Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de modificación del Decreto por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca
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Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de modificación del Decreto por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca
Número de edicto 1820 - Página 10336
El día 28 de julio de 2023 la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca dictó el Decreto por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023), modificado por los Decretos de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 2 de octubre de 2023, decreto de día 25 de septiembre de 2024 y el decreto de 2 de octubre 2024 (BOIB núm. 136, de día 5 de octubre de 2023; BOIB núm.128, de día 28 de septiembre de 2024; BOIB núm. 131 de día 5 de octubre de 2024).
Por parte del Departamento de Turismo y del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras se considera necesario modificar el citado Decreto.
Por tanto, de acuerdo con los artículos 21.g) y 31.2 de la Ley 4/2022 de 28 de junio de consejos insulares y los artículos 28.3 y 40.2 del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo único
Modificar el Decreto de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca de la siguiente manera:
1. Se añaden las siguientes competencias al Departamento de Turismo:
- Impulso en la innovación para integrar de forma eficiente la información turística en las plataformas de información e inteligencia turística de ámbito insular y de otras administraciones públicas.
- Gestión y análisis de datos, obtención de modelos estadísticos e investigación y conocimiento web para monitorizar la actividad turística.
2. Añadir al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, la siguiente competencia:
- La gestión del Registro de entidades privadas de certificación urbanística y el ejercicio de las atribuciones relativas a la autorización, control y extinción de estas entidades, así como, en su caso, la fijación de precios por sus servicios, salvo las atribuciones sobre régimen sancionador en esta materia que se ejercen por la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca
Disposición final única Vigencia
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de febrero de 2025)
El presidente del Consejo Insular de Mallorca Llorenç S. Galmés Verger