Aprobación definitiva de Reglamento de Organización Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Santa Margalida

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  • Aprobación definitiva de Reglamento de Organización Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Santa Margalida

  • Número de edicto 2104 - Páginas 11430-11445

Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento de Organización Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Santa Margalida debe entenderse definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7, del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del Reglamento de Organización Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Santa Margalida, se hace público, para su conocimiento general y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

"REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE SANTA MARGALIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana; reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante Ley  4/2013 de 17 de Julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la coordinación de la formación profesional de estos colectivos y, en fin, el establecimiento de Normas-Marco a las que habrán de ajustarse, los Reglamentos de Policías Locales, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local

Ello obliga a efectuar una profunda revisión y actualización del Reglamento para el Cuerpo de Policía Local y la obligación de desarrollarlo para aquellos municipios que aún no lo tuvieran.

El Reglamento, además de representar un esfuerzo para evitar incorrecciones de técnica legislativa, pretende hallar respuesta a todas las facetas de la vida policial, ya haciendo una transposición exacta de preceptos de las Leyes comentadas, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del cuerpo de Policía Local de Santa Margarita, para una regulación puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno, al entender que este debería ser su marco normativo de desarrollo.

En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Local, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible la razón de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del colectivo policial.

En este texto se recogen también otros temas sobre los que la práctica policial cotidiana demostró la necesidad de su tratamiento reglamentario; entre otros, la asignación de destinos, la entrega, custodia y uso del arma de fuego reglamentario, o la defensa jurídica de los miembros del Cuerpo. Una organización policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia, exige una especial formación del funcionario policial y una promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito y capacidad. Estas previsiones de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se plasman en este Reglamento.

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Naturaleza y régimen jurídico

 Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

1. De Conformidad con el artículo 4 de la Ley 4/20213, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales en las Islas Baleares, y artículo 52 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Local es un instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde o Alcaldesa respectivo.

 2. Los miembros de la Policía Local de Santa Margalida han de ser funcionarios/as de carrera, considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.

3. Queda expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración, en particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo de duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino o eventual fuera de los casos previstos en la Ley.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Policía Local de Santa Margarita queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable, a la Ley de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares y su desarrollo mediante el Decreto 40/2019 de 24 de mayo y a las disposiciones que la desarrollen, a los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

Capítulo II De las funciones

Artículo 3.- Funciones.

Comprendidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpo de Seguridad siendo las siguientes:

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.

Capítulo III Principios básicos de actuación

Artículo 4.- Adecuación al ordenamiento jurídico.

1. Los miembros de la Policía Local de Santa Margalida actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

 a) Deberán ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

 b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, raza, religión u opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

 d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

 e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Leyes.

Artículo 5.- Relaciones con la comunidad.

 1. Los miembros de la Policía Local de Santa Margalida deberán ajustar sus actuaciones, en relación a la comunidad, a los siguientes principios:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y la finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 6.- Tratamiento a detenidos.

1. Los miembros de la Policía Local de Santa Margalida deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

 a) Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

 b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las personas.

 c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.

Artículo 7.- Dedicación profesional.

Los miembros de la Policía Local de Santa Margarita deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Artículo 8.- Secreto profesional.

Los miembros de la Policía Local de Santa Margalida deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

Artículo 9.- Responsabilidad.

Los miembros de la Policía Local de Santa Margalida son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

 

TÍTULO II PLANTILLA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

 Capítulo I ​​​​​​​Plantilla

Artículo 10.- De la plantilla.

1. Corresponde al Gobierno Local aprobar la plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Santa Margarita conforme a su estructura. La plantilla expresará el número de plazas de cada categoría.

2. La relación de puestos de trabajo (RPT) de la Policía Local de Santa Margalida será aprobada por la Corporación, previo informe de la Jefatura de Policía y contendrá aquellos puestos de la plantilla dotados presupuestariamente con expresión de la denominación, el grupo de clasificación profesional al que pertenece, la escala y categoría, las características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, el sistema de provisión, las retribuciones complementarias y si es susceptible de ocupación por funcionarios del Cuerpo declarados en situación especial de segunda actividad, atendiendo a las necesidades del servicio y justificada de forma objetiva.

Capítulo II Estructura

Artículo 11.- Dependencia directa del Cuerpo.

La Policía Local de Santa Margalida se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o en caso de delegación, del Concejal en quien recaiga dicha delegación.

Artículo 12.- Escalas y categorías.

Las escalas y categorías serán las establecidas en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Illes Balears y desarrollada por sus Normas Marcos.

Artículo 13.- Del personal no adscrito a la Policía Local de Santa Margalida.

1. El Cuerpo de Policía Municipal podrá tener adscrito personal administrativo propio, funcionario del ayuntamiento de Santa Margarita, así como otro tipo de personal técnico o de oficios que se considere necesario y que realizará aquellas funciones propias de sus categorías respectivas, pero no podrán realizar tareas policiales o que requieran la condición de agente de la autoridad.

2. Las disposiciones del presente Reglamento no son de aplicación a este personal, sino que estará sometido al régimen administrativo, establecido para el resto del personal del Ayuntamiento.

3. El personal no policial adscrito al Cuerpo de la Policía de Santa Margalida para la realización de su trabajo, si requiriese conducir vehículos policiales, vestirá una uniformidad que impida el posible equívoco con un Policía Local por parte del ciudadano, debiendo figurar en dicho uniforme una inscripción con la tarea que desempeñe.

Capítulo III Funciones específicas

 Artículo 14.- Enunciación.

Las funciones específicas que corresponde realizar a los integrantes del Cuerpo, de cada una de las categorías y siguiendo la estructura jerárquica, son las expresadas en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Illes Balears.

 

​​​​​​​Capítulo IV Organización

Artículo 15.- Del servicio operativo y sus mandos.

El servicio operativo se organiza en Unidades y Secciones:

a) Están compuestas por las diferentes Unidades y Secciones que se crearan en función de la incidencia criminal y la idiosincrasia del municipio y las características del mismo al ser un ayuntamiento eminentemente turístico y por ello las circunstancias son cambiantes en función de la época del año, así como que cada año puede haber diferencias significativas en la tipología delictiva y modus operandi de los delincuentes. Por todo ello se establecerá las unidades y secciones que por parte de Jefatura se estime más operativo y eficiente, previa consulta con la Alcaldía.

b) El Jefe de turno y coordinador del servicio será la persona que designe la Jefatura atendiendo a criterios de mérito y capacidad.

c) La Patrulla es la unidad básica en la organización del Cuerpo, estando constituida de modo ordinario por dos componentes (2), como mínimo. En caso de especialidades o bien por motivos del servicio podrá haber patrullas unipersonales.

Artículo 16.- De las especialidades policiales.

1. De acuerdo con las necesidades del municipio y para un mejor funcionamiento del servicio existirán especialidades dentro del Cuerpo de la Policía Local, siendo las siguientes:

a) Atestados, tráfico, señalización

b) Unidad de motos

c) Unidad de seguridad ciudadana/092/Zetas (USCEIZ

d) Policía de proximidad/barrio

e) Policía Turística/ playas

f)) Sala de Atestados y recepción de denuncias/ Atención al público y custodia de detenidos.

g) Servicio de vigilancia del Medio Ambiente (Policía Rural), en el término municipal.

h) Policía Tutor y Educación Vial.

i) Servicio de Violencia de Género

j) Servicio de informes, señalización y servicio de Grúa Municipal

k) Policía de investigación administrativa y penal. (P.I.A.P)

l) Grupo de Respuesta Operativa (G.O.R.)

m) Unidad de custodia de edificios y bienes municipales. (UCEM)

n) Y todas aquellas que puedan crearse en función de la tipología delictiva, nuevas tecnologías o modernización del cuerpo policial para dar respuesta a las demandas ciudadanas. También se podrán suprimir aquellas unidades creadas y que por su falta de rendimiento o por haber finalizado el fin para el que se creó o por motivos de redistribución de efectivos hagan aconsejable su supresión.

  

TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 17.- Conducto reglamentario.

1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo.

2. Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los funcionarios/as que les corresponda ejecutarlas, se podrán pedir por escrito.

3. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo informe, parte de servicio, reclamación, petición o queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder.

4. En caso de desacuerdo con las órdenes recibidas, los Policías Locales de Santa Margarita, podrán solicitar motivadamente a sus superiores la emisión de las mismas por escrito.

Artículo 18.- Catálogo de funciones.

Las funciones a desempeñar por los distintos negociados, especialidades, unidades, serán las siguientes:

 1) El Equipo de mando y asistencia del Cuerpo de la Policía Local de Santa Margalida, estará dotada de los medios personales y materiales, necesarios para asistir al Jefe del cuerpo en el ejercicio de sus funciones. El equipo de mando estará formado por los funcionarios policiales designados por el Jefe de Policía, pudiendo ser entre los de mayor jerarquía o aquellos que por su implicación, dedicación y merito sean designados. El equipo de mando se reunirá cuando sean convocados por la Jefatura, por incidentes o emergencias o por petición expresa de tres o más miembros del Equipo de mando. La función primordial será la de prestar asistencia y asesoramiento en aquellas cuestiones de mayor relevancia y que por sus transcendencia o complejidad requiera la asistencia al Jefe de la Comisaria.

2) El personal necesario para desarrollar las tareas administrativas.

Los cometidos a desempeñar serán los siguientes:

a) Registro de documentos.

b) Archivo de los documentos.

c) Transcripción, despacho y correspondencia de documentos.

d) Atención al público en asuntos no específicos de otro negociado o servicio.

e) Tramitación y custodia de objetos perdidos.

f) Cámaras de tráfico. Zona azul. Control de denuncias.

g) Gestión de recursos humanos.

h) Realización de órdenes de servicio y reparto

i) Autorizaciones de cortes y ocupaciones de la vía pública.

j) Educación vial.

k) Documentación de detenidos. Archivo.

l) Control de vehículos que ingresen en el Depósito Municipal de Vehículos. Centros de descontaminación.

m) Estadísticas. Registro ofimático de toda la información.

n) Tramitación de expedientes de tráfico, seguridad y Ordenanzas.

ñ) Dar curso a las solicitudes de los miembros de la plantilla.

o) Dar curso a los informes o denuncias de los miembros de la plantilla.

p) Unidad de sanciones.

q) Cuantas otras respondan a necesidades administrativas y se encomiende por la Jefatura

3) Unidad de Atestados/Policía Judicial/Unidad de Atención a Víctimas.

a) Regulación del tráfico y asistencia a los accidentes de tráfico, elaborando el Atestado correspondiente.

b) Efectuar diligencias de aquellos accidentes que se produzcan dentro del casco urbano, así como la instrucción delitos contra la seguridad vial, de los que tenga conocimiento, según el acuerdo alcanzado con el Ministerio del Interior si se encontrara en vigor.

c) Elaborar cuantos informes que debido a su tipicidad les encomiende la Jefatura.

d) Elaborar el parte estadístico de accidente, Arena II.

e) Control y archivo de accidentes- atestados.

f) Efectuar controles de alcoholemia, drogas, velocidad, documentación.

g) Vigilancia de las órdenes de alejamiento.

h) Vigilancia de las sentencias domiciliarias.

i) Servicio de retén y recogida de denuncias cuando no exista personal específico para ello.

j) Denunciar infracciones de tráfico, Ordenanzas, establecimientos públicos, etc.

4) Unidad de Seguridad Ciudadana/ Unidad de Motoristas

a) Vigilancia y disciplina del tráfico en la localidad.

b) Denunciar las infracciones a las normas de circulación, seguridad vial, Ordenanza Municipal de Tráfico y legislación que afecte al tráfico de vehículos.

c) Regular el tráfico en aquellos puntos y horas de mayor densidad de tráfico.

d) Dar seguridad a las pruebas deportivas que transcurran dentro del casco urbano.

e) Poner en conocimiento de la superioridad cuantas anomalías observen en el tráfico de la localidad, así como las sugerencias para solucionarlas.

f) Auxiliar al equipo de atestados en la regulación del tráfico.

g) Retirar de la vía pública los vehículos que se consideren abandonados, aplicándoles la legislación correspondiente.

h) Auxiliar al resto de los servicios cuando lo requieran.

i) Denunciar infracciones de tráfico, Ordenanzas, establecimientos públicos, etc.

j) Realizar las funciones de la Unidad Seguridad Ciudadana que le sean encomendadas por el Jefe de Turno, en ausencia de personal de dicha unidad o barrios.

h) Resolver conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

i) Colaborar con las FF y CC de Seguridad del Estado, en la persecución de delitos, faltas e infracciones penales.

j) Intervenir en todo tipo de actuación delictiva.

k) Control de infracciones de establecimientos públicos.

l) Intervenir y sancionar las infracciones a las Ordenanzas municipales y de tráfico.

m) Vigilancia y control de edificios públicos e instalaciones.

n) Servicio de inspección, atención de llamadas cuando no exista personal específico para ello.

ñ) Prestar apoyo a las demás unidades cuando sean requeridos por la Jefatura.

5) Unidad de Proximidad/Barrio.

a) Conocer los asuntos que afecten al distrito asignado, así como datos de interés: entidades bancarias, farmacias, población, organismos oficiales, etc.

b) Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.

c) Informar a los vecinos de cuantos asuntos les soliciten y sean de su competencia.

d) Actuación y control del absentismo escolar y menudeo.

e) Dará conocimiento de cuantas irregularidades afecten al distrito asignado, así como sugerencias para mejorar el mismo.

f) Vigilancia de mercados. 

g) Inspección de viviendas abandonadas o en obras emitiendo informe a la Jefatura.

h) Ayudar al resto de los servicios cuando lo requieran.

i) Cuidar del buen uso de parques y jardines.

j) Denuncia de infracciones de tráfico y cualesquiera otras que observen.

k) Realizar las funciones de la Unidad Seguridad Ciudadana o motorista que le sean encomendadas por el Jefatura, en ausencia de personal de dichas unidades.

Capítulo II Del cuadrante de servicio, turnos, especial dedicación, servicios voluntarios

Artículo 19.- Cuadrantes de trabajo.

La organización de la Policía Local de Santa Margalida se rige por su cuadrante de trabajo, en el que se establecerán los turnos, descansos y cualesquiera otras circunstancias que afecten a las necesidades del servicio.

El cuadrante de trabajo de los miembros de la Policía Local de Santa Margalida, será anual, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre del mismo año.

El presente reglamento será de aplicación a los miembros del cuerpo de Policía Local de Santa Margalida que despeñen funciones policiales.

El presente reglamento tiene carácter supletorio para todo el personal que preste servicios en unidades u órganos con regímenes específicos o de jornada y horarios.

La jornada laboral se determinará a partir del calendario laboral, que con carácter anual se establezca por parte del Ayuntamiento.  Con independencia del cumplimiento del principio básico de actuación referido a la dedicación profesional, establecido en el punto 4 del artículo quinto de la Ley Orgánica 2/86, la duración de la jornada laboral será la estipulada, estando fijada actualmente en 37,5 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual equivale a 1642 horas anuales. En el computo semanal se incluirán todas aquellas actividades directamente relacionadas con la labor del funcionario. Para el cálculo de la jornada efectivamente desempeñad, se estará a los índices correctores recogidos en el apartado del artículo 23 del presente reglamento.

Modalidades de horarios:

La prestación del servicio se llevará a cabo con arreglo a las siguientes modalidades de horario:

a) Modalidad ordinaria de prestación del servicio:

El servicio se prestará mediante la  presencia física del funcionario en su puesto de trabajo o en el lugar que se determine, en jornada continuada de mañana, tarde o noche conforme a los criterios que se establezcan para el puesto y en todo caso en función del presente reglamento.

b) Modalidad de prestación del servicio en jornada de mañana y tarde.

El servicio se prestará mediante presencia física del funcionario en su puesto de trabajo o en el lugar que se determine, en jornada de mañana y en las tardes que procedan en función de la naturaleza de la actividad y del nivel de responsabilidad del funcionario conforme a los criterios que se determinen y en caso contrario a lo establecido en el presente reglamento. 

c) Modalidad de prestación de servicios en turno rotatorios: Consistente en la prestación de servicios con una cadencia fija, determinada por las necesidades de servicio, que incluyen periodos de mañana, tarde y noche, así como un régimen propio de descansos.

d) Modalidad de prestación del servicio mediante localización.

En esta modalidad el servicio se prestará fuera del puesto de trabajo, pero con la obligación por el funcionario de estar localizable y enlazado con el servicio para incorporarse al mismo cuando sea necesario o requerido.

Artículo 20.- Policías encuadrados en turnos, nocturnos y festivos.

1. Las horas de trabajo anual serán negociadas entre Administración y sindicatos en relación a las peculiaridades del servicio de la Policía Local, su integración en la escala de Administración Especial, la conciliación de la vida familiar y laboral, las leyes o normas que sean de aplicación, así como la ponderación de nocturnos que realizan anualmente, no pudiendo superar el número de horas establecidas para el resto de Funcionarios de la Administración General del Estado, ni las acordadas para el resto de funcionarios de este Ayuntamiento.

2. El cuadrante de trabajo aprobado por la Administración deberá de respetar el 50% de los fines de semana libres para aquellos trabajadores que tengan turnos rotatorios, así como el 50% de los festivos libres, así como dos días libres mínimo ininterrumpidos en cada semana de trabajo de lunes a domingo.

En aquellos cuadrantes de servicio de turnos rotatorios que se tuvieran que realizar turnos de noche, el día siguiente a dicho turno se considerará saliente, siendo los dos posteriores computados como los dos días libres ininterrumpidos en cada semana de trabajo de lunes a domingo.

3. En los cuadrantes de trabajo aprobados, solo se podrán establecer como máximo tres turnos de trabajo nocturnos seguidos, siendo aconsejable para el trabajador que se estableciera dos turnos de noche, comenzando posteriormente con sus jornadas de descanso.

Horarios de mañana de 6.30 a 14.30 horas. Horarios de tarde de 14.30 a 22.30 horas. Horarios de noche de 22:30 a 6:30 horas.

4. En cada turno de trabajo tendrán el periodo de descanso establecido reglamentariamente de 30 minutos que será distribuido según las necesidades del servicio y en caso se haber jefe de turno éste establecerá el descanso de forma escalada y que mejor se adapte al buen funcionamiento del servicio, esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios. En caso de prestar servicio en horario nocturno este descanso se ampliará a 40 minutos, pudiendo ser disfrutado en dos fracciones de 20 minutos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 21.- Coeficiente reductor por nocturnidad y festividad.

Se aprueba un índice corrector por nocturnidad de 1,25 por hora resultando un total de 75 minutos por hora nocturna trabajada desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de lunes a sábado laborables y un coeficiente reductor por festividad de 1,50 por hora resultando un total de 90 minutos por hora trabajada desde las 15:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo y desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día festivo, se compensara con 90 minutos por hora trabajada (índice corrector de 1,50).

Las horas diurnas laborables, desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas de lunes a viernes laborables y desde las 06:00 horas a las 15:00 del sábado laborable se compensará con 60 minutos por hora trabajada.

En caso de prestación de servicio, mediante localización computará a razón de 15 minutos por hora trabajada y en caso de que se produzca la incorporación al puesto de trabajo, el cálculo del tiempo efectivamente desempeñado, comenzará desde el momento en que el funcionario sea requerido y se extenderá hasta el momento que haya completado el regreso al domicilio o lugar en que se encontrase prestando el servicio mediante localización.

Artículo 22.- Policías que no realizan turnos, nocturnos ni festivos.

El horario de trabajo de los Policías Locales de Santa Margalida con jornada ordinaria de lunes a viernes, será el mismo que el que se establezca para el resto de funcionarios con igual jornada de este Ayuntamiento.

Artículo 23.- Horario Policías de Segunda Actividad.

El horario de trabajo para los Policía Locales de Santa Margarita que estén en situación de segunda actividad, será el establecido en el Reglamento específico de segunda actividad que se desarrolle, mientras no se establezca un reglamento el horario en turno de mañana igual que el resto de funcionarios y horarios en turno de tarde de 14:30 a 22:30, con jornada laboral de lunes a viernes.

Artículo 24.- Modificaciones del cuadrante.

1. Las modificaciones que se pueden realizar en el cuadrante de trabajo de la Policía Local, se podrán realizar por las siguientes causas:

a) Urgente y extraordinaria necesidad (calamidades públicas, catástrofe). De obligado cumplimiento.

b) Necesidades por eventos no programados o imprevistos. En el caso de tener que realizarse evento no previsto, se podrá modificar la jornada laboral de los miembros de la Policía Local, previa negociación con las centrales sindicales, la forma compensatoria por la realización de dichos servicios.

c) Pases de noches a mañanas. Se podrá realizar modificaciones en el cuadrante de servicio. Estas consistirán en el cambio de turno de Policías que les correspondieran realizar servicio de noche, podrían pasar a realizar servicios de mañana, de los días (lunes, martes, miércoles, jueves y viernes), exceptuando aquellos días que coincidieran en festivos o día de mercadillo, fiestas, pruebas deportivas o cualquier otro evento.

d) Por motivos de bajas de larga duración, jubilación, liberación sindical, excedencia y vacaciones, que origine la falta de efectivos en alguna sección o grupo de trabajo, podrá moverse a miembros de la plantilla para ocupar dichos puestos. No podrá sufrir mermas en sus retribuciones económicas aquel funcionario/a policial que hubiera sido movido de su puesto por dichas circunstancias. Se deberá compensar con descanso a disposición del trabajador, en el caso que dicho cambio de sección o grupo hubiera ocasionado un perjuicio en su periodo de descanso. Dicha compensación será igual al número de días de descanso que se perdieron por dicho cambio.

e) Por motivos de la modificación anual que se pudiera realizar en el cuadrante de trabajo, cuyo objetivo es regular las ferias, fiestas..., etc., para que las secciones o grupos no trabajen las mismas cada año. Si la modificación de la jornada laboral por los motivos señalados en este punto, conllevara el perjuicio de tener que trabajar en algún/os fines de semana en el/los que se encontraba de descanso, se compensará con un fin de semana libre por cada dos fines de semana perdidos, cuyo disfrute y preferencia se acordará por las propias secciones implicadas y será preferente sobre cualquier otra petición de asuntos propios o días atrasados. En el caso de que dicho perjuicio llevará además aparejado la perdida de algún día de descanso, se compensará según lo establecido en el punto e) de este artículo. Las retribuciones y/o días de descanso que obtendrán los miembros de la Policía Local de Santa Margalida que sean llamados para cualquiera de los casos previstos en el punto a) de este artículo, serán negociados entre administración y sindicatos en el mes de enero de cada año.

Artículo 25.- Especial dedicación.

En el caso de aplicación de un complemento de Especial Dedicación para la Policía Local de Santa Margalida para atender circunstancias extraordinarias de necesidad, éste se establecerá mediante acuerdo en mesa de negociación.

1. Si durante el año y debido a eventos de gran interés, ferias, fiestas, eventos religiosos, deportivos u otros motivos, fuera necesaria la presencia de un mayor número de policías de servicio, la Jefatura comunicará con la suficiente antelación, el número de efectivos necesarios y el evento del que se trata, con objeto de que con la suficiente antelación los servicios voluntarios necesarios puedan ser nombrados.

2. Salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no podrán ser nombrados dichos servicios voluntarios:

a) Personal que se encuentre de vacaciones o cualquier otro permiso.

b) No se podrá nombrar más de un servicio voluntario por policía, salvo que, por vacaciones, bajas, permisos, cuadrante de trabajo u otras circunstancias, todos los policías hubieran realizado ya un servicio y no hubiera personal suficiente para cubrir el mismo.

c) No se nombrará servicio voluntario si no se ha realizado previamente el servicio de Especial Dedicación cuya fecha fuera anterior a la de dicho servicio voluntario, salvo causa debidamente justificada.

d) El orden de prioridad a la hora de nombramiento de los servicios voluntarios, vendrá dado por la lista que tendrá la Jefatura sobre la cantidad de servicios realizados por cada Policía atendiendo a criterios de disponibilidad, dicha lista se llamara por orden preestablecido y en caso de negativa se pasará al final de la lista teniendo prioridad aquellos agentes que por su disponibilidad estén disponibles.

 4. Las cuantías para retribuir dichos servicios serán las correspondientes a horas extraordinarias en función de la franja horaria en que se prestó el servicio.

Capítulo III De las vacaciones

Artículo 27.- Vacaciones.

1. Los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Santa Margarita, incluida la Policía Local, tendrán derecho a 22 días hábiles anuales de vacaciones, o los que proporcionalmente le correspondan en relación a la fecha de incorporación a la plantilla.

 

​​​​​​​2. Asimismo, tendrán derecho a los días adicionales, conforme a lo previsto en el TREBEP y la Resolución de 28/02/2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos publicada en el BOE núm. 52 de 01/03/2019.

Artículo 28.- Reglas para el disfrute de vacaciones.

 1. Periodos vacacionales:

a) Los periodos de vacaciones que pueden ser solicitados de acuerdo con la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y Leyes, normas o disposiciones aplicables a los funcionarios de la Administración Local, serán:

- Periodo de 22 días hábiles consecutivos, más antigüedad.

- Periodo de 22 días hábiles consecutivos.

- Periodos inferiores a 22 días hábiles consecutivos.

Periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

b) Se entienden como días hábiles de vacaciones de lunes a viernes, siendo inhábiles los fines de semana y días festivos.

c) El día de comienzo del periodo de vacaciones será determinado por el solicitante, debiendo este comenzar el día hábil (de lunes a viernes) que estime oportuno, terminado de igual manera el día hábil que estimará en su solicitud.

d) En caso de solicitar las vacaciones no consecutivas y en diferentes periodos se podrá solicitar en tres periodos, uno de 15 días naturales consecutivos, otro de siete días naturales consecutivos y tendrán derecho a solicitar 5 días de vacaciones de manera independiente, es decir, como si se tuvieran cinco días más de asuntos propios, siendo prioritaria su concesión, sobre cualquier otro permiso de AP, días atrasados, etc.

e) El periodo de vacaciones de la Policía Local de Santa Margalida será como norma general los meses de enero a junio y de octubre a diciembre.

Debido a la aglomeración de festividades y eventos públicos en los tres núcleos de población y los posibles festivales privados que requieran de actuación policial en vías públicas, durante los meses estivales de julio, agosto y septiembre, no se concederán vacaciones como regla general. La Alcaldía podrá reconocer mediante Resolución emitida durante el mes de junio a efectos compensatorios a abonar el mes de octubre y siempre previo informe de la Jefatura del Cuerpo que justifique el no disfrute de vacaciones en esos meses y el efectivo esfuerzo y resultados evidentes de cada agente; un complemento de productividad fundado en el nivel de calidad del servicio prestado, la cantidad de trabajo realizado, la predisposición y el cumplimiento de compromisos de tiempo en la realización de funciones.

En el supuesto en que no se conceda la compensación o el agente requiera de vacaciones en esos meses de julio, agosto o septiembre, se podrá disfrutar de las vacaciones solicitadas en época estival, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

f) En cualquiera de los casos no podrá disfrutar del permiso de vacaciones, más del 33% de la plantilla en el mismo periodo y en caso de haber disfrutado un periodo concreto en un año, tendrán preferencia a ese periodo los que no lo hayan disfrutado en el año anterior.

g) Para los Policías con turno rotatorio, el fin de semana anterior al disfrute del período de vacaciones se considerará hábil para aquellos trabajadores que les hubiera correspondido trabajar por su turno. Los fines de semana intermedios, y final del periodo vacacional (cuando este termine un viernes) se considerarán inhábiles a todos los efectos, independientemente de los días totales de vacaciones solicitados.

h) Se incluye también como servicios mínimos para la concesión de vacaciones, el mes de diciembre. En el caso de secciones que tuvieran personal de baja o bajas de larga duración, se podrá disminuir el número de efectivos previstos en esas fechas, para que todos los trabajadores puedan disfrutar de su periodo vacacional.

 i) Antes del 1 de diciembre de cada año, debe de conocerse el periodo vacacional de los miembros de la plantilla para el año siguiente.  Se remitirá a la Jefatura con antelación suficiente, el calendario de vacaciones de los miembros de la misma, para su autorización, denegación y posible corrección de errores o modificaciones antes del 1 de enero de cada año.

Se autorizarán las vacaciones por la Jefatura del Cuerpo.

El día de incorporación al servicio después del disfrute de vacaciones, será el que corresponda a la entrada del grupo de trabajo al que pertenezca.

2. Término temporal de vacaciones. Las vacaciones retribuidas anuales deberán disfrutarse dentro del año natural y hasta el 30 de enero del año siguiente. No obstante, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad, embarazo, parto, lactancia o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fechas distintas y dentro del plazo máximo estipulado por Ley.

3. Preferencia.

La preferencia para la elección de los periodos de vacaciones será rotatoria entre los funcionarios de la misma sección, unidad, o grupo, en relación a los periodos disfrutados en los años anteriores.

4. Enfermedades antes y durante el período vacacional. Las enfermedades debidamente acreditadas antes del disfrute del periodo vacacional, paralizará el mismo, pudiendo ser alegadas para solicitar otra fecha de disfrute del periodo vacacional. Las enfermedades, licencias, permisos, sobrevenidas durante el disfrute del periodo vacacional, no interrumpen el mismo; por tanto, estos días no podrán disfrutarse.

Capítulo IV De los permisos

Artículo 29.- Permisos retribuidos.

1. Se entienden como permisos los días de asuntos particulares, días atrasados, días por servicios extras, días de juicio, etc.

2. Los días por asuntos particulares, días atrasados, días por juicio, serán concedidos por orden de petición y en caso de coincidencia, por antigüedad. En el caso de solicitudes realizadas en la misma fecha, tendrán preferencia las peticiones realizadas por vacaciones (5 días independientes), asuntos particulares y posteriormente días atrasados y juicios.

3. En el caso de igualdad sobre la fecha de petición y el permiso solicitado, se tendrá en cuenta la hora de solicitud del permiso.

4. Las solicitudes se presentarán por correo electrónico de Jefatura del Cuerpo habilitado al efecto o en papel entregado a la propia Jefatura.

5. Estará a disponibilidad de cualquier policía que hubiera solicitado algún permiso y se le hubiera denegado, el resto de solicitudes realizadas, con el objetivo de comprobar la fecha de solicitud del resto de permisos.

6. Las solicitudes serán concedidas de la siguiente forma:

a) La fecha de solicitud máxima de los permisos por (vacaciones 5 días independientes) AP, juicios, días atrasados, etc., será de 30 días naturales de antelación a la fecha de disfrute (incluida la misma). Las contestaciones a dichas peticiones se realizarán en un plazo máximo de 10 días desde la solicitud.

b) Aquellas solicitadas con 10 días de antelación a la fecha de disfrute serán contestadas en un período máximo de 5 días.

 c) Aquellas solicitadas con menos de 10 días de antelación a la fecha de disfrute, serán contestadas en un período máximo de 3 días. Las solicitadas con menos de tres días serán contestadas a la mayor brevedad posible.

7. Seguido el procedimiento expuesto, la falta de contestación de las solicitudes en las fechas mencionadas, se considerarán como estimadas o aceptadas por silencio Administrativo Positivo.

8. Cuando se produzcan denegaciones sobre los permisos mencionados, estos deben de ser debidamente motivados. No se entenderá debidamente motivadas aquellas denegaciones en la que conste únicamente "necesidades del servicio", debiendo exponer en cada solicitud denegada, el motivo concreto de dicha denegación.

Artículo 30.- Permisos.

Se tendrán los siguientes permisos:

a) Los asuntos particulares establecidos en la legislación vigente.

b) Vacaciones (22 días hábiles más lo que correspondan por antigüedad). e) Los negociados entre Administración y sindicatos cuando se reduzca la jornada por fiestas o feria al resto de trabajadores.

c) Cualesquiera otros que se acuerden entre Administración y sindicatos

d) Los permisos por asuntos propios, atrasados por Juicio, días de libre disposición, deberán de ser disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente.

e) Cuatro horas por asistencia Juicio fuera de servicio que podrá ser a elección del funcionario, que se le computen como cuatro horas extras o un día de permiso no pudiéndolo solicitar en fin de semana ni festivos.

Artículo 31.- Permisos por enfermedad.

 A efectos del cómputo, este permiso se iniciará el primer día hábil del trabajador.

Artículo 32.- Asuntos Particulares.

1. Los funcionarios/as de Policía tendrán derecho al disfrute de hasta 6 días de permiso por asuntos particulares.

 2. Los funcionarios/as de Policía Local de santa Margalida, tendrán derecho a:

- Personal con 6 trienios, 8 días al año.

- Personal con 8 trienios, 9 días al año.

- Personal con 9 trienios, 10 días al año.

- Personal con 10 trienios, 11 días al año.

- Personal con 11 trienios, 12 días al año.

- Personal con 12 trienios, 13 días al año.

- Personal con 13 trienios, 14 días al año.

- Personal con 14 trienios, 15 días al año.

- Personal con 15 trienios, 16 días al año.

3. La Jefatura distribuirá según las solicitudes realizadas las concesiones aprobadas para el turno completo, de tal manera que se produzca una rotación entre todos los componentes de la unidad o sección que lo solicitaran, con el objetivo, que todos aquellos solicitantes tuvieran el mismo número o lo más similar posible concedidos al final de cada año.

4. En jornadas laborales de M/N en el mismo día se consideran turnos independientes; esto es, dos turnos.

5. Para la concesión de cualquier tipo de permiso o licencia a los funcionarios con turno rotatorio, se considerará como días hábiles, aquellos que por su turno les tocará prestar servicio. Para el resto de funcionarios se consideran hábiles de lunes a viernes.

Artículo 33.- Permisos por asistencia a juicios.

1. Cuando algún componente de la plantilla de la Policía Local, tenga que asistir a juicios por motivos de las actuaciones realizadas durante su trabajo y estuviera libre de servicio, será compensado con un día de libre disposición.

2. Cuando el trabajador estuviera de servicio en turno de noche y debiera de acudir a Juicio al día siguiente por la mañana, se le concederá la noche libre. En caso que por necesidades del servicio no pudiera concederse dicha noche, será compensado con un día de libre disposición.

3. En caso de que el funcionario renuncie al día de compensación por asistencia a juicio se le compensará con cuatro horas extras en concepto de asistencia a juicio en día libre.

Capítulo V ​​​​​​​Reducción de jornada

Artículo 34.- Reducción de jornada de trabajo con reducción de retribuciones.

1. Por proximidad de jubilación. Los funcionarios a los que les falten menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida para los Cuerpos de Policía Locales, podrán obtener a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio (50%), con la reducción de las retribuciones que reglamentariamente se determinen, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

 

TÍTULO IV ROTACIÓN DEL CUADRANTE, SERVICIOS MÍNIMOS

Capítulo I Rotación por fiestas navideñas

Artículo 35.- Turnos de trabajo y rotación por motivos de fiestas Navideñas.

1. Debido al cuadrante rotatorio anual, aquellos funcionarios policiales que por su turno de trabajo tuvieran que realizar dos o más jornadas de las señaladas, serán compensados con dos días de libre disposición.

2. Las jornadas por los cuales puede existir compensación con días de libre disposición serán:

a) 24 de diciembre turno de noche.

b) 25 diciembre turno de tarde.

c) 31 de diciembre turno de noche.

Artículo 36.- Cambios de turno de trabajo.

1. Los policías podrán cambiar entre si los turnos de trabajo, con el único requisito de ponerlo en conocimiento por escrito de la Jefatura previa aprobación de la misma, a la mayor brevedad posible. En caso de ausencia al servicio, responderá el que le toca por su turno.

Capítulo II De los Servicios mínimos

 Artículo 37.- Servicios mínimos.

 1. Servicios mínimos del 1 de noviembre al 10 de diciembre.

Se podrán reducir los turnos de trabajo en época de invernal a 1 patrulla por la mañana, una por la tarde y una por la noche, salvo viernes y sábado por la noche que deberán ser mínimo de dos patrullas en servicio.

En época estival y siempre y cuando el número de agentes disponible lo permita, habrá indicativos por turno (cuatro agentes) y con refuerzo de los fines de semana en horas de mayor incidencia de la unidad G.O.R.

3. La reducción de servicios mínimos será concedida por la Jefatura, según las necesidades del servicio que se prevean para los determinados días y turnos de trabajo, en atención a servicios previstos a realizar, ferias, fiestas y eventos, debiendo de justificar las denegaciones realizadas ante la petición de permisos, en relación

4. Durante el periodo comprendido entre junio, julio, agosto y septiembre y teniendo en cuenta la plantilla real existen, los servicios mínimos mencionado, podrán aumentarse al objeto de cubrir fiestas, eventos y el volumen de trabajo existente en esos meses. La administración establecerá si lo cree conveniente mediante otras fórmulas, el poder llegar a mantener la plantilla al 100% para poder hacer frente a los meses de mayor actividad, bien incentivando económicamente para que no se disfrute vacaciones en el mentado periodo o bien mediante compensación de días libres en época invernal.

 

TÍTULO V FORMACIÓN, DEL SALUDO, UNIFORMIDAD, VEHÍCULOS

Capítulo I Formación

Artículo 38.- De los cursos.

1. Existirán cursos de carácter obligatorio y voluntarios relacionados con el desempeño de la labor Policial. 2. Cualquiera de los cursos autorizados por la Jefatura conllevará la realización de los mismos en horario laboral, las dietas y/o kilometraje establecido legalmente, salvo que la Administración pusiera los medios necesarios a los trabajadores para su traslado al lugar de los mismos, y sus correspondientes dietas si fueran necesarias.

Artículo 39.- De las prácticas de tiro.

Cada año se realizan dos prácticas de tiro en horario laboral, (si las mismas no estuvieran contempladas dentro del Complemento de Especial Dedicación), en cuyo caso se realizarán en horario no laboral. Dichas prácticas serán distribuidas por la Jefatura con la asistencia de toda la plantilla en el período mencionado.

Capítulo II Del saludo

Artículo 40.- Definición del saludo.

1. El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local, regido por principios de jerarquía y subordinación.

2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad, sin ningún tipo de exageraciones, pero con la energía debida.

Artículo 41.- Formas del saludo.

1. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de cada mano estarán unidos.

2. En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en posición correcta y respetuosa, utilizará la fórmula "a la orden", seguida de la categoría profesional del saludado.

3. Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda en la cabeza puesta.

4. No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.

Artículo 42.- Obligación de saludar. Los Policías Locales están obligados a saludar a:

1. Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de "usted" y evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica.

 2. Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana educación y la cortesía, teniendo en cuenta que el tratamiento habitual entre los diferentes miembros del Cuerpo será el de "usted".

 Artículo 43.- Saludo a autoridades, signos e himnos.

Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Local está obligada a saludar a:

a) Autoridades.

b) Bandera nacional y banderas extranjeras, de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento de Santa Margarita, en actos oficiales en que así se establezca.

c) Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Durante la ejecución del himno Nacional, del himno de la Comunidad Autónoma y de los himnos extranjeros, en actos oficiales en que así se establezca. El saludo deberá realizarse siempre que la autoridad o personalidad sea reconocida, tanto si viste uniforme como si va de paisano, andando o en vehículo.

Capítulo III Medios materiales

Artículo 44.- De la Uniformidad.

1. Los miembros de la Policía Local dispondrán de la uniformidad conforme al decreto 40/2019 de 24 de mayo Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

2. El cambio de uniformidad entre estaciones será fijado por la Jefatura. Eventualmente por circunstancias de temperatura, la Jefatura podrá autorizar el ajustar la utilización de las prendas a tales condiciones.

Artículo 45.- Vehículos.

1. Tanto las motocicletas como los coches estarán en perfecto estado para patrullar, con su ITV en vigor y seguro.

2. La Limpieza de los vehículos policiales tanto interior como exterior se realizará como mínimo 2 veces al mes, siendo el Ayuntamiento el encargado de establecer quién o donde realizarán las mismas, exceptuando a personal de la plantilla de la Policía local, salvo acuerdo entre Administración y sindicatos de la aprobación de algún puesto de segunda actividad con dichas funciones. La aceptación de dicho puesto de trabajo será de carácter voluntario.

 

TÍTULO VI RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, DEFENSA JURÍDICA, DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I Reconocimientos médicos

Artículo 46.- Reconocimientos médicos.

Cada funcionario de Policía Local tendrá derecho a un reconocimiento médico anual a través de la mutua de trabajo y en horario no laboral, (si el mismo no estuviera incluido dentro del Complemento de Especial Dedicación, en cuyo caso se realizará fuera del horario laboral). En dicho reconocimiento se facilitarán las vacunas de tétanos y hepatitis B, así como sus dosis recomendadas. La distribución de la plantilla de la Policía Local para realizar dicho reconocimiento será ordenada por la jefatura de Policía.

Capítulo II Defensa Jurídica

Artículo 47.- Asesoramiento jurídico.

El Ayuntamiento facilitará a los miembros del Cuerpo de la Policía Local el asesoramiento jurídico necesario en relación con aquellas actuaciones derivadas del servicio que comporten cualquier clase de problemática legal y así como su defensa en litigios o juicios derivados de su actuación profesional.

Artículo 48.- Asistencia y defensa letrada.

Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del desempeño de las funciones, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá:

a) Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los Letrados que al efecto designe, siendo por cuenta de la Corporación el pago de los honorarios devengados en su caso.

b) Prestar las fianzas que fueran señaladas.

 c) Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Capítulo III Segunda actividad

 Artículo 49.- Segunda actividad.

1. Pasarán a situación de segunda actividad los policías locales de Santa Margalida, que por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación a los 60 años de edad, o a los 55 años, llevando 25 años de servicio operativo.

2. Las solicitudes para la segunda actividad voluntaria, deberán de ser formuladas al menos con seis meses de antelación a la fecha prevista, debiendo de ser contestadas por la Administración con un mes de antelación a dicha fecha. En caso de silencio Administrativo se considerarán estimado.

3. Anualmente se aprobarán en los presupuestos y serán catalogados los puestos de segunda actividad, oídos la Jefatura y los sindicatos con representación. Dichos puestos serán publicados en RPT, abriéndose un concurso interno en el período de dos meses desde su aprobación y publicación, para que aquellos trabajadores que se encuentren en dicha situación de segunda actividad, puedan acceder a ellos mediante un concurso de méritos.

4. Una vez al año, se reunirán las citadas partes, para establecer los puestos de segunda actividad que deban de ser creados en relación con las solicitudes presentadas. En el caso de que existieran más solicitudes que puestos de segunda actividad, el Alcalde puede asignar de conformidad con el interesado, puestos en otra área Municipal, con igual categoría y nivel.

5. Las retribuciones de los puestos de segunda actividad, serán las mismas que las de los puestos de origen, así como se irán incrementando tanto en las subidas por IPC establecidas por el gobierno, como aquellas otras aprobadas para el resto de la plantilla de la Policía Local, en los conceptos que dicho puesto de segunda actividad tuviera según su procedencia.

Capítulo IV Régimen disciplinario

Artículo 50.- Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de los funcionarios del cuerpo de la Policía Local de Santa Margalida, será el establecido en la Ley de Coordinación de las Policías Locales en Illes Balears y en las Normas Marcos que la desarrollen.

Disposición adicional.

Será de aplicación complementaria y adicional a todos los miembros del Cuerpo de la Policía, lo dispuesto en el Convenio del personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Margalida en lo que no se contradiga con el presente Reglamento y no sea contrario al buen devenir del servicio policial.

 

​​​​​​​Disposición derogatoria.

A partir de la aprobación y entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en éste."

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (25 de febrero de 2025)

El alcalde Joan Monjo Estelrich​​​​​​​

929011 {"title":"Aprobación definitiva de Reglamento de Organización Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Local de Santa Margalida","published_date":"2025-03-04","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"929011"} baleares Ayuntamiento de santa margalida;BOIB;BOIB 2025 nº 28;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-03-04/929011-aprobacion-definitiva-reglamento-organizacion-funcionamiento-cuerpo-policia-local-santa-margalida https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.