Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se corrigen los errores en la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025

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  • Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se corrigen los errores en la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025

  • Número de edicto 2940 - Páginas 15755-15758

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 26, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025.

2. Se han detectado errores en el anexo 1 de la citada Resolución.

3. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, éstas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1. de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Rectificar los errores detectados en el anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025, en los siguientes términos:

Donde dice:

a) Apoyo a la movilidad de personas físicas, las comunidades de bienes, las asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, así como los consejos insulares, las entidades locales y los entes del sector público de los que dependen, que se concreten en las siguientes actividades:

Ha de decir:

a) Apoyo a la movilidad de personas físicas, las comunidades de bienes, las asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, del sector privado, que se concreten en las siguientes actividades:

Donde dice:

b) Apoyo a actividades de promoción exterior de las artes escénicas baleares con actuaciones en directo en el ámbito profesional y/o para la asistencia a ferias, festivales y residencias creativas por parte de autónomos y empresas de las artes escénicas vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, que se concreten en las siguientes actividades:

 

Ha de decir:

b) Apoyo a actividades de promoción exterior de las artes escénicas baleares con actuaciones en directo en el ámbito profesional y/o para la asistencia a ferias, festivales y residencias creativas por parte de autónomos y empresas privadas de las artes escénicas vinculadas a las artes escénicas de las Illes Balears, que se concreten en las siguientes actividades:

Donde dice:

4.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que presentar una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en el cual el solicitante manifieste los siguientes puntos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud (anexo 2) en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tiene que desistir expresamente de l'anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

e) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

f) Que está exento, si procede, de deducirse el IVA y no está obligado a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera.

4.4. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria, estas tienen que asumir un mínimo del 50% de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.

4.5. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se tiene que haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como mucho graves, en los términos y plazos que establece el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

f) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros.

g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

h) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

 

Ha de decir:

4.3. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen legalmente.

c) Presentar la solicitud (anexo 2) en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tiene que desistir expresamente de l'anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

g) Que está exento, si procede, de deducirse el IVA y no está obligado a realizar la declaración de este impuesto, de acuerdo con el artículo 20.14.c) de la Ley 37/1992. Y que no se retribuye este impuesto de ninguna otra manera.

4.4. No pueden ser beneficiarias de ayudas las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, entre las que se tiene que haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.

b) Las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las que se determinan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) Las que hayan sido sancionadas con las sanciones accesorias de pérdida del derecho a obtener subvenciones y ayudas en los términos previstos en el artículo 46.1.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

d) Las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como mucho graves, en los términos y plazos que establece el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de tratamiento y no discriminación.

e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

f) Las que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales si el importe de la subvención es superior a 30.000 euros.

g) Las que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener una ayuda o subvención mediante cualquier otra norma aplicable.

h) Las empresas en crisis. A los efectos de estas bases se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

i) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Donde dice:

6.2. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos, disponibles en la Sede Electrónica de la CAIB y en el web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

6.3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, salvo de oposición exprés. También supone, salvo de oposición exprés, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de manera directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.4. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se tienen que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB, www.iebalearics.org.

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre , en el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente al trámite telemático establecido.

Las personas físicas o jurídicas extranjeras que no dispongan de certificado digital tendrán que presentar las solicitudes en el apartado habilitado a tal efecto en la página web del IEB, dentro de cada convocatoria. Las comunicaciones entre el IEB y los solicitantes que presenten las solicitudes a través de esta vía se realizarán, obligatoriamente, a través del mencionado apartado.

Hi ha de dir:

6.2. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se tienen que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB, www.iebalearics.org.

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre , en el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otro medio diferente al trámite telemático establecido.

6.3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en el TRLS, la Orden de bases y esta convocatoria, y obliga a la Administración a verificar la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015 y los datos de empadronamiento, salvo de oposición expresa. También supone, salvo de oposición exprés, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de manera directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.4. Las personas físicas o jurídicas extranjeras que no dispongan de certificado digital tendrán que presentar las solicitudes en el apartado habilitado a tal efecto en la página web del IEB, dentro de cada convocatoria. Las comunicaciones entre el IEB y los solicitantes que presenten las solicitudes a través de esta vía se realizarán, obligatoriamente, a través del mencionado apartado.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del artículo administrativo 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de marzo de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

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