Aprobación de la encomienda de gestión hacia el Ayuntamiento de Ses Salines (Exp 2025/311)
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Aprobación de la encomienda de gestión hacia el Ayuntamiento de Ses Salines (Exp 2025/311)
Número de edicto 1970 - Páginas 10882-10884
El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de enero de 2025 aprobó la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Ses Salines para prestar apoyo técnico a la tramitación del expediente administrativo 2023/3231 en los términos reflejados en el Convenio que a continuación se transcribe:
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A fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, el sr. Manuel Galán Massanet, con DNI 7**0**21V, alcalde del Ayuntamiento de Artà, y en representación del mismo.
Por otra parte, SR. Juan Rodríguez Ginard con DNI 3**3**47T, alcalde del Ayuntamiento de Ses Salines y en representación del mismo.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Artà, a raíz de la existencia de un procedimiento judicial vinculado con el expediente 2023/3231, de reforma de vivienda unifamiliar, precisa de colaboración interadministrativa de carácter técnico, relativa a la emisión de los correspondientes informes preceptivos, para poder continuar con la tramitación del expediente, toda vez que considera adecuado que los técnicos existentes se abstengan de su conocimiento.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Artà ha valorado la necesidad de encomendar esta tarea al Ayuntamiento de Ses Salines, administración con la que colabora con otros ámbitos y que cuenta con funcionarios de carrera que podrían desarrollar la tarea encomendada con imparcialidad y acreditada solvencia; por razones de eficacia y por no contar, vistas las actuales circunstancias, de los medios técnicos idóneos para su cumplimiento.
TERCERO.- Que la actuación pretendida a encomendar - emisión de informes técnicos necesarios para la resolución del expediente administrativo- se enmarca dentro de las competencias propias del Ayuntamiento de Artà en materia de urbanismo, así como en las potestades de control en su gestión y ejecución.
Cabe recordar además que estas tareas implican el ejercicio de una función de autoridad, reservada específicamente a funcionarios públicos, por lo que se considera adecuado la utilización de la herramienta de la encomienda de gestión para dar respuesta a la necesidad puntual que tiene el Ayuntamiento de Artà.
CUARTO.- De conformidad con los principios de economía procesal y de colaboración interadministrativa, ambas entidades estiman apropiado colaborar y ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los respectivos ámbitos competenciales, siendo compatibles con la autonomía de las respectivas entidades locales.
QUINTO.- Visto lo indicado y con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos pertinentes para su desarrollo, materializándose mediante la firma de correspondiente convenio y teniendo en cuenta que este tipo de convenios están excluidos de la Ley de contratos del sector público, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1.c.; por todo lo expuesto,
Todas las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y suscribimos este convenio según lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL ENCARGO DE GESTIÓN.
La finalidad de este convenio es la obtención de asistencia técnica para la elaboración de los informes de cariz técnico que sean necesarios en el expediente administrativo 2023/3231, de reforma de vivienda unifamiliar y sus expedientes conexos. A estos efectos, y vía encomienda de gestión, se habilitará a un funcionario de carrera, arquitecto del Ayuntamiento de Ses Salines para poder informar y desarrollar las funciones de autoridad inherentes a este cargo, supliendo al técnico municipal que por las cuestiones expuestas, se abstiene de esta tramitación.
SEGUNDA.- FORMA DE EJECUCIÓN.
Derechos y deberes del Ayuntamiento de Ses Salines que recibe el encargo
El Ayuntamiento de Ses Salines asignará a un arquitecto, funcionario de carrera, para la tramitación de este expediente. Esta persona, previo estudio de la documentación obrante en el expediente deberá emitir los informes técnicos que considere adecuados para la tramitación, en su caso, de la licencia.
Este trabajo se llevará a cabo fuera del horario laboral, a fin de no perjudicar ni retrasar las tramitaciones administrativas de Ses Salines.
Derechos y deberes del Ayuntamiento de Artà
El Ayuntamiento deberá comunicar todos aquellos datos necesarios a la persona encargada de realizar los informes para poder cumplir con la solicitud realizada.
Además, asumirá el compromiso firme de aportación económica para la compensación de este servicio, que se hará efectiva en el Ayuntamiento de Ses Salines para su inclusión en nómina como gratificación al trabajador.
TERCERA.- FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO.
La valoración de los trabajos encargados al Ayuntamiento de Ses Salines se calcularán de conformidad al precio/hora extra aprobado por el Ayuntamiento de Ses Salines, esto es 38€/hora extra diurna y 51€/hora nocturna y festiva con un máximo de 2.500€ que serán abonados un pico finalizadas las actuaciones para las que se requiere el apoyo.
Dicha cantidad será satisfecha por el Ayuntamiento de Artà con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, previa Declaración Responsable del técnico encargado relativa a las horas invertidas y el precio/hora aprobado.
CUARTA.- ALCANCE Y LÍMITES AL ENCARGO
El presente encargo implica exclusivamente la realización de los informes técnicos necesarios para proceder a la tramitación del expediente 2023/3231 y sus expedientes conexos, en su caso, así como las eventuales actuaciones judiciales que pudieran derivarse.
Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La administración que encomienda es responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Tendrá un plazo máximo de un año, salvo en el caso de judicialización donde sea necesaria la intervención del técnico, en cuyo caso se estará al plazo del juicio, sin que pueda ser superior a cuatro años.
Cada una de las partes, sin embargo, podrá determinar su extinción en cualquier momento, comunicado esta circunstancia con antelación, conforme a la cláusula sexta y de forma expresa.
SEXTA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por revocación de la administración que encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la administración que encomienda otorgando previamente trámite de audiencia a la administración gestora de la encomienda.
c) Por renuncia de la administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la administración que encomienda. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración que encomienda; cumplido este trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.
SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO.
El presente convenio tendrá naturaleza administrativa y para la resolución de dudas y lagunas que se pudieran plantear en la aplicación del mismo, se estará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
NOVENA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad por todo lo expuesto anteriormente, firman el presente convenio a fecha de la firma electrónica.
El alcalde de Artà El alcalde de Ses Salines Manuel Galán Massanet Juan Rodríguez Ginard
La secretaria interventora El secretario interventor Elena Palacio Tuñón Jaume Perelló Marcé>>
Contra este acto, definitivo en la vía administrativa, según el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de esta publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio del requerimiento previo potestativo a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artà, a la fecha de firma electrónica (21 de febrero de 2025)
El alcalde Manuel Galán Massanet