Resolución del director general de Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 18 de setiembre de 2024 por la que se convocan ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Illes Balears, 2025-2026 (BOIB núm. 129, de 1 de octubre de 2024)
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Resolución del director general de Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 18 de setiembre de 2024 por la que se convocan ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Illes Balears, 2025-2026 (BOIB núm. 129, de 1 de octubre de 2024)
Número de edicto 1638 - Páginas 9371-9372
Hechos
1. Por Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 18 de septiembre de 2024 se aprueba la convocatoria de ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2025-2026 (BOIB núm. 129, de 1 de octubre de 2024).
2. La Federación Balear de Rugby en fecha 6 de noviembre de 2024 (núm. de registro GOIBE735255/2024) presentó ante la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención para ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2025-.
3. En fecha 13 de diciembre de 2024 la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y elaborar el informe que debe servir de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.
4. La Propuesta de resolución del director general de Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 18 de setiembre de 2024 por la que se aprueba la convocatòria de ayudas para gastos derivados de la actividad ordinària de las federacions deportivas de las Illes Balears, añoy 2025-2026, publicada en la página web de la Dirección General de Deportes el dia 15 de enero de 2025.https://www.caib.es/seucaib/es/201/empresas/tramites/tramite/6253447/
5. La Federación Balear de Rugby ha dispuesto de 10 días hábiles para presentar alegaciones ante la conselleria de Turismo, Cultura y Deportes a contar desde el día siguiente a su notificación, con la indicación de que si transcurrido este plazo la persona interesada no ha presentado alegaciones, debe considerarse que se encuentra conforme con ella y debe continuarse con el procedimiento.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero) .
3. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 18 de septiembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, año 2025-2026 (BOIB núm. 129, de 1 de octubre de 2024).
4. Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención para ayudas para gastos derivados de la actividad ordinaria de las federaciones deportivas de las Illes Balears, 2025-2026 , a la Federación Balear de Rugby , por presentar la solicitud fuera del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de febrero de 2025)
El director general de Deportes Juan Antonio Ramonell Miralles