Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 27 de enero de 2025, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento por el que se define la Cartera de Servicios Sociales de Menorca 2025-2029 (exp. 03121-2019-000005)
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Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 27 de enero de 2025, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento por el que se define la Cartera de Servicios Sociales de Menorca 2025-2029 (exp. 03121-2019-000005)
Número de edicto 2064 - Páginas 11393-11429
El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 27 de enero de 2025, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar definitivamente el Reglamento por el que se define la Cartera de Servicios Sociales de Menorca 2025-2029, de acuerdo con el texto que se adjunta como anexo, al que se le han incorporado las consideraciones expuestas en el dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y todas las observaciones denominadas como esenciales en el dictamen emitido por el Consell Consul.
Segundo. Publicar este acuerdo y el Reglamento definitivo mediante la inserción del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la LRBRL.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, ya la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 26 de febrero de 2025
Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Olèo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)
ANEXO Propuesta de Reglamento por el que se define la Cartera de Servicios Sociales de Menorca 202-2029
PREÁMBULO
I
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, regula en el capítulo III del título II las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, proyectos y prestaciones del sistema público de servicios sociales , además de regular las carteras de servicios sociales.
El apartado primero del artículo 11 de la Ley 4/2009 establece que el sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales comunitarios y servicios sociales especializados. Los primeros comprenden servicios comunitarios básicos y servicios comunitarios específicos.
Conforme al artículo 24 de la Ley 4/2009, la Cartera de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas. En este sentido, cada administración competente debe redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, las cuales deben coordinarse en el marco de la Conferencia Sectorial.
En este sentido se aprobó el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027 (publicado en el BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023, y aprobado de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears 57/2023) y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y modifica distintas normativas de ámbito social.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2009, se prevé que los consejos insulares deben establecer las carteras de servicios sociales, cuyo contenido debe ser complementario y adicional del de la Cartera Básica que apruebe el Gobierno de las Illes Balears. De modo que cada consejo insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias, siempre desde el principio de coordinación general y de complementación.
II
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 75 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establecen los principios de buena regulación y prevé que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución (artículo 129.2).
La necesidad de aprobar el Reglamento viene derivada de satisfacer el interés general con el objetivo de que todas las personas tengan fácil acceso al conjunto de prestaciones que se incluyen en la Cartera de Servicios Sociales de Menorca 2024-2028 y contribuya a la calidad atención y bienestar de las personas que sean potencialmente beneficiarias. Asimismo, responde a la necesidad de cumplir el mandato establecido por los artículos 24, 27 y por la disposición final cuarta de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, de acuerdo con los que la Cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears debe ser complementada por las carteras de servicios sociales que establezcan los consejos insulares, de modo que cada consejo insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias, siempre partiendo del principio de coordinación general y de complementación.
En relación a la eficacia del Reglamento, la finalidad es clara: reunir en un mismo documento el conjunto de prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas de servicios sociales que presta y ofrece el CIM.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga debe contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias (artículo 129.3).
La aprobación del Reglamento supone la obtención de un instrumento básico sobre los servicios sociales que presta el CIM en el marco de la distribución de sus competencias. En este sentido, el Reglamento definirá cada tipo de prestación, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, los perfiles y los ratios del personal profesional del equipo y los estándares de calidad para mejorar la calidad de la atención a las personas con necesidades sociales residentes en la isla. En este sentido, la regulación de las carteras insulares es una obligación establecida en la Ley 4/2009.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa debe ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado , claro y de certeza, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas (artículo 129.4).
Asimismo, como ya se ha justificado anteriormente, se hace uso de la potestad reglamentaria que tiene el CIM atribuida por la Ley 4/2009, sin entrar en contradicción con lo dispuesto en esta ley ni en ninguna otra, ni en aspectos formales ni tampoco materiales.
El proyecto de Reglamento debe definir el conjunto de servicios y prestaciones que son competencia del CIM, por lo que en un mismo documento se expondrán todos los recursos de servicios sociales insulares y se complementará la Cartera Básica aprobada por el Gobierno de las Illes Balears. Por tanto, con la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales de Menorca se genera un marco normativo estable y predecible y se crea un entorno de certeza que facilita la actuación de la ciudadanía y de todos los operadores jurídicos que la deben aplicar.
En aplicación del principio de transparencia, las administraciones públicas deben posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19 /2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; deben definir de forma clara los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos, y deben posibilitar que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas (artículo 129.5).
En virtud de este principio, el proyecto de Reglamento se ha sometido a los trámites de audiencia y de información pública que prevé el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y se justifica en el preámbulo la adecuación de la norma a los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con todo, se ha garantizado la participación ciudadana antes, puesto que en mayo de 2021 se realizó la consulta previa, y durante el proceso de elaboración de la norma.
En aplicación del principio de eficiencia, debe tenerse en cuenta que el proyecto de Reglamento puede incluir alguna prestación que requiera de un despliegue reglamentario; sin embargo, no se regula ningún procedimiento administrativo nuevo ni adicional a cualquier otro ya existente ni, por tanto, supone ninguna carga administrativa de forma directa, sino que se relaciona con la normativa vigente.
III
El artículo 70 de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, otorga una serie de competencias propias a los consejos insulares, concretamente las de servicios sociales y asistencia social, tutela , acogida y adopción de menores, juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud y políticas de género: conciliación de la vida familiar y laboral y mujer.
Además, el artículo 72.1, también del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, determina que en las competencias propias de los consejo insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.
En este sentido es importante tener en cuenta los distintos decretos y leyes de transferencia de competencias:
- Decreto 47/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas LGTBI
- Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer
- Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social
- Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores
- Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social
Es el Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca quien ejerce las competencias atribuidas en materia de servicios sociales y menores.
Dado que el Reglamento prevé la posibilidad de que las entidades privadas puedan prestar algunos de los servicios sociales que se exponen en el anexo único mediante fórmulas de contratación, subvención o concertación, conviene tener en cuenta la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad de las Illes Balears.
Finalmente, es necesario tener presente el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas de ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023). Éste ha sustituido al anterior Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera Básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, que deroga expresamente, exceptuando su disposición final según (que sigue vigente) , y que adapta la Cartera Básica a la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Iles Balears.
Cabe mencionar, también, que el apartado segundo de la Disposición final primera del Decreto 32/2023, indica que los servicios de los apartados del 3 al 8 del anexo, de los cuales, a pesar de incluirlos en el artículo 70 del Estatuto de autonomía, todavía no se ha producido el traspaso efectivo de servicios y funciones, por lo que actualmente son prestados por el Gobierno de las Illes Balears.
Sin embargo, el objeto de la Cartera de Servicios Sociales, que se aprueba con una vigencia cuatrienal, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 4/2009, es recoger todas las prestaciones que presta o financia el Consell Insular de Menorca, teniendo en cuenta la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. Estas prestaciones pueden ser o no garantizadas, clasificación que es de especial trascendencia, dado que el carácter garantizado de una prestación o un servicio lo eleva a la categoría de derecho subjetivo por parte de la ciudadana. Asimismo, la Cartera de Servicios Sociales diferencia entre las prestaciones en cuyo pago deben participar las personas usuarias y las prestaciones que son gratuitas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 4/2009. Además, debe definir cada tipo de prestación, la población a la que va destinada, el establecimiento o el equipo profesional que debe gestionarla, los perfiles y los ratios de personal profesional del equipo y los estándares de calidad.
Por tanto, el CIM, actuando en el ámbito de sus competencias y respecto de su ámbito insular, es competente para ejercer la potestad reglamentaria en la elaboración de la Cartera insular de servicios sociales de Menorca.
Este Reglamento ha sido sometido a los dictámenes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y del Consejo Consultivo de acuerdo con la Ley 5/ 2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo.
IV
Por todo ello, este Reglamento tiene por objeto definir la Cartera insular de servicios sociales de Menorca, que debe elaborar el Departamento competente en materia de servicios sociales y que debe aprobar el Pleno del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El Reglamento se estructura en siete artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición final única y un anexo. En el anexo único se exponen el índice y Descripciónn de las prestaciones.
Reglamento
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto aprobar la cartera de Servicios Sociales de Menorca 2025-2029
La Cartera es el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Menorca y que es complementaria a la Carterabásica de servicios sociales que aprobó el Gobierno de las Illes Balears. Las prestaciones se definen en el anexo único de este reglamento.
El contenido de la Cartera de Servicios Sociales del Consell Insular de Menorca es complementario y adicional del de la Cartera Básica del Gobierno de las Iles Balears.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este reglamento se extiende a todo el territorio insular de Menorca.
Artículo 3. Personas destinatarias
Son personas destinatarias de las prestaciones de la Cartera de Servicios Sociales del Consell Insular de Menorca las personas incluidas en la definición del artículo 5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que consten en el padrón de cualquier municipio de Menorca, tengan el perfil de las personas destinatarias establecido para cada servicio, y cumplan todos los requisitos determinados en la normativa de regulación.
Artículo 4. Prestaciones garantizadas y no garantizadas
Las prestaciones del sistema de servicios sociales pueden ser garantizadas para todas las personas y no garantizadas.
Se entiende por prestación garantizada lo que establecen los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Son prestaciones no garantizadas, de acuerdo con el capítulo III del título II de la Ley 4/2009, las previstas en la Cartera de Servicios Sociales cuyo acceso se realice de acuerdo con los criterios de concurrencia o prelación que se establezca específicamente al efecto para cada prestación en la Cartera, de conformidad con lo que prevé el artículo 24.5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, antes mencionada.
Artículo 5. Financiación de la Cartera de Servicios Sociales de Menorca
La Cartera de Servicios Sociales del Consell Insular de Menorca se financia con los créditos disponibles en los presupuestos de la Corporación. También puede financiarse con las aportaciones del resto de administraciones competentes en materia de servicios sociales, con la participación económica de las personas usuarias de los servicios que tengan prevista una aportación económica, y con cualquier otra aportación.
Artículo 6. Participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones
La participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios definidos en el anexo único de este reglamento sólo se aplicará de acuerdo con el reglamento u ordenanza que especifique cada una de las fichas del anexo único, en las prestaciones para las que así lo determine la cartera de Servicios Sociales de Menorca.
La participación económica o el Copago de las personas usuarias en los servicios y las prestaciones previstas en esta cartera de servicios se establecerá teniendo en cuenta los diferentes indicadores, como pueden ser la renta y el patrimonio de las personas, y se respetará en todo momento el criterio de la capacidad económica de la persona usuaria y el de la universalidad, de modo que ninguna persona pueda quedar sin atención por falta de medios económicos. Asimismo, deben tenerse en cuenta la naturaleza del servicio, el coste y el sector de población al que se dirige.
Artículo 7. Entidades proveedoras
Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que dispone el título III de la Ley 4/2009, de 11 de junio, pueden configurarse como entidades proveedoras de servicios sociales para otras administraciones públicas, en virtud del principio de colaboración, mediante la formalización del instrumento jurídico que corresponda.
Las entidades privadas pueden dispensar las prestaciones del sistema de servicios sociales de acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 4/2009 y de acuerdo con la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Todos estos servicios forman parte de la red de servicios sociales de atención pública del Consell Insular de Menorca.
Disposición adicional primera
Prestaciones económicas
La cuantía de las prestaciones económicas que incluye la cartera de Servicios Sociales de Menorca se fijará y actualizará de acuerdo con lo que establezca el órgano competente en la materia del CIM.
Disposición adicional segunda
Vigencia
La Cartera de Servicios Sociales de Menorca tiene una vigencia de 4 años. No obstante, podrá modificarse durante su vigencia siguiendo el procedimiento establecido para su aprobación. En cualquier caso, esta modificación deberá coordinarse en el marco de la conferencia sectorial, así como otros órganos de consulta oportunos.
Disposición final única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este reglamento, lo contradigan o sean incompatibles.
En caso contrario, de todos los servicios y prestaciones que se hace referencia en el punto 2 de la Disposición final primera. Habilitación competencial del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y local y se modifican diversas normativas del ámbito social, que corresponden competencias sectoriales, el Consell Insular de Menorca no los contempla en este Reglamento ya que todavía no se ha producido el traspaso efectivo de servicios y funciones correspondientes.
Este Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO ÚNICO Servicios, prestaciones y programas de la cartera de Servicios Sociales de Menorca
A. Índice de prestaciones
1. Prestaciones económicas
1.1. Ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años
1.2 Ayudas económicas individuales para personas con discapacidad para cubrir sus necesidades sociosanitarias
1.3 Ayudas económicas para financiar estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca
1.4 Ayuda económica de apoyo a la atención domiciliaria para personas con discapacidad
1.5 Prestaciones económicas de urgencia social, modalidad de ayudas de emergencia
1.6 Prestaciones económicas de urgencia social, modalidad de ayudas de emergencia
1.7 Prestaciones económicas para mujeres víctimas de violencia de género
1.8 Prestaciones económicas para la mejora energética de las viviendas a fin de paliar la pobreza energética
1.9 Prestaciones económicas para menores de edad en riesgo de desprotección
1.10 Prestaciones económicas para familias de acogida
2 Servicios específicos y especializados
2.1 Personas mayores
2.1.1 Servicio de estancias diurnas
2.1.2 Servicio residencial
2.1.3 Servicio de estancia temporal
2.1.4 Servicio de promoción de la autonomía para personas con trastornos cognitivos
2.2 Personas con discapacidad
2.2.1 Servicio de estancias diurnas
2.2.2 Servicio residencial
2.2.3 Servicio de estancias temporales
2.2.4 Servicio de centro ocupacional
2.2.5 Servicio de vivienda supervisada
2.2.6 Servicio de inserción socio laboral
2.2.7 Servicio de apoyo a la vivienda
2.2.8 Servicio de acompañamiento
2.2.9 Servicio de ayuda a domicilio
2.2.10 Servicio integral de atención a niños y jóvenes con discapacidad
2.2.11 Servicio de atención a personas sordas
2.2.12 Servicio de promoción a la autonomía
2.2.13 Servicio de atención socio laboral para jóvenes con discapacidad intelectual
2.3 Menores y familia
2.3.1 Servicio residencial de primera acogida
2.3.2 Servicio de acogida residencial
2.3.3 Servicio residencial de acción educativa especial
2.3.4 Servicio residencial de protección específico para personas menores de edad con problemas de conducta
2.3.5 Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo grave de desprotección
2.3.6 Servicio integral de acogimiento familiar
2.3.7 Servicio de atención al abuso y explotación sexual de menores
2.3.8 Servicio integral de atención a la adopción
2.3.9 Servicio de búsqueda de orígenes
2.3.10 Servicio de medidas educativas con menores infractores
2.3.11 Servicio de intervención socioeducativa con menores en el domicilio
2.4 Igualdad y diversidad
2.4.1 Servicio de atención integral a las personas LGTBI
2.4.2 Servicio de atención integral a las mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos e hijas
2.4.3 Servicio integral de acogida y alojamiento para víctimas de violencia machista y sus hijos e hijas
2.4.4 Servicio de piso puente para personas víctimas de violencia machista y sus hijos e hijas
2.4.5 Programa de sensibilización y prevención de violencia machista, visibilización del colectivo LGTBI y prevención LGTBI fobia
2.5 Inclusión social
2.5.1 Unidad de conductas adictivas
2.5.2 Oficina de atención a la persona recién llegada
2.5.3 Programa de atención integral a familias y niños en riesgo de exclusión social
2.5.4 Servicio de vivienda social
2.5.5 Servicio integral para la inclusión social de las personas sin hogar
2.5.6 Servicio integral para personas en situación de riesgo de exclusión residencial
2.5.7 Programa de inclusión social para personas en situación de prostitución
2.6 Ciudadanía en general
2.6.1 Prestaciones básicas de los servicios sociales comunitarios básicos
2.6.2 Red de equipos municipales de intervención familiar
2.6.3 Programa de atención a personas adultas que han sido víctimas de abuso sexual en la infancia o la adolescencia
2.7 Apoyo técnico, económico y de asesoramiento a los municipios
2.7.1 Apoyo técnico, económico y de asesoramiento a los servicios sociales comunitarios básicos y equipos municipales de intervención familiar
2.8 Programas y servicios innovadores y experimentales
2.8.1 Servicio de ayuda a domicilio de alta intensidad
2.8.2 Programa de atención psicológica especializada en procesos de pérdida y duelo
2.8.3 Servicio de viviendas temporales por situaciones de vulnerabilidad social
3 Servicios tecnológicos
3.1 Servicio de teleasistencia
3.2 Servicio insular de transporte adaptado
B. Descripción de los servicios, prestaciones y programas
1 Prestaciones económicas
1.1 Ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años
Descripción | Las ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años tienen por objeto mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de este colectivo mediante la cobertura de los gastos sociosanitarios derivados de prestaciones técnicas.
|
Población destinataria | Personas físicas de 65 o más años empadronadas en cualquier municipio de Menorca con una antigüedad mínima de un año y que cumplan los criterios y baremos económicos establecidos en las bases específicas. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Económico |
Garantía de la prestación | No garantizada |
Equipamientos / equipos profesionales | Personal técnico y administrativo necesario |
Ratios y perfiles profesionales | Personal suficiente para gestionar la prestación con los perfiles profesionales de trabajo social, técnicos de gestión y soporte administrativo. |
Estándares de calidad | Los que establecen la Ley 4/2023 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario. |
Acceso y lista de espera a la prestación | Por concurrencia a la convocatoria específica que determina sus requisitos |
Entidad responsable del acceso a la prestación | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
1.2 Ayudas económicas individuales para personas con discapacidad para cubrir sus necesidades sociosanitarias
Descripción | Las ayudas económicas individuales para personas con alguna discapacidad reconocida tienen por objeto mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial mediante la cobertura de los gastos sociosanitarios derivados de prestaciones técnicas, así como facilitar el acceso a determinados servicios de atención profesional para los que no existe cobertura pública o sea necesaria su complementación. |
Población destinataria | Personas menores de 65 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% empadronadas en cualquier municipio de Menorca con una antigüedad mínima de un año y que cumplan los criterios y baremos económicos establecidos en las bases específicas. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Económico |
Garantía de la prestación | No garantizada |
Equipamientos / Equipos profesionales | Personal técnico y administrativo necesario |
Ratios y perfiles profesionales | Personal suficiente para gestionar la prestación con los perfiles profesionales de trabajo social, técnicos de gestión y soporte administrativo. |
Estándares de calidad | Los que establecen la Ley 4/2023 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario. |
Acceso y lista de espera a la prestación | Por concurrencia a la convocatoria específica que determina sus requisitos. |
Entidad responsable del acceso a la prestación | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
1.3 Ayudas económicas para subvencionar estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca
Descripción | El objeto de las ayudas es subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de Menorca, con la finalidad de garantizar la atención social o sociosanitaria, previo informe de valoración y de derivación, a las personas que necesitan una estancia en un de estos centros siempre que no existan recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca. |
Población destinataria | Personas con necesidad de estancia en un centro residencial terapéutico fuera de Menorca de acuerdo a los perfiles que establezcan las bases de la convocatoria. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Económica |
Garantía de la prestación | No garantizada |
Equipamientos / Equipos profesionales | Personal técnico y administrativo necesario. |
Ratios y perfiles profesionales | Personal suficiente para gestionar la prestación con los perfiles profesionales de trabajo social, técnicos de gestión y soporte administrativo. |
Estándares de calidad | Los que establecen la Ley 4/2023 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario. |
Acceso y lista de espera a la prestación | Por concurrencia a la convocatoria específica. |
Entidad responsable del acceso a la prestación | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
1.4 Ayuda económica de apoyo a la atención domiciliaria para personas con discapacidad
Descripción | Prestaciones económicas individuales que pretenden cubrir las necesidades específicas de las personas con discapacidad en su domicilio, así como facilitar, fuera del horario de atención del servicio asignado, que sigan recibiendo una atención especializada según sus necesidades, favoreciendo así su inclusión social y mantenimiento en su núcleo familiar. |
Población destinataria | Personas de más de 18 años con certificado de discapacidad igual o superior al 33% y situación de dependencia reconocida que tengan asignado un recurso en la red de atención para personas con discapacidad de la isla de Menorca y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases específicas. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Económico |
Garantía de la prestación | No garantizada |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Personal técnico y administrativo necesario. |
Ratios y perfiles profesionales | Personal suficiente para gestionar la prestación con los perfiles profesionales de trabajo social, técnicos de gestión y soporte administrativo. |
Estándares de calidad | Los que establecen la Ley 4/2023 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por concurrencia a la convocatoria específica que determina sus requisitos. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
1.5 Prestaciones económicas de urgencia social, modalidad de ayudas de emergencia
Descripción | Las prestaciones económicas de urgencia social, modalidad de emergencia, tienen la finalidad de resolver situaciones que requieren apoyo económico urgente. |
Población destinataria | Las personas o unidades de convivencia residentes en Menorca afectadas por la situación provocada por una emergencia o una catástrofe. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Económico |
Garantía de la prestación | Garantizada. Se concede previa valoración profesional sobre la situación de necesidad y urgencia social de acuerdo con las bases correspondientes. |
Equipamientos / Equipos profesionales | Personal técnico y administrativo necesario. |
Ratios y perfiles profesionales | Personal suficiente para gestionar la prestación con los perfiles profesionales de trabajo social, técnicos de gestión y soporte administrativo. |
Estándares de calidad | Los que establecen la Ley 4/2023 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario. |
Acceso y lista de espera a la prestación | Por propuesta técnica que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos. |
Entidad responsable del acceso a la prestación | Consell Insular de Menorca y ayuntamientos |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca o ayuntamientos y otras entidades mediante convenio o concierto. |
1.6 Prestaciones económicas de urgencia social, modalidad de ayudas de apoyo a las familias y la inserción social
Descripción | Las prestaciones económicas de urgencia social, modalidad de soporte, tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad de apoyo económico familiar y reforzar procesos de inserción social. |
Población destinataria | Personas que requieren apoyo familiar o soporte en los procesos de inserción social y que presentan un grado de vulnerabilidad. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Económica |
Garantía de la prestación | No garantizada. Se concede previa valoración profesional sobre la situación de necesidad y urgencia social de acuerdo con las bases correspondientes. |
Equipamientos / Equipos profesionales | Equipo interdisciplinario |
Ratios y perfiles profesionales | Personal suficiente para gestionar la prestación con los perfiles profesionales de trabajo social, técnicos de gestión y soporte administrativo. |
Estándares de calidad | Los que establecen la Ley 4/2023 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario. |
Acceso y lista de espera a la prestación | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos. |
Entidad responsable del acceso a la prestación | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, ayuntamientos u otras entidades |
1.7 Prestaciones económicas para mujeres víctimas de violencia de género
Descripción | Ayuda económica, de pago único, a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúan en un determinado nivel de renta y respecto de las cuales se presume que, a causa de la edad, la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un trabajo o participar en programas de inserción laboral. |
Población destinataria
| Mujeres víctimas de violencia de género con rentas inferiores al 75% del SMI y especiales dificultades para obtener un empleo. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Económica |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Establiment / Equipos profesionales | Personal técnico y administrativo necesario. |
Ratios y perfiles profesionales | Personal suficiente para gestionar la prestación con los perfiles profesionales de trabajo social, técnicos de gestión y soporte administrativo. |
Estándares de calidad | Los que establecen el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004; el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, y el Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales por a la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la Ley 11/2016, de 28 de junio, de Igualdad de mujeres y hombres, y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario. |
Acceso y lista de espera a la prestación | Por propuesta técnica que acredite los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el correspondiente desarrollo reglamentario. |
Entidad responsable del acceso a la prestación | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
1.8 Prestaciones económicas para colectivos en riesgo de exclusión residencial
Descripción | Tienen la finalidad de resolver situaciones relacionadas con la exclusión residencial, la pobreza energética y otras situaciones de urgencia relacionadas con las dificultades socioeconómicas de acceso a la vivienda. |
Población destinataria | Personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de riesgo de exclusión residencial o en exclusión residencial, de pobreza energética y que sean residentes en Menorca con una antelación mínima de un año. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Económica |
Garantía de la prestación | No garantizada, sujeta a las bases específicas conforme a convocatorias y según disponibilidad presupuestaria. |
Equipamientos / Equipos profesionales | Personal técnico y administrativo necesario. |
Ratios y perfiles profesionales | Personal suficiente para gestionar la prestación con los perfiles profesionales de trabajo social, técnicos de gestión y soporte administrativo. |
Estándares de calidad | Los que establecen la Ley 4/2023 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario. |
Acceso y lista de espera a la prestación | Por propuesta técnica que acredite los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el correspondiente desarrollo reglamentario. |
Entidad responsable del acceso a la prestación | Consell Insular de Menorca y ayuntamientos |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y ayuntamientos u otras entidades mediante convenio o concierto. |
1.9 Prestaciones económicas para menores de edad en riesgo de desprotección
Descripción | Ayuda económica para la cobertura de necesidades básicas, educativas, de ocio y de conciliación que formen parte de un plan de intervención familiar, dirigido a favorecer el mantenimiento de la persona menor de edad en su núcleo familiar de origen con el fin de garantizar su seguridad y bienestar, así como el cumplimiento de los objetivos de reducción o eliminación de los factores de desprotección. |
Población destinataria | Menores en situación de riesgo de desprotección atendidos por el Servicio Insular de Familia. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Económica |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Equipamientos / Equipos profesionales | Personal técnico y administrativo necesario. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinario suficiente para gestionar la prestación. |
Estándares de calidad | Los que establecen la Ley 9/2019 y el Decreto 10/2013 de 28 de febrero, o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario. |
Acceso y lista de espera a la prestación | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos. |
Entidad responsable del acceso a la prestación | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
1.10 Prestaciones económicas para las familias de acogida
Descripción | Ayuda económica para apoyar a las familias acogedoras en la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos respecto a los que han asumido la obligación de cuidarlos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación íntegra. |
Población destinataria | Familias acogedoras a las que el CIM ha otorgado la guardia de personas menores de edad tuteladas. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Económica |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Equipamientos / Equipos profesionales | Personal técnico y administrativo necesario. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinario suficiente para gestionar la prestación. |
Estándares de calidad | Los que establecen la Ley 9/2019 y el Decreto 10/2013 de 28 de febrero, o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario. |
Acceso y lista de espera a la prestación | Vinculado a la resolución de acogida familiar. |
Entidad responsable del acceso a la prestación | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
Normativa mencionada:
-
Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
-
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears
-
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
2 SERVICIOS ESPECÍFICOS Y ESPECIALIZADOS
2.1 Personas Mayores
2.1.1. Servicio de estancias diurnas
Descripción | Servicio de atención integral durante el período diurno para personas con algún tipo de dependencia, con el objetivo de que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren. |
Población destinataria | Personas mayores de 65 años en situación de dependencia que necesitan ayuda para realizar las actividades de la vida diaria. Excepcionalmente, también pueden acceder las personas mayores de 55 años con un informe técnico favorable. |
Tipología | Básico |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | Sí, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente |
Equipamientos/equipos profesionales | El centro de estancias diurnas / Los que establecen el Decreto 86/2010, la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por valoración técnica de acuerdo con el reglamento de acceso al servicio correspondiente del CIM |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.1.2. Servicio residencial
Descripción | Servicio de acogida residencial y asistencia integral que ofrece prestaciones de alojamiento, manutención, higiene, atención y soporte para las actividades de la vida diaria, con la función de sustituir el hogar habitual de forma permanente para mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y de sus familias. |
Población destinataria | Personas mayores de 65 años en situación de dependencia y que necesitan ayuda para realizar las actividades de la vida diaria. Excepcionalmente, también pueden acceder las personas mayores de 55 años con un informe técnico favorable. |
Tipología | Básico |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | Sí, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente |
Equipamientos/equipos profesionales | Centro residencial / Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por valoración técnica de acuerdo con el reglamento de acceso al servicio correspondiente del CIM. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.1.3. Servicio de estancia temporal
Descripción | Servicio que facilita la estancia temporal en un centro residencial en régimen de alojamiento, manutención y atención integral, por un período de tiempo limitado y predeterminado. |
Población destinataria | Personas de más de 65 años que temporalmente necesitan atención residencial por respiro familiar, por convalecencia de la persona mayor o de la persona que le atiende, por obras de adaptación y/o dificultad de acceso al domicilio. Excepcionalmente, también pueden acceder las personas mayores de 55 años con un informe técnico favorable. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | Sí, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente |
Equipamientos/equipos profesionales | Centro residencial / Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.1.4. Servicio de promoción de la autonomía para personas con trastornos cognitivos
Descripción | Servicio especializado en atención a personas con trastornos cognitivos, con finalidad terapéutica, rehabilitadora y de asistencia en las actividades de la vida diaria. Esta atención se complementa con la correspondiente orientación a sus familias o tutores. |
Población destinataria | Personas mayores de 55 años que presenten un diagnóstico médico de trastorno cognitivo que les permita participar en las actividades del centro. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | Sí, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente |
Equipamientos/equipos profesionales | Centro especializado / Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
Normativa mencionada:
-
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
-
Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de red pública de atención a la dependencia para personas mayores en situación de dependencia.
2.2 Personas con discapacidad
2.2.1. Servicio de estancias diurnas
Descripción | Servicio de atención diurna que ofrece una intervención integral a las personas en función de sus necesidades y tipos de discapacidad. El objetivo es mejorar o mantener el máximo nivel posible de autonomía y bienestar, mejorando o conservando las competencias y habilidades personales que puedan contribuir a evitar procesos de deterioro, aislamiento e institucionalización. |
Población destinataria | Personas de entre 18 y 65 años, residentes en Menorca, con certificado de discapacidad igual o superior al 33%. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Centro de estancias diurnas / Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación.. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.2. Servicio residencial
Descripción | Ofrece alojamiento y atención integral a las personas en la mayor parte de las actividades de su vida diaria durante las 24 horas del día y los 365 días del año. El objetivo es mejorar o mantener la autonomía, el bienestar y la inclusión en la comunidad. Puede complementarse con un servicio de centro de día. |
Población destinataria | Personas con discapacidad residentes en Menorca, mayores de 18 años y menores en casos excepcionales, a partir del 65% de discapacidad, o bien a partir del 33% con necesidades excepcionales de soporte por alteraciones graves del comportamiento. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | Sí, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Centro residencial / Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.3. Servicio de estancias temporales
Descripción | Servicio que facilita la estancia temporal en un centro residencial en régimen de alojamiento, manutención y atención integral, por un período de tiempo limitado y predeterminado. |
Población destinataria | Personas entre 18 y 65 años, con certificado de discapacidad igual o superior al 33%, que temporalmente necesitan atención residencial por respiro familiar, por convalecencia de la persona con discapacidad o de la persona que le atiende, por obras de adaptación y/o dificultad de acceso al domicilio. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | Sí, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Centro residencial / Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.4. Servicio de centro ocupacional
Descripción | Servicio de atención diurna que ofrece soporte a las personas con discapacidad que necesitan supervisión y asistencia en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades adaptativas personales, sociales y prelaborales, con el objetivo de potenciar su autonomía e integración sociolaboral. |
Población destinataria | Personas de entre 18 y 65 años, con certificado de discapacidad igual o superior al 33%. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Centro especializado/ Los que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.5. Servicio de vivienda supervisada
Descripción | Servicio residencial de carácter permanente o temporal. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de las personas que lo habitan. Conviven personas con discapacidad que necesitan supervisión y soporte asistencial, social o personal para las diversas actividades de la vida cotidiana. La intensidad de los soportes se adaptan a las necesidades de cada persona. |
Población destinataria | Personas entre 18 y 65 años y con certificado de discapacidad igual o superior al 33% y excepcionalmente mayores de 65 que no dispongan de recurso residencial alternativo. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | Sí, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Vivienda / Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación |
2.2.6 Servicio de inserción sociolaboral
Descripción | Servicio de acompañamiento y soporte a la ocupación o a la inserción social y comunitaria. Consta de actuaciones de valoración, orientación y prestación de soportes para promover la autonomía y la inclusión efectiva de cada persona mediante la coordinación con los recursos de la comunidad. |
Población destinataria | Personas en edad laboral, residentes en Menorca y con certificado de discapacidad igual o superior al 65%. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.7. Servicio de apoyo en la vivienda
Descripción | Servicio de apoyo a la vida independiente en el propio domicilio que ofrece un apoyo integral a las personas con discapacidad que viven solas, o conviven con otras personas de similares características, y que en algunos aspectos de la vida diaria plantean necesidades que no pueden satisfacer por sí mismas. |
Población destinataria | Personas de entre 18 y 65 años y con certificado de discapacidad igual o superior al 33%. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 y el Decreto 32/2023 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.8. Servicio de acompañamiento
Descripción | Se basa en una estrategia de acompañamiento social en la cotidianidad de la persona usuaria y preferentemente en ámbitos comunitarios. El objetivo es la integración de las personas usuarias en los diferentes ámbitos de la vida social, a fin de facilitarles el acceso a los recursos comunitarios y su uso, mediante el desarrollo coordinado entre los diferentes recursos sociales de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludable y programas específicos de inserción y rehabilitación. |
Población destinataria | Personas de entre 18 y 65 años y con certificado de discapacidad igual o superior al 33%. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 y el Decreto 32/2023 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.9. Servicio de ayuda a domicilio
Descripción | Se presta en el domicilio de las personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de forma autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana. Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas ya su entorno un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, doméstico, de atención y respiro familiar, a fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida, la relación con el entorno cercano y el descanso de los cuidadores. Este servicio se puede prestar de forma continuada, de forma puntual mediante la modalidad de respiro/apoyo familiar, o a través de programas específicos como el programa de vida independiente, entre otros. |
Población destinataria | Personas entre 18 y 65 años, y con certificado de discapacidad igual o superior al 33%, que tengan acreditada una discapacidad intelectual o física, enfermedad mental grave de curso crónico o presenten problemas de conducta y otras patologías asociadas. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.10. Servicio integral de atención a niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad
Descripción | Servicio de atención integral dirigido a niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad con el objetivo de potenciar y desarrollar las capacidades de los usuarios, fomentar su inclusión social y promover espacios de aprendizaje y formación. El servicio cuenta con programas y actividades que tienen presente la etapa vital de cada usuario, orientados a fomentar la autonomía, potenciar al máximo las capacidades y compensar los déficits, para conseguir la máxima inserción social. |
Población destinataria | Personas a partir de 6 años y con certificado de discapacidad igual o superior al 33%. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.11. Servicio de atención a personas sordas
Descripción | Ofrece servicios de información, interpretación, traducción y orientación. |
Población destinataria | Personas con sordera, familias y profesionales de distintos servicios públicos o privados. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.12. Servicio de promoción de la autonomía
Descripción | Servicio que proporciona una atención multidisciplinar mediante sesiones especializadas (atención psicológica, logopedia, fisioterapia y terapia ocupacional) para mejorar o mantener la calidad de vida de la persona con discapacidad destinataria. |
Población destinataria | Personas de entre 6 y 65 años, residentes en Menorca y con certificado de discapacidad igual o superior al 33%. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Centre Especializado / Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.2.13. Servicio de atención sociolaboral para jóvenes con discapacidad intelectual
Descripción | Programa de transición y valoración de los usuarios que no tienen definido su itinerario de acceso a la vida adulta a nivel ocupacional, prelaboral o de inserción social. El objetivo principal es valorar las competencias y habilidades laborales y sociales a fin de obtener información contrastada y precisa sobre cuál es el recurso posterior más adecuado para la persona. Se trata de un itinerario individualizado en el que se respeta al máximo el proceso madurativo del individuo. |
Población destinataria | Personas de entre 18 y 30 años, residentes en Menorca y con certificado de discapacidad igual o superior al 33%, que tengan acreditada una discapacidad intelectual. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, Fundació per a Persones amb Discapacitat de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
Normativa mencionada:
-
-Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
2.3 Menores y familia
2.3.1. Servicio residencial de primera acogida
Descripción | Centros de carácter integral que proporcionan atención inmediata y transitoria a las personas menores de edad que, ante una posible situación de desprotección, requieran la urgente salida de su medio familiar, con la necesidad de un diagnóstico que oriente las medidas que debe adoptar la entidad pública competente en materia de protección de menores. |
Población destinataria | Menores de 18 años que requieran la urgente salida de su medio familiar. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Centro residencial / Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por vía de urgencia y por derivación de los servicios implicados en la protección del menor. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
2.3.2. Servicio de acogimiento residencial
Descripción | Centros destinados a acoger a personas menores de edad en situación de guarda o tutela con necesidades residenciales a corto, medio y largo plazo. |
Población destinataria | Personas menores de 18 años en situación de guardia o tutela. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos / Equipos profesionales | Centro residencial / Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta de la comisión técnica que justifique la medida jurídica de protección de acuerdo con la regulación específica y resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
2.3.3. Servicio residencial de acción educativa especial
Descripción | Centros residenciales de acción educativa especial que tienen como finalidad la atención integral especializada en niños y adolescentes con una medida de protección de guarda o tutela, entre los que se encuentran: 1. Los que atienden a las personas menores de edad que, por sus disfunciones emocionales o conductuales o por problemas de adicción, no se pueden adaptar a otros centros residenciales ordinarios y. 2. Los que atienden a personas menores de edad que presentan una diversidad funcional psíquica, física o sensorial. |
Población destinataria | Personas menores de 18 años con medida de protección de guardia o tutela con diversidad funcional psíquica, física o sensorial y que necesitan una alta intensidad educativa. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Centro residencial / Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta de la comisión técnica que justifique la medida jurídica de protección de acuerdo con la regulación específica y resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.3.4. Servicio residencial de protección específico de personas menores de edad con problemas de conducta
Descripción | Centros destinados a personas menores de edad que se encuentren en situación de guarda o tutela de la entidad pública, diagnosticadas con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceros, cuando además esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada. En estos centros se puede prever la utilización de medidas de seguridad y restricción de libertad o derechos fundamentales. |
Población destinataria | Personas menores de 18 años con medida de protección de guarda o tutela y diagnosticadas con problemas de conducta. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizado |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Centro residencial / Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta de la comisión técnica que justifique la medida jurídica de protección de acuerdo con la regulación específica y resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.3.5. Servicio de atención a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo grave de desprotección
Descripción | Valoración e intervención con niños en situación o riesgo de desprotección y sus familias para paliar los indicadores de desprotección y trabajar la reinserción familiar, así como dictar las medidas jurídicas correspondientes. |
Población destinataria | Personas menores de 18 años, residentes en Menorca, en situación o riesgo de desprotección y sus familias. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por notificación al registro reglamentariamente establecido o por derivación de otros servicios. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
2.3.6. Servicio integral de acogimiento familiar
Descripción | Servicio de investigación, valoración y seguimiento de familias extensas o ajenas en aplicación de la medida de acogimiento temporal, permanente, de urgencia, especializado o profesionalizado en menores en situación de tutela o guarda por parte de la entidad pública de protección de menores. |
Población destinataria | Personas menores de 18 años en situación de tutela o guarda por parte de la entidad pública y personas mayores de 18 años que hayan solicitado o sean familias de acogida. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta de la comisión técnica que justifique la medida jurídica de protección de acuerdo con la regulación específica y resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
2.3.7. Servicio de atención al abuso o explotación sexual de menores en situación de desprotección
Descripción | Servicio de atención psicológica a menores, en situación de desprotección, que hayan podido sufrir abuso o explotación sexual. |
Población destinataria | Personas menores de 18 años con medida de protección, que sean víctimas de abuso o explotación sexual. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.3.8. Servicio integral de atención a la adopción
Descripción | 1. Ofrecer a los menores en situación de desamparo y con imposibilidad de volver con sus familias de origen, una familia alternativa, idónea y definitiva. 2. Ofrecer información, formación, asesoramiento, valoración y soporte para la adopción nacional e internacional. Asimismo, seguimiento, intervención y soporte postadoptivo, tanto con los menores como con las familias adoptantes. |
Población destinataria | Personas menores de 18 años en desamparo y familias solicitantes de adopción nacional e internacional. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos y resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
2.3.9. Servicio de búsqueda de orígenes
Descripción | Asesoramiento jurídico, psicológico y social en el proceso de investigación de los orígenes de personas adoptadas a fin de que puedan conocer los datos que se encuentren en poder de la entidad pública, así como el acompañamiento en encuentros con la familia biológica, para casos de adopción nacional. |
Población destinataria | Personas adoptadas mayores de edad o durante la minoría de edad a través de sus representantes legales. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por solicitud de información y asesoramiento. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
2.3.10. Servicio de medidas educativas con menores infractores
Descripción | Intervención mediante programas educativos en el propio entorno del menor infractor, que actúan sobre los factores de riesgo de reincidencia y potencian los factores protectores del menor y de su entorno, así como intervención con menores que presentan conductas predelictivas. |
Población destinataria | Personas que han cometido infracciones penales siendo menores de 14 años o que presenten conductas predelictivas. |
Tipo de prestación | Cumplimentaria para Menorca respecto a la Cartera Básica de servicios sociales de las Illes Balears. |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantida |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por sentencia judicial, a petición de fiscalía o por derivación de otros servicios. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca |
2.3.11 Servicio de intervención socioeducativa con menores en el domicilio
Descripción | Intervención socioeducativa a domicilio para menores en situación de riesgo de desprotección y sus familias, a fin de revertir los indicadores de desprotección. |
Población destinataria | Familias con menores en situación de riesgo de desprotección. |
Tipo de prestación | Complementaria |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por valoración técnica de la entidad pública competente en protección de menores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el correspondiente desarrollo reglamentario. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
Normativa mencionada
-
Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular
2.4. Igualdad y diversidad
2.4.1. Servicio de atención integral a las personas LGTBI
Descripción | Servicio de información, asesoramiento, atención social, asistencia psicológica y jurídica específica para personas que padezcan, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género en Menorca, así como a sus familias. |
Población destinataria | Personas que sufren discriminación y violencia por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y sus familias. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013, la Ley 8/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario; así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinario. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013, la Ley 8/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario; así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por solicitud o derivación de otros servicios |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.4.2 Servicio de atención integral a las mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos e hijas
Descripción | Servicio de información y asesoramiento, atención social, asistencia psicológica y jurídica específica para mujeres víctimas de violencia machista y las personas menores a su cargo. Incluye soporte técnico y asesoramiento a profesionales de las distintas administraciones y entidades en materia de igualdad y acciones comunitarias de sensibilización. |
Población destinataria | Mujeres víctimas de violencia machista y sus hijas e hijos, profesionales de otras administraciones o entidades y ciudadanía en general. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen la Ley 11/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen la Ley 11/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establece el Decreto 10/2013, la Ley 11/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por solicitud o derivación de otros servicios |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.4.3. Servicio integral de acogida y alojamiento para víctimas de violencia machista y sus hijos e hijas
Descripción | Centro de acogida y atención integral para atender las necesidades de protección y alojamiento de las mujeres víctimas de violencia machista y de sus hijas e hijos mientras dure el proceso de atención. |
Población destinataria | Mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos e hijas con necesidad de protección. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Centro de acogida / Los que establecen la Ley 11/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen la Ley 11/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013, la Ley 11/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por vía de urgencia o por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos y resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.4.4. Servicio de piso puente para personas víctimas de violencia machista y sus hijas e hijos
Descripción | Recurso de carácter residencial complementario en el centro de acogida. Es un servicio temporal y con seguimiento técnico, dirigido a acoger a mujeres víctimas de violencia machista y a las personas dependientes a su cargo como continuación del proceso iniciado en el centro de acogida. El objetivo general es proporcionar un alojamiento que, bajo supervisión técnica, ofrezca atención específica orientada a desarrollar la autonomía personal y la integración social de las usuarias y sus familias. |
Población destinataria | Mujeres víctimas de violencia machista y sus hijos e hijas que hayan residido en el centro de acogida el tiempo necesario para que el equipo profesional haya podido valorar y acordar su traslado a piso puente. Tienen que disponer de ingresos que les permitan asumir los gastos propios de una vida autónoma y no deben contar con una vivienda propia donde tener su residencia habitual. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Vivienda / Equipo interdisciplinario del servicio de atención integral a la mujer víctima de violencia machista. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen la Ley 11/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013, la Ley 11/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos y resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.4.5. Programa de sensibilización y prevención de violencia machista, visibilización del colectivo LGTBI y prevención LGTBI fobia
Descripción | Punto de atención y asesoramiento en contextos públicos de ocio para prevenir y sensibilizar sobre las diferentes manifestaciones de violencias machistas o LGTBI-fóbicas y, si es necesario, derivar y acompañar a las personas afectadas a otros servicios. |
Población destinataria | Población en general |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Equipo interdisciplinario. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el decreto 10/2013, la Ley 11/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el decreto 10/2013, la Ley 11/2016 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Universal |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
Normativa mencionada:
-
Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular
-
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres
2.5. Inclusión social
2.5.1. Unidad de conductas adictivas
Descripción | Servicio integral de prevención, información, asesoramiento y atención social específica para personas, o sus familias, que presenten problemas de adicción a sustancias diversas o conductas adictivas. |
Población destinataria | Personas adultas, menores y sus familias que presenten problemas de adicción a sustancias diversas o conductas adictivas. |
Tipo de prestación | Básica y complementaria para Menorca respecto a la Cartera Bàsica de serveis socials de les Illes Balears. |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Centre Especializado / Los que establecen el Decreto 10/2013 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Equipo interdisciplinario. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013, la Ley 4/2005 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por solicitud o derivación de otros servicios |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.5.2. Oficina de atención a la persona recién llegada
Descripción | Servicio de información, orientación y asesoramiento en materia de inmigración y extranjería.Desarrolla programas y servicios dirigidos a la población inmigrada y recién llegada con el fin de normalizar y facilitar la acogida y la integración de las personas inmigrantes en todos los aspectos de la vida diaria. |
Población destinataria | Población inmigrada y recién llegada, así como la ciudadanía en general, para aspectos específicos de estos colectivos. |
Tipo de prestación | Básica y complementaria para Menorca respecto a la Cartera Básica de serveis socials de les Illes Balears. |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Oficina / Los que establecen el Decreto 9/2020 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 9/2020 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 9/2020 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por solicitud o derivación de otros servicios |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.5.3. Programa de atención integral a las familias y niños en riesgo de exclusión social
Descripción | Generación de entornos educativos con la participación y atención integral a familias y niños en riesgo de exclusión social, a fin de paliar los efectos de la pobreza hereditaria y evitar su cronificación, potenciando así, mediante su participación activa, su empoderamiento y el desarrollo de sus capacidades y recursos educativos. |
Población destinataria | Familias en situación o en riesgo de exclusión social, con hijos menores de hasta 12 años, con pocas habilidades o dificultades para atenderlos y cuidarlos, además de otras problemáticas sociales asociadas que pueden dificultar esta atención. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Específico |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos / Equipos profesionales | Equipo interdisciplinar, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad o derivación de otros servicios |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.5.4. Servicio de vivienda social
Descripción | Servicio para la mejora del acceso a la vivienda de la ciudadanía, con especial atención a los colectivos en situación de vulnerabilidad, distinguiendo las actuaciones en dos grandes bloques de intervención en función de si se trata de personas en situación de exclusión residencial o personas en riesgo de exclusión residencial. El servicio pretende impulsar las acciones prioritarias establecidas en los Planes y normativas de vivienda vigentes en cada momento, en el marco de las competencias del Consell Insular de Menorca en la materia, así como todas aquellas que se puedan derivar de la colaboración con otras administraciones. |
Población destinataria | Personas residentes en la isla de Menorca en situación de riesgo de exclusión residencial y personas que ya se encuentran en una situación de vivir en la calle y sin hogar. |
Tipología | Complementaria |
Tipo de servicio | Específica |
Garantía de la prestación | No garantizada |
Copago | Sí |
Equipamientos / Equipos profesionales | Equipo interdisciplinario |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta técnica que acredite los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el correspondiente desarrollo reglamentario. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante concertación o contratación. |
2.5.5. Servicio integral para la inclusión social de las personas sin hogar
Descripción | El servicio pretende ofrecer al colectivo de personas sin hogar o en infraviviendas un espacio de acogida diurna y/o de pernoctación con el objetivo de facilitar su adherencia al sistema público de los servicios sociales, la reducción de daños mediante la cobertura de sus necesidades básicas, así como la oportunidad de romper su aislamiento y avanzar hacia la mejora de las condiciones de vida. |
Población destinataria | Personas mayores de edad sin techo según la Tipología ETHOS nivel 1 y 2; es decir, personas que viven al raso, en un espacio público o exterior, y personas que viven en un equipamiento para personas sin hogar como albergue o refugio nocturno, o forzadas a pasar el resto del día en un espacio público o exterior. |
Tipología | Complementaria |
Tipo de servicio | Específica |
Garantía de la prestación | No garantizada |
Copago | No |
Equipamientos / Equipos profesionales | Centro de baja exigencia / Equipo interdisciplinario. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta técnica que acredite los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el correspondiente desarrollo reglamentario. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca. |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca. y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
Normativa mencionada:
-
Reglamento de funcionamiento del Servicio integral de inclusión social para las personas sin hogar en Menorca publicado en el BOIB nº. 74 de 4 de junio de 2019, disposición general 5359
2.5.6. Servicio integral para personas en situación de riesgo de exclusión residencial
Descripción | El servicio pretende ofrecer información y asesoramiento social y jurídico a personas afectadas por situaciones o problemáticas vinculadas con la vivienda, así como llevar a cabo una coordinación y colaboración con los profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos de los ayuntamientos y con los de los demás servicios y entidades relacionados con el tema de la vivienda. Incluye la prestación técnica Alquiler Estable que tiene por finalidad conseguir, con incentivos a propietarios, que inmuebles vacíos o de alquiler de temporada se pongan en el mercado de larga duración a precios asequibles para personas y familias con riesgo de exclusión residencial |
Población destinataria | Personas y unidades familiares residentes en Menorca, con riesgo de exclusión residencial y/o social |
Tipología | Especializada |
Tipo de servicio | Técnico |
Garantía de la prestación | No garantizada aplicando principios de prelación |
Copago | No |
Equipamientos / Equipos profesionales | Equipo interdisciplinario |
Ratios y perfiles profesionales | Lo que establece el decreto 10/2013, y/o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario así como el definido en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Lo que establece el decreto 10/2013, y/o la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario así como el definido en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por cita previa y por valoración técnica según criterios de prelación y los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el correspondiente desarrollo reglamentario. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.5.7 Programa de inclusión social para personas en situación de prostitución
Descripción | Con este programa se pretende mejorar el bienestar social, la calidad de vida y la inclusión social de las personas en situación de prostitución. Partiendo del conocimiento de su perfil, de la realidad y de las necesidades, se ofrece atención integral para fortalecer sus capacidades y facilitar el ejercicio de sus derechos, el acceso a la red de servicios sanitarios y sociales y la reducción de los riesgos asociados. |
Población destinataria | Personas en situación de prostitución que se encuentren en exclusión o en riesgo de exclusión social. |
Tipo de prestación | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos / Equipos profesionales | Equipo interdisciplinario |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad o derivación de otros servicios |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
Normativa mencionada:
- Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular
- Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears
- Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias
- Reglamento de funcionamiento del Servicio integral de inclusión social para las personas sin hogar en Menorca (BOIB 74 de 4 de junio de 2019)
2.6. Ciudadanía en general
2.6.1. Prestaciones básicas de los servicios sociales comunitarios básicos
Descripción | Conjunto organizado y coordinado de acciones profesionales de carácter universal que constituyen el canal de acceso a los sistemas de servicios sociales y a la provisión de prestaciones básicas que incluyen: -Información, orientación y derivación para el acceso a los recursos sociales -Valoración y asesoramiento para la resolución de las situaciones de necesidad -Ayuda a domicilio -Alojamiento alternativo -Apoyo social y socioeducativo -Promoción de la inclusión social y la participación comunitaria -Prestaciones económicas de urgencia social |
Población destinataria | Población en general |
Tipología | Complementaria |
Tipo de servicio | Básico |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos / Equipos profesionales | Centros de servicios sociales comunitarios básicos / Equipos interdisciplinarios. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 4/2019, el Decreto 48/2011 y el correspondiente despliegue normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 4/2019, el Decreto 48/2011 y el correspondiente despliegue normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Universal |
Entidad responsable del acceso al servicio | Ayuntamientos de la isla a través de los servicios sociales comunitarios básicos. |
Entidad proveedora | Ayuntamientos de Menorca |
2.6.2. Red de equipos municipales de intervención familiar
Descripción | Prevención, apoyo e intervención mediante el abordaje familiar de las actuaciones y desde una perspectiva interdisciplinar en los distintos ámbitos: individual/familiar, grupal y comunitario. Los objetivos generales de los equipos son favorecer el bienestar de las familias atendidas mediante la mejora de sus relaciones con la comunidad y sus miembros, el fomento de la participación activa y la mejora de las competencias parentales y de integración social. También incluyen las valoraciones y actuaciones necesarias en situaciones de riesgo de maltrato o desprotección infantil reguladas en la normativa específica vigente, y en otras situaciones de conflictividad o riesgo de maltrato en el entorno familiar. |
Población destinataria | Familias residentes en los municipios de la isla que necesitan acompañamiento, asesoramiento y apoyo interdisciplinario frente a dificultades relacionales y situaciones de desajuste, crisis en diferentes etapas del ciclo vital o vida familiar, o con menores en situación de riesgo o desprotección. |
Tipología | Complementaria |
Tipo de servicio | Básico |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos / Equipos profesionales | Centros de servicios sociales comunitarios básicos / Equipos interdisciplinarios. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen la Ley 4/2009, el Decreto 48/2011 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen la Ley 4/2009, el Decreto 48/2011 y el correspondiente desarrollo normativo y reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por solicitud o por derivación de otros servicios. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Ayuntamientos de la isla a través de los servicios sociales comunitarios básicos |
Entidad proveedora | Ayuntamientos de Menorca |
2.6.3. Programa de atención a personas adultas que han sido víctimas de abuso sexual en la infancia o la adolescencia
Descripción | Orientación, acompañamiento y tratamiento psicoterapéutico a fin de superar las secuelas del abuso sexual en la infancia. |
Población destinataria | Personas mayores de edad que han sido víctimas de abuso sexual en su infancia o adolescencia. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | Garantida |
Copago | No |
Equipamientos / Equipos profesionales | Equipo interdisciplinario |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
Normativa mencionada:
-
Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
-
Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos
-
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears
-
Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular
2.7. Apoyo técnico y económico y asesoramiento a los municipios
2.7.1. Apoyo técnico y económico y asesoramiento a los servicios sociales comunitarios básicos y equipos municipales de intervención familiar
Descripción | Apoyo técnico y asesoramiento a los Equipos profesionales que desempeñan sus funciones en los servicios sociales comunitarios básicos (SSCB) y en los equipos municipales de intervención familiar (EMIF), gestionados por las corporaciones locales, y cofinanciación de los programas y prestaciones llevadas a cabo en el desarrollo de sus competencias en el marco del plan de financiación de los SSCB. Incluye la organización de espacios periódicos de coordinación interna y externa, grupos de trabajo para el diseño e implantación de protocolos de derivación y coordinación entre servicios, acciones formativas y supervisión para la mejora de la capacitación profesional, y la planificación y evaluación de los servicios sociales. |
Población destinataria | Profesionales que trabajen en los servicios sociales comunitarios básicos (SSCB) y en los equipos municipales de intervención familiar (EMIF). |
Tipología | Complementario |
Tipo de servicio | Específico |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | No |
Equipamientos / Equipos profesionales | Equipo interdisciplinario |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario. |
Acceso y lista de espera al servicio | Mediante los espacios de coordinación periódica y grupos específicos de trabajo creados, o por propuesta o demanda directa de los profesionales al técnico referente en cada materia. |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca o entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
Normativa mencionada:
-
Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular
2.8. Programas innovadores y experimentales
2.8.1. Servicio de ayuda a domicilio de alta intensidad
Descripción | Servicio que se presta en el domicilio de las personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de forma autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana. Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas ya su entorno un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, doméstico y de atención, a fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno clave, al mismo tiempo que ofrece a los cuidadores un soporte clave a fin de mantener su capacidad en el cuidado |
Población destinataria | Personas mayores de 65 años que necesitan ayuda para realizar las actividades de la vida diaria. Excepcionalmente, también pueden acceder las personas mayores de 55 años con un informe técnico favorable. |
Tipología | Complementaria para Menorca respecto a la Cartera Básica de servicios sociales de las Illes Balears |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | Sí |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010, la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010, la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010, la posterior normativa vigente y el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca y ayuntamientos |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca, ayuntamientos y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.8.2. Programa de atención psicológica especializada en procesos de pérdida y duelo
Descripción | Atención psicológica especializada mediante la intervención individual, familiar, en grupos terapéuticos y la divulgación comunitaria dirigida a personas y familias que viven una situación de duelo agudo por situación de muerte súbita o no prevista, en circunstancias traumáticas o por la muerte de niños y jóvenes. |
Población destinataria | Personas en situación de pérdida y duelo en las que se identifican ciertos indicadores de riesgo para desarrollar un duelo prolongado o complicado y para las que, dadas las circunstancias concretas, no existe recurso específico de apoyo alguno en los sistemas públicos de protección. |
Tipología | Complementaria en Menorca respecto a la cartera de servicios del IBsalut |
Tipo de servicio | Especializado |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | No |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Profesional de la psicología general sanitaria especializada. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por solicitud y por derivación de otros servicios |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
2.8.3. Programa de viviendas temporales para situaciones de vulnerabilidad social
Descripción | Alojamiento temporal con acompañamiento y asesoramiento en materia de vivienda mediante un proyecto individual/familiar de intervención y acompañamiento integral para que las personas destinatarias puedan conseguir y mantener, con el tiempo, una nueva vivienda. |
Población destinataria | Personas y unidades familiares, residentes en Menorca, en situación de vulnerabilidad residencial y precariedad económica. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Específico |
Garantía de la prestación | No garantizada, según los criterios de prelación del reglamento del servicio correspondiente |
Copago | Sí, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Equipo interdisciplinario |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 10/2013 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
Normativa mencionada:
-
Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular
-
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
3. SERVICIOS TECNOLÓGICOS
3.1. Servicio de teleasistencia
Descripción | Servicio de carácter social que, con el uso de la tecnología adecuada, ofrece de manera permanente a la persona usuaria una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades, directa o movilizando otros recursos -humanos o materiales- de la persona usuaria o los existentes en la comunidad, con el fin de favorecer la permanencia de la persona usuaria en el entorno cotidiano, procurar y promover su contacto con el entorno sociofamiliar. Se ofrecen dos modalidades: Básica y avanzada. |
Población destinataria | - Personas mayores de 65 años que viven solas. - Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%. - Personas en situación de dependencia sin programa individual de atención según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de autonomía personal y atención de las personas en situación de dependencia. - Personas con enfermedades crónicas que viven solas y con poco soporte social o familiar. - Personas con dificultades de movilidad o que sufren frecuentes caídas. |
Tipología | Complementaria |
Tipo de servicio | Específico |
Garantía de la prestación | Garantizada |
Copago | Sí, en función de la modalidad y el contrato vigente |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos con resolución del órgano competente |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación o concertación. |
3.2. Servicio insular de transporte adaptado
Descripción | Servicio de transporte adaptado para personas con necesidades especiales que deban trasladarse a los diferentes servicios sociales Especializados del Consell Insular de Menorca. |
Población destinataria | Personas con diversidad funcional o con dependencia a las que se les ha adjudicado una plaza en un servicio propio del Consell Insular de Menorca. |
Tipología | Básica |
Tipo de servicio | Específico |
Garantía de la prestación | No garantizada |
Copago | Sí, en función de la modalidad de gestión del servicio |
Equipamientos/ Equipos profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Ratios y perfiles profesionales | Los que establecen el Decreto 86/2010 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Estándares de calidad | Los que establecen el Decreto 86/2010 y la posterior normativa vigente o el correspondiente desarrollo reglamentario, así como los definidos en los pliegos de contratación o concertación. |
Acceso y lista de espera al servicio | Por solicitud y por propuesta del técnico/a que justifique la necesidad de acuerdo con la regulación específica que determine los requisitos |
Entidad responsable del acceso al servicio | Consell Insular de Menorca |
Entidad proveedora | Consell Insular de Menorca y otras entidades especializadas mediante contratación, concertación u otras formas de gestión. |
Normativa mencionada:
-
Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población