Resolución del Director General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático sobre la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Alten Mallorca I ubicado en el polígono 14, parcela 827 de Petra (RE007/22)

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  • Resolución del Director General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático sobre la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Alten Mallorca I ubicado en el polígono 14, parcela 827 de Petra (RE007/22)

  • Número de edicto 3190 - Páginas 16888-16899

Hechos

1. El 10 de octubre de 2022 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la empresa Alten Global 10, SL, en el que solicita la tramitación de la autorización administrativa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Alten Mallorca I.

2. El 16 de enero de 2023 se dictó una resolución sobre la admisión a trámite de

la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

3. El 14 de febrero de 2023 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas por el proyecto.

4. El 18 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB el inicio del procedimiento de información pública por un plazo de 30 días (BOIB n.º 22 de 18 de febrero).

5. El 20 de febrero de 2023 la Dirección General de Emergencias (exp. ISP_35/2023) informa favorablemente con las siguientes medidas:

De acuerdo con el anexo F de medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, para instalaciones Tipos B, C y D tendrá que aplicarse para el factor ambiental considerado de áreas de protección de riesgo (inundaciones, erosión, desprendimento o incendio). En concreto, se redactará e implementará el correspondiente plan de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

6. El 21 de febrero de 2023 el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (exp. 22/23-CA) concluye que el proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, en materia de reducciones emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidos en la mencionada Ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, declara el reconocimiento del informe mencionado y la conformidad con el contenido del mismo.

7. El 8 de marzo de 2023 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (exp. SGF IA004-23) informa que:

En la parcela 827 del polígono 14, habrá que adecuar una separación de como mínimo 30 m de franja con poca carga de combustible vegetal entre las instalaciones (placas) y la zona forestal adyacente existente considerada ZAR (en rojo en el plano), de conformidad con la delimitación del proyecto objeto de este informe, tanto para evitar posible conatos de incendio hacia la masa forestal como porque las placas no queden afectadas en caso de recepcionar un fuego forestal. Esta consideración resulta de conformidad con el art. 77.4 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

[...]

b) Durante la realización de las obras tendrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

c) También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar."

El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, emite un escrito de alegaciones al informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y solicita que se lo traslade a la Administración autora del informe y se solicite respuesta a las alegaciones presentadas. Por otro lado, en el escrito de respuesta a las subsanaciones de deficiencias de fecha 10 de julio de 2024, el promotor envía una copia del correo electrónico con el Servicio de Gestión Forestal en el que estos aclaran que:

[...] por nuestra parte, respecto a la separación de como mínimo 30 m de franja con poca carga de combustible vegetal entre las instalaciones (placas) y la zona forestal adyacente existente, esta franja puede adecuarse funcionalmente tanto en la parcela agrícola, como "a cuenta" del terreno forestal existente de la parcela contigua, y siempre que esta separación sea efectiva en cuanto a la propagación del fuego en ambas direcciones (entre las placas y la masa forestal contigua).

El 20 de septiembre de 2024 el Servicio de Gestión Forestal (exp. SGF IA056-24) emite un informe en el que indica:

Para la realización de la franja de mínimo 30 metros, en la parcela 827 del polígono 14, con poca carga de combustible vegetal entre las instalaciones (placas) y la zona forestal adyacente existente considerada ZAR, no se considera necesario desplazar los módulos y el resto de elementos de la instalación, pero si es necesario que exista una separación mínima 3 metros entre el final de los módulos o infraestructuras y la primera línea de bosque. Los trabajos tienen que adaptarse a las prescripciones determinadas por Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Territorio, de 15 de febrero de 2021, de aprobación de las instrucciones para determinar las características específicas de las franjas de seguridad y otras medidas de autoprotección en zonas interfaz urbano-forestal

(https://xarxaforestal.org/wpcontent/uploads/2021/05/Resolucio-franges-seguretat.pdf)

Recordar que, si se realiza los trabajos en una parcela en la que no se tiene la propiedad, debe tenerse la autorización del propietario para realizar la ejecución de la franja de prevención y los futuros mantenimientos de la misma.

8. El 9 de marzo de 2023 el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca hizo un informe favorable (n.º de expediente 927233Z) y se establecen condicionantes respecto al acceso a la parcela y a los cruzamientos en la Ma-3310 PK2+100, Ma-3320 PK 3+900; Ma-15 PK47+150.

El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, declara el reconocimiento del informe mencionado y la conformidad con el contenido del mismo, así como la confirmación de que cumplirá con los condicionantes mencionados. Así mismo, especifica que Alten no tiene inconveniente en modificar el acceso al camino propuesto siempre que se considere un cambio menor al proyecto y, por lo tanto, no se requiera una nueva tramitación del proyecto.

Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca (N.º exp. 112/2023c)

Este informe técnico se emite en relación con las modificaciones del último tramo del tendido eléctrico de evacuación de forma que el cruce bajo la carretera Ma-15 PK 47+209 coincidirá con el del proyecto "Petra Maria II" desarrollado por Limontera Solar S.L. Por lo tanto, este documento únicamente incluye cruce subterráneo en la Ma-15 PK 47+209 que sustituye los anteriores cruces en la Ma-15 PK 46+550 y Ma-15C PK 47+050. Se informa favorablemente con condicionantes el cruce transversal bajo la carretera Ma-15 PK 47+209 con perforación dirigida.

9. El 9 de marzo de 2023 se comunicó, desde la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que el proyecto Alten Mallorca I no está dentro de la Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

10. El 17 de marzo de 2023 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca realizó un informe (n.º de expediente 925976D) en que se indica lo siguiente:

1.- No nos consta la existencia de elementos patrimoniales en la parcela objeto de intervención.

2.- La línea de evacuación atraviesa la línea del ferrocarril en su punto x-y: 512309, 4382078.

3.- La parte norte de la instalación está muy próxima al yacimiento Es Castellot / Son Santandreu, declarado BIC en 1966 con categoría "Monumento" y tipología "Yacimientos arqueológicos" BOE 243, 11/10/1966, ubicado en la parcela 826.

Valoraoas los datos, entendemos que se tendrá que llevar a cabo una prospección del territorio para constatar la presencia de elementos etnológicos protegidos genéricamente por el Plan Territorial de Mallorca tal como los muros de pared seca, norias, pozos, barracas, etc. Y delimitar el espacio de cautela en la parcela 827 del entorno del yacimiento identificado para no afectar ni restos materiales ni visuales.

Para llevarlo a cabo se tendrá que presentar al Consejo de Mallorca un proyecto firmado por un técnico arqueólogo, que tendrá que será autorizado por la Comisión de Patrimonio Histórico de la institución.

De los resultados de la prospección se determinarán las medidas cautelares, si procede.

El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, expone que se ha solicitado al arqueólogo Jaume Deyà, con número de colegiado 3.189, la realización de una prospección arqueológica con el fin de que el Servicio de Patrimonio pueda determinar las medidas cautelares que se tendrán que tomar para preservar los elementos de interés. Con fecha 15 de julio de 2024 el promotor remitió al Servicio de Asesoramiento Ambiental, como anexo V, el «Informe prospección previa para parque solar Alten Mallorca I (Petra)» firmado por el arqueólogo Jaume Deyà Miró en fecha 15 de mayo de 2023.

El 11 de agosto de 2023 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca (n.º de expediente 969989H) indica lo siguiente:

A petición del Ayuntamiento de Petra el Servicio de Patrimonio del Consejo de Mallorca emite informe en relación a los parques fotovoltaicos Alten Mallorca I y II. En el informe se especifica que:

En cuanto a los innegables valores patrimoniales de este conjunto de parcelas, y otras parcelas vecinas destacan los valores arqueológicos y los etnológicos.

Entre los arqueológicos en la zona hay los yacimientos des Turó des Canonge - que se extiende a una parte importante del proyecto Alten II, y Es Castellots, que podría tener afecciones en Alten I y Alten II.

Por estos motivos, desde esta dirección insular se está trabajando en la declaración y delimitación del yacimiento AR/33, Turó des Canonge y en la delimitación del yacimiento de Es Castellot AR728.

11. El 23 de marzo de 2023 el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (exp. SPE 06/2023) informa favorablemente con los condicionantes siguientes:

1. Para no afectar la nidificación del milano real, tendrán que realizarse las tareas generadoras de ruido fuera del periodo de reproducción de la especie, entre los meses de febrero y junio.

2. Para evitar afectar a la tortuga mediterránea, además de la batida inicial, se tendrán que llevar a cabo revisiones diarias de las zanjas, que tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos como, por ejemplo, listones para permitir la salida de la fauna en caso de caída en el interior.

El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, declara el reconocimiento del informe mencionado y la conformidad con el contenido del mismo, así como la afirmación de cumplir con los condicionantes mencionados en el informe.

12. El 30 de marzo de 2023, Servicios Ferroviarios de Mallorca (exp. 6/2023) informa favorablemente el proyecto condicionado a:

1) Que los pozos de ataque para la ejecución de la PHD o la clava para el cruzamiento de la línea de evacuación con el ferrocarril se sitúen fuera de la zona de dominio público ferroviario. Es decir, a más de 8 m de la línea exterior de la explanación.

2) Que se separe el trazo de la línea de evacuación del puente del PK 58+150 para evitar descalzar el talud y la estructura.

3) Que el inicio de las obras se notifique por el promotor a SFM con el plazo de antelación indicado en el presente informe y que las obras se realicen con la supervisión de un agente PHP, cuyo coste irá a cargo del promotor.

13. El 20 de junio de 2023 se hizo un informe favorable de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca (n.º de expediente 926090M) con las siguientes condiciones y observaciones:

1) Hay que reducir la superficie de implantación de los paneles fotovoltaicos no instalando paneles en la zona norte de la parcela (zona 1), para reducir el impacto ambiental y paisajístico del conjunto tanto en el plan cercano como en el plan medio.

2) Hay que trasladar las edificaciones auxiliares proyectadas en la zona 1, en otras zonas de la parcela menos visibles, para reducir el impacto ambiental y paisajístico del parque.

3) Hay que modificar los acabados exteriores de las construcciones auxiliares del parque de acuerdo con las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM para reducir su impacto ambiental y paisajístico.

4) Hay que ampliar, por un lado, la longitud de la barrera vegetal proyectada en el límite suroeste de la parcela, en todo el perímetro del límite noroeste y suroeste de la zona 2 y, por otra parte, ampliar la anchura de la barrera a 15 m de anchura, a base de las mismas especies vegetales propuestas en el proyecto: acebuches, matas y algarrobos, para compatibilizar la nueva instalación con los principales objetivos del ART-6.

Además, en relación con el resto de barreras vegetales proyectadas, hay que ampliarlas a 5 m de anchura, para mejorar su efectividad.

5) Hay que trasladar el cierre del parque fotovoltaico detrás de la barrera vegetal para reducir el impacto paisajístico. Además, en caso de ubicar los viales interiores en el perímetro parcelario, también se tendrían que ubicar detrás de la barrera vegetal y del cierre metálico, para reducir su impacto ambiental y paisajístico.

6) Hay que evitar la utilización de áridos y hay que reducir la anchura de los viales interiores proyectados al mínimo necesario, además de trasladar los viales, siempre que sea posible, al límite parcelario, para minimizar el impacto sobre el entorno próximo así como adaptar los materiales y la composición al entorno.

El promotor, en fecha 10 de julio de 2024, expone que:

  • Se ha reducido el área de ocupación de la zona 1 al implementar módulos más eficientes de 720 Wp en lugar de 550 Wp manteniendo la misma medida de panel.
  • Se adaptará el exterior de las edificaciones auxiliares para cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM.
  • Entre la barrera vegetal natural existente y la planteada por el proyecto se rodea todo el perímetro del parque solar.
  • Lo fundamental de una barrera vegetal no es tanto la anchura como la espesura de la misma. El número de pies y la especie es determinante.

Ampliar una barrera vegetal ya suficientemente espesa no solo no aumentará la ocultación del parque solar, sino que multiplicará el consumo de agua.

  • Se trasladará el cierre del parque solar detrás de la barrera vegetal para reducir el impacto paisajístico.
  • Se prescindirá del uso de zahorra en los caminos.

14. El 26 de junio de 2023 el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (exp. PFV-04/2023) informa favorablemente sobre el proyecto.

15. El 28 de julio de 2023 la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda (exp. n.º GY 09/2022AUT) emite un informe favorable condicionado al cumplimiento de las indicaciones señaladas en el punto 4 del informe, las cuales tienen que recogerse en el proyecto constructivo.

16. El 21 de septiembre de 2023 el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (exp. 2023/174131E) informa favorablemente sobre el proyecto con los condicionantes siguientes:

1. Se asegurará el cumplimiento de las medidas incluidas en la EIA para evitar la posible afección de los recursos hídricos que pueda ser ocasionada por las acciones del proyecto.

2. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, se tendrá que solicitar la correspondiente concesión de reutilización, la cual se regirá por la mencionada normativa.

17. El informe de la Agencia Balear del Agua y Calidad Ambiental (ABAQUA) concluye que:

Del análisis de los documentos publicados en relación a los proyectos de los parques fotovoltaicos Alten Mallorca I y Alten Mallorca II, ABAQUA hace constar que las líneas de evacuación correspondientes a estas plantas tienen una afección relevante sobre un tramo de unos 2 km de la conducción de agua potable de Petra a Manacor. ABAQUA no puede emitir informe favorable a los mencionados proyectos hasta que sus promotores planteen una sección tipo conjunta de ambas las líneas de evacuación, que ocupe el mínimo de espacio posible de acuerdo con la normativa y las instrucciones técnicas aplicables. Esta sección tipo conjunta tiene que dejar libre una anchura mínima de calzada, de 3,0 m en tramos rectos y de 3,50 m en curvas, a disposición de la conducción de agua potable de Petra a Manacor a lo largo del tramo coincidente de esta conducción con las líneas de evacuación de los parques fotovoltaicos Alten Mallorca I y Alten Mallorca II. Desde ABAQUA quedamos a disposición de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y de los promotores de los parques fotovoltaicos Alten Mallorca I y Alten Mallorca II para consensuar una solución para la ubicación de todas las canalizaciones en el camino.

El promotor, en fecha 24 de abril de 2023, declara el reconocimiento del informe mencionado y la disposición para acordar con ABAQUA la definición de un trazado que permita el correcto desarrollo de los diferentes proyectos.

18. El 17 de agosto de 2023 el Ayuntamiento de Petra (exp. GE-44/2022 y GE-45/2022) emite un informe favorable sobre el hecho de que continúe la tramitación para que, previos los trámites que correspondan, y con las prescripciones y enmiendas que fijen el resto de administraciones competentes, el órgano sustantivo pueda finalmente resolver la solicitud.

En cuanto al proyecto y la incidencia del mismo en el municipio de Petra, el informe del Ayuntamiento especifica que:

El Ayuntamiento de Petra, desde el punto de vista de lo que comportan los proyectos para el municipio, valora positivamente la posible creación de puestos de trabajo en el término municipal, la prevista generación de actividad económica y los posibles ingresos a las arcas municipales derivados de lo previsto en el apartado 4 de la propia Ley 14/2019 (tasas).

En sentido opuesto, el Ayuntamiento de Petra considera la posible existencia de conflictos del proyecto con cuestiones tales como la protección, si procede, de elementos con valor patrimonial o natural, el impacto paisajístico o la preservación del suelo rústico del municipio con destino de uso agrícola-ganadero.

En consecuencia con todo el anterior, el Ayuntamiento de Petra emite este informe, favorable a que continúe la tramitación para que, previos los trámites que correspondan, y con las prescripciones y enmiendas que fijen el resto de administraciones competentes, la solicitud pueda ser finalmente resuelta por parte del órgano sustantivo, que es el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

19. El  Ayuntamiento de Manacor presenta varios informes (n.º de expediente 3883/2023):

— El Decreto 2023/2369 de 9/6/2023 resuelve:

Informar desfavorablemente, por afectar a los intereses y competencias municipales (alumbrado público, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de las vías públicas; ejecución de las determinaciones del planeamiento urbanístico) PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA CONECTADA A RED ALTEN MALLORCA I. Promotor: ALTEN GLOBAL 10, S.L. , línea de alta tensión LÍNEA DE EVACUACIÓN 15 Kv puesto que:

1°) no existe una evaluación de alternativas del trazado de la línea sepultada de 15 kV desde la planta fotovoltaica hasta la subestación de Manacor, y nada hace pensar que no existan alternativas posibles. Se tienen que justificar otras alternativas de trazado con menor afección en zonas verdes municipales. Cada alternativa tiene que ser evaluada.

2°) Para poder informar el proyecto se tiene que detallar qué afección tendrá el proyecto sobre las dos zonas verdes municipales del Polígono Industrial de Manacor:

  • Identificación del árboles afectados y valoración de alternativas para evitarla.
  • Descripción y detalle de la eliminación de vegetación durante las obras.
  • Descripción del estado final de cada zona verde, valorando alternativas.

3°) Dado que ya se autorizó un proyecto de soterramiento de línea de evacuación en MT de planta fotovoltaica por resolución de la CAIB (BOIB 132 de 25/09/2021), que contemplaba la apertura de zanjas con el mismo trazado que el que se propone ahora, tanto en el suelo rústico como en el suelo urbano, hay que reflejar en el proyecto el trazado de esta infraestructura ya autorizada, y la situación respecto de la misma de las nuevas canalizaciones que se proponen.

4°) Hay que definir en el proyecto la franja de ocupación permanente del subsuelo de caminos públicos en suelo rústico y calles y zona verde públicos en suelo urbano, así como de los terrenos privados del polígono de suelo urbano pendiente de desarrollar, que supondrá la infraestructura propuesta (artículo 162 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre).

5°) Hay que desglosar el presupuesto de la obra por municipios.

- Hay que justificar el cumplimiento del artículo 46.5 del Plan General de Manacor en relación a la apertura de zanjas en pavimentos existentes. En cualquier caso los acabados del firme serán de las mismas características y calidad que los existentes.

6°) En su trazado por el suelo rústico:

- Hay que reflejar en el proyecto otros posibles despliegues de redes eléctricas de baja tensión y de telecomunicaciones, justificando el cumplimiento de la normativa vigente respecto de distancias mínimas entre ellas y soluciones de cruzamientos; (secciones y plantas a escala adecuada), así como la tipología de las zanjas. Se tiene que garantizar que queda suficiente espacio al camino por el despliegue de telecomunicaciones, de baja tensión...

- No se han definido los acabados del camino. Para los acabados del camino tendrá que contemplarse la anchura total.

- Hay que reflejar las soluciones adoptadas para el cruce del torrente, carreteras, etc. En relación con el cruce del torrente, se echa de menos el informe del organismo con competencias afectadas de recursos hídricos.

7°) En su trazado por el suelo urbano:

- Hay que tener en cuenta las infraestructuras y elementos de urbanización existentes (carril bici, servicios urbanísticos existentes, vegetación, etc.), y las infraestructuras y elementos urbanísticos contemplados en el proyecto de urbanización actualmente en tramitación del sector UA-A09, justificando el cumplimiento de la normativa vigente respecto de distancias mínimas entre canalizaciones, de pavimentación, de señalización, etc. (secciones y plantas a escala adecuada)

- Hay que definir soluciones específicas para las intersecciones con servicios existentes, justificación del cumplimiento de lo determinado en el apartado 5.2 de la ITC-LAT-06 del R.D. 223/2008. Hay que garantizar que la ejecución de las obras no interferirá en el funcionamiento de estos servicios ni los malogrará.

En los antecedentes del decreto mencionado, se indica que el proyecto ha sido informado desfavorablemente por el técnico de medio ambiente, por un informe conjunto de la arquitecta municipales y de la ingeniera industrial municipal, y por el TAG jefe del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades.

— El Decreto 2023/3130 de 7/8/2023 resuelve:

1°) Informar desfavorablemente, a los efectos de la Ley 14/2019 de industrias estratégicas de las Illes Balears, el proyecto de parque fotovoltaico ALTEN MALLORCA I, por lo que afecta al término municipal de Manacor, puesto que el trazado de la línea proyectada afecta a la gestión y mantenimiento de los servicios urbanísticos de urbanización del polígono industrial de Manacor.

2°) Solicitar de la Administración Pública titular de la competencia para autorizar el punto

de entrada de energía eléctrica a partir de espacios de generación eléctrica no previstos en instrumentos de planificación aprobados, que antes de la autorización al solicitante del punto de entrada de la energía eléctrica, se dé trámite de audiencia a las Administraciones municipales afectadas.

En fecha 6 de octubre de 2023 el promotor presenta un escrito en respuesta a los informes emitidos por el Ayuntamiento de Manacor en el que expone que, después de conversaciones con los promotores del proyecto Petra Maria II, proyecto de línea de evacuación que conecta con la misma SET de Manacor, y junto con la ingeniera y arquitecta municipales del Ayuntamiento mencionado, se llegó a un acuerdo de llevar a cabo una entrada común a la subestación, con lo cual se cumplía con los requerimientos que este Ayuntamiento solicitaba.

Para poder conectar con el trazado de la conducción común de entrada a la subestación ha habido que modificar el trazado de la línea de los proyectos Alten Mallorca I y Alten Mallorca II. Adjunta como anexo II el acta de compromiso entre los promotores de las plantas fotovoltaicas en que se acuerda construir una canalización conjunta para entrar a la subestación de Manacor de acuerdo con lo requerido por el Ayuntamiento.

El 16 de enero de 2024 el Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades del Ayuntamiento de Manacor solicita que, con respecto a su autorización administrativa, el promotor tiene que aportar unas subsanaciones de deficiencias. Por lo que respecta a la declaración de proyecto industrial estratégico el informe indica:

Con respecto a su declaración como industria estratégica, a criterio de las técnicas que firman el proyecto no tiene especial incidencia sobre la ordenación urbanística del municipio.

El 7 de junio de 2024 (GOIBE364006/2024) el promotor presentó un documento de subsanación de deficiencias, que la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático notificó el 12 de junio al Ayuntamiento de Manacor. A fecha de hoy no consta dentro del expediente un nuevo informe de respuesta.

20. El 3 de abril de 2024 se emite un certificado por parte de esta Dirección General en relación con el hecho de que en el expediente constan alegaciones de dos particulares:

— Alegación firmada el 7 de marzo y 9 de marzo de 2023:

[...]

e) El tendido eléctrico será aproximadamente de 10 kilómetros y, por lo tanto, habrá pérdidas en el transporte de la energía. Por lo tanto, cuanto más próximo a la subestación, mejor.

 f) En ambas parcelas hay elementos patrimoniales que conviene preservar y pueden verse afectados. De hecho en el polígono 12 parcela 584, se encuentra la Font de Son Santandreu y gran parte de las conducciones y otras construcciones de sus sistemas hidráulicos, como es el caso del Molino hidráulico de Son Santandreu. Esta fuente y parte de las canalizaciones, tienen su origen en la época islámica y en buena parte se conservan a nivel arqueológico, por lo que están consideradas Bien de Interés Cultural, figura jurídica que según la Ley vigente de patrimonio histórico de las Illes Balears supone una total protección de los bienes y una necesaria delimitación de un entorno de protección. En la zona se encuentran muchos restos de cerámica de la prehistoria, época antigua y medieval. Hay que tener en cuenta también que en la zona de la Font, aparte de las antiguas construcciones propiamente vinculadas a su sistema hidráulico hay otros elementos etnológicos directamente vinculados a la existencia de la fuente, como la antigua casa del Hort Vell de Son Santandreu. [...]

g) En el polígono 14, parcela 827 está el Conjunto Prehistórico de Son Santandreu declarado Monumento Histórico-Artístico en 1966, y después declarado BIC en 1985. (Se adjunta documentación). De hecho en el Decreto 2563/1966 de 10 de septiembre dice «...Los propietarios poseedores o usuarios de los terrenos en los que se hallan emplazados dichos monumentos no podrán realizar obras sobre los mismos o en los alrededores que constituyen su marco ambiental sin autorización previa del Ministerio de Educación y Ciencia...»

Por lo tanto ruego a esta Dirección General que lo comunique al Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Petra para que tomen las medidas oportunas y que se delimite el entorno por vía de urgencia para su protección y que haya un seguimiento arqueológico, y el elemento etnográfico se proteja.

— Ampliación de la alegación firmada el 28 de marzo de 2023:

Parte del polígono 12, parcela 584 se encuentra en el Turó del Canonge, donde hay unos restos prehistóricos que figuran en las fichas arqueológicas de la Consejería de Cultura con el número de Yacimiento 38/33 y número de inventario 33/33 llamado Camí del Molí Vell. Hay constancia de restos de época romana e islámica.

También está la Font de Son Santandreu y el sistema hidráulico (las minas, Canals, y pozos de ventilación), que conducían el agua hacia los safareigs del molino viejo y del denominado molino de Santandreu.

También en el pol. 14, parcela 827 existe una ficha arqueológica, la 33/28 denominada Els Castellots.

Por lo cual solicito que se lleve a cabo una prospección arqueológica en cada una de las parcelas.

Así mismo, quiero exponer el alto impacto visual que tendrán las dos plantas fotovoltaicas, en todo el entorno, especialmente desde el Puig de Bonany, puesto que veremos tres seguidas (las dos de Son Santandreu y la de Son Dalmau) [...]

— Alegación firmada el 30 de marzo de 2023: se hace constar que, entre el proyecto Alten Mallorca I y Alten Mallorca II, quedará ocupado por placas fotovoltaicas un espacio de 525.917 m2 de suelo agrícola fértil que se tendría que destinar al sector agrícola.

En respuesta a las alegaciones el promotor hace constar que:

— En cumplimiento de la Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de las Illes Balears, se ha firmado un acuerdo para el desarrollo de las medidas compensatorias requeridas y se han enviado a la Dirección General mencionada.

— El desarrollo de proyectos fotovoltaicos que permitan estas economías de escala más próximas a la subestación de Manacor resultaría en un impacto visual mayor para la población de este término municipal.

— Cómo es preceptivo, se ha emitido un informe arqueológico y patrimonial que se ha presentado al Departamento de Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca y se implantarán las medidas que esta Administración estime oportunas.

21. El 8 de julio de 2024 el Servicio de Gestión de DPH de la Dirección General de Recursos Hídricos (exp. CRH/2024/0264) emite un informe favorable con las siguientes prescripciones:

3. Las instalaciones tendrán que ajustarse en esencia, a la documentación aportada por el peticionario, siempre que no se opongan a las presentes prescripciones:

  • La instalación tiene que poder funcionar en caso de inundación, garantizando la seguridad tanto para los operarios como para terceros (mediante el uso de material que pueda funcionar en inmersión, el uso de elementos estancos, el levantamiento de los elementos por sobre la cota de inundación que sea necesario, etc.).
  • Los cruces enterrados de la línea con los diversos cauces:
    • Se efectuarán de manera perpendicular al cauce o en su defecto con el recorrido más corto posible, no provocando disminución de la sección hidráulica actual del torrente.
    • Se dejará una distancia libre mínima de 1,5 metros entre la parte superior de la canalización y el lecho del cauce.
    • El recubrimiento mínimo de hormigón sobre la generatriz superior del tubo será de 1,00 metro de HM-20.
    • Los 50 cm restantes de zanja se rellenarán con tierra compactada al 95% del proctor modificado, respetando la rasante actual del cauce y con el acabado superficial existente.
    • Se reposarán todos eles elementos del cauce que se vieran afectados por la ejecución de las obras.
    • No se permitirá ningún elemento de obra (arquetas, etc.) que sobresale del terreno o lo modifique.
    • Estas prescripciones se harán extensibles a las zonas de servidumbre (5m desde la ribera).

Se recuerda que el art. 103.3 del PHIB establece que aunque las vaguadas no tengan consideración de DPH, a todos los efectos, en estas zonas no se pueden realizar actuaciones que supongan el desvío o el obstáculo del agua que circula o un riesgo para terceros.

4. De acuerdo con el artículo 7 del RDPH, tiene que dejarse libre para paso público de peatones la zona de servidumbre (5 m desde la ribera del torrente). A todos los efectos no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del DPH o para su conservación y restauración.

5. Se tienen que aplicar las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación o desbordamiento del cauce en el tramo afectado.

6. El promotor es responsable del proyecto, de la ejecución de la obra y de los daños que se puedan producir al dominio público hidráulico o a terceros.

7. Cualquier modificación sustancial de la documentación presentada (en cuanto a RRHH: cambios de usos, la forma/medidas en planta, altura, suelo planta baja, sótanos...), requerirá un nuevo informe técnico.

8. Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta Dirección General.

9. Este informe no es una autorización. Las actuaciones/actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, si procede, de los propietarios de terrenos particulares.

22. El 16 de octubre de 2024 se dicta la Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental (exp. 58A-2024), publicada en el BOIB n.º 137 de 19 de octubre, con las siguientes conclusiones:

[...]

formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Alten Mallorca I de 7.200 kW» (RE007/22), promovido por parte de Alten Global 10, S.L., ubicado en el polígono 14, parcela 827 del TM de Petra, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental Versión 1.0 de 20 de marzo de 2024 y Adenda de la EIA Versión 1.0 de 9 de julio de 2024, en el informe agronómico de febrero 2023, y los siguientes condicionantes:

1. En los riegos para minimizar el polvo y las partículas en suspensión se tendrá que priorizar el uso de agua depurada.

2. Se evitará la realización de trabajos nocturnos, el uso del claxon y otras señales acústicas.

3. Se dispondrá de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones.

4. Para la limpieza de los paneles se evitará utilizar productos químicos ni detergentes. En el caso de tener que utilizar productos químicos o detergentes, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.

5. Se priorizará el uso de agua depurada para los riegos por goteo de la barrera vegetal.

6. Los riegos de la barrera vegetal se harán preferentemente o bien a finales de la tarde o a primera hora de la mañana, antes de la salida del sol, con el fin de evitar la pérdida de recurso por evaporación.

7. No se almacenarán en la obra productos peligrosos para evitar derrames. En caso de derrames accidentales se tendrá que delimitar el área y extraer la tierra contaminada para ser entregada a gestor autorizado.

8. El abastecimiento de combustible a la maquinaria se realizará fuera del ámbito del proyecto.

9. Según el informe del Servicio de Protección de Especies (N.º exp. SPE 06/2023 de 23/03/2023), para no afectar la nidificación del milano real, habrá que realizar las tareas generadoras de ruido fuera del periodo de reproducción de la especie, entre los meses de febrero y junio.

Por otro lado para evitar afectar a la tortuga mediterránea, además de la batida inicial, se tendrán que llevar a cabo revisiones diarias de las zanjas, que tendrán que permanecer abiertas el menor tiempo posible. También se tendrán que colocar elementos como, por ejemplo, listones para permitir la salida de la fauna en caso de caída en el interior.

10. Se prohíbe el uso de pesticidas y venenos. El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

11. Para evitar afectar a la avifauna, se utilizarán placas con tecnología anti-deslumbramiento, todo el cableado será enterrado y además, el cierre contará con un sistema anticolisión.

12. Se tendrá que mantener la barrera vegetal durante la vida útil de la instalación, sustituyendo las especies que mueran o se debiliten que dejen de realizar su función de apantallamiento.

13. No se podrá realizar ninguna actuación sobre los hábitats de interés comunitario presentes en la parcela. Así pues la apertura de nuevos viales y la realización de franjas de baja combustibilidad no es compatible con la conservación de los hábitats mencionados puesto que supone su destrucción, deterioro y fragmentación.

14. Los árboles eliminados por la implantación de los paneles tendrán que trasplantarse o sembrar como mínimo el mismo número de árboles eliminados. Además, en caso de trasplante también tendrán que reponerse aquellos que no sobrevivan a la actuación.

15. Las medidas propuestas de compensación y complementariedad agronómica, tendrán que mantenerse al menos durante toda la vida útil del PFV (30 años).

16. Para conocer la adaptación del suelo a las nuevas actividades combinadas con la instalación de los paneles se tendría que realizar un estudio de la microbiología actual del suelo y hacer un seguimiento de su evolución mientras el parque está en funcionamiento.

17. Respetar los paramentos tradicionales elaborados con pedra en sec así como la edificación, proponer dejar una distancia de 2 metros de separación entre los elementos y el inicio de las instalaciones.

18. Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivaliente a las emisiones anuales de SF6.

19. Las instalaciones tienen que diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica.

20. Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

21. Antes de recibir la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo se tendrá que remitir copia del Plan de Vigilancia Ambiental actualizado, que contendrá además del contenido propuesto en el EIA, los controles de cumplimiento de las medidas agronómicas compensatorias especificadas en el proyecto y del seguimiento del mantenimiento de las instalaciones.

22. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

23. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 30 años según la ficha técnica de los paneles) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por otro lado se recomienda:

  • Implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de explotación, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.

Por lo que respecta a reducir el impacto ambiental se recuerda que:

- Se tendrá que dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en el informe favorable del Servicios Técnicos de Urbanismo del Consejo de Mallorca (N.º exp. 926090M de 20/06/2023). Se tendrán que cumplir las medidas propuestas en el escrito de fecha 10 de julio de 2024 por parte del promotor, en concreto:

  • Reducir el área de ocupación de la zona 1.
  • Adaptar el exterior de las edificaciones auxiliares para cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM.
  • Rodear todo el perímetro del parque solar con barrera vegetal, ya sea con el refuerzo de la barrera vegetal natural existente o con la plantación de nuevos tramos planteados en el proyecto. Esta barrera tendrá que ser como mínimo de 3 metros de ancho y suficientemente espesa y alta para la ocultación efectiva del parque solar.
  • Trasladar el cierre del parque solar detrás de la barrera vegetal para reducir el impacto paisajístico.
  • Prescindir del uso de zahorra en los caminos.

- Se tendrá que dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en el informe favorable del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (N.º exp. SGF IA004-23 de 08/03/2023).

- Se tendrá que dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en el informe favorable del Servicio de Gestión del DPH de la DG de Recursos Hídricos (N.º exp. CRH/2024/0264 de fecha 08/07/2024).

- Se tendrá que dar cumplimiento a los condicionantes establecidos en el informe favorable de la DG de Emergencias e Interior (N.º exp. ISP_35/2023 de 20/02/2023).

- En lo referente a los campos electromagnéticos en e EIA se recoge, como medida preventiva para minimizar el impacto sobre la población, la necesidad de realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de las edificaciones auxiliares para asegurar la no afección en la población.

- Para el uso de aguas regeneradas se tiene que cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

- En caso de localizar en la fase de ejecución del proyecto algún tipo de elemento patrimonial, se comunicará a las instancias pertinentes dentro del plazo de 48 horas que marca la ley para establecer eventuales medidas correctoras, en su caso.

- Se tiene que cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente del estiércol de ovino marcado en el anexo «basuras» de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

- Se tiene que cumplir con el que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

-  Tiene que cumplirse con el establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Illes Balears, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.

- Tiene que cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

- Tienen que cumplirse las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Iles Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada tienen que ser resueltos por la dirección general competente, sin que sea necesario lo dictamen de los comités técnicos.

23. El 30 de septiembre de 2024 se recibe un nuevo informe del Servicio Forestal (exp. n.º SGF IA056-24) en relación con la adecuación de una franja con poca carga de combustible vegetal entre las instalaciones (placas) y la zona forestal adyacente (ya detallado en los puntos anteriores).

24. El 30 de septiembre de 2024 se recibe un informe favorable del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, condicionado a los siguientes hechos:

1. Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

2. Seguimiento de la intensidad de campos electromagnéticos producidos por la instalación, en su caso, y cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas.

3. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta en un campo magnético superior a 0,4μT.

25. El 19 de octubre de 2024 se publica en el BOIB n.º 137 la Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto.

26. El 25 de enero de 2025 se publica en el BOIB núm. 12 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2025 por el que se declara proyecto industrial estratégico.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

10. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.

11. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

12. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las modificaciones correspondientes.

13. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Alten Mallorca I, promovida por Alten Global 10, SL, con NIF B06773808, con las siguientes características:

— Expediente: RE007/22

— Denominación: Alten Mallorca I

— Situación: polígono 14, parcela 827 de Petra

— Datos técnicos:

 

— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

— Superficie ocupada: 120.173 m2.

— 15.309 paneles solares de 550 Wp cada uno. Potencia de pico de 8.420 kWp. Se sitúan encima 238 estructuras móviles (trackers).

— 36 inversores de 200 kVA. Potencia instalada de 7.200 kWh.

— Sistema de acumulación con tecnología de flujo redox de vanadio de 1.617 kWh de capacidad. Ocupa una superficie de 169,6 m2 y lleva asociado un centro de transformación de 10,65 m2.

— 3 centros de transformación 0,8/15,4 kV de 2.500 kVA.

— CMM e instalaciones auxiliares.

— Línea de evacuación enterrada MT de 15 kV de aluminio de 9.389 m de longitud desde el CMM hasta la ST Manacor 15 kV, en el término municipal de Manacor, con las coordenadas (huso: 31; x: 516.374, y: 4.380.442).

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

De conformidad con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo máximo para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, desde la concesión de la autorización administrativa, tiene que presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación que tendrá que dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

— Justificación del cumplimiento de todas las prescripciones indicadas en los informes de las administraciones consultadas, así como de los condicionantes recogidos en la declaración de impacto ambiental (BOIB n.º 137 de 18/10/2024).

— Control de cambios de las modificaciones realizadas para el cumplimiento de los condicionantes y, en su caso, de los cambios de los datos de la instalación.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá la caducidad del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

Cabe indicar que este proyecto está sometido al cumplimiento del artículo 49 de la Ley de Cambio Climático, relativo a la oferta de participación local.

2. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

3. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)

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