Resolución de denegación, RES2 de fecha 20 de marzo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024

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  • Resolución de denegación, RES2 de fecha 20 de marzo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024

  • Número de edicto 2966 - Páginas 16086-16089

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 20 de marzo de 2025, firmó la siguiente Resolución:

"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 8.3.- Inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

Convocatoria: PIFO2024_1 (PRIMERA CONVOCATORIA)

Grupo: PIFO2024_1- RES def_DENG2

Código DIR3:A04026954

Código SIA: 3056131

Código BDNS: 751463

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 de l'11 d'abril del 2024 el la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 69 de 25 de mayo del 2024.

3. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 31/05/2024.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. A fecha 8 de febrero de 2025 se publicó en el BOIB núm. 18 un informe propuesta provisional de denegación, de 31 de enero de 2025, por incumplimiento de los requisitos de tener la puntuación mínima, es decir, que las solicitudes deben tener 37,5 puntos, o de los que deben ser propietarios o titulares de parcelas forestales ubicadas en una zona declarada de riesgo de incendio forestal alto, muy alto o extremadamente, de acuerdo con el IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears, donde se emplazaba a las personas interesadas en presentar alegaciones su expediente en el plazo de diez días.

6. Una vez finalizado el plazo por alegaciones, los interesados relacionados en el anexo adjunto no cumplen con alguno de los requisitos citados en el apartado anterior.

7. Corresponde proponer para denegar los expedientes señalados en el Anexo I por los motivos indicados en el citado anexo.

Fundamentos de derecho

1. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 del 11 de abril del 2024 el la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024.

3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 69 de 25 de mayo del 2024.

Resolución

Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran al Anexo I , que son un total de 8 expedientes y que empieza con CAN FARMBER SL y acaba con MIGUEL ANGEL COLOMAR SERRA relativa a la línea de ayudas "Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes", por no cumplir requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican al mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo adjunto.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.  

 

Interposición de resursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A fecha de firma electrónica

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I Relación de expedientes

Código expediente

NIF

Nombre solicitante

PUNTOS

Zona declarada de riesgo de incendio forestal alto, muy alto o extremadamente alto

MOTIVO ALEGADO

MOTIVO POR NO ACEPTAR LA ALEGACIÓN

PIFO2024_1/033

B16552291

CAN FARMBER SL

35

SI

No presenta alegaciones

 

PIFO2024_1/128

E07710684

SON PICART, S.R.M

10

SI

No presenta alegaciones

 

PIFO2024_1/104

***7903**

MARIA ANTONIA RIERA RAMIS

35

SI

Que se han realizado las actuaciones por las que se solicitaron los puntos, y que si es necesario realizar actuaciones para cumplir se le indiquen.

No se aceptan las alegaciones dado que en el acta de no inicio sólo existe la actuación de faja, y sólo son subvencionables los gastos llevados a cabo después de la visita previa de inspección, la cual debe acreditar que las actuaciones no estaban iniciadas.

PIFO2024_1/256

***1833**

JULIA ISABEL MORALES PEREZ

25

SI

No presenta alegaciones

 

PIFO2024_1/029

***8160**

JUAN MUT BALLESTER

25

SI

No presenta alegaciones

 

PIFO2024_1/244

***8078**

MARIA FRANCISCA CALAFAT CERDA

35

SI

No presenta alegaciones

 

PIFO2024_1/180

***7305**

MATEO OBRADOR GRIMALT

35

SI

No presenta alegaciones

 

PIFO2024_1/066

***5860**

MIGUEL ANGEL COLOMAR SERRA

40

NO

No presenta alegaciones

 

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de marzo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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