Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque fotovoltaico Cugulutx, ubicado en la parcela 143, polígono 41, TM de Llucmajor (Exp. 114A/2024)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque fotovoltaico Cugulutx, ubicado en la parcela 143, polígono 41, TM de Llucmajor (Exp. 114A/2024)

  • Número de edicto 1421 - Páginas 8131-8142

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo,

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque fotovoltaico Cugulutx, ubicado en la parcela 143, polígono 41, TM de Llucmajor, en los términos siguientes:

De acuerdo con el punto 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros:

d) Los proyectos que hayan sido sometidos a evaluación ambiental simplificada cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 13 de mayo de 2023 se publicó en el BOIB n.º 62 Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formuló el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de parque fotovoltaico Cugulutx (162a/2022). El informe de impacto ambiental concluyó sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de parque fotovoltaico Cugulutx (TM de Llucmajor) de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El proyecto de desarrollo de planta solar fotovoltaica Cugulutx de 1.750,00 kW conectada a red, de enero de 2024 y firmado por Ginés Martínez (ingeniero técnico industrial), ha sido modificado desde el punto de vista presupuestario por el mismo en fecha 7 de octubre de 2024. Teniendo en cuenta los cambios realizados, se prevé la ejecución de un parque fotovoltaico con potencia total instalada de 1.750.000 W que se ubicará en el polígono 41, parcela 143 de Llucmajor que cuenta con una superficie de 66.919 m² de los que la planta ocupará 31.963,24 m² (3,19 ha).

El acceso se realiza por camino particular que comunica con el camino de Sa Torre y este que conecta con la carretera Ma-6020.

Los elementos principales que componen la planta (instalación de tipo C, según el PDSEIB) son los siguientes:

̶  3.416 módulos fotovoltaicos bifaciales Trina modelo TSMDEG21C.20 de 660 W de potencia, 21,2% de eficiencia y garantía de 30 años. Se instalarán sobre estructuras metálicas de apoyo clavadas al suelo, de manera directa sin cimentación, la inclinación será de 27° de forma que la altura máxima de los módulos será de 2,97 m y la distancia de estos respecto del suelo de 0,80 cm. Las filas de placas estarán separadas 4,28 m entre sí. Los módulos se conectarán en serie formando 122 strings. La orientación de la instalación será N-S.

̶  Inversores: 9 unidades del modelo Huawei SUN2000-215KTL-H3 y potencia 194,44 kW. Estarán conectados a los módulos y serán los encargados de transformar la corriente continua en corriente alterna.

̶  Centro de maniobra y medida (CMM): edificación prefabricada tipo caseta con envolvente de hormigón armado. El acabado exterior será de piedra vista cubierta de teja árabe y carpintería metálica de color verde carruaje. Las dimensiones serán de 6,08x2,38x3,50 m. Se ubicará en la parte norte de la parcela.

̶  Centro de transformación (CT): edificación prefabricada tipo caseta con envolvente de hormigón armado vibrado. Estará revestido de piedra con cubierta de teja árabe y carpintería metálica de color verde carruaje. Sus dimensiones serán de 5,50x2,52x3,86 m. Se ubicará próximo al acceso de la parcela.

̶  Sistema de control y monitorización.

̶  Tendido eléctrico subterráneo: tendrá una longitud total de 302 m. El trazado en el interior de la parcela (media tensión) partirá del centro de transformación y llegará al centro de maniobra y medida (parte del cliente) con un recorrido de 174 metros. La parte de la compañía eléctrica (alta tensión) irá por camino existente, partiendo del centro de maniobra y medida hasta el punto de apoyo existente BAL-APYA075293 (coordenadas UTM X: 485419.00; Y: 4368233.00) con un recorrido de 128 m.

La parcela cuenta con puerta de acceso y está delimitada por paredes o muros de piedra en seco que también se distribuyen por su interior. Desde el punto de vista agrícola ha sido explotada mediante árboles frutales (almendros y algarrobos) y cultivos de secano, esta vegetación será eliminada de manera parcial en la fase de construcción a consecuencia de las tareas de desbroce.

Se prevé un camino principal perimetral sin pavimentar, permeable y conectado con el vial exterior, del que partirán otros 3 caminos perpendiculares secundarios. Los caminos que tendrán una anchura de 3,5 m, servirán para poder llevar a cabo las tareas de operación y mantenimiento de la instalación.

Para mitigar el impacto visual se implantará una orla o pantalla perimetral vegetal de unos 3,5 metros de altura y 5 m de anchura por todo el espacio, exceptuando las zonas que limitan con masa forestal. Esta estará conformada por especies arbóreas y arbustivas de diferentes alturas como son: la estepa amarilla (Anthyllis cytisoides), romero (Rosmarinus officinalis), lentisco (Pistacia lentiscus), tomillo (Lavandula stoechas), espino negro (Rhamnus lycioides), brezo de invierno (Erica multiflora) y algarrobo (Ceratonia siliqua). Por lo que respecta a los individuos de algarrobos existentes en el ámbito del proyecto, se tratará de aprovechar para la barrera vegetales los que tengan que ser eliminados.

No se prevé ningún sistema de almacenamiento de energía dado que supondría un cambio en la tipología del proyecto.

Las modificaciones introducidas en el documento redactado en septiembre de 2024 respecto del original de octubre de 2022 consisten en un cambio en el tipo de cierre perimetral, de forma que la malla de simple torsión prevista inicialmente se modifica por una de tipo cinegético.

Finalizada la vida útil de la planta (mínimo 25 años) se procederá a desmantelar la instalación (instalación eléctrica de BT, módulos, estructuras de apoyo, LSATs, báculos y casetas e instalación eléctrica de AT) y restaurar el terreno para el uso agrícola.

El presupuesto general de ejecución del proyecto incluyendo, entre otros, las medidas correctoras, el plan de vigilancia ambiental y la contratación de un auditor, se estima en 1.037.122,57 € y un plazo de obras de 5 meses. De manera independiente el desmantelamiento de la instalación proyectada se estima, en el plan específico, en 91.594,69 €.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. En cuanto a la clasificación del suelo y de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, la parcela 143 tiene la calificación de suelo rústico general (SRG) y suelo rústico de régimen general-forestal (SRG-F). La proyección del parque fotovoltaico (paneles, centros de transformación, centro de maniobra y medida y trazado de línea de evacuación) se localiza íntegramente en SRG.

2. Según el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB), la instalación fotovoltaica se encuentra clasificada como tipo C, dado que ocupará una extensión inferior en 4 ha. La localización proyectada corresponde a una zona de aptitud media para la implantación de instalaciones fotovoltaicas.

3. En cuanto a la topografía y de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el área que ocupará el parque fotovoltaico es esencialmente plana. La pendiente de la zona de influencia más próxima (buffer de 200 m) se sitúa alrededor del 2%.

4. Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). Tampoco se desarrolla sobre encinares protegidos por el Decreto 130/2001. No obstante, la parcela limita por el suroeste con una zona protegida por la Red Natura 2000 correspondiente con una zona de especial protección de aves de gestión autonómica (ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat y Cap Blanc).

5. Los elementos del parque no se encuentran afectados por el dominio público hidráulico (DPH) ni por sus zonas de protección. Tampoco se localiza al ámbito proyectado ninguna Área de Prevención de Riesgos de erosión, inundación, incendio o deslizamiento (APR).

6. En cuanto al riesgo de incendio la parte sur de la parcela muestra la existencia de una zona de alto riesgo de incendio (ZAR) con la calificación del riesgo muy alto de acuerdo con el Decreto 22/2015, de 17 de abril, por el que se aprueba el IV Plan General de Defensa contraincendios forestales de las Illes Balears. La delimitación de esta zona se localiza en el suroeste de la parcela y confrontando con el ámbito proyectado.

7. El ámbito de actuación pertenece a la unidad paisajística 7 (UP-7) «Migjorn».

8. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental el suelo tiene poca potencia, muestra un contacto lítico dentro de los primeros 50 cm y tiene una textura arcillosa-arenosa típica de la erosión de la roca calcárea (tierra roja).

9. Según el Servicio de Protección de Especies: «en la zona donde se ubica la parcela hay constancia de la presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas: sapo balear, Bufotes balearicus y Marsilea strigosa, especies asociadas a la presencia de balsas temporales y tortuga mediterránea, Testudo hermanni, especie que cuenta con una importante población en la marina de Llucmajor.

Hay constancia de la presencia en los alrededores de la parcela de hasta 10 nidos de milano real, Milvus milvus, especie catalogada en peligro de extinción, todos ellos además de 1000 m de la parcela así como un nido de busardo, Buteo buteo, a una distancia similar»

10. El inventario ambiental recoge la existencia, en la parcela proyectada, de una balsa de dimensiones reducidas (profundidad inferior a 40 cm y longitud máxima de 4 m) que se encuentra dispuesta sobre una mancha de roca impermeable que sobresale y sin observar ninguna aportación permanente de agua. La balsa está rodeada por una estructura circular realizada en piedra en seco, de 5 m de diámetro y 2 m de altura. Esta balsa no se muestra representada en la capa balsas temporales y cavidades inundadas de la herramienta IDEIB.

En cuanto a la flora y vegetación, la parcela ha sido tradicionalmente explotada de manera agrícola mediante árboles frutales (almendros (Prunus dulcis) y algarrobos (Ceratonia siliqua)) y cultivos de secano.

11. En cuanto a los hábitats (HIC) y de acuerdo con la capa Hábitats Interés Comunitario 2022 Illes Balears de la herramienta IDEIB, en la zona forestal existente dentro de la parcela y no afectada por el proyecto, se localizan los siguientes: HIC 5330 ̶  Matorrales termomediterráneos y predesérticos, HIC 6220* ̶  Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-*Brachypodietea), HIC 9320 - Bosques de Olea y Ceratonia y HIC 9540 - Pinares mediterráneos de pinos mesogeans endémicos.

12. Por lo que respecta a los posibles efectos ambientales acumulativos con otros parques fotovoltaicos del entorno, la instalación existente más próxima se localiza a una distancia superior a 3 km de la proyectada.

13. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:

a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1821M1 «Marina de Llucmajor» (mal estado de acuerdo con el Real Decreto 49/2023).

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero en la zona es moderada.

c) La actuación se encuentra dentro del perímetro de restricciones moderadas (250-1000 m) de un pozo de abastecimiento urbano (A_S_8890 Vigente-A_S_8890).

14. Según el EIA, el proyecto no supone ninguna afección a elementos patrimoniales ni se localizan elementos próximos. En el diseño se han respetado las terrazas de piedra, imponiendo una distancia superior a 3 m.

15. De acuerdo con el «modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas es de 9.020 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000, sensibilidad baja.

16. La existencia de diferentes parcelas adyacentes con viviendas unifamiliares hace que los diferentes elementos del parque fotovoltaico (módulos fotovoltaicos, CMMs y CTS) se encuentran a distancias inferiores a 150 m de estas edificaciones aisladas, de hecho en la misma parcela consta, según catastro, una vivienda reformada (año 2008) de 256 m² de superficie construida.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

En fecha 27 de abril de 2024 se publicó en el BOIB n.º 56 la información pública de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico Cugulutx (1.750 kW), ubicado en el polígono 41 parcela 143 del término municipal de Llucmajor. Este trámite se realizó de forma conjunta con el trámite de información pública sobre la autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general. También se publicó anuncio en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en los diarios «Ara Balears» y «Diario de Mallorca».

El órgano sustantivo, en fecha 18 de junio de 2024, certificó que durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones sobre el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Las administraciones y personas interesadas que han sido consultadas son:

Ayuntamiento de Llucmajor.

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.

 

̶  Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal. Departamento de Medio natural y Servicio de Protección de Especies.

̶  Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura.

 

Consejería de Empresa, Ocupación y Energía. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

Consejería del Mar y del Ciclo del Agua. Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.

Consejería de la Presidencia y Administraciones Públicas. Dirección General de Emergencias e Interior. Departamento de Emergencias.

Consell de Mallorca.

 

̶  Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Servicio de Ordenación del Territorio. Servicios Técnicos de Urbanismo y Servicio de Explotación y Conservación.

̶  Departamento de Cultura y Patrimonio. Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnológico, Industrial o de Bienes Culturales.

 

Red Eléctrica España S.A.U.

Endesa Distribución , S.L.U.

GOB

Amics de la Tierra

Federación de Asociaciones de Vecinos de Llucmajor.

A fecha del presente, constan en el expediente los siguientes informes emitidos por las administraciones consultadas:

El Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e interior, en fecha 7 de mayo de 2024, informó lo siguiente:

«[...] el promotor tiene que redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección frente incendios forestales, incorporando las contempladas en el INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados, entre otros, así como realizar cualquier acción preventiva de limpieza silvícola en la parcela, así como establecer las medidas preventivas según lo que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo)».

El Servicio de Protección de Especies, en fecha 4 de junio de 2024, informó favorablemente sobre la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico CUGULUTX, con el siguiente condicionante:

«Hay que establecer medidas preventivas para evitar que la instalación pueda afectar a la balsa temporal situada en la parcela, estableciendo un perímetro de protección y garantizando que no se afecte el régimen hídrico de este punto»

El Servicio de Agricultura, en fecha 26 de febrero de 2024, concluyó:

«Visto todo lo expuesto, y dado que el parque fotovoltaico Cugulutx ubicado en el polígono 41 parcela 143 del término municipal de Llucmajor, de acuerdo con el proyecto presentado y la medición realizada, ocupará una superficie total de 3,38 ha, superficie inferior a 4 ha, por lo que no corresponde emitir informe por parte del Servicio de Agricultura, considerando lo establecido en el artículo 118 de la Ley 3/2019, Agraria de las Illes Balears y la Instrucción 1/2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.»

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en fecha 24 de abril de 2024, informa que:

«[...], se considera que el proyecto se alinea con los objetivos que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento para mejorar la gestión de las puntas de demanda del sistema eléctrico»

Red Eléctrica, en fecha 29 de mayo de 2024, informó en relación al proyecto de planta solar fotovoltaica Cugulutx, que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca, en fecha 21 de noviembre de 2023, resuelve:

«Autorizar el proyecto de parque fotovoltaico «Cugulutx», pol. 41 parc.143 en el término municipal de Llucmajor, de conformidad con lo que disponen los artículos 22, 26, 37.1 y Título III de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y demás determinaciones concordantes previstas en el Decreto 144/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears, con las prescripciones siguientes:

̶  Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar el subsuelo o los elementos etnológicos tendrá que ser comunicada a la DIPH.

̶  En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, se tendrá que poner en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas.

̶  En cuanto a los elementos etnológicos se tienen que conservar.

̶  En cuanto a las paredes (márgenes), se tendrá que hacer un seguimiento arqueológico de las que se vean afectadas, durante la fase de afectación y de reconstrucción posterior.

̶  Se tiene que presentar una memoria a la DIPH.

Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística».

El Servicio de Estudios y Planificación, en fecha 17 de julio de 2024, informó sobre el proyecto de parque fotovoltaico CUGULUTX con las siguientes condiciones:

«1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se tiene que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

2. El proyecto tiene que prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas del «Centro de transformación» y del «Centro de maniobra y medida» con el que almacenar y regenerar el agua para el uso propio de las instalaciones.

3. Se recomienda el uso de aguas regeneradas para uso propio de las instalaciones.

4. El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o griferías con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro de agua equivalente.

5. El proyecto tiene que cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico, y si fuera el caso, de sistemas autónomos de depuración.

6. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente de los tipos de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

7. Se recomienda fomentar la utilización de especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, así como el uso de aguas pluviales y/o regeneradas para su riego.»

El Servicio de Ordenación del Territorio, en fecha 17 de junio de 2024, informó favorablemente el proyecto del parque fotovoltaico Cugulutx con los siguientes condicionantes:

« 1) Los cierres de los parques tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.

2) En relación a los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos, se tendrá que dar cumplimiento a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.»

El Servicio de Explotación y Conservación, en fecha 12 de junio de 2024, informa que:

« [...] Por lo tanto, la carretera Ma-19 es la más próxima al polígono 41 parcela 143 y el parque fotovoltaico como el tendido eléctrico de conexión es más allá de esta distancia y no es perceptivo informe de esta dirección insular».

Finalmente en fecha 4 de septiembre de 2024, el promotor muestra su conformidad y aceptación con el contenido de los informes técnicos emitidos por: el Servicio de Ordenación del Territorio, el Servicio de Estudios y Planificación, el Servicio de Explotación y Conservación y el Servicio de Protección de Especies.

En relación con el informe del Servicio de Protección de Especies, se incorporan seis medidas preventivas respecto de la balsa temporal existente en el ámbito del proyecto consistentes en:

̶  Medidas de mantenimiento relacionadas con la erosión excesiva o la acumulación de sedimentos (restauración de los bordes y limpieza de sedimentos).

̶  Establecimiento de franja de protección de 5 m.

̶  Mediciones periódicas de la profundidad del agua.

̶  Análisis de parámetros (pH, turbidez, oxígeno disuelto, temperatura y nutrientes).

̶  Seguimiento del volumen de agua acumulada.

̶  Observaciones de las especies acuáticas (especial atención a Marsilea estricosa)

4. Análisis técnico del expediente

a) Alternativas

En el estudio de impacto ambiental se han analizado las siguientes alternativas de ubicación:

̶  Alternativa cero de no ejecución. Se descarta dado que únicamente se plantearía en el supuesto de que de la ejecución del proyecto resultaran impactos ambientales críticos.

̶  Alternativa 1 (seleccionada): Ejecución en la parcela 143, polígono 41, caracterizada por mostrar un terreno de cultivo secano con manchas de vegetación natural y próximo a zona forestal.

̶  Alternativa 2: Ejecución a la parcela 141, polígono 41. Se corresponde con un terreno de cultivo de secano con vegetación natural y también próxima a una zona forestal considerada Red Natura 2000.

De entre las dos anteriores se opta por la alternativa 1 puesto que es la que presenta mayores ventajas desde el punto de vista ambiental teniendo en cuenta factores indicadores como: la accesibilidad, el potencial agrícola, la incidencia paisajística, los permisos y el ambiental.

Por lo que respecta al trazado de la línea de evacuación, se han analizado las siguientes:

̶  Alternativa 1: consistente en un trazado aéreo hasta el punto de conexión.

̶  Alternativa 2 (seleccionada): mismo trazado que el anterior pero de forma soterrada.

En este punto se ha optado por la alternativa 2 dado que se la que presenta mayores ventajas a nivel ambiental teniendo en cuenta los factores indicadores siguientes: incidencia paisajística, fauna, flora, suelo y ambiental.

b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se hace una caracterización del entorno (medio abiótico, biótico, antrópico, riesgos y vulnerabilidad) y se muestra una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el mismo, caracterizando, evaluando y valorando los más significativos.

En la fase de construcción se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Desbroce: tiene un impacto moderado sobre la calidad atmosférica y acústica, la edafología, la fauna y el paisaje; severo sobre la flora, la agricultura y ganadería; e irrelevante sobre el desarrollo económico.

b) Perforación del terreno e instalación de estructura: tiene un impacto moderado sobre la calidad atmosférica y el paisaje; severo sobre la calidad acústica y la edafología; e irrelevante sobre el desarrollo económico.

c) Canalizaciones: tiene un impacto moderado sobre la calidad atmosférica y el paisaje; severo sobre la calidad acústica y la edafología; irrelevante sobre el desarrollo económico.

d) Creación de viales internos: tiene un impacto severo sobre la calidad atmosférica y acústica, la edafología y el paisaje; irrelevante sobre el desarrollo económico.

e) Vallado perimetral: tiene un impacto moderado sobre el paisaje; severo sobre la fauna; irrelevante sobre el desarrollo económico.

f) Construcción de casetas auxiliares: tiene un impacto moderado sobre la calidad atmosférica y acústica, la edafología y la hidrología; severo sobre el paisaje.

g) Generación de residuos de obra: tiene un impacto moderado sobre la calidad atmosférica y acústica, la edafología y la hidrología, la fauna, flora y el paisaje.

En la fase de funcionamiento, las actividades productoras de impactos son:

a) Ocupación del terreno: tiene un impacto severo sobre la fauna, el paisaje, la agricultura y ganadería.

b) Operaciones de mantenimiento: tiene un impacto irrelevante sobre la calidad acústica y el desarrollo económico.

En cuanto a la fase de desmantelamiento, las actividades productoras de impactos son:

a) Desmontaje de la instalación: tiene un impacto moderado sobre la calidad atmosférica y acústica; irrelevante sobre la edafología, la fauna y flora, el paisaje, el desarrollo económico y la agricultura y ganadería.

b) Generación de residuos: tiene un impacto moderado sobre la edafología, la hidrología, la fauna y flora y el paisaje.

También se analizan las repercusiones que podría tener el proyecto sobre el espacio protegido por la Red Natura 2000 correspondiente a la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat y Cap Blanc que se encuentra próximo al ámbito de actuación. En este punto, los posibles impactos ambientales sobre la RN2000 se consideran moderados sin la implementación de medidas protectoras y correctoras.

Para mitigar los impactos ambientales negativos, en el estudio de impacto ambiental se prevén, en las diferentes fases del proyecto, medidas (protectoras y correctoras) destinadas a evitar y reducir:

̶  La pérdida de calidad atmosférica: limitación de la velocidad, operaciones de humectación, controles periódicos de la maquinaria, correcto tratamiento de los residuos.

̶  La pérdida de calidad acústica: idoneidad de la maquinaría seleccionada, uso de materiales resilientes y limitación de la velocidad.

̶  Impactos sobre el suelo: delimitación del perímetro de actuación, acondicionamiento de áreas destinadas a la maquinaria, almacenamiento de la tierra vegetal resultante de excavaciones o retirada de los escombros generados por la construcción del proyecto.

̶  Impactos sobre los recursos hídricos: correcta gestión de los residuos y de las aguas residuales, gestión de los WC químicos y portátiles por parte de empresa especializada, precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes y limpieza de las placas preferentemente en seco o con aguas regeneradas.

̶  Impactos sobre la fauna: pasos de fauna en el cierre perimetral, inspecciones previas a las tareas de desbroce, delimitación de las zonas de inspección de las zanjas antes de su cobertura, evitar o minimizar las actuaciones en épocas de reproducción y en horarios nocturnos, realización de las obras fuera de los meses de febrero a julio, seguimiento trimestral de los posibles impactos de especies y revisiones del estado de los pasos de fauna.

̶  Impactos sobre la flora: eliminación de la vegetación con medios mecánicos o animales (prohibido el uso de herbicidas), minimización de la superficie afectada por el proyecto, prohibición del uso de fuego y retirada de los restos de desbroce, revegetación y restauración de las áreas afectadas por el proyecto, uso de especies de bajo requerimiento hídrico.

̶  Impactos sobre el paisaje: gestión adecuada de los residuos, mantenimiento de la vegetación existentes en los límites de la parcela (barrera visual), uso de materiales de la zona en lo posible, restitución de los terrenos afectados a su estado original, mantenimiento y restitución de los individuos muertos de la barrera vegetal durante el tiempo de vida útil del proyecto.

̶  Impactos sobre la agricultura y la ganadería: en este punto se especifica, para la fase de construcción, que no es posible aplicar medidas dados los movimientos de maquinaria y las operaciones necesarias para ejecutar el proyecto. En el caso de la fase de funcionamiento se prevé: buscar alternativas que hagan viable combinar la actividad agrícola y ganadera en zonas de la parcela no afectadas por la instalación, siembra de árboles frutales de secano y permitir el pasto en zonas de la parcela consideradas aptas.

̶  El riesgo de incendio forestal: adecuación de una franja de 30 m de anchura mínima (zona IUF) a partir del límite construido del parque solar sin acumulaciones de combustible vegetal, camino perimetral de 3,5 m de anchura y distancia total de 8 m desde los módulos hasta la zona forestal.

Se presenta un seguimiento ambiental para las medidas propuestas en cada una de sus fases (obras, funcionamiento y desmantelamiento) y con periodicidades variables según el factor a controlar.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental se considera que con la aplicación de las medidas propuestas y la realización del seguimiento ambiental, la ejecución del proyecto es compatible con la conservación del medio que lo rodea.

En el estudio de impacto ambiental se incluyen apartados específicos referentes al análisis de los riesgos de accidentes graves o catástrofes y a la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático. El estudio específico sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad ante el cambio climático, estima que la energía anual producida por el parque será de 3.601.846 kWh, sin embargo, no se aporta ningún cálculo a efectos de valorar el ahorro anual de emisiones de CO₂, SO2 y NOx que supone la ejecución del proyecto.

El apartado correspondiente a la justificación de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, está recogido en el documento n.º 7 del proyecto de desarrollo.

En este punto, y entre otras cuestiones, se hace constar que:

̶  La producción solar no es compatible con cultivos y pastos de animales (SOL-A07).

̶  No se realizarán movimientos de tierras (SOL-B02).

̶  La eliminación de la vegetación se realizará con medios mecánicos (SOL-C02).

Finalmente, el estudio de incidencia e integración paisajística caracteriza la zona de implantación del parque como extremadamente plana, delimitada por paredes de piedra seca y con un importante desarrollo de vegetación forestal. Identifica los potenciales focos de observación (camino des Palmer, camino de Sa Torre, camino local, viviendas aisladas y Golf de Son Antem) existentes en un radio de 500 m y concluye que la instalación solo será visible desde la propia parcela puesto que la vegetación existente será complementada con la pantalla vegetal proyectada. Por lo que respecta a los efectos sinérgicos con otras instalaciones fotovoltaicas, se justifica que la existencia de estas a distancias superiores a 4 km descarta cualquier efecto acumulativo y sinérgico.

c) Consideraciones técnicas

c.1) De acuerdo con el informe jurídico del jefe de Departamento de Evaluaciones Ambientales de 25 de octubre de 2024, se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental del proyecto fotovoltaico Cugulutx, ubicado en la parcela 143, polígono 41 del término municipal de Llucmajor (Exp. 114A/2024) a fecha 14/10/2024.

c.2) El proyecto permite avanzar hacia una mayor autosuficiencia energética, favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

c.3) Se valora positivamente que se proyecte el uso de módulos solares bifaciales frente a los monofaciales desde el punto de vista de la eficiencia energética (menor ocupación/consumo de territorio, mayor generación de energía, disminución en el consumo de materias primas y menor generación de residuos en fase de desmantelamiento).

c.4) A pesar de que se proyecta una limpieza en seco de los paneles solares, se considera positivo valorar la alternativa de uso de aguas regeneradas para disminuir la presión actual sobre las masas de agua subterránea.

c.5) En el estudio de impacto ambiental no se hace referencia a medidas para el mantenimiento adecuado de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación o los CMM que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). El SF6 es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento global de 23.500 (según el quinto informe de Panel Intergubernamental de expertos de Cambio Climático, página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), por lo que se tiene que evitar cualquier escape de este gas.

c.6) En relación a los campos electromagnéticos, el proyecto de desarrollo hace un cálculo de los campos generados por el cableado trenzado para la línea de media tensión (39,04 µT) y por el cableado en el transformador (12,45 µT). Por su parte, la modificación del estudio de impacto ambiental (octubre de 2024), refiere los criterios de la «Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y justifica, respecto de las viviendas aisladas, que la generación de campos electromagnéticos podría considerarse no significativa, dado que su ubicación se encuentra a distancias superiores a 100 m en relación en el centro de transformación (CT).

En este punto hay que tener en cuenta que la guía mencionada, aparte de establecer unas distancias prudenciales (> 100 m) de las viviendas aisladas respecto de la planta fotovoltaica, el tendido eléctrico de evacuación y las subestaciones eléctricas, también hace la consideración que, aplicando el principio de precaución, se tienen que adoptar todas las medidas posibles tendentes a conseguir niveles de exposición de 0,4 µT, a pesar de que las recomendaciones del Consejo de Europa establecen el umbral por debajo de los 100 µT.

Por todo lo anterior y en vista de la existencia de una vivienda en el interior de la propia parcela afectada por el proyecto, se considera fundamental la realización de mediciones periódicas de los campos electromagnéticos durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y del tendido eléctrico, y que esta medida preventiva sea incluida en el plan de control y seguimiento ambiental.

c.7) Entre los principales impactos de la actividad proyectada, está la pérdida de suelo agrario. Para conocer el valor agronómico del suelo, en el informe agronómico firmado por el señor Juan Antonio Oliver, ingeniero agrónomo con fecha octubre de 2023, se hace una caracterización del terreno en función de los criterios establecidos en la Instrucción 1/2023 de 18 de enero, por la que se modifica la instrucción 1/2021, de 14 de julio de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico.

El informe agronómico clasifica la superficie afectada de 3,2 ha de cultivo de cereal en secano como terreno de tipo V (profundidad aprox. del suelo 25 cm, pedregosidad alta, afloramientos rocosos dispersos y evidente abandono de los cultivos). En cuanto a la ocupación del suelo por parte del parque, consta que se limita exclusivamente a la de los sistemas de anclaje y las canalizaciones subterráneas, a pesar de que la proyección vertical de las placas implica una superficie reducida correspondiente al 21% de la zona de implantación del parque (0,672 ha).

El informe recoge que la promotora del parque fotovoltaico realizará, en la parcela 574, polígono 7 del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, una compensación agraria equivalente a los terrenos ocupados y consistente en:

̶  Retirada de árboles (almendros) que han finalizado su vida productiva.

̶  Plantación de 59 individuos de algarrobos en secano para una superficie de 0,71 ha.

̶  Mantenimiento de la vegetación herbácea entre las calles de plantación.

̶  Pasto de ganado ovino cuando los algarrobos estén bastante desarrollados.

El Servicio de Agricultura, dentro del marco de sus competencias indicó que: no corresponde emitir informe por parte del Servicio de Agricultura, considerando lo establecido en el artículo 118 de la Ley 3/2019, Agraria de las Illes Balears y la Instrucción 1/2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

De acuerdo con todo lo expuesto, a pesar de que se proyecten cultivos herbáceos entre paneles fotovoltaicos por una superficie equivalente de 0,60 ha y el compromiso agrario de cultivo de algarrobo en secano sea para una superficie de 0,71 ha, se considera que la compensación por la afección a la superficie agrícola resulta insuficiente, y por tanto se tendría que incrementar hasta igualar la superficie de implementación del parque. Es decir, quedarían para compensar 1,89 ha, motivo por el que se tendrían que presentar medidas compensatorias adicionales.

c.8) En relación a la posible afección a elementos patrimoniales, junto con la documentación aportada se ha incluido informe arqueológico, firmado en septiembre de 2023 por técnico colegiado, al que se concluye que no hay indicios de yacimiento arqueológico en la zona de implantación del parque, destacando el valor patrimonial que tienen las construcciones de piedra en seco, más allá de los márgenes. Se indica que ninguno de estos elementos parece afectado por el proyecto, con la excepción de algunos puntos concretos de los márgenes donde se tiene que soterrar el cableado.

c.9) En cuanto a las emisiones acústicas, hay que tener en cuenta que el proyecto se emplaza en un entorno rústico de viviendas aisladas y próximo a una zona protegida por la Red Natura 2000 (ZEPA autonómico ES0000081 Cap Enderrocat y Cap Blanc). El plan de seguimiento y control ambiental establece como umbrales máximos admisibles, en la fase de construcción, los inferiores a 55 dB en periodo nocturno y a 70 dB en periodo diurno. No obstante lo anterior en la fase de funcionamiento no se especifica ningún nivel máximo ni tampoco se prevé llevar a cabo un control y seguimiento en este sentido.

En vista de la existencia de una vivienda en el interior de la parcela y de varios en los alrededores de esta, se considera fundamental que las emisiones acústicas derivadas del funcionamiento de la planta se encuentran dentro de umbrales máximos establecidos por la normativa vigente (caso de sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial). Así mismo, se tendrá que llevar a cabo un control y seguimiento periódico y exhaustivo de las emisiones acústicas derivadas del funcionamiento de la planta y establecer medidas correctoras en el supuesto de que los valores obtenidos ni sean los permitidos.

Además, hay que tener en cuenta que las zonas de la Red Natura 2000 son consideradas, por la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, áreas de silencio o zonas de alta sensibilidad acústica, motivo por el que es esencial que las emisiones acústicas derivadas del proyecto lleguen a estas zonas protegidas totalmente amortiguadas.

c.10) En cuanto a la barrera vegetal proyectada se echa de menos que tenga continuidad en un tramo de la zona suroeste de implantación del parque fotovoltaico. Así mismo y teniendo en cuenta que se plantea la posibilidad de complementado la barrera con los individuos de algarrobos existentes y que tengan que ser eliminados, se considera que se tendría que realizar un inventario previo a efectos de contabilizar e identificar los pies de esta especie que sean susceptibles de trasplante, sobre todo teniendo en cuenta que con la observación de la ortofoto 2023 de la herramienta IDEIB, la cantidad de individuos arbóreos a eliminar para la implantación del parque será superior a 45 unidades.

c.11) Por lo que respecta al consumo eléctrico derivado del funcionamiento del parque, el anexo correspondiente al estudio del impacto directo e inducido sobre el consumo energético, indica que el proyecto no implica incremento de consumo eléctrico. Por su parte, la planimetría asociada al proyecto muestra la implantación de 2 baterías (de 12V 25 Ah) en el centro de maniobra y medida.

Conclusiones

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de parque fotovoltaico Cugulutx, ubicado en la parcela 143, polígono 41, TM de Llucmajor, firmado en fecha 17 de enero de 2024 por Ginés Martínez (ingeniero técnico industrial) y su modificación de octubre de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el EIA, firmado data febrero de 2024, por Aina Sánchez (bióloga), Miquel Llompart (geógrafo), Àngel Maria Pomar (biólogo) y Clara Fuertes (ambientóloga), su modificación de octubre de 2024 y los condicionantes siguientes:

1.En cuanto a las medidas compensatorias:

a) La pérdida de superficie agraria se tiene que compensar mediante cultivos agrícolas de secano en el mismo municipio y por una superficie equivalente a 1,9 ha.

b) Los cultivos agrícolas se tienen que mantener durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica.

c) En las zonas donde se implementen las medidas compensatorias no se podrán instalar parques fotovoltaicos mientras el proyecto de PFV Cugulutx esté en funcionamiento.

2. La actividad del parque fotovoltaico se tiene que compatibilizar con cultivos de herbáceas y con zonas de alimentación y campeo para las aves.

3. Antes de iniciar las tareas de desbroce, habrá que realizar:

a) Un inventario de los individuos arbóreos (algarrobos) susceptibles de trasplante.

b) Una prospección previa para detectar la posible presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, que se tendrán que trasladar a un lugar próximo y seguro de condiciones similares.

4. Los restos vegetales derivados de los desbroces se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compuesto o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

5. En cuanto a la barrera vegetal:

a) Se tiene que completar la barrera vegetal existente en todo el perímetro del parque proyectado.

b) Se tienen que utilizar especies vegetales autóctonas de la zona de porte medio-grande (mínimo 1,5-2,0 metros) y con bajo requerimiento hídrico.

c) Se tiene que trasplantar la máxima cantidad posible de los árboles que se tienen que retirar del área afectada por el proyecto y que estén en buenas condiciones para la creación de la barrera vegetal.

d) Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la vida del parque y se tiene que lograr la altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.

e) Se tendrán que realizar riegos de reforzamiento durante la fase de siembra, los dos primeros años y en los meses estivales, cuando el estrés hídrico es más elevado. Se realizarán con aguas depuradas y en horario de menor intensidad lumínica.

f) El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de la barrera vegetal y del resto de plantaciones.

6. Las zanjas que se mantengan abiertas durante más de 24 horas se tendrán que revisar diariamente y antes de su cierre, para detectar la fauna que pueda quedar atrapada y se colocarán elementos que les permitan la salida.

7. Se tendrán que hacer inspecciones visuales en la parcela de manera periódica, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, tendrá que avisarse al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado.

8. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria se tendrá que realizar fuera del ámbito de actuación.

9. Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

10. Los aceites empleados en los transformadores no contendrán PCBs ni PCTs y, además, se tendrá que disponer de un sistema de alerta por escapes de aceites o lubricantes.

11. La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, se hará con agua regenerada.

12. No se pueden emplear plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico. Se hará el control de la vegetación del interior del parque fotovoltaico mediante pasto con ganado ovino o con medios mecánicos que no afecten al suelo (desbrozadoras). El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos o biológicos.

13. Los paneles fotovoltaicos se tendrán que gestionar correctamente, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que tendrá que ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

14. Las emisiones acústicas derivadas de la actividad se tendrán que mantener dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente. Por eso se tendrá en cuenta su ubicación en un sector del territorio con predominio de suelo de uso residencial y su proximidad respecto de una zona protegida por la Red Natura 2000.

15. Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica y su coste figurar en el presupuesto del proyecto. Estas medidas se tendrán que programar en aquellas horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 µT.

16. El consumo eléctrico derivado del funcionamiento del parque fotovoltaico tendrá que proceder de la implementación de un sistema de almacenamiento energético.

17. El Plan de vigilancia ambiental tendrá que incorporar el control y seguimiento de:

a) Cantidad y estado de los individuos arbóreos a trasplantar así como su supervivencia en el tiempo.

b) Emisiones acústicas (mediciones periódicas).

c) Campos electromagnéticos (mediciones periódicas).

d) Consumo del recurso hídrico asociado (riegos, limpiezas, etc).

18. Se tiene que enviar al órgano ambiental el plan de vigilancia ambiental, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para hacer el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

19. Finalizada la vida útil de la instalación, estimada en 25 años, se tendrá que restaurar el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se quiera continuar explotando como PFV, tendrá que ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

20. De acuerdo con el Servicio de Planificación de la DG de Emergencias e Interior, el promotor tiene que redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección frente incendios forestales, incorporando las contempladas en el INFOBAL como son la definición de accesos, la garantía de llegada y maniobra de vehículos pesados, entre otros, así como realizar cualquier acción preventiva de limpieza silvícola en la parcela y establecer las medidas preventivas según lo que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

21. De acuerdo con la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca:

̶  Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar el subsuelo o los elementos etnológicos tendrá que ser comunicada a la DIPH.

̶  En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, se tendrá que poner en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas.

̶  En cuanto a los elementos etnológicos se tienen que conservar.

̶  En cuanto a las paredes (márgenes), se tendrá que hacer un seguimiento arqueológico de las que se vean afectadas, durante la fase de afectación y de reconstrucción posterior.

̶  Se tiene que presentar una memoria a la DIPH.

22. De acuerdo con el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:

̶  Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas.

̶  El proyecto tiene que prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas del «Centro de transformación» y del «Centro de maniobra y medida» con el que almacenar y regenerar el agua para el uso propio de las instalaciones.

̶  No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente de los tipos de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.

23. De acuerdo con el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca: el cierre del parque tendrá que cumplir las condiciones de integración paisajística de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.

24. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, el promotor tendrá que designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. Así mismo, el presupuesto se tendrá que actualizar con el fin de dar cumplimiento a todos los condicionantes establecidos en la presente.

Se recuerda que:

̶  El órgano ambiental podrá, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el caso de que no estuviera muy ejecutada, el órgano sustantivo obligará al promotor a instalarla con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.

̶  En relación al tramo de la línea de evacuación proyectada que transcurre por caminos públicos, se tendrá que dar cumplimiento a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

̶  Se tiene que cumplir lo establecido en el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente el riesgo eléctrico.

Se recomienda tener en cuenta la siguiente guía de buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

durante las fases de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía.

Segundo. Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 14 de octubre de 2024, dado que los supuestos de hecho necesarios existían ya en la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto, y considerando las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 25 de octubre de 2024, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Quinto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Séptimo. Según la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se tienen que resolver por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de febrero de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

904187 {"title":"Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque fotovoltaico Cugulutx, ubicado en la parcela 143, polígono 41, TM de Llucmajor (Exp. 114A\/2024)","published_date":"2025-02-15","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"904187"} baleares Administración de la comunidad autónoma;BOIB;BOIB 2025 nº 21;Consejería de vivienda, territorio y movilidad;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-02-15/904187-resolucion-directora-general-armonizacion-urbanistica-evaluacion-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-parque-fotovoltaico-cugulutx-ubicado-parcela-143-poligono-41-tm-llucmajor-exp-114a-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.