Propuesta de resolución de la directora general de Medio Natural i Gestión Forestal de concesión subvenciones a centros educativos no universitarios de las Islas Baleares para actividades de educación ambiental para el curso escolar 2024-2025

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  • Propuesta de resolución de la directora general de Medio Natural i Gestión Forestal de concesión subvenciones a centros educativos no universitarios de las Islas Baleares para actividades de educación ambiental para el curso escolar 2024-2025

  • Número de edicto 3244 - Páginas 16957-16983

Hechos 

1. El 14 de noviembre de 2024 se publicó al BOIB n.º 149 la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Islas Baleares para actividades de educación ambiental para el año 2025.  

2. Los centros educativos que figuran en el anexo 1, lista de solicitantes de subvención, presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria indicada. El Servicio de Calidad y Educación Ambiental de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal recibió un total de 129 solicitudes, una de las cuales era duplicada.  

3. Los técnicos del Servicio de Calidad y Educación Ambiental han examinado las solicitudes y se han hecho un total de 27 requerimientos que fueron todos enmendados (anexo 5, tabla resumen de requerimientos 

4. Los técnicos del Servicio de Calidad y Educación Ambiental revisadas y enmendadas las solicitudes han emitido un informe favorable de los aspectos siguientes:  

  • Los centros educativos solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarios de subvenciones. 
  • Los centros educativos han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria. 
  • Los centros educativos solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.  

5. Los técnicos del Servicio de Calidad y Educación Ambiental han analizado el presupuesto de cada proyecto para determinar cuál es la cuantía subvencionable indicando esta condición al informe antes mencionado.  

6. El Servicio de Calidad y Educación Ambiental ha hecho las valoraciones de los proyectos según los criterios establecidos en el punto décimo del anexo 1 de la Convocatoria para establecer el orden de prelación para la concesión de la subvención (anexo 4, tabla resumen valoración de los proyectos). Se ha hecho un informe de valoración a cada uno de los centros presentados.  

7. La Comisión Evaluadora de día 21 de marzo de 2025, en aplicación del procedimiento de concesión, ha emitido un informe que sirve de base para la elaboración de esta propuesta de resolución. Han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones a los centros educativos tal como indica el anexo 2, lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención para actividades de educación ambiental, y han acordado la denegación de la subvención a los centros cuyos proyectos presentados no son de educación ambiental y/o sus presupuestos no son subvencionables en su totalidad según el punto sexto del anexo 1 de la convocatoria por lo que quedan excluidos del procedimiento (anexo 3, lista de centros con presupuesto no subvencionable).  

8. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20501G/571B01/48101/00.  

Bases jurídicas  

1. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).  

2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).  

3. Orden del consejero de Medio Ambiente de 4 de agosto de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones por la ambientalización de centros educativos en las Islas Baleares (BOIB n.º 120, de 13 de agosto de 2005).  

4. Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Islas Baleares para actividades de educación ambiental para el año 2025. (BOIB n.º 149, de 17 noviembre de 2024).  

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (la normativa básica de acuerdo con la disposición final primera).  

6. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.  

Propuesta de resolución  

Propongo al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural que dicte una resolución en los términos siguientes:  

1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo 2, de acuerdo con el concepto y el importe y porcentaje de subvención sobre la cuantía subvencionable que se indican.  

2. Autorizar y disponer el gasto de treinta y seis mil novecientos noventa y tres euros con noventa y cinco céntimos (36.993,95 €) para los 28 centros concertados tal como indica el anexo con cargo a la partida presupuestaria 20501G/571B01/48101/00 de los presupuestos de la de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.  

3. Iniciar la tramitación previa de la modificación de crédito a los 92 centros públicos la cantidad de ciento cuarenta y tres mil seis euros con cinco céntimos (143.006,05 €) con cargo a la partida presupuestaria 20501G/571B01/48101/00 de los presupuestos de la de la Comunidad Autónoma de las Islas Balear.  

4. Disponer que el plazo de ejecución de las actividades subvencionables empezó el 1 de septiembre de 2024 y finaliza el 31 de mayo de 2025.  

5. Establecer que la justificación de los gastos de la realización de las actividades subvencionadas se podrá hacer del 1 de junio al 30 de junio.  

6. Disponer que en caso de justificación parcial de la actividad, se reducirá la cuantía de la subvención en la misma proporción que la proporción del presupuesto aprobado efectivamente ejecutado, siempre que no se conculque la finalidad de la subvención, de acuerdo con el apartado 14.2 de la Convocatoria.  

De acuerdo con el que prevé el artículo 82 (trámite de audiencia) de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones, los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para alegar y presentar los documentos que estimen oportunos, así como modificar la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

En el supuesto de que no se presenten alegaciones, se considerará que los solicitantes están conformes con la propuesta. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones y posibles dejaciones o renuncias que hayan presentado el conjunto de solicitantes, se hará un nuevo reparto de la cuantía, si procede, y se formulará la Resolución de concesión.   

 

Palma, (firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2025)

La directora general de Medio natural y Gestión Forestal  Ana Torres Riera 

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