Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acta del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (codi de conveni 07100075082024)
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Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del acta del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (codi de conveni 07100075082024)
Número de edicto 1582 - Páginas 9016-9019
Antecedentes
1. El 22 de octubre de 2024, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears aprobó la modificación del Convenio colectivo de la cual cosa se levantó la correspondiente acta de sesión.
2. El 9 de diciembre de 2024, Antònia Bauza Vives, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del el acta mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acta del acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears, en la cual se acuerda la modificación del Convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, firmado electrónicamente el 13 de enero de 2025
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 67/2024)
ACTA DE RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS Y SERVICIOS ASISTENCIALES DE ATENCION ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCIÓN CONCERTADA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL PERIODO 2025-2027
ASISTENTES
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
Por FOQUA
Doña Carmen Muñoz González
Doña Sonia Castro Morey
Por UNAC
D. Tomás Arbona Socies
D. Bartolomé Márquez Coll
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT):
Don. Constantino Davia Ladrón
D. Jaume Coll Roca
Doña. Ana Paz Suárez Martínez
Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.):
D. Mario Davis Luján
D. Pedro Lechado Artigues
En Palma (Illes Balears), siendo las 17.30 horas del día 22 de octubre de 2024, en la sala de reuniones de Esment Fundació, sito en C/ Bosc nº 1, 07002, Palma de Mallorca, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de mantener reunión para la que se han convocado las partes expresamente.
Levanta el acta de la reunión, D/Doña Ana Paz Suárez Martínez, bajo la presidencia de Doña Carmen Muñoz González.
Se expone por las partes la necesidad de aclarar el ámbito de aplicación del Acuerdo en materia salarial de los centros y servicios de atención especializada a personas con discapacidad alcanzado el pasado 3 de junio de 2024 (BOIB de 24-9-24, núm. 125), y, a efectos de no generar confusión, su publicación íntegra de nuevo, incorporando el nuevo texto las rectificaciones que se indican en la presente acta, y así como las de la corrección de errores contenida en el BOIB núm. 130, de 3-10-24.
Así, en primer término, debe aclararse que el ámbito de aplicación del acuerdo se ciñe a las entidades con o sin ánimo de lucro que tienen servicios asistenciales concertados con las Administraciones públicas, excluyendo por tanto a los centros especiales de empleo, y a las entidades que no tengan servicios asistenciales concertados con las administraciones públicas de les Illes Balears, así como a las que desarrollen programas, servicios o proyectos que no sean asistenciales y/o no vayan financiados mediante el sistema de acción concertada.
Por tanto, se eliminará del título del acta y del acuerdo definitivo la referencia a los centros especiales de empleo, aclarándose el ámbito de aplicación del acuerdo salarial.
En tal sentido, es elocuente el preámbulo del acuerdo, que alude a "las entidades dependientes económicamente, en buena parte, de los conciertos económicos con la Administración pública". De igual modo, el primer ordinal tercero del acuerdo (se pone de manifiesto aquí que, por error, hay dos ordinales terceros, lo cual será asimismo objeto de rectificación en la presente acta) hace referencia a los "servicios concertados de carácter social", y a las administraciones públicas "que pongan en marcha nuevos servicios concertados en beneficio de personas con discapacidad en el ámbito de los servicios sociales, sociolaborales, sociosanitarios, socioeducativos, ...".
En segundo término, como se ha indicado, se incorporarán las erratas detectadas en el BOIB núm. 130, de 3-10-24.
En tercer término, se corregirá la numeración de los ordinales correspondientes a cada uno de los puntos de los acuerdos alcanzados, al haberse detectado dos ordinales 3º.
En cuarto término, y a consecuencia de lo anterior, se modifica el epígrafe 4º (nuevo 5º), el cual quedará redactado en los siguientes términos: "4º El acuerdo será aplicable a los Grupos I a III del Convenio colectivo estatal, adscritos a servicios concertados de carácter social o sociolaboral, tal y como se recoge en el apartado 3 de este acuerdo".
En quinto término, dado que ya ha sido publicado en el BOIB el plus de doble insularidad para los trabajadores de Eïvissa, se modifica el epígrafe 8º (nuevo 9º) para incorporar el número de BOIB y fecha de publicación.
A continuación, como ANEXO a la presente acta, se recoge el texto del acuerdo íntegro.
Y, sin más asuntos que tratar, se firma esta acta de acuerdo, a las 18 horas, en el día y lugar señalados en el encabezamiento.
ANEXO ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCIÓN CONCERTADA CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (2025-2027)
1º El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2027.
2º Su ámbito de aplicación será el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3º El acuerdo será aplicable a los Grupos I a III del Convenio colectivo adscritos a servicios concertados de carácter social, con el Govern de les Illes Balears (tanto Conselleria de Famílies i Afers Socials como SOIB), Consell de Mallorca (a través del IMAS) y Consell de Eïvissa, u otras administraciones públicas que pongan en marcha nuevos servicios concertados en beneficio de personas con discapacidad en el ámbito de los servicios sociales, sociolaborales, sociosanitarios, socioeducativos, o bien servicios de carácter sociolaboral concertados con el SOIB u organismo que lo sustituya.
4º Para 2025, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de una cantidad que, tras la aplicación de las reglas de absorción previstas en este apartado, supondrá un máximo de 2.000€ brutos anuales, desglosados en dos partidas: por una parte, 120€ anuales que se destinarán a incrementar el plus autonómico, ahora establecido en 3.600 euros anuales, de forma que su importe bruto alcanzará los 3.720€ brutos anuales (esto es, 310 € mensuales, por 12 pagas), y, por otra parte, una cantidad de 1.880 € anuales, que se abonarán bajo el concepto de "a cuenta convenio", pudiendo ser inferior en el caso de aplicación de las reglas de absorción de los remanentes derivados del acuerdo de 2022 a que hace referencia el cuarto párrafo de este apartado.
La referida cantidad por importe de 1.880€, bien por la publicación de un nuevo convenio colectivo o tablas salariales del sector de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, bien por aplicación directa de la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de octubre de 2022, se absorberá con los incrementos salariales acordados en dicho nuevo convenio colectivo, tablas salariales, o por aplicación de la sentencia, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, incluyendo complementos específicos de puesto de trabajo o funcionales de nueva creación -incluido un nuevo nivel de desarrollo- o sus incrementos, excepto si se trata de partidas extrasalariales. Lo mismo será de aplicación en lo que respecta a los años 2026 y 2027.
En el caso de los niveles de desarrollo, el complemento "a cuenta de convenio", únicamente podrá absorberse para compensar el incremento experimentado en los ND1 y ND2, en ningún caso podrá destinarse al abono íntegro de dichos niveles de desarrollo. Lo mismo será de aplicación en lo que respecta a los años 2026 y 2027.
Aquellos trabajadores que, con ocasión de la aplicación del acuerdo suscrito en 2022 (BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022, y corregido en erratas en el BOIB núm. 145, de 10 de noviembre de 2022) vengan percibiendo un complemento a "cuenta de convenio", lo verán absorbido, en primer lugar, con los incrementos salariales acordados, bien en el nuevo convenio colectivo, bien en las nuevas las tablas salariales, o bien por aplicación de la sentencia a que hace referencia el segundo párrafo de este apartado. En el caso de que, tras la aplicación de la referida subida salarial aún quedara un remanente, el mismo será absorbido con el complemento pactado en el presente acuerdo, no siendo por tanto acumulativo, de forma que de los 1.880€ anuales máximos acordados en el presente acuerdo para el año 2025 se detraerán dichas cantidades que quedaran remanentes del acuerdo de 2022.
Para 2026 se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.000€ brutos anuales. De dicho importe, 300€ anuales se destinarán a incrementar el plus autonómico, de forma que su importe bruto alcanzará los 4.020€ brutos anuales (esto es, 335€ mensuales, por 12 pagas). Los 700€ anuales restantes, engrosarán el complemento "a cuenta de convenio". En el caso de acordarse un nuevo nivel de desarrollo (ND3), o equivalente, esta partida podrá destinarse a su abono en su integridad -no solo a su incremento, como en el caso de los ND1 y ND2-, según lo estipulado anteriormente.
Para 2027 se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.000€ brutos anuales, De dicho importe, 300€ anuales se destinarán a incrementar el plus autonómico, que quedará establecido en 4.320€ brutos anuales (esto es, 360€ mensuales, por 12 pagas). Los 700€ anuales restantes, engrosarán el complemento "a cuenta de convenio". En el caso de acordarse un nuevo nivel de desarrollo (ND3) o equivalente, esta partida podrá destinarse a su abono en su integridad -no solo a su incremento, como en el caso de los ND1 y ND2-, según lo estipulado anteriormente.
5º El acuerdo será aplicable a los Grupos I a III del Convenio colectivo estatal, adscritos a servicios concertados de carácter social o sociolaboral, tal y como se recoge en el apartado 3 de este acuerdo.
6º En todo caso, los acuerdos alcanzados a nivel estatal, con posterioridad al presente pacto, vincularán a las partes firmantes del mismo en aquello que beneficie a los trabajadores, de forma que cualquier incremento salarial que supere lo acordado en el presente documento será adoptado desde su publicación por la parte empresarial. En tal caso, se producirá la absorción y compensación de tales incrementos salariales respecto de los alcanzados en virtud del presente acuerdo, debiendo proceder al abono del exceso a partir de la publicación del nuevo convenio colectivo o resolución judicial en el Boletín oficial correspondiente.
Si lo acordado a nivel estatal fuera inferior a lo acordado en el presente documento, no dará lugar a descuento alguno.
De producirse un incremento salarial a nivel estatal, con publicación de nuevas tablas salariales, sea por suscribirse un nuevo convenio colectivo, o acuerdo parcial en materia salarial, sea por la aplicación de la sentencia de la Audiencia Nacional, las partes firmantes del presente acuerdo elaborarán unas tablas salariales en las que se apliquen los criterios de absorción acordados en el presente documento; dichas tablas serán vinculantes.
7º Si alcanzada la fecha final de la vigencia del presente pacto no hubiera acuerdo a nivel estatal, ni resolución judicial relativa al contenido retributivo del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, las partes se reunirán en los siguientes tres meses a los efectos de renovar, en los términos que proceda, el acuerdo en materia salarial, con el compromiso de negociar de buena fe.
8º El abono por parte de las empresas de los incrementos que proceda con motivo del presente acuerdo está condicionado a su previa financiación y liquidación por parte de la Administración pública, de forma que la falta de abono por parte de esta impedirá su efectividad, y la exigencia de responsabilidad a las empresas. De esta manera, los derechos económicos que puedan derivarse del presente acuerdo únicamente nacerán a favor de los trabajadores individuales en el caso y en el momento en que, efectivamente, la administración competente haga efectivos los correspondientes pagos. Igualmente el abono de atrasos, en su caso, únicamente se hará efectiva si la Administración competente así los reconoce y financia, no en caso contrario. Por tanto, la validez y plena efectividad del presente acuerdo, queda condicionada a la debida aprobación por el Consell de Govern u organismo competente en toda su integridad.
Una vez aprobado el acuerdo por la Administración pública, este se depositará ante la Direcció General de Model Econòmic, Turisme i Treball, y se publicará en el BOIB a los efectos legales que proceda. Asimismo se remitirá el mismo a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal, para su conocimiento.
9º En el caso de la isla de Eivissa, el presente acuerdo no puede absorber ni compensar el plus de doble insularidad acordado en fecha 21 de febrero de 2024, publicado en el BOIB núm. 78, de 11 de junio de 2024.
10º En el caso de entidades afectadas por los conciertos del servicio de orientación laboral del SOIB, el presente acuerdo no puede absorber ni compensar los complementos y condiciones salariales reconocidas en su acuerdo específico, suscrito en fecha 21 de febrero de 2024, publicado en el BOIB núm. 62, de 11 de mayo de 2024.
Por parte de la patronal Por la parte social
M. del Carmen Muñoz González por Foqua Constantino Davia Ladrón por UGT
Tomás Arbona Socies por UNAC Mario Davis Luján por CCOO