Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026
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Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026
Número de edicto 3123 - Páginas 17060-17061
En fecha 27 de enero de 2024 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 13, la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026.
En esta Resolución se prevén un total de tres convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026.
Esta Resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 25 de abril de 2024 (BOIB núm. 56, de 27 de abril de 2024) por la que se incrementa el crédito de la primera convocatoria, correspondiente al año 2024.
Para la segunda y tercera convocatorias, correspondientes a los años 2025 y 2026, respectivamente, no se destinó ningún importe máximo, pendientes de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en el ejercicio presupuestario correspondiente, y motivo por el que ahora se tienen que dotar con la cuantía necesaria, que se ha consignado con la reserva de crédito adecuado. Por ello, es necesario modificar dicha Resolución para destinar, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria existente, un importe máximo de quinientos sesenta mil euros (560.000,00 €) para cada una de las convocatorias.
De esta manera, dado que existe crédito adecuado y suficiente para financiar los importes destinados a dichas convocatorias, procede eliminar la cláusula de la condición suspensiva establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Resolución.
Por otra parte, el presidente del FOGAIBA, en fecha 25 de noviembre de 2024, dictó una nueva Resolución de modificación, publicada en el BOIB núm. 155, de 28 de noviembre de 2024, por la que se incorporó una nueva denominación de origen protegida en su apartado tercero.
Durante este tiempo, se ha registrado una nueva marca de calidad en las Illes Balears, que ha incorporado el Reglamento de ejecución (UE) 2025/118 de la Comisión, de 14 de enero de 2025, por el que se inscribe en el Registro de indicaciones geográficas protegidas la indicación geográfica «Oli de Menorca/Aceite de Menorca» (IGP), por lo que debe modificarse la Resolución de 23 de enero de 2024 para incluir esta nueva indicación geográfica protegida en su apartado tercero.
La añadidura de esta marca supone incorporar nuevas condiciones. En vista de ello, se considera oportuno modificar la convocatoria tercera de esta ayuda, correspondiente al año 2026.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Destinar un importe máximo de quinientos sesenta mil euros (560.000,00 €) para cada una de las convocatorias segunda y tercera, correspondientes a los años 2025 y 2026, respectivamente, previstas en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026.
Segundo
1. Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024 por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026, publicada en el BOIB núm. 13, de 27 de enero de 2024, en el siguiente sentido:
1.1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
«1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2024, se destina un importe máximo de setecientos cuarenta y un mil trescientos euros (741.300,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2024. Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025, se destina un importe máximo quinientos sesenta mil euros (560.000,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2025. Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
3. Para la tercera convocatoria, correspondiente al año 2026, se destina un importe máximo quinientos sesenta mil euros (560.000,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2026. Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
4. Dichas subvenciones se financiarán en un 30,70 % a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,14 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 63,16 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).»
1.2. El punto 1.a) del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:
«a. Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:
- DOP Queso de Mahón
- DOP Aceite de Mallorca
- DOP Oliva de Mallorca
- DO Vino Binissalem-Mallorca
- DO Vino Pla i Llevant
- DO Miel de Ibiza
- DOP Pimentón de Mallorca
- DOP Miel de Ibiza
- IGP Sobrasada de Mallorca
- IGP Almendra de Mallorca
- IGP Vino de la Tierra de Mallorca
- IGP Vino de la Tierra Illes Balears
- IGP Vino de la Tierra Isla de Menorca
- IGP Vino de la Tierra Ibiza
- IGP Vino de la Tierra Formentera
- IGP Vino de la Tierra Serra de Tramuntana-Costa Norte
- IGP Aceite de Ibiza
- IGP Aceite de Menorca
- Agricultura ecológica
- Agricultura integrada
- Logotipo de 100,00 % raza autóctona; vaca menorquina, cabra mallorquina, oveja mallorquina, oveja menorquina, oveja roja mallorquina y cerdo negro mallorquín.
- Todas las figuras de calidad amparadas en el título II del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o en la normativa que lo sustituya, aprobadas antes de la propuesta de resolución de la convocatoria respectiva.»
2. Esta modificación se aplicará a la tercera convocatoria prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 23 de enero de 2024.
Tercero
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons