Resolución del consejero de Empresa, Ocupación i Energía por la que se rectifica la Resolución de autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Llucmajor 1, ubicado en el polígono 42, parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558, de Llucmajor (RE018/22)

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  • Resolución del consejero de Empresa, Ocupación i Energía por la que se rectifica la Resolución de autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Llucmajor 1, ubicado en el polígono 42, parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558, de Llucmajor (RE018/22)

  • Número de edicto 2256 - Páginas 12462-12463

Hechos

1. El 7 de febrero de 2025, se dictó la Resolución por la que se concede la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Llucmajor 1, ubicado en el polígono 42 parcelas 452, 455, 512, 516, 519, 545, 547 y 558 de Llucmajor, que se publicó en el BOIB n.º 22, de 18 de febrero de 2025.

2. El 12 de febrero de 2025, el promotor comunicó a esta dirección general un error en las características de la instalación.

3. Una vez revisada la documentación del expediente, se ha comprobado que se trata de un error que no afecta el contenido del expediente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56. de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece, entre otros, lo siguiente:

1. La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

2. La rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los datos relativos a las características de la instalación en los siguientes términos:

Donde dice:

• Superficie ocupada: 70.729 m2.

• 21.408 paneles solares de 600 Wp cada uno con 447 seguidores en un eje. Potencia de pico de 12.844,80 kWp.

Debe decir:

• Superficie ocupada: 259.070 m2.

• 20.800 paneles solares de 600 Wp cada uno con 447 seguidores en un eje. Potencia de pico de 12.480 kWp.

2. Indicar que esta rectificación no tiene efectos jurídicos.

3. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica ( 5 de marzo de 2025)

El director general de Economía Circular Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)

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