Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se modifica la delegación de diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales

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  • Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se modifica la delegación de diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales

  • Número de edicto 3171 - Páginas 17068-17069

Hechos y fundamentos de derecho

1. Por medio de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, se efectuó una nueva asignación competencial que afecta a la función pública estatutaria. En este sentido, en el artículo 6 se concentraron en la persona titular de la consejería competente en materia de función pública la mayoría de las competencias sobre el personal estatutario, mientras que las competencias propias de la persona titular de la Consejería de Salud quedaron establecidas en la disposición adicional cuarta.

2. Por medio de la Resolución de 5 de agosto de 2023 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023) se delegaron competencias en materia de personal estatutario en la consejera de Salud y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Por otra parte, por medio de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023, que se publica en este BOIB, también se delegaron diferentes competencias en materia de personal estatutario en diversos órganos del Servicio de Salud.

3. Con la finalidad de adecuar las delegaciones competenciales sobre el personal estatutario a la sendas resoluciones de las consejeras y a los efectos de una mayor de operatividad, eficacia y racionalidad, el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares el 10 de agosto de 2023 dictó la Resolución por la que se delegaron diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023).

4. Entre las competencias subdelegadas a los gerentes territoriales, en el punto 2.a) se encuentra la de tramitar y conceder las vacaciones, los permisos, las licencias y otros derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y de la vida laboral o que se basen en razones de violencia de género.

5. Actualmente está vigente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2023), que en su artículo 42 desarrolla el permiso por el cuidado de un hijo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave, previsto en el artículo 49.e) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

En muchos de los casos, es preciso recabar un informe complementario aclaratorio del médico o médicos que, a su vez, han emitido los informes que acreditan la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes necesarios para el cuidado del menor que pertenecen a la misma gerencia o a otras distintas. Este último supuesto obliga al director general a recabar estos informes por ser el superior jerárquico común a todos ellos. Todo esto, si no imposibilita, sí dificulta sobremanera cumplir con el plazo para resolver tanto la concesión del permiso inicial como las prórrogas, que es de un máximo de veinte días hábiles, tal y como se dispone en apartado 14 del citado artículo 42.

Por esta razón, se hace necesario reasignar el ejercicio de la competencia en relación con este permiso en el titular de un único órgano, en este caso en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

De conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, que permite la subdelegación de competencias en órganos jerárquicamente dependientes, dicto la siguiente

Resolución

1. Añadir una letra d) al punto 1.1 a la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares el 10 de agosto de 2023 por la que se delegaron diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales, con el contenido siguiente:

d. Tramitar y conceder el permiso por el cuidado de un hijo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.

2. Modificar la letra a) del punto 2 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares el 10 de agosto de 2023 por la que se delegaron diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales, con el contenido siguiente:

a. Tramitar y conceder las vacaciones, los permisos, las licencias y otros derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y de la vida laboral o que se basen en razones de violencia de género, a excepción del permiso por el cuidado de un hijo afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.

3. Disponer que esta modificación de delegación de competencias es aplicable tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de esta resolución como a los que están actualmente en tramitación.

4. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Establecer que esta resolución tiene efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de marzo de 2025)

El director general del Servicio de Salud (Javier Ureña Morales)

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