Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se aprueban los factores de emisión para cuantificar las emisiones de gases invernadero de las Illes Balears durante el año 2023

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se aprueban los factores de emisión para cuantificar las emisiones de gases invernadero de las Illes Balears durante el año 2023

  • Número de edicto 2749 - Páginas 14962-14964

En fecha 4 de marzo de 2025, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. En fecha 1 de enero de 2022, entró en vigor el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.

2. Los sujetos indicados en el artículo 2.1 del Decreto 48/2021 están obligados a la inscripción de su huella de carbono del año natural N-2, siendo N el año en curso.

3. Según el artículo 8.7 del Decreto 48/2021, el Gobierno de las Illes Balears, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático, tiene que determinar los factores de emisión para la conversión de los datos de la actividad en valores de emisión para su publicación en la Sede Electrónica de la Consejería y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono (BOIB n.º 171, de 14 de diciembre de 2021).

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Definir los factores de emisión necesarios para cuantificar las emisiones de gases con efecto de invernadero producidos en el territorio de las Illes Balears en 2023 a efectos de aplicar el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono:

CATEGORÍA 1 DE LA HUELLA DE CARBONO

1. Emisiones directas a partir de combustión estacionaria. Los valores de los factores de emisión del dióxido de carbono, del metano, del óxido nitroso, de los poderes caloríficos inferiores y de las densidades de los combustibles a utilizar por el Registro balear de huella de carbono son los que se incluyen en el archivo Factores de emisión 2007 - 2023, versión 4, publicado el 16 de mayo de 2024 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la página web

https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/registro-huella.html.

2. Emisiones directas a partir de combustión móvil. Los valores de los factores de emisión del dióxido de carbono, del metano, del óxido nitroso, de los poderes caloríficos inferiores y de las densidades de los combustibles a utilizar por el Registro balear de huella de carbono son los que se incluyen en el archivo Factores de emisión 2007 - 2023, versión 4, publicado el 16 de mayo de 2024 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la página web

https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/registro-huella.html.

3. Emisiones fugitivas directas causadas por pérdidas de gases fluorados. Los valores de los potenciales de calentamiento atmosférico a utilizar por el Registro balear de huella de carbono son los que se incluyen en el archivo Factores de emisión 2007 - 2023, versión 4, publicado el 16 de mayo de 2024 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la página web https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/registro-huella.html.

En caso de considerar otros gases puros (fluorados y no fluorados) no incluidos en el documento anterior, los valores de los potenciales de calentamiento atmosférico a utilizar se encuentran en los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014.

4. Emisiones asociadas a procesos industriales, procesos agrícolas y procesos de tratamiento de residuos y de aguas residuales. Los valores de los factores de emisión del dióxido de carbono, del metano, del óxido nitroso asociados a los procesos industriales, agrícolas y, de tratamiento de residuos y de aguas residuales son los que se incluyen en el documento Informe de inventario nacional: gases invernadero, edición 2024 (1990-2022), publicado en marzo de 2024 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5. Para obtener la cantidad equivalente de emisiones de metano en dióxido de carbono, tiene que aplicarse el siguiente potencial de calentamiento atmosférico:

27,9 kg CH4/kg CO2eq

6. Para obtener la cantidad equivalente de emisiones de óxido nitroso en dióxido de carbono, tiene que aplicarse el siguiente potencial de calentamiento atmosférico:

273 kg N2O/kg CO2eq

7. En caso de requerir algún valor no incluido en los puntos anteriores, punto 1 a punto 6 de la categoría 1 de la huella de carbono, se podrá obtener de los documentos listados a continuación:

  • Informe de inventario nacional: gases invernadero, edición 2024 (1990-2022), publicado en marzo de 2024 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Guia EMEP/EEA 2023 de inventario de emisiones contaminantes.
  • Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases invernadero considerando la revisión y mejora de 2019.

CATEGORÍA 2 DE LA HUELLA DE CARBONO

Para calcular las emisiones de gases con efecto de invernadero asociadas a la producción de energía eléctrica consumida en 2023, debe tomarse un valor entre los siguientes, en función del tipo de energía contratada y su procedencia:

1. El factor de emisión a aplicar al consumo de energía eléctrica producida en instalaciones de autoconsumo es:

0,000 kg CO2eq/kWh

2. El factor de emisión a aplicar al consumo de energía eléctrica con garantía de origen de instalaciones renovables situadas en las Illes Balears, el factor de emisión es:

0,000 kg CO2eq/kWh

3. Por el resto de casos, el factor de emisión a aplicar al consumo eléctrico es:

0,374 kg CO2eq/kWh

2. Notificar esta Resolución a la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su conocimiento.

3. Notificar esta Resolución al Instituto de Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su conocimiento.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el web https://canviclimatic.caib.es.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de marzo de 2025)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Víu Domínguez

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