Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio por la que se aprueba el listado de los elementos que se tienen que incluir en el Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Plan de Sant Jordi de Palma, plurianual 2024-2027
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Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio por la que se aprueba el listado de los elementos que se tienen que incluir en el Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Plan de Sant Jordi de Palma, plurianual 2024-2027
Número de edicto 1543 - Páginas 8739-8743
El día 14 de febrero de 2024, he dictado la siguiente Resolución:
"Antecedentes
1.El día 23 de julio de 2024, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la resolución nº17601 por la que aprobó el Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Plan de san Jordi de Palma, plurianual 2024-2027.
2. El Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Plan de Sant Jordi de Palma, plurianual 2024-2027 se publicó en el BOIB nº 99, de día 27 de julio de 2024.
3. Se han presentado 14 solicitudes para acceder al Programa dentro del plazo establecido. Todas las solicitudes tienen como objeto la restauración de molinos de viento de extracción de agua, y no se han presentado proyectos con la finalidad de generación de electricidad.
4. El día 7 de febrero de 2025, la Comisión Evaluadora se reunió para valorar las solicitudes y elaborar la propuesta de inclusión de los elementos dentro del Programa, de acuerdo con la puntuación obtenida por orden de prelación. El Acta de la Comisión se firmó el día 12 de febrero de 2025.
1. El objetivo del programa es promover la restauración y posterior puesta en valor de los molinos de viento de extracción de agua del Plan de Sant Jordi de Palma, respetando la tipología originaria y potenciando la utilización de las técnicas y los materiales tradicionales locales, según establece el punto 1 del Programa.
2. El Programa prevé la cooperación técnica del Consejo Insular de Mallorca para la restauración de los molinos seleccionados. Las obligaciones de ambas partes se concretarán mediante la firma de un convenio (modelo Anexo II), de conformidad con lo que disponen los puntos 2, 4 y 5 del Programa, en relación con los artículos 22.3 y 81 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. El convenio no tiene contenido económico.
De acuerdo con el Programa, el Consejo de Mallorca se hará cargo de la redacción del proyecto técnico de restauración, tanto de la parte arquitectónica como de la maquinaria, y aportará la mano de obra para ejecutar los proyectos, mediante personal propio del Departamento de Cultura y Patrimonio, mientras que, la propiedad de los elementos a restaurar asumirá los gastos de materiales, transportes y otros y tendrá que obtener las licencias y los permisos necesarios.
3. En virtud del punto 7.2 de la convocatoria, los solicitantes únicamente pueden pedir el apoyo técnico para un molino de su propiedad. No obstante, se podrán incluir dos molinos de la misma titularidad si la comisión evaluadora considera que hay una relación histórica, tipológica o paisajística entre ellos.
En el sentido anterior, en el caso de las solicitudes con núm. de expedientes 8 y 9, que incluyen, cada una de ellas, 2 molinos, la Comisión Técnica de Evaluación ha considerado, en ambos casos, tratarlos, como un conjunto de elementos dentro de la misma solicitud, en los términos del punto 7.2 mencionado, al entender que hay una relación histórica, tipológica o paisajística entre ellos. La puntuación final de estas solicitudes es el resultado de la media aritmética de los puntos totales obtenidos por cada uno de los molinos.
4. De conformidad con el punto 15 del Programa, el procedimiento para seleccionar los molinos que se tienen que restaurar, en el marco del Programa es el de concurrencia competitiva, de manera que las solicitudes se tienen que valorar, de acuerdo con los criterios objetivos definidos en el punto 11 del Programa y se tiene que establecer una prelación entre ellas, en base a la puntuación obtenida.
Una vez que se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se incluirán en el Programa los 12 elementos que hayan obtenido una puntuación mayor. La puntuación mínima para poder acceder al Programa es de 9 puntos, de acuerdo con el punto 11.2 de la convocatoria.
5. El punto 11.3 del Programa establece que en caso de empate en la puntuación tendrá preferencia aquella solicitud que haya obtenido mayor puntuación, de acuerdo con el criterio 3: valoración técnica. Si continúa el empate, se dará preferencia a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación de la suma de los criterios 6 y 7: valoración del uso y valoración energética, respectivamente.
Si todavía persiste el empate, se dará preferencia a la solicitud que haya entrado en el registro en primer lugar (dentro de los días hábiles establecidos de acuerdo con el artículo 31.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y que, además, haya aportado la documentación completa. Si persiste el empate se priorizará aquella solicitud con menos deficiencias.
6. De acuerdo con el punto 12 del Programa, la Comisión de Evaluación es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe propuesta en el que se debe incluir la lista de los elementos objeto de restauración y que sirve de base para dictar la resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
7. El órgano competente para resolver la aprobación de las solicitudes y los elementos que se tienen que incluir dentro del Programa es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el mencionado punto 12.
Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente
Resolución:
1. Tener por desistida la solicitud presentada por la Sra. Amparo Grau Blasco, con DNI: ***7831**, nº exp. 11, nº. segex: 1161205K, de acuerdo con el punto 9.3 de la convocatoria, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se le requirió determinada documentación para completar y enmendar su solicitud y habiendo transcurrido con creces el plazo establecido, no la ha presentado, ni en plazo ni en forma.
2. Excluir las solicitudes siguientes por no llegar a la puntuación mínima de 9 puntos exigida en el punto 11.2 del Programa:
Exp | nº exp. Segex | nº catálogo molinos Mallorca | Solicitante | 1. Valoración histórica | 2. Valoración arquitectónica | 3. Valoración técnica | 4. Valoración paisajística | 5. Valoración entorno | 6. Valoración uso | 7. Valoración Energética | Total puntos |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
6 | 1148373N | 277 | José Luis San Sebastián Molinero (***3147**) | 1 | 2 | 0 | 1 | 1 | 0 | 3 | 8 |
13 | 1164253T | 978 | ALDOS REPRISE SL (B07614795) | 1 | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 3 | 6 |
3. Aprobar el listado de los elementos que se deben incluir en el Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2024-2027, los cuales se detallan a continuación:
Exp | nº exp. Segex | nº catálogo molinos Mallorca | Solicitante | 1. Valoración histórica | 2. Valoración arquitectónica | 3. Valoración técnica | 4. Valoración paisajística | 5. Valoración entorno | 6. Valoración uso | 7. Valoración Energética | Total puntos |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
4 | 1144416R | 325 | Francisca Trobat Oliver (***8471**) | 1 | 3 | 1 | 1 | 3 | 4 | 3 | 16 |
9 (*) | 1158041Q | 500-501 | Son San Juan Explotaciones Agrarias, SL (B07681109) | 1,5 | 2 | 1 | 1 | 3 | 4 | 3 | 15,5 |
9.1 | 1158041Q | 500 |
| 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | 4 | 3 | 14 |
9.2 | 1158041Q | 501 |
| 2 | 3 | 1 | 1 | 3 | 4 | 3 | 17 |
8 (*) | 1152225N | 329-330 | Miguel Mas Pou (***8456**) | 1 | 1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 3 | 15 |
8.1 | 1152225N | 329 |
| 1 | 1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 3 | 15 |
8.2 | 1152225N | 330 |
| 1 | 1 | 1 | 2 | 3 | 4 | 3 | 15 |
12 | 1163770Y | 724 | Francisco Javier Nadal Cerdó (***7335**) | 1 | 2 | 1 | 2 | 2 | 4 | 3 | 15 |
14 | 1164750J | 643 | Gabriel Bibiloni Serra (***5962**) | 1 | 1 | 1 | 1 | 3 | 4 | 3 | 14 |
1 | 1133305K | 391 | Explotaciones Agrarias Ribot Costa e Hijos SL (B57192700) | 1 | 1 | 2 | 1 | 1 | 4 | 3 | 13 |
3 | 1143688F | 321 | Maria Montserrat Company Jaume (***8529**) | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 3 | 12 |
2 | 1141529H | 198 | Miguel Ramis Pizà (***2630**) | 1 | 3 | 1 | 1 | 3 | 0 | 3 | 12 |
10 | 1160520J | 463 | Miguel Mir Homar (***9154**) | 1 | 2 | 3 | 1 | 1 | 0 | 3 | 11 |
5 | 1145324D | 802 | Antònia Barceló Cantallops (***4895**) | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | 0 | 3 | 10 |
7 | 1148855H | 976 | Pedro Antonio Salom Moyà (***0376**) | 1 | 1 | 3 | 0 | 1 | 0 | 3 | 9 |
(*) La puntuación final de estas solicitudes es el resultado de la media aritmética de los puntos totales obtenidos por cada uno de los molinos que se incluyen dentro de cada solicitud.
Aplicación de los criterios de desempate (punto 11.3 del Programa). Los expedientes que han empatado en la puntuación son los siguientes:
- Con 12 puntos: Para desempatar y establecer el orden de prelación, se ha aplicado el punto 11.3 del Programa, en el sentido que el expediente 3 (segex 1143688F) ha obtenido una mayor puntuación en la suma de los criterios 6 y 7 y por lo tanto, se sitúa en una posición anterior a la del expediente 2 ( segex 1141529 H).
- Con 15 puntos: Para desempatar y establecer el orden de prelación, se ha aplicado el punto 11.3 del Programa, en el sentido que el expediente 8 (segex 1152225N) entró primero en el Registro, con la documentación completa (el 25 de octubre de 2024) que el expediente 12 (segex 1163770Y), con registro de la solicitud y documentación completa, el 15 de noviembre de 2024. Por lo tanto, el expediente 8 se sitúa en una posición anterior a la del expediente 12.
4. Notificar la presente Resolución a los interesados.
5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). "
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.
Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo eso de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante