Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de marzo de 2025 por el que se aprueban las indemnizaciones por gastos de manutención al personal que presta sus servicios en la Gerencia del SAMU 061 en jornadas de trabajo de 12 o 24 horas ininterrumpidas
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2025 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de marzo de 2025 por el que se aprueban las indemnizaciones por gastos de manutención al personal que presta sus servicios en la Gerencia del SAMU 061 en jornadas de trabajo de 12 o 24 horas ininterrumpidas
Número de edicto 3279 - Páginas 16820-16822
El derecho constitucional a la protección de la salud, regulado por la legislación, requiere para ser efectivo disponer de una atención sanitaria eficaz ofrecida por profesionales cualificados y que estén en las condiciones óptimas para ejercer sus funciones.
A la vez, la normativa laboral y de función pública ampara a los trabajadores en cuanto a sus derechos a la salud y a disponer de unas condiciones de trabajo adecuadas. En el caso del servicio sanitario, se ha de aplicar también el régimen jurídico propio, derivado la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco de los servicios de salud, que se adapta a las específicas características de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial. Finalmente, están los principios organizativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, emanados del ejercicio de la competencia autonómica en materia sanitaria.
Con el objetivo de que la sociedad acceda a la mejor cobertura sanitaria, el Servicio de Salud de las Islas Baleares cuenta con una serie de categorías de personal sanitario especializado en la atención urgente, que lleva a cabo jornadas de trabajo de entre 12 y 24 horas de duración de manera ininterrumpida. Por ello, es complejo establecer una rutina horaria para satisfacer sus necesidades básicas de descanso y manutención cuando están en su tiempo de trabajo.
El Servicio de Salud de las Islas Baleares considera que deben atenderse los requerimientos específicos de este personal que da cobertura a las urgencias sanitarias, que gestiona la Gerencia del SAMU 061, derivados de las características propias de su contenido laboral. Con este objetivo, se ha articulado un sistema de indemnizaciones que compensen los gastos de manutención en que incurran estos equipos de profesionales cuando se encuentren de servicio.
En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 12.3 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2024 (actualmente prorrogados), en fecha 20 de marzo de 2025 se comunicó a la Dirección General de Presupuestos y Financiación la memoria económico-financiera y la certificación de disponibilidad de crédito emitidas por el director gerente del SAMU 061.
En base al artículo 80.1 de la Ley 55/2003, el 14 de marzo de 2025, la Mesa Sectorial de Sanidad de las Islas Baleares adoptó un acuerdo por el que se aprueban las indemnizaciones por gastos de manutención al personal que presta sus servicios en la Gerencia del SAMU 061 en jornadas de trabajo de 12 o 24 horas ininterrumpidas.
Por su parte, el artículo 38 del del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 28 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 14 de marzo de 2025 por el que se aprueban las indemnizaciones por gastos de manutención al personal que presta sus servicios en la Gerencia del SAMU 061 en jornadas de trabajo de 12 o 24 horas ininterrumpidas.
Segundo. Ordenar que este acuerdo, que figura en el anexo, se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y determinar que entre en vigor el 17 de marzo de 2025, independientemente de su fecha de publicación.
Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (28 de marzo de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens | La presidenta Margarita Prohens Rigo |
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 14 de marzo de 2025 por el que se aprueban las indemnizaciones por gastos de manutención al personal que presta servicio en la Gerencia del SAMU 061 en jornadas laborales de 12 o 24 horas ininterrumpidas
Partes
Por la Administración, el director general de Función Pública, designado por la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 7 de mayo de 1999.
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. El derecho a la protección de la salud, reconocido constitucionalmente y regulado legislativamente, para que sea efectivo exige una adecuada atención sanitaria prestada por profesionales preparados y que estén en las condiciones óptimas para desempeñar las funciones que tienen asignadas. Por otro lado, la normativa laboral y de la función pública protege a los trabajadores en relación con el derecho a la salud y las condiciones adecuadas de trabajo.
2. En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares hay determinadas categorías de personal sanitario que trabajan en jornadas de 12 horas e incluso de 24 horas seguidas, lo que implica que durante esas jornadas no tienen momentos de descanso que les faciliten satisfacer necesidades básicas como la nutrición.
3. El Servicio de Salud considera que deben atenderse las necesidades específicas de este colectivo, derivadas de las características de sus puestos de trabajo. Por ello es necesario proveerle de menús de almuerzo y/o de cena, por medio del pago de unas cantidades estipuladas, durante esas agotadoras jornadas de trabajo, en que necesita estar en un buen estado físico y mental.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y de conformidad con la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
ACUERDO
1. Objeto
El objeto de este acuerdo es establecer una indemnización que cubra los gastos de manutención que soportan determinadas categorías de personal que presta servicio en el Servicio de Salud de las Islas Baleares y que trabajan en jornadas de 12 o 24 horas sin interrupción.
2. Ámbito de aplicación
2.1. Este acuerdo es aplicable al personal estatutario que presta servicio en la Gerencia del SAMU 061 del Servicio de Salud de las categorías médico/médica de urgencias de atención primaria, enfermero/enfermera de urgencias de atención primaria, telefonista, psicólogo clínico / psicóloga clínica, personal técnico titulado superior, técnico/técnica de cuidados auxiliares de enfermería y celador/celadora que trabaje en jornadas laborales de 12 o 24 horas ininterrumpidas.
2.2. Este acuerdo se aplica asimismo a las sucesivas categorías de trabajadores que presten servicio en la Gerencia del SAMU 061 y a las que, por la vía establecida legalmente, se les atribuyan funciones que impliquen trabajar en jornadas laborales de 12 o 24 horas seguidas sin interrupción.
3. Supuestos de indemnización
3.1. El personal incluido en el ámbito subjetivo de este acuerdo tiene derecho a percibir una indemnización cuando trabaje en la jornada establecida de 12 horas seguidas y dos indemnizaciones cuando la jornada sea de 24 horas seguidas.
3.2. Las indemnizaciones van destinadas a cubrir los gastos de manutención que soporte dicho personal.
4. Cuantía y periodificación de la indemnización
4.1. El importe de la indemnización se cuantifica en 11,41 € por día por haber trabajado de manera efectiva en una jornada laboral de 12 horas ininterrumpidas y de 22,82 € por día si la jornada laboral ha sido de 24 horas ininterrumpidas.
4.2. La cuantía acumulada por jornadas se abonará en un único pago en la nómina del mes siguiente a aquel en que se haya meritado.
5. Justificación
La percepción de la indemnización quedará justificada automáticamente cuando la unidad competente compruebe que el personal ha trabajado las jornadas que se indican en el apartado 3. Aportar tiques de consumiciones u otros documentos justificativos de gastos no sirve para percibir la indemnización.
6. Efectos del acuerdo
Este acuerdo tiene efecto a partir del 17 de marzo de 2025, independientemente de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 14 de marzo de 2025
Por la Administración
Por las organizaciones sindicales
SATSE SIMEBAL-CESM CSIF USAE UGT CCOO