Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2025 por el cual se declaran las obras de ampliación y reforma del colegio concertado CC F. J. Ballester como inversión de interés autonómico en las parcelas de referencia catastral 1747807ED0614N0001ZO, 1747806ED0614N0001SO, 1747805ED0614N0001EO de uso residencial y cultural en suelo urbano y titularidad privada a nombre del Bisbat de Mallorca, CIF: R0700002I, en el término municipal de Campos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la CAIB
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2025 por el cual se declaran las obras de ampliación y reforma del colegio concertado CC F. J. Ballester como inversión de interés autonómico en las parcelas de referencia catastral 1747807ED0614N0001ZO, 1747806ED0614N0001SO, 1747805ED0614N0001EO de uso residencial y cultural en suelo urbano y titularidad privada a nombre del Bisbat de Mallorca, CIF: R0700002I, en el término municipal de Campos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la CAIB
Número de edicto 3283 - Páginas 16826-16827
Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder en condiciones de igualdad. (Arte. 26.1).
Así mismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que los son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art.12.3).
El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de Creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde en al Gobierno de las Illes Balears, que tiene que establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. En su punto 2 del mismo artículo determina que la creación, supresión y la transformación de centros privados se tiene que someter a la autorización administrativa correspondiente bajo el principio de autorización establecido en la misma Ley y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación siempre que los centros reúnan los requisitos mínimos.
El ejercicio del derecho a la educación implica que la acción educativa se tiene que entender como servicio público que se ejerce por medio de una red de centros sostenidos con fondos públicos que incluye los centros educativos de titularidad pública y los centros privados concertados. Así, conforme al que se establece en el artículo 27.3 de la Constitución Española, los poderes públicos tienen que garantizar el derecho que asiste a los padres y las madres a la educación de sus hijos de acuerdo con las propias convicciones, por lo cual se constata que, si bien la educación pública constituye la base del sistema educativo, la escuela privada y concertada es un elemento clave de este sistema, reconocido en la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears por su relevancia y contribución al hecho educativo en las Illes Balears.
Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otros de otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas de acuerdo con el artículo único, apartado 2 del Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.
El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, establece la regulación relativa a los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con el fin de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley (Art.1). En este sentido, la disposición adicional primera del mencionado decreto ley, introducida por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece que se puede declarar como inversión de interés autonómico las actuaciones de mejora o ampliación de centros educativos privados sostenidos con fondos públicos, en las condiciones que determine para ejecutarlas, por su especial relevancia para el desarrollo económico y social de las Illes Balears, cuando razones de interés público lo aconsejen, con el fin de atender la demanda creciente de escolarización y de servicios educativos, de acuerdo con el que dispone el capítulo II del título Y de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, relativo a las inversiones de interés autonómico, dispone en su artículo 5 que las declaraciones de interés autonómico deben tener en sus trámites administrativos un impulso preferente y rápido ante cualquier administración de las Illes Balears.
De acuerdo con la memoria justificativa que acompaña a esta propuesta, motivada por la solicitud presentada por la persona jurídica Obispado de Mallorca con CIF R0700002I (GOIBE109274-2024) por el que solicita a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo la declaración de interés autonómico al conjunto de obras de ampliación y reforma del colegio concertado Fra Joan Ballester de Campos, la ejecución de las obras permitirá garantizar el interés público de cubrir las necesidades de escolarización del término municipal de Campos. Además, las obras posibilitarán al titular del CC Fra Joan Ballester disponer de los espacios adecuados a los estudios previamente autorizados bajo los condicionantes impuestos en el marco de una autorización previa de los estudios de infantil de segundo ciclo, primaria y ESO y completar esta etapa, permitir la continuidad del alumnado que ha iniciado los estudios de ESO en el propio centro, eliminar las aulas modulares actualmente en uso, liberar las aulas provisionalmente ocupadas en el edificio del Antiguo Hospital, dotarse de espacios complementarios establecidos como requisitos y dar respuesta cualitativa y cuantitativa al fuerte crecimiento demográfico del municipio. El conjunto de actuaciones tendrá que respetar las prescripciones emitidas por el servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca y las indicadas en la Resolución del director general de Recursos Hídricos por la que se autoriza con prescripciones el <
Según el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2018, la declaración de inversión de interés autonómico, además de las determinaciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, implica lo siguiente:
1r. Los terrenos donde se acuerde la ubicación del equipamiento educativo deben calificarse automáticamente como sistema general de equipamiento de uso educativo en suelo urbano o urbanizable.
2º. Las determinaciones urbanísticas del equipamiento deben corresponder a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normativas de accesibilidad, seguridad y actividades, así como de respetar las normas de aplicación directa previstas en el artículo 68 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
3º. El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo una revisión o una modificación, la regularización urbanística del equipamiento educativo ejecutado, sin perjuicio de su efectividad inmediata.
4º. Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción, de acuerdo con lo que, a todos los efectos, regula la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 28 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar las obras de ampliación y reforma del colegio concertado CC Fra Joan Ballester como inversión de interés autonómico en las parcelas de referencia catastral 1747807ED0614N0001ZO, 1747806ED0614N0001SO, 1747805ED011 de uso cultural y residencial en suelo urbano y titularidad del Bisbado de Mallorca, CIF: R0700002I, en el término municipal de Campos de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en los informes que constan en los antecedentes y toda aquella normativa que le sea de aplicación.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Campos.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (28 de marzo de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |