Resolución del presidente del Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera (IRFAP) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas del año 2024, en las Illes Balears
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Resolución del presidente del Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera (IRFAP) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas del año 2024, en las Illes Balears
Número de edicto 1539 - Páginas 8730-8736
La actividad agraria genera de manera evidente y contrastada servicios a la sociedad en su conjunto, como son el mantenimiento del equilibrio socioeconómico de las zonas rurales, la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección del medio ambiente, del paisaje, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética. Así lo reconoce la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, que obliga a las administraciones públicas, y en especial a las competentes en materia agraria, a velar para que estos servicios se mantengan, y se observen los siguientes principios: la autosuficiencia alimentaria, las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural, y el fomento de las actuaciones y medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático, especialmente las que contribuyen a una retención mayor de CO2.
En el documento El futuro de los alimentos y de la agricultura, la Comisión Europea establece los retos, objetivos y orientaciones de la Política Agraria Común 2023-2027, que pone de manifiesto que las explotaciones, autoridades locales, regionales y/o nacionales tienen que asumir más responsabilidades en cuánto a la manera como se cumplan estos objetivos.
La actividad agraria, por tanto, genera crecimiento económico, pero también valores ambientales y sociales que no se ven recompensados en el precio de venta de los productos producidos por los payeses. La valoración de estos valores ambientales y sociales no deja de ser compleja, pero en todo caso, la conservación del territorio y de la biodiversidad, o de la soberanía alimentaria, por poner algunos ejemplos, genera unos beneficios públicos a la sociedad muy superiores al producto interior bruto que produce el sector agrario.
La insularidad es un hecho natural que genera mayores costes de producción en el sector agrícola y ganadero, menores ingresos por unidad de producto, y menores oportunidades. Estos hechos, entre otros, contribuyen a una disminución sostenida de la actividad agraria en las Illes Balears. Detener esta tendencia y conseguir el mantenimiento de la actividad, incentiva el crecimiento económico del medio rural, pero también las otras externalidades inherentes no recompensadas por el mercado, como las potencialidades ambientales. Así, a la actividad agraria se le reconoce la capacidad de mitigar los efectos del cambio climático, de preservar el medio ambiente, especialmente la tierra, el paisaje y la biodiversidad, de gestionar equilibradamente el territorio, y de conservar el medio rural y los valores sociales, como son el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears y el avance hacia una mayor soberanía alimentaria.
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo reconoce la contribución de la actividad agraria al suministro de bienes públicos y privados, mediante la producción de productos agrícolas, o el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado.
La polinización realizada por las abejas, gracias al trabajo de los apicultores y apicultoras, constituye un servicio ecosistémico regulador de la naturaleza, incide positivamente en el rendimiento o la calidad de gran parte de los cultivos, y es fuente de múltiples beneficios sociales, entre los que hay la garantía de la seguridad alimentaria.
Así, la función ecológica que ejercen las abejas como polinizadoras se reconoce en el informe sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión (Informe - A8-0014/2018 del Parlamento Europeo). En este informe se subraya, que se debe tener en cuenta las necesidades específicas de la actividad apícola en regiones ultraperiféricas y de montaña e insulares.
La disminución de las abejas y otros polinizadores es una preocupación manifiesta a nivel europeo que viene originada por múltiples factores, como son el mal uso de productos fitosanitarios, la pérdida de hábitats o el cambio climático, entre otros. Según el Parlamento europeo, se estima que el 76% de la producción de alimentos y el 84% de las especies vegetales dependen de la polinización de las abejas.
El sector apícola en las Illes Balears se caracteriza por la pequeña dimensión de sus explotaciones (17 colmenas frente a las 86 de España), hecho que implica que sólo el 5% de las 710 explotaciones apícolas de las Illes Balears se puedan considerar profesionales, frente al 17% de España. A pesar de ello, el tejido asociativo está establecido en todas las Illes Balears, y presenta un gran dinamismo que ha propiciado su participación en la Mesa del sector apícola de las Illes Balears, con el fin de abordar el presente y futuro del sector.
Resulta evidente la importancia de la biodiversidad vegetal para la salud y el bienestar de les abejas, a la hora de proporcionarles zonas de pasto y hábitats naturales y seminaturales, además de extensas zonas de pasto permanentes. Se ha constatado la desaparición gradual de valiosas plantas forrajeras para las abejas, como la veza, el cardo, o el trébol blanco. Este hecho, junto con los efectos del cambio climático, genera un déficit de polen y, por lo tanto, la malnutrición de las abejas, constituyendo una de las causas del deterioro de su estado de salud y también una mayor vulnerabilidad a patógenos y parásitos.
Las plantas que forman parte del Programa son de distintas familias, se consideran melíferas, su floración es escalonada y su cultivo permite compensar el déficit de polen que constituye una causa de vulnerabilidad para las abejas en las Illes Balears.
El Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a les ayudas de minimis al sector agrícola, establece las condiciones que tienen que cumplir las ayudas al efecto de considerarlas exentas de la obligación de notificación que establece el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
En fecha 29 de junio del 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 86 el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears.
El Decreto 37/2022, de 29 de agosto, de modificación de los estatutos de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera, aprobados por el Decreto 28/2014, de 27 de junio, modifica la denominación de la entidad pública empresarial Servicios de Mejora Agraria y Pesquera y del acrónimo SEMILLA que pasa a ser, respectivamente, la de Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears y el del acrónimo IRFAP; y recoge, en el artículo 4.Funciones del Título 1.Disposiciones generales, del Anexo, la función de Fomentar las actividades agrarias y pesqueras, de conformidad, si procede, con las bases reguladores.
Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del IRFAP a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
Por todo esto, a propuesta del Consejo de Administración del IRFAP, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para el año 2024 destinadas al Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas del año 2024, en las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 86.
2. El objeto de esta línea de ayudas es la siembra de semilla de determinadas especies melíferas para compensar el déficit de polen, mediante el suministro de semillas a través del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas del año 2024, en las Illes Balears.
3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.
4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1.Para esta convocatoria se destina un importe máximo de nueve mil euros (€9.000), con cargo a los presupuestos del IRFAP del año 2024. Este importe será financiado de origen en un 85% por el Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears, y en un 15% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de las Illes Balears, en el marco del Convenio de colaboración firmado entre las dos entidades mencionado en el punto 1 del apartado Primero de esta Resolución.
2. Los créditos que se destinen se podrán incrementar con cargo al presupuesto del Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears (IRFAP).
Tercero
Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia de las Illes Balears que, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, estén integradas por apicultores que cumplan los siguientes requisitos:
a. Figuren inscritos en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y hayan realizado la declaración anual obligatoria antes del 1 de marzo del 2024. La comprobación de este aspecto se hará de oficio por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, salvo manifestación en contra del peticionario, dado que esta autorización se entiende otorgada con la presentación de la solicitud de ayuda.
b. Participar en el Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas del año 2024, en las Illes Balears.
La consideración de participante se comprobará en base a la Propuesta de resolución i Resolución definitiva de inscripción en el Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas del año 2024, en las Illes Balears, del presidente del IRFAP, publicada el día 28 de noviembre del 2024 en el BOIB número 155.
2. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se tienen que cumplir los requisitos que prevé el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears; así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución las personas o entidades sobre las que concurra alguna de les prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectúa de la forma que prevé el apartado 6 del mencionado artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
Los solicitantes que se opongan expresamente a la consulta de los datos, acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, en el periodo que se establezca en la convocatoria.
Cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. No obstante, en el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado el IRFAP y el FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
5. De conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de la subvención las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Se subvencionará en especie las semillas de determinadas especies melíferas inscritas en el Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas del año 2024, en las Illes Balears, adquiridas por el IRFAP.
Quinto
Intensidad y límite
1. El importe de la ayuda es del 60% del coste de las semillas adquiridas por el IRFAP. Además, se tendrán en cuenta los límites que prevé el párrafo siguiente.
De conformidad con lo que establece el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los cincuenta mil euros (€50.000) por beneficiario durante cualquier periodo de tres años o, en su caso, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a ésta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra. En todo caso, se tienen que tener en cuenta los límites y la acumulación que prevé el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, citado.
2. Si fuera el caso, se prevé prorratear el importe máximo de la convocatoria entre los beneficiarios, siempre y cuando este prorrateo no suponga superar el límite del 60%.
Sexto
Procedimiento de inicio
1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB y finaliza el 7 de marzo del 2025.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que prevé esta convocatoria pueden presentar les solicitudes de participación y de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario, que figura en el siguiente enlace:
https://www.caib.es/sites/irfap/es/solicitud_ajuda_programa_plantes_meliferes_2024/
Las solicitudes se tienen que presentar correctamente rellenadas en los registros de entrada del IRFAP o de cualquier otro registro que prevé el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las que opten por la presentación electrónica, tienen que presentar la solicitud a través de la sede electrónica REDSARA (Código DIR del IRFAP: A04026955).
Es necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el mencionado formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el formulario.
Junto con la solicitud, se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF del solicitante, en el caso de personas jurídicas.
- Documentación acreditativa de la representación con que se firma la solicitud.
- Certificado bancario de la titularidad del número de cuenta bancaria.
3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en el caso de entidades sin personalidad jurídica, la hará de oficio el IRFAP y/o el FOGAIBA. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente el IRFAP y/o el FOGAIBA para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como los certificados del Registre general de explotaciones agrarias, se tendrá que aportar los certificados o la documentación correspondiente junto con la solicitud.
4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en poder del IRFAP. En el caso de denegación expresa para hacer esta comprobación, es necesario aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas en cualquier Administración. A este efecto, las mencionadas personas tienen que comunicar en qué momento y frente de qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el IRFAP es quién los tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el IRFAP no puede obtener los mencionados documentos, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que se hayan de presentar durante la tramitación del expediente presenten enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte del interesado de lo que contiene esta convocatoria, las bases reguladoras que establece el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Islas Baleares (IRFAP) publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 86, y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de las personas beneficiarias y criterios de selección
1. Las personas beneficiarias se seleccionarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplen los requisitos que se establecen en esta convocatoria y que incluyen la documentación necesaria.
2. En el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta agotar el crédito presupuestario.
Octavo
Instrucción del procedimiento y resolución
1. La unidad competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP. Esta unidad llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de los solicitantes, en virtud de las que se tendrá que dictar la resolución.
2. La Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP emitirá una propuesta de resolución de concesión que se notificará individualmente o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones por parte del solicitante.
En el caso de emitir y notificar una propuesta de resolución de concesión denegatoria, si el solicitante no presenta ninguna alegación, se entenderá que desiste de la solicitud, y se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
3. La resolución de los expedientes la dicta el presidente del IRFAP, a propuesta del director de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP, sobre la base de un informe previo. En la resolución de concesión de la ayuda se hace constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo un recurso de reposición ante el presidente del IRFAP, o solicitar su impugnación directamente ante la orden jurisdiccional contenciosa administrativa.
En el caso de optar por un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido su desestimación. El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, contador desde el día siguiente de esta publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido este plazo, únicamente podrá interponerse un recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, si fuera el caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Todo lo citado de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 30 del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los estatutos del Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears, modificado por el Decreto 37/2022 de 29 de agosto de modificación de los Estatutos aprobados por el Decreto 28/2014, de 27 de junio.
Noveno
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el BOIB número 86.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, las siguientes:
- Someterse a los controles que pueda llevar a cabo el IRFAP, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda, así como el compromiso de registrar el municipio, polígono y parcela en la que se ha sembrado la semilla.
- El pago de la factura o facturas del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferes del año 2024, en las Illes Balears, emitida o emitidas por parte del IRFAP.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Décimo
Justificación y pago
1.De acuerdo con lo que establece el artículo 39.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no es necesaria ninguna justificación de la situación objeto de subvención por parte del beneficiario una vez concedida ésta por razón del cumplimiento de los requisitos correspondientes, sin perjuicio de las obligaciones a las que se refiere el apartado noveno de esta convocatoria.
2.El pago de la factura o facturas emitidas por el IRFAP del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferes del año 2024, en las Illes Balears, se hará mediante giro bancario, cuando se haya dictado la resolución de concesión del presidente del IRFAP, con la autorización previa del solicitante.
Undécimo
Incompatibilidades
La participación en esta ayuda es incompatible con la que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.
Duodécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas al amparo del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de apoyo a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears, publicado en fecha 29 de junio del 2024 en el BOIB número 86; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears; así como los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y otra normativa aplicable.
Decimotercero
Publicación
Esta resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Decimocuarto
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo un recurso de reposición ante el presidente del IRFAP, o solicitar su impugnación directamente ante la orden jurisdiccional contenciosa administrativa.
En el caso de optar por un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición, o se haya producido su desestimación. El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, contador desde el día siguiente de esta publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido este plazo, únicamente podrá interponerse un recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, si fuera el caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Todo lo citado de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 30 del Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los estatutos del Institut de Recerca i Formació Agroalimentària i Pesquera de las Illes Balears, modificado por el Decreto 37/2022 de 29 de agosto de modificación de los Estatutos aprobados por el Decreto 28/2014, de 27 de junio.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de febrero de 2025)
El presidente del IRFAP Joan Simonet Pons