Convenio por el que se fijan los términos de la encomienda de gestión de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas a la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears para el desarrollo del Manual de identidad corporativa (MIC) del Gobierno de las Illes Balears en relación con la convivencia con las marcas de los entes del sector público instrumental de la Administración autonómica
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Convenio por el que se fijan los términos de la encomienda de gestión de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas a la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears para el desarrollo del Manual de identidad corporativa (MIC) del Gobierno de las Illes Balears en relación con la convivencia con las marcas de los entes del sector público instrumental de la Administración autonómica
Número de edicto 1527 - Páginas 8685-8688
Partes
Antònia Maria Estarellas Torrens, consejera de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), en representación de la Administración autonómica de las Illes Balears y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Alejandro Sáenz de San Pedro García, presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears (en lo sucesivo, ADR Balears), en representación de dicho organismo, con CIF Q5755018H y conforme a la facultad que el artículo 15 e) de los Estatutos aprobados por el Decreto 6/2021, de 22 de febrero (BOIB n.º 26, de 23 de febrero de 2021) atribuye a la Presidencia.
Antecedentes
1. De conformidad con el Decreto 11/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se regula la estructura orgánica básica del Gabinete de la Presidencia, la Secretaría de Estrategia, entre otras competencias relacionadas con la comunicación corporativa, tiene atribuida la de diseñar la identidad corporativa y supervisar y autorizar los distintivos, logotipos, marcas o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional.
2. Por su parte, el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 2, el cual dispone que la Dirección General de Coordinación y Transparencia tiene entre sus atribuciones la coordinación de comunicación con el Gabinete de Presidencia, a la cual, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023 por el que se aprueba la modificación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se adscribe el Departamento de Comunicación, Publicidad e Innovación Tecnológica de la Información.
3. En el mes de marzo de 2024 se inició la aplicación del nuevo Manual de identidad corporativa (MIC) del Gobierno de las Illes Balears, el cual, a través de la página web pertinente, incluye todos los logotipos de los órganos directivos incluidos en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y sucesivas modificaciones).
4. Es voluntad de la Dirección General de Coordinación y Transparencia que el MIC también incorpore las marcas de los diferentes entes del sector instrumental que dependan de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o que estén vinculados a esta, así como la convivencia de dichas marcas con la identidad del Gobierno de las Illes Balears, de forma que la ciudadanía pueda identificar debidamente la pertenencia del ente del sector instrumental a la Administración autonómica.
5. El Departamento de Comunicación, Publicidad e Innovación Tecnológica de la Información ha llevado a cabo la creación de todos los logotipos de los órganos directivos mencionados, y también se ocupa de la gestión y del mantenimiento de la página web a través de la que se difunde el MIC. No obstante, actualmente no dispone de los recursos necesarios para coordinar la recopilación de las marcas propias de todos los entes del sector público instrumental ni para diseñar la convivencia de estas con la identidad propia del Gobierno de las Illes Balears.
6. La ADR ya ha colaborado en otras ocasiones en el desarrollo de la identidad corporativa del Gobierno de las Illes Balears, porque dispone de los recursos materiales y técnicos para ello, así como de personal especializado en la materia.
7. Por eso, y ante la necesidad coyuntural de desarrollar el MIC en cuanto a la convivencia de las marcas de los entes del sector público instrumental de la Administración autonómica con la identidad propia del Gobierno de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas quiere encargar esta tarea a la ADR Balears, puesto que esta dispone de los recursos técnicos adecuados y del personal con la experiencia y el conocimiento técnico necesarios para abordar un proyecto de estas características.
8. El artículo 30.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que «las actividades de carácter material, técnico o de servicios de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se pueden encomendar a otros órganos de la misma Administración, incluidos otros entes públicos dependientes de esta, por razones de eficacia o cuando no se poseen los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo. La encomienda de gestión se tiene que formalizar por acuerdo exprés de los órganos o de las entidades que intervienen en ella».
9. Visto todo lo expuesto, la encomienda de gestión de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas a la ADR debe instrumentalizarse por medio del convenio correspondiente.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera Objeto del convenio
El objeto de este convenio es fijar los términos de la encomienda de gestión de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas a la ADR para posibilitar el proyecto de desarrollo del Manual de identidad corporativa (MIC) del Gobierno de las Illes Balears en relación con la convivencia con las marcas de los entes del sector público instrumental de la Administración autonómica.
Segunda Actividades de carácter técnico que realizará la ADR
En el marco de la encomienda de gestión que regula este convenio, corresponden a la ADR las siguientes actividades de carácter técnico:
a) La recopilación de todas las marcas existentes de los entes del sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) La conversión de los archivos que contengan estas marcas a los formatos <.png>, <.pdf> y <.svg>.
c) El diseño de la convivencia de estas marcas con la identidad propia del Gobierno de las Illes Balears; en concreto, con su denominación completa, con la de la consejería de la que dependen y con el escudo como símbolo único.
d) La conversión de los archivos resultantes del diseño mencionados en la letra c) a los formatos <.png>, <.pdf> y <.svg>.
e) La creación de un manual de aplicación de este diseño para papelería, señalización y publicidad, que se incluirá como anexo al MIC actual, así como la actualización del MIC en las áreas que corresponda.
f) El manual consistirá en los siguientes elementos:
− Portada
− Versión completa a color: logotipo de la entidad con la imagen completa de la consejería correspondiente en color.
− Versión simplificada a color: logotipo de la entidad con el escudo del Gobierno de las Illes Balears en color.
− Versión completa en blanco y negro: logotipo de la entidad con la imagen completa de la consejería correspondiente en blanco y negro.
− Versión simplificada en blanco y negro: logotipo de la entidad con el escudo del Gobierno de las Illes Balears en blanco y negro.
El manual se entregará en formato PDF editable.
g) La entrega de este material al Departamento de Comunicación, Publicidad e Innovación Tecnológica de la Información.
Tercera Actividades de carácter técnico que realizará la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Con el objetivo de facilitar el acceso a estas convivencias en un lugar único tanto para personal propio de la Administración como para proveedores externos, y en el marco de los términos de colaboración establecidos en el presente convenio, corresponde a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:
a) La coordinación del desarrollo del MIC, en relación con las marcas propias de los entes del sector público instrumental de la Administración autonómica.
b) La habilitación de un espacio en la página web del MIC (mic.caib.es) para colgar los archivos correspondientes a las marcas y a los diseños de convivencia de estas con la identidad propia del Gobierno, mencionados anteriormente.
c) La habilitación de un espacio en la página web del MIC (mic.caib.es) para colgar el manual de aplicación de los nuevos diseños, mencionado anteriormente.
Cuarta Financiación
Esta encomienda de gestión no supone gasto alguno; no obstante, los gastos sobrevenidos originados por la gestión material objeto de esta encomienda, se instrumentalizarán mediante el procedimiento que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa económica y financiera vigente.
Quinta Comisión de seguimiento
Si procede, se creará una comisión de seguimiento que estará formada por dos representantes de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y dos representantes de la ADR, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
Serán funciones de esta comisión:
a) Coordinar las relaciones entre la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y la ADR para el desarrollo del Manual de identidad corporativa (MIC) del Gobierno de las Illes Balears en relación con la convivencia con las marcas de los entes del sector público instrumental de la Administración autonómica prevista en este convenio.
b) Planificar la ejecución de todas las acciones a las que se comprometen las dos partes firmantes del presente convenio.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
Sexta Vigencia
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes signatarias del convenio pueden acordar unánimemente su prórroga, de forma expresa, por el mismo periodo y hasta un máximo de tres años adicionales, o su extinción, con una antelación mínima de dos meses.
En cualquier caso, cualquiera de las partes puede resolverlo siempre que haya formulado preaviso a la otra parte, hecho con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para ello.
Séptima Normativa aplicable
Son aplicables al presente convenio:
— La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
— La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears
El presente convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2.
Octava Resolución de conflictos y jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas surgidas de la interpretación, la modificación, el desarrollo y los efectos que se puedan derivar de la aplicación del presente convenio, serán resultas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si las dos partes no llegan a un acuerdo, someterán las cuestiones litigiosas a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Palma, con renuncia expresa a cualquier jurisdicción que les pueda corresponder.
Novena Modificaciones
Cualquiera de las partes puede proponer la revisión de las cláusulas del convenio para realizar las modificaciones pertinentes, siempre y cuando estas se consideren necesarias para alcanzar su objeto.
La modificación de las cláusulas de este convenio requerirá el acuerdo mutuo de las dos partes y se materializará en virtud de la suscripción de una adenda.
Décima Denominaciones
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de las dos partes, así como cualesquiera otras que en este convenio aparezcan en género masculino, se entenderán referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de quien se trate.
Undécima Titularidad de competencias
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidos a la ADR Balears.
Duodécima Publicación
La eficacia de la encomienda de gestión queda supeditada en su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Como muestra de conformidad con todos y cada uno de los acuerdos detallados en este convenio, ambas partes lo firmamos electrónicamente.
Por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas Por la ADR Balears
(Firmado electrónicamente: 3 de febrero de 2025
El consejero de Empresa, Ocupación y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García
Firmado electrónicamente: 30 de enero de 2025
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens)