Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2025
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Resolución del administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears mediante la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2025
Número de edicto 3201 - Páginas 16984-16994
El artículo 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, establece que la administración tributaria debe elaborar anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien se pueden hacer públicos los criterios generales que lo informan.
La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008 de 14 de abril, constituye la Administración Tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación está el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.
En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en sesión de 13 de marzo de 2025 acordó aprobar el programa anual de actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, y que fue ratificado por el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación en fecha 13 de marzo de 2025. En la misma resolución, también se ordena la publicación de las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices generales que informan el Plan de Control Tributario de 2025.
Palma (fecha de la firma electrónica: 27 de marzo de 2025)
El administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Justo Alberto Roibal Hernández (Por vacante de la Dirección de la ATIB, art. 5.3, de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22/12/2016, BOIB n. º 163, de 29/12/2016)
PLA DE CONTROL TRIBUTARIO 2025 (DIRECTRICES GENERALES)
1.1. Normativa aplicable
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo LGT), y el artículo 170 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (de ahora en adelante RGGI), establecen que existe la obligación de disponer de un plan de control tributario. En el ámbito de la planificación, el artículo 170, dispone que es el conjunto de planes y programas definidos sobre determinadas áreas o sectores de actividad, operaciones y supuestos de hecho, de las relaciones jurídico-tributarias y otros conforme a las cuales los órganos de inspección desarrollan su actividad. Cada Administración tributaria integrará en el plan de control tributario el plan de inspección, que se basará en determinados criterios de riesgo, oportunidad, aleatoriedad y otras que se estimen pertinentes.
El carácter reservado del plan o planes de actuación lo recoge el artículo 116 de la LGT, de tal manera que se indica que debe tener carácter reservado, sin perjuicio de la necesaria publicidad a través de las directrices generales que lo informan.
Como en años precedentes, el Plan de Control Tributario de 2025 contempla las líneas de actuación de prevención y control del fraude, referidas a cada uno de los tributos de los que se ostentan competencias, sin perjuicio que las mismas se concreten, todavía más, en los planes parciales de actuación que poseen carácter reservado.
1.2. Factores considerados para elaborar el Plan de Control Tributario
Se tienen en cuenta los siguientes cuatro factores:
̶ Primero. Actuaciones de colaboración y cooperación con otras administraciones tributarias
En el ámbito tributario, la colaboración se da fundamentalmente con los intercambios de información y poder así interrelacionar la información de los diferentes entes. La información de que dispone la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (de ahora en adelante AEAT) es fundamental para la ATIB. La normativa que determina la colaboración es, esencialmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 3), la LGT (art. 5), la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (art. 61). Así, se establece el fomento y el desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y estatal, como también la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones sobre los tributos cedidos.
Esta colaboración permite, además de una mayor eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, la obtención de datos estadísticos que son básicos para llevar a cabo el análisis de la recaudación tributaria.
La mencionada Ley 22/2009, que regula el alcance de la cesión de tributos, regula en sus artículos 65 y 66, prevé la existencia de, entre otros, dos órganos colegiados. A nivel centralizado, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, formado por representantes de la Administración Central, principalmente de la AEAT y de la Dirección General de Tributos y por personal de las Administraciones autonómicas; Directores Generales de Tributos o Directores o Gerentes de Agencias Tributarias Autonómicas. Y en el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas, los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, que son órganos de coordinación de los tributos cedidos. La composición de este órgano está formada por personal de ambas administraciones.
Dentro del Consejo Territorial, la ATIB tiene especial interés en el impulso de la remisión mutua de diligencias de colaboración consecuencia de las actuaciones que llevan a cabo la ATIB y la AEAT en relación a todas las operaciones y los negocios jurídicos con trascendencia tributaria. Estas diligencias de colaboración aparecen reguladas en los artículos 167 del RGGI y en el artículo 58 de la mencionada Ley 22/2009.
̶ Segundo. Coordinación del cumplimiento de los intercambios de información entre las Administraciones.
Se hace un seguimiento de los intercambios de información entre las diferentes administraciones para que se lleven a cabo en las fechas previstas. Respecto a los intercambios de información entre la Administración estatal (AEAT), las fechas de intercambio se fijan en el calendario de intercambio de información que se aprueba anualmente en el seno del Consejo Superior.
En el ámbito de la investigación, es muy importante la remisión del Censo de explotadores de establecimientos turísticos por parte de la administración competente en materia de turismo, a efectos de poder llevar a cabo con eficacia un mejor control del impuesto sobre estancias turísticas. La cesión de los datos del modelo 179 -actual 238-, cuya competencia es de la AEAT, sirve también como coadyuvante de las tareas de investigación.
Otro modelo que está incluido, desde el año 2024, en el calendario de intercambio de información es el modelo 593, de carácter trimestral, referido al impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Además de ser útil para las actuaciones de investigación, en determinados casos son de utilidad para poner a disposición de los contribuyentes, en la información sobre las imputaciones fiscales de las campañas de renta.
̶ Tercero. Desarrollo de la administración electrónica en relación a la asistencia a los contribuyentes
La sede electrónica de la ATIB va incorporando, cada vez más a menudo, trámites y servicios, con el nivel de seguridad que requieren las sedes electrónicas. Durante el año 2024 se ha puesto en funcionamiento la tramitación de la solicitud de devolución autonómica por nacimiento en el IRPF en caso de insuficiencia de cuota y también la solicitud de abono anticipado. Todos los trámites que se generan se realizan desde la sede electrónica, aunque la solicitud de la devolución también se puede presentar presencialmente en todas las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR). En el año 2025, se pretende conseguir unos más que aceptables tiempos de tramitación de las nuevas solicitudes.
Con las incorporaciones de nuevos trámites y servicios se da cumplimiento al que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto del derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
̶ Cuarto. Tratamiento de la información suministrada en las declaraciones informativas.
En este caso, lo que destaca es la utilización de la información suministrada por los obligados tributarios en las declaraciones de carácter informativo que sea de utilidad para mejorar la eficacia de las actuaciones de investigación en relación a posibles incumplidores. Destaca la información de los índices notariales de todos los documentos autorizados y otros documentos privados que puedan contener contratos sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o que puedan dar lugar a incrementos patrimoniales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y que se hayan presentado porque se tenga conocimiento o se legitimen las firmas. Esta información resulta determinante para evitar las prescripciones en las comprobaciones.
1.3. Características, objetivo y estructura del Plan de Control Tributario
El Plan de Control Tributario, goza de carácter reservado, aunque ello no impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan respecto a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, sin perjuicio que las mismas se concreten todavía más en los planes parciales de actuación con carácter reservado (art. 116 de la LGT). Así pues, mediante resolución de la ATIB se dará publicidad a los criterios o directrices generales del Plan de Control Tributario.
El Plan de Control Tributario está estructurado por:
a) Los criterios o directrices generales del Plan que se hacen públicos en los que se definen las principales líneas de actuación y procede tramitar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Los planes parciales del Departamento Tributario que afecta a las Áreas de Gestión Tributaria, Recaudación e Inspección, todas con responsabilidad en el control tributario y que tienen carácter reservado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la LGT.
El Plan de Control Tributario tiene como objetivo lograr una planificación ordenada de las actuaciones de los órganos competentes en materia de aplicación de tributos.
Las actuaciones de comprobación e investigación sobre determinados obligados tributarios están, en general, supeditadas a su inclusión en alguna de las verificaciones contempladas en el presente plan. No obstante, por razones de eficacia u oportunidad, o por motivos de colaboración entre Administraciones Públicas —derivados o no del ejercicio del derecho de denuncia previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria—, podrá acordarse el inicio de actuaciones de comprobación sobre obligados tributarios que inicialmente no estuvieran incluidos en los planes de verificación.
Los planes parciales de actuación, que poseen carácter reservado, detallan con mayor precisión las acciones previstas en las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación e Inspección.
Todos los medios, aplicaciones, sistemas de información y accesos a bases de datos de administraciones tributarias, así como los planes de inspección utilizados como mecanismos de selección de los obligados tributarios sujetos a actuaciones inspectoras, tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad ni comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
1.4. Actuaciones del Plan Anual de Control Tributario
Siguiendo la estructura de años anteriores, el Plan de Control Tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades: las actuaciones de información y asistencia, y la lucha contra el fraude fiscal.
1.4.1. Actuaciones de Información y Asistencia
La reducción del fraude fiscal es el objetivo prioritario de las administraciones tributarias y se lleva a cabo no solo mediante actuaciones represivas, como las comprobaciones realizadas por la Inspección Tributaria y la incoación de expedientes sancionadores, o bien a través de los órganos o servicios de Gestión Tributaria mediante comprobaciones limitadas o verificaciones de datos, sino también mediante la prestación de servicios de asistencia que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en lo referente al pago de deudas como al cumplimiento de obligaciones formales.
Esta asistencia al ciudadano se presta, fundamentalmente, de dos formas. Por un lado, a través del desarrollo de la administración electrónica, con programas y aplicaciones de ayuda que permiten la inmediatez en la prestación del servicio, en cualquier lugar y de forma continua, las 24 horas del día, los 7 días de la semana; por otro lado, mediante la atención presencial.
El servicio de ayuda a través de la administración electrónica no debe implicar la desatención de una parte de la sociedad con escasa formación en el uso de herramientas digitales, sino más bien al contrario, se debe potenciar la asistencia presencial en las diferentes oficinas OAMR de las que dispone la ATIB.
Los avances deben dirigirse, en términos generales, a la prestación de un servicio ágil y eficaz, la reducción o simplificación de los distintos trámites y la generalización del sistema de cita previa, con el fin de distribuir a los ciudadanos que acuden a las oficinas y evitar aglomeraciones en determinadas franjas horarias. Las aplicaciones de gestión de colas permiten obtener información estadística que facilita la toma de decisiones para lograr una mayor eficacia y una asignación eficiente de los recursos materiales y humanos.
Si bien el sistema tributario sigue el modelo de autoliquidación, mediante el cual las personas declaran los hechos imponibles y calculan el importe de la deuda tributaria, la ATIB sigue interesada en mantener los sistemas de asistencia en la aplicación de tributos. En este sentido, se conserva el sistema de asistencia conocido como MAYUDA, a través del cual los obligados tributarios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), en determinados casos, presentan sus expedientes en las oficinas para que personal técnico cualificado realice el cálculo y cumplimente la autoliquidación. Posteriormente, si el obligado tributario está conforme con la autoliquidación calculada, y una vez realizado el pago, se procede a la presentación del expediente.
De igual manera, la presentación telemática de expedientes es un claro ejemplo de los avances en el ámbito de la administración electrónica. En este sentido, la ATIB busca consolidar y mejorar las aplicaciones y programas de ayuda disponibles en su pàgina web (www.atib.es).
Las actuaciones de información y asistencia están reguladas en el capítulo I del título III de la LGT (artículos 85 a 90). De manera no exhaustiva, las actuaciones en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.
Las actuaciones de información y asistencia que, entre otras, aparecen en la LGT son:
- Información tributaria presencial, prestada en las oficinas de la ATIB.
- Información telefónica, disponible todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
- Información, por vía telemática, a través de las distintas aplicaciones disponibles en la web: publicación de novedades normativas, guías para no expertos y una aplicación de información y consultas en la que los ciudadanos y profesionales, a través de sus colegios, pueden presentar consultas no vinculantes e informativas sobre tributos gestionados por la ATIB.
- Comunicación de nuevas tarifas y tipos tributarios aplicables.
- Expedición de certificados para contratistas y subvenciones (servicio presencial y electrónico a través de la SE).
- Generación de la autoliquidación y cálculo de la cuota tributaria en la transmisión de vehículos entre particulares.
- Tramitación de solicitudes de valoraciones de bienes inmuebles, tanto rústicas como urbanas (cuando no sea aplicable el valor de referencia).
- Asistencia en la cumplimentación de determinadas declaraciones/ autoliquidaciones por medios telemáticos (servicio conocido como MAYUDA).
- Actualización continua de la normativa tributaria en la web.
1.4.2. Lucha contra el fraude fiscal
Dentro de las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal, las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse en función de los siguientes tres ámbitos tributarios:
1.4.2.a. Tributos cedidos por el Estado sobre los cuales no se tienen competencias en gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no tiene competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La regulación de esta materia se encuentra en la Ley 28/2010, de 16 de julio, sobre el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Asimismo, se encuentra en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (tras la reforma de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, modificando determinadas normas tributarias. Entre otros aspectos, se establece la cesión en el IRPF de las cuotas líquidas autonómicas resultantes de los residentes en las Illes Balears, minoradas en el importe fijado en la mencionada Ley 22/2009, así como ciertas competencias normativas.
Respecto al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el IRPF, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye potestad normativa sobre aplicación de mínimos personales y familiares en el cálculo del gravamen autonómico, la escala autonómica y deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta, con ciertas limitaciones. Por el contrario, no se han delegado competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.
En el ejercicio de sus competencias normativas, se aprobó la aplicación de una tarifa autonómica, diversas deducciones autonómicas y, en ciertos casos, un incremento en los mínimos personales y familiares. La regulación actual de las disposiciones normativas vigentes en materia de tributos cedidos, aprobada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado (artículos 1 a 7).
Las actuaciones de las Comunidades Autónomas en este ámbito se limitan a proponer, en los grupos de trabajo constituidos (Coordinación Normativa e Intercambio de Información), la realización conjunta de determinadas acciones de colaboración, así como posibles actuaciones a desarrollar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de las cuales las administraciones autonómicas podrían beneficiarse.
Algunos ejemplos incluyen:
- Intercambio de información entre la AEAT y las Administraciones Tributarias autonómicas cuando, en el marco de un procedimiento de comprobación, se determine la improcedencia del tributo gestionado por una de ellas y la procedencia de otro gestionado por la otra Administración Tributaria.
- Intercambio de información sobre el cumplimiento de la condición de vivienda habitual. Cuando en un procedimiento llevado a cabo por una Administración Tributaria se detecte el incumplimiento de esta condición, se facilitará información para controlar la aplicación de beneficios fiscales o tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Comprobación de la residencia habitual y/o el domicilio fiscal para detectar deslocalizaciones por cambios de domicilio ficticios.
Desde hace algunos años, esta colaboración incluye modelos informativos periódicos, como son los modelos 901, 980, 933, 990, 991 y 593 referentes, respectivamente, a: certificados de eficiencia energética emitidos y subvenciones otorgadas, pago de intereses de demora a contribuyentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, relación de centros de educación infantil y guarderías autorizadas por la Conselleria de Educación y Universidades, personas que tienen la condición de discapacidad, declaración informativa de fianzas depositadas consecuencia de arrendamiento de inmuebles. En último lugar, el modelo 593, referido al Impuesto sobre depósitos de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Los resultados de las actuaciones de la AEAT en la comprobación de los declarantes del IRPF, en relación con las medidas aprobadas a nivel autonómico, como las deducciones autonómicas, se presentan en las sesiones del Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, o en las reuniones del grupo de trabajo de intercambio de información dentro del Consejo Superior
1.4.2.b. Tributos cedidos por el Estado respecto a los cuales se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
De conformidad con la Ley 28/2010, la Ley 22/2009 y la Ley Orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los siguientes tributos:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Tributos sobre el Juego
- Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, creado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Las actuaciones a llevar a cabo se pueden clasificar en:
a) Actuaciones de control extensivo
b) Actuaciones de control intensivo
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Estas actuaciones se desarrollan en las diferentes áreas funcionales implicadas en el control, desarrollando actuaciones de tipo extensivo o intensivo, en función del número y complejidad de las mismas. En el primer caso, la gestión corresponde al Área de Gestión Tributaria, mientras que en el segundo caso, la responsabilidad recae en el Área de Inspección.
a) Actuaciones de control extensivo
Las actuaciones de control extensivo son llevadas a cabo por los órganos del Área de Gestión Tributaria. Estas incluyen verificación, comprobación y control sobre los tributos gestionados.
Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes con el objetivo de detectar y corregir incumplimientos tributarios menos graves. La Administración analiza la información disponible mediante procesos automatizados, extendiendo la comprobación a los diferentes elementos de la obligación tributaria y su cuantificación.
En primer lugar, dentro de las actuaciones de control extensivo, se trabaja con la información suministrada, como:
- Control del cumplimiento de la obligación, si procede, de presentar declaraciones tributarias y censales.
- Control de declaraciones informativas procedentes de índices notariales, la Gerencia del Catastro (suministro anual de información) o de otras administraciones públicas sobre defunciones, entre otros.
- Análisis de información obtenida a través de los «zújars» generados por la AEAT, que se pone a disposición de las comunidades autónomas.
Cabe destacar que, durante 2025, la AEAT prevé atender la solicitud de las comunidades autónomas para realizar un curso formativo sobre la herramienta «zújar», con el fin de optimizar su uso.
En segundo lugar, se llevan a cabo actuaciones de comprobación, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 123 de la Ley 58/2003 (LGT) y el artículo 153 del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Procedimiento de verificación de datos, cuando se detecten discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones presentadas y los datos.
- Procedimiento de comprobación limitada, cuando sea necesario verificar hechos, actos u otros elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo a la normativa vigente.
- Procedimiento de comprobación de valores, cuando se deba comprobar la adecuación de los valores declarados por los contribuyentes, conforme a los medios previstos en el artículo 57 de la LGT (cuando no sea aplicable el valor de referencia).
Concretamente, por cada uno de los impuestos, las actuaciones de carácter extensivo serán:
̶ Criterio de actuación extensiva (gestión tributaria) en el ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Las actuaciones en este ámbito se refieren, en general, a hechos imponibles devengados entre 2022 y 2025. Se dará prioridad al control de operaciones inmobiliarias de adquisiciones onerosas, en general, mediante:
- Comprobación de los datos declarados: verificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
- Comprobación y cuantificación de los diferentes elementos de la obligación tributaria.
- Comprobación de la calificación jurídica adecuada del hecho imponible, acto o negocio realizado.
- Control de las autoliquidaciones en las que se apliquen beneficios fiscales (tipos reducidos o bonificaciones): comprobación del cumplimiento de los requisitos existentes para su aplicación.
- Comprobación de los documentos calificados como exentos o no sujetos al impuesto por los contribuyentes.
- Control de los plazos voluntarios de presentación e ingreso de autoliquidaciones para liquidar; dado el caso, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevee el art. 27 de la Ley 58/2003.
En particular, se revisará:
- La correcta aplicación del tipo medio cuando el valor del inmueble supere los 400.000.-euros en la modalidad de transmisiones patrimoniales (artículo 10.a DL 1/2014) y del tipo incrementado de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados cuando el valor supere 1.000.000.-euros (artículo 17 bis DL 1/2014).
- La aplicación adecuada de tipos reducidos y bonificaciones en la compraventa de vivienda habitual.
- El cumplimiento de los requisitos legales para tributar por IVA, así como la renuncia a la exención del artículo 20.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para detectar operaciones de elusión de la sujeción a la modalidad de transmisiones onerosas.
- Si el inmueble cuenta con valor de referencia, la correcta autoliquidación de la base imponible, por el valor más alto (precio declarado o valor de referencia).
- Si el inmueble no cuenta con valor de referencia, práctica de la comprobación de valores según los medios señalados en el art. 57 LGT, valor hipotecario, seguro decenal, otros precios y dictamen de peritos (con visita, excepto que sea innecesaria o negativa).
- Las concesiones administrativas (no viculadas a obras o de gestión de servicios con reversión de bienes) y adquisición de derechos de amarre en puertos deportivos.
En cuanto a la transmisión de bienes muebles:
- Control de la transmisión de vehículos usados para verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para aplicar la exención recogida en el art. 45. I. B 17 del RDL 1/1993 (caucionales).
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión tributaria) en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Las actuaciones en el ámbito del impuesto se referirán, con carácter general, a hechos imponibles devengados, en general, en los años 2022-2025.
- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes los últimos años cuando no haya prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria.
- Desarrollo y análisis de la información existente en las bases de datos de la ATIB resultado de cruzar la información a partir de la información de órganos administrativos y judiciales y otros obligados tributarios, respecto a las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la ATIB.
- Comprobación del contenido de la masa hereditaria (caudal relicto) y del valor de los bienes, según la integración de los datos procedentes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la información existente en las bases de datos otras administraciones que están a disposición de la ATIB.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las reducciones y las bonificaciones declaradas, así como también de la realidad y el importe de las cargas y de las deudas deducidas. Específicamente, la bonificación autonómica a las adquisiciones mortis causa de sujetos pasivos incluidos grupos I y II del art.36 y de los grupos III y V del art. 36 bis del DL 1/2014; así como las reducciones en las donaciones inter vivos de los artículos 48 y 49 de esta norma.
- Comprobaciones de expedientes en que se haya producido excesos de adjudicación a consecuencia de la adjudicación de la herencia.
- Revisión de la acumulación a la base imponible de donaciones recibidas del causante en los cuatro años anteriores a la defunción, con el fin de calcular el tipo medio.
- Comprobación y control de los documentos calificados como prescritos por los contribuyentes.
- Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también otros supuestos en que sea procedente la suspensión de plazos.
- Revisión de expedientes en que se aplique la reducción decenal.
- Control de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003.
- Comprobación en la aplicación de los pactos sucesorios regulados a la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears y su correcta aplicación de conformidad con el art.56 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CAIB en materia de tributos cedidos por el Estado, en coordinación con el Área de Inspección.
- Comprobación y correcta calificación de préstamos privados, sin reintegro, como donación.
Si hay inmuebles a la operación sujeta y no exenta del ISD:
- Si el inmueble tiene valor de referencia, verificación de la correcta autoliquidación de la base imponible, por el mayor valor (valor declarado o valor referencia).
- Si el inmueble no tiene valor de referencia, práctica de la comprobación de valores por los medios del art. 57 LGT, valor hipotecario, seguro decenal, otros precios, y dictamen de peritos (con visita, excepto que sea innecesaria o negativa).
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión) en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio
- Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones de los años 2021-2024. Se prevé llevar a cabo las siguientes actuaciones de control de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes:
- Declaraciones presentadas en plazo voluntario sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante. Se tiene que comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y reclamar, si procede, la deuda por el procedimiento ejecutivo.
- Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin realización del correspondiente ingreso. Se tiene que comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, para practicar las liquidaciones de recargos que procedan y reclamar, si procede, la deuda por el procedimiento ejecutivo.
- Control de la correcta aplicación del límite de la cuota regulado en el artículo 31 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Control de las autoliquidaciones extemporáneas presentadas por los contribuyentes para liquidar, si procede, los recargos por extemporaneidad sin el requerimiento previo que prevé el artículo 27 de la Ley 58/2003, según la nueva redacción introducida por la Ley 11/2021. Esta actuación se referirá a todos los ejercicios.
- Servirse de la información existente en las bases de datos sobre bienes situados en el extranjero de contribuyentes residentes en las Illes Balears.
- Utilizar la información de las bases de datos existentes para identificar posibles contribuyentes deslocalizados ficticiamente en otras Comunidades Autónomas con el fin de conseguir una menor tributación.
- Comprobación de «no declarantes» y, si procede, «discrepantes», con bajo nivel de riesgo, mediante la elaboración de «zújars» que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT y de la ATIB.
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión) en el ámbito de la tributación sobre el Juego
Se tienen que llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
- Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.
- Respecto de las máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, actuaciones de verificación y comprobación de la presentación de la declaración censal de máquinas (modelo C045).
- Tramitación de los expedientes de solicitud de devolución de ingresos.
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión) en el ámbito de la tributación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Este impuesto, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, está regulado a la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular. Se configura como un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, de forma que el importe recaudado corresponderá a éstas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por éste. Además, las Comunidades Autónomas pueden asumir, por delegación del Estado, la gestión, recaudación e inspección del impuesto, y así lo ha hecho la CAIB, de forma que la gestión, recaudación e inspección de este impuesto corresponde a la ATIB.
Las actuaciones de la ATIB tendrán como finalidad determinar los sujetos pasivos dados de alta en el Censo de sustitutos del Canon autonómico sobre el vertido y la incineración de residuos pasen a formar parte del Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos.
Por otro lado las actuaciones seràn la comprobación de la realización de la presentación y el ingreso de las autoliquidaciones trimestrales, mediante el modelo 593, así como la coordinación con la conselleria competente con materia de medio ambiente, para la comprobación de la corrección de los hechos imponibles y la base autoliquidados por los sujetos pasivos.
b) Actuaciones de control intensivo
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.
Conforme a lo anterior, la actividad del Área de Inspección de la ATIB se orienta en la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se puedan producir en el futuro.
Con el fin de conseguir sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán por medio de información obtenida de las bases de datos y de requerimientos de información, principalmente mediante procedimientos de inspección, comprobación limitada, de comprobación de valores (en caso de que no sea aplicable el valor de referencia).
En relación a los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.
- Criterios de actuación intensiva (inspección) en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
- Comprobación prioritaria de las operaciones inmobiliarias; adquisiciones de inmuebles, transmisiones más relevantes y complejas con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares.
- Revisión de los documentos en los negocios jurídicos sometidos a cualquier de las modalidades del impuesto de los que haya tenido conocimiento la ATIB por medio de la información a través de los índices notariales y que no se hayan presentado. Se requerirá la información y, si procede, se regularizará la situación tributaria.
- Investigación y selección de hechos imponibles no declarados con el fin de conseguir reducir las declaraciones no presentadas.
- Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente. En particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de exención o de no sujeción —como supuestos de transmisión de unidades económicas autónomas con inmuebles del art. 7.1 de la Ley 37/1992, del IVA— y que, por lo tanto, se tengan que sujetar a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Transmisiones inmobiliarias a las que se haya aplicado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992. Se comprobará el cumplimiento de los requisitos para la aplicación correcta de la renuncia a la exención.
- Adquisiciones de valores mobiliarios a las que se podría aplicar el artículo 314 del Real Decreto 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Mercado de Valores, en cuanto a la consideración como transmisiones no exentas de gravamen.
- Actuaciones en aquellos supuestos de simulación que dan lugar a adquisición de inmuebles por sociedades.
- Investigación y comprobación de la aplicación correcta, si procede, de las bonificaciones a la base imponible y de los tipos de gravamen reducidos.
- Comprobación de la tributación correcta de operaciones referentes a concesiones administrativas (relativas obras o gestión de servicios, con reversión de inmovilizado).
- Investigación y comprobación de tributación de los hechos imponibles en la transmisión de puntos de amarre.
- Comprobación de las entidades dedicadas a la compraventa de bienes usados, especialmente, después de la STS 4034/2019 de la Sala de lo Contencioso, en cuanto a la compraventa de oro.
̶ Criterios de actuación intensiva (inspección) en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Adquisiciones mortis causa e inter vivos no declaradas. Investigación y comprobación de las adquisiciones derivadas de defunciones o donaciones, si procede, de las cuales no se hayan presentado las declaraciones tributarias correspondientes.
- Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente. Comprobación de la masa hereditaria, especialmente su adecuación a los registros administrativos y fiscales; comprobación de actos anteriores del causante; adición de bienes en los supuestos establecidos en la normativa, y comprobación de cargas, deudas y gastos.
- Comprobar declaraciones de concesión de préstamo personal sin acreditación de reintegro.
- Control de la aplicación indebida de beneficios fiscales.
- Investigación y comprobación en relación a los expedientes que apliquen reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
- Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
- Control de la aplicación indebida de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos. Se comprobará el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos para aplicar las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en la normativa autonómica aprobada.
- Funciones de comprobación en la aplicación de los pactos sucesorios regulados a la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears y su correcta aplicación de conformidad con el art. 56 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la CAIB en materia de tributos cedidos por el Estado.
̶ Criterios de actuación intensiva (inspección) en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio
Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones de los años 2021-2024.
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
- Investigación y comprobación de los no declarantes del impuesto, en particular los casos de contribuyentes que, del examen de la información de las bases de datos, se deduzca que son titulares de bienes y derechos con obligación de presentar la declaración o autoliquidación del impuesto, apoyándose, entre otras herramientas, en la generación de «zújars» que exploten la información existente en la base de datos de la AEAT.
- Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en relación los cuales se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado, en virtud del cruce de datos, de acuerdo con la información existente en las bases de datos de la ATIB o de la AEAT, apoyándose en la generación de «zújars».
- Comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos afectados por actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la AEAT en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades, con incidencia en este impuesto.
- Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si en el curso de las actuaciones, se detectan casos en los cuales se han aplicado indebidamente las exenciones mencionadas en el Impuesto sobre el Patrimonio, se analizará, si procede, la repercusión en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Actuaciones con la finalidad de detectar la falta de tributación por cambio de domicilio que no suponga una alteración del punto de conexión y deslocalización en otros territorios con fiscalidad más baja.
- Explotar la información existente en las bases de datos sobre bienes situados en el extranjero titularidad de residentes en las Illes Balears.
Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la AEAT, según la especificación de los planes y programas que se tienen que desarrollar y ejecutar, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.
̶ Criterios de actuación intensiva (inspección) en el ámbito de la tributación sobre el Juego
- Comprobación e investigación de los no declarantes de acuerdo con la información obtenida de otras entidades u órganos que puedan implicar hechos o bases imponibles no declaradas.
̶ Criterios de actuación intensiva (inspección) en el ámbito de la tributación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
- Comprobación e investigación de no declarantes de acuerdo con la información obtenida de otras entidades, así como de la incorrecta autoliquidación del modelo 593, a partir de las actuaciones coordinadas con la consellería competente en materia de medio ambiente.
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Respecto a las actuaciones de recaudación, el plan de control debe recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que tienen que llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones tienen que entenderse que son indistintas en caso de tratarse de tributos cedidos como en el caso de los tributos propios.
Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público la recaudación de los cuales cual tenga encomendada el ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las cuales se tienen que concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.
̶ Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:
- Coordinación con órganos de gestión e inspección tributaria desde el inicio de las actuaciones con el fin de anticipar las medidas que puedan mejorar o asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas.
- Control del inicio periódico del procedimiento de apremio, una vez finalizado el periodo voluntario de pago de las deudas tributarias en periodo voluntario.
- Análisis y control de la situación de la deuda. Coordinar con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la periodicidad en la cesión de información que permita analizar y depurar la situación de la deuda en los casos en que esté en situación de suspensión o pendiente de notificación.
- Control del pago de las deudas tributarias. Con el objetivo de garantizar el cobro de las deudas tributarias, se tienen que intensificar y agilitar los intercambios de información con otras administraciones tributarias o con el resto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Colaboració con la AEAT Reforzar, por medio del «Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria», la coordinación y la colaboració en el marco del convenio para la recaudación de ingresos de naturaleza pública por la vía de constreñimiento.
- Control de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas. Se debe hacer un seguimiento de los expedientes para analizar si se consigue el cumplimiento efectivo de los pagos contenidos en las resoluciones. Hay que analizar, si procede, la posibilidad que los beneficiarios de aplazamientos o fraccionamientos que puedan disponer de recursos suficientes satisfagan los pagos en plazos más cortos.
- Compensación de deudas tributarias Actuaciones de impulso, refuerzo, agilización y control de las solicitudes de compensación de deudas tributarias con los créditos reconocidos.
- Revisión de fallidos Reforzar el seguimiento de los deudores declarados fallidos con el fin de conseguir el cobro de los créditos declarados incobrables en el momento oportuno, mediante la rehabilitación de estos créditos ante una posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago.
- Potenciación de las actuaciones de embargo de bienes y derechos, con una incidencia especial en los saldos de cuentas bancarias y en las devoluciones tributarias de la AEAT. Seguimiento de los procedimientos concursales y de las reclamaciones de tercería de dominio o de mejor derecho.
- Impulso de actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.
- Seguimiento de los ingresos mediante las entidades colaboradoras autorizadas.
1.4.2.c. Tributos propios
De conformidad con la Ley Orgánica 1/2007, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las CCAA, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante ley del Parlamento, ha creado dos tributos, respecto de los que tiene plena competencia normativa, así como las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión. Son los tributos siguientes:
- Impuesto sobre Canon de Saneamiento de aguas (Texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 diciembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por Decreto Legislativo 172016 de 6 de mayo).
- Impuesto sobre Estancias Turísticas (Ley 2/2016 de 30 de marzo, del Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso al turismo sostenible).
Los tipos de actuaciones que se tienen que llevar a cabo se pueden clasificar en:
a) Actuaciones de control extensivo
b) Actuaciones de control intensivo
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Estas actuaciones se desarrollan por las diferentes áreas funcionales implicadas en el control, desarrollando actuaciones de tipo extensivo o intensivo, en función del número y complejidad de las mismas, asignándose en el primer caso al área de gestión y en el segundo a la de inspección.
a) Actuaciones de control extensivo en tributos propios
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión) en el ámbito del Canon de Saneamiento de aguas
Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:
- Sustitutos del contribuyente: comprobación de la situación tributaria para los ejercicios o periodos no presentados.
- Contribuyentes directos: actuaciones de comprobación para ampliar el padrón de contribuyentes.
- Tramitación de los expedientes de solicitud de devolución de ingresos.
Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas.
̶ Criterios de actuación extensiva (gestión) en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turísticas
Deben llevarse a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
- Información y asistencia tributaria.
- Elaboración y mantenimiento del censo tributario.
- Actuaciones de actualización del censo en coordinación con el Área de Inspección.
- Comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
- Actuaciones de liquidación a aquellos sustitutos del contribuyente que exploten establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016.
- Resolución de expedientes de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
- Realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias en el régimen de estimación directo y, si hace falta, en el régimen de estimación objetiva, así como a otras obligaciones formales.
- Obtención de la información presentada a la AEAT en el modelo 179 de declaración informativa anual de la cesión del uso de viviendas con finalidad turística. Exportación de la información al sistema informático de la ATIB.
- Investigación de los declarados en el modelo 179 gestionado por la AEAT que no constan en el Censo del Impuesto de Estancias Turísticas y proceder a la regularización de la situación tributaria si hace falta.
- Realización de actuaciones de control y actualización del Censo de establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016, mediante el cruce de datos inscritos en los registros de los consejos insulares, y requerimientos a los contribuyentes.
b) Actuaciones de control intensivo en tributos propios
̶ Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de aguas
- Actuaciones de control de las entidades suministradoras para perseguir posibles acciones de fraude fiscal.
- Actuaciones de control en relación con suministros propios para detectar autoconsumos no declarados y corregir el consumo declarado.
- Actuaciones de control de deducciones por insolvencias.
- Control de la categoría y del número de plazas declaradas por los establecimientos hoteleros.
̶ Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turísticas
- Control de los parámetros necesarios para la aplicación del método de estimación objetiva.
- Control de los no declarantes.
- Actuaciones coordinadas con el Área de Gestión Tributaria para el mantenimiento del Censo de Establecimientos Turísticos.
c) Actuaciones de recaudación en tributos propios
Se da por reproducido lo indicado en el apartado de tributos cedidos.