Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

  • Número de edicto 2444 - Páginas 13802-13805

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica.

3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha examinado la documentación aportada y ha emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

5. Con fecha 12 de febrero de 2025 se emitió una propuesta de resolución provisional de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2025).

6. En fecha 26 de febrero de 2025, la entidad CENTRE ESPORTIU MANACOR S.L. (expedient MOVESIII-2347/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda mencionada en el párrafo anterior, en lo que expone que el documento aportado inicialmente era el presupuesto con la fecha de redacción, pero no el contrato de aceptación.

7. Con fecha 3 de marzo de 2025, una vez valoradas las alegaciones aportadas por la entidad CENTRE ESPORTIU MANACOR S.L. (expedient MOVESIII-2347/2021), los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han concluido lo siguiente: el nuevo documento aportado, el contrato de suministro de los bienes o servicios objeto de ayuda formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente, de 01 de septiembre de 2022, es posterior a la fecha de registro de la solicitud (25 de agosto de 2022), se informa FAVORABLEMENTE la alegación a la revocación de la solicitud de la subvención por la instalación para la instalación de 4 puntos de carga de vehículos eléctricos, por 4.916,71 euros y, por tanto, se elimina del anexo de la propuesta de revocación y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.

8. El 6 de marzo de 2025, la entidad PIRATES VILAGE SP S.L. (expediente MOVESIII-5370/2021), presentó un escrito de alegaciones a la propuesta de revocación de la ayuda mencionada en el párrafo anterior, en el que expone que: «Concretamente, el Real Decreto 406/2023 habilita la concesión de ayudas para vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contados desde su primera matriculación hasta la fecha de solicitud de la ayuda, siempre y cuando la primera titularidad sea del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771), como es nuestro caso. En el caso que nos ocupa:

El vehículo fue adquirido el 31/10/2023.

La matriculación del vehículo se realizó el 21/11/2023.

La solicitud de la ayuda MOVES III se presentó el 05/12/2023.»

9. Con fecha 7 de marzo de 2025, una vez valoradas las alegaciones aportadas por la entidad PIRATAS VILAGE SP S.L. (expediente MOVESIII-5370/2021), los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han concluido lo siguiente: Revisada la documentación se comprueba que con la documentación aportada, el contrato de adquisición del coche objeto de ayuda formalizado por la persona jurídica privada beneficiaria correspondiente, de 31 de octubre de 2023, es anterior a la fecha de registro de la solicitud (05 de diciembre de 2023) motivo por el que se dictó la revocación (primer punto de las alegaciones en relación al tercero), no para el caso de la matriculación (segundo punto de las alegaciones), con lo que se informa DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de revocación de la ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico VE smart 1 (HX11) BRABUS. 315 kW, por 2.900 euros.

10. Se ha agotado el plazo que se concedía para hacer alegaciones

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

5. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU —BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.

7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el Anexo, con cargo a la partida presupuestaria también indicada en el Anexo.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de marzo de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025) El director general proponente Diego Viu Domínguez

 

​​​​​​​ANEXO Lista de beneficiarios para revocarles la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Importe subvención (€)

Partida presupuestaria

CONCE

Motivo revocación

MOVESIII-1808/2021

NAUTIC SCHWARTZ SLU

***3534**

VE CUPRA BORN 150kW

2.900,00

2024/G/731A01/77000/00/19701/MR001

0000008246

La formalización del contrato de arrendamiento es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.2.i) de las bases de la convocatoria.

MOVESIII-3636/2021

PROA GROUP JPG SL

***3049**

2 VE Renault Megane E-TECH 100% eléctrico EV40 130 cv

5.800,00

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001

 

0000016088

La formalización del contrato de arrendamiento es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumple el apartado 4.2.i) de las bases de la convocatoria.

MOVESIII-5370/2021

 

PIRATES VILLAGE SP SL

***6028**

VE SMART 1 HX11 BRABUS 315 kW

 

2.900,00

2024/G/731A01/77000/00/19701/MR001

 

0000009495

La fecha de la factura, el pago y la formalización del contrato de arrendamiento son anteriores a la fecha de registro de la solicitud, por lo que se incumplen los apartados 4.2.b), 4.2.c) 4.2.i) de las bases de la convocatoria.

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