Aprobación acuerdo regulador del precio público de acceso a las instalaciones del recinto amurallado del Castell de Capdepera
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Aprobación acuerdo regulador del precio público de acceso a las instalaciones del recinto amurallado del Castell de Capdepera
Número de edicto 1829 - Páginas 10010-10011
El Plenario del Ayuntamiento de Capdepera en sesión ordinaria celebrada día 19 de diciembre de 2024 acordó la aprobación del acuerdo regulador del precio público de acceso a las instalaciones del recinto amurallado del Castell de Capdepera, lo cual se hace público a efectos de su general conocimiento.
"Acuerdo reguladora del precio público de acceso a las instalaciones del recinto amurallado del Castell de Capdepera. Exp. 7325/2024
Artículo 1. - Concepto
El presente texto regulador tiene por objeto la regulación del precio público exigible para el acceso a las instalaciones del recinto amurallado del Castell de Capdepera, conforme con el que dispone el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. -Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la entrada y visita al recinto amurallado del Castell de Capdepera.
Artículo 3.-Obligados al pago
1.-Su sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten las entradas para visitar el castillo de Capdepera.
2.-No estarán sujetos al pago de este precio público las entradas y visitas en el Castell de Capdepera que a todos los efectos se autoriza en determinados días para la mayor difusión de la cultura y de este recinto amurallado tal como el Mercado medieval y las fiestas de la Esperanza.
Artículo 4.-Cuota tributaría
El importe del precio público a que se refiere esta ordenanza fiscal serán determinados al anexo de la ordenanza.
Artículo 5.- Normas de gestión y cobro
1.-El pago de la tasa a que se refiere esta Ordenanza, se tiene que efectuar con carácter previo a la prestación del servicio; es decir, previamente a realizar la entrada o visita. Sin este requisito no se prestará el servicio.
2.-Los horarios de apertura al público podrán ser modificados por causas de actos protocolarios y espectáculos, pueden restringir, por igual motivo, la visita de determinadas dependencias. Estas limitaciones serán expuestas mediante anuncio visible al lugar de venta de los tickets y se anunciará por las redes sociales.
3. Este precio público será gestionado por el Organismo autónomo Fundación Castell de Capdepera.
4. Al quedar el acceso a la capilla fuera del ámbito de aplicación del precio público, el personal del Castell tiene que evitar que la gente que va en el Castell acceda al resto de instalaciones del recinto sin pagar el precio público perceptivo.
Artículo 6.- Infracciones y Sanciones
Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regido por aquello que dispone la Ley general tributaria y la normativa que la despliega.
Disposición final.
La entrada en vigor queda condicionada a la derogación efectiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el acceso a las instalaciones del recinto amurallado Castell de Capdepera del expediente 7321/2024.
ANEXO CUADRO DE TARIFAS
Concepto | Importe |
---|---|
Entrada general individual | 3,00 € |
Entrada individual en grupos de 12 personas o más, sin concertar | 2,50€/persona |
Entrada individual en grupos de 12 personas o más, concertada | 2,00€/persona |
Entrada individual, con inclusión espectáculo musico-teatral, horario hasta las 19:00 | 10,00 € |
Entrada individual, con inclusión espectáculo nocturno, a partir de las 19:00h | 15,00€ |
Menores de 12 años acompañados de una persona adulta | Gratuito |
De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Capdepera, documento firmado digitalmente (21 de febrero de 2025
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)