Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación red de media tensión, polígono 7, parcela 344, TM Pollença (Exp. 46a/2024)

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  • Número de edicto 1644 - Páginas 9348-9352

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de enero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación red de media tensión, polígono 7, parcela 344, TM Pollença

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de red media tensión de Pollença se incluye en el punto 1 del grupo 2:

Líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV situadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos en el amparo de la Ley 42/2007. de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, excepto en el supuesto de que sean líneas enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto tiene por objeto la ampliación de una red de baja tensión para dar suministro eléctrico a una vivienda situada en el polígono 7 parcela 344 (antes 323A) del TM de Pollença con una potencia de 17,321 KW.

2. El tendido eléctrico proyectado pasa por dentro del polígono 7 y parcela 344 a lo largo de 170 m, buscando los caminos existentes para no afectar a la vegetación. Posteriormente, se aprovecha una pared seca (70 m) para no realizar zanjas y poder atravesar el Canal dels Marts (parcela 152). A continuación, la línea transcurrirá por camino existente paralelo al Canal dels Marts y al límite del ANEI (parcela 314). Finalmente, se aprovechará un camino compactado para ir hacia el armario de distribución y contadores (290 m) (parcela 160). La línea irá soterrada a lo largo de todo su recorrido exceptuando los 70 metros que irá dentro de la pared seca y tendrá una longitud total de unos 720 metros.

3. La zanja por camino existente tendrá una profundidad de 80 o 110 cm según la distribución de los tubos en la misma y una anchura de 20 a 80 cm según el sistema de excavación utilizado. Los tubos se colocarán sobre una capa de 3 cm de hormigón, y posteriormente a su colocación se taparán con una capa de 25 cm más de hormigón, quedando por encima del tubo una capa de 15 cm. Posteriormente se aplanará la zanja con la tierra sacada de la misma, y se colocará una cinta señalizadora de la empresa GESA, a 30 cm de la superficie. Finalmente, se hará un acabado de la zanja con los mismos materiales del camino existente, es decir, con una capa de grava y tierra. Se instalarán arquetas de registro, excavando el espacio de la arqueta y después aplanarlo de arena y tierra dejando el mismo acabado del camino. Se dispondrán los imprescindibles para la correcta colocación de los cables.

4. Se estima un plazo de ejecución de entre dos semanas/un mes y un presupuesto según proyecto de 15.000€.

5. En la documentación ambiental se plantean las alternativas siguientes:

  • Alternativa 0 (no actuación): Consistiría en dejar la vivienda unifamiliar sin conexión a la red. La vivienda quedaría sin una fuente segura y continúa de electricidad para desarrollar la función de vivienda de acuerdo con la autorización del Ayuntamiento. En el documento ambiental descartan esta alternativa.
  • Alternativa 1 (trazado alternativo): Consistiría en un trazado más rectilíneo y directo hacia el destino final. El primer tramo por la parcela 344 sería el mismo, después, el trazado pasaría por un campo próximo a la parcela y paralelo al Canal dels Marts y posteriormente acabaría atravesando igualmente el Canal dels Marts. Sería un trazado más corto pero no aprovecharía tanto los caminos existentes ni el puente de piedra para cruzar el afluente. Por lo tanto, la hipótesis seria que esta alternativa produciría más impactos que la alternativa 2.
  • Alternativa 2 (seleccionada): Consideran que es la alternativa más adecuada por el aprovechamiento de los caminos existentes y sobre todo porque aprovecha el paso del Canal dels Marts.

Después de realizar un análisis multicriterio valorando tanto aspectos técnicos ambientales y económicos, la alternativa seleccionada es la 2. En el documento ambiental, reflexionan sobre el uso de energías renovables como las placas solares y concluyen que no es una opción viable puesto que se ocuparía mucha superficie de terreno, por el coste de las baterías, por los residuos asociados y porque de acuerdo con el Plan Director de Energías Renovables de las Illes Balears la parcela se encuentra en una zona de exclusión.

3. Evaluación de los efectos previsibles

De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de obra, se producirán emisiones acústicas, de polvo y producción de residuos asociadas a la excavación y llenado de las zanjas, durante el transporte de material y durante la preparación del hormigón. Sin embargo, dado que estos impactos serán de carácter temporal (2 semanas), y la maquinaria utilizada será de tamaño reducido adaptada a la anchura de los caminos, no se consideran impactos significativos. Como impacto positivo, destacan la formación de puestos de trabajo durante las dos semanas de la fase de obra. Durante la fase de funcionamiento, el único aspecto que hay que considerar es la presencia del cableado soterrado a 80 cm y la capa de hormigón de protección. La capa superficial perdida se prevé que se vuelva a regenerar en poco tiempo dada la pequeña afección de la superficie. Como impactos positivos, destaca la disponibilidad de conexión estable a la red de alumbrado público de la vivienda situada en la parcela 344 del polígono 7 del municipio de Pollença.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En fecha 14 de marzo de 2024, el Servicio de Asesoramiento Ambiental remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas:

  • Ayuntamiento de Pollença
  • Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca
  • Amics de la Terra
  • Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Conserjería de Agricultura, Pesca y Medio natural
  • Dirección General de Recursos Hídricos de la Conserjería del Mar y del Ciclo del Agua
  • Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Conserjería de Empresa, Ocupación y Energía
  • GOB

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe del Servicio de Autorizaciones Territoriales del Consejo Insular de Mallorca:

Se concluye que:

Las obras no están incluidas en la zona de servidumbre de protección ni se encuentran en suelo urbano por lo cual no requerirán de autorización del Consejo Insular de Mallorca que se tramita en el Servicio de Autorizaciones Territoriales. De acuerdo con lo que se ha expuesto antes y en relación con las competencias de este servicio no hace falta que evaluemos los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución.

- Informe del Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía:

Se concluye que:

En relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, emito informe favorable siempre que para reducir el impacto de emisiones de gases invernadero y contaminación atmosférica se dé cumplimiento a los siguientes condicionantes:

  • Se tiene que garantizar el cumplimiento con las revisiones periódicas (ITV y certificado CE) de la maquinaria para garantizar un funcionamiento óptimo de estas.
  • Se tienen que realizar los movimientos de tierras, a ser posible, en condiciones atmosféricas favorables.
  • Se tiene que controlar y limitar la velocidad de máquinas.
  • Se tiene que limitar, en caso de ser necesario, el número de máquinas que trabajen simultáneamente.

Se recuerda que en caso de que la licencia de construcción de la vivienda sea posterior a la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de cambio climático y de acuerdo con el artículo 51.1 hay que cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no exista previamente conexión disponible a la red eléctrica, sin perjuicio que se puedan instalar sistemas de apoyo o de emergencia que usen combustibles fósiles. Y que en todo caso, de acuerdo con el artículo 42.1, todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se tiene que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.

- Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural

Se concluye que:

Ninguno de los elementos y actuaciones previstos en este proyecto (la línea de derivación individual sepultada y dentro de pared seca, el armario de distribución, contadores y la vivienda) se ubican dentro del ámbito del Paratge Natural de la Serra de Tramuntana, declarado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de marzo de 2007 (figura 1). No se incluyen tampoco dentro del ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000.

Las actuaciones a realizar son de escasa entidad. Las derivaciones eléctricas irán sepultadas y siguiendo mayoritariamente el trazado de camino existente. No se harán desmontes ni se afectarán significativamente a elementos etnológicos. Tampoco existen actualmente nidos de rapaces en sus alrededores.

Por lo tanto, atendiendo estas características y que además todas las intervenciones se ubican fuera del paraje natural, a más de 100 m en el punto más próximo, no se advierte ningún tipo de afectación sobre sus valores ambientales.

Por otro lado, por los motivos citados no es de aplicación lo que establece El artículo 21.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO): "Dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos, la autorización, la licencia o la concesión de usos y actividades corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, los cuales tienen que solicitar con carácter preceptivo, antes de resolver, informe al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos".

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural

Se concluye que:

Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras se tendrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (arte. 82.c).

También recordar que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

Informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural

Se concluye que:

Por todo esto, informo favorablemente sobre el proyecto de instalación de una red baja tensión en el polígono 7, parcela 344, T.M. de Pollença.

En fecha 9 de julio de 2024 se emite desde el Servicio de Asesoramiento Ambiental «Informe requerimiento de enmienda de deficiencias en relación con el Proyecto de instalación red en media tensión, polígono 7, parcela 344, TM Pollença»

Se concluye que:

De acuerdo con el apartado de consideraciones técnicas se tienen que enmendar las deficiencias siguientes:

  • Presentar la documentación necesaria para comprobar la fecha en que se concedió la licencia de construcción de las viviendas construidas o en construcción en la parcela 344 del polígono 7 de Pollença.
  • Concretar dónde se sitúa el punto de conexión con la red.
  • Detallar la explicación y el recorrido exacto del tramo de «Derivación individual en pared seca».
  • Explicar cómo transcurrirá la instalación por el canal dels Marts y los posibles impactos que derivan.
  • Entregar plano del recorrido de la instalación dentro de la parcela de estudio (polígono 7, parcela 344).
  • Rehacer el apartado de «Posibles alternativas» adaptándolo a los criterios del artículo 45.1.c) de la Ley 21/2013.
  • Añadir un apartado sobre generación y gestión de los residuos durante la actuación prevista.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: De acuerdo con el documento ambiental, el proyecto tiene por objeto la ampliación de una red de baja tensión para dar suministro eléctrico a una vivienda situada en el municipio de Pollença con una potencia de 17,321 KW. La línea irá soterrada a lo largo de todo su recorrido exceptuando los 70 metros que irá dentro de una pared seca (tramo del recorrido que atraviesa el Canal dels Marts) y tendrá una longitud total de unos 720 metros. La zanja por camino existente tendrá una profundidad de 80 o 110 cm según la distribución de los tubos en la misma y una anchura de 20 a 80 cm según el sistema de excavación utilizado.

2. Ubicación del proyecto: El tendido eléctrico proyectado pasa por dentro del polígono 7 y parcela 344 del TM de Pollença con RC: 07042A007003440000SF a lo largo de 170 m, buscando los caminos existentes para no afectar a la vegetación. Posteriormente se aprovecha una pared seca (70 m) para no realizar zanjas y poder atravesar el Canal dels Marts (parcela 152). A continuación, la línea transcurrirá por camino existente paralelo al Canal dels Marts y en el límite del ANEI (parcela 314). Finalmente se aprovechará un camino compactado para ir hacia el armario de distribución y contadores (290 m) (parcela 160). El acceso a las parcelas afectadas se hace a través de la carretera Ma-10 que en este tramo une el casco urbano de Pollença con Lluc.

  • De acuerdo con el MUIB, la parcela está clasificada como suelo rústico y está catalogada como una Área de Especial Protección de Interés para la Comunidad Autónoma de acuerdo con la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, concretamente como una ARIP (Área Rural de Interés Paisajístico). El tendido eléctrico también pasará por el límite de una Área Natural de Especial Interés (ANEI).
  • Buena parte del trazado del tendido eléctrico transcurre por Zona de Alto Riesgo de incendio (ZAR).

La parcela estudiada se sitúa encima de la masa de agua subterránea de Pollença (1805M1), que se encuentra en buen estado cuantitativo, y cualitativo. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada. La parcela estudiada no está afectada por los perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.

  • De acuerdo con el visor del IDEIB, se localizan 2 hábitats de interés comunitario a lo largo del recorrido del tendido eléctrico proyectado; Pinares mediterráneos de pinos mesogeans endémicos (9540) y Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340) ambos catalogados como No prioritarios.
  • De acuerdo con el visor del IDEIB la red en baja tensión no se encuentra dentro de ningún lugar o zona integrada en la Red Natura 2000.

3. Características del potencial impacto: atendiendo la naturaleza de la actividad a desarrollar y el trazado del tendido eléctrico, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.

6. Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación red de media tensión, polígono 7, parcela 344, TM Pollença siempre que se cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental redactado y firmado en fecha 1 de julio por el ingeniero Marc Valens Rodillo, en el anexo de la documentación ambiental firmado por el ambientólogo Tomeu Llompart y el ingeniero Ferran Codina en fecha 29 de noviembre de 2024 y entregado al SAA en fecha 2 de diciembre de 2024 y con los siguientes condicionantes:

1. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático (VALIB 286472), durante la fase de obras:

  • Se tiene que garantizar el cumplimiento con las revisiones periódicas (ITV y certificado CE) de la maquinaria para garantizar un funcionamiento óptimo de estas.
  • Se tienen que realizar los movimientos de tierras, a ser posible, en condiciones atmosféricas favorables.
  • Se tiene que controlar y limitar la velocidad de máquinas.
  • Se tiene que limitar, en caso de ser necesario, el número de máquinas que trabajen simultáneamente.
Finalmente, se recuerda que:
  • De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 10/2019, de cambio climático modificado por la Ley 7/2024 de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, las nuevas edificaciones o las que tengan un cambio de uso en suelo rústico tienen que cubrir la totalidad o parte del consumo anual eléctrico previsto mediante la instalación de generación renovable de autoconsumo. La instalación de autoconsumo puede ser aislada o conectada a la red, y en este último caso la potencia mínima de generación que se tiene que instalar es la que determinen dos horas de uso diario de la potencia prevista calculada según lo que establece el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Mediante una resolución del consejero competente en materia de energía, dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede modificar la potencia mínima de generación renovable que se tiene que instalar. Además, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 10/2019, de cambio climático, se considera infracción grave el incumplimiento del deber de incorporación de instalaciones de energía renovable establecido en el artículo 51 de esta ley.
  • Durante la realización de las obras habrá que cumplir con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (arte. 82.c).

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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