Aprobación definitiva modificació ordenenza fiscal reguladora de la tasa para utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local

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  • Aprobación definitiva modificació ordenenza fiscal reguladora de la tasa para utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local

  • Número de edicto 1726 - Páginas 9520-9524

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 21 de diciembre de 2024, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del texto de la ordenanza que se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con el que disponen los artículos 15 al 19, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de los terrenos de uso público y por la licencia que en concede el empleo.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, y, específicamente:

a) La ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local

b) La ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios, andamios, grúas y otras construcciones similares

c) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tarimas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

d) Instalación de puestos de venta y juego, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias de la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico.

e) Portadas, escaparates y vitrinas.

f) Entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2. Asimismo, constituye el hecho imponible la realización de la actividad administrativa en régimen administrativo de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo con motivo de la concesión de la licencia para la ocupación del dominio público local.

3. La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otro precio público, tasa, impuesto, etc. que tenga regulado u ordenado este Ayuntamiento, de acuerdo con las normas del mismo.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local.

2. En las entradas de vehículos a través de aceras, tienen la consideración de substitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y de los locales a las que dan acceso las entradas de vehículos, quienes podrán si procede, repercutir, la cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4 Responsables

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la LGT.

3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la LGT.

Artículo 5. Supuestos de no sujeción de exención

1. El estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicarán otros beneficios fiscales en la liquidación de esta tasa.

Article 6. Quota tributária

1. La cuota tributária a aplicar por cada concepto será la seguiente:

Concepto

Base Imponible

Cuota tributária

1. Mesas, sillas y elementos comerciales

m2/mes

 

1.1. Zona 1

mes 1

8,00 €

 

meses 2-7

2,65 €

 

meses 8-12

1,00 €

1-2. Zona 2

mes 1

7,60 €

 

meses 2-7

2,55 €

 

meses 8-12

0,90 €

 2. Ocupación con bastidas, contenedores, sacos, gruas y otros elementos de construcción

m2/dia

 

 

Dias 1-15

0,24 €

 

Dias 16-365

0,156 €

3. Lugares y paradas de venta ambulante

 

 

3.1. Vendedores ambulantes. Paradas

 

 

- Paradas ordinarias

 

 

· Hasta 2 m 2

m 2/dia

1,95 €

· Más de 2 m 2

 

2,18 €

- Paradas con servicios

 

 

· Hasta 2 m 2

m 2/dia

3,50 €

· Más de 2 m 2

 

4,00 €

3.1.2 Mercado de tardor, invierno y primavera

 

 

- Paradas ordinarias

 

 

· Hasta 2 m 2

 

1,45 €

· Más de 2 m 2

 

1,65 €

- Paradas con servicios

 

 

· Hasta 2 m 2

 

2,65 €

· Más de 2 m 2

 

3,00 €

 

3.2. Fiestas patronales:

 

 

- Atracciones feriantes

 

 

· Hasta 50 m2

m 2/dia

2,40 €

· Por m2 adicional

m 2/dia

1,04 €

- Bares feriantes

m 2/dia

1,98 €

- Mesas, terrazas y paradas de venta ambulante

m 2/dia

2,58 €

4. Entradas de vehículos y otros

 

 

4.1. Edificios o cocheras de particulares

unidad/año

16,75 €

4.2. Cocheras colectivas

plaza/año

16,75 €

4.3. Telescopios

m 2/año

30,00 €

4.4. Otros, como ponis i caballos

m 2/dia

0,60 €

5. Concesión de licencia O.V.P.

unidad

15,00 €

2. La zona 1 está formada por las calles siguientes:

- Es Mercadal:

  • Plaça Constitució

  • Carrer d'Enmig

  • Carrer Major

  • Carrer Nou

  • Plaça Pare Camps

  • Plaça General Galbis

- Fornells:

  • Carrer Rosari (tram de vianants)

  • Plaça de s'Algaret

  • Carrer Major

  • Plaça des Forn

  • Plaça Pedro Maria Cardona

  • Carrer Gabriel Gelabert

  • Carrer Escoles

  • Carrer de ses Roques

La zona 2 está formada por el resto de calles y viales del término municipal.

3. Las ocupaciones de la vía pública por obras que consistan en el corte de un tramo de calle abonarán el importe diario indicado en el apartado 2 de la tarifa, con independencia de que el corte efectivo sea de sólo parte del día. En el cálculo de la superficie ocupada se contará el espacio que ocupa la fachada del edificio en obras y el ancho total de la calle, de acera a acera. Si ya se ha pedido una licencia de ocupación de vía pública de aquel tramo de calle, no se contará la parte del vial ya ocupada.

4. Se considerarán paradas con servicios aquellas ubicadas en mercados en que el Ayuntamiento proporcione servicios como por ejemplo la energía eléctrica, mesas, elementos para montar las paradas, u otros similares, con independencia de que la parada en concreto los utilice o no.

5. En los garajes colectivos, se contará el número de plazas que figure en el proyecto de obras o de actividades y si carece de éste, se tomarán 14 m2 por plaza, salvo que se realice la oportuna inspección por el Ayuntamiento, la cual podrá ser solicitada por la persona interesada. En los telescopios, la ocupación mínima será de un metro cuadrado por aparato.

6. En el caso de las empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general y afecten la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en cualquier caso y sin ninguna exención en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en cada término municipal.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de los mencionados servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de éstos. No se incluirán en este régimen especial los servicios de telefonía móvil.

 

Artículo 7. Bonificaciones

No se concederan bonificaciones en esta ordenanza

Artículo 8. Normas de gestión

1. Para calcular la superficie del dominio público afectada debe tenerse en cuenta, además del área ocupada directamente, la zona de influencia, según la zona de ocupación o utilización.

2. La calzada habilitada como terraza sólo podrá ocupar la anchura de la fachada del establecimiento y un máximo de dos quintas partes de la calzada, cuando se trate de vías. Sin embargo, el Ayuntamiento puede autorizar, en casos excepcionales, una ocupación mayor.

3. Se considera que todas las ocupaciones tienen una profundidad mínima de un metro.

En particular, la unidad mínima de empleo es el metro cuadrado. Sin embargo, los establecimientos comerciales (excluidas las cafeterías, bares y restaurantes) sólo podrán ocupar 0,70 m de profundidad, manteniendo una base imponible mínima de un metro cuadrado.

4. Las cantidades exigidas con arreglo a las tarifas anteriores se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes o por sus múltiplos.

5. Las personas o entidades interesadas en la cesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deben solicitar previamente la correspondiente licencia, de acuerdo con la superficie de aprovechamiento que declare la persona interesada, la cual será verificada por la Administración antes de la concesión de la autorización.

6. El epígrafe 2 de esta ordenanza se exige en régimen de autoliquidación. No se permite ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya concedido la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de esta tasa.

Excepcionalmente, en las ocupaciones de la vía pública motivadas para realizar el blanqueado de frentes de las de viviendas unifamiliares entre medianeras o de las que se pueden asimilar por tener un máximo de tres viviendas, se puede solicitar simultáneamente la licencia de obras menores y la ocupación 4 de la vía pública. No se concederá ninguna licencia nueva si no se ha abonado la tasa sobre la misma ocupación de períodos anteriores.

7. En caso de que se deniegue la autorización o que no se realice la utilización o el aprovechamiento del dominio público, por causas no imputables al sujeto pasivo la persona interesada puede solicitar la devolución del importe ingresado.

8. No se permite ninguna ocupación de la vía pública hasta que no haya sido concedida la licencia o autorización correspondiente y se haya ingresado el importe de la tasa.

9. Las licencias y autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas ni subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar por parte de las personas interesadas.

10. Las autorizaciones de ocupación de los epígrafes 1 y 4 del artículo 6 pueden prever su prórroga anual. En este caso, ésta se producirá hasta que las personas interesadas presenten la declaración de baja. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día primero del año natural siguiente. La no presentación de la baja determina la obligación de seguir abonando la tasa.

11. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, está obligado a reintegrar el coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación ya depositar previamente su importe. Si los daños son irreparables, la entidad debe ser indemnizada en cuantía igual a la del valor de los bienes destruidos o al importe de arreglar el deterioro de los dañados.

12. Las personas titulares de las ocupaciones para la utilización privativa o el aprovechamiento especial quedan obligadas a mantener la zona ocupada y el área de influencia completamente limpia ya dejarla sin residuos y en perfectas condiciones de aseo e higiene cuando finalice la ocupación. La sanción por el incumplimiento de esta obligación será sancionada con 500€.

Artículo 9. Devengo

1. Cuando se trate de la concesión de nuevos aprovechamientos en terrenos públicos, la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, el cual se entenderá que coincide con el de la concesión de la licencia, con independencia de la exigencia del depósito previo de la misma.

2. Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y que, por su naturaleza, requiere su devengo periódico, ésta tendrá lugar el 1 de enero de cada año natural, salvo en los casos en que el inicio de la ocupación se produzca con posterioridad.

3. En el caso de la licencia por ocupación de los terrenos públicos, la tasa se devengará cuando ésta se solicite.

4. Cuando el aprovechamiento haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar o denegar el otorgamiento de la licencia y del procedimiento sancionador que se pueda incoar.

Artículo 10 . Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones propias de la ocupación de la vía pública se regirán según lo dispuesto la ordenanza correspondiente.

Disposició final

Esta Ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el dáa que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma i se empezará a aplicar a partir de esta fecha y tendrá vigéncia hasta que no se modifique o se derrogue expresamente"

 

Firmado en Mercadal en la fecha de la firma electrónica (19 de febrero de 2025)

El alcalde Joan Palliser Riudavets

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