Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de día 13 de marzo de 2025 por el que se acepta la delegación de competencias del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca en materia de recaudación en período voluntario y en período ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios y de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles

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  • Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de día 13 de marzo de 2025 por el que se acepta la delegación de competencias del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca en materia de recaudación en período voluntario y en período ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios y de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles

  • Número de edicto 2708 - Páginas 14678-14679

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del Administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (por suplencia por motivo de vacante de la Dirección de la ATIB -art. 5.3 del Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016-), en la sesión de 13 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, acepta la delegación de competencias en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de recaudación en período voluntario y en período ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios y en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles que ha sido acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca en la sesión ordinaria del día 21 de noviembre de 2024, en los términos y condiciones que se señalan a continuación:

1.- Recaudación en período voluntario y en período ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios.

A. Contenido de la delegación:

1. Tributos a que se refiere la delegación de competencias de recaudación en período voluntario y ejecutivo:

a) Tributos de cobro periódico por recibo siguientes: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa de recogida domiciliaria, transporte y depuración o vertido de estiércol o residuos sólidos urbanos, tasa por la prestación del servicio domiciliario de suministro de agua potable, tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras (vado permanente), tasa de cementerio municipal, cotos de caza.

b) Recursos municipales gestionados por el Ayuntamiento mediante declaración, liquidación o por ingreso directo (ICIO, IIVTNU, tasa urbanística, servicios sociales, multas, matadero, instalaciones deportivas, etc.).

c) Contribuciones especiales y cuotas de urbanización.

2. Tributos y otros ingresos de derecho público a que se refiere la delegación de competencias de recaudación en período ejecutivo: el resto de tributos municipales, así como la totalidad de ingresos de derecho público previa expedición de la providencia de apremio por parte del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

B. Alcance de la delegación:

a) En los tributos de cobro periódico por recibo, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) debe fijar el plazo de ingreso en período voluntario de pago —con el conocimiento previo de éste por parte del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca—, debe llevar a cabo la recaudación en período voluntario, gestionar las domiciliaciones de pago o, en su caso, el sistema especial de pago que pueda establecer el Ayuntamiento, y, una vez transcurrido el plazo de pago en período voluntario, acordará y expedirá las relaciones certificadas de deudores providenciadas de apremio y la correspondiente notificación de la providencia de apremio al obligado al pago.

b) En el caso de contribuciones especiales y cuotas de urbanización, el Ayuntamiento debe emitir las liquidaciones correspondientes y las debe enviar a la ATIB para que haga la notificación y recaudación en período voluntario. En su caso, corresponde a la ATIB dictar las providencias de apremio y efectuar las notificaciones a los obligados al pago.

c) En el caso de recursos municipales gestionados por el Ayuntamiento mediante declaración de la liquidación o por ingreso directo, el Ayuntamiento debe emitir las liquidaciones correspondientes y las debe enviar a la ATIB para que haga su notificación y recaudación en período voluntario. En su caso, corresponde a la ATIB dictar las providencias de apremio y efectuar las notificaciones a los obligados al pago.

d) En vía ejecutiva, la ATIB debe llevar a cabo todas las actuaciones referentes al embargo de bienes, el depósito, la enajenación de bienes embargados y su adjudicación, así como todas las actuaciones encaminadas a procurar la efectividad de los créditos. Asimismo, resolverá las tercerías que se interpongan contra las actuaciones de embargo.

e) La ATIB debe tramitar y acordar los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas incluidas en las competencias delegadas en la Comunidad Autónoma.

f) La ATIB resolverá los expedientes de devolución de ingresos indebidos que puedan derivarse de actos dictados por ésta en el ejercicio de las funciones delegadas y hará efectiva la devolución que, en su caso, se acuerde.

La devolución de ingresos indebidos que se produzca comportará la deducción de la cantidad correspondiente de los envíos de fondos que deban efectuarse al Ayuntamiento.

g) La ATIB debe tramitar y resolver los procedimientos de derivación de responsabilidad y de sucesión, así como asumir la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos cuya recaudación es objeto de delegación cuando los obligados en su pago se encuentren en un proceso de concurso de acreedores.

h) Los actos dictados por los órganos de la ATIB en el ejercicio de las competencias delegadas en la Comunidad Autónoma pueden recurrirse, en reposición, ante el órgano competente en el plazo que establece la Ley General Tributaria o puede interponerse, en el plazo correspondiente, una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears. Ambos recursos no pueden ser simultáneos.

Para resolver los recursos, se puede solicitar un informe en el Ayuntamiento.

2.- Gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles de acuerdo con lo que prevé el artículo 77.8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Esta delegación comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y de bonificaciones, de realización de las liquidaciones tributarias, de emisión de los recibos o documentos de cobro, de resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y de resolución de los recursos que se interpongan contra estos actos.

Segundo.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo que establece el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

Palma (fecha de la firma electrónica: 17 de marzo de 2025)

El administrador tributario Justo Alberto Roibal Hernández  (Por suplencia por motivo de vacante de la Dirección de la ATIB -art. 5.3 de la Orden de la consejera de Hacienday Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; BOIB núm. 163, de 29/12/2016-)

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