Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears
Número de edicto 3069 - Páginas 16830-16848
Las asociaciones empresariales, igual que los sindicatos de trabajadores, son reconocidas específicamente en el artículo 7 de la Constitución española, que toma en consideración su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Este reconocimiento constitucional implica que nos encontramos ante organizaciones de interés público y de relevancia constitucional con una audiencia especial desde el punto de vista político.
La implicación de los agentes económicos y sociales más representativos resulta esencial para crear el marco económico y social que favorezca el desarrollo de las Illes Balears. El ejercicio de la representación empresarial constituye un factor de primer orden en la consecución de un grado más elevado de cohesión y de vertebración social.
En este sentido, la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, prevé que en la ley de presupuestos de la comunidad autónoma tiene que consignarse una partida presupuestaria destinada al mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas.
Según la misma norma, la tramitación de estas subvenciones se tiene que llevar a cabo en régimen de concesión directa y deben concederse en atención a criterios proporcionales de la representatividad ejercida en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
De acuerdo con esto, se aprueba esta convocatoria, que tiene por objeto conceder ayudas a las organizaciones empresariales más representativas para el mantenimiento de sus estructuras organizativas y siguiendo criterios de objetividad, de representatividad y de publicidad, con una partida presupuestaria específica, prevista en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2024, vigentes mientras no entren en vigor los del ejercicio del 2025.
Por otro lado, la distribución de las ayudas debe hacerse de manera objetiva entre las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears, para lo cual se sigue un criterio proporcional al número de representantes o vocales titulares de las organizaciones empresariales asignados a la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011 antes mencionada.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 y por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, que resulta aplicable en todo lo que no sea incompatible con las ayudas concedidas. De acuerdo con el artículo 1 de esta Orden, el objeto de esta es establecer las bases que regulan las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Formación (actual Consejería de Empresa, Empleo y Energía) que, por sus características, permiten unas bases comunes, con el fin de llevar a cabo actividades de utilidad pública o de interés social, o para la consecución de una finalidad pública, relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.2 del mismo artículo 1 se incluye el fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales como actividad que puede ser objeto de subvención. En desarrollo de esta previsión, esta convocatoria tiene la finalidad de financiar el mantenimiento de sus estructuras organizativas.
De conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe con las garantías que correspondan. siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.
De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre:
[...] en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los que la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también debe iniciarse a solicitud de las personas interesadas.
4. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.
Estas ayudas se han incluido en el objetivo II.5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).
Esta convocatoria se dirige a un beneficiario que no ejerce ninguna actividad económica y, por lo tanto, no se considera como una ayuda de estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, esta ayuda no está sujeta a ningún régimen de ayudas de la UE.
De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos indicados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1.
3. Aprobar el modelo de solicitud y de declaración responsable y el modelo de cuenta justificativa que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2 y 3.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente dela publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de marzo de 2025)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria
Primero Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.
Segundo Normas reguladoras
Las ayudas concedidas como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024.
Tercero Partidas presupuestarias
1. Las ayudas concedidas deben abonarse con cargo a la partida 19601 322B01 48003.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, vigentes mientras no entren en vigor los del ejercicio del 2025, por un importe total de trescientos doce mil euros (312.000 €).
2. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria está condicionada a las disposiciones presupuestarias del punto anterior.
Cuarto Ámbito temporal de la convocatoria
Las actividades objeto de subvención deben llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
Quinto Beneficiarios y requisitos
1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las organizaciones empresariales con domicilio en las Illes Balears que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Por otro lado, para ser beneficiario de cualquier tipo de ayuda, las organizaciones empresariales solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de dictar la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, ni haber sido sancionadas o condenadas por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Sexto Acciones subvencionables
Las ayudas deben destinarse a financiar las estructuras organizativas de las organizaciones empresariales más representativas y pueden subvencionarse los siguientes gastos corrientes:
a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y jubilaciones anticipadas.
b) Alquileres de las sedes de las organizaciones empresariales.
c) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad de representación.
d) Gastos de suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, internet, correo, mensajería y similares).
e) Gastos correspondientes a material de oficina, equipaciones, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros y similares.
f) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad, originados por la actividad de representación empresarial, a quienes son aplicables los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se consideran subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
g) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.
h) Gastos de asesoramiento a las empresas.
y) Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria.
j) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.
Séptimo Cuantía
1. El importe de las ayudas debe distribuirse en proporción al número de representantes o vocales asignados a la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, de forma que el valor asignado a cada representante es el cociente de dividir el importe del crédito asignado en el apartado tercero de esta convocatoria, entre el número total de representantes o vocales titulares asignados a las organizaciones empresariales más representativas en el órgano consultivo mencionado. El importe de la ayuda a cada organización empresarial más representativa tiene que ser el resultado de multiplicar el valor mencionado por el número de representantes o vocales titulares de la misma organización en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.
2. La cuantía de la subvención solicitada tiene que concederse con un importe cierto calculado de la manera prevista en el punto 1 de este apartado, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 39.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones antes mencionado.
Octavo Solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días a contar desde el tercer día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, debe requerirlos para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas deben requerir al interesado para que lo subsane a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.
3. Las entidades solicitantes tienen que efectuar la petición de la ayuda mediante quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, debe requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste en la petición, con la resolución previa que tiene que dictarse en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Noveno Documentación
1. Junto con las solicitudes deben adjuntarse los siguientes documentos:
a) Solicitud específica de la convocatoria.
b) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la organización empresarial solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.
c) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que debe hacerse según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
d) En cuanto a los requisitos que establece el punto 2.a) y b) del apartado quinto de esta convocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el supuesto de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que tiene que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
e) Memoria de la actividad objeto de la subvención.
f) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.
g) Justificación, mediante declaración responsable, de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.
h) Declaración responsable de las personas representantes orgánicas o voluntarias de la entidad solicitante en la que se exprese el compromiso incondicional de que la ayuda que se concede se destinará a las finalidades propias de la organización que se subvencionan: mantenimiento de sus estructuras organizativas, incluida en el anexo 2 .
i) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que puede encontrar en la Sede Electrónica de esta Administración, incluida en el anexo 2.
Décimo Régimen de concesión de las subvenciones
Según lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras, la concesión de las ayudas debe realizarse aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, dado que la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2011 prevé un régimen de concesión directa y proporcional que, de acuerdo con la naturaleza de las ayudas, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.
Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
2. Las ayudas tienen que concederse mediante una resolución motivada del consejero de Empresa, Empleo y Energía a propuesta de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, y tiene que fijarse con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención concedida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución exprés, la petición debe entenderse desestimada.
4. La notificación de la resolución debe hacerse individualmente con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
Duodécimo Concurrencia de ayudas o subvenciones
1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier administración pública u otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia con estos, sean destinados a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria: participación institucional de las organizaciones empresariales en las diversas mesas y consejos vinculados a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, apoyo a las actuaciones de seguimiento y de evaluación de los pactos locales de empleo y financiación de gastos corrientes para el mantenimiento de sus estructuras organizativas.
2. En todo caso, cuando las ayudas que establece esta convocatoria tengan que compatibilizarse con otras subvenciones, y ambas se concedan a un mismo beneficiario para una finalidad idéntica, el importe no puede alcanzar una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otra de diferente o bien otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.
Decimotercero Justificación y pago
1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se puede abonar el 75 % de la subvención concedida una vez que la entidad beneficiaria certifique que se han iniciado las actuaciones que se subvencionan y siempre que acredite ante la Consejería de Empresa, Empleo y Energía que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo expuesto en el apartado noveno.
2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el mencionado artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el consejero de Empresa, Empleo y Energía puede eximir a la entidad beneficiaria de presentar garantía siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 % en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, tiene que abonarse a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido y revisado el cumplimiento de los objetivos de la subvención.
4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. La justificación tiene que documentarse mediante la cuenta justificativa, que tiene que componerse de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta convocatoria como anexo 3:
a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto y detallada de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como también de su coste.
c) Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior al presupuesto presentado junto con la solicitud, previsto en el punto noveno, letra e), que tiene que incluir una copia de las facturas y de los otros documentos de valor probatorio equivalentes y tiene que ajustarse a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012). Además, tienen que adjuntarse los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o los certificados bancarios destacados convenientemente o recibos de los proveedores en los que conste la fecha, el sello, la razón o la denominación social y el NIF del proveedor y la firma e identificación de la persona que los firma.
d) En el supuesto de organizaciones empresariales más representativas que carezcan de estructuras organizativas propias y usen las de las federaciones que las integran, podrán justificar el gasto por medio de facturas, otros documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago expedidos a nombre de las federaciones que forman parte de ellas.
6. A cualquier justificante que no sea imputable en el 100 % de su importe, se le debe adjuntar un escrito en el que se detalle el criterio de imputación usado para realizar el cálculo. En el caso de modelos de cotización a la Seguridad Social, cuando la justificación no incluya la totalidad de los trabajadores, tiene que presentarse, junto con los boletines de cotización, una relación exclusiva de los trabajadores cuyos gastos se imputan y tienen que indicarse con detalle los cálculos realizados, los porcentajes aplicados, etc.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la normativa de contratación del sector público para los contratos menores, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que la lleven a cabo, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, si procede, con la solicitud de subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa tiene que justificarse expresamente en una memoria.
Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, tienen que aportarse las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
8. Se puede requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.
9. La entidad beneficiaria tiene que haber efectuado los pagos antes del acabado del periodo de justificación de la ayuda.
10. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida acaba el 8 de noviembre de 2025.
11. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa, el órgano competente debe requerirle que lo aporte en un plazo improrrogable de quince días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención y provoca que se inicie un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. 12. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia que decae en su derecho a cobrar la subvención o que se inicia un procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 9 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de noviembre de 2024.
Decimoquinto Revocación y reintegro
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones, las finalidades, o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.
2. La cuantía que finalmente debe reintegrarse tiene que fijarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 30 de las bases reguladoras. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a los que hace referencia el artículo 13.n) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar será determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.
Decimosexto Interpretación y ejecución
El consejero de Empresa, Empleo y Energía puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimoséptimo Publicación de la convocatoria y efectos
Previamente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con el artículo 29 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 20 de la Ley 38/2003.
Esta convocatoria empieza a producir efectos el tercer día hábil siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.