Modificación parcial de la RPT del Consejo Insular de Mallorca

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  • Modificación parcial de la RPT del Consejo Insular de Mallorca

  • Número de edicto 1724 - Páginas 9868-9899

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dia 19 de febrero de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno y del Consejo Ejecutivo, el último de los cuales tuvo lugar día 26 de julio de 2024, y supuso la creación de un nuevo puesto de trabajo a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca.

Ahora hay que modificar puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo, con el objetivo de llevar a cabo las propuestas presentadas por todos los departamentos del Consejo de Mallorca, con excepción del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

Todo eso se lleva a cabo de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

La propuesta de modificación de la RPT, aunque forma parte de la potestad de organización de la Administración, tiene una indudable repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados, motivo por el cual, en aplicación del artículo 37.2.a) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y siguiendo un amplio criterio jurisprudencial sobre esta materia, la propuesta ha sido sometida a negociación en el seno de la Mesa General de negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo Insular de Mallorca-IMAS, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 30 de enero de 2025, contando con el voto en contra de los representantes sindicales con excepción de los sindicatos CCOO, CSIF y USO que se abstuvieron, motivo por el cual, ante la falta de acuerdo, corresponde a los órganos de gobierno de la Administración establecer las condiciones de trabajo conforme prevé el artículo 38.7 del mencionado Real decreto legislativo 5/2015.

La propuesta de modificación ha sido informada por el jefe del Servicio de Administración Económica y por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, ambos de la Dirección Insular de Función Publica. También ha sido informada por la Secretaria General Adjunta mediante informe de fecha 7 de febrero de 2025 y por la Intervención General mediante informe de fecha 13 de febrero de 2025.

De acuerdo con aquello que se establece en el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, que se adjunta a esta propuesta como documento anexo I, y autorizar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada. La fecha de efectos de este acuerdo será al día siguiente en el de su publicación en el BOIB.

Segundo.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca."

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación. 

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. 

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de febrero de 2025)

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Rafael Angel Bosch Sans (Decreto de 27-08-2019, BOIB núm.123, de 7 de septiembre)

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