Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal del personal empleado público del Ayuntamiento de Santanyí
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Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal del personal empleado público del Ayuntamiento de Santanyí
Número de edicto 1727 - Páginas 10349-10352
En fecha 9 de diciembre de 2024 el Pleno del Ayuntamiento de Santanyí aprobó inicialmente la modificación del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal del personal empleado público del Ayuntamiento de Santanyí, y dado que durante el plazo de exposición pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, la aprobación inicial de la modificación ha acontecido definitiva en los términos siguientes:
1. Modificar el artículo 4 del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal del personal empleado público del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la forma siguiente:
«4. ESTRUCTURA
4.1. El modelo de carrera profesional horizontal se estructura en cinco niveles, en cada uno de ellos, los y las profesionales tienen que permanecer un período mínimo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder a un nivel superior.
El período mínimo de servicios prestados para acceder a cada nivel es el siguiente:
- NIVEL I: 5 años.
- NIVEL II: 5 años desde el acceso al nivel I (10 años de servicio).
- NIVEL III: 5 años desde el acceso al nivel II (15 años de servicio).
- NIVEL IV: 5 años desde el acceso al nivel III (20 años de servicio).
- NIVEL V: 5 años desde el acceso al nivel IV (25 años de servicio).
4.2. Se consideran servicios prestados en los periodos de tiempo en situación de servicio activo o en una situación con reserva del lugar de trabajo ejercidos en un lugar del mismo cuerpo o escala - y especialidades, en su caso - o en una categoría profesional equivalente en cualquier administración pública.
4.3. Así mismo, se computan los servicios prestados en otras categorías, cuerpos o escalas - y especialidades, en su caso - o categorías profesionales, de conformidad con los criterios de ponderación que figuren en las tablas incluidas en el artículo 11 de este Reglamento.
4.4. Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo del tiempo mínimo de permanencia, el tiempo transcurrido en alguna de las situaciones administrativas siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios en otras administraciones públicas.
d) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género, en los términos que establece el art. 89.5 del TREBEP.
e) Excedencia por cuidado de familiares.
f) Excedencia forzosa.
g) Excedencia especial que se regula en el artículo 15 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de otras administraciones autonómicas.
4.5. La acreditación de los servicios prestados se llevará a cabo mediante la aportación de certificados de servicios prestados emitidos por las correspondientes administraciones pública o entidades integrantes del Sector Público, en los términos del artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.6. La obtención del nivel da derecho al reconocimiento de este nivel».
2. Modificar el artículo 6 del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal del personal empleado público del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la forma siguiente:
«6. COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL
6.1. La atribución de un nivel dentro de la estructura de la carrera profesional horizontal del Ayuntamiento de Santanyí comporta el otorgamiento de un complemento retributivo al trabajador/a.
6.2. Las retribuciones, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional correspondiente en cada uno de los niveles son las siguientes:
Funcionarios | Subgrupo A1 | Subgrupo A2 | Subgrupo B | Subgrupo C1 | Subgrupo C2 | Otros grupos |
---|---|---|---|---|---|---|
Laborales | Nivel prof. equiparable al subgrupo A1 | Nivel prof. equiparable al subgrupo A2 | Nivel prof. equiparable al subgrupo B | Nivel prof. equiparable al subgrupo C1 | Nivel prof. equiparable al subgrupo C2 | Nivel prof. equiparable al subgrupo AP |
NIVEL I | 3.000 € | 2.700 € | 2.400 € | 2.100 € | 1.800 € | 1.500 € |
NIVEL II | 6.000 € | 5.400 € | 4.800 € | 4.200 € | 3.600 € | 3.000 € |
NIVEL III | 9.000 € | 8.100 € | 7.200 € | 6.300 € | 5.400 € | 4.500 € |
NIVEL IV | 12.000 € | 10.800 € | 9.600 € | 8.400 € | 7.200 € | 6.000 € |
NIVEL V | 15.000 € | 13.500 € | 12.000 € | 10.500 € | 9.000 € | 7.500 € |
6.3. El personal que se encuentre incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de este Reglamento percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocido, teniendo en cuenta lo que se establece en la disposición transitoria tercera y en la disposición final.
Su importe se abonará en forma fraccionada en 12 mensualidades con la devengo de cada nómina.
6.4. La carrera profesional estará sujeta a los incrementos retributivos que establece la Ley de presupuestos generales del Estado u otra normativa estatal al efecto.
Deviene necesario adaptar el gasto generado a las reglas del equilibrio presupuestario.
Las cantidades de los diferentes niveles establecidos en la tabla anterior han de considerarse incrementadas con el porcentaje de aumento retributivo de la Ley de presupuestos desde el año 2022».
3. Modificar el artículo 7 del Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal del personal empleado público del Ayuntamiento de Santanyí, que queda redactado de la siguiente forma:
«7. ADQUISICIÓN DEL NIVEL INICIAL
7.1 El acceso a la carrera profesional horizontal se efectúa con la obtención de uno de los niveles que se prevén en el artículo 4 de este Reglamento.
7.2. La determinación del nivel inicial se efectuará teniendo en cuenta los años de servicios prestados a la administración pública y de la acreditación de haber participado en un número mínimo de horas de formación de acuerdo con la siguiente tabla:
Funcionarios | Subgrupo A1 | Subgrupo A2 | Subgrupo B | Subgrupo C1 | Subgrupo C2 | Otros grupos |
---|---|---|---|---|---|---|
Laborales | Nivel prof. equiparable al subgrupo A1 | Nivel prof. equiparable al subgrupo A2 | Nivel prof. equiparable al subgrupo B | Nivel prof. equiparable al subgrupo C1 | Nivel prof. equiparable al subgrupo C2 | Nivel prof. equiparable al subgrupo AP |
NIVEL I | 35 | 30 | 25 | 20 | 15 | 10 |
NIVEL II | 70 | 60 | 50 | 40 | 30 | 20 |
NIVEL III | 105 | 90 | 75 | 60 | 45 | 30 |
NIVEL IV | 140 | 120 | 100 | 80 | 60 | 40 |
NIVEL V | 175 | 150 | 125 | 100 | 75 | 50 |
El número de horas a acreditar en el momento del acceso a un nivel inicial se referirán a aquellas acciones formativas realizadas durante toda la vida laboral del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento.
Las horas de asistencia se valorarán con un 50% respecto de las horas de aprovechamiento.
7.3 Para acreditar la formación y los años de servicios prestados y así poder adquirir el nivel inicial correspondiente, el personal ha de presentar telemáticamente en el registro general del Ayuntamiento de Santanyí, dentro del mes de octubre del año en curso, toda la documentación que acredite la formación realizada, mediante certificados de asistencia o aprovechamiento, y el tiempo de servicios prestados a la administración pública con indicación de la categoría profesional. Así mismo, se deberá indicar si se trata de personal funcionario de carrera, interino, de personal laboral fijo o temporal y que no está incluido en alguno de los supuestos del artículo 2.2 de este Reglamento. A estos efectos, se reconocerán de oficio los servicios prestados en el Ayuntamiento de Santanyí.
Se valorará la formación realizada y la antigüedad al servicio de la administración hasta que finalice el periodo establecido para la presentación de la documentación acreditativa. La formación presentada fuera de plazo no se valorará para adquirir el nivel correspondiente, salvo las excepciones que se prevén en la disposición transitoria primera de este Reglamento.
Toda la formación presentada deberá estar relacionada con el lugar de trabajo que ocupa el empleado/da público/a y ha de haberse realizado durante la prestación de servicios a la administración pública.
7.4. El Ayuntamiento de Santanyí creará una Comisión de Evaluación y Valoración de la carrera profesional que dispondrá de un plazo máximo de tres meses para valorar la documentación y definir el nivel logrado por cada trabajador/a.
7.5. Una vez vencido el plazo para presentar las solicitudes, la Comisión de Evaluación y Valoración de la carrera profesional evaluará y valorará la documentación presentada y se publicará en el portal del personal del Ayuntamiento de Santanyí la lista provisional del personal admitido con indicación de la categoría profesional y el nivel reconocido, la lista de quien debe enmendar deficiencias en la solicitud y la lista del personal excluido, indicando la causa de exclusión.
Seguidamente, se abrirá un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de publicación de las listas enmendadas para enmendar las deficiencias y para formular alegaciones.
Tan pronto como se hayan resuelto las enmiendas y las alegaciones, a propuesta de la Comisión de Evaluación y Valoración, la Alcaldía, o el órgano en quien delegue, dictará una resolución que contendrá las listas definitivas de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y que se publicará en el tablón de edictos y en el portal del personal del Ayuntamiento de Santanyí. Contra esta resolución, se puede interponer el recurso que corresponda de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo y el resto de la normativa aplicable».
4. Introducir la Disposición Transitoria Cuarta al Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal del personal empleado público del Ayuntamiento de Santanyí:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Acceso extraordinario al nivel V de carrera profesional horizontal
1. En el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente que la modificación de este Reglamento entre en vigor, el Ayuntamiento convocará un único procedimiento extraordinario para que el personal empleado público pueda consolidar, de una sola vez, el nivel V de carrera profesional.
2. Para el acceso al nivel V, se tienen que cumplir los requisitos previstos en este Reglamento en la fecha que finalice el plazo fijado en la correspondiente convocatoria extraordinaria. En caso de no reunir las condiciones exigidas para acceder, se deberá esperar al período ordinario de presentación de solicitudes, regulado en el artículo 10 de este Reglamento.
3. Las solicitudes para participar en este procedimiento extraordinario se tienen que presentar en la forma y en los plazos que se establecen en la convocatoria correspondiente y tienen que adjuntarse los documentos originales que justifiquen el cumplimiento de los requisitos para acceder al nivel V de carrera profesional horizontal.
4. El órgano encargado de valorar el acceso extraordinario al nivel V de carrera profesional es la Comisión de Evaluación y Valoración, que recibirá las solicitudes presentadas, comprobará los requisitos y valorará los méritos de las personas solicitantes, y elevará al órgano competente la propuesta definitiva de estimación o desestimación de la solicitud de acceso al nivel V de carrera profesional horizontal.
5. Este procedimiento extraordinario ha de tener una duración máxima de tres meses y finalizará con la resolución motivada del órgano competente. Contra esta resolución se podrá interponer el recurso que corresponda de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo y el resto de normativa aplicable.
6. Los efectos económicos de la obtención del nivel V de carrera profesional se retrotraerán a día 1 de enero de 2025.
7. La valoración como no apto/a supondrá la imposibilidad de consolidar el nivel V de carrera profesional solicitado, y se tendrá que esperar a las siguientes convocatorias para solicitar el acceso a este nivel».
Santanyí, a la fecha de la firma electrónica (13 de febrero de 2025)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat