Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar el desarrollo del programa oficial de competición federada autonómica en edad escolar de las Islas Baleares de 2025

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  • Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar el desarrollo del programa oficial de competición federada autonómica en edad escolar de las Islas Baleares de 2025

  • Número de edicto 1639 - Páginas 9353-9367

BDNS: 814840

Antecedentes

1. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares establece en el artículo 8, 1, f) como una de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la de convocar y regular los programas de promoción de la actividad física y deportiva en edad escolar de ámbito balear, que se tendrán que llevar a cabo en colaboración con los consejos insulares, además de las fases finales de los programas de competición que incluyan los programas mencionados.

2. Los apartados a) y i) del artículo 9 de la misma ley disponen respectivamente, que son competencias de los consejos insulares la de planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y la de colaborar y facilitar la participación de las personas deportistas que, como representantes de cada consejo insular, participen en competiciones autonómicas, en colaboración con las delegaciones insulares.

3. El Decreto 16/2023, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que en el artículo 7 c), establece que la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, ejerce, entre otros, la competencia en el impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable.

4. El artículo 5 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece las finalidades de las políticas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, y enumera, entre otras, la de promocionar el deporte en edad escolar y la práctica del deporte universitario mediante el fomento de actividades de carácter recreativo o competitivo.

5. En ejercicio de las competencias que establece este marco legal, la Dirección General de Deportes asume la financiación de las finales federadas del programa de competición en edad escolar, que incluye los servicios sanitarios preventivos, galardones, alojamientos, manutenciones y traslados por carretera de los y de las deportistas de las Islas Baleares para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, mediante la licitación del contrato administrativo correspondiente y un programa de subvención para las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

6. El artículo 3 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, recoge el derecho de las personas en la práctica de la actividad física y el deporte y en el apartado 2 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo que establece la Constitución, promoverán la actividad física y el deporte como elementos esenciales del desarrollo de la personalidad, facilitando a todas las personas el ejercicio del derecho a practicar actividad física y deporte, y proporcionando el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de manera equitativa, tanto en el ámbito del alto rendimiento o la competición, como con fines recreativos y sociales, de mejora y mantenimiento de la salud y de la condición física, y educativas.

7. El artículo 93 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares indica que las federaciones deportivas son entidades privadas de carácter asociativo de interés general, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en las Islas Baleares, de las modalidades y especialidades deportivas oficialmente reconocidas en las Islas Baleares y que figuren en sus estatutos.

8. El artículo 8.2 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares, en relación a las entidades deportivas a la coordinación y tutela de las federaciones deportivas de las Islas Baleares en el ejercicio de las funciones públicas que tienen delegadas, y esto sin perjuicio de su actividad privada. Y también el impulso de manera coordinada con las entidades deportivas de las Islas Baleares las iniciativas y los programas deportivos de interés social, especialmente los dirigidos a la población en edad escolar, por su contribución en la educación de los niños y jóvenes adolescentes.

 

9. El artículo 100 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, dispone que las federaciones deportivas de las Islas Baleares ejercerán, por delegación, bajo los criterios y la tutela de la administración deportiva del Gobierno de las Islas Baleares, entre otros, las funciones públicas de carácter administrativo la de calificar, ordenar y organizar, si procede, las actividades y competiciones federadas de carácter oficial según la propia modalidad en las Islas Baleares.

10. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecen que las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, responsabilidad por la gestión pública, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, colaboración y coordinación, jerarquía, entre otros, en las relaciones entre ellas y en el ejercicio de las competencias respectivas.

11. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, las administraciones deportivas autonómicas e insulares aprobarán y promoverán los programas en edad escolar para fomentar la práctica de la actividad deportiva organizada en el ámbito de la población en edad escolar, y contarán con la participación de los entes locales de las Islas Baleares, de las entidades deportivas de la comunidad autónoma y, si procede, otras entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo y la promoción de la actividad física y el deporte en edad escolar.

12. Del artículo 37 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares se desprende la coordinación necesaria entre las administraciones deportivas en el desarrollo de programas en edad escolar cuando establece que la planificación de los programas de actividad física y deporte en edad escolar se llevará a cabo de forma coordinada por las administraciones deportivas de las Islas Baleares y según la normativa deportiva dictada a tal efecto. Y que la ejecución de los programas de actividad física y deporte en edad escolar corresponde, en los ámbitos territoriales respectivos, a las administraciones deportivas de las Islas Baleares que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.

13. Para el desarrollo y ordenación del deporte hasta los 18 años, se dictó el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares. Según el artículo 5 de este Decreto, uno de los ámbitos de participación con relación a la actividad física y deportiva para la edad escolar es la competición federada, dirigida a los deportistas en edad escolar federados interesados en desarrollar un más alto nivel deportivo de ámbito federativo.

Se tiene que destacar el artículo 6 del Decreto, que regula los valores del deporte en edad escolar, y establece expresamente que: «El deporte en edad escolar tiene que tener especialmente en cuenta la formación en valores de las personas que lo practican, para lo cual los agentes que participan, tanto las entidades deportivas, como su personal directivo, coordinador, técnico y monitor, como también las familias, tienen que prestar especial atención en la promoción del juego limpio y del respeto de las normas.

Igualmente, se tiene que prestar especial atención en el desarrollo de los valores relacionados con el trabajo en equipo, la camadería y la consideración de las personas adversarias, el respeto y la tolerancia en consonancia con la integración de todo el mundo sin discriminación por razón de sexo, ofreciendo las mismas oportunidades de crecer a través del deporte sin perder el derecho a ser diferente y a la igualdad de oportunidades a través de la integración y del reconocimiento de las identidades minoritarias, ya sea por razón de capacidades o de procedencia».

14. El artículo 11 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares, regula el contenido y la aprobación del Plan de la Actividad Física y Deportiva para la Edad Escolar de las Islas Baleares.

15. Según el artículo 12.3 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares, los programas incluidos en el ámbito de la competición escolar se tienen que dirigir a desarrollar actividades o competiciones específicas de deporte en edad escolar de modalidades o especialidades deportivas de temporada relacionadas con el ámbito federativo y competitivo, iniciar y hacer progresar los niños deportistas en el rendimiento deportivo y correlacionar la educación en valores y el ámbito competitivo como valor fundamental de la práctica deportiva.

16. El artículo 2.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero) dispone que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otro lado, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

17. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con el que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda, para organizar el programa oficial de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares de 2025 femenino y masculino de las categorías y especialidades deportivas que corresponda a cada federación contempladas en esta convocatoria. La organización del programa oficial de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares de 2025 no alteran la competencia ni afecta los intercambios comerciales en el mercado interior europeo.

18. Informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma.

Por todo esto, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

3. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares.

5. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la línea de subvenciones siguiente:

III.6.1 Dirección general: Dirección General de Deportes

Fuente de financiación: capítulo 4

Descripción: ayudas para organizar finales baleares en edad escolar

Finalidades y efectos: facilitar la práctica del deporte en edad escolar y la participación en las finales de los campeonatos de deporte en edad escolar

Convocatoria: anual

Coste: 700.000 €

Indicadores: número de deportistas de las Islas Baleares que se han clasificado para ir a las finales de los campeonatos en edad escolar y número de medallas y diplomas obtenidos en estas finales

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado

Por todo esto, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo que disponen el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; atendido el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar el desarrollo del programa oficial de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares de 2025, y que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de 320.000,00 euros a cargo en la partida presupuestaría 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del año 2025.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de febrero de 2025)

El conseller de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauza Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

1.1- El objeto de la convocatoria es ayudar a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para desarrollar el programa oficial de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares del año 2025.

1.2.- El listado de pruebas deportivas del programa oficial de competición federada para la edad escolar de las Islas Baleares del año 2025, es el siguiente:

  • Atletismo sub 16 y sub18
  • Bádminton sub 15 y sub17
  • Baloncesto 5 x 5 infantil y cadete
  • Ciclismo en ruta infantil y cadete
  • Ajedrez sub14 y sub16
  • Cros sub 16 y sub 18
  • Fútbol 11 infantil
  • Gimnasia artística infantil y cadete
  • Gimnasia rítmica infantil y cadete
  • Balonmano 7 x 7 infantil y cadete
  • Judo infantil y cadete
  • Karate y parakarate infantil y juvenil
  • Natación alevín
  • Piragüismo infantil y cadete
  • Tenis infantil y cadete
  • Tenis mesa infantil y cadete
  • Tiro con arco infantil y cadete
  • Vela (optimist)
  • Voleibol infantil y cadete

1.3.- Son objeto de subvención los gastos de los deportistas, técnicos y desplazamiento de material deportivo necesario para competir, derivados de la participación en el programa oficial de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares del año 2025, el conceptos siguientes:

• Alojamiento de los deportistas y técnicos desplazados, en la isla donde se desarrolla la competición.

• Desplazamientos de los deportistas y técnicos desplazados, por carretera, tren, o alquiler de vehículos en la isla donde se desarrolla la competición.

• Gastos de manutención de los deportistas y técnicos desplazados.

• Gastos de organización de los campeonatos: dirección en la planificación, coordinación y ejecución de la final, árbitros, jueces, cronometradores, ayudantes de mesa y personal técnico, material deportivo fungible, montaje y desmontaje del espacio deportivo, servicios sanitarios preventivos, hidratación y fruta.

2. Beneficiarios

2.1 Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares y delegaciones territoriales de federaciones deportivas españolas en las Islas Baleares reconocidas y anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que hayan cumplido con las siguientes obligaciones a fecha de finalización de las solicitudes:

  • Estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:
  1. Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares.
  2. Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el cual se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
  3. Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

2.2 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las federaciones deportivas de las Islas Baleares que presenten programas de fases finales de competición federada autonómica para la edad escolar de las Islas Baleares del año 2025 de las categorías y especialidades deportivas contempladas en esta convocatoria.

2.3 Las federaciones deportivas de las Islas Baleares serán las encargadas de seleccionar los deportistas y técnicos participantes en el programa oficial de competición federada autonómica en edad escolar de las Islas Baleares del año 2025 y de realizar los trámites de solicitud y justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1 La Consellería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria, por un importe máximo de 320.000,00 euros a cargo de la partida 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del año 2025.

3.2 En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

4. Solicitud y documentación

4.1 Documentación que hay que aportar:

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b) Memoria explicativa de la actividad, en la cual tienen que figurar:

  • Número de deportistas, edad y categoría.
  • Número de técnicos.
  • Fechas de ida y vuelta y lugares del traslado.
  • Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad.
  • Memoria explicativa de los campeonatos.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este certificado lo adjuntará de oficio el órgano instructor.

f) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones pedidas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

g) Declaración responsable relativa a las obligaciones siguientes:

  • Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, si procede, se aprueben.
  • Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha pedido, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, si procede, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.
  • Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
  • Adoptar, si procede, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si procede, la cofinanciación con fondo de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consellería competente en materia de deportes y, si procede, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se tiene que enviar a la Dirección General mencionada.

h) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

i) Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes.

j) Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

4.2 El peticionario de la subvención puede autorizar la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hay que aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el supuesto de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

4.3 El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la cual actúa la persona firmante de la solicitud y de estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.4 En el supuesto que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no hay que aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en el cual abre el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

4.5 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede pedir a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

4.6 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en el supuesto de que no lo haga, se considerará que desiste en la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.7 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

5. Plazo para presentar las solicitudes

5.1 Dentro del plazo de 20 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la documentación específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

5.2 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

5.3 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

6. Competencia y resolución

6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Esta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En el informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

6.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se tiene que extender una acta sucinta, que se tiene que incorporar al procedimiento.

6.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que esto no perjudique a terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona solicitante, la cual se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

6.4 Sin perjuicio del que prevé el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6.5 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

6.6 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, los actos a los que se refiere el punto anterior se tienen que notificar a los interesados mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno, así como comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

6.7 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, tienen que ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

6.8 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones mediante publicación es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

7. Comisión Evaluadora

7.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
  • Secretaria: la jefa de sección IV de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales:
    • el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.
    • el jefe de sección II de la Dirección General de Deportes.
    • el jefe de sección IX de la Dirección General de Deportes.

 

7.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Valorar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

8. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas por gastos de participación en la competición

8.1. La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el cual se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del proyecto presentado.

Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente, este se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

En todos los casos se dividirá el importe total a distribuir entre la suma de los puntos obtenidos por los solicitantes para obtener el valor punto.

Después se multiplicará el número de puntos de cada solicitante admitido por el valor punto, para obtener el importe de la ayuda a conceder.

8.2 En caso de anulación de la competición, la Dirección General de Deportes únicamente tiene que asumir los gastos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente. En caso contrario no son objeto de esta convocatoria.

9. Cálculo de la subvención de gastos de participación en la competicióm

9.1 El número máximo de deportistas y técnicos objeto de subvención son los que se establecen en la siguientes tablas:

 

Isla competición

Pax máx. Personas desplazadas

Total participantes

ATLETISMO CROS SUB 16 y SUB 18, FEM y MAS

Mallorca

52

110

ATLETISMO  SUB 16 y SUB 18, FEM y MAS

Menorca

174

230

BÁDMINTON SUB 15 y 17, FEM y MAS

Ibiza

38

57

BALONCESTO CAD FEM y MAS

Mallorca

60

119

BALONCESTO INF FEM y MAS

Mallorca

60

119

CICLISMO EN RUTA INF y CAD FEM y MAS

Mallorca

37

77

AJEDREZ SUB 14 y SUB 16 FEM y MAS

Mallorca

24

49

FÚTBOL INF MAS

Mallorca

46

91

GIMNASIA ARTÍSTICA, INF y CAD FEM

Mallorca

34

66

GIMNASIA RÍTMICA, INF y CAD FEM

Mallorca

26

49

BALONMANO CAD FEM y MAS

Ibiza

38

76

BALONMANO INF  FEM y MAS

Ibiza

37

74

JUDO INF y CAD, FEM y MAS

Mallorca

94

168

KARATE  & PARAKARATE, FEM i MAS

Mallorca

103

199

NATACIÓN  ALV  FEM y MAS

Mallorca

42

127

PIRAGÜISMO

Mallorca

43

79

TENIS CAD FEM y MAS

Mallorca

48

48

TENIS INF, FEM y MAS

Mallorca

49

49

TENIS MESA INF y CAD, FEM y MAS

Mallorca

30

45

TIRO CON ARCO INF y CAD

Formentera

48

54

VELA (optimist)

Mallorca

24

70

VOLEIBOL CAD FEM y MAS

Menorca

52

69

VOLEIBOL INF FEM y MAS

Mallorca

51

135

PARTICIPANTES MÁXIMOS POR ISLA

 

 

MENORCA

IBIZA

FORMENTERA

PARTICIPANTES

MÁXIMOS

 2025

ISLA-SEDE

ME - ESP

ME - TEC

ME - CEX

ME - ARB

ALTRES i DG

NÚM ME - TOTAL PARTICIPANTES

EI - ESP

EI - TEC

EI- CEX

EI - ARB

ALTRES i DG

NÚM. IB - TOTAL PARTICIPANTES

FO -ESP

FO - TEC

FO - CEX

FO - ARB

ALTRES i DG

NÚM. FO -TOTAL PARTICIPANTES

ATL CROS

MA

18

2

1

0

0

21

18

2

1

0

0

21

8

1

1

0

0

10

ATL PISTA/AL

ME

50

5

1

0

0

56

50

5

1

0

0

56

5

1

1

0

0

7

BÁDMINTON

IB

16

2

1

0

0

19

16

2

1

0

0

19

0

0

0

0

0

0

BALONCESTO 5X5 CAD

MA

24

4

1

1

0

30

24

4

1

1

0

30

0

0

0

0

0

0

BALONCESTO 5X5 INF

MA

24

4

1

1

0

30

24

4

1

1

0

30

0

0

0

0

0

0

CICLISMO EN RUTA/CR

MA

12

2

1

1

1

17

12

2

1

1

1

17

2

1

0

0

0

3

AJEDREZ

MA

10

1

1

0

0

12

10

1

1

0

0

12

0

0

0

0

0

0

FÚTBOL

MA

20

2

1

0

0

23

20

2

1

0

0

23

0

0

0

0

0

0

GIMNASIA ARTÍSTICA

MA

14

2

1

0

0

17

14

2

1

0

0

17

0

0

0

0

0

0

GIMNASIARÍTMICA

MA

10

1

1

1

0

13

10

1

1

1

0

13

0

0

0

0

0

0

BALONMANO 7X7 CAD

IB

0

0

0

0

0

0

32

4

1

1

0

38

0

0

0

0

0

0

BALONMANO 7X7 INF

IB

0

0

0

0

0

0

32

4

0

1

0

37

0

0

0

0

0

0

JUDO

MA

32

4

1

2

0

39

32

4

1

2

0

39

12

2

1

1

0

16

KARATE (K i K) y PARAKARATE

MA

41

5

1

2

0

49

41

5

1

2

0

49

2

2

1

0

0

5

NATACIÓN

MA

8

2

1

0

0

11

27

3

1

0

0

31

0

0

0

0

0

0

PIRAGÜISMO KAYAC

MA

8

1

0

0

1

10

8

1

0

0

2

11

0

0

0

0

0

0

TENIS CAD

MA

10

2

1

0

0

13

10

2

1

0

0

13

0

0

0

0

0

0

TENIS INF

MA

10

2

1

0

0

13

10

2

1

0

0

13

0

0

0

0

0

0

TENIS MESA

MA

12

2

1

0

0

15

12

2

1

0

0

15

0

0

0

0

0

0

TIRO ARCO RECURVADO

FO

12

2

1

1

0

16

12

2

1

1

0

16

4

1

1

0

0

6

VELA optimist

MA

10

0

1

0

1

12

10

0

1

0

1

12

0

0

0

0

0

0

VOLEIBOL CAD

ME

14

2

1

0

0

17

14

2

1

0

0

17

0

0

0

0

0

0

VOLEIBOL INF

MA

14

2

1

0

0

17

28

4

2

0

0

34

0

0

0

0

0

0

 

 

 

 

MALLORCA

ISLAS

BALEARES

PARTICIPANTES

MÁXIMOS

 2025

ISLA - SEDE

 

MA - ESP

MA - TEC

MA - CEX

MA - ARB

OTROS y DG

NÚM. MA - TOTAL PARTICIPANTS

TOTAL

A DESPLAZAR

TOTAL

PARTICIPANTES

ATL CROS

MA

 

50

5

1

2

0

58

52

110

ATL PISTA/AL

ME

 

100

10

1

0

0

111

174

230

BÁDMINTON

IB

 

16

2

1

0

0

19

38

57

BALONCESTO 5X5 CAD

MA

 

48

8

1

2

0

59

60

119

BALONCESTO 5X5 INF

MA

 

48

8

1

2

0

59

60

119

CICLISMO EN RUTA/CR

MA

 

26

3

1

5

5

40

37

77

AJEDREZ

MA

 

21

3

1

0

0

25

24

49

FÚTBOL

MA

 

40

4

1

0

0

45

46

91

GIMNASIA ARTÍSTICA

MA

 

28

3

1

0

0

32

34

66

GIMNASIA RÍTMICA

MA

 

20

2

1

0

0

23

26

49

BALONMANO 7X7 CAD

IB

 

32

4

1

1

0

38

38

76

BALONMANO 7X7 INF

IB

 

32

4

0

1

0

37

37

74

JUDO

MA

 

64

7

1

2

0

74

94

168

KARATE (K I K) y PARAKARATE

MA

 

82

9

1

4

0

96

103

199

NATACIÓN

MA

 

74

8

1

2

0

85

42

127

PIRAGÜISMO

MA

 

15

2

0

1

0

18

21

39

TENIS CAD

MA

 

16

4

1

1

0

22

48*

48

TENIS INF

MA

 

16

4

1

2

0

23

49*

49

TENIS MESA

MA

 

12

2

1

0

0

15

30

45

TIRO ARCO RECURVADO

FO

 

12

2

1

1

0

16

48

54

VELA optimist

MA

 

41

0

1

0

4

46

24

70

VOLEIBOL CAD

ME

 

28

4

1

2

0

35

52

69

VOLEIBOL INF

MA

 

70

8

2

4

0

84

51

135

SERVICIOS

UNIDADES MÁXIMAS POR ESPECIALIDAD DEPORTIVA Y FINAL

El número máximo de servicios (alojamiento, trayectos en autocar, alquiler de vehículos, manutención y servicios sanitarios preventivos) por MOES susceptibles de ser subvencionados en esta convocatoria, son los recogidos en las tablas siguientes:

MOES

Noches en alojamiento

Trayectos autocar

Alquiler de vehículos

Manutención

ATL CROS

1

4

1

0

ATL PISTA/AL

2

8

1

0

BÁDMINTON

2

8

1

1

BALONCESTO 5X5

2

8

2

1

CICLISMO EN RUTA/CR

1

6

1

1

AJEDREZ

2

2

1

3

FÚTBOL

1

6

1

1

GIMNASIA ARTÍSTICA

0

3

2

1

GIMNASIA RÍTMICA

1

3

2

0

BALONMANO 7X7

1

6

1

1

JUDO

1

4

1

0

KARATE (K i K) y PARAKARATE

1

4

1

0

NATACIÓN

1

6

1

1

PIRAGÜISMO KAYAK

1

4

1

1

PIRAGÜISMO CANOA

1

4

1

1

TENIS

3

8

2

3

TENIS MESA

1

6

1

1

TIRO ARCO RECURVADO

1

6

1

1

VELA optimist

2

0

1

3

VOLEIBOL CAD

2

8

1

3

VOLEIBOL INF

2

8

1

3

Para los servicios de alojamiento, manutención y traslados con bus, solo computarán aquellos participantes que se tengan que desplazar. Los de la isla sede no se tendrán en cuenta a estos efectos excepto las excepciones siguientes:

- Tenis: los deportistas de la isla sede solo se tendrán en cuenta para las manutenciones. Está la posibilidad de alojamiento para los deportistas de la isla sede, si la distancia de la residencia de los deportistas a la instalación es superior a 55km.

- Ajedrez: los deportistas de la isla sede solo se tendrán en cuenta para la manutención del mediodía.

- Vela, piragüismo, ciclismo: los técnicos de transporte pueden dormir dos noches.

9.2 Gastos para participar en la competición: Alojamiento, manutención y traslados por carretera o alquiler de vehículos: El importe para subvencionar se tiene que calcular con la fórmula siguiente:

A. Gastos de traslados

El importe asignado para los gastos de participación en la competición es de 260.000,00€.

A.1. Gastos de alojamiento de los deportistas y técnicos desplazados

Se tiene que hacer una valoración en función del número de deportistas y técnicos desplazados que han participado en el campeonato

A.1 ALOJAMIENTO

=

Sumatorio de los alojamientos con pernoctación

(

NÚMERO DE NOCHES EN LA DESTINACIÓN

x

IMPORTE alojamientos con pernoctación

 (puntos según siguiente tabla)

x

NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS

(Acta del partido con máximo tabla 1)

)

Tabla de puntos según tipo de pensión e isla de alojamiento

Ayudas para los servicios de alojamiento con manutención según islas/mes

Puntos/persona - meses de enero, febrero y marzo

Puntos/persona - meses de abril y mayo

MALLORCA Pensión completa

 

 

Habitación doble

42

51

Habitación individual

62

90

MALLORCA Media pensión

 

 

Habitación doble

37

47

Habitación individual

50

78

MENORCA Pensión completa

 

 

Habitación doble

59

93

Habitación individual

71

83

MENORCA Media pensión

 

 

Habitación doble

48

51

Habitación individual

59

90

IBIZA Pensión completa

 

 

Habitación doble

65

65

Habitación individual

88

90

IBIZA Media pensión

 

 

Habitación doble

60

63

Habitación individual

88

87

FORMENTERA Pensión completa

 

 

Habitación doble

78

66

Habitación individual

110

94

FORMENTERA Media pensión

 

 

Habitación doble

60

64

Habitación individual

88

92

A.2. Desplazamientos por carretera o tren fuera de isla de origen

Se tiene que hacer una valoración en función del número de deportistas y técnicos desplazados que han participado en el campeonato

A.2. DESPLAZAMIENTOS POR TIERRA

=

Sumatorio desplazamientos presentados

(

IMPORTE DESPLAZAMIENTO TIERRA 8 puntos

x

NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS

(Acta del partido con máximo tabla 1)

)

A.3. Manutención

Se tiene que hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino, las características del deporte en cuanto al número de deportistas.

A.3 MANUTENCIÓN fuera del establecimiento de alojamiento

=

Sumatorio de manutención fuera del establecimiento de alojamiento)

(

IMPORTE MANUTENCIÓN sin pernoctación

 (18 puntos)

x

NÚMERO DE DEPORTISTAS Y TÉCNICOS

(Acta del partido con máximo tanla 1)

)

Cálculo del reparto de las subvenciones de la participación en la competición

Total puntos: Puntos A.1 + Puntos A.2 + Puntos A.3

Para el reparto de subvenciones de la línea de subvención de la participación en la competición, se aplicará un sistema de reparto por puntuación.

Cálculo del valor punto:

  • Para esto, se divide el importe de 260.000,00 €, entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto.

Cálculo de la subvención para cada beneficiario:

  • La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud.
  • Si como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

10. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas por gastos de organización y gestión de los campeonatos

Se entienden como gastos de organización y gestión deportiva de los campeonatos, el correspondiente a dirección en la planificación, coordinación y ejecución de la final, árbitros, jueces, cronometradores, ayudantes de mesa y personal técnico, material deportivo fungible, montaje y desmontaje del espacio deportivo, servicios sanitarios preventivos, hidratación y fruta.

10.1 El importe asignado para los gastos de organización y gestión de la competición es de 60.000,00€.

10.2 Para el reparto de subvenciones de la línea de subvención para la organización y gestión de la competición, se aplicará un sistema de reparto por puntuación.

Cálculo de los puntos de cada beneficiario:

· Se otorgará 1,00 punto por cada euro de gasto de organización y gestión de la competición solicitada y aceptada por la Dirección General de Deportes.

Cálculo del valor punto:

  • Para esto, se divide el importe de 60.000,00 €, entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto.

Cálculo de la subvención para cada beneficiario:

  • La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud.
  • Si como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

11. Justificación de actividades y pago de la ayuda

11.1 Pago de la subvención:

a) El pago del 80%, de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 29 de noviembre de 2024.

b) El 20% restante, se tramitará cuando la entidad beneficiaria haya justificado correctamente la totalidad de los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo que prevé la base 11.2.

c) Los créditos no justificados se tienen que reintegrar de acuerdo con la legislación vigente, de acuerdo con lo que prevé la base 16.

11.2 La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23, de 16 de febrero), en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o, en el supuesto que las actuaciones a subvencionar ya se hubieran ejecutado en el momento de otorgarse la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución de concesión de la solicitud de subvención.

La cuenta justificativa tiene que contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

A efectos de la consideración como subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

e) Copia de las facturas superior a 1.000,00 € acreditativas de los gastos con la correspondiente acreditación del pago.

11.3 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.

11.4 Con carácter general, el importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

11.5 La liquidación de la subvención se tiene que dictar y notificar en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, si procede, desde el día siguiente al plazo máximo para presentarla, sin perjuicio que, previamente, se tenga que requerir a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

11.6 Para el cómputo del plazo de nueve meses al que se refiere el párrafo anterior no se tienen que tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

11.7 La liquidación de la subvención se tiene que dictar en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, si procede, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, como también, si procede, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente.

11.8 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

11.9 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, excepto, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a los que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

11.10 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, si procede, se meriten entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

11.11 Sin perjuicio del resto de supuestos a los que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, si procede, corresponda se inicia el día siguiente a la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

11.12 Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

11.13 Se entenderá totalmente justificada con la presentación de la documentación prevista 11.2 de esta convocatoria.

11.14 Aun así, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

12. Plazo de justificar

Las entidades tienen que presentar la documentación justificativa descrita en el apartado anterior en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o, en el supuesto que las actuaciones a subvencionar ya se hubieran ejecutado en el momento de otorgarse la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución de concesión de la subvención pedida.

13. Obligaciones de les beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Así mismo, los beneficiarios tendrán la obligación de exhibir en todas las acciones de publicidad y comunicación de esta actividad a terceros y de forma visible, el logotipo de la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, así como del logotipo de "Esports IB" (disponible en la página web wwww.mic.caib.es), con la indicación que la actividad realizada es financiada con los fondos de esta Consellería de Turismo, Cultura y Deportes.

Así mismo, en el supuesto de que la federación deportiva decida solicitar a los padres de las personas deportistas algún tipo de aportación de fondo en el supuesto de que la subvención otorgada no cubra la totalidad de la actividad, tendrán que informar a esta Dirección General de esta solicitud, con indicación de la cantidad solicitada por deportista, con la previsión de ingresos, y con la advertencia que, la suma de los ingresos derivados de la subvención concedida más la aportación de los padres, no podrá ser en ningún caso superior al importe del gasto realizado por la actividad.

14. Revocación

Corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

15. Reintegro

15.1 Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió el desplazamiento.

b) La obtención del desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para esto, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

15.2 Para el reintegro, hay que aplicar el procedimiento que determina con este fin el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

17. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las subvenciones que concede la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.

18. Protección de datos

En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

910851 {"title":"Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar el desarrollo del programa oficial de competición federada autonómica en edad escolar de las Islas Baleares de 2025","published_date":"2025-02-20","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"910851"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 23;Consejería de turismo, cultura y deportes;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-02-20/910851-resolucion-consejero-turismo-cultura-deportes-cual-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-apoyar-desarrollo-programa-oficial-competicion-federada-autonomica-edad-escolar-islas-baleares-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.