Resolución del director general por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la participación en el concurso de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en Cala Lliteres, convocado por Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024 (BOIB núm. 24, de 17 de febrero)
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Resolución del director general por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la participación en el concurso de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en Cala Lliteres, convocado por Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024 (BOIB núm. 24, de 17 de febrero)
Número de edicto 1576 - Páginas 9252-9264
Hechos
1. Mediante dieciocho resoluciones del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 24, de 17 de febrero, se convocaron sendos concursos de méritos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Alcúdia 3, Alcúdia 4, s'Arenal de Llucmajor, Santa Margalida, Port de Pollença, Marratxí, Porto Cristo, Calonge, Platja de Muro, Cala Millor, Can Picafort, Son Servera, Cala Lliteres, Pina, Cala Rajada, Artà, Eivissa y urbanización de Les Palmeres (Llucmajor). Estas resoluciones se dictaron en ejecución de las sentencias de 27 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y las sentencias de 28 de abril de 2015 y de 21 de julio de 2021 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de la sentencia 589/2021, de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
2. En el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024, se publicó el Requerimiento de subsanación de las deficiencias de las solicitudes presentadas para participar en los dieciocho concursos de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia citados. El plazo concedido para presentar la documentación requerida fue de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. Este plazo finalizó el 22 de octubre de 2024.
3. En el BOIB núm. 150, de 16 de noviembre de 2024, se publicaron los dieciocho Acuerdos de la Comisión de Valoración por los que se aprobaban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de la participación en los dieciocho concursos de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia citados. El plazo concedido para la presentación de las reclamaciones y alegaciones fue de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de los Acuerdos en el BOIB. Este plazo finalizó el 9 de diciembre de 2024.
4. Una vez finalizado el plazo de quince días mencionado, se han recibido alegaciones de nueve participantes, en total, en los distintos concursos. Todos estos escritos de alegaciones se han presentado en tiempo y forma, con la excepción de un segundo escrito, con documentación adjunta, presentado por el señor Balbino Sanchis Noguera fuera del plazo establecido.
Los participantes que han formulado alegaciones son los siguientes:
- Joana Maria Coll Bibiloni
- Ignacio de la Cueva Torregrosa
- Eva Gomis Hurtado
- María del Carmen Gornals Gornals
- Miguel Ángel Miralles Coll
- Concepción Partera Fuentes
- José Fernando Ripoll Jiménez
- Pilar Salas Amengual
- Balbino Sanchis Noguera
Algunos de estos concursantes han presentado con sus escritos de alegaciones documentación nueva o complementaria a la documentación que adjuntaron a sus solicitudes para participar en los concursos.
5. De conformidad con la base VIII de la convocatoria de los concursos, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles otorgado para formular alegaciones a las listas provisionales citadas y examinadas las reclamaciones presentadas por los mencionados concursantes, la Comisión de Valoración en la sesión de 5 de febrero de 2025, acta núm. 4, acordó las respuestas a sus reclamaciones, con la estimación de la alegación de la señora María del Carmen Gornals Gornals y la desestimación de las alegaciones formuladas por el resto de participantes. En la misma sesión se acordó aprobar y elevar al director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo las listas definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos en los dieciocho concursos de méritos para que dicte la Resolución correspondiente, que debe publicarse en el BOIB.
Fundamentos de derecho
1. El apartado VI de las Bases dispone que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso, de enmienda, deben publicarse en el BOIB las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de los concursos de méritos mencionados, con indicación de la causa de la exclusión, y se tiene que conceder un plazo de quince días para que los solicitantes puedan presentar las reclamaciones y las alegaciones que consideren oportunas a estas listas provisionales.
2. La base VIII de la convocatoria del concurso señala que, una vez finalizado el plazo de reclamación a las listas provisionales de admitidos y excluidos, y una vez examinadas las reclamaciones o alegaciones presentadas, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears la lista definitiva de excluidos.
La Comisión de Valoración, en la sesión de 5 de febrero de 2025, acta número 4, ha dado respuesta a las alegaciones y reclamaciones formuladas por los nueve participantes mencionados. En cuanto a estas respuestas debe entenderse que los argumentos que se dan para cada concursante son igualmente aplicables a todos, aunque en ocasiones, para evitar repeticiones, no se han reproducido íntegramente en las respuestas de todos los concursantes. Las respuestas que ha dado la Comisión son del tenor literal siguiente:
Los siguientes participantes: Joana Maria Coll Bibiloni, Miguel Ángel Miralles Coll, Concepción Partera Fuentes, Pilar Salas Amengual y Balbino Sanchis Noguera presentaron con sus escritos de alegaciones documentación nueva o complementaria a la documentación que adjuntaron con las solicitudes para la participación en los concursos. De acuerdo con los preceptos legales y los criterios establecidos por la Comisión de Valoración y considerando el momento de la tramitación en que se encuentran los concursos de méritos, se ha considerado que no es procedente tener en consideración o bien admitir la documentación aportada en el plazo para la presentación de alegaciones o reclamaciones, tanto si se trata de documentación nueva como si se trata de documentación complementaria a la presentada dentro del plazo oportuno, al encontrarse el procedimiento en una fase posterior. La presentación de esta documentación debe considerarse que es del todo extemporánea, ya que el plazo para la subsanación de deficiencias de las solicitudes finalizó el 22 de octubre de 2024, en virtud del Requerimiento de subsanación de deficiencias de las solicitudes de participación los concursos de méritos (BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024).
- Joana Maria Coll Bibiloni
La señora Coll Bibiloni fue requerida para subsanar las deficiencias detectadas en sus solicitudes de participación en los concursos de méritos convocados por Resolución del director general de 13 de febrero de 2024, ya que en el Anexo 3 (orden de preferencia) de estas solicitudes indicó su participación para la adjudicación de ocho oficinas de farmacia y solo había aportado dos justificantes del pago de tasa, que en realidad correspondían al pago de una sola tasa, porque por error había presentado por duplicado el mismo justificante, motivo por el que fue requerida expresamente, para que en el plazo de diez días hábiles presentara el resto de justificantes de pago de tasa, hecho en tiempo y forma.
En respuesta a dicho requerimiento, la concursante presentó un escrito, con documentación adjunta, dentro del plazo de diez días hábiles concedido. Sus pretensiones no fueron admitidas, con la excepción de la justificación del pago de la tasa para participar en el concurso de Cala Lliteres que se le estimó, motivo por el cual se incluyó a la concursante en las listas provisionales siguientes: como admitida en los concursos de méritos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Artà y de Cala Lliteres y como excluida en los otros seis concursos (Alcúdia 3 y 4, Can Picafort, Marratxí, Port de Pollença y Santa Margalida) para los que no acreditó el pago de las tasas en el plazo concedido al efecto.
En el plazo de los quince días otorgados a los participantes para efectuar alegaciones a las listas provisionales mencionadas, la señora Joana Maria Coll Bibiloni presentó en Correos, en fecha de 29 de noviembre de 2024, seis escritos de alegaciones que tuvieron entrada en la Consejería de Salud los días 3 y 4 de diciembre de 2024.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los seis escritos de alegaciones presentados por la concursante hacen referencia cada uno a uno de los concursos en los que resultó provisionalmente excluida en las listas publicadas en el BOIB y que los ha presentado en tiempo y forma. En dichos escritos, que tienen una argumentación similar, adjunta un modelo 046 correspondiente al pago de una tasa por importe de 1.047,83 euros, en fecha de 27 noviembre de 2024. En este documento 046 consta el sello de la entidad bancaria Colonya Caixa Pollença de 28 de noviembre de 2024, 2056-0013 y en el apartado Descripción indica «Conselleria de Salut. Sol·licitud per participar en el concurs públic per a l'adjudicació d'una farmàcia prèviament autoritzada. Quan en el procediment de concurs es convoquin de 6 a 10 oficines de farmàcia».
En cuanto a las alegaciones formuladas por la señora Coll y la documentación aportada en referencia al pago de tasas, debe decirse que ha aportado documentación para subsanar deficiencias de sus solicitudes de participación en los seis concursos mencionados fuera del plazo concedido por el Requerimiento publicado en el BOIB, por lo que no es necesario entrar a valorar la documentación ahora aportada porque es totalmente extemporánea, considerando el momento de la tramitación en que se encuentran los concursos de méritos. Por tanto, no se pueden estimar las alegaciones efectuadas por la participante en este sentido.
No obstante, debe decirse que este justificante de pago de tasa aportado por la concursante no acredita el pago de las tasas correspondientes a los procedimientos convocados en esta convocatoria y, por tanto, no podría estimarse como justificante del abono de las tasas de los seis concursos para los que fue requerida, tal como queda patente en la descripción del documento-modelo 046 presentado por la interesada. Además, debe considerarse que, en el caso de haberse realizado el pago de acuerdo con los procedimientos adecuados, éste se habría realizado una vez vencido el plazo otorgado al efecto, que finalizaba el 18 de marzo de 2024.
Además, debe decirse que en el punto 1 del apartado III de las Bases que rigen los concursos de méritos de esta convocatoria se indica que cada solicitud de participación en los concursos debe acompañarse, entre otros, del resguardo acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente, efectuado dentro del período de presentación de solicitudes y por un importe de 137,43 euros. Por tanto, en el caso que nos ocupa, esta acreditación del pago de la tasa de cada concurso al que se participa es preceptiva para que se pueda admitir la solicitud de participación y, además, este abono debe ser por el importe adecuado y hacerse dentro del plazo establecido en el procedimiento de esta convocatoria, ya que el pago de las tasas no es un hecho subsanable una vez vencido el plazo concedido.
En la base III.1.c se indica lo siguiente:
c) El resguardo acreditativo del ingreso de la tasa, efectuado dentro del período de presentación de solicitudes, por un importe de ciento treinta y siete euros con cuarenta y tres céntimos (137,43 €).
Esta tasa se exige de acuerdo con lo que prevé el artículo 379 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Determinadas Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2010 (BOIB núm. 189, de 29-12-2009).
Cada solicitud debe acompañarse de la tasa correspondiente.
El impreso para el ingreso de la tasa (modelo 046) se encuentra disponible a través de internet en la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (http //: www.atib.es).
Además del apartado c) mencionado, debe tenerse en cuenta que el orden preferencia designado en las solicitudes de participación en los concursos es vinculante y en ningún caso es modificable una vez haya finalizado el período de presentación de estas solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado g) de esta misma base, que indica lo siguiente:
g) Si en la convocatoria se ofrecen varias oficinas de farmacia, debe hacerse constar en las solicitudes correspondientes el orden de preferencia por si resultase adjudicatario, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución. La misma regla se aplicará en los casos de convocatorias diferentes publicadas en la misma fecha. El orden de preferencia designado es vinculante y no se puede modificar una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes. Por tanto, en estos casos, las adjudicaciones se hacen de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la solicitud correspondiente de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
En segundo lugar, en lo que se refiere a la manifestación formulada por la concursante en la que indica que no se atendieron sus alegaciones en respuesta al Requerimiento de subsanación de las deficiencias publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024, debe decirse que presentó un escrito de manifestaciones con documentación adjunta, con sello de Correos de fecha 21 de octubre de 2024, que tuvo entrada en esta Consejería en fecha 24 de octubre de 2024 y registro núm. GOIBE 699908/2024, en el que, entre otros, la interesada expone que en el año 2010 solicitó la admisión a los seis concursos de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia siguientes: Alcúdia 3 y 4, Can Picafort, Marratxí, Port de Pollença y Santa Margalida. También explica que en ese momento pagó las tasas correspondientes para participar en estos seis concursos. Además, indica que había ampliado su participación en el 2024 con otras dos oficinas de farmacia (Artà y Cala Lliteres) y que ahora había pagado las tasas de estos dos nuevos concursos, dado que las otras seis tasas ya las había pagado anteriormente.
En el mismo escrito también manifiesta que no ha efectuado una renuncia expresa a su derecho a concursar con la documentación aportada en 2010, sino que contrariamente indicaba que reitera expresamente su voluntad de participar en 2024 de acuerdo con los términos de las solicitudes presentadas en su momento y con los mismos méritos alegados en aquellas solicitudes. Por otra parte, informa que en la presentación de las solicitudes adjuntó erróneamente el mismo modelo 046 por duplicado en lugar de presentar los dos modelos correspondientes a las tasas de los dos nuevos concursos. Con el escrito mencionado la señora Coll adjuntó la documentación acreditativa del pago de las dos tasas correspondientes a los concursos de Artà y de Cala Lliteres. En fecha 4 de noviembre de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE726669/2024, presentó nuevo escrito como complemento al anterior, al que adjuntó los modelos 046 acreditativos del pago de las dos tasas citadas.
No obstante, las manifestaciones que ahora formula la participante, la documentación aportada y las alegaciones que efectuó en el momento de respuesta al Requerimiento de subsanación de deficiencias se revisaron por esta Comisión de Valoración y fueron estimadas parcialmente. Por este motivo se incluyó a la señora Coll en las listas provisionales de admitidos correspondientes a los concursos de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en Artà y en Cala Lliteres, dado que acreditó que el pago de las tasas de estos dos concursos lo había efectuado dentro del plazo otorgado.
Por otra parte, no se considera que se puedan aceptar las alegaciones formuladas respecto a su participación en los seis concursos mencionados, porque la señora Coll en esta convocatoria de 2024 ha cambiado el objeto y finalidad de los concursos en los que participó en el año 2010, dado que ha establecido un orden de prelación diferente al orden que presentó en la convocatoria de los concursos de 2010. En aquella convocatoria (2010) participaba en seis concursos, y en sus solicitudes de participación presentadas en 2024, ha indicado un orden de preferencia (Anexo 3) con ocho farmacias, es decir, ahora ha añadido otras dos farmacias para concursar. Cabe señalar que el orden de preferencia designado es vinculante y no modificable una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de participación en los concursos y que, en sus solicitudes (Anexo 3), ha aumentado el número de concursos para los que solicita participar. Por tanto, resultaba necesario un nuevo pago de las tasas correspondientes a los ocho concursos dentro del plazo concedido en esta convocatoria 2024, ya que ha cambiado el objeto y finalidad de su participación, según prevén las Bases de estos concursos en el apartado II puntos 3 y 4.
3. Salvo que manifiesten su voluntad en sentido contrario, se considera que participan en el concurso ─y, en su caso, en el resto de los que hubieran participado simultáneamente ─, de acuerdo con los términos de la solicitud presentada en su momento y con los mismos méritos alegados en aquella solicitud ─y, en su caso, de acuerdo con la misma prelación─ de todas las personas que en fecha 7 de junio de 2010 habían participado en el concurso con el mismo objeto y finalidad que éste , convocado por la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010, publicada en el BOIB núm. 69, de 6 de mayo de 2010.
En tal caso, estas personas únicamente pueden alegar méritos nuevos, si son anteriores al 7 de junio de 2010, si y no los hubiesen acreditado en el concurso de 2010 y si lo hacen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en este concurso.
En este caso, estos participantes no tendrán que abonar de nuevo ninguna tasa, fuera del supuesto que, por cualquier causa, se les haya reintegrado; en tal caso estarán sometidos a lo dispuesto en la base III.1.c de estas Bases.
A pesar de ello, agotado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se requerirá de oficio a los participantes en los concursos convocados por las resoluciones de 27 de abril de 2010, en la forma que se prevé en estas bases, para que manifiesten si han transmitido la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la UE dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, o si en esta misma fecha, son titulares o cotitulares de una oficina de farmacia dentro del mismo territorio.
4. Si las personas que en fecha 7 de junio de 2010 habían participado en el concurso con el mismo objeto y finalidad que éste, convocado por la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010, publicada en el BOIB núm. 69, de 6 de mayo de 2010, manifiestan expresamente su voluntad en contra de participar en el concurso en los términos en que lo hicieron de acuerdo con la convocatoria llevada a cabo por la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010, esta manifestación no debe ser obstáculo para que puedan presentar una nueva solicitud para participar en este concurso, solicitud que se ha de regir por las normas generales que se establecen en estas bases para el resto de participantes.
Además de esto, debe considerarse que otros concursantes que también habían participado en el año 2010 y que han modificado sus participaciones en el año 2024, han presentado nuevas solicitudes para concursar de forma correcta y a éstas han adjuntado los justificantes de pago preceptivos de las tasas correspondientes a todos los concursos para los que han formulado un nuevo orden de prelación en sus solicitudes.
Por todo ello, se acuerda desestimar todas las alegaciones y reclamaciones que ahora formula la señora Joana Maria Coll Bibiloni. Además, se propone su admisión definitiva en los concursos de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en Artà y en Cala Lliteres. También se propone su exclusión definitiva de los otros seis concursos de méritos para la adjudicación una oficina de farmacia en: Alcúdia 3 y 4, Can Picafort, Marratxí, Port de Pollença y Santa Margalida, por no haber acreditado el pago de las tasas correspondientes a estos concursos dentro del plazo establecido al efecto, de acuerdo con el apartado III.1.c de las Bases de los concursos.
- Ignacio de la Cueva Torregrosa
El señor Ignacio de la Cueva Torregrosa en fecha 25 de noviembre de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE780013/2024, presentó un escrito de alegaciones en el que, entre otros, muestra su disconformidad con que se hayan incluido en el concurso de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en Eivissa a dos participantes que renunciaron específicamente al concurso en la convocatoria del año 2010, concretamente la señora Catalina Juan Torres y el señor Julián Díaz Fernández. El señor de la Cueva, sobre todo, entiende como irrevocable la renuncia de la señora Juan Torres a la participación en el citado concurso de 2010 y se opone a su admisión en el concurso convocado en 2024 «de conformidad con la teoría de actos propios y por seguridad jurídica».
En respuesta a estas reclamaciones debe decirse que la convocatoria del concurso mencionado publicada en 2024 indica en las bases (apartado II puntos 3 y 4), que debe considerarse que los concursantes originales de 2010 participan en esta convocatoria de 2024, de acuerdo con los términos de la solicitud presentada en su momento y con los mismos méritos alegados en aquella solicitud, excepto que se manifiesten en sentido contrario. Hasta este momento los participantes mencionados no han presentado escrito de renuncia a este concurso convocado en 2024. Por estos motivos, estos dos participantes fueron considerados inicialmente como concursantes en la adjudicación de la farmacia de Eivissa. Sin embargo, debe decirse que el señor Díaz Fernández no ha dado respuesta al Requerimiento de subsanación de su solicitud de participación y no ha presentado la documentación preceptiva de manifestación de no transmitir una oficina de farmacia en el plazo correspondiente; es éste el motivo por el que ha sido incluido en la lista de aspirantes provisionalmente excluidos del concurso.
Por otra parte, debe decirse que el señor de la Cueva no se encuentra entre los participantes provisionalmente excluidos, por el contrario, está en la lista de los participantes admitidos en este concurso. Al respecto, debe señalarse que el objeto específico del trámite y del plazo concedido a los participantes en el concurso de méritos es el de presentar alegaciones a las listas provisionales de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos publicadas. El señor de la Cueva no formula exactamente alegaciones con este objeto y no corresponde entrar a valorar sus manifestaciones en este momento de la tramitación del concurso y, además, hay que tener en cuenta que este participante ya ha interpuesto los recursos que ha considerado oportunos contra las resoluciones de convocatoria de los concursos de méritos, entre otros, y que han resultado desestimados en su totalidad en vía administrativa.
Por todo ello, se propone desestimar todas las alegaciones y reclamaciones formuladas por el señor Ignacio de la Cueva Torregrosa.
- Eva Gomis Hurtado
La señora Eva Gomis Hurtado presentó en fecha 2 de diciembre de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE804002/2024, un escrito en el que no formula alegaciones, como tales, a las listas provisionales de admitidos y excluidos, sino que manifiesta su disconformidad con la convocatoria del concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de s'Arenal de Llucmajor y las Bases que rigen este concurso, principalmente respecto a los concursantes que pueden participar en esta convocatoria de 2024.
Hay que tener en cuenta que la señora Gomis está admitida en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de s'Arenal de Llucmajor y, como tal, está en la lista provisional de aspirantes admitidos y no en la lista de excluidos provisionalmente de este concurso.
Además, conviene recordar que en la convocatoria de los concursos esta Administración se ha limitado a dar cumplimiento a los mandamientos efectuados por los órganos judiciales, tal y como se ha indicado en las Resoluciones del director general por las que se convocaron los dieciocho concursos de méritos y, además, debe indicarse que no se han realizado interpretaciones. Por otra parte, cabe recordar que en las Resoluciones mencionadas se establece lo siguiente: «a pesar de la declaración expresa de nulidad deben conservarse los actos llevados a cabo dentro de la convocatoria anulada que no estén afectados por la declaración de nulidad, es decir, los relativos a la presentación de solicitudes y la acreditación de los méritos de los participantes en el concurso original que ahora se anula, sin perjuicio del derecho a presentar solicitudes de participación de todas aquellas personas a las que ahora se abre el concurso, ni del de alegar méritos nuevos de los participantes originales, de acuerdo con lo que se expone en el primer párrafo del punto expositivo VI de las citadas Resoluciones.»
Por último, cabe señalar que no corresponde entrar a valorar las alegaciones que ahora formula la señora Gomis, dado que el objeto del trámite conferido a los participantes en el concurso de méritos era el de presentar alegaciones a las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos publicadas y no el de presentar alegaciones contra la convocatoria del procedimiento del concurso, hecho que no procede en este momento de la tramitación de los concursos, más cuando la señora Gomis ya ha interpuesto los recursos que ha considerado oportunos contra las resoluciones de convocatoria de los concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia.
Por todo ello, se propone desestimar todas las alegaciones y reclamaciones formuladas por la señora Eva Gomis Hurtado.
- María del Carmen Gornals Gornals
La señora María del Carmen Gornals Gornals presentó en fecha 20 de noviembre de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE769374/2024, un escrito de alegaciones con documentación adjunta. En este escrito manifiesta que no consta en la lista provisional de admitidos en el concurso de méritos para la adjudicación de la farmacia de Cala Millor y que esto puede deberse a un error en la interpretación que ha hecho esta Comisión del Anexo 3 que presentó con sus solicitudes de participación.
En el Anexo 3 estableció el orden de preferencia para la adjudicación de las oficinas de farmacia a las que concursa y en el punto 1 de este orden indicó la zona farmacéutica de Son Servera seguida del núcleo en el que debe ubicarse la farmacia (Cala Millor) en lugar de indicar en primer lugar el núcleo y seguidamente la zona farmacéutica. Supone que, por este motivo, aparece relacionada erróneamente como admitida provisional en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Son Servera en lugar de estar incluida en la lista de aspirantes admitidos en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Cala Millor. Como prueba de la alegación formulada adjunta el Anexo 3 que presentó con la solicitud de participación en el concurso mencionado de fecha 14 de marzo de 2024. Por todo ello, solicita la estimación de la alegación con su inclusión, como participante admitida, en el concurso correspondiente a Cala Millor.
La señora Gornals presentó solicitudes de participación en cinco concursos de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en Cala Millor, Can Picafort, s'Arenal de Llucmajor, Alcúdia 3 y Platja de Muro. Una vez revisadas estas solicitudes de participación y la documentación aportada con las alegaciones, corresponde la corrección del error constatado por la participante y, por tanto, se acuerda estimar su alegación e incluir la participante como admitida en el concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Cala Millor, en lugar de estar incluida en el concurso de méritos de Son Servera, para el cual no formuló solicitud de participación.
Por todo ello, se propone estimar la alegación de la señora María del Carmen Gornals Gornals y admitirla de manera definitiva en los concursos de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en: Cala Millor, Can Picafort, s'Arenal de Llucmajor, Alcúdia 3 y Platja de Muro.
- Miguel Ángel Miralles Coll
El señor Miguel Ángel Miralles Coll, en fecha 9 de diciembre de 2024 y con registro de entrada núm. GOIBE 809459/2024, presentó un escrito de alegaciones en el que solicita la admisión de la documentación aportada como subsanación de las deficiencias en sus solicitudes de participación en los concursos de méritos. A sus alegaciones adjuntó un escrito de manifestaciones, con fecha y firma del 9 de diciembre de 2024, en el que indica que nunca ha sido titular/ cotitular de oficina de farmacia y, por tanto, no ha transmitido ni la totalidad ni parte de una farmacia en el territorio de la Unión Europea en los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria 2024 y no incurre en ninguna causa de prohibición por razones de titularidad/ cotitularidad para participar en el concurso para la adjudicación de una oficina de farmacia. Además, estas alegaciones se han acompañado de una copia de la Resolución de la consejera de Salud de fecha 6 de junio de 2022 por la que se denegó su solicitud de devolución de las tasas abonadas por la participación en los concursos de 2010.
En respuesta a las alegaciones formuladas por el concursante, debe decirse que esta Administración ha podido comprobar que no le fue reintegrado el importe de las tasas abonadas para la participación en los concursos de 2010, dado que le fue denegada su solicitud de devolución de ingresos indebidos por la Resolución de la consejera de Salud mencionada. No obstante, no se considera adecuada la estimación de la documentación aportada por el concursante en el plazo otorgado para presentar alegaciones o reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, ya que se ha presentado en un momento procedimental distinto al de subsanación de las deficiencias de las solicitudes de participación y es extemporánea porque la ha aportado fuera del plazo concedido a tal efecto.
Por todo ello, se propone la desestimación de las alegaciones y en consecuencia la exclusión definitiva del señor Miguel Ángel Miralles Coll de los concursos de méritos para los que presentó solicitud de participación.
- Concepción Partera Fuentes
En fecha 15 de noviembre de 2024, la señora Concepción Partera Fuentes presentó mediante el Registro General Electrónico de la Administración General del Estado un escrito de alegaciones y una serie de documentación que tuvieron entrada en la Consejería de Salud en fecha 18 de noviembre de 2024 y con registros de entrada núm. GOIBE759838/2024, núm. GOIBE759840/2024 y núm. GOIBE759842/2024.
En el escrito de alegaciones mencionado la participante expone que en 2010 efectuó el pago de las tasas correspondientes a los concursos de méritos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Cala Rajada, Porto Cristo y Marratxí, en los que participó en la convocatoria del año 2010. Con ello, la señora Partera entiende que concursa automáticamente en estos concursos con el orden indicado en estas solicitudes y, por otra parte, señala que en las solicitudes de participación que ha presentado en 2024 no ha modificado el orden de preferencia que estableció en las solicitudes iniciales de 2010, ha indicado expresamente que opta a las cuatro nuevas oficinas de farmacia después de las tres farmacias iniciales y para acreditarlo adjunta los justificantes de pago de las tasas de participación en los diferentes concursos: los correspondientes a las tres tasas que abonó el 2010 y los de las cuatro tasas que ha pagado en el año 2024. Por otra parte, la señora Partera solicita que, en caso de que esta Administración no lo entienda de la forma que ella indica, se eliminen estas cuatro nuevas oficinas de farmacia y le sean devueltas las tasas correspondientes, si procede. También solicita la admisión de la documentación que ahora aporta como respuesta al Requerimiento de subsanación.
Dado que la señora Partera presentó deficiencias en las solicitudes de participación en esta convocatoria 2024, fue requerida para presentar una serie de documentación de enmienda, la cual resulta sustancial para la admisión de los participantes en los concursos, según se establece en las Bases que los rigen. De forma resumida, fue requerida específicamente para presentar la declaración responsable (Anexo 2) debidamente cumplimentada y firmada, la documentación relativa a las oficinas de farmacia de las que es o ha sido titular/ cotitular y los justificantes de pago de las tres tasas correspondientes a los concursos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Cala Rajada, Porto Cristo i Marratxí.
Por tanto, la concursante fue requerida específicamente para subsanar sus solicitudes de participación en los concursos y se le otorgó el plazo correspondiente para su presentación. No dio respuesta al requerimiento dentro del plazo otorgado y es ahora, en el período de alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, cuando presenta una serie de documentación, que tampoco se corresponde con toda la documentación requerida. Por este motivo, no se puede admitir la documentación que ahora presenta y, en consecuencia, no corresponde entrar a analizarla, dado que debe considerarse extemporánea por el momento de tramitación de los concursos en el que la ha aportado.
Además, de conformidad con las Bases y los criterios establecidos por esta Comisión, se acuerda no estimar las alegaciones formuladas por la participante en cuanto al orden de preferencia establecido en sus solicitudes y a la justificación del pago de las tasas. Para no repetir, debe entenderse por reproducida la misma respuesta que se ha dado en este sentido a las alegaciones de la señora Coll Bibiloni.
Por todo ello, se propone desestimar todas las alegaciones de la señora Concepción Partera Fuentes y su exclusión definitiva de los concursos de méritos para los que presentó solicitud de participación, dado que no dio respuesta al Requerimiento efectuado por esta Administración en el plazo establecido a tal efecto.
- José Fernando Ripoll Jiménez
El señor José Fernando Ripoll Jiménez presentó en fecha 26 de noviembre de 2024, con registro de entrada núm. GOIBE781723/2024, un escrito de alegaciones en el que afirma que es el actual titular de una oficina de farmacia en Cala Rajada y está incluido en la lista provisional de admitidos y, seguidamente, señala que la señora Concepción Partera Fuentes, anterior titular de esta farmacia, está excluida provisionalmente e indica los motivos. Por otra parte, indica que mediante recurso de alzada presentado en fecha 16 de marzo de 2024 ha impugnado las bases de tres de las dieciocho convocatorias de concurso de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia (Cala Rajada, Porto Cristo y Marratxí), porque son éstas las oficinas de farmacia a las que optó la señora Partera en el procedimiento original (concursos 2010) e informa del petitum del recurso mencionado. Por último, expone que debe entenderse que la señora Partera «participa en el concurso de oficio por la vía de la Base II.3 de la convocatoria», de acuerdo con los méritos que ostentaba en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el concurso original convocado por Resolución de 27 de abril de 2010, e igual orden de prelación.
Asimismo, el señor Ripoll en el escrito de alegaciones mencionado manifiesta que tiene la condición de causahabiente de los derechos de la señora Partera y que, como participante admitido, debe ser evaluado conforme a los méritos que ostentaba la señora Partera en 2010. Además, en este sentido y conforme a su condición, solicita que le sean computados a él los méritos que la señora Partera ostenta a tenor de la Base II.3 en estos procedimientos.
En respuesta a las reclamaciones del señor Ripoll debe decirse que la condición de causahabiente formulada por el señor Ripoll no es aplicable en este supuesto, dado que los derechos referenciados no pueden ser subrogados por el señor Ripoll porque las titulaciones universitarias, el resto de la formación académica y la experiencia profesional que se valoran en estos concursos son méritos personales e intransferibles. Por ejemplo, conviene recordar que la formación académica se alcanza de forma individual previa superación de unos estudios reglados, como resultado del esfuerzo personal de cada individuo. Además, las titulaciones universitarias sólo habilitan a la persona a la que se ha emitido la certificación correspondiente (con identificación personal unívoca (nombre completo y DNI)), para ejercer una determinada profesión.
Por tanto, se acuerda que no se puede admitir la solicitud formulada por el señor Ripoll en su escrito de alegaciones dado que, de conformidad con lo que prevén las Bases, cada concursante participa en su propio nombre y alega sus méritos y en ningún caso es posible participar alegando como propios los méritos de un tercero, ya que resulta imposible la admisión de participación en los concursos con los méritos de otra persona. Por este motivo, tanto si el señor Ripoll dispone de la condición de causahabiente de los derechos de la señora Partera como si no la tiene, no se le pueden computar a él los méritos de la señora Partera, todo ello con independencia de que la señora Partera esté admitida o excluida en los distintos concursos.
Por último, debe señalarse que el objeto del trámite conferido a los participantes en el concurso de méritos es el de presentar alegaciones a la lista provisional de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos publicada y no el de formular alegaciones contra la convocatoria del procedimiento de concurso, lo que, además, no sería procedente, dado el momento de la tramitación de los concursos, más cuando el señor Ripoll ya ha interpuesto los recursos que ha considerado oportunos contra las resoluciones de convocatoria de los concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia.
Por todo ello, se propone desestimar todas las alegaciones y reclamaciones formuladas por el señor José Fernando Ripoll Jiménez.
- Pilar Salas Amengual
La señora Pilar Salas Amengual presentó en fecha 27 de noviembre de 2024 y con registro de entrada núm. GOIBE786597/2024, copias de los Anexos 1 (solicitud) y 2 (declaración responsable) cumplimentados y firmados, en los que declara no haber tenido nunca la titularidad de una oficina de farmacia.
La señora Salas fue requerida específicamente para presentar una manifestación sobre si ha transmitido o no toda o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto, entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024. En este Requerimiento de subsanación de deficiencias se concedió un plazo de diez días para subsanar los defectos de las solicitudes presentadas por los participantes en los concursos de méritos, que finalizaba en fecha 22 de octubre de 2024. En el plazo otorgado la concursante no dio cumplimiento al requerimiento mencionado y, en consecuencia, resultó excluida provisionalmente del concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Pina, para la que había formulado solicitud en el año 2010.
En el plazo concedido para efectuar alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos la señora Salas ha presentado copia de los Anexos 1 y 2 cumplimentados y firmados, en los que indica que nunca ha sido titular de una oficina de farmacia. Aunque la concursante no lo manifiesta específicamente, puede entenderse que si no ha sido titular de farmacia tampoco la ha podido transmitir. No obstante, debe considerarse que la señora Salas no subsanó las deficiencias de su solicitud en el plazo de diez días que previamente se le había concedido al efecto. Vencido este plazo, la presentación de esta documentación en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de excluidos y admitidos al concurso es extemporánea, con lo que no es posible tenerla por enmendada y estimar su alegación.
Por ello, se propone desestimar la reclamación de la señora Pilar Salas Amengual y excluirla de forma definitiva del concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia de Pina.
- Balbino Sanchis Noguera
El señor Balbino Sanchis Noguera fue requerido específicamente para subsanar sus solicitudes de participación en los concursos y se le otorgó el plazo correspondiente para su presentación. Entre otros, se le requirió para presentar la documentación establecida en el apartado f) de las Bases, dada su condición de titular de una oficina de farmacia en la Comunitat Valenciana.
Dado que el señor Sanchis no aportó la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, resultó excluido provisionalmente en los concursos de méritos para los que formuló solicitud de participación, ya que la acreditación de la condición de licenciado o graduado en Farmacia de los participantes, la documentación acreditativa de la titularidad de oficina de farmacia que se indica en las Bases y la declaración de no haber transmitido total o parcialmente una oficina de farmacia en los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación en el concurso de méritos son tres requisitos, entre otros, cuyo cumplimiento resulta preceptivo para ser admitido en los concursos de méritos.
En el período de alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, el concursante ha presentado una serie de documentación, que tampoco se corresponde con toda la documentación requerida. El señor Sanchis, en sus escritos, no hace ninguna alegación a las listas provisionales mencionadas, solo solicita la admisión de la documentación aportada con sus dos solicitudes presentadas durante el mes de diciembre de 2024.
En respuesta a las reclamaciones del participante, cabe señalar que la presentación de la documentación efectuada por el señor Sanchis es extemporánea por el momento de tramitación de los concursos en el que la ha aportado. Por tanto, de conformidad con los preceptos legales de aplicación en los concursos, no se puede admitir la documentación que ahora presenta y, en consecuencia, no corresponde entrar a analizarla.
Por ello, se propone desestimar todas las alegaciones o reclamaciones del señor Balbino Sanchis Noguera y excluirlo de forma definitiva de los concursos de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en: Alcúdia 3 y 4, Cala Lliteres, Calonge, Eivissa, urbanización de Les Palmeres (Llucmajor), Marratxí, Pina, Platja de Muro y Santa Margalida.
3. Una vez adoptados los Acuerdos correspondientes con respecto a las alegaciones y reclamaciones formuladas por los participantes en las listas provisionales de admitidos y excluidos, de conformidad con las Bases y demás preceptos legales de aplicación, la Comisión de Valoración, en fecha 5 de febrero de 2025, acordó aprobar y elevar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del concurso de méritos al director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, el cual ha de dictar resolución correspondiente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Esta Dirección General ratifica, desde un punto de vista técnico y jurídico, los acuerdos adoptados por la Comisión antes mencionados, por lo que entiende que debe dictarse Resolución confirmando la propuesta elevada por la Comisión de Valoración.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Desestimar las alegaciones presentadas por los concursantes: Joana Maria Coll Bibiloni, Ignacio de la Cueva Torregrosa, Eva Gomis Hurtado, Miguel Ángel Miralles Coll, Concepción Partera Fuentes, José Fernando Ripoll Jiménez, Pilar Salas Amengual y Balbino Sanchis Noguera.
2. Estimar la alegación formulada por la señora María del Carmen Gornals Gornals.
3. Aprobar y publicar las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos de la participación en el concurso de méritos para la adjudicación de una oficina de farmacia en Cala Lliteres, convocado mediante la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024 (BOIB núm. 24, de 17 de febrero).
4. La lista definitiva de admitidos figura en el Anexo 1 de esta Resolución, en el Anexo 2 figura la lista definitiva de excluidos y en el Anexo 3 figura la lista definitiva de excluido por renuncia.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2025)
El director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo Juan Simonet Borrás
ANEXO 1 Lista definitiva de aspirantes admitidos
Apellidos | Nombre |
Álvarez Ortiz de Zuñiga | María Jesús |
Amer Capellà | Antonio |
Barceló Melià | Francisca Ana |
Barceló Obrador | Antoni |
Coll Bibiloni | Joana Maria |
Conde Cerrato | Rafael Vicente |
Crespí Gost | Antoni |
Feliu Román | Juan |
García Bartolomé | María Sonia |
Gomila Capó | Juan |
Lago Leonardo | Rafael |
López Salas | Melchor |
Marcos García | Macario |
Palmer Llaneras | Juan Luis |
Pons Servera | Cristóbal |
Ribot Rodríguez | Fernando |
Sebastià Casado | Vicente |
Tames Alonso | María José |
Verd Cirer | Joan Carles |
Ysac Armengol | María del Carmen |
ANEXO 2 Lista definitiva de aspirantes excluidos
Arteaga González, María Adelaida
No ha aportado el justificante de pago de la tasa en el plazo establecido.
Balsalobre Burgos, María Teresa
-No ha acreditado la presentación de la solicitud de participación en el plazo establecido.
-No ha acreditado el pago de la tasa en el plazo establecido.
-No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Calderón Hernanz, Beatriz
- No ha acreditado la presentación de la solicitud de participación en el plazo establecido, con los anexos correspondientes cumplimentados y firmados correctamente.
- No ha acreditado el pago de la tasa en el plazo establecido.
- No ha aportado el DNI o NIE en vigor, o bien, la autorización para que la Consejería de Salud consulte y verifique telemáticamente sus datos de identidad.
- No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Cantó Espot, Margalida
- No ha aportado el DNI o NIE en vigor, o bien, la autorización para que la Consejería de Salud consulte y verifique telemáticamente sus datos de identidad.
- No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Chico Alfaro, Ana María
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Collado Martínez, María del Carmen
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Cortés Martínez, Diego Miguel
- No ha presentado el título completo (anverso y reverso) de licenciado o graduado en farmacia, en el plazo establecido.
- No ha presentado informe de vida laboral completo y actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Escolano Navarro, María Dolores
- No ha presentado el justificante de pago por el importe de 99,72 euros correspondiente a la diferencia de las tasas de las solicitudes de participación presentadas, dado que pagó un importe insuficiente del total del importe de las tasas correspondiente a todas las solicitudes.
- No ha aportado la declaración responsable (Anexo 2) cumplimentada y firmada, correspondiente a las solicitudes de participación presentadas.
- No ha presentado la Resolución de autorización de la oficina de farmacia de la que es o ha sido titular/ cotitular en Murcia, dentro del plazo establecido.
- No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Genovart Sánchez, Ana María
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
González Marí, Marcela
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Grediaga Ballestero, Arantzazu
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Guerrero Fernández, Elena
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
López-Gascó García, María del Carmen
- No ha presentado la documentación correspondiente a la Resolución de autorización de la oficina de farmacia de la que es titular y el acta de apertura y puesta en funcionamiento o documento acreditativo de la fecha de la apertura.
- No ha aportado la acreditación del porcentaje de cotitularidad de su oficina de farmacia.
- No ha presentado un informe de vida laboral completo y actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Marí Sancho, María Isabel
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Martínez Jimeno, Luciana
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Martínez Obregón, Alfonso
- No ha aportado la solicitud completa en el plazo establecido.
- No ha aportado el justificante del pago de la tasa en el plazo establecido.
- No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Mellado Cubillas, Enrique
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Miró Josa, María Luisa
Transmitió la oficina de farmacia de su titularidad dentro de los tres años precedentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria 2024.
Morey Riera, María Antonia
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
Sanchis Noguera, Balbino
- No ha presentado la declaración responsable (Anexo 2) debidamente cumplimentada y firmada, en el plazo establecido.
- No ha aportado el título completo (anverso y reverso) de licenciado o graduado en farmacia.
- No ha presentado la totalidad de la documentación que establece el apartado f) de les Bases en cuanto a la oficina de farmacia de su titularidad/cotitularidad, en el plazo establecido.
Veny Riera, Guillermo
No ha presentado una manifestación sobre si ha transmitido o no la totalidad o parte de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea dentro de los tres años precedentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de esta convocatoria 2024, de acuerdo con lo que dispone la Base II.3 último párrafo de la Resolución de convocatoria, y en el plazo establecido en el requerimiento formulado con este objeto de entre otros, por Acuerdo de esta Comisión de 4 de octubre de 2024, publicado en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.
ANEXO 3 Lista definitiva de aspirantes excluidos por renuncia
Apellidos | Nombre |
Campos Martínez | Óscar Alberto |