Oferta de ocupación pública ordinaria del Ayuntamiento de Campos para el ejercicio 2025
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Oferta de ocupación pública ordinaria del Ayuntamiento de Campos para el ejercicio 2025
Número de edicto 2162 - Página 12242
Mediante resolución de alcaldía del Ayuntamiento de Campos de fecha de 4 de marzo de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2025 con el contenido siguiente:
"Resolución
Primero.- Aprobar la oferta de empleo público ordinaria del Ajuntament de Campos para el ejercicio 2025, que comprende las siguientes plazas:
Funcionarios de carrera
Subgrupo | Denominación | Vacantes | Escala | Subescala | Turno |
A1 | Técnico/a de administración general | 1 | Administración General | Técnica | Turno libre |
C1 | Policia Local | 2 | Administración Especial | Servicios Especiales | Turno libre |
C1 | Oficial Policia Local | 1 | Administración Especial | Servicios Especiales | Prom. interna |
AP | Conserje/mantenimiento | 1 | Administración General | Subalterna | Turno libre |
Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público ordinaria en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica del Ajuntament de Campos y en el portal de transparencia.
Tercero.- Convocar las plazas ofrecidas en ejecución de la presente Oferta de empleo público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar des de su fecha de publicación.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la alcaldesa del Ajuntament de Campos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar día siguiente a la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Si se optara para interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse como desestimado por silencio administrativo.
Lo que se hace público, para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Campos, a la fecha de firma electrónica (4 de marzo de 2025)
La alcaldesa Francisca Porquer Manresa