Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se modifica la composición de la Mesa Náutica de las Islas Baleares

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  • Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua por la que se modifica la composición de la Mesa Náutica de las Islas Baleares

  • Número de edicto 1310 - Páginas 7764-7766

Hechos

1. El 22 de junio de 2004 se publicó en el BOIB núm. 83 la Resolución del consejero de la Mar y del Ciclo del Agua, de 18 de junio de 2024, por la que se crea la Mesa Náutica de las Islas Baleares como órgano de consulta, debate y asesoramiento. Esta Mesa integra representantes de diferentes administraciones, asociaciones y entidades del sector náutico de las Islas Baleares. La creación de la Mesa Náutica de las Islas Baleares, así como la elección de los miembros de la misma, son un reflejo de la potestad discrecional de organización de la Administración.

2. El 27 de agosto de 2024 tuvo lugar la sesión de constitución de la Mesa Náutica a la que asistirán todos los representantes convocados y se expondrán los temas más relevantes susceptibles de ser tratados en el ámbito de esta Mesa. Durante el desarrollo de la primera reunión de la Mesa Náutica quedó patente su transversalidad y el dominio de los temas a tratar dentro de la misma, que van desde aspectos relacionados con el arrendamiento náutico, escuelas náuticas, formación profesional, pesca, titulaciones, fondeos, boyas, amarres, vertidos y centros lucrativos de actividades náuticas, entre otros.

3. Atendiendo a lo anterior y a la repercusión que tuvo la constitución de la Mesa Náutica, se recibieron diversas peticiones para incorporarse como miembros de este órgano, peticiones que se valoraron positivamente y, por tanto, se consideró oportuna su inclusión como miembros de la Mesa Náutica. Esta incorporación tuvo lugar mediante la Resolución del Conseller de la Mar y del Ciclo del Agua de 17 de octubre de 2024, publicada en el BOIB núm. 139, de 24 de octubre de 2024.

4. Desde la fecha de la modificación anterior, y con la creación de las comisiones técnicas de trabajo, que ponen aún más de manifiesto los diferentes ámbitos donde debe trabajar la Mesa, se ha considerado adecuado la incorporación de la Universitat de les Illes Balears y de la consejería competente en materia de trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, así como de representantes de las cámaras de comercio de las Islas, de acuerdo con el informe del director general de Puertos y Transporte Marítimo de 4 de febrero de 2025.

Fundamentos de Derecho

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 18 de junio de 2024, por la cual se crea la Mesa Náutica de las Islas Baleares (BOIB 22 de junio de 2024).

Por todo esto, dicto la siguiente:

Resolución

1.Modificar el apartado 2 de la Resolución del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de 18 de junio de 2024, por la cual se crea la Mesa Náutica de las Islas Baleares, que queda redactado de la manera siguiente:

"2. Disponer que la Mesa estará integrada por los miembros siguientes:

— Presidente/a: el consejero / la consejera del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de náutica.

— Vicepresidente/a: el director general / la directora general del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia náutica.

Vocales:

— El gerente de Puertos IB.

— Un representante de la consejería del Gobierno de las Islas Baleares del competente en materia de costas.

— Un representante de la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de recursos hídricos.

— Un representante de la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de medio natural.

— Un representante de la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de pesca.

— Un representante de la consejería del Gobierno de las Islas Baleares competente en materia de trabajo.

— Un representante de cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera

— Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante.

— Un representante de la Autoridad Portuaria de Baleares.

— Un representante de la Federación de Asociaciones y Actividades Náuticas para Temas Ambientales (FANMED).

— Un representante de la Asociación de Instalaciones Nauticodeportivas de Baleares (ANADE).

— Un representante de la Asociación de Clubes Náuticos de Baleares (ACNB).

— Un representante de la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas de Baleares (APEAM).

— Un representante de la Asociación Menorquina de Empresas Náuticas (ASNEM).

— Un representante de la Asociación Pescadores Islas Baleares (APIB).

— Un representante del Balearic Marine Cluster (BMC).

— Un representante de Puertos Deportivos de Baleares Asociados (PDBA).

— Un representante de la Asociación de Navegantes del Mediterráneo (ADN).

— Un representante de la Asociación de Empresas Náuticas de las Islas Baleares (AENIB).

— Un representante del Centro Integrado de Formación Profesional Náuticopesquera.

— Un representante del Centro Integrado de Formación Profesional El Embate.

— Un representante del Centro Integrado de Formación Profesional Centro del Mar de Menorca.

— Un representante del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA).

— Un representante del Sistema de Observación y Predicción Costera de las Islas Baleares (SOCIB).

— Un representante del Instituto Nacional de Oceanografía (INO).

— Un representante de la Agencia Española de Meteorología (AEMET).

— Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Islas Baleares designados por las entidades interesadas en proporción y ponderación a su representatividad y de acuerdo con el que establecen los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Islas Baleares y el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el cual se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Islas Baleares.

― Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Islas Baleares, designados por las entidades interesadas en proporción y ponderación a su representatividad y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre o la norma que lo sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Islas Baleares y el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el cual se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Islas Baleares.

— Un representante de las federaciones deportivas de embarcaciones sin motor.

— Un representante del Colegio de Ingenieros Navales de las Islas Baleares.

— Un representante de las organizaciones conservacionistas presentes en las Islas Baleares.

— Un representante de la Universitat de les Illes Balears.

— Un representante de cada una de les tres cámaras de comercio de las Islas Baleares: la de Mallorca, la de Menorca y la de Eivissa y Formentera.

En caso de ausencia del presidente / de la presidenta, sus funciones tiene que ejercerlas el vicepresidente / la vicepresidenta.

Se pueden constituir otras comisiones técnicas de las materias que se requieran, que pueden contar con la intervención y el apoyo de los técnicos asesores que se consideren adecuados.

El presidente / La presidenta puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas que, por sus conocimientos, por su experiencia o por sus actividades profesionales, puedan contribuir a mejorar el desarrollo de los trabajos de la Mesa.

El presidente / La presidenta tiene que nombrar el secretario de la Mesa de entre funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares".

2. Notificar esta resolución a las personas interesadas y ordenar su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de febrero de 2025)

El consejero del Mar y del Ciclo del Agua Juan Manuel Lafuente Mir

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