Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el montaje de paradetes del Mercado Medieval de Capdepera
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Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el montaje de paradetes del Mercado Medieval de Capdepera
Número de edicto 2119 - Páginas 11735-11736
Exp. 8495/2024
El Plenario del Ayuntamiento de Capdepera en sesión celebrada día 19 de diciembre de 2024 acordó la aprobación provisional de la siguiente ordenanza fiscal:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL MONTAJE DE PARADAS DEL MERCAT MEDIEVAL DE CAPDEPERA
Artículo 1.- Fundamentos y naturaleza
Conforme a lo previsto en los artículos 127 y 41 al 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), el Ajuntament de Capdepera establece el precio público para el montaje de paradas del Mercat medieval.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación y utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local para venta ambulante durante el Mercat Medieval de Capdepera, celebrado anualmente durante el tercer fin de semana de mayo.
Artículo 3.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resultan beneficiados por el servicio prestado y regulado en la presente ordenanza.
Artículo 4.- Tarifas
Les tarifes a abonar por los sujetos pasivos, recogidas en el anexo, vienen determinadas por las características y coste del servicio o actividad que en cada caso se presten.
Artículo 5.- Normas de gestión
La Junta de Gobierno Local o por Decreto de alcaldía aprobará el listado definitivo en el que se incluirán los metros que se les autoriza y la tarifa a aplicar, de acuerdo con el anexo de esta ordenanza.
Esta aprobación será notificada personalmente y publicada mediante el acuerdo en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
El otorgamiento de paradas será personal e intransferible. Sólo podrá montar la parada la persona física, asociación o empresa admitida. La cesión, intercambio o venta de espacios supondrá la exclusión inmediata del mercado.
Todos los relacionados en el listado definitivo estarán obligados al pago de la tasa indicada antes del inicio del Mercat Medieval.
Una vez realizada y autorizada la solicitud, únicamente podrá darse de baja la liquidación por una causa médica justificada mediante el oportuno certificado en el que se acredite la imposibilidad de asistir al mercado o causa legal igualmente justificada. Esta justificación deberá ser presentada mediante registro de entrada al ayuntamiento.
Artículo 7.- Devolución de la tasa
Una vez hecho efectivo el pago no podrá hacerse devolución del importe correspondiente, excepto en los siguientes casos:
- Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se preste el servicio. En este caso, deberá retornarse el 100% del importe abonado.
- En los casos en que el beneficiario del servicio tenga que darse de baja del mismo por enfermedad grave, previa justificación de la esta. En este caso, deberá retornarse el importe de la parte proporcional que le corresponda.
- Si se solicita la devolución con una antelación igual o superior a 10 días naturales al inicio de la actividad.
Procederá la devolución de los precios públicos regulados en esta ordenanza, previo informe técnico y autorización del órgano correspondiente.
Las solicitudes de tramitación de devolución deberán ser presentadas por escrito en el registro general del Ajuntament de Capdepera adjuntando los siguientes documentos:
- Documentación justificativa que corresponda
- Certificado de titularidad bancaria de la cuenta donde realizar el ingreso
Disposición derogatoria
La entrada en vigor quedará condicionada a la derogación efectiva de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios o realización de actividades municipales (publicada en el BOIB nº 17, de día 9 de febrero de 2017)
En Capdepera, documento firmado digitalmente"
Una vez sometido el acuerdo al trámite de información pública no se han presentado alegaciones dentro del plazo establecido. Por eso, por Providencia de Alcaldía se ha elevado automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.
Capdepera, documento firmado digitalmente (3 de marzo de 2025
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)
ANEXO CUADRO DE TARIFAS
| Mercat Medieval | Precio |
---|---|---|
1 | Paradas con 3 o más metros de profundidad | 40,12€/m2 |
2 | Demás paradas | 50,15€/m |
3 | Paradas sin carta artesana que realicen talleres o demostraciones | 25,00€/m |
4 | Artesanos con carta artesana y que realicen talleres durante los 3 días | 5,00€ |
5 | Artesanos con carta artesana que realicen talleres el viernes por la mañana con las escuelas | 10,00€/m |
6 | Artesanos con carta artesana que no realicen talleres ni demostraciones | 30,00€/m |
7 | Entidades benéficas y asociaciones sin ánimo de lucro con venta de productos | 5,00€ |
8 | Entidades benéficas y asociaciones sin ánimo de lucro con venta de comida y/o bebidas con servicio de restauración | 10,00€ |