Modificación del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca, relativa a los Títulos I, II, III, IV y V
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Modificación del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca, relativa a los Títulos I, II, III, IV y V
Número de edicto 1782 - Páginas 9489-9519
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 13 de febrero de 2025, acordó la aprobación definitiva del siguiente reglamento:
"Antecedentes:
1. El artículo 141 de la Constitución Española establece la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia que agrupa un conjunto de municipios, estando el gobierno de las mismas encomendado a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, y estableciendo que en el caso de las islas tendrán además su administración propia en forma de Consejos. A diferencia de las Islas Canarias, donde hay dos provincias, Islas Baleares es una Comunidad Autónoma uniprovincial, por lo cual las funciones encomendadas a las Diputaciones provinciales son ejercidas por los Consejos Insulares. Eso viene amparado en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que dispone que: "La Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios, los Ayuntamientos".
2. El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones Provinciales, entre otras competencias, garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios municipales así como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
3. Por su parte, la ley autonómica 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, establece en su artículo 28.1 d) la potestad de los consejos insular de aprobar los planes de cooperación. La sección 3ª del capítulo II de la mencionada ley establece un catálogo de competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, entre las que se encuentran los servicios de asistencia municipal. Estas funciones, a fecha de hoy, se ejercen mediante los diferentes SAT (servicios de asistencia técnica) y, por lo tanto, el apoyo que se da en los municipios es de carácter jurídico, económico, de obras, informático y formativo, por un lado, y asistencia en materia de adaptación de planeamiento urbanístico por otro.
4. En fecha 12 de abril de 2018, el Pleno del Consejo de Mallorca, acordó la aprobación del Texto refundido del Reglamento de Cooperación Municipal que fue publicado en el BOIB nº. 56, de día 5 de mayo de 2018. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión extraordinaria del día 23 de diciembre de 2021 adoptó el acuerdo de modificar el Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca, pero a la inclusión de los servicios de cooperación técnica informática dentro del catálogo de servicios ofrecidos en la asistencia municipal obligatoria.
5. La cooperación que establece el reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca está dividido en 5 Títulos. El primero hace referencia a los Planes de Obras y Servicios que se llevan a cabo con financiación afectada del estado, en concordancia con el establecido en el artículo 36.1 de la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Título II se denomina "de la cooperación técnica para redactar los proyectos y la dirección de obras municipales". El Título III se denomina: "de la función de asesoramiento y de asistencia", el Título IV: "del resto de competencias en materia de cooperación municipal", y el Título V: "de la colaboración y cooperación en el planeamiento urbanístico".
6. Según el Decreto de competencias de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023, la Dirección Insular de Cooperación y Apoyo Municipal se encarga de ejecutar las competencias asignadas relacionadas con los Títulos II, III e IV, mientras que la DI de Desarrollo Local se encarga de ejecutar las relacionadas, entre otros, al Título I. con Respecto al Título V, la encargada de ejecutarlo es la dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal.
7. La última actualización del Reglamento fue en el año 2021, debida a la necesidad de incorporar los servicios informáticos relacionados con administración electrónica que antes se daban mediante un consorcio, que fue asumido por el Consejo Insular de Mallorca.
8. Acorde aquello establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en fecha 11 de octubre de 2024 se aprobó por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Cooperación Municipal. Este acuerdo se publicó en el BOIB de 26 de octubre de 2024, dando un plazo de 30 días hábiles para presentar alegaciones.
9. En fecha 20 de noviembre de 2024 tuvo entrada una alegación de la FELIB, en la que se propone añadir dos nuevos puntos al artículo 28 con la siguiente redacción:
28. 5: "Entre las actuaciones que se podrán hacer desde el servicio de SAT de obras, se podrán incluir proyectos de mantenimiento y de mejora de eficiencia energética de edificios de titularidad municipal".
28.6: "Todos los proyectos redactados y/o ejecutados para el servicio de obras tendrán que seguir un estilo arquitectónico de referencia constructiva que sea propio de la zona geográfica donde se tengan que ejecutar, rescatando técnicas tradicionales y materiales propios, siempre que eso sea técnicamente posible"
10. En fecha 26 de noviembre de 2024 tuvo entrada una alegación del Departamento de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en la que se propone la modificación de tres artículos para incluir un servicio de soporte que ya se va prestando a los municipios por parte del Consejo Insular de Mallorca. Estas modificaciones tienen el contenido siguiente, relativos a los artículos 32, 33 y 42.
"32 g) Dar apoyo a los municipios y colaborar en el fomento de la actividad empresarial de la isla de Mallorca y en la dinamización del tejido empresarial de nuestros municipios."
"33. 1. Los servicios ofrecidos a las letras a), b), c), f) y g) del artículo 32 tendrán carácter gratuito. Los servicios relativos a la letra d) del artículo 32 tendrán, en su caso, el coste establecido en el artículo 28".
"42. k) Dar apoyo a los municipios y colaborar en el fomento de la actividad empresarial de la isla de Mallorca y en la dinamización de su tejido empresarial".
11. En fecha 8 de enero de 2025 se solicitó al servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas del Consejo de Mallorca, el informe de impacto de género de la propuesta a aprobar, que fue emitido en fecha 14 de enero de 2025.
En fecha 22 de enero de 2025 se emite informe jurídico para la Jefa de servicio de Asistencia Jurídica, y que acompaña esta propuesta de aprobación definitiva. En este informe se analizan las dos alegaciones puntuales presentadas y se motiva las razones por las cuales ambas se proponen que sean aceptadas.
Por todo el anteriormente exponiendo, se propone la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Cooperación Municipal con la incorporación de las dos sugerencias hechas dentro del plazo legalmente establecido. El texto íntegro queda redactado de la manera que figura en la anexa de esta propuesta de aprobación definitiva.
Por todo el expuesto anteriormente, se propone los siguientes:
ACUERDOS
1. Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento de Cooperación Municipal, cuyo texto definitivo se incorpora como Anexo a la presente resolución.
2. Proceder a la publicación íntegra del texto modificado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Dar traslado al Gobierno de las Islas Baleares y a Delegación de Gobierno del Estado, en el plazo de 15 días desde la aprobación definitiva por el plenario de la corporación."
Palma, a la fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2025)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama
ANEXO REGLAMENTO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El Reglamento de Cooperación del Consejo Insular de Mallorca con los ayuntamientos y las entidades locales de la isla tiene como objetivo:
- Establecer las condiciones que tienen que regir anualmente la ejecución del Plan de Obras y Servicios, y la colaboración en relación al planeamiento urbanístico.
- Fijar los requisitos para conceder la cooperación técnica para redactar los proyectos, dirigir las obras municipales y redactar el planeamiento urbanístico.
- Determinar los criterios que se tienen que aplicar en la función de asesoramiento y de asistencia.
Artículo 2. Derecho supletorio.
En todo aquello que no prevé este Reglamento es de aplicación:
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
- La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
- El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
- El Real decreto 835/2003, de 27 de junio, por el cual se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
- El resto de normativa que sea de aplicación.
TÍTULO PRIMERO DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS PREVISTO A LA LEY 7/1985
Capítulo I Obras y servicios subvencionables y entidades beneficiarias
Artículo 3. Obras y servicios
1. El Plan de obras y servicios tiene como principal finalidad financiar las inversiones necesarias para prestar de manera efectiva los servicios de competencia municipal.
2. Se tienen que priorizar las obras y los servicios obligatorios que determina el artículo 26 de la Ley 7/1985 o en otras leyes o disposiciones. También se tienen que incluir en el Plan las otras obras y servicios que son de competencia municipal, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley 7/1985, y también otras leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma, en los términos previsto en el Decreto-Ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local. En ningún caso se pueden incluir en el Plan las obras o los servicios que, legalmente, tengan que sufragar los particulares. Igualmente, se tienen que incluir en el Plan de obras y servicios la adquisición de bienes inmuebles.
3. Únicamente son subvencionables los proyectos de cuantía igual o superior a 24.000,00 euros, excepto para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, para los cuales la cuantía mínima tiene que ser igual o superior a 12.000,00 euros. Se puede solicitar incluir en el Plan de obras y servicios un máximo de cinco obras o servicios.
4. También se puede financiar la compra de bienes muebles de cuantía igual o superior a 12.000,00 euros, excepto los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, para los cuales la cuantía mínima tiene que ser igual o superior a 6.000,00 euros.
5. El importe del IVA de los proyectos incluidos en el Plan que las corporaciones locales se puedan deducir y, en consecuencia, no forma parte del coste del proyecto, no lo financiará el Consejo de Mallorca.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Pueden ser beneficiarios de las acciones contenidos en el Plan los municipios, el Consejo de Mallorca, las mancomunidades, los consorcios locales a los cuales hace referencia el artículo 43 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el resto de entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985 cuando tengan competencias de ejecución de obras y de prestación de servicios de carácter municipal.
Capítulo II Criterios de financiación del Plan y selección de las actuaciones
Artículo 5. Clasificación de las obras y los servicios.
1. Las obras y los servicios de carácter municipal son de dos tipos:
A. Las obras y los servicios obligatorios incluidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985 o en otras leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma, y la compra de bienes muebles destinados a cubrir las necesidades municipales en el ámbito de los servicios mínimos obligatorios.
B. Las obras y los servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Ley 7/1985, u otras leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma.
2. Si el Consejo Insular quiere priorizar la ejecución de algunas obras o servicios, puede determinar, en la convocatoria anual correspondiente, que estas obras o servicios tienen que tener un porcentaje de subvención superior a lo que resulte de aplicar el artículo siguiente.
Artículo 6. Porcentaje de subvención.
La aportación mínima del Consejo de Mallorca, a cada entidad beneficiaria y para cada obra y servicio, será del 95% para todos los municipios, independientemente del tipo de obra o servicio. Si el Plan de obras y servicios es financiado únicamente con fondo del Consejo de Mallorca, la aportación máxima puede ser del 100% de la obra o servicio para todos los municipios, independientemente del tipo de obra o servicio. El número de habitantes se tiene que determinar en función de las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística. En el Plan de obras y servicios se puede establecer una cantidad fija de aportación económica del Consejo de Mallorca a cada municipio por cada núcleo de población de su término municipal. Esta previsión no es de aplicación si se financia la obra o servicio con una aportación del 100% o si la obra o servicio tiene financiación del ministerio competente en la materia y se financia con una aportación del 95%. Los núcleos de población son los que aparezcan en la Encuesta de infraestructura y equipamientos locales de Mallorca.
Artículo 7. Mancomunidades y consorcios locales.
La aportación del Consejo de Mallorca a las mancomunidades de municipios y a los consorcios locales tiene que ser la que resulte de dividir la suma de los porcentajes de aportaciones del Consejo de Mallorca que corresponden a cada municipio según el tipo de obra o servicio por el número de municipios que componen a la mancomunidad o el consorcio y el resultado se tiene que incrementar en 10 puntos, hasta un máximo de aportación del 90%.
Artículo 8. Otras subvenciones.
1. En el supuesto que las entidades beneficiarias reciban ayudas o subvenciones de otras instituciones públicas y/o privadas para los proyectos de obras y/o servicios que se incluyen en el Plan de obras y servicios, estas ayudas o subvenciones se tienen que deducir del importe del presupuesto del proyecto, excluyendo los honorarios de redacción y de dirección, y sobre el resultado se tiene que aplicar el porcentaje que corresponde al Consejo de Mallorca, de acuerdo con el artículo 6 anterior.
2. Las entidades beneficiarias del Plan de obras y servicios tienen la obligación de comunicar, en cualquier momento del procedimiento, la totalidad de ayudas concedidas por instituciones públicas y/o privadas para ejecutar la obra o servicio incluidos en el Plan mencionado.
3. Las ayudas que reciben los consorcios y las mancomunidades se tienen que tener en cuenta a la hora de adjudicar las cantidades a los municipios en el Plan de obras y servicios del año correspondiente, para evitar duplicidad en la línea de subvenciones.
Artículo 9. Contribuciones especiales.
Independientemente que el Consejo de Mallorca o los ayuntamientos contraten las obras, si se acuerda imponer unas contribuciones especiales, la corporación municipal correspondiente las tiene que tramitar, gestionar y recaudar. Únicamente se puede optar a imponer contribuciones especiales sobre el importe de la aportación municipal.
Artículo 10. Obras plurianuales.
No se pueden incluir actuaciones en el Plan de obras y servicios que tengan un plazo de ejecución superior a un año.
Artículo 11. Selección de actuaciones.
La selección de las actuaciones para incorporar en el Plan de obras y servicios se tiene que hacer a partir de los datos de la Encuesta de infraestructura y equipamientos locales, con los criterios siguientes:
a) La orden de entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca de los proyectos para ser incluidos en el Plan de obras y servicios.
b) La orden de la propuesta de actuaciones de la entidad solicitante.
Capítulo III Presentación y tramitación de las solicitudes
Artículo 12. Lugar y plazo para presentar las solicitudes.
Las solicitudes de financiación para el Plan de obras y servicios, con los proyectos y el resto de documentación que se tiene que adjuntar, tienen que tener entrada en el Registro General del Consejo de Mallorca antes de la fecha que se determina en la convocatoria anual.
Artículo 13. Modelos
La presentación de solicitudes se tiene que hacer con los modelos que apruebe el Consejo Insular, que son de uso obligatorio. Si la petición incluye diferentes actuaciones, es indispensable expresar un orden de preferencia que se tendrá en cuenta a la hora de seleccionar las obras y servicios.
Artículo 14. Solicitudes
Las entidades, cuando hagan la solicitud para incluir obras o servicios en el Plan, tienen que tener en cuenta, y hacerlo constar, de acuerdo con el modelo de solicitud (MOD. 0):
a) El importe del presupuesto de la obra, excluidos los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra.
b) Cuantía de la aportación municipal.
c) El tipo de obra (A o B) y la base legal aplicable donde se especifique si se trata de una obra o servicio de carácter mínimo y obligatorio o si es de competencia municipal únicamente.
Artículo 15. Documentación que hay que presentar.
Junto con la solicitud (MOD. 0), se tiene que presentar la documentación administrativa y técnica siguiente para cada obra o servicio que se solicite:
1. Certificado del acuerdo plenario en que se aprueba el proyecto o anteproyecto de la obra y la solicitud para financiarlo ( MOD. 1).
2. Certificado en que se indique que el inmueble donde se tiene que ejecutar la obra o servicio está de propiedad municipal y que tiene la posesión y disposición real y llena para ejecutar la obra o servicio (MOD.2). Si el Ayuntamiento no es dueño del inmueble, y para ejecutar viales, calles o plazas de acceso libre y de uso público o cualquiera otras obras o servicios de competencia municipal, además del certificado de posesión y disposición real y llena del inmueble, se tiene que juntar el documento suscrito con la propiedad privada que acredita que el inmueble se ha cedido por un plazo igual o superior a treinta años, y un documento de autorización expresa de la propiedad para hacer las obras.
3. Informe de la persona titular de la Secretaría municipal que acredite que la obra solicitada se adapta al planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (MOD. 3).
4. Certificado de viabilidad del proyecto del técnico municipal (MOD. 4).
5. Declaración jurada del técnico que redacta el proyecto o el anteproyecto de no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad con la Administración actuante (MOD. 5).
6. Informe de Secretaría sobre las autorizaciones y/o concesiones administrativas necesarias para que se puedan empezar las obras antes de día 1 de noviembre del ejercicio correspondiente al Plan o, en su caso, para señalar la no necesidad de las autorizaciones o concesiones mencionadas para ejecutar la obra (MOD. 6).
7. Certificado de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento en el cual se indique la totalidad de ayudas obtenidas y/o solicitadas a instituciones públicas y/o privadas para ejecutar la obra o servicio que se quiere incluir en el Plan de obras y servicios (MOD. 7).
8. Proyecto o anteproyecto, con los contenidos mínimos que se indican en el artículo siguiente, firmado por el técnico competente en la materia de que se trata. Si la solicitud sólo se hace para comprar un bien mueble destinado a cubrir las necesidades municipales en el ámbito de los servicios mínimos obligatorios, solamente hay que presentar los documentos 1 y 7 anteriores, así como una memoria justificativa de la necesidad de adquirirlo y un presupuesto del bien que se quiere adquirir firmado por un técnico municipal.
Artículo 16. Contenido de los proyectos y anteproyectos.
El contenido mínimo de los proyectos y de los anteproyectos tiene que ser el que en cada momento prevea la normativa vigente con las particularidades siguientes:
1. En la memoria del proyecto se tiene que hacer constar:
- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.
- Manifestación que se cumple la normativa estatal y autonómica vigente, para justificar, entre otros, que se cumple la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para mejorar la accesibilidad y suprimir las barreras arquitectónicas, el Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y, en general, todos los preceptos y las instrucciones técnicas que sean de aplicación al caso en concreto.
2. El presupuesto general de la obra se tiene que adecuar obligatoriamente al modelo siguiente:
a) Presupuesto de ejecución material (PEM).........................
b) Beneficio industrial (6% del PEM)................................
c) Gastos generales (13% del PEM)..............................
d) Total valor estimado del contrato (a+b+c)..................... Total presupuesto para conocimiento de la Administración (presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre d) + d) .................................................
3. Los servicios técnicos del Consejo revisarán el contenido de los proyectos y anteproyectos. En los casos en que sea obligatorio por ley, emitirán un informe de supervisión de los proyectos. Asimismo, en el transcurso de las obras, los servicios técnicos del Consejo efectuarán las visitas de obra correspondientes para verificar que la ejecución de las obras se adapta al proyecto incluido en el Plan de obras y servicios.
Artículo 17. Enmienda de la solicitud.
Si el Consejo detecta errores materiales o defectos enmendables en la documentación presentada puede conceder un plazo máximo de 10 días hábiles para que la corporación enmiende las deficiencias. Si pasado el plazo señalado la corporación no las enmienda, el expediente de solicitud de financiación se archivará sin más trámites.
Capítulo IV Aprobación y tramitación del Plan
Artículo 18. Aprobación inicial.
Una vez recibidas las solicitudes de obras y servicios para incluir en el Plan, y en función de los mecanismos de selección previstos en el artículo 11 de este Reglamento, la consejera o el consejero competente en la materia tiene que entregar la propuesta del Plan de obras y servicios a la Comisión informativa para que lo informe y lo eleve al Pleno del Consejo de Mallorca para que lo apruebe. El Plan tiene que contener una memoria justificativa de los objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso tienen que ser objetivos y equitativos y entre los cuales tiene que estar el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios. Si el Consejo de Mallorca detecta que los costes efectivos de los servicios que prestan los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados para el propio Consejo, tiene que incluir en el Plan fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir los costes efectivos.
Artículo 19. Publicación.
Una vez aprobado inicialmente el Plan de obras y servicios, se tiene que exponer al público mediante un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares durante un plazo de 10 días hábiles y se tiene que informar a las federaciones y asociaciones de municipios de Mallorca. Durante el plazo de exposición al público, las personas interesadas pueden formular las sugerencias, las observaciones o las reclamaciones que consideren oportunas. También se tiene que enviar a informe de la Comisión Provincial de Colaboración con las corporaciones locales y del director insular de la Administración del Estado. Estos informes se tienen que emitir en el plazo de diez días hábiles desde que se ha recibido el Plan. En caso contrario, se pueden proseguir las actuaciones.
Artículo 20. Documentación que se tiene que presentar una vez aprobado el Plan inicialmente.
1. Una vez enteradas de que la petición ha sido incluida en el Plan de obras y servicios y aprobada con carácter inicial, las corporaciones tienen que enviar, en el plazo de un mes desde haber recibido la notificación del Consejo de Mallorca, la documentación siguiente:
a) El proyecto de la obra de acuerdo con el contenido que señala este Reglamento y el certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (MOD. 4), si no se ha presentado con la solicitud.
b) En su caso, se tiene que enviar el certificado que acredita que se cuenta con las autorizaciones y/o concesiones administrativas necesarias para que se pueda empezar la obra antes del día 1 de noviembre del año de vigencia del Plan (MOD. 8) y copia autenticada de las autorizaciones y/o concesiones mencionadas.
c) Certificado de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento que señale la totalidad de ayudas concedidas para instituciones públicas y/o privadas para ejecutar la obra o servicio que se incluye inicialmente en el Plan de obras y servicios (MOD. 9)
2. Si no se presenta esta documentación en el plazo señalado, se tiene que entender que el Ayuntamiento renuncia a participar en el Plan.
Artículo 21. Aprobación definitiva.
1. Cuando el Ministerio competente en la materia comunique con carácter definitivo la asignación del Estado en el Plan de obras y servicios del Consejo Insular, se tiene que aprobar definitivamente y se tiene que enviar, con el expediente administrativo correspondiente, al Ministerio competente en la materia antes de día 1 de abril del año de ejecución del Plan, para que el Ministerio compruebe que se acorde con la legislación aplicable, y se inicie la tramitación de la subvención correspondiente. Si no se notifica la conformidad o, si ocurre, las deficiencias detectadas, en el plazo máximo de 45 días naturales desde la fecha de recepción del Plan, se tiene que entender que el Ministerio lo encuentra acorde. Una vez obtenida la conformidad del Ministerio, el Plan definitivo se tiene que publicar en el BOIB.
2. Una vez aprobado el Plan definitivamente, solamente se pueden cambiar las obras por otras de nuevas por causas justificadas debidamente y, en ningún caso, en el último trimestre del año en que se ha aprobado el Plan. Si la obra tiene aportación del Ministerio competente en la materia, el cambio de obra queda condicionado a la autorización del Ministerio.
3. Las actuaciones y las ayudas previstas en el Plan se tienen que notificar a las entidades beneficiarias.
Artículo 22. Documentación que se tiene que presentar una vez aprobado el Plan.
Las corporaciones, una vez enteradas de que la petición ha sido incluida y aprobada con carácter definitivo en el Plan de obras y servicios, tienen que enviar, en el plazo de un mes desde haber recibido la notificación del Consejo de Mallorca, el certificado de existencia de crédito suficiente para garantizar la aportación municipal a la obra incluida en el Plan (MOD. 10).
Capítulo V Contratación y ejecución de las obras
Artículo 23. Contratación de las obras.
1. La contratación de las obras y servicios incluidas en el Plan lo tienen que hacer los entes locales, según las condiciones que se señalan en los puntos siguientes.
2. Las obras incluidas en el Plan se tienen que contratar ordinariamente con procedimiento abierto y utilizando un solo criterio para adjudicar el contrato: el del precio más bajo, para conseguir la máxima objetividad, libre concurrencia y publicidad en el proceso de selección del contratista. No obstante, la corporación puede seleccionar al adjudicatario utilizando otros criterios, además del precio, y otros procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público vigente en cada momento, siempre que motive adecuadamente el fallo. En este sentido, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares para contratar las obras se tienen que incluir cláusulas sociales y medioambientales que tienen que tener, en todo caso, relación con el objeto de la contratación, cuyo contenido se tiene que determinar anualmente en el acuerdo de aprobación del Plan de obras y servicios.
3. La corporación tiene que comunicar con antelación suficiente en el Consejo Insular la fecha de apertura de las plicas, para que pueda asistir un representante.
4. Las entidades locales beneficiarias tienen la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que el contratista adjudicatario de una obra incluida en el Plan coloque un cartel, a pie de obra, en un lugar visible desde la vía pública, en el cual tiene que indicar el organismo u organismos que subvencionan el proyecto. El contratista se tiene que hacer cargo del coste del cartel y de la colocación. Este cartel tiene que tener las características que determine el Consejo de Mallorca (MOD 11).
5. En el supuesto de que la obra esté cofinanciada con otras aportaciones además de las ordinarias del Plan, se puede aprobar un tipo de cartel especial por acuerdo entre las partes que subvencionan la obra.
6. Todos los anuncios que coloque el contratista a pie de obra para informar al público en general de los peligros o de las incidencias tienen que estar redactados, como mínimo, en lengua catalana.
7. Excepcionalmente, todos los ayuntamientos, y especialmente los que tengan aprobada una normativa que limite la ejecución de obras en determinados periodos del año, pueden pedir, justificadamente, una prórroga para la finalización.
Artículo 24. Documentación que se tiene que presentar una vez adjudicada la obra.
Una vez adjudicada la obra, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, la corporación local tiene que enviar al Consejo de Mallorca la documentación siguiente:
a) Certificado de la adjudicación de la obra (MOD 12).
b) Declaración jurada de la compatibilidad de los directores de la obra con la Administración (MOD 13).
c) Acta de comprobación del replanteo (MOD 14).
d) Comunicación del nombramiento de la persona encargada de dirigir la obra por parte de la corporación local.
Artículo 25. Liquidación de la financiación.
1. Una vez adjudicada la obra, el Consejo de Mallorca tiene que abonar el 50% de la subvención que resulte después de la adjudicación de la obra contra la presentación por parte de la entidad local beneficiaria del certificado de adjudicación de la obra y del certificado de la persona encargada de dirigir la obra de haber colocado el cartel previsto en el artículo 23.4 de este Reglamento, y el 50% restante al presentar el certificado final de obra y el acta de recepción.
2. Para abonar los pagos que prevé el punto anterior, se tiene que presentar, junto con la documentación que se menciona, la declaración responsable que la entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca, de oficio, tiene que emitir un certificado del hecho de que las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones que se adjudican al amparo de este Reglamento están al corriente de las obligaciones económicas con el Consejo.
3. Al finalizar la obra, la corporación local tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Certificado final de obra (MOD. 15).
b) Acta de recepción de la obra, firmada conjuntamente por la persona encargada de dirigirla, el contratista, la persona facultativa técnica en representación del Ayuntamiento y otra en representación del Consejo de Mallorca (MOD. 16).
4. La corporación, con una antelación mínima de cinco días hábiles, tiene que comunicar al Consejo Insular el día y la hora prevista para la recepción de las obras. La inasistencia de los técnicos designados por el Consejo Insular no impide recibirlas. Igualmente, una vez recibida la obra, se tiene que comunicar al Consejo Insular, con una antelación mínima de diez días hábiles, la fecha y la hora en que se hace la inauguración oficial, si ocurre.
5. El día 31 de octubre del año que corresponda es la fecha límite para presentar la documentación referida en el Plan de obras y servicios, como las actas de recepción, los certificados del director de la finalización y el resto de la documentación que se tiene que enviar al Ministerio correspondiente.
Artículo 26. Destino de las obras y servicios.
El destino de las obras y servicios incluidas en el Plan no se puede modificar durante un plazo de veinte años, sin la autorización del Consejo de Mallorca.
Artículo 27. Revocación de las subvenciones.
El incumplimiento por parte de las entidades locales de alguna de las cláusulas y condiciones de este Reglamento y, de manera especial, la adjudicación de las obras o la finalización fuera del plazo aprobado por el Consejo de Mallorca es causa suficiente para revocar y exigir el reintegro, en su caso, de las subvenciones concedidas. También es causa suficiente para revocar y exigir el reintegro, en su caso, de las subvenciones aprobadas el incumplimiento del plazo establecido por el Consejo de Mallorca para presentar, correctamente llenados, alguno de los documentos siguientes:
- El certificado de adjudicación de la obra.
- El certificado de final de obra.
- El acta de recepción de la obra.
El expediente de revocación y, si corresponde, de reintegro de las subvenciones se rige por la normativa vigente. En todo caso, antes de iniciar el expediente de revocación, el Consejo de Mallorca tiene que conceder un plazo de treinta días hábiles para que la entidad local interesada acredite que, en el momento oportuno, cumplió los requisitos documentales establecidos.
TÍTULO SEGUNDO DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA PARA REDACTAR LOS PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Capítulo I Cooperación técnica mediante los servicios del Consejo Insular
Artículo 28. Servicios propios.
El Consejo de Mallorca proporcionará cooperación técnica a los municipios de Mallorca que lo necesiten, tanto para la redacción de proyectos como para la dirección técnica de las obras, de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Los municipios de la isla de Mallorca podrán ser beneficiarios del apoyo técnico del Consejo de Mallorca, mediante los propios servicios internos del Consejo, para la redacción de proyectos y para la dirección de obras. Los municipios de menos de 5.000 habitantes disfrutarán de estos servicios de manera gratuita, y los de población igual o superior de 5.000 habitantes se los podrá exigir que asuman el coste del servicio con las cuantías que se determinarán de la siguiente forma:
- Un 1 por 100 del presupuesto de ejecución por contrata de las obras o servicios si el municipio tiene una población de derecho entre 5.000 y 10.000 habitantes.
- Un 2 por 100 del presupuesto de ejecución por contrata de las obras o servicios si el municipio tiene una población de derecho entre 10.001 y 20.000 habitantes.
- Un 3 por 100 del presupuesto de ejecución por contrata de las obras o servicios si el municipio tiene una población de derecho de más de 20.000 habitantes, cuando concurran los requisitos del apartado 4 de este artículo.
2. En el momento de la firma del convenio entre el Ayuntamiento y el Consejo Insular de Mallorca, el primero se comprometerá, a su caso, a efectuar su aportación en los términos indicados al mencionado convenio. El Consejo de Mallorca no entregará el proyecto redactado ni propondrá director de las obras hasta que el Ayuntamiento haga efectiva su aportación, si así se hubiera establecido.
3. Si el Consejo Insular concede la ayuda técnica, se tiene que firmar un convenio entre la consejera o el consejero competente en la materia del consejo y la alcaldesa o el alcalde del Ayuntamiento correspondiente, que recogerá las obligaciones de las partes.
4. Los municipios de población de derecho superior a 20.000 habitantes tendrán derecho al apoyo técnico mediante los servicios propios del Consejo de Mallorca con carácter excepcional y a aquellas obras estratégicas para el municipio que no se pueden llevar a cabo mediante medios propios. Esta imposibilidad para desarrollar la obra con medios propios será certificada por el secretario del ayuntamiento.
5: Entre las actuaciones que se podrán hacer desde el servicio de SAT de obras, se podrán incluir proyectos de mantenimiento y de mejora de eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.
6: "Todos los proyectos redactados y/o ejecutados para el servicio de obras tendrán que seguir un estilo arquitectónico de referencia constructiva que sea propio de la zona geográfica donde se tengan que ejecutar, rescatando técnicas tradicionales y materiales propios, siempre que eso sea técnicamente posible".
Artículo 29. Planes de cooperación técnica.
1. El Consejo de Mallorca tiene que hacer una convocatoria de cooperación técnica para la redacción de proyectos como para la dirección técnica de las obras, que no tiene periodicidad preestablecida y se hará en función de las disponibilidades y la carga de trabajo de los servicios. En la convocatoria, se tiene que indicar un plazo para que los municipios interesados puedan presentar las solicitudes de cooperación, de acuerdo con el modelo que determine la resolución correspondiente. El consejero titular del departamento al cual esté adscrito el servicio encargado de llevar a cabo las tareas de cooperación, tiene que resolver las peticiones de cooperación, cuyo resultado se comunicará a los ayuntamientos interesados.
Si el Consejo Insular concede la ayuda técnica, se tiene que firmar un convenio entre el consejero competente en la materia del Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento correspondiente, que recogerá las obligaciones de las partes. La selección de las solicitudes de cooperación técnica previstas en este título quedan sujetos a la capacidad efectiva de los servicios del Consejo de Mallorca de asumirlos, y se produce teniendo como referencia los criterios de priorización acumulativos siguientes:
a) En relación en la población de derecho, se priorizarán las cooperaciones técnicas solicitadas por Ayuntamientos con una menor capacidad económica y de gestión, por este orden:
- De 0 a 5.000 habitantes.
- De 5.001 a 10.000 habitantes.
- De 10.001 a 20.000 habitantes.
- De más de 20.000 habitantes.
b) En relación con las redacciones de proyectos o direcciones técnicas de obra, se priorizarán, por este orden:
1. Que el Ayuntamiento beneficiario de la cooperación sea la primera vez que solicita una redacción de proyectos o dirección técnica de obras.
2. Que la cooperación que se solicita sea una revisión de precios o modificación de un proyecto ya redactado por el Consejo de Mallorca.
3. Las cooperaciones técnicas solicitadas por Ayuntamientos que haga más tiempo que no se les realiza una cooperación técnica.
4. Que la cooperación que se solicita tenga como objeto obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
2. El Consejo de Mallorca puede confeccionar programas sectoriales de cooperación técnica en los municipios, que se tienen que inspirar en los principios y criterios de este Reglamento.
Capítulo II Cooperación técnica mediante subvención
Artículo 30. Subvenciones.
El Consejo de Mallorca puede conceder subvenciones para redactar los proyectos, dirigir las obras, y para todo el resto de actuaciones de asistencia técnica que necesiten los ayuntamientos.
TÍTULO TERCERO DE LA FUNCIÓN DE ASESORAMIENTO Y DE ASISTENCIA
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 31. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo que establecen los artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo de Mallorca prestará el servicio de asistencia jurídica, económica, técnica, informática y formativa a los municipios de su territorio, especialmente en los de menor capacidad económica y de gestión.
2.- Podrán ser igualmente ser beneficiarios las entidades locales incluidas en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 32. Servicios.
Los servicios que prestará el Consejo de Mallorca mediante el Servicio de Asistencia Técnica (SAT) serán:
a) Asistencia jurídica.
b) Asistencia económica y financiera.
c) Asistencia para garantizar la prestación de las funciones de secretaría y de intervención.
d) Asistencia técnica.
e) De naturaleza informática, TIC y relacionadas con la administración electrónica.
f) Formación a los trabajadores municipales de las entidades locales de la isla de Mallorca a través de cursos de formación o conferencias.
g) Apoyo a los municipios y colaboración en el fomento de la actividad empresarial de la isla de Mallorca y en la dinamización del tejido empresarial.
El Consejo Insular de Mallorca se reserva el derecho de proporcionar esta asistencia a través de medios propios, medios concertados o medios externos si es el caso.
Artículo 33. Coste de los servicios.
1. Los servicios ofrecidos a las letras a), b), c) f) y g) del artículo 32 tendrán carácter gratuito. Los servicios relativos a la letra d) del artículo 32 tendrán, en su caso, el coste establecido en el artículo 28. Con respecto a los servicios prestados relativos a la letra e) del artículo 32, serán gratuitos en todo aquello dispuesto al artículo 36.1 g) de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
2. No se atenderán las peticiones de financiación de cualesquiera tipos de asistencia que la entidad solicitante haya encargado directamente a personas ajenas al Consejo.
3. Anualmente, el consejero competente en la materia de cooperación municipal aprobará una resolución con los precios establecidos para todos aquellos servicios que el Consejo Insular no considere que formen parte de los servicios de administración electrónica obligatoria para municipios de menos de 20.000 habitantes.
4. Si el Consejo Insular concede la prestación de los servicios de asesoramiento y de asistencia informática, se firmará un convenio entre el consejero ejecutivo del Consejo Insular competente en materia de cooperación municipal y el Ayuntamiento correspondiente. En este convenio se autorizará expresamente el Consejo Insular al tratamiento de datos que abran en disposición del propio Ayuntamiento, sin que en ningún caso el Consejo Insular adquiera la condición de responsable de datos ni de delegado de los datos personales que abran a los municipios, a los efectos previstos en la normativa específica sobre protección de datos de carácter personal.
5. El convenio determinará, en relación a la contraprestación:
a) Si el servicio tiene o no la consideración de servicio remunerado, atendiendo a la naturaleza del servicio y su concurrencia con el sector privado.
b) La remuneración que en su caso proceda tendrá la consideración de precio, sin que tenga la consideración de prestación patrimonial de carácter público. Su fijación se efectuará miedo resolución de la consejera o del consejero competente de conformidad con el decreto de organización del Consejo de Mallorca y en base al precio real del servicio y teniendo en cuenta el efecto del impuesto sobre el valor añadido.
Capítulo II De la asistencia jurídica, económica y financiera
Artículo 34. Asistencia jurídica y económica.
La asistencia jurídica, económica y financiera comprende los dos supuestos siguientes:
a) Todo tipo de asesoramiento que se solicite sobre cualquier cuestión que se suscite en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a las entidades locales de Mallorca mencionadas en el artículo 31 de este Reglamento. Este asesoramiento consistirá en una respuesta verbal a las consultas y en la redacción de informes y estudios.
b) La defensa judicial de las entidades locales en los procedimientos de carácter contencioso administrativo en los cuales estas entidades sean parte demandada.
Artículo 35. Defensa judicial.
1. El servicio de defensa judicial se prestará a todas las entidades locales de población inferior o igual a 3.000 habitantes. En ningún supuesto comprende la representación del municipio. El nombramiento de procurador y el abono de los honorarios corresponderán a la entidad local.
2. El servicio de defensa judicial, se realizará, ordinariamente, por el Servicio de Asistencia Jurídica a los Municipios. Cuando se considere oportuno por especialidad o complejidad de la materia, volumen de trabajo o imposibilidad de prestar el servicio por falta de medios personales, se puede encomendar la Abogacía del Consejo de Mallorca o a letrados externos en el Consejo Insular. No obstante, se podrá formalizar un convenio con el Colegio de Abogados de las Islas Baleares.
3. Se exceptúan de la asistencia jurídica, en el aspecto de defensa judicial:
a) Las peticiones que tengan por objeto dar apoyo o rechazar la impugnación de actos o acuerdos municipales de los miembros de las corporaciones que hayan votado contra los acuerdos mencionados, de acuerdo con el artículo 63.1.b de la Ley 7/1985 mencionada.
b) Las peticiones que se refieran a impugnación de actos y acuerdos municipales por parte de la Administración del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo de Mallorca, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985 mencionada.
c) Las controversias judiciales de todo tipo contra el Consejo y otras entidades locales, así como aquellos supuestos en los que se pueda producir un conflicto de intereses.
d) Supuestos en los cuales el órgano judicial haya fijado un plazo para realizar una concreta actuación (por ejemplo, requerimiento de expediente administrativo, otorgamiento de plazo para presentar escrito de alegaciones o de oposición, etc.) y la petición de la entidad local se haya recibido en una fecha en la cual quede menos de la mitad del plazo para realizar aquella, contado este plazo desde el día siguiente de recepción de la notificación judicial de que se trate por la entidad beneficiaria hasta su finalización o, si es el caso, hasta la fecha de la vista.
Artículo 36. Legitimación.
1. Están legitimados para formular la petición de informe o dictamen:
a. El Pleno del Ayuntamiento
b. La Junta de Gobierno Local
c. El alcalde
d. La tercera parte del número de derecho de los concejales, que se tiene que acreditar mediante un certificado del secretario de la corporación extendido al final de las firmas que suscriben la solicitud.
B) En las mancomunidades, entidades locales menores, agrupaciones y consorcios: los órganos de gobierno.
2. Si la petición de informe se refiere a resoluciones o acuerdos definitivos, solos la puede hacer el órgano que haya dictado la resolución o haya tomado el acuerdo.
3. Las consultas verbales sólo pueden ser formuladas por la persona responsable de la Secretaría o la Intervención de la entidad o, en su caso, de quien las sustituya.
4. Están legitimados para formular la petición de defensa judicial las personas responsables de la Alcaldía o de la Presidencia de la entidad local correspondiente. En este caso, se tiene que adjuntar a la petición un certificado del acuerdo tomado por el órgano competente de la entidad local solicitando y se tiene que aportar la documentación necesaria que permita valorar adecuadamente el asunto.
Además, en la solicitud tendrá que acompañarse la siguiente documentación:
- Informe jurídico del secretario de la Corporación que contenga una exposición sucinta de los hechos y la fundamentación jurídica que sustente las pretensiones locales, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 128/2028, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Este informe sólo podrá excepcionarse en los supuestos en que la entidad local acredite que no cuenta con secretario en las fechas en las cuales solicita la asistencia.
- Copia de toda la documentación relativa al litigio que permita tener suficientes elementos de juicio sobre la cuestión planteada.
- Cualquier otra documentación que la entidad local considere necesario o conveniente para la mejor defensa de sus intereses o que pueda ser requerida por el letrado director del proceso.
- Expediente administrativo completo relativo al asunto para el cual se solicita la defensa judicial, debidamente foliado y acompañado de un índice, así como los otros antecedentes documentales en que pueda fundarse la defensa de la entidad local.
- Designación de Procurador, si es el caso.
5. Como regla general, la remisión del expediente administrativo en el órgano judicial actuando se llevará a cabo desde la entidad local solicitando. No obstante, se podrá llevar a cabo por el Servicio de Asistencia Jurídica a los Municipios, siempre que para la entidad local se haya solicitado expresamente y puesto lo mismo a su disposición a través del Registro, con una antelación de, al menos, diez días a la fecha de finalización del plazo de envío del expediente. En caso contrario, la responsabilidad de envío del expediente recaerá en la entidad local.
Artículo 37. Procedimiento.
1. El Consejo de Mallorca presta asesoramiento y defensa judicial mediante el Servicio de Asistencia Técnica Municipal (SAT).
2. Las peticiones de asistencia, en las distintas modalidades, tienen que concretar con precisión y claridad la cuestión que se plantea, y tienen que aportar los informes emitidos por los funcionarios competentes y la documentación necesaria que permita conocer adecuadamente el asunto.
3. Recibimiento la petición de asistencia, el consejero competente en materia de asistencia a los municipios, previo informe del SAT, resolverá:
a) Devolver la documentación recibida por estimar no procedente la emisión de la asistencia, de asesoramiento o de defensa judicial solicitada.
b) Estimar procedente la petición de asesoramiento o de defensa judicial solicitada y reclamar, si corresponde, en el plazo de 8 días contados a partir de la recepción de la consulta, las aclaraciones y antecedentes que resulten necesarios.
4. El Servicio de Asistencia Técnica Municipal tiene que emitir el informe o el dictamen que se solicita en un plazo de diez días contador desde la resolución de la Presidencia o, en su caso, desde la recepción de los antecedentes solicitados. El informe o el dictamen que se emitan no serán vinculantes para las entidades locales solicitantes.
Capítulo III De la asistencia económica y financiera
Artículo 38. Asistencia económica y financiera.
1. La asistencia económica y financiera comprende el asesoramiento en relación con las materias a las cuales hace referencia la normativa que regula las haciendas locales.
2. En este ámbito, se tiene que prestar la asistencia técnica en materia contable y presupuestaria que se prestará, principalmente, con la asistencia directa a través de visitas concertadas previamente y mediante la resolución de consultas telefónicas o telemáticas.
3. Las peticiones de informes escritos seguirán el procedimiento previsto para el asesoramiento jurídico.
Capítulo IV De la asistencia para garantizar la prestación de las funciones de Secretaría y de Intervención.
Artículo 39. Servicios propios y convenio.
De acuerdo con el artículo 36.2 c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Consejo Insular, mediante el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter estatal adscrito al servicio de Asistencia Técnica en los Municipios, presta la asistencia administrativa que comprende las funciones que las disposiciones mencionadas califican como funciones públicas necesarias en todas las entidades locales. En todo caso, tiene que garantizar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes, la prestación de los servicios de Secretaría e Intervención.
No obstante, se puede formalizar un convenio con el colegio que representa el personal funcionario con habilitación de carácter estatal que tiene que prestar estas funciones en los casos en que sea imposible cubrir el servicio con el personal funcionario del Consejo Insular.
Artículo 40. Contenido de la prestación.
1. La asistencia para garantizar la prestación de las funciones de Secretaría y de Intervención comprende los dos supuestos siguientes:
a) Atención de los servicios de asistencia mediante el sistema de comisión circunstancial establecido en el artículo 55 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal. En este supuesto, con la petición previa de la corporación interesada, el Consejo de Mallorca comisionará a un funcionario para hacer cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo que se considere imprescindible. Este tipo de servicio se prestará para actos muy definidos y concretos.
b) Asunción con carácter permanente de las funciones reservadas a habilidades de carácter estatal en entidades locales declaradas exentas de acuerdo con lo que prevé el artículo 16 del Real decreto 128/2018 mencionado.
2. El procedimiento para solicitar este tipo de asistencia se tiene que ajustar a lo que establecen los artículos 36 y 37 de este Reglamento.
Artículo 41. Fomento de agrupaciones.
El Consejo puede fomentar y, en su caso, financiar complementariamente la constitución de agrupaciones o mancomunidades para prestar en común las funciones públicas necesarias en los ayuntamientos.
TÍTULO CUARTO DEL RESTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL
Capítulo único Competencias del Consejo de Mallorca en cooperación municipal
Artículo 42. Competencias propias del Consejo de Mallorca en cooperación local.
Son competencias propias del Consejo en materia de cooperación local las siguientes:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de competencia municipal.
b) La cooperación para fomentar el desarrollo económico y social y para la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito.
c) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos que prevé el artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
d) La asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de soporte a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
e) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
f) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios que prestan los municipios de la isla. Cuando el Consejo detecta que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados para el propio Consejo, tiene que ofrecer a los municipios la colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
g) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
h) Prestar apoyo en la selección y la formación del personal al servicio de los ayuntamientos sin perjuicio de la actividad que desarrolla en estas materias la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
i) Dar apoyo a los ayuntamientos para tramitar los procedimientos administrativos y hacer actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando los ayuntamientos se los encomienden.
j) Realizar un Plan de Formación dirigido a los trabajadores de las entidades locales de la isla de Mallorca a través de cursos de formación o conferencias, ya sea realizado con medios propios, conveniados o externalizados.
k) Dar apoyo a los municipios y colaborar en el fomento de la actividad empresarial de la isla de Mallorca y en la dinamización de su tejido empresarial.
l) Las restantes que le otorgue la normativa vigente.
TÍTULO QUINTO DE LA COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Artículo 43. Cooperación técnica en materia de planeamiento urbanístico.
El Consejo de Mallorca, como programa sectorial al cual se refiere el aparte 2 del artículo 29 de este Reglamento, puede proporcionar cooperación técnica para redactar el planeamiento urbanístico de iniciativa pública cuando la formulación sea de competencia municipal, con referencia a las figuras de planeamiento urbanístico general o de despliegue que regula la legislación urbanística aplicable.
Artículo 44. Beneficiarios de la cooperación.
Sólo pueden ser beneficiarios de esta cooperación, que se lleva a cabo a través de los servicios del departamento que tengan asignada esta atribución, los municipios con una población de derecho igual o inferior a 10.000 habitantes, y siempre que acrediten que no disponen del personal técnico y jurídico calificado suficiente para redactar el planeamiento objeto de la cooperación que se solicita.
Artículo 45. Programa de cooperación.
Al efecto que prevé el artículo 42, el Consejo de Mallorca tiene que hacer una convocatoria de estos programas de cooperación, que no tiene periodicidad preestablecida y se hace en función de las disponibilidades y la carga de trabajo de los servicios. En la convocatoria, se tiene que indicar un plazo para que los municipios interesados puedan presentar las solicitudes de cooperación, de acuerdo con el modelo que determine la resolución correspondiente.
El consejero o consejera titular del departamento al cual esté adscrito el servicio encargado de llevar a cabo las tareas de cooperación, tiene que resolver las peticiones de cooperación, cuyo resultado se comunicará a los ayuntamientos interesados.
Artículo 46. Documentación para presentar.
Se tiene que presentar al Registro General del Consejo de Mallorca el modelo de solicitud con una memoria descriptiva de la situación del planeamiento municipal y una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 44 y los requisitos señalados en la resolución correspondiente.
Artículo 47. Criterios de priorización.
La selección de las solicitudes de cooperación técnica previstas en este título quedan sujetos a la capacidad efectiva de los servicios del Consejo de Mallorca de asumirlos, y se produce teniendo como referencia los criterios de priorización acumulativos siguientes:
a) En relación en la población de derecho, de conformidad con los datos del último padrón de habitantes aprobado oficialmente, con la priorización siguiente:
- De 0 a 3.000 habitantes.
- De 3.001 a 5.000 habitantes.
- De 5.001 a 7.500 habitantes.
- De 7.501 a 10.000 habitantes.
b) En relación al planeamiento urbanístico de cada municipio con la siguiente priorización:
- Que la cooperación que se solicita sea la primera redacción o formulación del instrumento de planeamiento urbanístico general, en caso de que el municipio no disponga de ningún instrumento equivalente de acuerdo con la legislación urbanística.
- Que la cooperación que se solicita tenga como objeto adaptar el instrumento de planeamiento urbanístico general en los instrumentos de ordenación territorial.
- Que la cooperación que se solicita sea una revisión del instrumento de planeamiento urbanístico general.
- Que la cooperación que se solicita tenga por objeto la redacción de modificaciones del instrumento de planeamiento general que no comporten su revisión.
- Que la cooperación que se solicita sea una formulación de instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo de iniciativa pública municipal.
Artículo 48. Formalización Convenio de cooperación.
Concedida esta cooperación técnica, se tiene que formalizar un convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento correspondiente, que tiene que establecer los compromisos que se asumen, especialmente en cuanto a la fijación de plazos para la tramitación administrativa, en sede municipal, del expediente de aprobación del planeamiento.
Artículo 49. Coste de la cooperación técnica.
El servicio de cooperación técnica local previsto en este artículo es gratuito. No obstante, si no se cumplen los compromisos municipales asumidos de acuerdo con el convenio al cual se refiere el artículo anterior y, especialmente si no se cumplen los plazos relativos a la tramitación municipal del planeamiento, el Consejo de Mallorca puede exigir el abono del coste efectivo del servicio prestado al ayuntamiento beneficiario.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
MOD. 1
CERTIFICADO DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS O ANTEPROYECTOS DE LAS ACTUACIONES A INCLUIR EN EL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE .....................
Sr. / Sra..................................................................................................., secretario/ secretaria del Ayuntamiento d........................
CERTIFICA:
Que el Pleno de esta corporación municipal, a la sesión de día...........de............................de ......... con las formalidades legales y reglamentarias vigentes, adoptó el siguiente acuerdo:
"1r.- Aprobar el expediente de solicitud de financiación en el Consejo de Mallorca para las siguientes obras y también aprobar el correspondiente proyecto/anteproyecto de las obras de referencia redactados por el Sr/Sra ...........................................................(1):
OBRA PRESUPUESTO DE CONTRATA
1. ........................................ ....................................
2. ........................................ ....................................
3. ........................................ ....................................
4. ........................................ ....................................
5. ........................................ ....................................
2n.- Aceptar específicamente las normas establecidas a la convocatoria del Plan de obras y servicios de .......... y al vigente Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca."
Y, para que conste y tenga los efectos adecuados, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.
................,.... d...............de .....
Visto bueno EL ALCALDE/LA ALCALDESA
(1) Especificar si es o no técnico/a municipal.
MOD. 2
CERTIFICADO DE LA PROPIEDAD Y DE LA POSESIÓN Y DISPOSICIÓN REAL Y LLENA DEL INMUEBLE NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO
Sr./Sra ...................................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento d............................
CERTIFICA:
Que el ayuntamiento d...........................es propietario y tiene la posesión y la disposición real y llena del inmueble necesario para la normal ejecución del contrato de la obra nombrada.....................................................................................................................
Y, para que conste a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde/Sra. Alcaldesa.
...................., ..........d............... de.......................
Visto bueno
EL ALCALDE/LA ALCALDESA
MOD. 3
INFORME ACREDITATIVO DE LA ADAPTACIÓN DE LA OBRA SOLICITADA AL VIGENTE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL Y A LA NORMATIVA URBANÍSTICA Y TERRITORIAL
Sr. / Sra ..................................................................................................................................., secretario/ aria del Ayuntamiento d ..............................................................................................................................
INFORMA:
Que el proyecto denominado ...................................................................., para el cual se pide una subvención en el Plan de obras y servicios de............. se adapta al vigente planeamiento urbanístico municipal así como a la normativa urbanística y territorial aplicable al ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Y, para que conste y tenga los efectos adecuados, se emite el presente informe.
....................., ..... d............. de ................
MOD. 4
CERTIFICADO DE VIABILIDAD DEL PROYECTO POR PARTE DEL TÉCNICO/TÉCNICA MUNICIPAL
Sr./Sra.................................................................................................................., técnico/técnica municipal, en relación a la obra:........................................................................... del Ayuntamiento de ..............................................
CERTIFICA:
Que el (1) ..................................... de la mencionada obra es viable. Y para que conste, a los efectos previstos a la legislación vigente, expide este certificado a ........................., día ....... d.................de ...........
El técnico/ La técnica municipal
(1) Proyecto/Anteproyecto
MOD. 5
DECLARACIÓN JURADA DEL TÉCNICO/TÉCNICA REDACTOR/A DEL PROYECTO/ANTEPROYECTO DE NO ESTAR SOMETIDO EN NINGUNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
Sr. /Sra. ............................................................................................... (1)................................i redactor/a del proyecto/anteproyecto de la obra ........................................................................................., con nº. colegiado ....................... declara y jura por su honor que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad con el Ayuntamiento d............................. o con el Consejo de Mallorca, declarando ser competente para la redacción del (2)...........................................de la obra mencionada.
..................., ........ d............... de .....
El técnico/La técnica redactor/a
(1) Especificar si es o no técnico/técnica municipal.
(2) Proyecto/Anteproyecto.
MOD. 6
INFORME DE SECRETARÍA SOBRE LAS AUTORIZACIONES, INFORMES Y/O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA QUE SE PUEDAN EMPEZAR LAS OBRAS ANTES DE DÍA 1 DE NOVIEMBRE DE ................................
Sr. / Sra. ..............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento d.................................
INFORMA:
Que el Ayuntamiento d..........................................., de acuerdo con lo que prevé la legislación urbanística y sectorial vigente, con el fin de poder empezar antes de día 1 de noviembre de ........ la ejecución de la obra nombrada............................................................. , de qué se pide su inclusión en el Plan de obras y servicios de .............(1)
a) Necesita las autorizaciones, informes y/o concesiones administrativas siguientes: (2)
- ................................................
-...............................................
-................................................
- ................................................
- ................................................
b) No necesita ninguna autorización, informe o concesión administrativa para que se pueda empezar la ejecución de la mencionada obra antes de día 1 de noviembre de .........
........................, ...... d................... de ....................
(1) Rodeáis la respuesta correcta.
(2) Declaración de interés general, autorización de la Comisión de Patrimonio, de Carreteras, licencia de actividades...
MOD. 7
CERTIFICADO DE SECRETARÍA SOBRE LA TOTALIDAD DE AYUDAS OBTENIDAS Y/O SOLICITADAS A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO DE QUE SE PIDE SU INCLUSIÓN EN EL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE ................
Sr. /Sra. ................................................................................................,secretario/secretaria del Ayuntamiento d............................
CERTIFICA: (1)
a) Que para la ejecución de la obra denominada ........................................................, de qué se pide su inclusión en el Plan de obras y servicios de ......... no se ha solicitado ni obtenido ninguna subvención o ayuda.
b) Que para la ejecución de la obra denominada .................. ............................., de qué se pide su inclusión en el Plan de obras y servicios de .......... se han (2) solicitado u obtenido las siguientes ayudas o subvenciones:
ORGANISMO | TIPO DE PLAN | IMPORTE SOLICITADO | IMPORTE CONCEDIDO |
---|---|---|---|
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Y para que conste y tenga los efectos pertinentes, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/ Sra. alcaldesa.
......................., ....... d..................... de ............
Visto bueno EL ALCALDE/LA ALCALDESA
(1) Rodeáis la respuesta que corresponda
(2) Subrayáis la respuesta que corresponda
MOD. 8
CERTIFICADO DE LAS AUTORIZACIONES, INFORMES Y/O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA QUE SE PUEDA EMPEZAR LA OBRA ANTES DE DÍA 1 DE NOVIEMBRE DE ..................
Sr. /Sra. .................................................................................................., secretario/ secretaria del Ayuntamiento d..................................
CERTIFICA: Que el Ayuntamiento d.......................... dispone de las autorizaciones, informes y concesiones administrativas necesarias para que se pueda empezar, antes de día 1 de noviembre del ejercicio correspondiente al Plan, la ejecución de la obra denominada ................................................., de qué se pide su inclusión en el Plan de obras y servicios de .................
Y para que conste y tenga los efectos adecuados, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/ Sra. alcaldesa.
..................., ........ d....................... de ............
Visto bueno EL ALCALDE/LA ALCALDESA
MOD. 9
CERTIFICADO DE LA TOTALIDAD DE AYUDAS CONCEDIDAS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS
Sr. / Sra. ............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento d.......................................
CERTIFICA
Que para la ejecución de la obra denominada ................................................................................, la cual se ha incluido al acuerdo de aprobación inicial del Plan de obras y servicios de ........... se han obtenido las siguientes ayudas o subvenciones:
ORGANISMO | TIPO DE PLAN | IMPORTE CONCEDIDO |
---|---|---|
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|
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|
|
|
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Y para que conste y tenga los efectos correspondientes, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/ Sra. alcaldesa
.............................., .......d................de .............
Visto bueno EL ALCALDE/LA ALCALDESA
MOD. 10
CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LA APORTACIÓN MUNICIPAL A LA OBRA INCLUIDA EN EL PLAN
Sr./Sr...................................................................................., secretario-interventor / secretariainterventora o interventor/interventora del Ayuntamiento d ..........................................
CERTIFICA Que en el presupuesto de gastos para el año ..........., aprobado definitivamente el día ............ de ............ de .......... , hay crédito suficiente en la partida.................................. para la financiación de la parte correspondiente a este Ayuntamiento de la obra denominada ................................................................, incluida en el Plan de obras y servicios de ............
Y para que conste y tenga los efectos adecuados, expido este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.
.................., ........ d...................... de ...........
Visto bueno
EL ALCALDE/LA ALCALDESA
MOD. 11

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de las Islas Baleares

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MOD. 12
CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DEL AÑO..............
Sr. / Sra. |
Secretario /aria de |
CERTIFICA: que esta Entidad ha adjudicado el contrato de la obra según las circunstancias que a continuación se expresan:
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
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OBRA: |
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AYUNTAMIENTO: |
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PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: |
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ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
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CONTRATISTA: |
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CIF CONTRATISTA: |
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FECHA DE LA ADJUDICACIÓN: |
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FECHA DE INICIO DE LA OBRA: |
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DIRECTOR/A DE LA OBRA: |
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TITULACIÓN DIRECTOR/EN OBRA: |
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FINANCIACIÓN
ENTIDADES | PRESUPUESTO DE LA OBRA | SUBVENCIÓN APROBADA | ADJUDICACIÓN DE LA OBRA | BAJA |
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO |
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CONSEJO DE MALLORCA |
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AYUNTAMIENTO |
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TOTALES |
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Y para que así conste, y para su remisión en el Consejo de Mallorca, expide este certificado de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa, en ..........................., día ................ de ................................. de ...............
Visto bueno
MOD. 13
DECLARACIÓN JURADA DEL DIRECTOR/A DE LA OBRA CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
Sr. /Sra. ......................................................................................................, (1) ............................., y director/a del proyecto de la obra: ........................................................................................, con nº. colegiado .........................declara y jura por su honor que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad con el Ayuntamiento de............................. o con el Consejo de Mallorca, declarando ser competente para la dirección de la obra mencionada.
..................., ........ d.................... de .......
El técnico/La técnica director/a
(1) Especificar si es o no técnico/técnica municipal.
MOD. 14
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE .........
OBRA:.......................................................................
CONTRATISTA: ...................................................
En .............................., día ......... d .......................... de .........
En las ............................ horas, a (lugar) .............................................. comparecen el representante de la Administración contratante: Sr./Sra ............................................................................; el Director/a de la obra: Sr./Sra ...............................................................i el/la representante de la empresa contratista: Sr. / Sra ....................................................
El objeto de este acto es proceder a comprobar el replanteo de la obra de referencia que se ha realizado con anterioridad a la licitación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 229 del R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público.
Se comprueba la posesión y la disponibilidad real de los terrenos necesarios para la realización de la obra, su idoneidad y la viabilidad del proyecto. Presta su conformidad el representante de la Administración contratante y el facultativo director de la obra, sin reservas por parte del contratista. El director autoriza el inicio de la obra y empieza a discurrir el plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de la obra fijado en el pliego de condiciones es de ..................meses.
Se dejan sobre el terreno todos los hitos y las señales que se han considerado necesarias.
Igualmente, se ha hecho entrega al contratista de los planos y documentos necesarios para la ejecución de la obra.
En las ......... horas se da por acabado el acto y para que conste lo que se ha acordado se levanta esta acta en cuatro ejemplares que se suscriben a los asistentes.
Sr. /Sra. .........................................................................................
Sr. /Sra. ........................................................................................ en representación de la Administración contratante. director/a de la obra.
Sr./Sra........................................................................................... en representación de la empresa contratista
MOD. 15
CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Sr./Sra..........................................................................................., (1)..........................., y director de la obra: ....................................................
CERTIFICA
Que la obra mencionada está acabada de acuerdo con el proyecto técnico, redactado por el Sr. /Sra. ......................................... y aprobado por el Ayuntamiento de............................... el día .......... de ............... de ................. .
.............., ...... de........................ de .........
(1) Ingeniero, arquitecto...
MOD. 16
ACTA DE RECEPCIÓN
PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE ............. A ................................., día ............... de ...................... de........................ , reunidos:
El/La Sr./Sra ...................................., facultativo/va técnico/a en representación del Ayuntamiento d........................; el/la Sr./Sra ....................................., facultativo/va tècnic/a en representación del Consejo de Mallorca; el/la Sr./Sra....................................................., contratista de las obras del proyecto ".............................................................................. ", y el/la Sr./Sra. ................................................, facultativo/va encargado/da de la dirección de las obras de referencia, a efectos de proceder a la recepción de las obras.
Conformemente con lo que dispone el artículo 235 del vigente Texto refundido de la ley de contratos del sector público, es procedente esta recepción una vez efectuadas las prestaciones convenidas, en este caso, las obras contenidas en el proyecto de que se ha hecho mención.
Después de examinar atentamente la totalidad de la obra y vista su adecuación a las previsiones del proyecto, y al resto de documentación técnica y administrativa, reguladora de las obligaciones del contratista, el Sr/Sra ......................................................, facultativo/va técnico/a municipal la considera como bien realizada, correcta y exactamente finalizada, sin que sea procedente, por lo tanto, hacer objeciones o reservas.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 235 del vigente Texto refundido de la ley de contratos del sector público, se procede a la recepción de las obras de ....................................................................... ............................................................................................................................................. ................... y empieza el plazo de garantía fijado en el Pliego de Condiciones, que es de ...........meses.
Y para que conste se extiende la presente acta, en el lugar y en la fecha indicados al encabezamiento, en cuatro ejemplares, entregándose a uno en el Consejo de Mallorca, uno al/la director/a de la obra, otro al contratista, y archivándose el otro en el correspondiente expediente administrativo.
En prueba de conformidad firman las partes.
El/La representante del Ayuntamiento El/La representante del Consejo de Mallorca
El/La director/a de la obra El contratista