Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 12 de diciembre de 2024 por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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  • Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 12 de diciembre de 2024 por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

  • Número de edicto 2373 - Páginas 13108-13109

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. El 12 de diciembre de 2024 se emitió la Resolución de desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB núm. 166, de 19 de diciembre de 2024)

3. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la citada Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición. Asimismo, la rectificación de errores especificará, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven y se notificará o publicará preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el listado de beneficiarios a quienes se les tiene por desistidos de la solicitud de subvención, eliminando el expediente MOVESIII-3964/2021

2. Modificar el Anexo de la Resolución mencionada, sustituyéndolo por lo que se acompaña a la presente.

3. Salvo los términos modificados por esta resolución de modificación, se mantienen vigentes todos los demás términos y condiciones establecidas en la Resolución de 12 de diciembre de 2024.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (7 de marzo de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa,  Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les tiene por desistidos de la solicitud de subvención

 

Expediente

Solicitante

NIF

MOVESIII-3491-2021

Emallorca Technology SLU

***6000**

MOVESIII-3702/2021

FUSION CIUTADELLA S.L.

***8870**

MOVESIII-3708/2021

Agusti Valls Mir

***3554**

MOVESIII-3721/2021

Titan Marine Air Europe SL

***5406**

MOVESIII-3722/2021

IGNACIO ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ

***5406**

MOVESIII-3729/2021

SENYER SL

***2708**

MOVESIII-3744/2021

Josep Florit Juaneda

***4122**

MOVESIII-3759/2021

JOSE JAVIER PRATS SERRA

***7759**

MOVESIII-3760/2021

FERNANDO COBO BALAGUER

***0179**

MOVESIII-3761/2021

Margarita Muntaner Riutort

***2480**

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