Aprobación de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana "Mallorca municipal", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales

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  • Aprobación de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana "Mallorca municipal", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales

  • Número de edicto 1503 - Páginas 8764-8775

BDNS: 815063

La Consejera de Promoción Económica y Desarrollo Local, el día 14 de febrero de 2025, ha aprobado la siguiente resolución:

"Antecedentes:

1. En fecha 1 de septiembre de 2022 se publica en el BOE nº. 210 la convocatoria de ayudas y subvenciones aprobada por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial del Gobierno de España e incluida en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, para la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En fecha 14 de diciembre de 2022 el Consejo Insular de Mallorca presentó dos proyectos: "Digitalización de los servicios públicos para los ciudadanos y empresas Mallorca 2023" (Línea 1) y "Provisión de puestos de trabajo con movilidad Ayuntamientos de Mallorca 2023" (Línea 4).

3. La mencionada convocatoria se resolvió por Resolución de 31 de mayo y 14 de julio de 2023 de la Secretaría de Estado de Política Territorial, en la cual se asignó al Consejo Insular de Mallorca ayuda para el proyecto "Digitalización de los servicios públicos para los ciudadanos y empresas de Mallorca". El plazo máximo para finalizar el proyecto se ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2025 (Resolución de 31 de julio de 2024).

4. En fecha 31 de enero de 2025, la directora insular de Coordinación Municipal ha emitido memoria justificativa para llevar a cabo el procedimiento de concesión de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes, consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana "Mallorca municipal".

5. En fecha 31 de enero de 2025, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resuelve iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes, consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana "Mallorca municipal", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.

6. En fecha 31 de enero de 2025, desde la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de resolución de aprobación de la presente convocatoria.

7. La autorización previa otorgada a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local por parte del Consejo Ejecutivo, reunido en fecha 5 de febrero de 2025.

8. El informe de fiscalización previa favorable a que ha emitido la intervención delegada de la Misericordia en fecha 14 de febrero de 2025.

Fundamentos de derecho:

1. De conformidad con el artículo 1 del Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, la finalidad de esta subvención es la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, enmarcada dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación orientado a acelerar la recuperación económica y social después de la Covid 19 y a conseguir incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo.

El referido Plan se articula en cuatro ejes transversales que son: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género, tal como señala el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de abril de 2021 y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE 103 de fecha 30 de abril de 2021) a través de Resolución de la Subsecretario a de Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 29 de abril de 2021. 

2. De acuerdo con el artículo 2 del Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, las actuaciones subvencionadas están sujetas a la normativa siguiente:

1. En el ámbito de la unión europea:

a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el cual se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para dar apoyo a la recuperación después de la crisis de la COVID-19.

b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR tienen que cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado reglamento.

d) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical cribratge criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causis no significant harm to any of the other environmental objetives», (Actas Delegados de Taxonomía»).

2.  En el ámbito nacional:

e) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» (Guía Técnica de la Comisión Europea»).

f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, el cual se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

g) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las cuales se encuentran las siguientes:

1º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por el cual se establece el procedimiento y formado de la información a proporcionar para las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, serán aplicable, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con el especialmente previsto en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

i) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la cual se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que tengan que someterse a esta ley.

3. Según dispone el artículo 3.1.b) de la Orden TER/836/2022, los destinatarios finales de las subvenciones concedidas al Consejo Insular de Mallorca serán los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2020.

4. Según el indicado en el artículo 5 del Orden TER/836/2022, apartado 1.a) y apartado 2.a).1º y 2º. y), el objeto de esta convocatoria se enmarca dentro del objeto "Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales en los ciudadanos y empresas", Línea estratégica 1: "administración orientada al ciudadano", con el objetivo de mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos. Como actuación subvencionable: "Desarrollo de apps para los servicios más utilizados. Desarrollo o adopción de los servicios públicos digitales más demandados por los ciudadanos y empresas, a través del móvil, con especial énfasis a la usabilidad, accesibilidad y personalización de contenidos".

5. En relación con lo señalado en el artículo 8 de la Orden mencionada, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos, mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.

6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017) modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018) será la normativa de referencia de esta convocatoria de subvenciones en especie.

7. La mencionada convocatoria de subvenciones en especie se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2025 con la modificación hecha por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en fecha 29 de enero de 2025 (Expediente SEGEX 1195938ª).

8. El artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca dispone que las entregas de bienes, derechos o servicios que se han adquirido con la finalidad exclusiva de entregarse a terceros tienen la consideración de ayudas en especie y quedan sujetos a esta Ordenanza y a la legislación de subvenciones, con las peculiaridades que comporta la especial naturaleza de su finalidad.

Las entregas de los bienes y servicios objeto de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas en especie, de manera que los beneficiarios no recibirán ninguna aportación económica directa, sino que el Consejo de Mallorca tramita su adquisición con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros.

Concretamente, desde el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se tramita el contrato de suministro de una app ciudadana (Expediente SEGEX 999502Y: Suministro de una APP Ciudadana - Financiado en el marco del Instrumento Next Generation EU 2022). El contrato se ha formalizado en fecha 20 de septiembre de 2024 con la empresa adjudicataria y de acuerdo con el pliegos de prescripciones técnicas, el objeto es "la contratación del servicio de una app ciudadana, incluyendo la asistencia necesaria para la puesta en marcha y el posterior mantenimiento y soporte del Servicio".

Por lo tanto, dicto la siguiente:

Resolución

1.  Aprobar la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la app ciudadana "Mallorca municipal" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación del Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, que se detalla a la Convocatoria anexa.

2.  Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones."

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2025)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022)

 

 

Convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana "Mallorca municipal", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales

1.  Normativa aplicable.

En lo referente a la finalidad, a las actuaciones subvencionables y a los destinatarios, resulta de aplicación la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, dado que la financiación proviene del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR).

Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18-02-2017), modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 04-08-2018) y le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

2.  Finalidad y objeto de la convocatoria

La finalidad de la presente convocatoria es la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, siendo la mencionada transformación digital uno de los cuatro ejes fundamentales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente, el objetivo de esta subvención está comprendido dentro la línea estratégica 1, la cual pretende mejorar los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos y empresas favoreciendo la usabilidad, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.

El objeto de la convocatoria es la puesta a disposición de la app ciudadana "Mallorca municipal" a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes que permitirá, con un solo clic, realizar trámites de forma sencilla desde smartphone o tablet, consultar la agenda cultural, pedir cita o consultar la actualidad municipal, estar al día de todas las noticias que el Ayuntamiento genera, en general favorecerá la participación ciudadana y establecerá una comunicación bidireccional entre el Ayuntamiento y el ciudadano. Se incluye la asistencia necesaria para la puesta en marcha y el posterior mantenimiento y  del servicio. Todo el anterior, según aquello que se establece en los PPT que integran el contrato administrativo.

3.  Afectación

Los equipamientos subvencionados quedan afectados durante el plazo de cinco años desde su recepción a la finalidad concreta por la cual se otorgó la subvención.

El incumplimiento de la obligación de destino será causa de reintegro de la subvención.

4.  Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2020, según exige el art. 3 de la Orden TER 836/2022.

Los Ayuntamientos con una población inferior a los 20.000 habitantes son los 46 siguientes:

CIF

AYUNTAMIENTO

POBLACIÓN 2020

P-0700100-A

AJUNTAMENT D'ALARÓ

       5.572  

P-0700400-E

AJUNTAMENT D'ALGAIDA

       5.642  

P-0700500-B

AJUNTAMENT D'ANDRATX

     11.271  

P-0706600-D

AJUNTAMENT D'ARIANY

          868  

P-0700600-J

AJUNTAMENT D'ARTÀ

       7.845  

P-0700700-H

AJUNTAMENT DE BANYALBUFAR

          515  

P-0700800-F

AJUNTAMENT DE BINISSALEM

       8.567  

P-0700900-D

AJUNTAMENT DE BÚGER

       1.050  

P-0701000-B

AJUNTAMENT DE BUNYOLA (incluye E.L.M.Palmanyola)

       6.895  

P-0701200-H

AJUNTAMENT DE CAMPANET

       2.640  

P-0701300-F

AJUNTAMENT DE CAMPOS

     10.862  

P-0701400-D

AJUNTAMENT DE CAPDEPERA

     11.868  

P-0701600-I

AJUNTAMENT DE CONSELL

       4.053  

P-0701700-G

AJUNTAMENT DE COSTITX

       1.288  

P-0701800-E

AJUNTAMENT DE DEIÀ

          617  

P-0701900-C

AJUNTAMENT D'ESCORCA

          212  

P-0702000-A

AJUNTAMENT D'ESPORLES

       5.062  

P-0702100-I

AJUNTAMENT D'ESTELLENCS

          315  

P-0702200-G

AJUNTAMENT DE FELANITX

     17.780  

P-0702500-J

AJUNTAMENT DE FORNALUTX

          660  

P-0704900-J

AJUNTAMENT DE SANT JOAN

       2.108  

P-0702800-D

AJUNTAMENT DE LLORET DE VISTALEGRE

       1.372  

P-0702900-B

AJUNTAMENT DE LLOSETA

       5.988  

P-0703000-J

AJUNTAMENT DE LLUBÍ

       2.273  

P-0703400-B

AJUNTAMENT DE MANCOR DE LA VALL

       1.509  

P-0703500-I

AJUNTAMENT DE MARIA DE LA SALUT

       2.227  

P-0703800-C

AJUNTAMENT DE MONTUÏRI

       2.912  

P-0703900-A

AJUNTAMENT DE MURO

       7.085  

P-0704100-G

AJUNTAMENT DE PETRA

       2.860  

P-0704200-E

AJUNTAMENT DE POLLENÇA

     16.283  

P-0704300-C

AJUNTAMENT DE PORRERES

       5.502  

P-0704500-H

AJUNTAMENT DE PUIGPUNYENT

       2.012  

P-0704400-A

AJUNTAMENT DE SA POBLA

     13.475  

P-0705100-F

AJUNTAMENT DE SANT LLORENÇ

       8.431  

P-0705300-B

AJUNTAMENT DE SANTA EUGÈNIA

       1.561  

P-0705500-G

AJUNTAMENT DE SANTA MARGALIDA

     12.485  

P-0705600-E

AJUNTAMENT DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

       7.375  

P-0705700-C

AJUNTAMENT DE SANTANYÍ

     12.237  

P-0705800-A

AJUNTAMENT DE SELVA

       4.014  

P-0704700-D

AJUNTAMENT DE SENCELLES

       3.290  

P-0705900-I

AJUNTAMENT DE SES SALINES

       4.960  

P-0706000-G

AJUNTAMENT DE SINEU

       3.862  

P-0706100-E

AJUNTAMENT DE SÓLLER

     13.705  

P-0706200-C

AJUNTAMENT DE SON SERVERA

     11.568  

P-0706300-A

AJUNTAMENT DE VALLDEMOSSA

       1.969  

P-0706500-F

AJUNTAMENT DE VILAFRANCA

       3.380  

5.  Crédito, partida presupuestaria y justificación de la afectación de la financiación.

El precio del contrato administrativo adjudicado es de 61.274,70 euros IVA incluido y se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 65 49175 65000 del presupuesto del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2025.

Si bien el proyecto presupuestario es del año 2023, es procedente efectuar el gasto en el 2025 porque estamos ante un gasto de financiación afectada definida por el Plan General de Contabilidad Pública en los siguientes términos: gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, con recursos presupuestarios concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido se tendrían que reintegrar a los agentes que los aportaron. En este caso, la financiación se concede en el marco del el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022 para la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes.

 Por otra parte, por el agente financiador se ha ampliado el plazo de ejecución de estos fondos Next Generation hasta el 31 de marzo de 2025 (Resolución de 31 de julio de 2024), razón por la cual nos encontramos dentro del plazo establecido para el cumplimiento de los objetivos de dotar a las entidades locales beneficiarias de las infraestructuras tecnológicas necesarias para su modernización.

6.  Importe de la subvención

De acuerdo con el punto 4.2 del PPT, las entidades locales que se prevé que participen de este proyecto son los 46 Ayuntamientos listados en el apartado 4 anterior.

Así pues, el valor del bien a subvencionar es el precio de adquisición de lo mismo, derivado del respectivo contrato de adquisición tramitado. Dado que el precio del contrato administrativo adjudicado es de 61.274,70 euros IVA incluido, el importe de la subvención para cada uno de los 46 Ayuntamientos que pueden ser beneficiarios, se determina en 1.332,05€ por Ayuntamiento.  

7.  Naturaleza de la subvención y régimen de concesión

Estas subvenciones en especie son de carácter voluntario, eventuales, anulables y revocables por las causas previstas en la Ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

La concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

Las subvenciones concedidas conformemente a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionados todos los Ayuntamientos que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.

8.  Condiciones de concesión

a) Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud.

b) La resolución de concesión de las subvenciones en especie no podrá ser objeto de modificación con respecto a las actuaciones subvencionadas.

c) El periodo de entrega o puesta a disposición será el comprendido entre la fecha de publicación de la concesión de subvención en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la fecha en que la app pueda ser descargada por los Ayuntamientos beneficiarios en los programas App Store y Play Store.

d) La Dirección Insular de Soporte y Coordinación Municipal comunicará a los Ayuntamientos beneficiarios la fecha la app pueda ser descargada los Ayuntamientos beneficiarios.

e) Si la entrega o puesta a disposición no se ha podido realizar por causa imputable al Ayuntamiento beneficiario (por ejemplo: la no descarga la app en el plazo que se haya indicado), este recibirá una segunda comunicación para proceder a la descarga y si, una vez hechas las dos comunicaciones, todavía no se ha procedido a la descarga, supondrá la pérdida del derecho a esta subvención en especie concedida.

9.  Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el plazo máximo de quince días hábiles (15), a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se tienen que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca

https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

10.  Documentación que se tiene que presentar con la solicitud

Los Ayuntamientos interesados tienen que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net apartado "Subvenciones, ayudas, becas y premios".

La solicitud consta de la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud (Anexo 1).

b) Modelo de declaraciones responsables (Anexo 2).

• Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen al art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

• Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme (artículo 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).

• Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

• Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Con autorización expresa para comprobar, en cualquier momento, que el Ayuntamiento beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes.

Vista la naturaleza de estas subvenciones, tanto la memoria de actuaciones como la memoria económica, serán las que figurarán en el correspondiente expediente de licitación habrá tramitado la Dirección Insular de Soporte y Coordinación Municipal.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el centro gestor ha que requerir la entidad interesada, para que aporte la documentación o enmienda en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.  Órganos competentes

a)  Aprobación y concesión:

El Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones de dicho órgano en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB nº. 153 de 24 de noviembre de 2022), en su apartado cuarto dispone:

Cuarto. Delegar en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes en razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a cincuenta mil euros.

De acuerdo con lo anterior, dado que el valor del bien a subvencionar en esta convocatoria de subvenciones en especie es el precio de adquisición de lo mismo, derivado del respectivo contrato administrativo, que en este caso se ha formalizado por el precio de 61.274,70 euros IVA incluido, el órgano competente para la aprobación de la convocatoria es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por delegación del Consejo Ejecutivo, de acuerdo con las competencias del Departamento de Promoción Económica y Cooperación Local que se establecen en el Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023).

En todo caso, requerirán de autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a cincuenta mil euros.

 El órgano competente para conceder estas subvenciones es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud de la atribución que se hace en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

b)  Instrucción:

El órgano instructor es la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y desarrollará las actuaciones establecidas en el artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, incluida la formulación de la propuesta de concesión.

c)  Seguimiento:

El Servicio de Informática Local de la Dirección Insular de Soporte y Coordinación Municipal es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

12.  Plazo de resolución de concesión y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

La notificación de la concesión se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

13.  Pago de la subvención

Por la Dirección Insular de Soporte y Coordinación Municipal se gestionará la entrega o puesta a disposición de los ayuntamientos beneficiarios de la app ciudadana "Mallorca municipal", comprobando, a través del Servicio de Informática Municipal si el ayuntamiento beneficiario ha procedido a la descarga efectiva la app.

De esta manera, los beneficiarios no percibirán ninguna cuantía económica directa y el importe de la subvención estará determinado por el valor del bien que se les entregará.

14.  Justificación de la subvención

15.1 Plazos:

El plazo para justificar la subvención será de 5 días hábiles desde la descarga de la app por parte de cada Ayuntamiento beneficiario.

15.2 Forma:

a) La justificación de subvención en especie se tiene que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082.

b) La justificación de la subvención en especie se tiene que ajustar al modelo del Anexo 3 y tiene que estar debidamente firmado por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento beneficiario.

Este modelo certifica:

-  Que el bien inmaterial subvencionado se ha descargado por parte del Ayuntamiento.

-  Que el bien subvencionado es operativo y destinado a la finalidad establecida en la convocatoria.

-  Que el bien subvencionado se destinará durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie.

- Que no se ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención o ingreso la financiación de la aplicación informática subvencionada.

15.  Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y además:

a)  Encargarse de reparaciones durante el tiempo de garantía del equipamiento (ya sea tanto reparaciones in situ como si hay que enviarlo al servicio técnico), sin perjuicio del  soporte económico o técnico que pueda ofrecer el Consejo de Mallorca.

b)  Mantener en funcionamiento la aplicación subvencionada.

c)  Mantener en la aplicación los logotipos de Fondos NEXT GENERATION de la Unión Europea, del Ministerio de Política Territorial y del Consejo de Mallorca, los cuales no pueden ser eliminados.

d)  Cualquier publicidad o comunicación relativa a la aplicación subvencionada tiene que hacer mención específica en los Fondos NEXT GENERATION de la Unión Europea, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado y al Consejo de Mallorca.

e)  Colaborar con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca en el desarrollo de su Plan de Comunicación en relación a esta subvención.

f)  Comunicar a la Dirección Insular de Soporte y Coordinación Municipal, con un mínimo de 48 horas de antelación cualquier acto de presentación oficial, notificación a cualquier medio de comunicación o publicidad de la presente convocatoria.

g)  Destinar el equipamiento informático durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie.

16.  Pérdida del derecho a obtener la subvención en especie y reintegro de la subvención.

1.  Son causas de pérdida del derecho a obtener la subvención en especie y de reintegro de la misma por importe equivalente al coste de adquisición del bien y el correspondiente interés de demora, las previstas en el artículo 56.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Además, habrá pérdida del derecho si la entrega o puesta a disposición no se ha podido realizar por causa imputable al ayuntamiento beneficiario si, recibida la segunda comunicación para proceder a la descarga, no se procede a efectuar la misma.

2.  El órgano competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de esta subvención en especie es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.

3.  El procedimiento de reintegro se regula en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

17.  Ineficacia sobrevenida de la subvención

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

18.  Recursos

Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, así como contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y cabe interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

ANEXO 1 SOLICITUD de subvención en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana "Mallorca municipal".

Datos de la entidad solicitante

Ayuntamiento de: 

NIF:

 

Dirección electrónica a efectos de notificaciones:

 

Calle/plaza:

 

Nº.

 

Localidad:

 

Código postal:

 

Teléfono persona de contacto:

 

Nombre de la persona de contacto:

 

Datos del/de la Alcalde/sa

Nombre y apellidos:

 

DNI:

 

Correo electrónico de contacto:

 

En nombre de la entidad que represento, declaro conocer la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición la app ciudadana "Mallorca municipal" y que de conformidad con la convocatoria,

SOLICITO:

Que el Consejo de Mallorca ponga a disposición del Ayuntamiento que represento la app ciudadana "Mallorca municipal" con el objeto de esta convocatoria.

 

(Lugar), a la fecha de la firma electrónica

 

 

 

ANEXO 2 Declaraciones responsables referentes a la Subvención en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana "Mallorca municipal".

_____________________________________________________________

/Alcalde/sa del Ayuntamiento de________________________________________________

con CIF ______________________________.

En nombre de la entidad que represento, declaro que conozco la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana "Mallorca municipal" y que, de conformidad con la convocatoria, DECLARO bajo mi responsabilidad:

•  Que la entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen al art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

•  Que la entidad no ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme (Art 11 Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de género entre mujeres y hombres).

•  Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y con el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

•  Que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro a que hace referencia el artículo 48.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Asimismo, autorizo al Consejo de Mallorca para comprobar, en cualquier momento, que este Ayuntamiento beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y el Consejo de Mallorca y sus organismos dependientes.

 

(Lugar), a la fecha de la firma electrónica

 

 

 

 

 

Alcalde/Alcaldesa

 

 

 

ANEXO 3 ​​​​​​​Certificado de justificación de la subvención en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana "Mallorca municipal".

______________________________________________________________________

Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento de ________________________________________________,

con CIF ______________________________.

CERTIFICA

1. Que la app ciudadana "Mallorca municipal" se ha descargado por parte del Ayuntamiento.

2. Que la app ciudadana "Mallorca municipal" es operativa y está destinada a los fines establecidos en la Convocatoria de subvenciones.

3. Que la app ciudadana "Mallorca municipal" se destinará durante el plazo de cinco años al fin concreto por el cual se ha concedido la subvención en especie.

4. Que no se ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención o ingreso para la financiación la app ciudadana subvencionada.

 

 

 

(Lugar), a la fecha de la firma electrónica

907441 {"title":"Aprobación de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la puesta a disposición de la app ciudadana \"Mallorca municipal\", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER\/836\/2022, de 29 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales","published_date":"2025-02-18","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"907441"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 22;Consejo insular de mallorca;Departamento de promoción económica y desarrollo local;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-02-18/907441-aprobacion-convocatoria-subvenciones-especie-favor-ayuntamientos-mallorca-poblacion-inferior-20-000-habitantes-consistente-puesta-disposicion-app-ciudadana-mallorca-municipal-marco-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-ambito-aplicacion-orden-ter-836-2022-29-agosto-cual-se-aprueban-bases-reguladoras-subvenciones-destinadas-transformacion-digital-modernizacion-administraciones-entidades-locales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.