Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025
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Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025
Número de edicto 3152 - Páginas 16995-17059
El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.
Entre las funciones y actividades que corresponden al ICIB, figura la de promover el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y, por ello, goza de todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de este fin y, especialmente, la potestad de fomento. Además, el ICIB también tiene como principales objetivos apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 29 de abril de 2024) prevé la línea de subvención III.7.4 para apoyar proyectos culturales.
De acuerdo con el artículo 2.1.1 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024), podrán ser objeto de subvenciones las actividades o proyectos culturales de interés público consistentes en la creación, el desarrollo, la producción, la promoción, la distribución, la explotación, la programación y la proyección exterior de proyectos culturales en el ámbito de las artes audiovisuales, la cultura digital, las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro.
Estas subvenciones están sometidas a los requisitos y límites que establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les resulta de aplicación la exención de la obligación de notificación correspondiente a la categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (en adelante, TRLS), y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2025, que consta como anexo 1 de esta resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 575.000,00 € (quinientos setenta y cinco mil euros).
3. Autorizar un gasto de 575.000,00 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.
4. Ordenar el traslado del contenido de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como toda la información requerida en la misma base de datos.
5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2025)
El presidente Jaume Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria para apoyar proyectos culturales para el año 2025
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Objeto y finalidad
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Gastos subvencionables y no subvencionables
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Dotación e imputación presupuestaria
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Personas beneficiarias y requisitos
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Requisitos y condiciones de los proyectos culturales
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Normativa de aplicación
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Plazo y forma de presentación de las solicitudes
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Documentación de la solicitud
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Plazo de ejecución de los proyectos
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Criterios de valoración
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Sistema y criterios de selección
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Importe de la subvención
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Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento
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Composición de la Comisión Evaluadora
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Instrucción y resolución del procedimiento
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Reformulación de las solicitudes
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Modificación de la resolución y cambios en el proyecto
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Subcontratación
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Comprobación del valor de mercado
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Pago
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Justificación
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Liquidación
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Concurrencia de ayudas o subvenciones
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Obligaciones de las personas beneficiarias
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Interpretación y ejecución
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Revocación
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Reintegro
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Régimen de infracciones y sanciones
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Protección de datos personales
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar proyectos culturales de las artes escénicas, de la música, de las artes visuales, del mundo editorial y de los pódcast para el año 2025.
Estos proyectos culturales deben incluirse en alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad A. Artes escénicas
Modalidad B. Música
Modalidad C. Artes visuales
Modalidad D. Mundo editorial
Modalidad E. Pódcast
Modalidad F. Programación cultural
1.2. La finalidad de esta convocatoria es fomentar e impulsar los proyectos culturales y en particular:
— La producción y reposición de espectáculos escénicos en todas sus disciplinas y variantes artísticas.
— La producción, reedición y remasterización musical.
— La realización de proyectos expositivos de artes plásticas y visuales.
— La edición, en cualquier formato, tanto físico como digital, de libros, audiolibros y juegos de mesa.
— La producción de pódcast.
— La promoción y explotación de los proyectos culturales incluidos en cualquiera de las modalidades anteriores.
— La programación de espectáculos escénicos y musicales en vivo de carácter profesional.
1.3. No son objeto de esta convocatoria y, por tanto, quedan excluidos:
1.3.a) En general:
— Los proyectos que vulneren la legalidad vigente, especialmente en materia de derechos de autor, datos personales y derechos de imagen, igualdad de género, derechos humanos, igualdad del colectivo LGTBI+, y protección de menores y de personas y colectivos en condiciones de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión.
— Los proyectos relacionados con el sector audiovisual.
— Los proyectos culturales de formación o naturaleza académica, independientemente de si están o no vinculados con centros de formación.
— Las ferias, los festivales y las jornadas professionales.
— La producción de proyectos culturales que ya se haya subvencionado en ediciones anteriores de esta convocatoria.
— Las actividades que se realizan por encargo de una tercera persona, sea pública o sea privada.
1.3.b) Por modalidades:
Modalidad A. Artes escénicas
― Los proyectos de programación de espectáculos de artes escénicas (se incluyen en la modalidad F).
Modalidad B. Música
― Las grabaciones que no sean estrictamente musicales.
― Las grabaciones hechas exclusivamente por instituciones públicas o privadas, las autoeditadas por los propios autores y las no venales.
― Las grabaciones editadas por clubes discográficos o similares solo asequibles a los socios o adheridos, y las editadas expresamente para la venta a plazos o a domicilio.
― Las grabaciones que acompañan las ediciones literarias, los cuadernos de trabajo o similares.
― Los proyectos de programación de espectáculos musicales (se incluyen en la modalidad F).
Modalidad C. Artes visuales
― Las exposiciones plásticas y visuales de carácter permanente.
Modalidad D. Mundo editorial
― Las obras editadas o coeditadas por instituciones sin ánimo de lucro.
― Las obras coeditadas por diversas empresas o autónomos.
― Las obras autoeditadas por sus autores cuando la empresa editorial no edita más títulos que los del propio autor o autora, o cuando estos títulos constituyen más de la mitad del catálogo en los últimos dos años.
― Las obras que son editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o más autores.
― Los libros de texto, los manuales para la enseñanza, las obras en fascículos, los libros de bibliófilo, y los de edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.
― Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de estas.
― Los volúmenes separados que forman parte de una obra completa en caso de que se comercialicen por separado.
― Las obras que, impresas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, contienen en su página de créditos una mención a una segunda reimpresión o una posterior.
― Las obras presentadas por editoriales que, de acuerdo con una resolución administrativa o sentencia judicial, han incumplido la obligación de respetar el precio fijo en los últimos cuatro años.
― Las obras cuyos contratos de cesión de derechos de autor presentan cláusulas que contravienen lo dispuesto sobre transmisión de derechos el título V del libro I del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, o contravienen el resto de normativa de aplicación.
― Los audiolibros grabados con voces electrónicas.
― Los juegos de mesa destinados exclusivamente a ser utilizados como herramienta didáctica.
― Los juegos de mesa publicados por instituciones públicas o privadas.
― Los juegos de mesa editados por los autores.
― Los juegos de mesa no venales.
― Los juegos de azar basados en la compensación económica que puedan conducir a la ludopatía.
― Las adaptaciones o ediciones de juegos de mesa tradicionales.
― Las adaptaciones de juegos de mesa a formato digital.
― Los videojuegos.
― Los pasatiempos.
― Los rompecabezas.
Modalidad E. Pódcast
― Los pódcast emitidos en primera instancia en emisoras de radio como programas íntegros o secciones de estos programas.
― Las retransmisiones en directo (streaming) que, después de la emisión, no queden colgados en una plataforma y a disposición de las personas usuarias.
― Los archivos de audio publicados en sitios web no disponibles para la suscripción o descarga.
― Los pódcast alojados en perfiles o sitios web privados que no permitan el acceso a las personas usuarias.
― Los pódcast que sirven como agenda cultural. A efectos de esta convocatoria, se entienden por agenda cultural los que informan de una selección de actividades celebradas en un ámbito territorial determinado.
Modalidad F. Programación cultural
― Las actuaciones programadas que no estén abiertas al público en general.
― Las actuaciones que formen parte de las programaciones estables de administraciones públicas y de entes públicos dependientes.
― Los espectáculos que formen parte de los programas de fiesta mayor.
― Las sesiones de disc jockeys que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos y/o espectáculos.
― Las sesiones de disc jockeys que no interpretan repertorio propio.
― Los espectáculos que sean de artistas o músicos no profesionales.
― Los espectáculos que se realicen en el marco de concursos.
1.4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria.
1.5. Definiciones:
― Proyecto cultural: iniciativa o actividad organizada con el fin de crear, producir, promover y difundir expresiones artísticas y creativas en el ámbito de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el mundo editorial o medios digitales como los pódcast.
― Fonograma: cualquier fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
― Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entenderán incluidos en la definición de libro los libros electrónicos y libros que se publiquen o difundan por internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro; los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen de su carácter unitario, así como cualquier otra manifestación editorial.
― Juego de mesa: juego que suele jugarse alrededor de una mesa o superficie similar con un tablero, dados, fichas, naipes u otros elementos, y en el que intervienen generalmente el azar y la estrategia, a partir de un reglamento establecido.
― Juego de mesa tradicional: juego de mesa que ha sido jugado durante generaciones y que forma parte de la cultura de una comunidad.
― Pódcast: emisión de audio almacenada en internet como archivo digital, que a menudo forma parte de una serie, que la persona usuaria puede reproducir en cualquier momento, bien en línea o bien, una vez descargado en un ordenador o en un dispositivo móvil, fuera de línea.
― Producción: conjunto de actividades y procesos necesarios para llevar a cabo un proyecto cultural, que abarcan desde la selección del material artístico y creativo que fundamenta el proyecto hasta la explotación.
― Programación: conjunto de actividades y procesos relacionados con la organización, planificación y calendarización de espectáculos escénicos o musicales, exposiciones y otros eventos artísticos.
― Programación estable: programación que incluye, como mínimo, veinticuatro espectáculos de pago al año, distribuidos de forma homogénea a lo largo de los doce meses. A estos efectos, no computan los conciertos destinados al baile del público asistente; las sesiones de disc-jockeys y las sesiones habituales de discoteca en una sala, así como los espectáculos que no estén sujetos a una entrada de pago específica y estén incluidos en el pago de un servicio de restauración (bar o restaurante).
― Estreno, publicación o inauguración: acto de comunicación pública que determina el fin de la producción de un proyecto cultural y el inicio de la fase de explotación de ese proyecto.
― Explotación: conjunto de actividades y procesos necesarios para sacar un rendimiento económico del proyecto producido, que se inicia con la primera puesta a disposición del público del proyecto cultural: el estreno, la publicación o la inauguración.
― Autor: persona que concibe, crea y desarrolla una obra original en cualquier ámbito de las artes y la cultura, y es responsable de su expresión creativa e intelectual.
― Productor teatral: persona física o jurídica que asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción de una obra escénica en cualquiera de sus disciplinas y variantes artísticas. En particular, se ocupa de la organización de los recursos y medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la creación, desarrollo y explotación de la obra.
― Productor musical: persona física o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza la fijación de un fonograma, y que se ocupa de la organización de los recursos y de los medios materiales y humanos necesarios para ello.
― Programador cultural: persona física o jurídica que organiza, coordina, gestiona y planifica la realización de espectáculos. En particular, se ocupa de la selección de los artistas participantes y de la promoción, así como de la logística del evento.
― Editor: persona física o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y, en general, de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro, sea cual sea su soporte, con el fin de su publicación y difusión o comunicación.
― Productor de pódcast: persona física o jurídica que asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción de un pódcast, lo que comprende tanto la parte creativa y de desarrollo de contenidos como la ejecución técnica y logística de la emisión.
― Empresa vinculada: profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé respecto de la persona beneficiaria de la subvención alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
― Socio mayoritario: a efectos de esta convocatoria y, especialmente, en cuanto a los supuestos de vinculación con la persona beneficiaria de la subvención definidos en el artículo 68.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se entiende por socio mayoritario quien posee un número de participaciones igual o superior al 25 %. Esta definición puede extrapolarse al accionista mayoritario.
― Gastos generales: conjunto de costes relativos a la actividad y el funcionamiento ordinario de una empresa.
― Coste de realización del proyecto cultural: conjunto de los gastos efectuados por la persona beneficiaria hasta la materialización del proyecto y la presentación final al público. Quedan fuera de este concepto la remuneración de los administradores, los gastos generales, los gastos de publicidad y promoción, y el informe económico de auditoría, que solo pueden computarse con los límites especificados en el apartado 2 de esta convocatoria.
― Coste total del proyecto cultural: importe resultante de sumar el coste de realización y el conjunto de los gastos citados en el punto anterior no incluidos en este coste.
― Coste reconocido: importe que el órgano competente acepta y valida como gasto total subvencionable y elegible del proyecto cultural.
2. Gastos subvencionables y no subvencionables
2.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de forma indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios para desarrollarla y se efectúan en los plazos establecidos en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.2. Son subvencionables los gastos efectuados por la persona beneficiaria en los términos y con los límites que se establecen a continuación:
- La adquisición de los derechos de autor.
- Las licencias de explotación de obras gestionadas por una entidad de gestión colectiva (AGEDI, CEDRO, SGAE o VEGAP, entre otras).
- Las traducciones y adaptaciones de textos originales.
- La compra de imágenes, ilustraciones, archivos musicales y efectos sonoros.
- La contratación de personal artístico y técnico necesario para llevar a cabo el proyecto cultural:
― Si la contratación se efectúa en régimen laboral, son subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social del personal artístico y técnico.
El gasto del personal de plantilla contratado específicamente para el proyecto objeto de subvención será subvencionable al 100 %. En cambio, el gasto del personal de plantilla que no disponga de contrato laboral específico debe imputarse al capítulo de gastos generales (véase la letra k) siguiente).
Por otro lado, el gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico para participar en varios proyectos culturales que lleve a cabo la persona beneficiaria se prorrateará en función de su participación efectiva en cada uno de los proyectos.
― Si la contratación se efectúa en régimen mercantil, son subvencionables los cachés o los costes de prestación del servicio del personal artístico y técnico.
- En caso de que el beneficiario sea una persona física, sus servicios propios como productor o productora, director o directora, intérprete (actor o actriz, cantante o músico) o personal técnico del proyecto cultural, de acuerdo con las siguientes limitaciones:
― Por tareas de dirección o producción, hasta un máximo de 4.000.00 euros por proyecto y hasta un máximo de un 20 % del coste subvencionable.
― Por tareas de intérprete, hasta un máximo de 2.500.00 euros por proyecto.
― Por tareas de tipo técnico, hasta un máximo de 1.800.00 euros por proyecto y hasta un máximo de un 10 % del coste subvencionable.
― Por llevar a cabo más de una de las tareas anteriores, hasta un máximo de 5.250,00 euros por proyecto.
- Los gastos derivados de la producción del proyecto cultural, tales como:
― El alquiler de espacios escénicos, locales de ensayo o espacios expositivos, así como el alquiler de estudios o espacios de grabación de música y/o pódcast.
Si los espacios o estudios alquilados coinciden con la ubicación del domicilio social o las oficinas de la persona beneficiaria, el gasto de alquiler no podrá imputarse al 100 % y se imputará solo la parte proporcional que corresponda.
― El alquiler de equipamiento, material técnico y recursos materiales.
― Los gastos de escenografía, atrezzo, accesorios, vestuario, caracterización y peluquería, y cualquier otro material consumible.
― El diseño gráfico y/o maquetación relacionado con el proyecto cultural.
― Cuando los másteres son físicos, su fabricación, impresión, maquetación y encuadernación.
― La masterización de las grabaciones digitales para la explotación.
― El alojamiento de los pódcast en servidores (hosting).
― Los gastos de transporte de materiales ligados al proyecto cultural.
- Los gastos derivados de la promoción del proyecto cultural, hasta un máximo del 40 % del coste de realización del proyecto. Esto incluye, entre otros:
― La elaboración de material promocional, en formato tanto físico como digital, ligado al proyecto cultural, como por ejemplo: carteles, folletos, videoclips, entrevistas, making-of, etcétera.
― La organización de actos de presentación u otros eventos vinculados al lanzamiento del proyecto.
― Estrategias de marketing y posicionamiento en línea en buscadores de internet.
― Campañas e inserciones publicitarias en medios de comunicación.
- Los gastos de desplazamiento y alojamiento de los miembros del equipo técnico y artístico vinculado al proyecto cultural (incluidas las facturas y los tiquetes de taxis o VTC para trayectos urbanos y de aparcamiento), solo si no son residentes en las Illes Balears o en el caso de la proyección exterior de un proyecto cultural fuera de la isla de origen. Estos gastos están limitados a las siguientes condiciones:
― En caso de utilizar el avión, el barco, el tren o algún otro transporte público, únicamente se admiten billetes en clase turista o equivalente.
― El alquiler de vehículos, los gastos de gasolina y peajes que deba asumir el personal creativo y técnico vinculado al proyecto cultural, solo en el caso de la proyección exterior fuera de la isla de origen.
― Respecto a los gastos de alojamiento, solo se admiten los costes correspondientes a una habitación individual o doble estándar en régimen de alojamiento y merienda, así como el alquiler de un apartamento turístico.
― En cuanto al equipaje, únicamente es subvencionable, como máximo, una maleta de mano y una maleta facturada.
- Por lo que respecta a la manutención, se aplica el límite de 40,00 € por persona y día, siempre que se trate de miembros del equipo técnico y artístico vinculado al proyecto cultural y solo si no son residentes en las Illes Balears o, en el caso de la proyección exterior, fuera de la isla de origen.
- Los gastos generales hasta el límite del 15 % del coste de realización del proyecto cultural. Se imputan al capítulo de gastos generales los siguientes conceptos:
― La remuneración de los administradores, hasta un límite máximo del 5 % del coste de realización del proyecto cultural.
― El gasto relativo al personal de plantilla que no tenga contrato laboral específico para el proyecto cultural objeto de la subvención, con las mismas condiciones de prorrateo indicadas en la letra e).
― El personal administrativo.
― El alquiler de oficinas.
― Los gastos de agua, luz, gas, electricidad y limpieza producidos en el domicilio fiscal o social de la persona beneficiaria, según se trate de una persona física o jurídica, respectivamente.
― El material de oficina.
― La suscripción a bancos de sonidos.
― Los gastos de gestoría, asesoramiento jurídico y asesoramiento fiscal, de seguridad social y contable.
- Los gastos de seguros derivados de llevar a cabo el proyecto cultural, como el seguro de responsabilidad civil o de accidentes, entre otros. También se incluyen las cuotas de empresa en la Seguridad Social del régimen de artistas y el régimen general.
- Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas (cuando este sea el medio utilizado para acreditar el coste del proyecto cultural), hasta un máximo del 20 % del importe concedido.
- Cualquier otro gasto que, indudablemente, responda a la naturaleza de la convocatoria, resulte estrictamente necesario y se destine a llevar a cabo el objeto subvencionado.
2.3. Son subvencionables los gastos derivados de la contratación de personas y empresas vinculadas al beneficiario (véase la definición del apartado 1.5 de la convocatoria), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Las facturas no podrán ser superiores a 4.000,00 euros en las modalidades A, C y F; a 1.600,00 euros en las modalidades B y D, y a 800,00 euros en la modalidad E. Si se declaran gastos superiores a estos importes, no se reconocerá coste alguno.
- En todos los casos, la contratación de personas o empresas vinculadas debe realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado. La justificación de que la contratación se ajusta al precio de mercado debe demostrarse de forma suficiente con la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de esta circunstancia. Entre otros, podrá justificarse mediante la presentación de tres ofertas de profesionales o empresas que presten el servicio o suministren el bien del que se trata, o mediante la presentación por parte de la persona o entidad vinculada que llevará a cabo el servicio o suministro concreto de al menos dos facturas por servicios análogos prestados a otras personas o entidades con las que no exista vinculación.
- Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no podrán fraccionarse en diferentes facturas, ni pueden suscribirse contratos sucesivos con objetos similares, con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
- Los gastos vinculados deben autorizarse previa y expresamente por el ICIB. A tal efecto, la aceptación debe solicitarse, bien en la misma solicitud de inscripción a la convocatoria ―si ya se ha efectuado o comprometido el gasto o se ha considerado su contratación―, o bien en un momento posterior y, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo de justificación, si la contratación se produce durante el plazo de ejecución del proyecto cultural subvencionado. La solicitud de aceptación debe realizarse mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (modelo 11: solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados).
- No será subvencionable ningún gasto vinculado que no disponga de la aceptación previa y expresa del ICIB.
- A efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que, en su caso, se presente para justificar el coste del proyecto cultural debe incluir una relación detallada de todas las personas y empresas vinculadas contratadas.
2.4. La vinculación de los gastos subvencionables con el proyecto cultural debe acreditarse indicando su título en las facturas correspondientes, siempre que el sistema de facturación del proveedor lo permita.
2.5. Los gastos subvencionables deben llevarse a cabo dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado 9.1 de esta convocatoria (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025).
Sin embargo, no quedarán sometidos al periodo antes mencionado los siguientes gastos:
- Los gastos del informe especial de auditoría para justificar el coste del proyecto cultural, que podrá llevarse a cabo hasta la finalización del plazo de justificación.
- Los gastos de adquisición de los derechos de autor vinculados al proyecto cultural objeto de subvención, que podrán efectuarse hasta doce meses antes del inicio del plazo de ejecución.
- Los gastos de traducción y adaptación de obras escritas originariamente en una lengua distinta del idioma vehicular del proyecto cultural, que podrán efectuarse hasta doce meses antes del inicio del plazo de ejecución.
- El pago de las retenciones de IRPF y de la Seguridad Social correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios, cuando por la normativa aplicable dichos gastos deban abonarse en un momento posterior al plazo de ejecución. En todo caso, estos pagos deben haberse efectuado en el plazo legalmente establecido.
2.6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionados no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.7. No son gastos subvencionables ni tampoco se computan como coste:
- Los gastos relacionados con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.
- Los gastos de inversiones y compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.
- La compra de equipamientos o cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.
- Los gastos relativos a obras o reformas de bienes inmuebles e infraestructuras.
- La compra de software y hardware informático de cualquier tipo.
- El impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como cualquier otro tipo de tributo.
- Las cuotas de autónomos.
- Los gastos entre coproductores o similares.
- Los gastos suntuarios, las previsiones de gastos y las valoraciones.
- Las gratificaciones, los obsequios y los premios.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los intereses de aplicación a la demora de los pagos.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los refrigerios, los caterings u otros análogos.
- Las dietas, salvo que estén incluidas en las nóminas del personal contratado específicamente para el proyecto cultural.
- Los gastos que no se correspondan con el plazo de ejecución.
- Cualquier gasto que no esté relacionado directamente con el proyecto cultural subvencionado.
3. Dotación e imputación presupuestaria
3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 575.000,00 € (quinientos setenta y cinco mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2025.
3.2. El importe de la convocatoria se distribuye, por modalidades, de la siguiente forma:
Modalidad A (artes escénicas): 175.000,00 euros
Modalidad B (música): 40.000,00 euros
Modalidad C (artes visuales): 100.000,00 euros
Modalidad D (mundo editorial): 100.000,00 euros
Modalidad E (pódcast): 25.000,00 euros
Modalidad F(programación cultural): 135.000,00 euros
3.3. En caso de que no se llegue a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas se podrán destinar a otras modalidades. El mismo criterio se aplicará en el caso de falta de propuestas o si estas propuestas no cumplen los requisitos o si no alcanzan la puntuación mínima exigible en la fase de valoración.
Para repartir este remanente, deben considerarse las solicitudes a las que la Comisión Evaluadora ha dado una puntuación más alta, independientemente de su modalidad.
3.4. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto 3.1.
3.5. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria de conformidad con el artículo 5.3.b) de la Orden 40/2024. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
4. Personas beneficiarias y requisitos
4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas (incluidas las sociedades civiles), con personalidad jurídica propia y nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que cumplan tanto los requisitos que se detallan a continuación como los demás que se establecen en esta convocatoria:
- En el caso de las personas jurídicas, deben tener el domicilio social y fiscal o bien un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria. En el caso de las personas físicas, deben acreditar el domicilio fiscal en las Illes Balears también, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria. En el caso de las personas físicas y jurídicas que no tengan domicilio social y fiscal o un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrán ser beneficiarias si el proyecto cultural tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.
- Deben estar dadas de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes sectores culturales: las artes escénicas, la música, las artes plásticas y visuales, y el mundo editorial. Únicamente para el caso de los proyectos culturales de la modalidad E (pódcast), también se podrá estar dado de alta en un epígrafe del IAE relacionado con el sector audiovisual.
- En el caso de los proyectos culturales presentados para la modalidad C (artes visuales), deben ser personas físicas o jurídicas constituidas como galerías de arte que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial, y que desarrollen una programación anual estable de exposiciones.
- En el caso de los proyectos culturales presentados para la modalidad D (mundo editorial: libros), deben estar dada de alta en la Base de datos de editoriales del Ministerio de Cultura del Gobierno de España.
- Deben presentar la solicitud en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 de esta convocatoria.
- Deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias frente a la Administración del Estado y la hacienda autonómica a efectos de poder recibir subvenciones. Al respecto, deben tenerse en cuenta los artículos 18, 19 y 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Deben estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Deben cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y en el artículo 17 de la Orden 40/2024.
4.3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:
- Las administraciones públicas, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones y las sociedades públicas, así como cualquier otra entidad de derecho público u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.
- Las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectan también a las empresas que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que se derivan por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que se hayan dado las prohibiciones. Las personas o entidades deben justificar el hecho de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición mediante la presentación de una declaración responsable ante el ICIB, y debe estar en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones hasta el pago.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Los sindicatos, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.
- Las personas y entidades vinculadas al sector audiovisual, salvo los proyectos culturales de la modalidad E (pódcast).
4.4. Estos requisitos deben cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud, y deben mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.
5. Requisitos y condiciones de los proyectos culturales
5.1. Los proyectos culturales que concurran en esta convocatoria deben reunir los siguientes requisitos:
5.1.1. Modalidad A: artes escénicas
― Deben ser nuevos proyectos de artes escénicas de carácter profesional.
― También podrán ser reposiciones o revisiones de espectáculos en los que la producción originaria tenga, al menos, cuatro años de antigüedad y que no haya sido representada, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.
― Los proyectos deben producirse y estrenarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. El estreno del espectáculo o espectáculos debe poder acreditarse con una declaración responsable o un certificado emitido por el programador. En todo caso, la documentación aportada debe incluir el título de la obra, la fecha y el lugar del estreno.
5.1.2. Modalidad B: música
― Deben ser discos de larga duración (LP), compactos (simples o dobles), maxisingles o fonogramas en formato digital, cuyo autor o autora sea de las Illes Balears.
― Los proyectos podrán ser primeras ediciones o reediciones de obras que hayan sido grabadas hace más de quince años.
― Las obras publicadas deben estar consignadas en la Oficina del Depósito Legal dentro del plazo de la convocatoria y, por tanto, con la asignación definitiva del depósito legal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
― Si se trata de una edición en formato físico, su tirada mínima será de cien ejemplares.
― Si se trata de una edición en formato digital, las ediciones deben estar, como mínimo, publicadas en dos plataformas de streaming musical accesibles al público.
― Los proyectos deben producirse y lanzarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
5.1.3. Modalidad C: artes visuales
― Deben ser proyectos expositivos abiertos al público.
― Las actividades incluidas en la programación del evento deben ser mayoritariamente presenciales, aunque pueden tener extensiones en línea.
―Los proyectos expositivos deben producirse e inaugurarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
5.1.4. Modalidad D: mundo editorial
(1) Libros:
― Deben tener un mínimo de cincuenta páginas, a excepción de los libros infantiles, los cómics y las novelas gráficas.
― Los autores de los libros deben ser de las Illes Balears, o bien la temática del libro debe ser sustancialmente balear y relacionada con las Illes Balears.
― Deben ser obras inéditas, descatalogadas o con ediciones anteriores que tengan más de quince años de antigüedad.
― Si se trata de una edición en formato físico, su tirada mínima debe ser de trescientos ejemplares (excepto las publicaciones en braille).
― En el caso de los audiolibros o las ediciones digitales, deben estar, como mínimo, publicados en una plataforma de venta o suscripción accesible al público.
― Los libros deben imprimirse y publicarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
― Los libros editados deben estar consignados en la Oficina del Depósito Legal dentro del plazo de la convocatoria y, por tanto, con la asignación definitiva del depósito legal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
(2) Juegos de mesa:
― Los juegos de mesa subvencionables deben implicar una producción gráfica en soporte de papel, cartulina, cartón, plástico o similar.
― Debe tratarse de primeras ediciones.
― La tirada mínima de la edición en formato físico será de cien ejemplares.
― Los juegos de mesa deben imprimirse y publicarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
― Los juegos de mesa editados deben estar consignados en la Oficina del Depósito Legal dentro del plazo de la convocatoria y, por tanto, con la asignación definitiva del depósito legal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
5.1.5. Modalidad E: pódcast
― Los proyectos subvencionables deben disponer de un mínimo de seis episodios (si son de nueva creación) o de cuatro episodios (si son de ficción narrativa de nueva creación), con una duración mínima de diez minutos por episodio.
― Las segundas o las siguientes temporadas también son objeto de subvención.
― Todos los proyectos deben tener interés cultural y/o artístico. También son objeto de subvención los pódcast de ficción narrativa.
― Tienen que tratar temas relacionados con los ámbitos del audiovisual, las artes escénicas, la música, las artes plásticas y visuales, el mundo del libro u otros campos de la cultura. También pueden tratar la relación entre el arte y la cultura o la relación entre la tecnología y la innovación.
― Los proyectos deben producirse y emitirse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
― Los pódcast deben estar alojados, como mínimo, en una plataforma especializada en la distribución de pódcast.
― El pódcast no puede ser emitido por radio antes de una semana de su publicación en la plataforma especializada o el canal de difusión.
5.1.6. Modalidad F: programación cultural
― Los espectáculos programados deben llevarse a cabo en salas privadas con programación estable, excepto en el caso de los espectáculos de música clásica o contemporánea.
― Los espectáculos programados deben ser publicitados, así como constar en los materiales de difusión y promoción de las programaciones.
― La programación debe tener lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
5.2. El coste reconocido de los proyectos culturales será igual o superior a 2.000,00 euros, IVA excluido.
5.3. En todo caso, los proyectos culturales objeto de subvención deben ejecutarse, como mínimo, en un 65 % del coste reconocido. De lo contrario, de acuerdo con el apartado 17.2.a) de la convocatoria, se considerará una modificación sustancial del proyecto y, por tanto, una causa de revocación total de la ayuda concedida.
6. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
― La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).
― El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre; TRLS).
― La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
― El resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
7. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
7.1. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
7.2. Solo se permite presentar un máximo de dos solicitudes, independientemente de su modalidad. En caso de que se presente un número superior de solicitudes, únicamente se considerarán las dos primeras registradas según la fecha y el número de registro de entrada.
Sin embargo, solo en el caso de presentar proyectos exclusivamente para la modalidad D (mundo editorial) se podrá presentar un máximo de cinco solicitudes. Si se presenta un número superior, solo se considerarán las cinco primeras solicitudes registradas.
7.3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, si el solicitante es una persona tanto física como jurídica debe presentar la solicitud (debidamente cumplimentada) y la documentación indicada en el apartado 8, por medios electrónicos, a través del trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
No se tendrán por registradas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía distinta del trámite telemático habilitado, lo que no es un defecto subsanable.
Asimismo, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración presenta la solicitud presencialmente, el órgano instructor debe requerirla para que la subsane en la forma establecida en el punto 7.6, mediante la presentación electrónica, sin perjuicio de que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
7.4. Las solicitudes, así como la documentación que lo requiera, deben firmarse obligatoriamente mediante certificado electrónico válido, emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.
7.5. Si el solicitante es una persona jurídica, debe formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
7.6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, debe requerirse a la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, subsane el error o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se dicta en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Este requerimiento podrá notificarse individualmente o, si el órgano instructor lo considera oportuno, conjuntamente para todas las solicitudes presentadas, con indicación de la deficiencia detectada en cada caso, el cual debe publicarse en la Sede Electrónica de la CAIB. En estos casos, la resolución que determine el desistimiento de las solicitudes que no se hayan subsanado también será conjunta para todas las personas solicitantes y se publicará igualmente en la Sede Electrónica de la CAIB.
7.7. Si la persona solicitante no cumple los requisitos establecidos en alguna de las modalidades previstas en esta convocatoria, el órgano instructor trasladará de oficio la solicitud a la modalidad que proceda según los requisitos que haya presentado, lo que se comunicará a la persona interesada.
7.8. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes establecido por la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
7.9. Los documentos en blanco no se consideran defectos corregibles, sino que continúan su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
7.10. La presentación de la solicitud comporta la aceptación expresa y formal por parte de la persona interesada de las prescripciones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
8. Documentación de la solicitud
8.1. Junto con la solicitud, deben presentarse los siguientes documentos, obligatoriamente por separado e identificados debidamente:
8.1.a) Documentación administrativa
8.1.a.1) Persona física:
― La acreditación de la identidad (DNI, NIE o pasaporte), solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio sus datos identificativos.
― Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de formalizar la solicitud.
― El informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador o trabajadora, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio estos datos.
8.1.a.2) Persona jurídica:
― El NIF de la persona jurídica, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.
― La escritura de constitución, los estatutos sociales y las modificaciones posteriores, en su caso, inscritos en el registro correspondiente.
― El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.
― La acreditación de la identidad (DNI, NIE o pasaporte) de la persona física que la representa, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.
8.1.a.3) Personas físicas y jurídicas:
― El documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE), solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.
― El certificado del domicilio fiscal, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.
― La declaración de veracidad de datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.
― Los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica a efectos de poder recibir subvenciones, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente que el ICIB consulte de oficio estos datos.
En todo caso, la presentación de estos certificados podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros.
― Un certificado de la Agencia Tributaria estatal en el que debe figurar la relación de establecimientos en los que la persona solicitante desarrolla su actividad (solo debe adjuntarse en el caso de que el domicilio fiscal y social no esté en las Illes Balears).
Si la documentación indicada ya se aportó en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no será necesario volver a presentarla, si bien la persona interesada debe indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar los documentos, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención.
8.1.b) Documentación del proyecto cultural
La documentación relativa al proyecto cultural debe hacer referencia a todos y cada uno de los epígrafes que se especifican a continuación, que corresponden a los aspectos que son objeto de valoración por parte de la Comisión Evaluadora. Los documentos deben presentarse individualmente o, si procede, mediante los modelos específicos y de uso obligatorio proporcionados por el ICIB.
8.1.b.1) Modalidad A: artes escénicas
8.1.b.1.1. Ficha técnico-artística del proyecto (modelo 4).
8.1.b.1.2. Memoria descriptiva del proyecto, la cual incluirá los siguientes epígrafes:
1) Calidad e interés cultural del proyecto:
― Descripción detallada del proyecto y objetivos a alcanzar:
- Grado de interés cultural y artístico que genera el proyecto.
- Singularidad del proyecto, así como su proceso de creación.
- Relevancia y aportación significativa de su contenido en el contexto artístico.
- Temática relacionada con colectivos vulnerables.
― Utilización del catalán en la lengua original del texto propuesto, o bien traducción del texto a la lengua catalana, si el original está en otro idioma.
― Carácter innovador y original de la propuesta. Se valorará la incorporación y la diversidad de nuevos lenguajes artísticos (teatro de calle, circo, danza o lenguajes híbridos, entre otros); experiencias de interacción con el público, realidad virtual, etc.
― Contribución al conocimiento y difusión de aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.
2) Autoría del texto:
― Trayectoria profesional. Se valorará que la obra original o adaptación se trate de la ópera prima o el segundo proyecto de un autor o autora emergente.
― Obras estrenadas y dónde.
― Premios obtenidos en los últimos cinco años.
― Lugar de nacimiento y residencia. Se valorará el nacimiento y/o la residencia en las Illes Balears.
― Género de la autoría del texto. Se valorará la autoría femenina.
― Si la autoría recae en una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
3) Dirección artística o coreografía:
― Trayectoria profesional. Se valorará que se trate de la ópera prima o el segundo proyecto del director artístico o directora artística o coreógrafo o coreógrafa.
― Obras estrenadas y dónde.
― Premios obtenidos en los últimos cinco años.
― Lugar de nacimiento y residencia. Se valorará el nacimiento y/o la residencia en las Illes Balears.
― Género de la persona encargada de la dirección artística o coreografía. Se valorará la dirección o coreografía femenina.
― Si la dirección o coreografía recae en una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
4) Trayectoria de la persona solicitante:
― Currículum y años de experiencia en el sector de las artes escénicas.
― Proyectos análogos producidos y estrenados en los últimos cinco años. A tal efecto, será necesario aportar certificados de actuación expedidos por los titulares de los espacios escénicos o bien una declaración responsable firmada por la persona solicitante.
― Premios obtenidos en los últimos cinco años.
― Participación en ferias y festivales de reconocido prestigio en el último año. A tal efecto, será necesario aportar evidencias demostrables (certificado emitido por la organizadora de la feria o el festival, capturas de la página web oficial de la organizadora de la feria o el festival, referencias publicadas en prensa, etcétera).
5) Destinatarios:
― Definición del público objetivo y las estrategias para llegar a él.
― Contribución a la creación y fidelización de público en general. Se valorarán las acciones y medidas complementarias al hecho escénico con el objetivo de incrementar el público y captar de nuevo.
― Si el proyecto está dirigido exclusivamente a un público infantil o juvenil.
― Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social; políticas de precios; funciones especiales para colectivos específicos, etcétera.
― Acciones dirigidas a favorecer la accesibilidad y adaptación de las actividades y/o de los espacios para personas con discapacidad o problemas de movilidad: espacios sin barreras arquitectónicas; asientos adaptados y reservados para personas con movilidad reducida; servicio de asistencia en el recinto donde se lleva a cabo el proyecto; uso de equipos de sobretitulación o de audiodescripción; intérpretes de lenguaje de signos, etcétera.
6) Impacto de la actividad en las industrias culturales:
―Estructura laboral fija de la persona solicitante y género del personal en plantilla. Se valorará la contratación fija de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
―Contrataciones eventuales efectuadas durante el último año de actividad (en días).
―Número de intérpretes en el proyecto presentado, excluyendo a los figurantes (deben coincidir con los indicados en el modelo 4).
7) Plan de comunicación y plan de explotación:
― Coherencia y calidad del plan de comunicación. Se valorará la planificación de una estrategia definida con objetivos mensurables; la identificación del público objetivo y la adaptación de las acciones a cada segmento; la inclusión de acciones innovadoras o estrategias de comunicación diferenciadoras; la diversidad de canales y acciones de difusión (utilización de medios de comunicación tradicionales, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación ―TIC―, sitio web específico del proyecto, cartelería, folletos, material impreso, vídeos y otras acciones publicitarias que fomenten la visibilidad del proyecto), etcétera.
― Plan de distribución y explotación del proyecto. Se valorará la proyección y la vocación de mercado del proyecto; el número de funciones previstas en el propio territorio, en otras islas o bien a nivel nacional o internacional; la participación en ferias o festivales de reconocido prestigio, etcétera.
8.1.b.1.3. Impulso del talento de las Illes Balears (modelo 10.1).
8.1.b.1.4. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.
8.1.b.1.5. Presupuesto (modelo 2), el cual también deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel).
8.1.b.1.6. Plan de financiación (modelo 3), que también deberá entregarse en formato de Excel.
8.1.b.1.7. Viabilidad y coherencia del proyecto:
― Viabilidad económica del proyecto. Se valorará si se dispone de la financiación suficiente para llevarlo a cabo; el potencial de continuidad del proyecto más allá de la subvención; la diversidad de fondos de financiación; capacidad de atraer patrocinios, inversores o cofinanciación; concreción de gastos; coherencia de imputación de los gastos generales, etcétera.
― Coherencia de los recursos humanos y adecuación del presupuesto en relación con el tipo de proyecto.
8.1.b.2) Modalidad B: música
8.1.b.2.1. Ficha técnica del proyecto (modelo 5).
8.1.b.2.2. Memoria descriptiva del proyecto, la cual incluirá los siguientes epígrafes:
1) Calidad e interés cultural del proyecto:
― Descripción detallada del proyecto y objetivos a alcanzar:
- Grado de interés cultural que genera el proyecto.
- Singularidad del proyecto, así como su proceso de creación.
- Relevancia y aportación significativa de su contenido en el contexto musical.
― Si el proyecto está en catalán.
― Contribución al conocimiento y la difusión de aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.
― Calidad técnica y de producción.
― Calidad y muestra de la edición en formato físico (la calidad de la presentación, la elaboración del libreto, la calidad del embalaje, etcétera), en su caso.
― Calidad y muestra de la edición en formato digital (la calidad de la presentación, que haya libreto digital, la inserción de códigos QR, la incorporación de contenido adicional, etcétera), en su caso.
2) Autoría de la música:
― Trayectoria profesional. Se valorará que se trate de la ópera prima o el segundo proyecto de un artista o artistas emergentes.
― Número de fonogramas (que no sean autoediciones) publicados en catalán y/o en otros idiomas.
― Premios obtenidos en los últimos cinco años.
― Lugar de nacimiento y residencia en las Illes Balears.
― Género de la autoría de la música. Se valorará la autoría femenina.
― Si la autoría recae en una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
3) Trayectoria de la persona solicitante:
― Currículum y años de experiencia en el sector de la producción musical.
― Número de LP (o fonogramas de cinco temas, como mínimo) publicados en el último año. A tal efecto, será necesario aportar una relación de los proyectos producidos (título, autor o autora, fecha de publicación, etcétera).
― Números de artistas que la persona solicitante ha editado históricamente.
4) Destinatarios y cobertura:
― Definición del público objetivo y estrategias para llegar a él.
― Contribución a la creación y fidelización de público en general. Se valorarán las acciones y medidas complementarias para crear y captar nuevos públicos.
― Si el proyecto está dirigido exclusivamente a un público infantil o juvenil.
― Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: políticas de cesión gratuita de ejemplares (donación de ejemplares en hospitales, centros de menores o centros de inserción social, bibliotecas públicas y archivos sonoros, entre otros), etcétera.
― Alcance de la tirada física, en su caso.
― Difusión en plataformas de streaming musical accesibles al público, así como en la web propia de la productora (si se dispone de una).
5) Plan de comunicación y plan de explotación:
― Coherencia y calidad del plan de comunicación. Se valorará la planificación de una estrategia definida con objetivos mensurables; la identificación del público objetivo y la adaptación de las acciones a cada segmento; la inclusión de acciones innovadoras o estrategias de comunicación diferenciadoras; la diversidad de canales y acciones de difusión (utilización de medios de comunicación tradicionales, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación ―TIC―, sitio web específico del proyecto, cartelería, folletos, material impreso, vídeos y otras acciones publicitarias que fomenten la visibilidad del proyecto), etcétera.
― Plan de distribución y explotación del proyecto. Se valorará la proyección y vocación de mercado del proyecto; el número de conciertos de promoción previstos en el territorio propio, en otras islas o bien a nivel nacional o internacional; participación en ferias o festivales de reconocido prestigio, etcétera.
8.1.b.2.3. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.
8.1.b.2.4. Presupuesto (modelo 2), el cual también deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel).
8.1.b.2.5. Plan de financiación (modelo 3), que también deberá entregarse en formato de Excel.
8.1.b.2.6. Viabilidad y coherencia del proyecto:
― Viabilidad económica del proyecto. Se valorará si se dispone de la financiación suficiente para llevarlo a cabo; el potencial de continuidad del proyecto más allá de la subvención; la diversidad de fondos de financiación; capacidad de atraer patrocinios, inversores o cofinanciación; concreción de gastos; coherencia de imputación de los gastos generales, etcétera.
― Coherencia de los recursos humanos y adecuación del presupuesto en relación con el tipo de proyecto.
8.1.b.3) Modalidad C: artes visuales
8.1.b.3.1. Ficha técnica del proyecto (modelo 6).
8.1.b.3.2. Memoria descriptiva del proyecto, la cual incluirá los siguientes epígrafes:
1) Calidad e interés cultural del proyecto:
― Descripción detallada del proyecto y objetivos a alcanzar:
- Contenido artístico de la propuesta.
- Innovación y originalidad a la hora de desarrollarse, producirse o difundirse.
- Relevancia y aportación significativa de su contenido en el contexto artístico.
― Uso de la lengua catalana en el desarrollo del proyecto.
― Si el proyecto incluye una oferta atractiva para la ciudadanía de las Illes Balears e inaccesible sin la exposición propuesta.
― Si el proyecto forma parte de un proyecto colectivo, como la Noche del Arte de Palma, el Art Palma Brunch, una noche del arte local u otros eventos colectivos.
2) Artistas participantes:
― Trayectoria profesional. Se valorará que la propuesta incluya a artistas emergentes (primera o segunda exposición) y/o nuevos talentos (menores de 35 años).
― Número de exposiciones hechas.
― Lugar de nacimiento y/o residencia de los artistas. Se valorará si el proyecto incorpora a artistas nacidos y/o residentes en las Illes Balears (en este caso, deberá indicarse también en qué porcentaje).
― Si el proyecto incorpora a artistas de proyección nacional y/o internacional acreditable.
― Si el proyecto incorpora a artistas femeninas.
― Si el proyecto incorpora a artistas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
― Si el proyecto incorpora a artistas de colectivos en riesgo de exclusión social.
3) Trayectoria de la persona solicitante:
― Currículum y años de experiencia en el sector de las artes plásticas y visuales.
― Proyectos análogos (con duración, localización y aforo similares) llevados a cabo en el último año. A tal efecto, será necesario aportar una declaración responsable firmada por la persona solicitante con indicación de los detalles de las exposiciones efectuadas (título, lugar, fecha, etcétera).
4) Destinatarios:
― Definición del público objetivo y las estrategias para llegar a él.
― Contribución a la creación y fidelización de público en general. Se valorarán las acciones y medidas complementarias para crear y captar nuevos públicos: visitas guiadas para escuelas, institutos, universidades o centros de formación; experiencias interactivas, etcétera.
― Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: exposiciones en instalaciones o espacios públicos; colaboraciones con entidades sociales; acceso gratuito o a precios reducidos, etcétera.
― Acciones dirigidas a favorecer la accesibilidad y adaptación de las actividades y/o de los espacios para personas con discapacidad o problemas de movilidad: espacios expositivos sin barreras arquitectónicas; programas educativos o visitas guiadas adaptadas para personas con discapacidad (sensorial, intelectual, física); materiales en formatos accesibles (como audiodescripción, lectura fácil o braille), etcétera.
5) Sostenibilidad de la propuesta:
― Disponer de un diagnóstico ambiental o un plan de sostenibilidad, o que, en la organización del proyecto, se promuevan prácticas dirigidas a reducir el impacto ambiental de la actividad: eficiencia energética; movilidad sostenible; gestión de residuos; contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental, etcétera.
― Uso de materiales reciclados o reutilizables en el montaje de las exposiciones: estructuras modulares; soportes sostenibles; minimización del uso de plástico y materiales desechables; iluminación de bajo consumo (LED) y uso de energías renovables en el espacio expositivo, etc.
6) Plan de comunicación, difusión y marketing:
― Coherencia y calidad del plan de comunicación. Se valorará la planificación de una estrategia definida con objetivos medibles; la identificación del público objetivo y la adaptación de las acciones a cada segmento; la inclusión de acciones innovadoras o estrategias de comunicación diferenciadoras, etcétera.
― Diversidad de canales y acciones de difusión. Se valorará la utilización de medios de comunicación tradicionales, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación ―TIC―, sitio web específico del proyecto, cartelería, folletos, material impreso, vídeos y otras acciones publicitarias que fomenten la visibilidad del proyecto.
― Alcance territorial de la difusión (ámbito insular, autonómico, nacional y/o internacional).
8.1.b.3.3. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.
8.1.b.3.4. Presupuesto (modelo 2), el cual también deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel).
8.1.b.3.5. Plan de financiación (modelo 3), que también deberá entregarse en formato de Excel.
8.1.b.3.6. Viabilidad y coherencia del proyecto:
― Viabilidad económica del proyecto. Se valorará si se dispone de la financiación suficiente para llevarlo a cabo; el potencial de continuidad del proyecto más allá de la subvención; la diversidad de fondos de financiación; capacidad de atraer patrocinios, inversores o cofinanciación; concreción de gastos; coherencia de imputación de los gastos generales, etcétera.
― Coherencia de los recursos humanos y adecuación del presupuesto en relación con el tipo de proyecto.
8.1.b.4) Modalidad D: mundo editorial (libros)
8.1.b.4.1. Ficha técnica del proyecto (modelo 7).
8.1.b.4.2. Memoria descriptiva del proyecto, la cual incluirá los siguientes epígrafes:
1) Calidad e interés cultural del proyecto:
― Descripción detallada del proyecto y objetivos a alcanzar:
- Grado de interés cultural que genera el proyecto.
- Relevancia y aportación significativa de su contenido en el contexto literario.
― Si la edición del proyecto es en catalán.
― Carácter innovador y original de la propuesta. Se valorará si se trata de una publicación convencional o innovadora; una reedición, tema o tratamiento nuevo; un proyecto vinculado a las nuevas tecnologías ―libros inmersivos―; un proyecto interdisciplinario; un proyecto único o nuevo en el panorama balear, etcétera.
― Si el proyecto tiene que ver con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico o que contribuyen a dar a conocer, profundizar o difundir aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.
― Calidad y muestra de la edición en formato físico, en su caso. Se valorarán la maquetación; la encuadernación; la impresión; la ordenación de contenidos; la calidad de los materiales, etcétera.
― Calidad y muestra de la edición en formato digital, en su caso. Se valorarán la maquetación; la presentación visual; la ordenación de contenidos, etcétera.
― Calidad y muestra del audiolibro, en su caso. Se valorarán la dicción del narrador o narradores; la calidad de la grabación; la ordenación de contenidos, etcétera.
2) Autoría del proyecto (escritura, traducción, ilustración o locución):
― Trayectoria profesional. Se valorará que se trate de la ópera prima o el segundo proyecto de un autor o autora o autores emergentes.
― Número de títulos (que no sean autoediciones) publicados en catalán y/o en otros idiomas.
― Premios obtenidos en los últimos cinco años.
― Lugar de nacimiento y residencia. Se valorará el nacimiento y/o la residencia en las Illes Balears.
― Género de la autoría del proyecto. Se valorará la autoría femenina.
― Si la autoría recae en una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
3) Trayectoria de la persona solicitante:
― Currículum y años de experiencia en el sector editorial.
― Proyectos editados y publicados en los últimos cinco años. A tal efecto, será necesario aportar una declaración responsable firmada por la persona solicitante con indicación de los detalles de los proyectos editados (título, autor o autora, fecha de publicación, etcétera).
― Número de autores que la persona solicitante ha publicado históricamente.
4) Destinatarios y cobertura:
― Definición del público objetivo y estrategias para llegar a él.
― Contribución a la creación y fidelización de público en general. Se valorarán las acciones y medidas complementarias para crear y captar nuevos públicos.
― Si el proyecto está dirigido exclusivamente a un público infantil o juvenil.
― Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: políticas de cesión gratuita de ejemplares (donación de ejemplares en hospitales, centros de menores o centros de inserción social, entre otros); clubes de lectura o talleres para personas en situación de pobreza, personas mayores en residencias o centros de día, etc.
― Acciones dirigidas a favorecer la accesibilidad y adaptación de los proyectos para personas con discapacidad: publicaciones en braille, audiolibros adaptados a personas con discapacidad visual, etcétera.
― Alcance de la tirada física, en su caso.
5) Sostenibilidad de la propuesta:
―Si la edición está en papel, se valorará el uso de materiales reciclados y/o ecológicos (papel reciclable, ecológico o certificado ―FSC o PEFC―); la utilización de tintas u otros materiales más sostenibles para la impresión o producción; que la impresión del libro sea bajo demanda; embalaje (packaging) sostenible, etcétera.
―Si la edición es digital, se valorará la utilización de formatos de archivo ligeros que reducen el consumo energético y el espacio de almacenamiento en servidores, la compatibilidad con distintos formatos digitales, etcétera.
6) Plan de distribución:
― En el caso de las ediciones en papel, difusión en plataformas de venta accesibles al público, así como en la web propia de la editorial (si se dispone de una).
― En el caso de los audiolibros o ediciones digitales, difusión en plataformas de venta o suscripción accesibles al público, así como en la web propia de la editorial (si se dispone de una).
― Distribución en bibliotecas, centros de enseñanza y/o de inclusión social.
7) Plan de comunicación, difusión y marketing:
― Calidad del plan de difusión. Se valorará la temporización del plan de difusión (plurianual, anual); la planificación de una estrategia definida con objetivos medibles; la participación en ferias, festivales, actos de presentación y/u otros eventos; la inclusión de acciones innovadoras o estrategias de comunicación diferenciadoras, etcétera.
― Diversidad de canales y acciones de difusión. Se valorará la utilización de medios de comunicación tradicionales, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación ―TIC―, sitio web específico del proyecto, cartelería, folletos, material impreso, vídeos y otras acciones publicitarias que fomenten la visibilidad del proyecto.
8.1.b.4.3. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.
8.1.b.4.4. Presupuesto (modelo 2), el cual también deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel).
8.1.b.4.5. Plan de financiación (modelo 3), que también deberá entregarse en formato de Excel.
8.1.b.2.6. Viabilidad y coherencia del proyecto:
― Viabilidad económica del proyecto. Se valorará si se dispone de la financiación suficiente para llevarlo a cabo; el potencial de continuidad del proyecto más allá de la subvención; la diversidad de fondos de financiación; capacidad de atraer patrocinios, inversores o cofinanciación; concreción de gastos; coherencia de imputación de los gastos generales, etcétera.
― Coherencia de los recursos humanos y adecuación del presupuesto en relación con el tipo de proyecto.
8.1.b.5) Modalidad D: mundo editorial (juegos de mesa)
8.1.b.5.1. Ficha técnica del proyecto (modelo 7).
8.1.b.5.2. Memoria descriptiva del proyecto, la cual incluirá los siguientes epígrafes:
1) Calidad e interés cultural del proyecto:
― Descripción detallada del proyecto y objetivos a alcanzar:
- Grado de interés cultural que genera el proyecto.
― Si la edición del proyecto es en catalán.
― Carácter innovador y original de la propuesta. Se valorará la integración de tecnología o elementos digitales para mejorar la experiencia de juego; la incorporación de mecánicas de juego nuevas o únicas, etcétera.
― Si el proyecto tiene que ver con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico o que contribuyen a dar a conocer, profundizar o difundir aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.
― Calidad y muestra de la edición en formato físico. Se valorará la maquetación; la impresión; el diseño y la estética del juego; la calidad de los materiales utilizados y los componentes del juego (tipología, resistencia, durabilidad y acabados), etcétera.
2) Autoría del proyecto (diseño o ilustración):
― Trayectoria profesional. Se valorará que se trate de un autor o autora emergente (1-2 proyectos publicados).
― Número de títulos (que no sean autoediciones) publicados en catalán y/o en otros idiomas.
― Premios obtenidos en los últimos cinco años.
― Lugar de nacimiento y residencia. Se valorará el nacimiento y/o la residencia en las Illes Balears.
― Género de la autoría del proyecto. Se valorará la autoría femenina.
― Si la autoría recae en una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
3) Trayectoria de la persona solicitante:
― Currículum y años de experiencia en el sector editorial.
― Proyectos editados y publicados en los últimos cinco años. A tal efecto, será necesario aportar una declaración responsable firmada por la persona solicitante con indicación de los detalles de los proyectos editados (título, fecha de publicación, etcétera).
4) Destinatarios y cobertura:
― Definición del público objetivo y estrategias para llegar a él.
― Contribución a la creación y fidelización de público en general. Se valorarán las acciones y medidas complementarias para crear y captar nuevos públicos.
― Si el proyecto está dirigido exclusivamente a un público infantil o juvenil.
― Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: políticas de cesión gratuita de ejemplares (donación de ejemplares en hospitales, centros de menores o centros de inserción social, entre otros); talleres para personas en situación de pobreza, personas mayores en residencias o centros de día, etc.
― Acciones dirigidas a favorecer la accesibilidad y adaptación de los proyectos para personas con discapacidad: componentes del juego adaptados, accesibilidad visual, etcétera.
― Alcance de la tirada física, en su caso.
― Precio de venta al público (sin IVA).
5) Sostenibilidad de la propuesta:
― Uso de materiales reciclados y/o ecológicos: cartón certificado FSC; tintas ecológicas; plásticos biodegradables; reducción de materiales plásticos en los componentes del juego; embalaje (packaging) sostenible, etcétera.
― Producción y logística responsables. Se valorará la fabricación de proximidad (preferencia por fabricantes locales); la utilización de procesos sostenibles; las certificaciones ambientales; la reducción de residuos en la producción, etcétera.
6) Plan de distribución:
― En el caso de las ediciones físicas, difusión en plataformas de venta accesibles al público, así como en la web propia de la editorial (si se dispone de una).
― En el caso de las ediciones digitales, difusión en plataformas de venta accesibles al público, así como en la web propia de la editorial (si se dispone de una).
― Distribución en bibliotecas, centros de enseñanza y/o de inclusión social.
7) Plan de comunicación, difusión y marketing:
― Calidad del plan de difusión. Se valorará la temporización del plan de difusión (plurianual, anual); la planificación de una estrategia definida con objetivos medibles; la participación en ferias, festivales, actos de presentación y/u otros eventos; la inclusión de acciones innovadoras o estrategias de comunicación diferenciadoras, etcétera.
― Diversidad de canales y acciones de difusión. Se valorará la utilización de medios de comunicación tradicionales, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación ―TIC―, sitio web específico del proyecto, cartelería, folletos, material impreso, vídeos y otras acciones publicitarias que fomenten la visibilidad del proyecto.
8.1.b.5.3. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.
8.1.b.5.4. Presupuesto (modelo 2), el cual también deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel).
8.1.b.5.5. Plan de financiación (modelo 3), que también deberá entregarse en formato de Excel.
8.1.b.5.6. Viabilidad y coherencia del proyecto:
― Viabilidad económica del proyecto. Se valorará si se dispone de la financiación suficiente para llevarlo a cabo; el potencial de continuidad del proyecto más allá de la subvención; la diversidad de fondos de financiación; capacidad de atraer patrocinios, inversores o cofinanciación; concreción de gastos; coherencia de imputación de los gastos generales, etcétera.
― Coherencia de los recursos humanos y adecuación del presupuesto en relación con el tipo de proyecto.
8.1.b.6) Modalidad E: pódcast
8.1.b.6.1. Ficha técnico-artística del proyecto (modelo 8).
8.1.b.6.2. Memoria descriptiva del proyecto, la cual incluirá los siguientes epígrafes:
1) Calidad e interés cultural del proyecto:
― Descripción detallada del proyecto y objetivos a alcanzar:
- Contenido del guion o de la escaleta.
- Grado de interés cultural y artístico que genera el proyecto.
- Singularidad del proyecto, así como de su proceso de creación.
― Si el pódcast se emite exclusivamente en catalán.
― Calidad del guion y de la escaleta.
― Calidad de la producción técnica del pódcast.
― Originalidad de la propuesta: innovación sonora (audición binaural, inmersiva) o narrativa (guion, escaleta), etcétera.
― Contribución al conocimiento y difusión de aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.
― En el caso de pódcast de nueva creación, el interés y la calidad del episodio piloto. A tal efecto, será necesario aportar un enlace del episodio piloto, con una duración mínima de tres minutos, que permita captar la idea general del proyecto.
― En el caso de la creación de una nueva temporada de un pódcast ya existente, los datos globales de audiencia de las diferentes plataformas en las que se aloja la última temporada.
2) Dirección del pódcast:
― Trayectoria profesional. Se valorará que se trate del primer o segundo proyecto de su director o directora.
― Número de proyectos, o temporadas de un proyecto, publicados y dirigidos por el director o directora.
― Lugar de nacimiento y residencia. Se valorará el nacimiento y/o la residencia en las Illes Balears.
― Género de la persona encargada de la dirección del pódcast. Se valorará la dirección femenina.
― Si la dirección recae en una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
3) Guion del pódcast:
― Trayectoria profesional. Se valorará que se trate del primer o segundo proyecto del guionista.
― Número de proyectos, o temporadas de un proyecto, publicados y escritos por el guionista.
― Lugar de nacimiento y residencia. Se valorará el nacimiento y/o la residencia en las Illes Balears.
― Género de la persona encargada del guion del pódcast. Se valorará que se trate de una guionista femenina.
― Si el guion recae en una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
4) Trayectoria de la persona solicitante:
― Currículum y años de experiencia en el sector de los pódcast.
― Proyectos análogos producidos y publicados por la persona solicitante. A tal efecto, será necesario aportar una declaración responsable firmada por la persona solicitante con indicación de los detalles de los pódcast ya producidos (título, fecha de publicación, enlaces de acceso, etcétera).
5) Plan de distribución:
― Distribución en plataformas especializadas de pódcast.
― Otros canales de difusión (medio de comunicación televisivo, radiofónico o digital).
― Publicación del pódcast en la web propia de la persona solicitante (si se dispone).
6) Plan de comunicación, difusión y marketing:
― Coherencia y calidad del plan de comunicación. Se valorará la planificación de una estrategia definida con objetivos mensurables; la identificación del público objetivo y la adaptación de las acciones a cada segmento; la inclusión de acciones innovadoras o estrategias de comunicación diferenciadoras, etcétera.
―Diversidad de canales y acciones de difusión. Se valorará la utilización de medios de comunicación tradicionales, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación ―TIC―, sitio web específico del proyecto, cartelería, folletos, material impreso, vídeos y otras acciones publicitarias que fomenten la visibilidad del proyecto.
8.1.b.6.3. Impulso del talento de las Illes Balears (modelo 10.2).
8.1.b.6.4. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.
8.1.b.6.5. Presupuesto (modelo 2), el cual también deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel).
8.1.b.6.6. Plan de financiación (modelo 3), que también deberá entregarse en formato de Excel.
8.1.b.6.7. Viabilidad y coherencia del proyecto:
― Viabilidad económica del proyecto. Se valorará si se dispone de la financiación suficiente para llevarlo a cabo; el potencial de continuidad del proyecto más allá de la subvención; la diversidad de fondos de financiación; capacidad de atraer patrocinios, inversores o cofinanciación; concreción de gastos; coherencia de imputación de los gastos generales, etcétera.
― Coherencia de los recursos humanos y adecuación del presupuesto en relación con el tipo de proyecto.
8.1.b.7) Modalidad F: programación cultural
8.1.b.7.1. Ficha técnica del proyecto (modelo 9).
8.1.b.7.2. Memoria descriptiva del proyecto, la cual incluirá los siguientes epígrafes:
1) Calidad e interés cultural del proyecto:
―Descripción detallada del proyecto y objetivos a alcanzar:
- Grado de interés y singularidad de la programación presentada.
- Inclusión de espectáculos artísticos innovadores y/o minoritarios (danza, música clásica o contemporánea, entre otros).
- Coherencia artística de la línea de programación.
- Contribución del proyecto al fomento de la música o dramaturgia balear.
― Originalidad y carácter innovador o único del proyecto: primera actuación del artista en las Illes Balears; propuesta única en el género en el territorio balear, etcétera.
― Presencia de la lengua catalana en los espectáculos programados y, en su caso, en qué porcentaje.
2) Artistas participantes:
― Lugar de nacimiento y/o residencia de los artistas. Se valorará si el proyecto incorpora artistas nacidos y/o residentes en las Illes Balears. En este caso, deberá indicarse la isla concreta de nacimiento y/o residencia.
― Si la propuesta incorpora a artistas emergentes de las Illes Balears (primera o segunda vez actuando).
― Si la propuesta incluye a artistas que no son nacidos ni residentes en las Illes Balears. En este caso, deberá indicarse su proyección nacional y/o internacional (es decir, si tienen, como mínimo, cinco espectáculos constatables en territorio español o en el extranjero).
― Si el proyecto incorpora a artistas femeninas.
― Si el proyecto incorpora a artistas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
3) Trayectoria de la persona solicitante:
― Currículum y años de experiencia en el sector de la programación cultural.
― Proyectos análogos (en duración, localización y aforo similares) llevados a cabo en el último año. Al respecto, será necesario aportar una declaración responsable firmada por la persona solicitante.
4) Destinatarios y cobertura:
― Definición del público objetivo y las estrategias para llegar a él.
― Contribución a la creación y fidelización de público en general. Se valorarán las acciones y medidas complementarias a los espectáculos con el objetivo de incrementar el público y captar de nuevo.
― Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: políticas de precios; actuaciones especiales para colectivos específicos, etcétera.
― Acciones dirigidas a favorecer la accesibilidad y adaptación de las actividades y/o de los espacios para personas con discapacidad o problemas de movilidad: espacios sin barreras arquitectónicas; asientos adaptados y reservados para personas con movilidad reducida; servicio de asistencia en el recinto donde se lleva a cabo el proyecto; uso de equipos de sobretitulación o de audiodescripción; intérpretes de lenguaje de signos, etcétera.
5) Sostenibilidad de la propuesta:
― Disponer de un diagnóstico ambiental o un plan de sostenibilidad, o que, en la organización del proyecto, se promuevan prácticas dirigidas a reducir el impacto ambiental de la actividad: entradas exclusivamente digitales; gestión de residuos; eficiencia energética; contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental, etcétera.
6) Impacto de la actividad en las industrias culturales:
― Estructura laboral fija de la persona solicitante y género del personal en plantilla. Se valorará la contratación fija de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.
― Contrataciones eventuales efectuadas durante el último año de actividad (en días).
― Número de espectáculos programados anualmente. Al respecto, será necesario aportar una declaración responsable firmada por la persona solicitante.
7) Plan de comunicación, difusión y marketing:
― Coherencia y calidad del plan de comunicación. Se valorará la planificación de una estrategia definida con objetivos mensurables; la identificación del público objetivo y la adaptación de las acciones a cada segmento; la inclusión de acciones innovadoras o estrategias de comunicación diferenciadoras, etcétera.
― Diversidad de canales y acciones de difusión. Se valorará la utilización de medios de comunicación tradicionales, redes sociales, tecnologías de la información y la comunicación ―TIC―, sitio web específico del proyecto, cartelería, folletos, material impreso, vídeos y otras acciones publicitarias que fomenten la visibilidad del proyecto.
8.1.b.7.3. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.
8.1.b.7.4. Presupuesto (modelo 2), el cual también deberá entregarse en formato de hoja de cálculo (Excel).
8.1.b.7.5. Plan de financiación (modelo 3), que también deberá entregarse en formato de Excel.
8.1.b.7.6. Viabilidad y coherencia del proyecto:
― Viabilidad económica del proyecto. Se valorará si se dispone de la financiación suficiente para llevarlo a cabo; el potencial de continuidad del proyecto más allá de la subvención; la diversidad de fondos de financiación; capacidad de atraer patrocinios, inversores o cofinanciación; concreción de gastos; coherencia de imputación de los gastos generales, etcétera.
― Coherencia de los recursos humanos y adecuación del presupuesto en relación con el tipo de proyecto.
8.1.b.8) Cuestiones generales y comunes a todas las modalidades:
8.1.b.8.1. El nacimiento en las Illes Balears del equipo creativo, técnico y artístico de los proyectos podrá acreditarse mediante la aportación de una copia del documento de identidad.
8.1.La residencia en las Illes Balears deberá acreditarse con un certificado de empadronamiento y deberá tener una antigüedad mínima de un año.
8.1.b.8.2. Si se trata de cargos compartidos (autoría, dirección, coreografía), solo puntúa la trayectoria más extensa.
8.1.b.8.3. La puntuación adicional por género, discapacidad reconocida, y nacimiento y/o residencia en las Illes Balears se divide en partes iguales entre todas las personas que comparten el mismo cargo.
8.1.b.8.4. Para acreditar los premios obtenidos, será necesario aportar evidencias demostrables: certificado emitido por la organizadora del premio, capturas de la página web oficial de la organizadora del premio, referencias publicadas en prensa, etcétera.
8.1.b.8.5. No será evaluable el criterio de valoración que no se acredite mediante la documentación prevista a tal efecto.
8.1.c) Solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados (modelo 11), si procede.
8.2. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
9. Plazo de ejecución de los proyectos
9.1. Los proyectos culturales deben llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).
9.2. Dado el carácter anual de esta convocatoria de subvenciones, no es posible ampliar el plazo de ejecución señalado en el punto anterior. El hecho de no llevar a cabo los proyectos en el plazo estipulado supondrá la revocación total de la subvención.
10. Criterios de valoración
10.1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con la información aportada por la persona solicitante en los términos establecidos en el apartado 8 de la convocatoria y, concretamente, de la siguiente forma:
Modalidad A (artes escénicas):
Puntuación máxima: 61 puntos.
Puntuación mínima: 31 puntos en total y 12 puntos sumando los tres primeros bloques (1, 2 y 3).
Puntuación máxima por bloques:
1. Calidad e interés cultural del proyecto: 13 puntos.
2. Autoría del texto: 5 puntos.
3. Dirección artística o coreografía: 5 puntos.
4. Trayectoria de la persona solicitante: 5 puntos.
5. Impulso del talento de las Illes Balears: 6 puntos.
6. Destinatarios: 6 puntos.
7. Impacto de la actividad en las industrias culturales: 6 puntos.
8. Plan de difusión y explotación: 6 puntos.
9. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.
Modalidad B (música):
Puntuación máxima: 61 puntos.
Puntuación mínima: 31 puntos en total y 8 en el primer bloque (1).
Puntuación máxima por bloques:
1. Calidad e interés cultural del proyecto: 16 puntos.
2. Autoría de la música: 11 puntos.
3. Trayectoria de la persona solicitante: 6 puntos.
4. Destinatarios y cobertura: 11 puntos.
5. Formato: 2 puntos.
6. Plan de difusión y plan de explotación: 6 puntos.
7. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.
Modalidad C (artes visuales):
Puntuación máxima: 61 puntos.
Puntuación mínima: 31 puntos en total y 8 en el primer bloque (1).
Puntuación máxima por bloques:
1. Calidad e interés cultural del proyecto: 15 puntos.
2. Artistas participantes: 10 puntos.
3. Trayectoria de la persona solicitante: 7 puntos.
4. Destinatarios: 6 puntos.
5. Sostenibilidad de la propuesta: 2 puntos.
6. Plan de comunicación, difusión y marketing: 12 puntos.
7. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.
Modalidad D (mundo editorial: libros):
Puntuación máxima: 61 puntos.
Puntuación mínima: 31 puntos en total y 7 en el primer bloque (1).
Puntuación máxima por bloques:
1. Calidad e interés cultural del proyecto: 14 puntos.
2. Autoría del proyecto (escritura, traducción, ilustración o locución): 10 puntos.
3. Trayectoria de la persona solicitante: 7 puntos.
4. Destinatarios y cobertura: 8 puntos.
5. Formato: 2 puntos.
6. Sostenibilidad de la propuesta: 1 punto.
7. Plan de distribución: 5 puntos.
8. Plan de comunicación, difusión y marketing: 5 puntos.
9. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.
Modalidad D (mundo editorial: juegos de mesa):
Puntuación máxima: 61 puntos.
Puntuación mínima: 31 puntos en total y 7 en el primer bloque (1).
Puntuación máxima por bloques:
1. Calidad e interés cultural del proyecto: 13 puntos.
2. Autoría del proyecto (diseño e ilustración): 10 puntos.
3. Trayectoria de la persona solicitante: 6 puntos.
4. Destinatarios y cobertura: 10 puntos.
5. Sostenibilidad de la propuesta: 2 puntos.
6. Plan de distribución: 5 puntos.
7. Plan de comunicación, difusión y marketing: 6 puntos.
8. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.
Modalidad E (pódcast):
Puntuación máxima: 61 puntos.
Puntuación mínima: 31 puntos en total y 9 en el primer bloque (1).
Puntuación máxima por bloques:
1. Calidad e interés cultural del proyecto: 17 puntos.
2. Dirección del pódcast: 7 puntos.
3. Guion del pódcast: 7 puntos.
4. Trayectoria de la persona solicitante: 6 puntos.
5. Impulso del talento de las Illes Balears: 6 puntos.
6. Plan de distribución: 3 puntos.
7. Plan de comunicación, difusión y marketing: 6 puntos.
8. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.
Modalidad F (programación cultural):
Puntuación máxima: 61 puntos.
Puntuación mínima: 31 puntos en total y 13 puntos sumando el primer bloque y el segundo (1 y 2).
Puntuación máxima por bloques:
1. Calidad e interés cultural del proyecto: 12 puntos.
2. Artistas participantes: 12 puntos.
3. Trayectoria de la persona solicitante: 8 puntos.
4. Destinatarios y cobertura: 5 puntos.
5. Sostenibilidad de la propuesta: 2 puntos.
6. Impacto de la actividad en las industrias culturales: 7 puntos.
7. Plan de comunicación, difusión y marketing: 6 puntos.
8. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.
10.2. El desglose de la puntuación por bloques de cada modalidad podrá consultarse en los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta convocatoria.
Anexo 2. Desglose de la puntuación de la modalidad A
Anexo 3. Desglose de la puntuación de la modalidad B
Anexo 4. Desglose de la puntuación de la modalidad C
Anexo 5. Desglose de la puntuación de la modalidad D (libros)
Anexo 6. Desglose de la puntuación de la modalidad D (juegos de mesa)
Anexo 7. Desglose de la puntuación de la modalidad E
Anexo 8. Desglose de la puntuación de la modalidad F
11. Sistema y criterios de selección
11.1. Las personas beneficiarias se seleccionarán mediante la vía del concurso, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Una vez finalizado el periodo de presentación y subsanación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora calificará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 10 de la convocatoria y el anexo de desglose de puntuación que corresponde a cada modalidad y, a continuación, las ordenará por orden de puntuación. La puntuación definitiva de los proyectos evaluados será la media resultante de la suma de las calificaciones globales otorgadas por los vocales de la Comisión Evaluadora.
- En caso de igualdad en la puntuación total dentro de una misma modalidad, si el crédito que queda por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, el criterio de desempate será el siguiente:
― Las que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer bloque de los criterios de evaluación de cada modalidad. En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado y el crédito no sea suficiente para concederlas todas, este empate se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida siguiendo el siguiente orden de prelación:
1) Modalidad A: puntuación más alta en los bloques 2-3-9-4-7-5-6-8
2) Modalidad B: puntuación más alta en los bloques 2-7-3-4-6-5
3) Modalidad C: puntuación más alta en los bloques 2-7-3-4-6-5
4) Modalidad D (libros): puntuación más alta en los bloques 2-9-3-4-7-5-6
5) Modalidad D (juegos de mesa): puntuación más alta en los bloques 2-7-3-4-6-5
6) Modalidad E: puntuación más alta en los bloques 2-3-8-4-5-7-6
7) Modalidad F: puntuación más alta en los bloques 2-8-6-3-4-7-5
― Con todo, si como resultado de atender el orden de prelación anterior se mantuviera el empate, se resolverá a favor de la solicitud registrada en primer lugar.
Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.
- A continuación, se calculará el importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo con los criterios del apartado 10.
- Por último, las subvenciones se concederán por el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado c), hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, en su caso, con el crédito sobrante de otras modalidades.
11.2. Solo tendrán derecho a la subvención las personas solicitantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación establecido en el apartado 10.1.
12. Importe de la subvención
12.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto cultural, según la modalidad a la que opta, es el siguiente:
Modalidad A (artes escénicas): 25.000,00 euros.
Modalidad B (música): 10.000,00 euros.
Modalidad C (artes visuales): 25.000,00 euros.
Modalidad D (mundo editorial): 10.000,00 euros.
Modalidad E (pódcast): 5.000,00 euros.
Modalidad F (programación cultural): 25.000,00 euros.
12.2. Si un mismo beneficiario se presenta a dos modalidades diferentes, el importe máximo que podrá percibir es la suma de los importes antes mencionados para cada una de las modalidades a las que se haya presentado.
En cambio, si un mismo beneficiario se presenta exclusivamente a una modalidad, el importe máximo a percibir será de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) en el caso de las modalidades A, C, D y F; 20.000,00 € (veinte mil euros) en la modalidad B, y 10.000 € (diez mil euros) en la modalidad E.
12.3. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto cultural nunca podrá superar el 60 % del coste reconocido del proyecto. No obstante, este límite máximo podrá incrementarse en los siguientes supuestos:
- Hasta el 80 % del coste reconocido, si se trata de proyectos íntegramente en lengua catalana.
- Hasta el 80 % del coste reconocido, en el caso de obras cuya dirección (modalidad A) o autoría (el resto de modalidades) recaiga exclusivamente en personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente.
- Hasta el 75 % del coste reconocido, en el caso de obras cuya dirección (modalidad A) o cuya autoría (el resto de modalidades) recaiga exclusivamente en una mujer.
12.4. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, será necesario tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto (véase el apartado 23 de la convocatoria).
12.5. Si alguna de las personas beneficiarias renunciar a la subvención, el importe de la ayuda podrá adjudicarse al solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que este haya superado el mínimo de puntuación exigido y cumpla los requisitos para obtener la condición de beneficiario. En cualquier caso, esta reasignación del crédito disponible podrá llevarse a cabo dentro del año natural en que se publique la resolución de concesión.
12.6. En ningún caso se abonará un importe superior al que se ha justificado mediante facturas.
13. Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento
13.1. De conformidad con el artículo 10.2 de la Orden 40/2024, el órgano instructor del procedimiento es la directora gerenta del ICIB, quien debe llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y, en concreto, las que detalla el TRLS.
13.2. La Comisión Evaluadora es el órgano competente para examinar y valorar los proyectos culturales presentados, así como la responsable de emitir el informe que sirve de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
13.3. La resolución del procedimiento corresponde también a la directora gerente del ICIB, de acuerdo con el artículo 20.h) del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del ICIB.
14. Composición de la Comisión Evaluadora
14.1. Por lo que respecta al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
14.2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
― Presidenta: la directora gerente del ICIB o la persona que designe (con voz, pero sin voto).
― Vocales: tres profesionales de prestigio del ámbito cultural:
- José Alberto de Gregorio Prieto, profesor asociado del Departamento de Economía de la Universidad de Barcelona y del Máster en Gestión Cultural (con voz y voto).
- Pablo Fernández Compañ, profesor asociado e investigador del Programa de Gestión Cultural de la Universidad de Barcelona (con voz y voto).
- Manel González-Piñero, profesor de Economía de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, especializado en creación, gestión y evaluación de proyectos culturales (con voz y voto).
― Secretario: un técnico o técnica del ICIB (con voz, pero sin voto).
15. Instrucción y resolución del procedimiento
15.1. El procedimiento se instruirá de conformidad con el artículo 16 del TRLS y el artículo 13 de la Orden 40/2024.
15.2. Una vez examinadas y valoradas las solicitudes admitidas en el procedimiento, la Comisión Evaluadora levantará acta y redactará un informe en el que constará, de forma provisional, la lista ordenada de las solicitudes según la puntuación obtenida, con indicación de las personas beneficiarias y el importe adjudicado a cada proyecto. También se incluirá, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.
15.3. Este informe se publicará en la Sede Electrónica de la CAIB y se concederá a las personas interesadas un plazo de audiencia de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica.
15.4. Finalizado el trámite de audiencia, la directora gerenta del ICIB, a la vista del expediente y del informe definitivo de la Comisión Evaluadora, tendrá que formular la propuesta de resolución, que incluirá la lista ordenada de personas beneficiarias para las que se propone el otorgamiento de la subvención y su cuantía y, si procede, la resolución de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia. Asimismo, la propuesta incluirá, en los mismos términos que la resolución, una relación ordenada de todas las solicitudes que, aun cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por exceder de la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una según los criterios de valoración previstos. Igualmente, se incluirá, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.
15.5. La propuesta de resolución deberá notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB. Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, en la dirección electrónica señalada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en la Sede Electrónica de la CAIB, indicando la fecha de publicación y el enlace.
15.6. Una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (modelo 12: aceptación de ayuda / renuncia) dentro del trámite telemático correspondiente, al que se podrá acceder desde la Sede Electrónica de la CAIB. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución.
15.7. De acuerdo con el artículo 13.11 de la Orden 40/2024, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de las personas beneficiarias que se propongan ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
15.8. La directora gerenta del ICIB resolverá el procedimiento mediante resolución motivada, en la que deben fijarse, con carácter definitivo, los siguientes aspectos: la relación de personas beneficiarias; el objeto de la subvención; el presupuesto total del proyecto subvencionado y la parte del presupuesto a justificar; el importe de la subvención concedida, y la relación de las solicitudes denegadas, con motivo de la denegación. Además, deberá informarse de los recursos administrativos pertinentes. Igualmente, se incluirá, en su caso, la relación definitiva de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.
15.9. Esta resolución de concesión o denegación se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
15.10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la persona interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
15.10. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, dictada por la directora gerenta del ICIB, se podrá interponer un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
16. Reformulación de las solicitudes
16.1. Si el importe de la subvención que resulta del informe previo de la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución es inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar a la persona solicitante para que reformule la solicitud en el plazo correspondiente al trámite de audiencia establecido en el artículo 15.3 de la Orden 24/2024, al objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgado.
16.2. En cualquier caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
17. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto
17.1. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y, en todo caso, un mínimo de tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución del proyecto subvencionado.
En estos casos, el órgano concedente podrá autorizar la modificación, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente; no suponga una modificación sustancial del proyecto; no se altere el objeto y la finalidad de la subvención, y no cause ningún perjuicio a terceras personas. En todo caso, deben tenerse en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31 de la Orden 40/2014.
17.2. Se considerará que la modificación es sustancial en los siguientes casos:
- La disminución del coste reconocido del proyecto en un importe igual o superior al 35 %, lo que supone automáticamente la revocación total de la subvención concedida.
- Los cambios que puedan afectar a la puntuación que ha recibido el proyecto para la consecución de la subvención, como las modificaciones significativas de contenidos de los proyectos, los cambios sobre la territorialización en las Illes Balears, la sustitución del director o directora de la obra, el idioma, etcétera.
- Por lo general, el incumplimiento de cualquier requisito exigido en la convocatoria.
17.3. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria en la que se deben exponer los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión, y que el proyecto sigue cumpliendo las condiciones establecidas en esta convocatoria.
17.4. La directora gerenta del ICIB debe autorizar la modificación mediante resolución expresa, que debe notificar a la persona beneficiaria. El plazo para resolver y notificar la resolución es de un mes, transcurrido el cual los interesados pueden entender desestimada la solicitud.
18. Subcontratación
18.1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución del proyecto cultural, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad y no se concierte la ejecución total del proyecto cultural subvencionado con un único profesional o empresa. En todo caso, la subcontratación debe respetar los límites y las condiciones que establece el artículo 28 de la Orden 40/2024.
18.2. A efectos de esta convocatoria, se considerará que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la producción, programación o edición del proyecto cultural subvencionado. Para determinar la existencia de subcontratación, se tendrán en cuenta las definiciones del apartado 1.5 de esta convocatoria.
Quedará fuera del concepto de subcontratación la contratación de los gastos en los que deba incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo directamente y por sí misma el proyecto cultural objeto de la ayuda. Se entenderá que el beneficiario lo ha llevado a cabo o realizado cuando lo ejecuta a su cuenta y riesgo, organizando los medios personales y materiales necesarios para llevarlo a cabo.
18.3. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
- Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del TRLS.
- Personas o entidades que han percibido otras subvenciones por realizar la actividad objeto de contratación.
- Intermediarios o asesores en los que los pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados
- Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria que no hayan obtenido la ayuda por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
- Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención y el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.
A estos efectos, se considerará que existe vinculación según lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
18.4. Para subcontratar con personas o entidades vinculadas, deberá solicitarse previamente la autorización al ICIB. A la solicitud de autorización, deberá adjuntarse la documentación especificada en el artículo 28.4 de la Orden 40/2024.
La solicitud debe presentarse con carácter previo a la subcontratación y requiere un pronunciamiento expreso del órgano concedente. En caso contrario, la persona interesada entenderá desestimada su solicitud por silencio.
19. Comprobación del valor de mercado
En ningún caso el importe de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado. El ICIB puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del TRLS.
20. Pago
20.1. Las ayudas se abonarán en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificado que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado en los términos establecidos en esta convocatoria.
20.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria señalado en el formulario de solicitud.
21. Justificación
21.1. El plazo para justificar el coste total del proyecto cultural subvencionado se inicia al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión y finaliza el día 31 de enero de 2026 (incluido).
En caso de que no se haya aportado la justificación en los plazos estipulados, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas por la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional fijado en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con el apartado 28 de la convocatoria, resulten de aplicación.
21.2. La justificación de la actividad subvencionada debe llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa, que debe incluir la siguiente documentación:
21.2.1. Una memoria de actuación justificativa del proyecto cultural subvencionado, con indicación de las actividades efectuadas y de los resultados obtenidos. Si no se hubiera ejecutado la totalidad del proyecto inicialmente presentado por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá sus causas y explicará las modificaciones aplicadas.
21.2.2. En caso de que el proyecto implique llevar a cabo actividades en espacios físicos, un mínimo de dos fotografías representativas del proyecto subvencionado realizado.
21.2.3. En el caso de las modalidades B, D y E, una copia de la grabación musical (CD o LP físico, archivo digital o de descarga, entre otras), el ejemplar físico o electrónico del libro o el enlace para acceder al pódcast producido, respectivamente.
21.2.4. Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas en la cual deberán constar:
- La relación clasificada de los gastos que integran el proyecto cultural mediante el modelo 13, debidamente cumplimentado. El modelo 13, además de presentarse en formato PDF, firmado electrónicamente por la persona beneficiaria o, en su caso, su representante, también deberá aportarse en formato de hoja de cálculo (Excel, LibreOffice).
- El modelo 13 deberá ir acompañado de los justificantes de gasto (facturas, nóminas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y los pagos correspondientes que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada. Al respecto, será necesario tener en cuenta lo siguiente:
1) Los gastos subvencionables deberán haberse emitido y pagado de manera efectiva antes de finalizar el periodo de justificación establecido en el apartado 21.1 de la convocatoria. Quedarán exceptuados de esta regla los gastos indicados en las letras b) y c) del apartado 2.5 de la convocatoria, los cuales podrán haberse efectuado y pagado hasta doce meses antes del inicio del plazo de ejecución del proyecto.
2) Los justificantes de gasto (facturas, nóminas, etcétera) deberán entregarse numerados y en el mismo orden en que aparecen en el modelo 13. Asimismo, a cada factura, nómina o documento de valor probatorio, se adjuntará el justificante de pago respectivo.
3) En el caso de justificar el gasto con nóminas de trabajadores, también deberán presentarse de forma seguida:
― Los contratos laborales.
― Las nóminas de los trabajadores.
― La relación nominal de trabajadores (RNT).
― La relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).
― Los justificantes de pagos de las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social.
― Los modelos 111 con los justificantes de pagos correspondientes.
4) En el caso que las facturas estén sujetas a retención de IRPF y/o retención de alquiler, a continuación de la factura y el pago también debe presentarse la documentación siguiente:
― El modelo 111 y el justificante de pago.
― El modelo 190 (declaración informativa), si se dispone de él.
― El modelo 115 y el justificante de pago.
― El modelo 180 (declaración informativa), si se dispone de él.
5) Las facturas justificativas del proyecto subvencionado deberán cumplir todos los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda.
No se admitirán facturas que no desglosen con detalle las prestaciones o servicios contratados.
6) Se considerarán documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista adecuada de auditoría. A tal efecto, se considerará documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la siguiente:
― En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Se aportarán certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.
- b) Las órdenes de transferencia incluirán la identificación de la persona beneficiaria y del destinatario del pago (nombre o denominación social), que deberán coincidir con el receptor y el emisor de la factura, respectivamente.
- c) Las órdenes de transferencia indicarán el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, irá acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se entregará una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.
— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria aportará la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredite el cargo.
— En caso de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, el orden de pago y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago incluirán la identificación de la persona beneficiaria y del receptor del pago.
En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá ser la titular de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta o del perfil de PayPal desde donde se efectúa el pago. No se considerarán válidos los pagos efectuados desde cuentas bancarias o medios de pago de terceros.
— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.
― No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.
— Si el pago se efectúa en divisas, la persona beneficiaria aportará la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto. Esta conversión podrá efectuarse desde la página web oficial del Banco de España:
https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/recursos/conversor-divisas.htmel#.
7) En caso de que se imputen gastos relativos a los servicios propios del beneficiario-persona física (véase el apartado 2.2.f) de la convocatoria), se aportará, exclusivamente para este tipo de gastos, una memoria firmada en la que se justifiquen las tareas desarrolladas, la temporización y el importe o importes del gasto atribuido o imputado.
8) En cuanto a los gastos de alojamiento y desplazamiento, se debe indicar en la memoria de actuación justificativa la vinculación de los viajeros/huéspedes con el proyecto cultural subvencionado, así como también si éstos son residentes o no en las Illes Balears.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado el proyecto cultural subvencionado, con indicación de su importe y procedencia. Esta información podrá indicarse en la tabla que, a tal efecto, contiene el modelo 13. En caso de haber recibido otras subvenciones para el mismo proyecto, se tienen que adjuntar también las resoluciones de concesión correspondientes. Por otro lado, cuando las facturas y los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar en el mismo modelo 13 la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes, así como la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.
- En caso de no haber recibido otras ayudas o subvenciones, se presentará una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
- En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, tendrá que haber solicitado la persona beneficiaria, salvo que ya consten en el expediente.
21.2.5. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras de la k) a la n) del apartado 24.1 de la convocatoria.
21.2.6. El material utilizado para promocionar y dar publicidad al proyecto cultural (carteles, folletos, fotografías, etcétera), si se dispone de él.
21.2.7. En el caso de las modalidades B y D, la acreditación de la consignación definitiva en la Oficina del Depósito Legal, salvo que ya conste en el expediente.
21.2.8. Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se ha llevado a cabo el proyecto cultural subvencionado.
21.3. Con el objeto de poder justificar la subvención otorgada, también se admitirá la aportación de un informe de auditoría en los términos establecidos en el artículo 22 de la Orden 40/2024, en el cual se revise la cuenta justificativa del proyecto cultural subvencionado, teniendo en cuenta toda la documentación mencionada en el apartado 21.2 anterior.
El informe del auditor deberá garantizar que la persona beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda efectuar el pago.
21.4. En caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará a la persona beneficiaria que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no los subsane, no se pagarán los gastos justificados incorrectamente.
21.5. En caso de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, o en el caso de que no se justifique correctamente alguno de los gastos, el importe otorgado deberá revisarse y minorarse proporcionalmente.
Sin embargo, si la variación superara un importe igual o superior al 35 % del presupuesto inicial, de acuerdo con el apartado 17.2.a) de la convocatoria se considerará una modificación sustancial del proyecto y, por tanto, será causa de revocación total de la subvención concedida.
21.6. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 6.1 de la Orden 40/2024, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 250,00 euros y siempre que este importe no supere el 1 % de la subvención concedida, el órgano gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento de revocación y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención y sin que la persona beneficiaria presente la renuncia a cobrar esa cantidad.
21.7. Se entenderá incumplida la obligación de justificar cuando el ICIB, en sus actuaciones de comprobación o control, detecte que en la justificación efectuada por la persona beneficiaria se han incluido gastos que no responden a la actividad subvencionada, que no han supuesto un coste susceptible de subvención, que han sido financiados por otras subvenciones o recursos, o que se han justificado mediante documentos que no reflejan la realidad de las operaciones.
22. Liquidación
22.1. El órgano que concede la subvención deberá comprobar la justificación documental de la subvención, para lo cual revisará la documentación que debe aportar la persona beneficiaria obligatoriamente. Asimismo, también comprobará que las personas beneficiarias hayan ejecutado efectivamente los proyectos subvencionados y que cumplan la finalidad determinante de la concesión, así como los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria.
22.2. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se dictará y notificará la liquidación de la subvención en el plazo de prescripción de cuatro años (a contar desde que se presenta la justificación o bien desde el día siguiente que termina el plazo máximo para presentarla), y, en todo caso, con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, al inicio del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
22.3. En el mismo acto de la liquidación deberá reconocerse el coste reconocido del proyecto cultural subvencionado, de acuerdo con los términos fijados en el apartado 2.2 de la convocatoria.
22.4. El órgano competente para dictar la liquidación es la directora gerente del ICIB. No podrá interponerse recurso alguno contra el acto de liquidación, sin perjuicio del que proceda, en su caso, contra la resolución que pone fin al procedimiento de revocación o de reintegro.
23. Concurrencia de ayudas o subvenciones
23.1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a las personas beneficiarias para la misma finalidad, siempre que el importe derivado de la suma de todas las ayudas recibidas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no supere el coste de la actividad subvencionada.
23.2. A efectos de evitar la acumulación de ayudas públicas por importes superiores al 100 % de los costes subvencionables, deberá aportarse la documentación indicada en las letras c) y d) del apartado 21.2.4 de la convocatoria.
23.3. En ningún caso se podrán presentar como gastos del proyecto cultural los mismos que ya se han aportado y subvencionado en otras convocatorias del ICIB, el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) o la Dirección General de Cultura de la CAIB.
24. Obligaciones de las personas beneficiarias
24.1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 17 de la Orden 40/2014, todas las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, en los términos establecidos en esta convocatoria.
- Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la subvención.
- Realizar el proyecto cultural de acuerdo con la solicitud presentada. Cualquier cambio en el proyecto o en el calendario deberá comunicarse al órgano instructor, como mínimo, tres meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Este órgano podrá autorizar la modificación solicitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 17 de la convocatoria. Los cambios no comunicados o que no se hayan autorizado expresamente podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
- Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Destinar el importe de la subvención a financiar el proyecto cultural para el que se haya solicitado.
- Justificar que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado en el plazo establecido en la convocatoria.
- Comunicar al ICIB la solicitud o la obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto cultural. Esta comunicación deberá efectuarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la subvención otorgada.
- Comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la celebración de cualquier acto público relacionado con el proyecto cultural subvencionado.
- En las modalidades A, C y F, comunicar al ICIB el estreno o la inauguración del proyecto cultural.
- En las modalidades B, D y E, comunicar al ICIB el lanzamiento del proyecto cultural y las plataformas en las que está disponible.
- Hacer constar la colaboración del ICIB en las notas de prensa y/u otras menciones a medios de comunicación que se efectúen.
- Hacer, como mínimo, y si se dispone de ellas, una publicación en las redes sociales de la persona beneficiaria en la que se mencione el apoyo del ICIB en el proyecto cultural subvencionado y se etiqueten las cuentas oficiales de este ente:
― En Instagram:@icib_cultura
(https://www.instagram.com/icib_cultura?igsh=MTR0NnVieGp0a2ZyMA==)
― En Threads: @icib_cultura (https://www.threads.net/@icib_cultura)
― En Facebook: ICIB (https://www.facebook.com/share/15eegDKnud)
- En caso de que la persona beneficiaria haga difusión del estreno, la inauguración o el lanzamiento del proyecto cultural en las redes sociales, mencionar el apoyo del ICIB y etiquetar las cuentas oficiales del ente de la forma prevista en la letra l).
- Dar a conocer de forma inequívoca que se trata de un proyecto cultural subvencionado por el ICIB.
A tal efecto, y con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán incorporar la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de»:
― En todo el material de publicidad y promoción relacionado con el proyecto cultural objeto de subvención (programas, carteles, elementos propagandísticos y de comunicación, entre otros).
― En el sitio web propio de la persona beneficiaria, si se dispone de uno.
― En los productos culturales finales, en el caso de las modalidades B y D.
Si por la naturaleza del soporte sobre el que se ejecutan tanto los proyectos culturales de las modalidades B y D como del material de publicidad y promoción no fuera posible incluir la marca compuesta, se utilizará únicamente el logotipo del ICIB, en solitario.
Los logotipos corporativos están a disposición de las personas beneficiarias en el siguiente enlace: https://www.caib.es/webgoib/institut-d-industries-culturals-de-les-illes-balears.
Si el proyecto cultural objeto de subvención ha recibido otras ayudas provenientes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el logotipo de la Consejería solo aparecerá una vez y se seguirán las indicaciones establecidas en el Manual de identidad corporativa de la CAIB, que está disponible en el siguiente enlace: https://www.caib.es/sites/mic_goib/es/inicio_webgoib.
Por otra parte, solo en caso de que el proyecto cultural ya se haya llevado a término cuando se publica la resolución de concesión, bastará con la incorporación de la marca compuesta del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, junto con el lema «Con el apoyo de», en la web profesional o corporativa de la persona beneficiaria, así como, si se dispone de ellas, con una publicación en sus redes sociales de la forma prevista en la letra l).
En caso de incumplimiento de esta obligación de difusión, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 36.2 de la Orden 40/2014.
- Permitir al ICIB el uso del material promocional subvencionado, así como de las fotografías representativas del proyecto aportadas en fase de justificación, para su difusión en notas de prensa, redes sociales o web corporativa del ente.
24.2. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores da lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento en que se ha pagado la subvención, sin perjuicio de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del TRLS, se puedan derivar.
25. Interpretación y ejecución
El presidente del ICIB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
26. Revocación
26.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona beneficiaria y, en todos los casos, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o con posterioridad a la resolución de concesión, serán causas de revocación (total o parcial en función del caso) de la subvención otorgada. La directora gerente del ICIB es la encargada de dirimirla.
26.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
26.3. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución después de la tramitación del procedimiento correspondiente, que especificará la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si procede, percibirá finalmente la persona beneficiaria. A estos efectos, se entenderá como resolución de revocación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que reúna todos estos requisitos.
En los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, la resolución de revocación total o parcial de la subvención deberá pronunciarse necesariamente sobre el reintegro.
26.4. El procedimiento de revocación se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en la ley, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, en la legislación de finanzas y en la Orden 40/2024.
26.5. A estos efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que establece el artículo 31.4 de la Orden 40/2024.
27. Reintegro
27.1. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del TRLS.
27.2. Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.
27.3. El reintegro parcial de la subvención por razón de los incumplimientos parciales por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 44 del TRLS, se regirá por lo dispuesto en los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 31.4 de la Orden 40/2024, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.
27.4. De conformidad con el artículo 44.3 del TRLS, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a satisfacer sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención se exigirá sin interés de demora.
27.5. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
27.6. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.
28. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones recogidas en la Orden 40/2024 se regirán por el título V del TRLS y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.
29. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se efectuarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales se realizará por el ICIB en calidad de responsable del tratamiento. La información relativa a dicho tratamiento (finalidad, destinatario, plazo de conservación de los datos personales, ejercicio de derechos y reclamaciones, etcétera) está a disposición de las persones interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB.