Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Número de edicto 1920 - Páginas 10524-10527
A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para actuaciones de soporte a la movilidad eficiente y sostenible.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones llevadas a cabo, acreditando que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una minoración del importe proporcional a las modificaciones efectuadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. Con fecha 3 de febrero de 2025 se emitió una propuesta de resolución provisional por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 17, de 6 de febrero de 2025).
6. Con posterioridad, se ha detectado que el expediente MOVESIII-4220/2021, KJELL BOTTEMA, que aparece en el anexo de la Propuesta mencionada en el punto anterior, salió publicado con un error en el número de expediente (MOVESIII-4420/2021), que se subsana en esta resolución.
7. En fecha 11 de febrero de 2025 RAMON LLUIS BARRIL BAIXERAS (expediente MOVESIII-6327/2021) presenta un documento de alegaciones a la propuesta de resolución indicando que la fecha de la baja es posterior tanto a la factura como a la solicitud y pide que se revise y se concedan los 7.000 euros que corresponderían a la subvención del vehículo eléctrico con ayuda adicional de desguace.
8. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en fecha 11 de febrero de 2025, revisan la documentación y confirman que se cometió un error, puesto que la baja del vehículo es del 25 de marzo de 2024 y no de 2023 como se había indicado anteriormente. Por tanto, sí que corresponde la ayuda adicional por desguace.
9. En fecha 11 de febrero de 2025 se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por RAMON LLUIS BARRIL BAIXERAS (expediente MOVESIII-6327/2021). Este informe concluye: «El beneficiario ha tenido la titularidad del vehículo a desguazar durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas, la fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de la solicitud, por lo que le corresponden los 2.500 euros adicionales por desguace. Por tanto, se informa FAVORABLEMENTE a las alegaciones a la propuesta de desvinculación de la ayuda para la adquisición de vehículo eléctrico HYUNDAI KONA con desguace.»
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOIB núm. 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).
6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU —BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.
8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe indicado en el mismo.
2. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 28 de junio de 2021.
3. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
4. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 28 de junio de 2021.
5. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de febrero de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les minora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (Programa MOVESIII)
Expediente | Solicitante | NIF | Subvención propuesta (€) | Import a desvincular (€) | Subvención a pagar (€) | Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-1881/2021 | SERRA MAS, ANA MARÍA | ***3611** | 1.954,24 | 315,00 | 1.639,24 | Se desvinculan de la base subvencionable: tramitación de la subvención MOVES III, elaboración del proyecto para la instalación de PRVE y tramitación y seguimiento de la inspección técnica reglamentaria OCA. No cumplen el punto 4.3.a) de las bases de la convocatoria. |
MOVESIII-2339/2021 | LLOBERA PRATS, BARTOLOME | ***0064** | 1.758,12 | 199,50 | 1.558,62 | El importe de las facturas es inferior al presupuesto inicialmente presentado. |
MOVESIII-3621/2021 | Landaburu Riera, Ignacio | ***4077** | 1.354,10 | 44,10 | 1.310,00 | El importe de las facturas es inferior al presupuesto inicialmente presentado. |
MOVESIII-3961/2021 | Casado Del Moral, Adrian | ***6674** | 1.828,46 | 873,91 | 954,55 | Desvinculación por presentación de factura con importe inferior al presupuesto. |
MOVESIII-4420/2021 | BOTTEMA, KJELL | ****6474* | 1.524,86 | 10,40 | 1.514,46 | El importe de la factura es inferior al presupuesto presentado inicialmente. |
MOVESIII-4935/2021 | ROSSI LAMRANI, MOHAMED | ***6700** | 4.950,00 | 450,00 | 4.500,00 | La adaptación del vehículo no consta en la ficha técnica del vehículo. No se cumple este requisito del punto 6.1.a) de las bases de la convocatoria. |
MOVESIII-5017/2021 | Eyaralar Vivien, Victor Bartolome | ***9367** | 5.500,00 | 500,00 | 5.000,00 | La adaptación del vehículo no consta en la ficha técnica del vehículo. No se cumple este requisito del punto 6.1.a) de las bases de la convocatoria. |
MOVESIII-5927/2021 | RODRIGUEZ BOTELLO, JOSE FRANCISCO | ***6893** | 1.012,40 | 6,08 | 1.006,32 | El importe de la factura es inferior al presupuesto presentado inicialmente. |
MOVESIII-6031/2021 | QUETGLAS CANALS, GABRIEL | ***4173** | 1.075,90 | 98,00 | 977,90 | La gestión de la subvención no es subvencionable. No cumple el punto 4.3.a) de las bases de la convocatoria. |
MOVESIII-6478/2021 | Martino Bennasar, Cristian | ***1765** | 1.253,06 | 218,81 | 1.034,25 | El importe de la factura es inferior al presupuesto presentado inicialmente. |