicio presupuestario de 2025, se destinan inicialmente un total de 440.000,00 euros a ayudas a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana, con cargo en la partida presupuestaria 20.33450.77912. En concreto, se destina la cantidad de 355.000,00 € a la línea de ayudas para obras librarias y la cantidad de 85.000,00 € a la línea de ayudas a obras discográficas.

2. Si la suma de las subvenciones aprobadas no agota la cantidad destinada para la línea correspondiente, el remanente se tiene que destinar a incrementar la línea de subvención a la que falte crédito. En caso de que esta situación ocurra en todas las líneas, la cantidad sobrante se tiene que devolver a la partida presupuestaria correspondiente.

SÉPTIMO. Gastos subvencionables

1.De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa en el plazo establecido en la convocatoria respectiva.

2. La fecha de los justificantes de libros, audiolibros y fonogramas se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta el límite establecido en el punto decimoséptimo para la presentación de la justificación. En este sentido, se tiene que entender, como fecha de ejecución del proyecto, la fecha de asignación definitiva del depósito legal de la obra.

Excepcionalmente, en el caso de traducciones de obras escritas originariamente en una lengua diferente del catalán, se podrán presentar facturas correspondientes a gastos de traducción o derechos de traducción emitidos con anterioridad a estas fechas, siempre que se pueda acreditar de manera fehaciente que estos gastos corresponden a los originales objeto de la ayuda.

3. Dado que las ayudas de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos recogidos en el punto tercero sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre sí.

OCTAVO. Publicación de la convocatoria y de su resolución

1.En cumplimiento de lo que prevé el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, el Consejo de Mallorca tiene que enviar a la base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información sobre esta convocatoria y sobre el acuerdo de concesión que se derive.

2. La convocatoria y el acuerdo de concesión se tienen que publicar en el BOIB y en la página web del Consejo de Mallorca

().

NOVENO. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

1.El procedimiento de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en el punto decimotercero de esta convocatoria, se determina el importe de las ayudas, de acuerdo con el punto duodécimo, dentro de los límites recogidos en este último punto y hasta el importe del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

No obstante, no hay que aplicar los criterios de evaluación del punto decimotercero entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.

2. El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio es la encargada de resolverla.

3. La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, contadores a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas por silencio todas las solicitudes de concesión de la subvención.

5. Según el Acuerdo de 7 de agosto del 2019 del Consejo Ejecutivo por el cual se acuerda la delegación en las personas titulares de los departamentos para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de subvenciones siempre que no se modifique su objeto (BOIB nº 111, de 13 de agosto de 2019), se delega en las personas titulares de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca, en este caso en la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, la competencia de resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones (modificación de la concesión, reintegro, pérdida del derecho al cobro de la subvención, etc.) siempre que no se modifique el objeto de la subvención.

DÉCIMO. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca en esta convocatoria, pero, en todo caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1. Anexo 1. Solicitud de subvención

2. Fotocopia del NIF de la entidad o de la persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.

3.Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma una persona distinta.

4. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de la constitución, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

5. Certificado de alta de IAE de este año que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o en el registro que corresponde para llevar a cabo el ejercicio de la actividad económica recogida en el punto cuarto, con una antigüedad mínima de 6 meses y de manera continuada.

6. Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.

7. Anexo 2. Presupuesto equilibrado, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar y declaración sobre las ayudas recibidas.

8. Solicitud de alta de titularidad de cuenta bancaria (sólo para personas físicas, si no utilizan el trámite telemático).

9. Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal, en el caso de haberse ya publicado la obra, u hoja de solicitud de depósito legal con el número asignado si todavía no se ha publicado.

10, Anexo 3. Ficha de las características de la obra objeto de la solicitud (Anexo 3A para obras librarias y anexo 3B para obras fonográficas).

11. Cuatro ejemplares de la obra, si ya ha sido publicada, y, sino, proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar la obra. Este proyecto tiene que ser sintético, no puede superar la extensión de seis páginas (2.500 palabras aproximadamente) y se tiene que ceñir a tratar los criterios del apartado 1 (Calidad y temática de la obra) del punto decimotercero. No se admitirán como proyecto las galeradas de la obra. En el caso de las obras que también tengan formato digital, hay que indicar en qué plataforma de distribución propia o de carácter genérico se publicará o, si ya se ha publicado, se tiene que indicar el enlace correspondiente. Los ejemplares que se aporten quedarán a la libre disposición del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca.

12. Anexo 4. Plan de comercialización y de difusión de la obra.

​​​​​​​Nota

Visto el procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada se presente con mucho cuidado con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.

No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 2, 4 y 8 si ya se han presentado en convocatorias anteriores (se debe citar el expediente, el año y la convocatoria y presentar una declaración en este sentido por parte de la persona solicitante o su representante), siempre que no haya habido cambios y cuando no hayan transcurrido más de 5 años.

UNDÉCIMO. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

1.Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Las empresas interesadas tienen que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca: apartado Subvenciones, ayudas becas y premios.

3. La presentación de solicitudes se puede hacer:

a) De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, y opcional para las personas físicas) a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca .

b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Podéis consultar las direcciones de las oficinas del Consejo Insular de Mallorca y las entidades que de él dependen en el espacio de Registro electrónico de la Sede del Consejo Insular de Mallorca.

4. Si la cuenta bancaria de la persona o entidad solicitante no se encuentra de alta en la base de datos del Consejo de Mallorca o se ha producido algún cambio, hay que proceder de la manera siguiente:

-Las empresas tienen que rellenar el modelo de acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria en que se tiene que ingresar el importe de la subvención, que está disponible en la sede electrónica del Consejo de Mallorca:

.

- Las personas físicas pueden rellenar la solicitud de alta de titularidad de cuenta bancaria que se pueden descargar en el enlace y presentarla junto con la solicitud de subvención o proceder como se indica al párrafo anterior relativo a las empresas.

DUODÉCIMO. Importe de la ayuda

La determinación del importe de la ayuda de minimis, sin perjuicio de lo que dice el párrafo segundo del punto noveno, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. En este sentido, se tiene que indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas, es decir, 355.000,00 € para obras librarias y 85.000,00 € para obras discográficas, por el total de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes admitidas a la línea correspondiente. El importe resultante (que se tiene que fijar con dos decimales sin redondear) se tiene que multiplicar por la puntuación individual de cada proyecto y, en ningún caso, la cantidad resultante no puede ser superior a los límites que se indican a continuación:

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2. No puede ser superior al 80% del importe del presupuesto inicial subvencionable (se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en la base séptima).

3. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

Si, una vez establecidos los importes para cada solicitud, queda un remanente, este remanente se tiene que repartir entre todas las solicitudes de la línea en cuestión de acuerdo con el porcentaje de cada solicitud respecto del total solicitado.

Si la suma de todas las solicitudes es igual o inferior al importe total de la línea correspondiente de la convocatoria, cada solicitante recibirá el importe solicitado (siempre que no supere el 80% del presupuesto) sin necesidad de hacer la evaluación de la puntuación.

Si la suma de las subvenciones aprobadas no agota la cantidad destinada para la línea correspondiente, el remanente se tiene que destinar a incrementar la otra línea de subvención. Si una vez añadido este remanente de la otra línea se genera un nuevo remanente, este remanente se tiene que repartir entre todas las solicitudes de la línea en cuestión de acuerdo con el porcentaje de cada solicitud respecto del total solicitado.

En caso de que haya romanente en todas las líneas, la cantidad sobrante se tiene que devolver a la partida presupuestaria correspondiente.

​​​​​​​DECIMOTERCERO. Criterios de evaluación

El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:

A. Producción editorial

1.Calidad y temática de la obra (45 puntos)

a)Temática (se valora que traten conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico, o que contribuyan a dar a conocer, profundizar o difundir aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca) (15 puntos)

La temática valorada es central............. 15 puntos

La temática valorada es secundaria...... 10 puntos

La temática valorada es tangencial......... 5 puntos

La temática valorada no aparece............. 0 puntos

b) Calidad editorial (se evalúa: maquetación, encuadernación, impresión y ordenación de los contenidos. En el caso de los audiolibros, se valorará la dicción del narrador o narradores, la calidad de la grabación y la ordenación de los contenidos) (20 puntos)

Calidad alta.............................................. .........20 puntos

Calidad media.................................................   15 puntos

Calidad baja............................................. .........10 puntos

Calidad nula........................................................ 0 puntos

c) Carácter innovador (se evalúa: si es publicación convencional o innovadora, si se trata o no de una reedición, si el tema o el tratamiento son nuevos) (5 puntos)

Grado de innovación alto.................................... 5 puntos

Grado de innovación medio................................ 4 puntos

Grado de innovación bajo.................................   3 puntos

Grado de innovación nulo................................... 0 puntos

d) Apoyo a la creación de nuevos usuarios: si se trata de libros de temática infantil y/o juvenil (5 puntos)

2. Precio de venta al público (sin IVA) (10 puntos)

Por un PVP de más de 36 € por unidad............... 10 puntos

Por un PVP entre 24,01 € y 36 € por unidad......... 8 puntos

Por un PVP entre 15,01 € y 24 € por unidad......... 6 puntos

Por un PVP hasta 15 € por unidad......................4 puntos

3. Alcance de la tirada (10 puntos)

Por una tirada a partir de los 1.000 ejemplares.......10 puntos

Por una tirada de 300 ejemplares..............................3 puntos

Las tiradas intermedias entre los 300 y los 1.000 ejemplares se valorarán de manera proporcional. Por ejemplo, una tirada de 400 ejemplares obtendrá 4 puntos; una tirada de 650 ejemplares obtendrá 6,5 puntos, etc.

4. Trayectoria del autor (5 puntos)

Número de obras en catalán ya publicadas por el autor:

De 1 a 5 obras........................................ 1 punto

De 6 a 15 obras..................................... 3 puntos

Más de 15 obras................................... .5 puntos

5. Trayectoria de la empresa (7 puntos)

Número de autores que ha publicado la empresa:

De 1 a 50 autores................................... 2 puntos

De 51 a 100 autores............................... 5 puntos

Más de 100 autores................................ 7 puntos

6. Formato (3 puntos)

Tiene formato digital...............................3 puntos

No tiene formato digital..........................0 puntos

7. Difusión digital (5 puntos)

Sólo se puede encontrar en la web propia ................................ 1 punto

Se encuentra también en 1 o 2 plataformas o webs ajenas....... 3 puntos

Se encuentra también en 3 o más plataformas o webs ajenas... 5 puntos

8. Difusión (10 puntos)

Plan de difusión plurianual y por todos los medios................ 10 puntos

Plan de difusión de un año con un mínimo de 2 ferias,

2 presentaciones, 4 medios de comunicación.......................... 5 puntos

Difusión inferior o imprecisa............................................... ....0 puntos

9. Viabilidad del proyecto (10 puntos)

Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto de producción y de edición de la obra...................................................................................................................10 puntos

Si la financiación propia está entre el 66% y el 33% del presupuesto.............. 5 puntos

Si la empresa aporta menos de un 33% de los recursos.................................... 1 punto

La obtención de una calificación igual o inferior a 10 puntos en el apartado 1. Calidad y temática de la obra supondrá la exclusión de la obra de esta convocatoria de ayudas.

B. Producción fonográfica

1.Calidad y temática de la obra (45 puntos)

a) Calidad de la lengua usada por las voces y de la escrita en el libreto (10 puntos)

Calidad alta............................................. 10 puntos

Calidad media.......................................... 5 puntos

Calidad baja............................................ .0 puntos

b) Calidad de la edición en formato físico (se evalúa: la calidad de la presentación, la elaboración del libreto, la calidad del embalaje...) (15 puntos)

Calidad alta............................................. 15 puntos

Calidad media......................................... 10 puntos

Calidad baja............................................  5 puntos

Calidad nula............................................  0 puntos

c) Calidad de la edición en formato digital (se evalúa: la calidad de la presentación, que haya libreto digital, la inserción de códigos QR, la incorporación de contenido adicional, etc.) (15 puntos)

Calidad alta............................................. 15 puntos

Calidad media......................................... 10 puntos

Calidad baja............................................ 5 puntos

Calidad nula............................................ 0 puntos

d) Apoyo a la creación de nuevos usuarios: si se trata de música para público infantil (3 puntos)

e) Temática (se valora que la temática contribuya a dar a conocer, profundizar o difundir aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca) (2 puntos)

La temática valorada es central................................... 2 puntos

La temática valorada es secundaria o tangencial........ 1 punto

La temática valorada no aparece................................. 0 puntos

2. Precio de venta al público (sin IVA) (10 puntos)

Por un PVP de más de 36 € por unidad............. 10 puntos

Por un PVP entre 24,01 € y 36 € por unidad.......8 puntos

Por un PVP entre 15,01 € y 24 € por unidad....... 6 puntos

Por un PVP hasta 15 € por unidad....................... 4 puntos

3. Alcance de la tirada (10 puntos)

Por una tirada a partir de los 1.000 ejemplares......... 10 puntos

Por una tirada de 300 ejemplares................................ 3 puntos

Las tiradas intermedias entre los 300 y los 1.000 ejemplares se valorarán de manera proporcional. Por ejemplo, una tirada de 400 ejemplares obtendrá 4 puntos; una tirada de 650 ejemplares obtendrá 6,5 puntos, etc.

4.Trayectoria del autor (5 puntos)

Número de obras en catalán ya editadas por el autor:

Más de 15 obras.................................. 5 puntos

De 6 a 15 obras................................... 4 puntos

De 1 a 5 obras......................................3 puntos

5. Trayectoria de la empresa (5 puntos)

Número de artistas que ha editado la empresa:

Más de 100 autores................................ 5 puntos

De 51 a 100 autores............................... 3 puntos

De 1 a 50 autores................................... 1 punto

6. Formato (5 puntos)

Tiene formato digital.................................. 5 puntos

No tiene formato digital.............................. 0 puntos

7. Difusión digital (5 puntos)

Se encuentra también en 3 o más plataformas o webs ajenas... 5 puntos

Se encuentra también en 1 o 2 plataformas o webs ajenas....... 3 puntos

Sólo se puede encontrar en la web propia ................................ 1 punto

8. Difusión (10 puntos)

Plan de difusión plurianual y por todos los medios................ 10 puntos

Plan de difusión de un año con un mínimo de 2 ferias,

2 presentaciones, 4 medios de comunicación........................... 5 puntos

Difusión inferior o imprecisa.................................................... 0 puntos

9. Viabilidad del proyecto (10 puntos)

Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto de producción y de edición de la obra.............................. ....................................................................................................10 puntos

Si la financiación propia está comprendida entre el 66% y el 33% del presupuesto.........5 puntos

Si la empresa aporta menos de un 33% de los recursos.................................................... 1 punto

La obtención de una calificación igual o inferior a 7 puntos en el apartado 1. Calidad y temática de la obra supondrá la exclusión de la obra de la presente convocatoria de ayudas.

DECIMOCUARTO. Comisión de evaluación

Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la Comisión Técnica de Evaluación siguiente:

Presidencia: Sra. Maria M. Morey Martorell, jefa del Servicio de Cultura, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Secretaría: Sra. Caterina Canyelles Marquès, jefa de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Vocalías

Sra. Catalina Maria Quetglas Vicens, jefa del Servicio de Bibliotecas y Archivos del Consejo de Mallorca, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Sr. Francesc Bonnín Salamanca, técnico de grado superior del Archivo del Sonido y de la Imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Sr. Ramon Morey Coll, jefe de la Sección de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Esta Comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva, que tiene que reflejar todo lo que se establece en el artículo 27 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.

La Comisión puede instar el órgano instructor para que requiera los informes o las aclaraciones que considere convenientes a las entidades solicitantes.

DECIMOQUINTO. Difusión de los productos subvencionados

El hecho de presentarse a estas subvenciones presupone que el beneficiario acepta que el Departamento de Cultura y Patrimonio haga uso de las imágenes de los productos subvencionados con el objetivo de difundir el apoyo del Consejo de Mallorca a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana, ya sea a través de la web, los medios de comunicación o las redes sociales.

DECIMOSEXTO. Justificación y pago de la ayuda

De acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, la modalidad de justificación de esta convocatoria es la prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa del gasto se llevará a cabo, según lo que regula el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, con las especificidades siguientes:

A) Memoria técnica

Es la documentación con la cual la persona física o jurídica beneficiaria demuestra que ha realizado y editado la obra subvencionada. La memoria está integrada por la documentación siguiente:

- Documentación emitida por la imprenta acreditativa de haber hecho la tirada establecida en la ficha de la obra. Este documento tiene que ser una declaración jurada, si la editorial o la discográfica son propietarias de la imprenta que ha hecho el trabajo (anexo 7).

- Cuatro ejemplares de la obra subvencionada, de los que el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca podrá disponer libremente.

- Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal.

- Cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar que se ha hecho el proyecto subvencionado.

- En el caso de las obras que también tengan formato digital, hay que indicar la dirección web de la plataforma de distribución propia o de carácter genérico, en la que se puedan adquirir.

- Captura de pantalla y enlace web de la difusión de la subvención del Consejo de Mallorca (con logotipo incluido) en redes sociales y web propia.

La obligación de la persona física o jurídica beneficiaria es hacer una tirada, como mínimo, del 50% de lo previsto en la ficha correspondiente. Si se hace una tirada inferior a la prevista, siempre que ésta sea superior a los ejemplares que se exigen como requisito específico en el punto tercero, se tiene que revocar parcialmente el importe de la ayuda otorgada, de acuerdo con el punto decimoctavo.

B) Memoria económica

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto hecho y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes:

Anexo 5. Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto de ejecución, sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, y sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA.

Anexo 6. Relación de los ingresos y de los gastos del proyecto subvencionado, debidamente firmada por la persona física o jurídica beneficiaria. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay otros ingresos que financien el proyecto, se tiene que marcar la casilla correspondiente. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: el número de la factura, la fecha de emisión, la denominación del proveedor y su CIF, el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago de los justificantes exigidos en este punto y el importe imputado.

Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado tienen que estar expedidas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden mencionar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

Cuando la operación documentada en la factura está exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar o se tiene que incluir una referencia en las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.

Los justificantes de pago de las facturas. (El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican al artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM). La fecha máxima de estos justificantes coincide con el plazo máximo de presentación de la justificación (apartado 1 del punto decimoséptimo); por lo tanto, se fija en el momento en que se publica la concesión de las ayudas.

Notes:

1. El importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez comprobado que se ha hecho el proyecto y que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron.

2. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, agrupados en el mismo orden establecido a la relación de gastos que se adjunta en el anexo 6.

La documentación relativa a la subcontratación, que se tiene que presentar de acuerdo con los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, advirtiendo que cuando se trata de subcontratación vinculada con el beneficiario, la acreditación del coste se tiene que realizar con la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, modificado por la disposición final 11.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de los presupuestos generales del Estado.

DECIMOSÉPTIMO. Plazo de presentación de la justificación

La documentación justificativa se tiene que presentar en el plazo de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones:

a)De manera telemática (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones según el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, y opcional para las personas físicas) a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca

.

b) De manera presencial (sólo para personas físicas) en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración insular, de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Podéis consultar las direcciones de las oficinas del Consejo Insular de Mallorca y las entidades que de él dependen en el espacio de Registro electrónico de la Sede del Consejo Insular de Mallorca.

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir la entidad beneficiaria para que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS).

DECIMOCTAVO. Revocación y reintegro de la ayuda

1.Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM, o incurre en alguna de las causas que se establecen en el artículo 56, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la persona física o jurídica beneficiaria pierde el derecho a cobrar la ayuda.

2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de manera significativa sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, se produce la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a) Si se ha ejecutado parcialmente el proyecto, cosa que supone haber realizado como mínimo un 50% de la tirada, cuando se ha acreditado que el número de ejemplares editados es inferior a la tirada comunicada en la ficha del libro o fonograma (anexo 3) y siempre que esta tirada sea superior al número de ejemplares que se exigen como requisito específico al punto tercero, la revocación parcial de la ayuda inicial se tiene que hacer en virtud del número de ejemplares que no se han llevado a cabo, es decir, de manera proporcional.

b) Si se ha ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias, sea porque es inadecuada porque no se ajusta a los requisitos de la convocatoria, sea porque es insuficiente por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, la revocación parcial de la ayuda se tiene que hacer de manera proporcional a la diferencia entre el presupuesto inicial y el presupuesto ejecutado.

De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención y sin que la entidad beneficiaria presente la renuncia a cobrar esta cantidad.

3. Se entenderá que la persona física o jurídica beneficiaria no ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y que, por lo tanto, procederá la revocación total de la concesión de la ayuda, cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

-que el número de obras editadas no sea al menos del 50% de la tirada comunicada en la ficha del libro o fonograma (anexo 3).

- que el número de obras editadas, a pesar de ser al menos del 50% de la tirada comunicada en la ficha del libro o fonograma (anexo 3), sea inferior a los ejemplares que se exigen como requisito específico del punto tercero.

Asimismo, el Consejo de Mallorca reforzará los mecanismos de control de las ayudas públicas que gestiona para asegurarse de que no se han destinado a actividades que suponen una vulneración a la ley, como delitos de odio o de otros relacionados conforme al Código Penal, procediendo en el suyo caso al reintegro de las ayudas y a la exigencia de la responsabilidad que fuera resultante por parte del beneficiario correspondiente.

DECIMONOVENO. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos, con un informe previo justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

VIGÉSIMO. Recursos

En cumplimiento de lo que establece el artículo 19.1 o) de la Ordenanza general de subvenciones del CIM:

Contra este acuerdo y el acuerdo de concesión, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución o haber recibido la notificación correspondiente. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

967253 {"title":"Aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana para el año 2025","published_date":"2025-03-29","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"967253"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 39;Consejo insular de mallorca;Departamento de cultura y patrimonio;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-03-29/967253-aprobacion-convocatoria-ayudas-minimis-produccion-editorial-fonografica-lengua-catalana-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.