Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2025
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2025
Número de edicto 1936 - Páginas 10794-10813
Hechos y fundamentos de derecho
1. Los medios de comunicación son un elemento básico en la configuración de las sociedades modernas, puesto que la existencia de pluralidad informativa es esencial para mantener la salud democrática de un país. Entre los medios de comunicación, la prensa escrita en papel es la que tiene más tradición dentro de nuestra sociedad, si bien la aparición de nuevas plataformas de difusión de contenidos basadas en las tecnologías digitales ha obligado a redefinir el concepto de prensa escrita. Así mismo, dentro de los medios de comunicación que actualmente ya se consideran tradicionales, los audiovisuales han sido los que más han arraigado en nuestra sociedad por la rapidez con que se actualizan las informaciones y llegan al público.
Por otro lado, la comunicación local, en el contexto de la comunicación global, representa la confirmación de una realidad que, en el tiempo de las tecnologías de la información y la comunicación, supone la afirmación y la pervivencia de la identidad histórica de las Illes Balears. La extensión y la implementación de las redes que facilitan la comunicación en todo el mundo hacen que la información local cobre más valor porque aporta a la mera información el concepto de identidad cultural, que expresa el sentimiento de pertenencia a un lugar y en una comunidad. En un mundo globalizado, la información local tiene un papel indiscutible.
En los últimos años, por varios motivos se ha producido un cambio muy profundo en el panorama de los medios de comunicación audiovisual, un cambio que se inició con la irrupción de los canales de televisión convencionales privados, que continuó con la implantación de la TDT y la aparición de Internet como nuevo soporte de difusión de los medios de comunicación. Igualmente, en la era de la sociedad de la información, tanto el formato como el soporte en el que aparecen las publicaciones se han transformado notablemente.
2. Por otro lado, cualquier sociedad normal y moderna se dota de medios de comunicación en su lengua propia. En el caso de las Illes Balears, los años de proscripción de la lengua catalana del sistema educativo y de los usos públicos han condicionado la creación y la consolidación de publicaciones y de empresas periodísticas y audiovisuales que se expresen en catalán. Pero hoy, cuando hace años que el catalán se ha incorporado al sistema educativo y está presente en el resto de ámbitos públicos, el número potencial de receptores de medios en catalán ha aumentado exponencialmente.
Sin embargo, la inercia de una larga época de prohibiciones que ha afectado el catalán hace que todavía sean pocos los proyectos empresariales que apuesten decididamente por esta lengua como vehicular de la edición o de la programación, y que se produzca una situación de desventaja competitiva respecto de otros medios que en el mismo campo —sea prensa, radio o televisión— usan otras lenguas con unas expectativas de mercado potencialmente más amplias y tradicionalmente con más apoyo de los poderes públicos.
3. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, tiene, entre otros, el objetivo de fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social (artículo 1.2.c). Así mismo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, el derecho de saber y de usar la lengua catalana implica poder recibir información en catalán a todos los medios de comunicación social. Por otro lado, esta Ley, en el artículo 27, establece que el Gobierno autonómico tiene que promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y la cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las Illes Balears, en todos los medios de comunicación social, mientras que en el artículo 32 determina que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que proporcionar apoyo económico a los medios de comunicación que empleen la lengua catalana de manera habitual, y que las medidas de apoyo económico y material que adopte el Gobierno para fomentar los medios de comunicación que empleen la lengua propia de las Baleares se tienen que aplicar con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.
4. Hay que tener en cuenta, además, que el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Illes Balears, y uno de sus los objetivos es incrementar la presencia del catalán en la prensa, diaria y no diaria, de alcance general y de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, etc.). El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.
5. El artículo 1.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19/12/2024) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua catalana.
6. El Instituto de Estudios Baleáricos (de ahora en adelante, IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015 (BOIB n.º 178, de 30 de diciembre de 2014). El IEB, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre (BOIB n.º 6, de 12 de enero de 2019), tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, y capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Entre los objetivos del IEB, según el apartado c) del artículo 5 de sus Estatutos, se encuentra el fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio a la unidad de la lengua.
7. En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 52, de 20 de abril de 2024, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, que prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana a las Illes Balears, que se convocan mediante esta Resolución.
8. Igualmente, son aplicables a la Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Se tiene que tener en cuenta, así mismo, que en el ejercicio de 2025 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas.
10. Las ayudas que se convocan mediante esta Resolución no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, no constituyen ayuda de estado y no es necesaria la comunicación o la notificación a la Comisión Europea. De hecho, estas ayudas no afectan el comercio intracomunitario, dado que se trata de ayudas a productos que se destinan a un mercado local. En consecuencia, estas ayudas quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2025, de acuerdo con las bases específicas del anexo.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 720.000 € (setecientos veinte mil euros).
3. Autorizar un gasto de 720.000 € (setecientos veinte mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol
ANEXO Bases específicas de la convocatoria
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua, enmarcados en los proyectos siguientes:
1. Publicaciones periódicas escritas en lengua catalana en las Illes Balears. La actividad subvencionada consiste en alguna de las actuaciones siguientes:
a) La edición, durante el año 2024, de una publicación periodística de información de carácter generalista con una periodicidad diaria, en papel o en linea (línea A).
b) La ejecución, durante el año 2025, de un proyecto de habilitación de la edición en lengua catalana de una publicación en castellano con periodicidad diaria existente actualmente (línea B).
c) La edición, durante el año 2024, de una publicación periódica de carácter local en papel, en linea o en soporte electrónico (línea C).
d) La edición, durante el año 2024, de una publicación periódica de temática especializada, en papel, en linea o en soporte electrónico (línea D).
e) La edición, durante el año 2024, de un suplemento periódico escrito en catalán de una publicación periodística de información de carácter generalista escrita en castellano con periodicidad diaria existente actualmente, en papel o en linea (línea E).
Se entiende por publicación periodística la que se basa en los géneros informativos e interpretativos de la actualidad noticiable redactados de acuerdo con los criterios deontológicos de la profesión periodística.
Se entiende por publicación periódica de carácter local la que se edita un mínimo de dos veces el año, a intervalos de tiempos determinados, con fecha de publicación y, en el caso de las publicaciones en papel, numeración correlativa, con un contenido compuesto de informaciones relacionadas con la actualidad de una parte del territorio de las Illes Balears.
Se entiende por publicación periódica de temática especializada la que se edita un mínimo de dos veces el año, a intervalos de tiempos determinados, con numeración correlativa y fecha de publicación, con un contenido compuesto de informaciones centradas principalmente en una área temática determinada.
Se entiende por suplemento la publicación de carácter complementario anexa a otra. En el marco de esta convocatoria de subvenciones, los suplementos tienen que tener una periodicidad, que puede ser diaria, semanal, quincenal o mensual.
Se entiende por publicación en soporte electrónico la publicación mediante la que se crean contenidos actuales y que tiene un soporte digital diferente al de la página web, como por ejemplo PDF.
2. Medios de comunicación audiovisual en lengua catalana en las Illes Balears. La actividad subvencionada consiste en alguna de las actuaciones siguientes:
a) La emisión, durante el año 2024, de programación de televisión (línea F), en cualquier soporte.
b) La emisión, durante el año 2024, de programación de radio (línea G), en cualquier soporte.
Se entiende por medio de comunicación audiovisual el medio de transmisión de la información que emite una programación de manera regular y sostenida y que tiene como soporte varios sistemas auditivos (radio) o audiovisuales (televisión) que se transmiten mediante emisiones radioeléctricas, por cable, por satélite o en linea.
3. Asociaciones de medios de comunicación mayoritariamente en lengua catalana y de proximidad en las Illes Balears. La actividad subvencionada consiste en la ejecución de actuaciones y medidas en defensa de los medios de comunicación en catalán y de proximidad y del espacio de comunicación en catalán en las Illes Balears, y en el funcionamiento ordinario de las asociaciones que tienen este objeto social (línea H).
2. Importe y partida presupuestaria
1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 720.000 euros. Se prevé desglosar el importe de la siguiente manera:
- 210.000,00 € para la edición, durante el año 2024, de una publicación de información general con una periodicidad diaria (línea A).
- 40.000,00 € para los proyectos de habilitación de la edición en catalán durante el año 2025 (línea B).
- 210.000,00 € para la edición, durante el año 2024, de una publicación de carácter local (línea C).
- 40.000,00 € para la edición, durante el año 2024, de una publicación de temática especializada (línea D).
- 20.000,00 € para la edición, durante el año 2024, de un suplemento en catalán de una publicación de información general en castellano con periodicidad diaria (línea E).
- 100.000,00 € para la emisión, durante el año 2024, de programación de televisión (línea F).
- 90.000,00 € para la emisión, durante el año 2024, de programación de radio (línea G).
- 10.000 € para la ejecución de actuaciones y medidas en defensa de los medios de comunicación en catalán y de proximidad (línea H).
2. Estos importes se imputan al capítulo IV del IEB.
3. Las distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes presentadas.
4. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
3. Beneficiarios
1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:
a) Personas físicas residentes en las Illes Balears.
b) Empresas privadas con domicilio social en las Illes Balears que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, la emisión de programas televisivos o radiofónicos, o que tienen como objeto agrupar y defender los intereses de los medios de comunicación de las Illes Balears, de proximidad y en catalán.
d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones y tienen el domicilio en las Illes Balears, los miembros de las cuales, en virtud del artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tienen que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que hay de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
e) Ayuntamientos de las Illes Balears o entes públicos y empresas públicas que dependen, en el caso de la línia G.
2. Las personas o entidades beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas jurídicas y las agrupaciones de personas y entidades sin personalidad jurídica tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad tienen que tener la sede social dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o, si no, el 25% del capital social tiene que ser propiedad de socios o socias residentes en las Illes Balears. En este caso, la subvención que corresponda se tiene que reducir aplicando al importe correspondiente el porcentaje de participación de los socios o socias de las Illes Balears en el capital social de la empresa. También pueden participar en la convocatoria las empresas que radiquen o desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se entiende por radicada en las Illes Balears la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones que incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 10 del TRLS y en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
4. Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones los medios de comunicación públicos estatales y autonómicos.
4. Requisitos generales y específicos de los medios de comunicación subvencionables
1. Para poderse beneficiar de una subvención, los medios de comunicación tienen que cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Haber emitido o publicado durante el año 2024.
b) Estar activo y cumplir todos los requisitos, tanto los generales como los específicos, en el momento de la convocatoria.
c) Tener una trayectoria mínima de seis meses.
d) Acatar las normas de corrección lingüística.
e) Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
En el caso de la línea H, para las entidades que concurran no es de aplicación el requisito incluido en la letra a).
2. Además, tienen que cumplir los requisitos específicos para cada una de las líneas previstas.
Línea A:
a) Publicar con una periodicidad diaria, independientemente del soporte.
b) Tratar de contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear.
c) Estar publicado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea B:
a) Publicar con una periodicidad diaria, independientemente del soporte.
b) Tratar de contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear.
c) Presentar un proyecto con las características siguientes:
- Tener como finalidad la publicación del medio diario en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90 % de los contenidos estén redactados en este idioma y que los textos se ajusten a las normas de corrección y adecuación lingüísticas.
- Si el proyecto está basado en la traducción automática, garantizar la calidad lingüística del producto resultante mediante la utilización de un sistema de traducción automática basado en información lingüística y la revisión posterior de los textos traducidos automáticamente.
- Prever la doble direccionalidad de la traducción, a fin de garantizar que el catalán pueda ser lengua de trabajo para los redactores.
Línea C:
a) Tratar de contenidos de ámbito municipal, comarcal, insular o del conjunto de las Illes Balears.
b) Estar editado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea D:
a) Tratar de contenidos de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, cultural, económica, gastronómica, etc.).
b) Estar editado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea E:
a) Publicar con una periodicidad diaria, semanal o quincenal, de manera anexa en una publicación en castellano de periodicidad diaria, independientemente del soporte.
b) Tratar contenidos que alcancen el ámbito insular o el conjunto del archipiélago balear, o de temáticas específicas (infantil, deportiva, de sociedad, cultural, económica, gastronómica, etc.).
c) Estar publicado en lengua catalana, es decir, que como mínimo el 90% de los contenidos estén redactados en este idioma.
Línea F:
a) Haber emitido un mínimo de 20 horas semanales de producción propia y original, excluyendo la repetición de contenidos y la emisión de programas otros medios, que solo se pueden computar en el medio original.
b) Haber emitido en catalán al menos un 80% de su programación.
c) En el caso de emisiones de televisión por ondas radioeléctricas, disponer de la licencia de emisión correspondiente.
Línea G:
a) Haber emitido un mínimo de 20 horas semanales de producción propia y original, excluyendo la radio fórmula musical, la repetición de contenidos y la emisión de programas otros medios, que solo se pueden computar en el medio original.
b) Haber emitido en catalán al menos un 80% de su programación.
c) En el caso de emisiones de radio por ondas radioeléctricas, disponer de la licencia de emisión correspondiente.
Línea H:
a) Agrupar medios de comunicación de proximidad y en catalán, es decir, que como mínimo el 70% de los medios asociados estén escritos o emitan en lengua catalana, de acuerdo con los requisitos establecidos para las líneas anteriores.
3. Quedan excluidas las siguientes publicaciones:
- Los trabajos de investigación o de comunicación científica y los de carácter literario o artístico.
- Las publicaciones institucionales y las editadas o coeditadas por entidades públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en la financiación o en el gobierno de la entidad, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
- Las publicaciones (boletines, revistas, etc.) de empresas o entidades (asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas o similares) cuyo contenido se dirija exclusivamente a los miembros de una empresa, de una entidad o comunidad determinada o de una agrupación o federación de entidades.
- Las publicaciones editadas por partidos políticos, coaliciones electorales, sindicados, organizaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.
- Las revistas escolares.
- Los reclamos publicitarios y, en general, todas las publicaciones cuyo contenido sobrepase el 50% de publicidad propia o ajena.
- Las carteleras de radio y de televisión.
- Las publicaciones editadas por personas físicas bajo la forma de blogs (blog, audioblog, open blog y otros) o en redes sociales.
- Las agendas culturales, de espectáculos, de arte y/u otros acontecimientos, que se limiten a reproducir los datos básicos del acontecimiento sin aportar ningún contenido complementario.
- Las publicaciones editadas por proveedores de Internet, organizaciones que tienen como actividad principal ofrecer servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet service provider), en el desarrollo de esta actividad.
- Las publicaciones escritas en linea que reproducen, principalmente, contenidos previamente o simultáneamente publicados en soporte o papel o en otros medios digitales, o difundidos por radio o televisión.
4. También quedan excluidos los medios que difundan contenidos violentos o discriminatorios, y los editados por personas físicas, empresas, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, tengan pendiente de cumplir cualquiera obligación asumida en su condición de beneficiarios otras ayudas concedidas para el mismo objeto previsto en esta Resolución.
5. En concreto, quedan excluidas de las líneas A y B las siguientes publicaciones:
- Las publicaciones que no tienen una periodicidad diaria.
- Las publicaciones periodísticas que tratan mayoritariamente de contenidos de ámbito local o comarcal.
6. En concreto, quedan excluidas de las líneas C y D las siguientes publicaciones:
- Las publicaciones periodísticas de información general con una periodicidad diaria.
7. Las cabeceras o medios editores de las publicaciones (suplementos) que opten a una ayuda de la línia E no pueden recibir otra ayuda por una línea diferente en el marco de esta convocatoria.
5. Gastos subvencionables
1. En general, son subvencionables los gastos que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan llevado a cabo durante el periodo subvencionable. En ningún caso el coste de los gastos de la actividad puede ser superior al valor de mercado.
En todo caso, se desestimarán los gastos la relación directa de los cuales con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.
Los tributos son gastos subvencionables cuando tengan relación con la actividad subvencionada y la entidad beneficiaria de la subvención los abone de forma efectiva. En ningún caso no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, si el beneficiario de la subvención es el sujeto pasivo de estos impuestos directos sobre la renta.
2. En concreto, son subvencionables los siguientes gastos:
- Las derivadas de la reparación y el mantenimiento de sistemas y de equipos informáticos directamente relacionados con la actividad.
- Los gastos salariales del personal en nómina directamente implicado en la actividad. En el supuesto de que una persona en nómina sea el administrador de la sociedad beneficiaria de la subvención, solo se puede considerar como gasto subvencionable en la medida que su trabajo esté directamente relacionado con la actividad.
- En el supuesto de que el beneficiario de la subvención (como titular del medio) sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos, las cotizaciones de autónomos a la Seguridad Social y el trabajo llevado a cabo por el beneficiario mismo para la ejecución del proyecto. Estos gastos no pueden superar el 20% del coste total de la actividad. El límite para estos gastos subvencionables también se aplica a las cotizaciones y al trabajo de las personas físicas socias de cooperativas de trabajo asociado, en el supuesto de que una cooperativa sea beneficiaria de la subvención.
- Las derivadas del intercambio de información y de la conexión de los varios dispositivos electrónicos (teléfono, conexión a Internet, etc.).
- En el caso de las líneas A, C, D, E, F y G, las derivadas de las tareas de redacción (incluido el asesoramiento lingüístico), edición, comercialización y publicidad, así como las derivadas de la preproducción, la producción, la publicación, la difusión y la distribución del medio o publicación, independientemente del soporte.
- En el caso de la línea B, las derivadas de la contratación y la personalización de sistemas de traducción automática basados en información lingüística, de los asesores lingüísticos que participen en la implantación del proyecto y de la edición en linea de la versión catalana del medio (alojamiento web, dominio...).
- En el caso de la línea H, las derivadas del funcionamiento ordinario de la entidad y de la ejecución de las actuaciones y medidas en defensa de los medios de comunicación en catalán y de proximidad y del espacio de comunicación en catalán en las Illes Balears.
3. No son subvencionables los siguientes gastos:
- Las financieras, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también las de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).
- Las derivadas de servicios de limpieza, seguridad, prevención de riesgos laborales, custodia y vigilancia.
- Las derivadas de arrendamientos de locales, espacios, vehículos, etc.
- Las derivadas de traslados de personas o de materiales o similares.
- Las derivadas de la utilización de medios y recursos propios del beneficiario, es decir, todos los recursos y bienes de que dispone el beneficiario y que, por lo tanto, no se pueden considerar como gasto subvencionable de la acción, incluidos los suministros de electricidad, agua y gas. A tal efecto, no se consideran recurso propio los gastos salariales del personal en nómina.
- Las derivadas de la compra de aparatos telefónicos y de equipos informáticos (ordenadores y periféricos).
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
- En el cas de las líneas F y G, para los medios que no cuenten con licencia de emisión por ondas radioeléctricas, las derivadas del proceso de distribución y emisión de la señal por este canal.
- Los gastos que tengan el carácter de gastos vinculados según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo que obtengan la autorización previa y expresa del órgano instructor prevista en el artículo 38.7.d) del TRLS, en los mismos términos que los establecidos en los artículos 9.2, 9.3 y 28.4 de la Orden de bases, de acuerdo con el modelo del anexo 3.
6. Subcontratación
1. En el caso de las líneas F y G, los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada, en conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 28 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
2. Queda fuera del concepto de subcontratación la contratación de los gastos en que el beneficiario tenga que incurrir para realizar por sí mismo la actividad subvencionada.
7. Periodo de imputación de los gastos
1. En los casos de las líneas A, C, D, E, F, G y H, se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y que hayan sido efectivamente pagadas antes de la finalización del plazo de justificación, que en estos casos coincide con el plazo de presentación de solicitudes.
2. En el caso de la línea B, se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, y que hayan sido efectivamente pagadas antes del acabado del plazo de justificación.
8. Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contadores a partir de día 10 de marzo de 2025.
2. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta se tienen que presentar de manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB, al que se puede acceder desde la página web del IEB, www.iebalearics.org.
3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, no se tendran por presentadas en el registro las solicitudes que se libren por cualquier otro medio diferente al trámite telemático establecido.
En caso de que las solicitudes se lleven a cabo de manera presencial, la Administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hará el requerimiento para que se presenten en la forma indicada anteriormente, sin perjuicio que la fecha de la presentación presencial se tenga en cuenta a efectos del cómputo de presentación en plazo.
4. Se tiene que presentar una solicitud de subvención por cada medio de comunicación y se tiene que especificar la línea a la que se opta.
5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.
9. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud
1. Documentación necesaria para identificar a la persona solicitante:
a) Documento oficial de identidad o fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante, solo en el supuesto de que este se oponga expresamente que la Administración consulte los datos identificativos.
b) Escritura de constitución de la empresa o de los estatutos reguladores de la entidad y de las modificaciones posteriores, si es el caso, y de la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de estos, si es el caso, en los registros correspondientes. En el supuesto de que el solicitante sea una asociación, fundación o cooperativa inscrita en el Registro de asociaciones del Gobierno de las Illes Balears, no hace falta que lo presente salvo que se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos.
c) Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
d) Documento de identidad del representante, solo en el supuesto de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.
e) En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y también el importe de la subvención que hay de aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios (art. 9.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005). En estos casos, también se tiene que aportar un documento que acredite quién actúa como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
f) En el caso de los ayuntamientos, un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
g) En el caso de los ayuntamientos, un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior a esta Administración, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar. Se tendrá que indicar el expediente y la convocatoria a la que se presentó anteriormente la documentación y se tendrá que declarar responsablemente que no ha experimentado ningún cambio. Estas previsiones no se aplican a la documentación prevista para los ayuntamientos en las letras f) y g).
2. Documentación relativa al medio o entidad:
a) Ficha técnica del medio o entidad (anexo 2) y documentación adjunta (propiedad intelectual, tirada, impresión, distribución, número de visitas a la versión en linea...).
b) Un certificado de la dirección del medio o entidad con una relación detallada del personal en nómina, en la que se especifique si los trabajadores estan contratados a tiempo completo o parcial y, en este último caso, en qué porcentaje. También se tiene que hacer constar el porcentaje del tiempo efectivo de trabajo que dedican a la actividad subvencionada, en el supuesto de que sea inferior al tiempo al que están contratados.
c) En el caso de las líneas A, C, D y E, una muestra de las publicaciones editadas en papel durante el año 2024, una muestra de las publicaciones electrónicas difundidas durante el año 2024 o enlaces o pantallazos de las publicaciones en linea correspondientes a los contenidos publicados durante el año 2024, según el medio de difusión de cada publicación.
d) En el caso de la línea B, una memoria descriptiva del proyecto de incorporación del catalán en la publicación, en la que tienen que constar, como mínimo, los contenidos siguientes: sistema de traducción (tipo de traductor, periodo de pruebas, personalización del sistema, dirección de la traducción...) y personal asesor lingüístico para revisar los textos traducidos (número, titulación...) que se prevé contratar, alcance de la incorporación del catalán (versión en papel, en linea o ambas), dominio propio y ubicación del acceso al web para la versión en catalán.
e) En el caso de las líneas F y G:
- Un certificado de la dirección de la emisora con la parrilla tipo de programación representativa de las emisiones correspondientes a todo el año 2024, y otra parrilla de programación correspondiente al momento de presentación de la solicitud, en las cuales se tiene que indicar en detalle la lengua de emisión de cada programa, con la indicación de los programas que son repeticiones, los programas otros medios y, en el caso de las radios, los programas de radio fórmula.
- Un certificado de la dirección de la emisora con una explicación detallada de los programas emitidos en catalán a lo largo del 2024, así como de los programas en catalán en emisión en el momento de presentación de la solicitud. Si algún programa se emitía o se emite también por otro medio, se tiene que hacer constar esta circunstancia y se tiene que indicar cuál era el otro medio.
- Una muestra de cada uno de los programas emitidos en catalán a lo largo del 2024.
- En el supuesto de que se trate de medios de televisión o de radio que emitan por ondas radioeléctricas, la licencia de emisión correspondiente.
f) Otros datos del medio que no figuren en la ficha técnica y que se consideren de interés.
g) En el caso de la línea H, una relación de los medios de comunicación de las Illes Balears que forman parte de la entidad o asociación, en el que tiene que constar el ámbito territorial de difusión y la lengua en la que se publica, se emite o se difunde cada medio.
En el formulario de la ficha técnica (anexo 2) se indica la documentación que se tiene que adjuntar para cada línea de la subvención con el objeto de acreditar la información que se declare. La información que no se acredite documentalmente no se tendrá en cuenta a efectos de aplicar el baremo establecido en el punto 14.2.
3. Documentación de carácter económico:
a) En el caso de la línea B, presupuesto de la actividad que se tiene que subvencionar, como relación de los gastos imputables a la actividad, que se tienen que desglosar en subvencionables y no subvencionables y por conceptos, con una descripción detallada de cada concepto y con toda la información necesaria para interpretar correctamente la relación presentada. Se tiene que especificar el coste total de la actividad.
El total de los gastos subvencionables, que tiene que aparecer explícitamente, tendrá la consideración de importe solicitado y es el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención.
b) Declaración responsable en la que se manifieste que la persona o la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales haya obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (anexo 2). Ha de constar el importe total o porcentaje de la ayuda recibida o solicitado, y la identificación del órgano concedente.
c) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA de la persona o la entidad solicitante (anexo 2).
d) Declaración responsable de la persona o la entidad solicitante de no estar sometida a ninguna de las prohibiciones que se establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. (anexo 2).
e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 11 del TRLS, y el artículo 17 de la Orden de bases, como también las que se establezcan en la convocatoria correspondiente (anexo 2).
f) Declaración responsable de no haber estado sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme (anexo 2).
g) Declaración responsable en que se manifieste que entre los gastos para los que se solicita financiación no hay operaciones con personas o entidades vinculadas a la persona solicitante (anexo 2), o, en caso contrario, solicitud de autorización del gasto o subcontratación con personas o entidades vinculadas (anexo 2).
h) En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente al hecho que la Administración obtenga los certificados telemáticos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tienen que presentar los certificados correspondientes, para todas las solicitudes de subvenciones, independientemente de su importe.
i) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 2).
4. Documentación justificativa:
Para aquellas líneas en las que la actividad subvencionada se ha llevado a cabo durante el año 2024 (A, C, D, E, F, G y H), la documentación justificativa se tiene que presentar adjunta a la solicitud de la ayuda, de forma que el plazo de presentación de solicitudes coincida con el plazo de justificación.
Por el contrario, en el caso de la línea B, el plazo de justificación es posterior a la finalización de la actividad.
Los solicitantes de las subvenciones tienen que presentar una cuenta justificativa para cada medio o entidad, debidamente rellenada y firmada por la persona representante, de acuerdo con los modelos normalizados y mediante el trámite telemático que estará disponible a la Sede Electrónica de la CAIB y al que se podrá acceder también mediante la página web www.iebalearics.org. La cuenta justificativa tiene que incluir la siguiente documentación:
a) Una declaración y memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas a la convocatoria, con indicación de la actividad realizada, de los gastos objeto de la ayuda y de los resultados obtenidos, según el modelo disponible al efecto en el web http://www.iebalearics.org (anexo 4). La memoria de actuación tiene que permitir comprender la actividad que efectivamente ha llevado a cabo el medio o la entidad durante el año 2024 y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.
b) Una memoria económica justificativa de la totalidad del gasto realizado para el proyecto subvencionado, debidamente firmada por la persona solicitante, según el modelo disponible en el web http://www.iebalearics.org (anexo 5), en el que se tiene que consignar:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. La relación de gastos se tiene que desglosar por conceptos, con una descripción detallada de cada uno, y con toda la información necesaria para interpretar correctamente la relación presentada. Se tienen que especificar claramente los gastos subvencionables, los no subvencionables y el coste total de la actividad. En el caso de las líneas A, C, D, E, F, G y H, el total de los gastos subvencionables, que tiene que aparecer explícitamente, tendrá la consideración de importe solicitado y es el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia. Para calcular el importe de la ayuda que se tiene que conceder, se deducirán del coste total de la actividad los ingresos declarados. En el supuesto de que el importe de los ingresos declarados sea superior al coste total de la actividad, no se podrá conceder ninguna ayuda.
La memoria económica justificativa, además, se tiene que enviar a la dirección fomento@iebalearics.org en formato digital como hoja de cálculo que se puede descargar en el web www.iebalearics.org.
c) Las facturas, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- La descripción de la operación tiene que aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar su correspondencia con el gasto objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la que es aplicable la exención de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
- Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
d) La documentación justificativa para acreditar de manera suficiente los pagos:
- En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia en el que se cargue el pago. Las órdenes de transferencia tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda y ha de constar su NIF y la denominación social. Así mismo, las órdenes de transferencia tienen que indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se tiene que entregar una nota aclaratoria y los documentos adicionales que demuestren este importe.
- En el supuesto de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago en que se cargue el pago. Las órdenes de pago tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
- En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.
- No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.
- No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
- Las facturas y los justificantes de pago se tienen que entregar en el mismo orden en el que aparecen en la cuenta justificativa.
- Se considera gasto realizado únicamente el que se haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
- Sin embargo, se pueden justificar todos los gastos relativos a la liquidación de tributos y pagos a la Seguridad Social que, conforme a derecho, se hayan meritado hasta 31 de diciembre de 2025, con independencia de que se hayan abonado o no.
e) La documentación acreditativa de las medidas de difusión establecidas en el punto 10.1.
f) De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las tres ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.
No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria tendrá que presentar, junto con la solicitud, la información suficiente sobre la adecuación de estos gastos de contratos superiores a 15.000 euros a los precios de mercado.
g) Nóminas de los trabajadores desglosadas, con la indicación del importe retenido a cuenta del IRPF, y justificantes de pago de los sueldos.
h) Documentos de relación nominal de trabajadores (RNT, antiguo TC2) y recibo de liquidaciones de cotización (RLC, antiguo TC1), junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado a la nómina y justificantes de pago.
i) Documentos de IRPF y otros tributos no susceptibles de recuperación o compensación, y justificantes de pago.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del TRLS, cuando los beneficiarios sean entidades locales, así como sus entidades instrumentales, no hace falta que presenten cuenta justificativa. La justificación de la subvención se puede hacer mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también un informe emitido por la Intervención o el órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. A tal efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, los datos identificativos de la entidad beneficiaria y del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación; una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.
10. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
a) Acreditar ante el Instituto de Estudios Baleáricos, dentro del plazo que establece el punto 16, que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Someter a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control técnico y financiero y facilitarlos toda la información que se requiera.
c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la empresa o la entidad o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.
d) Destinar el importe de la subvención a la financiación del medio objeto de la ayuda.
e) En el caso de las líneas A, C, D, E, F y G, mantener el medio de comunicación activo en lengua catalana, de acuerdo con los requisitos específicos establecidos para cada línea, durante un periodo mínimo de doce meses a partir de la concesión de la subvención y, durante este periodo, reflejar la colaboración del Instituto de Estudios Baleáricos mediante la inclusión del logotipo institucional.
En el caso de la línea B, editar en lengua catalana en un plazo máximo de seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en el apartado 1 del punto decimosexto, y reflejar, durante un periodo mínimo de seis meses, la colaboración del Instituto de Estudios Baleáricos mediante la inclusión del logotipo institucional.
f) En el caso de la línea B, llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se tiene que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana. El IEB puede autorizar la modificación solicitada, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen esta convocatoria y la Orden 40/2024. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera exprés pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
g) Cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 17 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior conlleva el reintegro de las cantidades percibidas. Si se incumple la obligación prevista en la letra e), se tiene que reintegrar la parte de la subvención percibida proporcional a la fracción de los meses en los que el medio en catalán ha dejado de emitir o de publicar o no ha incluido el logotipo institucional, o el total de la subvención en el supuesto de que la edición en lengua catalana de una publicación diaria existente en castellano no se publique.
Para el resto de obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa que regula las subvenciones, el incumplimiento lleva asociado las consecuencias previstas en los puntos 19 y 20 de esta convocatoria.
11. Comisión Evaluadora
1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, se tiene que constituir una Comisión Evaluadora, que es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, resolver las posibles alegaciones y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la siguiente composición:
a) El presidente, que es la dirección del IEB o la persona en quien delegue.
b) Tres vocales, nombrados por la dirección del IEB entre el personal del Instituto de Estudios Baleáricos, designados de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia.
c) Un secretario, nombrado por la dirección del IEB entre el personal del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. La composición de la Comisión Evaluadora se hará pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos.
4. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12. Régimen del procedimiento y órgano instructor
1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva según las líneas desglosadas en el punto 1, en conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.2 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto 14 de esta convocatoria.
2. Corresponde a la dirección del IEB la instrucción y la tramitación del procedimiento.
13. Enmienda de errores en las solicitudes
1. Una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se tiene que especificar, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se tiene que publicar a la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web http://iebalearics.org.
2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para enmendar las deficiencias detectadas en la solicitud o la documentación que lo acompañe. Las enmiendas se tienen que presentar mediante el trámite que estará disponible en la página del procedimiento de la Sede Electrónica de la CAIB, a la que se podrá acceder también desde la página web www.iebalearics.org.
3. Transcurrido el plazo para presentar enmiendas, y después de que el órgano instructor las haya revisado, se considerará que las solicitudes que no se hayan enmendado desisten de la solicitud. El órgano instructor tiene que dictar la resolución que determine el desistimiento, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se archivará el expediente sin ningún trámite más. Esta Resolución se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, y puede incluir la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.2 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
4. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.
14. Criterios de asignación y límites de las subvenciones
1. El importe cierto que se tiene que destinar a cada solicitud con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada uno obtenga a partir del baremo especificado en el siguiente punto, de acuerdo con la fórmula que hay a continuación:
ICBx = [210.000 € / ƩpBx...n] x PBx, en el caso de la línea A
ICBx = [40.000 € / ƩpBx...n] x PBx, en el caso de la línea B
ICBx = [210.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de la línea C
ICBx = [40.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de la línea D
ICBx = [20.000 € / ƩPBx...n] x PBx, en el caso de la línea E
ICBx = [100.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de la línea F
ICBx = [90.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de la línea G
ICBx = [10.000 € / ∑PBx...n] x PBx, en el caso de la línea H
Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; ƩPBx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes de la línea con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto siguiente, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X a la línea aplicando el mismo baremo.
Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los que se haya asignado un importe inferior al coste subvencionable y que no hayan llegado a los máximos establecidos para cada línea.
2. El baremo para calcular la puntuación de cada beneficiario es el siguiente:
Línea A
Criterios | Puntos |
---|---|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) | 1-5 trabajadores, 1 6-10 trabajadores, 2,5 11-15 trabajadores, 5 16-20 trabajadores, 7,5 21 o más trabajadores, 10 |
Número de publicaciones en papel asociadas al medio editadas en el 2024 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada publicación) | 0,00008 por ejemplar |
Número medio de páginas de las publicaciones en papel asociadas al medio editadas en el 2024, contando la portada, la contraportada y los suplementos | 0,05 por página |
Número de islas en las que se distribuyeron las publicaciones en papel asociadas al medio, editadas en el 2024 | 1,25 por isla |
Número medio de secciones de las publicaciones en papel asociadas al medio, editadas en el 2024. Las secciones tienen que estar claramente identificadas (con la maquetación y la tipografía), y se excluyen la portada, la contraportada, las subsecciones y los suplementos. | 0,5 por sección |
Número medio de subscriptores de pago durante el 2024 | 0,002 por subscriptor |
Media mensual de visitas a páginas de la edición en linea en el 2024 | Hasta 150.000, 1 Entre 150.001 y 300.000, 2 Entre 300.001 y 450.000, 3 Más de 450.000, 4 |
Media mensual de usuarios únicos de la web en el 2024 | Hasta 50.000, 1 Entre 50.001 y 100.000, 2,5 Entre 100.001 y 150.000, 5 Más de 150.000, 7,5 |
Número medio de ítems periodísticos actualizados por día en la edición en linea en el 2024 | 0,1 por ítem |
Número medio de secciones de la edición en linea en el 2024. Las secciones tienen que estar claramente identificadas (con la maquetación y la tipografía), y se excluyen la portada, la contraportada, las subsecciones y los suplementos. | 0,25 por sección |
Perfil o canal de la publicación en las redes sociales (Instagram, Facebook, X ‒antiguo Twitter‒, YouTube, Telegram, WhatsApp, etc.) en el momento de solicitar la subvención | En una red, 1 En dos redes, 1,5 En tres redes, 2 Además de tres redes, 2,5 |
Número total de seguidores del perfil de la publicación en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención | Hasta 5.000, 1 Entre 5.001 y 20.000, 2 Entre 20.001 y 50.000, 3 Más de 50.000, 4 |
El importe máximo que se puede percibir por cada publicación generalista de periodicidad diaria en catalán es de 175.000 euros, en el supuesto de que tenga una edición periódica en papel.
En el caso que la publicación solo tenga una edición digital, el importe máximo que puede recibir es de 40.000 euros.
En el caso de las publicaciones, en cualquier soporte, que sean traducciones de un medio en una otra lengua, el importe máximo que se puede percibir es de 7.500 euros.
Línea B
Criterios | Puntos |
---|---|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) | 1-5 trabajadores, 1 6-10 trabajadores, 2,5 11-15 trabajadores, 5 16-20 trabajadores, 7,5 21 o más trabajadores, 10 |
Número de ejemplares editados en el 2024 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada número) | 0,00008 por ejemplar |
Número medio de páginas de los números impresos en el 2024, contando la portada, la contraportada y los suplementos | 0,05 por página |
Número de islas en las que se distribuyó la edición en papel de la publicación en el 2024 | 1,25 por isla |
Número medio de subscriptores de pago durante el 2024 | 0,002 por subscriptor |
Media mensual de visitas a páginas de la edición en linea en el 2024 | Hasta 150.000, 1 Entre 150.001 y 300.000, 2 Entre 300.001 y 450.000, 3 Más de 450.000, 4 |
Media mensual de usuarios únicos de la web en el 2024 | Hasta 50.000, 1 Entre 50.001 y 100.000, 2,5 Entre 100.001 y 150.000, 5 Más de 150.000, 7,5 |
Soporte en el que se incorpora el catalán | A la versión en papel, 5 A la versión en linea, 5 Tanto a la versión en papel como la versión en linea, 15 |
Asesores lingüísticos que se prevé contratar | Entre 1 y 3 asesores, 5 Entre 4 y 6 asesores, 10 Más de 6 asesores, 15 |
Ubicación destacada del acceso a la versión en linea en catalán | 2 |
El importe máximo por proyecto de habilitación de la edición en catalán de una publicación diaria en castellano es de 30.000 euros.
Líneas C y D
Criterios | Puntos |
---|---|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) | 1 trabajador, 1 2 trabajadores, 2 3 trabajadores, 3 4 trabajadores o más, 4 |
Alcance territorial de la publicación según los contenidos que incluya | Local,1 Comarcal, 2 Insular, 3 Archipiélago, 4 |
Publicación de números extraordinarios | Por publicación de un número extraordinario, 0,5 Por publicación de más de un número extraordinario, 1 |
Media de ejemplares imprimesos por cada número | Hasta 500, 1 Entre 501 y 750, 2 Entre 751 y 1.000, 2,5 Entre 1.001 y 1.500, 3 Entre 1.501 y 2.000, 3,5 Más de 2.000, 4,00 |
Número medio de páginas de los números editados, en papel o en soporte electrónico, contando la portada, la contraportada y los suplementos | Hasta 25, 1 Entre 26 y 50, 2 Más de 50, 3 |
Periodicidad de la publicación en papel | Superior a dos meses, 1 Bimestral, 1,5 Mensual, 2 Quincenal, 4 Semanal, 7 |
Puntos de venta de prensa en los que se distribuye la publicación en papel | Hasta 5, 1 Entre 6 y 20, 2 Entre 21 y 50, 3 Más de 50, 4 |
Presencia en plataformas de distribución de prensa electrónica | 1 por plataforma |
Difusión de la publicación en soporte electrónico a través de una página web | 1 por página web |
Difusión de boletines informativos por correo electrónico | Enviado mensualmente o quincenalmente, 1 Enviado semanalmente o más de una vez a la semana, 2 |
Número de subscriptores de pago | Hasta 100, 1 Entre 101 y 500, 2 Más de 500, 3 |
Actualización de la publicación en linea | Superior en la semana, 1 Semanal, 2 Entre dos y cuatro veces por semana, 3 Diaria, 5 |
Media mensual de usuarios únicos de la web de la publicación en linea | Hasta 2.000, 1 Entre 2.001 y 5.000, 2 Entre 5.001 y 10.000, 3 Más de 10.000, 4 |
Media mensual de visitas a páginas | Hasta 2.000, 1 Entre 2.001 y 10.000, 2 Entre 10.001 y 30.000, 3 Más de 30.000, 4 |
Perfil o canal de la publicación en las redes sociales (Instagram, Facebook, X ‒antiguo Twitter‒, YouTube, Telegram, WhatsApp, etc.) en el momento de solicitar la subvención | En una red, 1 En dos redes, 1,5 En tres redes, 2 Además de tres redes, 2,5 |
Número total de seguidores del perfil de la publicación en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención | Hasta 1.000, 1 Entre 1.001 y 2.000, 2 Entre 2.001 y 4.000, 3 Más de 4.000, 4 |
En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación es de 5.000 euros en el supuesto de que se edite en linea o en soporte electrónico, y de 7.500 euros si se edita en papel. En el supuesto de que la publicación se edite en papel y otro soporte, el máximo es de 10.000 euros.
En el supuesto de que la publicación tenga dos trabajadores o más en nómina a tiempo completo, o el equivalente en jornadas parciales, los importes máximos que puede recibir son de 20.000 euros si se edita en un soporte, y de 25.000 euros si se edita en papel y otro soporte.
Línea E
Criterios | Puntos |
---|---|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al suplemento (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) | 1 trabajador, 1 2 trabajadores, 2 3 trabajadores, 3 4 trabajadores o más, 4 |
Número de ejemplares editados en el 2024 (resultante de multiplicar los números editados por la tirada de cada número) | 0,00008 por ejemplar |
Número medio de páginas del suplemento, en papel o en soporte electrónico | Hasta 4, 1 Entre 5 y 10, 2 Más de 10, 3 |
Periodicidad del suplemento, en papel o en soporte electrónico | Quincenal, 1 Semanal, 2,5 Diario, 5 |
Soporte en el que se publica el suplemento | En papel, 5 Electrónico o en linea, 5 Tanto en papel como electrónico o en linea, 15 |
Número de islas en que se distribuyó la edición en papel de la publicación en el 2024 | 1,25 por isla |
Número medio de subscriptores de pago durante el 2024 | 0,002 por subscriptor |
Media mensual de visitas a páginas de la edición en linea en el 2024 | Hasta 150.000, 1 Entre 150.001 y 300.000, 2 Entre 300.001 y 450.000, 3 Más de 450.000, 4 |
Media mensual de usuarios únicos del web en el 2024 | Hasta 50.000, 1 Entre 50.001 y 100.000, 2,5 Entre 100.001 y 150.000, 5 Más de 150.000, 7,5 |
En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación (suplemento) es de 7.500 euros en el supuesto de que se edite en línea o en soporte electrónico, y de 10.000 euros si se edita en papel. En el supuesto de que el suplemento se edite en papel y otro soporte, el máximo es de 15.000 euros.
Líneas F y G
Criterios | Puntos |
---|---|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente al medio (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) | 1 por trabajador |
Certificados de catalán del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente). Solo se valora un certificado por trabajador. | 0,5 B1 1 B2 1,5 C1 2 C2 |
Certificados de conocimientos específicos de catalán en los medios de comunicación del personal periodista en nómina (los certificados de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente) | 2 por certificado |
Horas de formación lingüística específica en catalán del personal periodista en nómina (las horas de formación de los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente) | 0,025 por hora de formación |
Alcance territorial | Municipal, 2 Comarcal, 4 Insular, 6 Dos islas o tres, 8 Archipiélago, 10 |
Número de horas semanales de programación original en catalán (se excluye la repetición de contenidos, la emisión de programas otros medios y, en el caso de la línea F, la radio fórmula musical) | 0,05 por hora |
Número de horas semanales de repetición de programación en catalán (se excluye la emisión de programas otros medios y, en el caso de la línea F, la radio fórmula musical) | 0,025 por hora |
Número de horas semanales de programación en catalán otros medios | 0,015 por hora |
Número de horas semanales de programación de radio fórmula musical con locutor en catalán (se excluye la repetición de programación), en el caso de la línea F | 0,015 por hora |
Porcentaje de canciones interpretadas en lengua catalana por hora de radio fórmula musical, en el caso de la línea F | Hasta un 10 %, 2 Entre 11 % y 20 %, 4 Entre 21 % y 34 %, 7 35 % o más, 10 |
Página web en catalán | 2 |
Emisión en directo a través de Internet (solo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte) | 3 |
Contenidos a la carta por Internet (solo para las emisoras que no tienen Internet como único soporte) | 3 |
Perfil o canal del medio en las redes sociales (Instagram, Facebook, X ‒antiguo Twitter‒, YouTube, Telegram, WhatsApp, etc.) en el momento de solicitar la subvención | En una red, 1 En dos redes, 1,5 En tres redes, 2 Además de tres redes, 2,5 |
Número total de seguidores del perfil del medio en el conjunto de las redes sociales en el momento de solicitar la subvención | Hasta 5.000, 1 Entre 5.001 y 10.000, 2 Entre 10.001 y 15.000, 3 Más de 15.000, 4 |
El importe máximo por medio es de 60.000 euros para la línea F (televisiones).
Para la línea G (radios), el importe máximo que se puede percibir por cada medio es de 14.000 euros en el supuesto de que emita solo en digital o solo en ondas radioeléctricas, y de 23.000 euros si emite en las dos modalidades.
Línea H
Criterios | Puntos |
---|---|
Número de trabajadores en nómina dedicados directamente a la entidad (los trabajadores a tiempo parcial se tienen que contar proporcionalmente, y las fracciones resultantes se redondearán) | 1 por trabajador |
Número de medios asociados | Entre 2 y 5, 2 Entre 6 y 10, 4 Entre 11 y 20, 6 Más de 20, 8 |
Ámbito territorial | Insular, 2 Archipiélago, 4 |
Porcentaje de medios asociados en catalán | Entre 70 % y 84 %, 2 85 % o más, 4 |
El importe máximo que puede percibir cada entidad es de 7.000 euros.
3. Cada ítem del baremo correspondiente se refiere al periodo en el que se ha llevado a cabo la actividad dentro del año 2024. En caso de que el medio haya estado activo solo durante un tiempo determinado del año 2024, a la puntuación obtenida se le tiene que aplicar el porcentaje correspondiente a la fracción de los meses en que haya estado activo.
4. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar, en ningún caso, el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.
En todo caso, el importe de la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
15. Propuesta de resolución, resolución y notificación
1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar y valorar las solicitudes admitidas.
Una vez la Comisión Evaluadora haya revisado las solicitudes, tiene que levantar acta y emitir un informe en el que se tiene que indicar, de manera provisional, las personas beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto. Este informe se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, y se tiene que conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite establecido al efecto en la Sede Electrónica del procedimiento.
2. Así mismo, en el caso de la línea B, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al importe solicitado, los solicitantes que así lo deseen podrán reformular su solicitud en el plazo mencionado en el punto anterior, a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Esta modificación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.
3. La Comisión Evaluadora, si procede, se tiene que reunir nuevamente para revisar las alegaciones presentadas y emitir el informe definitivo que tiene que servir de base en la propuesta de resolución de la dirección del IEB, la cual, si procede, se tiene que pronunciar sobre las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, y tiene que incluir, como mínimo, la lista de personas beneficiarias a las cuales se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de esta. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org.
4. Una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptan la subvención o si renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención propuesta.
5. En el supuesto de que, dentro de este plazo, alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención propuesta, su importe se podrá repartir entre el resto de beneficiarios a los que se haya asignado un importe inferior al máximo establecido, de acuerdo con los términos establecidos en el punto 14.
6. A partir de la propuesta de resolución de la dirección del Instituto de Estudios Baleáricos, el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos tiene que dictar la resolución de concesión, que tiene que ser motivada y tiene que contener los siguientes datos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la descripción de la actividad o proyecto que se tiene que subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión del IVA soportado. La resolución tiene que acordar tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
7. La resolución de concesión se tiene que notificar mediante la publicación en el BOIB en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 8 de esta convocatoria.
8. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución.
16. Justificación de la subvención
1. En el caso de la línea B, el plazo de justificación es hasta el 31 de enero de 2026. Para el resto de líneas, la documentación justificativa se tiene que presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establecen los puntos 8 y 9 de estas bases.
2. Los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar una cuenta justificativa para cada medio, debidamente rellenada y firmada por la persona representante, de acuerdo con los modelos normalizados y mediante el trámite telemático que estará disponible a la Sede Electrónica de la CAIB y al que se podrá acceder también mediante la página web www.iebalearics.org. La cuenta justificativa tiene que incluir la documentación enumerada en el apartado 9.4 de estas bases. Además, en el caso de la línea B se tienen que añadir los siguientes documentos:
a) Si se procede, la memoria económica justificativa tiene que incluir las desviaciones que se produzcan respecto al presupuesto inicial, que se tienen que indicar y se tienen que motivar. Solo se tienen en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud. Cualquier modificación se tendrá que haber solicitado por escrito y tiene que haber sido autorizada expresamente por el órgano instructor.
b) Cuando los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificar los órganos concedentes. De lo contrario, en la memoria económica justificativa se ha de incluir una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
17. Enmienda de los errores en la justificación y pago
1. En el supuesto de que se detecten carencias o defectos enmendables en la documentación justificativa que no permitan comprobar adecuadamente que se ha justificado y aplicado la ayuda, se tiene que requerir a los beneficiarios que los enmienden. Estos dispondrán de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para enmendar las deficiencias o carencias detectadas.
Siguiendo el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá por rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.
2. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
3. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.
4. El importe de la subvención solo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades y los proyectos que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que la actividad o proyecto ha supuesto.
5. Una vez comprobada la justificación de la subvención, la dirección del IEB tiene que dictar y notificar la liquidación de la subvención en el plazo de prescripción de cuatro años, sin más actuaciones, de acuerdo con el artículo 42 bis del TRLS y con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o al inicio, si procede, de los procedimientos de revocación total o parcial de la subvención.
6. El importe de la subvención solo se tiene que abonar una vez que se ha comprobado que el beneficiario ha justificado que ha llevado a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.
18. Control
1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 27 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que los requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos de los medios o entidades o sobre el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 19 de esta convocatoria.
3. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido el ocultamiento a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
19. Revocación de la subvención concedida
La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todos los casos, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada. La revocación, en su caso, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
20. Reintegro de las subvenciones concedidas
1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se determina el reintegro. La revocación, en su caso, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
21. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la despliegan.