Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de sa Pobla, Ma-2200 en el PK 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el PK 0+000 al PK 0+960 hasta la Ma-2200 del PK 42+000 al PK 43+600. Clave 21-06.0-ML
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Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de sa Pobla, Ma-2200 en el PK 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el PK 0+000 al PK 0+960 hasta la Ma-2200 del PK 42+000 al PK 43+600. Clave 21-06.0-ML
Número de edicto 1439 - Páginas 8247-8251
El Consejo Ejecutivo el 12 de febrero de 2025 acordó lo siguiente:
1. El Sr. Joan M. Rius Gibert, ingeniero de caminos, canales y puertos, y el Sr. Raúl Aguiló González, ingeniero técnico de obras públicas, en septiembre de 2024, realizaron el proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de Sa Pobla, Ma-2200 en el PK 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el PK 0+000 al PK 0+960 hasta la Ma-2200 del PK 42+000 al PK 43+600. Clave 21-06.0-ML, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.
2. El proyecto estaba formado por 5 documentos (se ha fraccionado en 7 archivos diferentes en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):
• Documento número 1: Memoria y Anexos - SEFYCU 3611461 y 3611488
• Documento número 2: Planos - SEFYCU 3537129 y 3537131
• Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas - SEFYCU 3537126
• Documento número 4: Presupuesto - SEFYCU 3537914
• Documento número 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 3611457
3. En el anexo 14 de la memoria del proyecto, constaba la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ubicados en el término municipal de sa Pobla:
Nº finca | Titular | Término municipal | Polígono | Parcela |
| Ref. Catastral | Expropiación (m²) | Ocupación temporal (m²) | Servi-dumbre (m²) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Sebastian Capó Gomila | Sa Pobla | 12 | 227 |
| 07044A0120022700000BP | 0 | 567 |
|
2 | Descuento | Sa Pobla | 12 | 9951 | DP | 07044A012099510000BA (DESCUENTO) | 35 | 0 |
|
3 | Descuento | Sa Pobla | 12 | 9802 | DP | 07044A012098020000BM (DESCUENTO) | 65 | 8 |
|
4 | Descuento | Sa Pobla | 12 | 9950 | DP | 07044A012099500000BW (DESCUENTO) | 55 | 13 |
|
5 | Guillermo Pons Cladera | Sa Pobla | 12 | 3 |
| 07044A0120000300000BQ | 141 | 170 |
|
6 | (Herederos de) Rafael Socias Company | Sa Pobla | 12 | 2 |
| 07044A0120000200000BG | 165 | 245 |
|
7 | Ayuntamiento de Sa Pobla | Sa Pobla | 12 | 9050 | DP | 07044A012090500000BS | 12 | 13 |
|
8 | Nicolas Pizà Reynes | Sa Pobla | 12 | 1 |
| 07044A0120000100000BY | 167 | 151 |
|
9 | Juana Ana Siquier Carbonell | Sa Pobla | 12 | 25 |
| 07044A0120002500000BU | 689 | 503 |
|
10 | Descuento | Sa Pobla | 12 | 9946 | DP | 07044A012099460000BH | 10 | 8 |
|
11 | Catalina Serra Serra | Sa Pobla | 12 | 32 |
| 07044A0120003200000BB | 411 | 376 |
|
12 | Marítima Alcúdia S.A. | Sa Pobla | 2 | 99 |
| 07044A0020009900000BA | 34 | 164 |
|
13 | Maria del Carmen Cerdà Torres | Sa Pobla | Calle Romaní, 3 (*) |
|
| 2070927EE0026N0001FO | 27 | 23 |
|
TOTAL: | 1.811 | 2.241 | 0 | ||||||
4.052 |
|
(*) Se corrige el error material detectado en la tabla del anexo número 14 Expropiaciones del proyecto.
4. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 9 de octubre de 2024, se aprobó inicialmente el proyecto y la relación de bienes y derechos antes citados. El presupuesto para el conocimiento de la administración de este proyecto era de dos millones seiscientos catorce mil ciento siete euros con cuarenta y nueve céntimos (2.614.107,49 €), que incluía, además del presupuesto base de licitación de dos millones quinientos seis mil novecientos noventa y nueve euros con setenta y tres céntimos (2.506.999,73 €), treinta y cinco mil doscientos euros con noventa y un céntimos (35.200,91 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, treinta y siete mil seiscientos cinco euros (37.605,00 €) para patrimonio histórico y artístico y treinta y cuatro mil trescientos un euros con cinco céntimos (34.301,85 €) para gastos de gestión de residuos (IVA incluido).
Asimismo, el Consejo Ejecutivo de día 9 de octubre de 2024 acordó la apertura de un trámite de información pública de veinte (20) días hábiles, previa inserción de un anuncio en el BOIB, en un diario de ámbito insular y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca. En el mismo acuerdo, se dispuso el envío al Ayuntamiento de Sa Pobla de un anuncio con la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de su inserción en el tablón de edictos por un plazo de veinte días hábiles, así como también se solicitó informes a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua y al Ayuntamiento de Sa Pobla.
5. El 11 de octubre de 2024 se publicó el anuncio de aprobación inicial, que incluía la relación de bienes y derechos afectados, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, el 12 de octubre de 2024 se publicó en el BOIB (BOIB número 134) en el Diario de Mallorca y el 17 de octubre en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sa Pobla, para que todas las personas interesadas pudieran formular las alegaciones que estuvieran oportunas, pudieran rectificar los posibles errores apreciados en la relación de fincas afectadas, u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
6. El 10 de octubre de 2024 se solicitó informe al Ayuntamiento de Sa Pobla y el 18 de octubre de 2024 se solicitó un informe a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
7. El día 12 de diciembre de 2024 el Secretario General certificó que consultado el registro general del Consell de Mallorca dentro del plazo de exposición pública se ha presentado un total de 1 alegación por parte del Ayuntamiento de Sa Pobla (RGE núm. 80242/2024, de 08/11/2024).
8. A raíz de los resultados de la información pública, el 30 de enero de 2025 el director insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos emitió una tercera orden de estudio complementaria en la que se indicaba que se hacía necesario incrementar el Presupuesto Base de Licitación para la ejecución de las obras para la ejecución de las obras teniendo en cuenta la incorporación al proyecto de los diferentes aspectos surgidos del único informe recibido por parte del Ayuntamiento de Sa Pobla.
9. En febrero de 2025, el Sr. Joan M. Rius Gibert, ingeniero de caminos, canales y puertos, y el Sr. Raúl Aguiló González, ingeniero técnico de obras públicas, han firmado el proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de Sa Pobla, Ma-2200 en el PK 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el PK 0+000 al PK 0+960 hasta la Ma-2200 del PK 42+000 al PK 43+600. Clave 21-06.0-ML, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos. Este proyecto incluye las modificaciones no sustanciales, en respuesta de las alegaciones recibidas durante el período de información pública por parte del Ayuntamiento de sa Pobla que se mencionan en el punto 5 de la memoria y se desarrollan en el anexo 18. Tratamiento de las alegaciones
10. El proyecto firmado en febrero de 2025 después de la información pública, está formado por 5 documentos (se ha dividido en 7 archivos diferentes en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX):
• Documento número 1: Memoria y Anexos - SEFYCU 3813481 i 3813482
• Documento número 2: Planos - SEFYCU 3813490 i 3813493
• Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas - SEFYCU 3813494
• Documento número 4: Presupuesto - SEFYCU 3813495
• Documento número 5: Estudio de seguridad y salud - SEFYCU 3813498
11. No se ha modificado el anexo 14 de la memoria en esta nueva redacción del proyecto, donde consta la relación de bienes y derechos afectados por las obras correspondientes, todos ellos ubicados en el término municipal de Sa Pobla; por lo que sigue vigente la enmienda referida anteriormente en el antecedente número 3.
12. El presupuesto para el conocimiento de la administración del proyecto firmado en febrero de 2025, tras la información pública, asciende a dos millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro euros con sesenta y un céntimos (2.725.404,61 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (IVA incluido) dos millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos euros con siete céntimos (2.616.652,07 €), treinta y cinco mil doscientos euros con noventa y un céntimos (35.200,91 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, treinta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos (39.249,78 €) para patrimonio histórico y artístico y treinta y cuatro mil trescientos un euros con ochenta y cinco céntimos (34.301,85 €) para gestión de residuos (IVA incluido).
13. El día 7 de febrero de 2025 se emitió informe de supervisión favorable número 2025-02 (SEFYCU 3814944) en relación con el proyecto mencionado con Clave 21-06.0-ML de fecha febrero 2025. En el mismo, se indica que debe solicitarse autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
14. Consta la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del proyecto (RC 220240028115 y RC 220240028116).
Fundamentos de derecho
1. Artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), en la que se establece que los consells insulares ejercen, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos; sin perjuicio de lo que se establece en la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos.
2. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB número 30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, excepto que comporten la expropiación forzosa de bienes.
6. El artículo 28.1o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa, por tanto en lo que se refiere a la aprobación de este proyecto, que requiere la necesidad de ocupación de bienes y derechos afectados se considera conveniente que el Consejo Ejecutivo por razón de eficacia y eficiencia avoque para sí la competencia delegada a los consejeros y consejeras ejecutivas por acuerdo de día 12 de agosto de 2015, en cuanto a la aprobación de este proyecto.
7. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
8. El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula el trámite de información pública.
9. El artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que, a efectos de resolución del procedimiento, se soliciten aquellos informes que se juzguen necesarios para resolver.
10. El artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y otros artículos concordantes de dicha ley y del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, regulan el trámite de información pública al que se ha someter la relación de bienes y derechos afectados.
11. El artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé el trámite de audiencia a las personas interesadas.
12. El artículo 18 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción conferida por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, establece que la aprobación de los proyectos de carreteras implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración urgente de ocupación de los bienes mencionados y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de empleo y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.
13. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que en los procedimientos iniciados de oficio la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes. Y el artículo 109 de la citada Ley prevé la revocación de los actos de gravamen o desfavorables.
Por todo lo expuesto y dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros y que comporta la expropiación forzosa de bienes, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente el Proyecto constructivo de mejora de intersección y accesos a Crestatx, TM de Sa Pobla, Ma-2200 en el PK 42+800 y vial cívico en las carreteras Ma-3420 desde el PK 0+000 al PK 0+960 hasta la Ma-2200 del PK 42+000 al PK 43+600. Clave 21-06.0-ML, redactado en el mes de febrero de 2025 después de la información pública, que consta de los archivos indicados en el apartado 10 de la parte expositiva del presente acuerdo y que asciende a dos millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro euros con sesenta y un céntimos (2.725.404,61 €) que incluye, además del presupuesto base de licitación (IVA incluido) de dos millones seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y dos euros con siete céntimos (2.616.652,07 €), treinta y cinco mil doscientos euros con noventa y un céntimos (35.200,91 €) para expropiaciones y ocupaciones temporales, treinta y nueve mil, doscientos cuarenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos (39.249,78 €) para patrimonio histórico y artístico y treinta y cuatro mil trescientos un euros con ochenta y cinco céntimos (34.301,85 €) para gestión de residuos (IVA incluido).
2. Aprobar definitivamente, en concordancia con el Anexo número 14 de la memoria del proyecto, la relación concreta e individualizada de los siguientes bienes y derechos afectados:
Nº finca | Titular | Término municipal | Polígono | Parcela |
| Ref. Catastral | Expropiación (m²) | Ocupación temporal (m²) | Servi-dumbre (m²) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Sebastian Capó Gomila | Sa Pobla | 12 | 227 |
| 07044A0120022700000BP | 0 | 567 |
|
2 | Descuento | Sa Pobla | 12 | 9951 | DP | 07044A012099510000BA (DESCUENTO) | 35 | 0 |
|
3 | Descuento | Sa Pobla | 12 | 9802 | DP | 07044A012098020000BM (DESCUENTO) | 65 | 8 |
|
4 | Descuento | Sa Pobla | 12 | 9950 | DP | 07044A012099500000BW (DESCUENTO) | 55 | 13 |
|
5 | Guillermo Pons Cladera | Sa Pobla | 12 | 3 |
| 07044A0120000300000BQ | 141 | 170 |
|
6 | (Herederos de) Rafael Socias Company | Sa Pobla | 12 | 2 |
| 07044A0120000200000BG | 165 | 245 |
|
7 | Ayuntamiento de Sa Pobla | Sa Pobla | 12 | 9050 | DP | 07044A012090500000BS | 12 | 13 |
|
8 | Nicolas Pizà Reynes | Sa Pobla | 12 | 1 |
| 07044A0120000100000BY | 167 | 151 |
|
9 | Juana Ana Siquier Carbonell | Sa Pobla | 12 | 25 |
| 07044A0120002500000BU | 689 | 503 |
|
10 | Descuento | Sa Pobla | 12 | 9946 | DP | 07044A012099460000BH | 10 | 8 |
|
11 | Catalina Serra Serra | Sa Pobla | 12 | 32 |
| 07044A0120003200000BB | 411 | 376 |
|
12 | Marítima Alcúdia S.A. | Sa Pobla | 2 | 99 |
| 07044A0020009900000BA | 34 | 164 |
|
13 | Maria del Carmen Cerdà Torres | Sa Pobla | Calle Romaní, 3 (*) |
|
| 2070927EE0026N0001FO | 27 | 23 |
|
TOTAL: | 1.811 | 2.241 | 0 | ||||||
4.052 |
|
(*) Se corrige el error material detectado en la tabla del anexo número 14 Expropiaciones del proyecto.
3. La aprobación del proyecto implica la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación de los bienes citados y la adquisición de los derechos correspondientes a efectos de lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, así como la ocupación temporal y la imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgente ocupación también se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse con posterioridad.
4. Continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio de las fincas ubicadas en el término municipal de Sa Pobla mencionadas en el apartado 3 del presente acuerdo que son de titularidad privada.
5. Notificar este acuerdo a las personas titulares de las fincas afectadas por la ejecución del presente proyecto.
6. Publicar este acuerdo en el BOIB.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas>>.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de febrero de 2025)
El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló