Resolución de la consejera de Salud por la que se crea la Comisión para la lucha contra el estigma asociado a los problemas de salud mental de las Illes Balears

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  • Resolución de la consejera de Salud por la que se crea la Comisión para la lucha contra el estigma asociado a los problemas de salud mental de las Illes Balears

  • Número de edicto 3240 - Páginas 16900-16904

Hechos

1. La atención a la salud mental de las personas y de las comunidades en las que se integran es condición indispensable para el desarrollo de la calidad de vida y el pleno ejercicio de una ciudadanía en la que se conjugan los derechos y deberes. 

Los problemas de salud mental comportan, muchas veces, el estigma y la discriminación por parte de la sociedad; esto hace que, a menudo, las personas que sufren estas enfermedades, no quieran reconocer su situación y, por lo tanto, no inicien ningún tratamiento para su recuperación.

2. El Ministerio de Sanidad ha desarrollado, desde el año 2006, en colaboración con las administraciones autonómicas, la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud. Se trata de un documento basado en recomendaciones internacionales y de expertos españoles. El Comité Institucional de la Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud aceptó la actualización de este documento para el periodo 2022-2026, y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la aprobó el 2 de diciembre de 2021. Esta actualización se centra, principalmente, en los derechos de la ciudadanía; la inclusión social; la lucha contra el estigma; la promoción de la salud mental; la prevención de los problemas de salud mental; la prevención de la conducta suicida y la recuperación de la persona.

Más concretamente, la primera línea estratégica del documento se refiere al derecho que tiene toda persona a vivir con dignidad y a ser tratada con consideración sin perjuicio de la situación de salud que atraviese. Así, se indica que las personas que tienen problemas de salud mental sufren un conjunto de discriminaciones que están basadas en creencias erróneas producidas a lo largo de la historia. El estigma va asociado a estas creencias y se puede considerar como una forma de violencia social, cultural y estructural.

3. Con el objetivo de erradicar el estigma en salud mental, resulta necesario coordinar las acciones dirigidas a garantizar los derechos de las personas que padecen una enfermedad mental, facilitando el engranaje de todos los proyectos y actividades que se realizan desde los diferentes recursos comunitarios, su seguimiento mantenimiento y asegurando la continuidad y la evaluación del impacto de estas acciones.

4. Si bien existe un grupo de trabajo en la Dirección General de Salud Mental que coordina e impulsa las diferentes propuestas que surgen en el marco del Plan Estratégico por el Bienestar Emocional y la Salud Mental de las Illes Balears, resulta adecuado que, de manera formal, se acuerde la creación de un órgano administrativo colegiado, de carácter multidisciplinar, integrado por representantes de la administración autonómica, de las administraciones locales y de entidades del tercer sector de acción social y por expertos en salud mental, para que lleve a cabo esta tarea.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud pública y dispone que corresponde a los poderes públicos tutelar la salud pública y fomentar la educación sanitaria.

2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 30.48, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación de la sanidad. Por otro lado, el artículo 31.4 del Estatuto atribuye a la comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica estatal, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad. En último lugar, el artículo 30.1 del mismo texto legal, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias en el marco del Estatuto.

3. El artículo 18.8 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las administraciones públicas, a través de sus servicios de salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otros, la promoción y mejora de la salud mental.

4. El artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, protegerán la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos para la salud. Además, el apartado 4 de este artículo establece que las organizaciones sociales podrán participar en la realización de actividades de protección de la salud y que las administraciones públicas promoverán la participación efectiva en las actuaciones de protección de la salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en las que se agrupen o que los representen.

5. El artículo 17 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, reconoce una serie de derechos a los enfermos mentales, entre los que hay que mencionar la atención integral y multidisciplinar de los problemas de este colectivo, el apoyo a sus familias, o que la atención de los problemas de salud mental se realizará, preferentemente, en el ámbito comunitario, potenciando los recursos ambulatorios y reduciendo tanto como sea posible su hospitalización.

6. El artículo 6 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, establece que son prestaciones en materia de salud pública, entre otras, la promoción de la salud mental de la población y la prevención de los factores de riesgo en este ámbito.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los requisitos para la creación de órganos administrativos (artículo 5), los órganos consultivos (artículo 7), así como el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas (artículos 15, 16, 17 y 18).

8. En el artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 2 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se regulan los órganos colegiados de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, más concretamente el artículo 19.2 establece que los órganos colegiados que realicen exclusivamente funciones consultivas internas o de asesoramiento y consulta no preceptiva se podrán crear por convenio, por acuerdo del consejo de gobierno o por resolución del titular de la consejería interesada.

9. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye, entre otros, a la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Mental, las competencias en materia de promoción de la salud mental y lucha contra el estigma.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Denominación, naturaleza y adscripción

Se crea, adscrita a la consejería competente en materia de salud, la Comisión para la lucha contra el estigma asociado a los problemas de salud mental de las Illes Balears, como órgano colegiado de carácter consultivo, no preceptivo ni vinculante, de participación, coordinación y asesoramiento en la lucha contra el estigma asociado a las enfermedades mentales.

2. Funcionamiento

La Comisión para la lucha contra el estigma asociado a los problemas de salud mental de las Illes Balears funcionará en pleno y en los grupos de trabajo que se puedan crear a los efectos de estudiar los diferentes asuntos que se le sometan.

El Pleno se reunirá como mínimo, una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno la presidenta o cuando lo solicite, mediante una petición razonada, al menos una tercera parte de los miembros.

Los grupos de trabajo se crearán por el Pleno con la composición y las funciones que este acuerde.

3. Composición

La Comisión estará formada por profesionales especializados y con experiencia de intervención en el ámbito de la salud mental.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que será la persona titular de la Dirección General de Salud Mental.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que será la persona titular del Servicio de Coordinación y Planificación en Salud Mental.

c) Vocales, que serán las personas siguientes:

  • La coordinadora o el coordinador del Plan de Adicciones de las Illes Balears, de la Dirección General de Salud Mental.
  • Una persona en representación de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
  • Una persona en representación de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.
  • Una persona en representación del Consell Insular de Mallorca.
  • Una persona en representación del Consell Insular de Menorca.
  • Una persona en representación del Consell Insular de Ibiza.
  • Una persona en representación del Consell Insular de Formentera.
  • Una persona en representación del Instituto para la Convivencia y el Éxito escolar, adscrito a la consejería competente en materia de educación.
  • Una persona en representación del Área de Salud Mental del Hospital Universitario Son Espases.
  • Una persona en representación del Área de Salud Mental del Hospital Universitario Son Llàtzer.
  • Una persona en representación del Área de Salud Mental del Hospital Comarcal de Manacor.
  • Una persona en representación del Área de Salud Mental del Hospital Comarcal de Inca.
  • Una persona en representación del Área de Salud Mental de Menorca.
  • Una persona en representación del Área de Salud Mental de Ibiza y Formentera.
  • Una persona en representación del Instituto Balear de Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia, del Servicio de Salud de las Illes Balears.
  • Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.
  • La persona titular de la Subdirección de Humanización, Atención al usuario y Formación, del Servicio de Salud de las Illes Balears.
  • Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
  • Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma, integrada dentro del área competente en materia de sanidad.
  • Una persona en representación de la asociación APFEM (Asociación Pitiüsa de familiares de las personas que sufren una enfermedad mental).
  • Una persona en representación de la entidad 3 Salud Mental.
  • Una persona en representación de la Asociación Asperger de Baleares.
  • Una persona en representación de la Asociación TEA (trastorno de espectro autista) de Menorca.
  • Una persona en representación de la Asociación Balear de Trastorno límite de personalidad.
  • Una persona en representación de la asociación La Nostra Veu.
  • Una persona en representación de la Fundación para personas con discapacidad de Menorca.

d) Actuará como secretario o secretaria de la Comisión, con voz y sin voto, una funcionaria o un funcionario, estatutario o no, de los grupos A1 o A2, con destino en la Dirección General de Salud Mental, que designará la persona titular de este órgano.

e) Los vocales serán propuestos por las personas que ostenten la representación de dichas administraciones o entidades, y serán nombrados por la persona titular de la consejería competente en materia de salud, por un plazo de cuatro años a contar desde el nombramiento, que podrá renovarse. El nombramiento de los vocales titulares irá acompañado del nombramiento de los vocales suplentes que los sustituyan en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

f) Los vocales de la Comisión cesarán en el cargo por las siguientes causas:

  • Transcurso del plazo previsto de cuatro años.
  • Muerte.
  • Renuncia motivada del vocal, aceptada por la administración o entidad que lo designó, que deberá proponer simultáneamente un nuevo representante.
  • Remoción por la Administración o entidad que lo designó, que deberá designar simultáneamente un nuevo representante.
  • Remoción por la Comisión, previa audiencia al interesado, por incumplimiento continuado de sus obligaciones.

g) En todos los supuestos de cese de un vocal por causa distinta al transcurso del plazo para el que fue nombrado, el nombramiento del sustituto únicamente se hará por el plazo de tiempo que le quedase al vocal cesado para completar el plazo de cuatro años para el que fue nombrado.

h) Los vocales que lo sean por razón del cargo que ocupen, serán nombrados de manera automática cuando accedan al cargo correspondiente. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la persona titular de la consejería competente en materia salud nombrará el vocal sustituto de entre el personal que preste servicios en el órgano o unidad administrativa a la que pertenezca el vocal titular.

4. Objetivos y funciones

1. La Comisión para la lucha contra el estigma asociado a los problemas de salud mental de las Illes Balears tiene los siguientes objetivos:

a) Prevenir y disminuir el impacto y las consecuencias negativas que el estigma tiene en las personas con problemas de salud mental y su entorno sociofamiliar.

b) Sensibilizar a la población en general sobre el estigma de las personas con problemas de salud mental, promoviendo la comprensión, la empatía y el respeto para todas las personas, independientemente de su situación.

2. Para conseguir estos objetivos, la Comisión para la lucha contra el estigma asociado a los problemas de salud mental de las Illes Balears realizará las siguientes funciones:

  1.  Proponer la elaboración de estudios e investigaciones para conocer la situación en relación al impacto del estigma por motivos de salud mental y las medidas para su disminución, y analizar la información obtenida para colaborar en el diseño de las medidas de actuación.
  2.  Asesorar en el diseño de las acciones para la lucha contra el estigma y colaborar para garantizar las herramientas para su desarrollo e implantación.
  3.  Proponer actividades formativas (seminarios, talleres, simposios, etc.) relacionadas con la lucha contra el estigma de las personas con problemas de salud mental, así como participar en su evaluación.
  4.  Dar respuesta a las cuestiones y demandas de información que se le deriven de otras entidades públicas o privadas.
  5.  Elaborar una memoria anual y una memoria final cuando se produzca la disolución.
  6.  Cualquiera otra función que, de acuerdo con su carácter de órgano consultivo, no preceptivo ni vinculante, resulte adecuada para el logro de sus objetivos.

5. Convocatoria y votaciones

1. La convocatoria de la Comisión se hará con una antelación mínima de 10 días e incluirá el orden del día de la reunión, la documentación y la información relativa a las materias incluidas en el orden del día.

2. En el caso de la celebración de una sesión extraordinaria, se convocará, como mínimo, cuarenta y ocho horas antes de la reunión.

3. Para la constitución válida de la Comisión, a efectos de llevar a cabo las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria, o de las personas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de los miembros.

4. Las reglas de funcionamiento interno podrán prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

5. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por la mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate, el presidente o la presidenta tendrá el voto de calidad.

6. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno de la Comisión y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Actas de las sesiones

1. El secretario o la secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, extenderá un acta de cada sesión, en la que se especificará el carácter, el lugar y el tiempo en el que se ha llevado a cabo, las personas que han asistido, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Se podrán grabar las sesiones que lleve a cabo la comisión, si así lo acuerdan por unanimidad las personas asistentes. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario o la secretaria de la autenticidad e integridad de este fichero y de los documentos en soporte electrónico que se utilicen como documentos de la sesión, se pueden adjuntar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar los puntos principales de las deliberaciones.

3. El acta se puede aprobar en la misma sesión o en la siguiente. Para hacerlo en la misma sesión, la aprobación se condiciona al hecho de que los miembros del órgano estén de acuerdo, de forma que se enviará por correo electrónico a las personas asistentes a la reunión, que tienen un plazo de quince de días para comunicar, por correo electrónico y con copia a todos los miembros asistentes, las propuestas de enmiendas que consideren oportunas o manifestar su conformidad.

4. En cada acta constará, a solicitud de los miembros respectivos, los votos discrepantes y su fundamento.

5. Una vez redactada definitivamente y obtenida la conformidad, se firmará el acta. Sin embargo, el secretario o la secretaria puede emitir certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta. En los certificados de los acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se debe hacer constar expresamente esta circunstancia.

Si se ha optado por grabar las sesiones que se han llevado a cabo o por utilizar documentos en soporte electrónico, se conservarán de forma que se garantice la integridad y la autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a éstos por los miembros de la Comisión.

6. Los ficheros que contengan las grabaciones de las sesiones deben respetar la legislación vigente en materia de protección de datos.

 

7. Régimen económico

1. Los miembros de la Comisión no recibirán ninguna indemnización en concepto de asistencia por concurrir a las reuniones del Pleno o de los grupos de trabajo.

2. La Consejería de Salud facilitará los medios personales y materiales para asegurar el funcionamiento de la Comisión.

8. Publicación

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de marzo de 2025)

La consejera de Salud Manuela García Romero

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