Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 14 de marzo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 14 de marzo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears
Número de edicto 3282 - Páginas 16823-16825
El 28 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.
El anexo I del Acuerdo regula y unifica las vacaciones, los permisos y otras medidas de conciliación del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, teniendo en cuenta la función específica de este personal, que consiste en garantizar la prestación adecuada de atención sanitaria a la población durante todas las horas del año.
Tras varios años de aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de diciembre de 2022, la Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears considera que es necesario modificarlo para introducir tres aspectos que obedecen a distintas razones.
El primer cambio trae causa del artículo 11.3 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en el que se establece un mandato dirigido a las administraciones públicas en orden a conciliar su actividad como empleados públicos y su actividad deportiva profesional.
A estos efectos, el Servicio de Salud de las Illes Balears crea una nueva reducción de jornada de hasta un máximo del 50 %, con reducción proporcional de retribuciones, para los deportistas de alto nivel que tengan acreditada tal condición de acuerdo con lo que se dispone en el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears.
Asimismo, se incorpora la regulación del permiso retribuido que se contempla en el artículo 18.3 del mencionado Decreto.
La segunda modificación está ocasionada por la reciente modificación de la letra m) del artículo 48 del TREBEP, operada por el artículo 3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, que ha introducido un nuevo permiso para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Así, en línea con la legislación básica estatal se ha introducido un nuevo permiso en el Acuerdo.
Por último, se modifica la redacción del artículo 3.7, relativo a la justificación de los permisos, para una mayor claridad en cuanto al procedimiento a seguir.
Por todo ello, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integran la Mesa Sectorial de Sanidad adoptaron un Acuerdo el 14 de marzo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.
Por todo ello el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 28 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 14 de marzo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con efectos a partir de la fecha de su publicación.
Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (28 de marzo de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 14 de marzo de 2025 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears
Partes
Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. El 28 de febrero de 2023 se publicó en el BOIB núm. 26 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. El anexo I del Acuerdo regula y unifica las vacaciones, los permisos y otras medidas de conciliación del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, teniendo en cuenta la función específica de este personal, que consiste en garantizar la prestación adecuada de atención sanitaria a la población durante todas las horas del año.
3. Tras varios años de aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de diciembre de 2022, la Dirección del Servicio de Salud de las Illes Balears considera que es necesario modificarlo para introducir tres aspectos que obedecen a distintas razones.
4. El primer cambio trae causa del artículo 11.3 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en el que se establece un mandato dirigido a las administraciones públicas en orden a conciliar su actividad como empleados públicos y su actividad deportiva profesional.
A estos efectos, el Servicio de Salud de las Illes Balears crea una nueva reducción de jornada de hasta un máximo del 50 %, con reducción proporcional de retribuciones, para los deportistas de alto nivel que tengan acreditada tal condición de acuerdo con lo que se dispone en el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears.
Asimismo, se incorpora la regulación del permiso retribuido que se contempla en el artículo 18.3 del mencionado Decreto.
5. La segunda modificación está ocasionada por la reciente modificación de la letra m) del artículo 48 del TREBEP, operada por el artículo 3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, que ha introducido un nuevo permiso para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo. Así, en línea con la legislación básica estatal se ha introducido un nuevo permiso en el Acuerdo.
6. Por último, se modifica la redacción del artículo 3.7, relativo a la justificación de los permisos, para una mayor claridad en cuanto al procedimiento a seguir.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo que se establece en la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
ACUERDO
1. Se aprueba modificar el anexo I («Acuerdo por el que se regulan las vacaciones, los permisos y otras medidas de conciliación del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears») del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, introduciendo dos nuevos artículos con la redacción siguiente:
Artículo 44 bis Reducción de jornada para los deportistas de alto nivel que concurran a entrenamientos, concentraciones y competiciones oficiales
El personal estatutario que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, tendrá derecho, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a una reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con la reducción proporcional de las retribuciones.
Artículo 30 bis Permiso para la asistencia a concentraciones y competiciones oficiales
El personal estatutario que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a concentraciones y competiciones oficiales siempre que se tengan que llevar a cabo durante la jornada de trabajo.
En este caso, es necesario el informe favorable de la Dirección General de Deportes y Juventud.
Artículo 30 ter Permiso para la realización de actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.
El personal estatutario tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que se lleven a cabo durante la jornada de trabajo.
2. Se aprueba modificar el artículo 3.7 del anexo I, que pasa a tener la redacción siguiente:
En el plazo de quince días hábiles desde la finalización del permiso, la persona interesada ha de aportar la documentación que en cada caso acredite la concesión del permiso. Salvo que concurra una causa justificada, no aportar esa documentación en el plazo establecido implicará que la gerencia considere el periodo disfrutado como un permiso por asuntos propios o, en su caso, de vacaciones si ya se había disfrutado de los permisos por asuntos propios, circunstancia que debe comunicar a la persona interesada en un plazo no superior a quince días hábiles contados a partir de la expiración del plazo de presentación de la documentación justificativa. Si la persona interesada no dispusiese de días de permiso o de vacaciones o exceso de jornada con los que compensar la deuda, se le descontará de la nómina el importe económico de los días disfrutados.
3. Este Acuerdo surte efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 14 de marzo de 2025
Por la Administración Por las organizaciones sindicales