Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y la declaración de utilidad pública del expediente de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de circuito simple Bessons - Llubí I (exp. TR 5/2022)
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Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y la declaración de utilidad pública del expediente de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de circuito simple Bessons - Llubí I (exp. TR 5/2022)
Número de edicto 1356 - Páginas 7661-7673
Antecedentes
1. El 10 de noviembre de 2022 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU (en adelante, REE) de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción, y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de circuito simple Bessons - Llubí I. Los datos son los siguientes:
— Exp.: TR 5/2022.
— Denominación de la instalación: Proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de circuito simple Bessons - Llubí I.
— Términos municipales afectados: Manacor y Petra.
— Presupuesto: 314.262 euros.
— Descripción: la actuación consiste en la construcción de una línea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito a 220 kV, con una longitud de 0,273 kilómetros, que conectará la subestación de Es Bessons, situada en el término municipal de Manacor, con el apoyo T44 existente de la L/220 kV Bessons - Llubí I, situado en el término municipal de Petra.
La empresa adjuntó la siguiente documentación:
— Proyecto técnico administrativo de la instalación, redactado por José Enrique Myro Borrero visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental con el número SE2202239 y fecha 4 de noviembre de 2022. Incluye el pliego de prescripciones técnicas, el anexo sobre el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, el estudio de seguridad y salud laboral y el estudio de relaciones de bienes y derechos.
— Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de José Enrique Myro Borrero.
Esta documentación se considera suficiente en cuanto a la autorización administrativa previa y de construcción (establecida en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) que hace referencia al proyecto de la instalación como documento técnico.
2. El 9 de diciembre de 2022 se requirió a Red Eléctrica de España, SAU, la siguiente documentación:
— Documento ambiental y solicitud para la evaluación de impacto ambiental simplificada según el artículo 13.2.d) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
— El pago de la tasa asociada al expediente (689,39 €) y la devolución del justificante de pago.
— Documento aportando una justificación detallada en lo referente a las ocupaciones temporales distantes en los apoyos nuevos y existentes.
3. El 27 de diciembre de 2022 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, en la que adjuntaba:
— Documento justificativo en lo referente a las ocupaciones temporales distantes en los apoyos nuevos y existentes, en el que concluye:
[...] indicar que las ocupaciones temporales distantes a los apoyos descritas en el proyecto son necesarias para la ubicación de la maquinaria utilizada en el tendido de los conductores.
— Documento de contestación al requerimiento del documento ambiental y la solicitud para la evaluación de impacto ambiental simplificada, en el que concluye:
[...] queremos mostrar nuestra disconformidad con el criterio en el que se basa su requerimiento para solicitar el Documento Ambiental puesto que, la línea es una línea aérea que discurre a 10 metros del cauce canalizado más próximo y RED ELÉCTRICA, adoptará todas las medidas necesarias durante la obra para evitar cualquier tipo de vertido o de las señaladas afecciones, tanto a cualquier espacio protegido como a dicho cauce, advirtiendo además de que no se utiliza ningún recurso natural.
Manifestar, además, que nos hemos encontrado anteriormente en casos similares al presente proyecto donde no se ha requerido del trámite medioambiental, al tratarse de una ampliación dentro de los límites de la propia parcela ya afectada.
— El modelo 046 como justificante del pago de las tasas por un importe total de 608,14 euros, para un presupuesto de 314.262 euros.
4. El 20 de abril de 2023 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por parte de Red Eléctrica de España, SAU, una segunda contestación de los requerimientos expuestos en el punto 2, en la que se adjuntaba el documento ambiental y el estudio de impacto ambiental de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Bessons - Llubí I.
5. El 8 de junio de 2023, desde la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, se solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Transición Energética y el Reto Demográfico el informe sobre esta instalación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, y el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.
6. El 5 de diciembre de 2023 se realizó la información pública del proyecto en el BOIB n.º 165.
7. El 7 de diciembre de 2023 se realizó la información pública del proyecto en el BOE n.º 292.
8. El 16 de diciembre de 2023 se realizó el anuncio de la información pública del proyecto en los diarios Ara Balears (página 43) y Última Hora (página 11).
9. El 22 de diciembre de 2023 se realizó una solicitud a los ayuntamientos de Manacor y Petra para que hicieran el anuncio de la información pública en sus respectivos tablones de edictos y, si procede, en la página web.
10. Se solicitaron informes a los siguientes organismos:
— Agencia Estatal de Seguridad Aérea
— Dirección General de Recursos Hídricos
— Dirección General de Emergencias e Interior
— Dirección General de Industria y Polígonos Industriales
— Telefónica de España, SAU
— Servicio de Cambio Climático y Atmósfera
— Consejo Insular de Mallorca, Departamento de Movilidad e Infraestructuras
— Consejo Insular de Mallorca, Departamento de Urbanismo y Territorio
— Consejo Insular de Mallorca, Dirección Insular de Medio Ambiente
— Ayuntamiento de Manacor
— Ayuntamiento de Petra
11. El 4 de enero de 2024 se recibió un escrito de Telefónica de España, SAU, con la siguiente conclusión:
En relación con su escrito referente al proyecto de implantación de instalaciones eléctricas del asunto, entendemos que dicho proyecto puede afectar a la línea telefónica propiedad de Telefónica de España S.A.U. en uno o varios puntos.
Una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, le indicamos que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.
La información sobre las infraestructuras existentes actuales, titularidad de Telefónica de España S.A.U., en el entorno del proyecto del asunto, se encuentra accesible únicamente a través de la plataforma: > Inkolan - https://www.inkolan.com/ y por lo tanto, no será facilitada a través de otros medios.
Hemos de hacer constar que nos reservamos la actuación que proceda en caso de que se produjeran daños en nuestras instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de esta Compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.
12. El 19 de enero de 2024 se da traslado al promotor (REE) del informe recibido de Telefónica de España, SAU, de acuerdo con los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000. En cuanto al informe recibido, el promotor informa que tienen la consideración de informe favorable.
13. El 30 de enero de 2024 se recibió el informe del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) que establece la siguiente conclusión:
- De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, excepto el cableado eléctrico transversal sobre la carretera Ma-3320, el resto de la instalación está fuera de esta franja.
- De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, se informa favorablemente el cruce aéreo del cableado eléctrico transversal dentro de la zona de protección de la carretera Ma-3320.
- De acuerdo con el artículo 33.3.f. de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, los tendidos aéreos de cualquier tipo tendrán que estar a una distancia mínima de una vez y media la estatura de sus elementos de sostén en el borde exterior de la calzada (línea de separación entre carril y arcén) y fuera de la zona de dominio público. Los elementos de apoyo de las líneas de alta tensión no podrán autorizarse dentro de la zona de protección. Por lo tanto, aunque los apoyos T45N y T46N están fuera de la zona de protección, se informa desfavorablemente la posición de los apoyos T45N y T46N de altura 63,50 m y 62,00 m respectivamente, por situarse a menos de una vez y media la altura de sus elementos respecto el borde exterior de la calzada de la carretera Ma-3320 y tendrán que ser reculados.
- Los viales generados dentro de la zona de protección tendrán que adaptarse al terreno natural y estar ejecutados con pavimentos drenantes.
14. El 31 de enero de 2024 se realizó la notificación a los particulares interesados no notificados directamente, a través de la publicación del anuncio en el BOE n.º 27.
15. El 1 de febrero de 2024 se va se recibió el informe de la Dirección General de Emergencias e Interior con la siguiente conclusión:
Una vez examinada la documentación del Proyecto de modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de simple circuito entre el apoyo T44 y nuevo pórtico de ES BESSONS, se considera que el documento ambiental recoge adecuadamente la información sobre los riesgos del proyecto. El proyecto de ejecución tendrá que recoger las medidas técnicas que se consideren más adecuadas para los equipamientos, para paliar el riesgo de inundación que pueda presentar la parcela.
16. El 2 de febrero de 2024 se trasladan al promotor (REE) los informes recibidos, de acuerdo con los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.
17. El 8 de febrero de 2024 se recibió el informe del Ayuntamiento de Manacor, concretamente del arquitecto municipal, que establece la siguiente conclusión:
Comprobada la cartografía presentada, el tendido aéreo al atravesar los caminos deja una altura libre superior a 13 m, medida desde el pavimento del camino, suficiente para garantizar su funcionalidad.
18. El 12 de febrero de 2024 se traslada al promotor (REE) el informe recibido del Ayuntamiento de Manacor, de acuerdo con los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.
19. El 13 de febrero de 2024 se recibió el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera con la siguiente conclusión:
Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que pueda tener efectos significativos, siempre que se cumpla el siguiente condicionante:
1. Se propone revisar la valoración del riesgo de inundación como ALTO.
2. Como medida para reducir la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático se recomienda en el Documento Ambiental, aumentar la vulnerabilidad a "ALTA" para adoptar medidas y prevenir la posible afectación a las infraestructuras.
20. El 14 de febrero de 2024 se traslada al promotor (REE) el informe recibido del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de acuerdo con los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.
21. El 16 de febrero de 2024 se recibió una solicitud de prórroga para la contestación a los informes recibidos del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) y de la Dirección General de Emergencias e Interior más allá de los 15 días de plazo dispuestos en el Real Decreto 1955/2000.
22. El 19 de febrero de 2024 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Manacor en el que:
— Informa favorablemente sobre la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV de simple circuito Bessons - Llubí I.
— Presenta el certificado de auditoría de publicación en el tablón de anuncios desde 27/12/2023 hasta 09/02/2024.
23. El 1 de marzo de 2024 tuvo entrada el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con la siguiente conclusión:
Dado que la instalación proyectada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, AESA no tiene inconveniente para su instalación.
24. El 4 de marzo de 2024 se recibieron los informes del promotor (REE) sobre la respuesta a los informes recibidos de:
— La Dirección General de Emergencias e Interior, que establece la siguiente conclusión:
En relación con el escrito remitido por la Dirección General de Emergencias e Interior, recibido en el trámite e instalación arriba referenciada, Red Eléctrica de España S.A.U., del cual no se desprenden reparos a la modificación proyectada, por la presente, y para que así conste en el expediente a los efectos oportunos da acuse de recibo del mismo.
— Telefónica de España, SAU, que establece la siguiente conclusión:
En relación con el escrito remitido por Telefónica de España, S.A.U., recibido en el trámite e instalación arriba referenciada, Red Eléctrica de España S.A.U., del cual no se desprenden reparos a la modificación proyectada, por la presente, y para que así conste en el expediente a los efectos oportunos da acuse de recibo del mismo.
— El Ayuntamiento de Manacor, que establece la siguiente conclusión:
En relación con el escrito remitido por el Ayuntamiento de Manacor, recibido en el trámite e instalación arriba referenciada, Red Eléctrica de España S.A.U., del cual no se desprenden reparos a la modificación proyectada, por la presente, y para que así conste en el expediente a los efectos oportunos da acuse de recibo del mismo.
25. El 1 de abril de 2024 se recibió el informe del promotor (REE) sobre la respuesta al informe del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) que establece la siguiente conclusión:
1.- La modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 KV Bessons-Llubí, objeto del presente expediente, aparece programada en el documento denominado "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía eléctrica 2021-2026", aprobado el 22 de marzo de 2022 en Consejo de Ministros, y publicada por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 («Boletín Oficial del Estado» n.º 93, de 19 de abril de 2022) y tiene por objeto de reforzar el mallado de la Red de Transporte.
La citada Planificación eléctrica es vinculante para RED ELÉCTRICA como sujeto que actúa en el sistema eléctrico, y en su elaboración las Comunidades Autónomas han participado en las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que esta modificación está incluida en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y modificado en diciembre de 2014 por el Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que en su artículo 19, modificó la disposición adicional del citado Decreto 96/2005, en el sentido de que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, así como las modificaciones a las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan director sectorial energético de las llles Balears que se aprueba mediante este Decreto con carácter general y, especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética.
2.- Tomamos razón del informe favorable en relación con el cruce transversal en la zona de protección de la carretera Ma-3320.
3. En relación con lo establecido en el artículo 33.3.f. de la Ley 5/1990 de carreteres de la CAIB, debemos señalar que, conforme se refleja en el plano de planta y perfil del proyecto de ejecución, la altura de los dos nuevos apoyos a instalar es:
- Apoyo T-45, modelo D2A4L altura A0: 19,5 + 14,0 + 0 (la altura A0 es la mínima) = 38,5 metros.
- Apoyo T-46, modelo D2A3L altura A0: 18 + 14 + 0 (la altura A0 es la mínima) = 37,0 metros.
La distancia de vez y media la altura que conforme lo establecido en la precitada norma deben cumplir estos apoyos es la siguiente:
- Apoyo T-45N: 38,5 x 1,5 =57,75 metros.
- Apoyo T-46N: 37 x 1,5 =55,5 metros.
Conforme puede apreciarse en el plano adjunto, en el que se han acotado la distancias a la carretera, el apoyo T-45 N se ha proyectado a una distancia de 67,56 metros de la carretera y el apoyo T-46N a una distancia de 69,11 metros, por lo que ambos apoyos cumplirían lo establecido 33.3.f. de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB.
26. El 4 de abril de 2024 se trasladó el informe del promotor (REE) sobre la respuesta al informe desfavorable del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) en relación al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Bessons - Llubí I.
27. El 26 de abril de 2024 se recibió el informe del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación) que establece la siguiente conclusión:
1. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, excepto el cableado eléctrico transversal sobre la carretera Ma-3320, el resto de la instalación está fuera de esta franja.
2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria.
3. De acuerdo con el artículo 33.3.f. de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, los tendidos aéreos de cualquier tipo tendrán que estar a una distancia mínima de una vez y media la altura de sus elementos de sostén en el borde exterior de la calzada (línea de separación entre carril y arcén) y fuera de la zona de dominio público. Los cruces tendrán que dejar un gálibo de seis (6) metros; los elementos de apoyo de las líneas de alta tensión no podrán autorizarse dentro de la zona de protección. Por lo tanto, aunque los apoyos T45N y T46N están fuera de la zona de protección, se informa favorablemente la posición de los apoyos T45N y T46N de altura 38'50 m y 37'00 m respectivamente, para situarse a una distancia superior a una vez y media la altura de sus elementos respecto del borde exterior de la calzada de la carretera Ma-3320. Además, el cruce aéreo del cableado eléctrico transversal dentro de dominio público viario de la carretera Ma-3320 tiene un gálibo superior a seis (6) metros.
4. Los viales generados dentro de la zona de protección tendrán que adaptarse al terreno natural y estar ejecutados con pavimentos drenantes.
5. Previamente al inicio de las obras deberán recabar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.
28. El 2 de mayo de 2024 se trasladan al promotor (REE) los informes recibidos de la Agencia Estatal Seguridad Aérea y del Consejo Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación), de acuerdo con los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.
29. El 3 de mayo de 2024 se recibió un oficio del Ayuntamiento de Petra en que se certifica la publicación en el tablón de anuncios desde 27/12/2023 hasta 26/04/2024.
30. El 7 de mayo de 2022 se realizó el informe previo de este Servicio de Transporte y Distribución de Energía i de Generación Térmica para dar traslado del expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.
31. El 22 de abril de 2024 se publicó en el BOE n.º 100 la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril del 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026. El anexo incluye, en el apartado 5.27 de actualización de adecuaciones a P.O. (MAP_Viab_27), la inclusión de nuevos tramos de cable y nuevos activos específicos asociados a las adecuaciones a P.O. en la Subestación Bessons 132 kV.
32. El 25 de septiembre de 2024 esta Dirección General requirió a REE una enmienda de deficiencias, en relación con un estudio hidrológico-hidráulico de los terrenos de la ampliación de la subestación Bessons y la firma del documento ambiental.
33. El 2 de octubre de 2024 se dio traslado a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de la documentación complementaria en relación con la firma del equipo redactor del documento ambiental.
34. El 9 de octubre de 2024 se dictó Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV circuito simple Bessons - Llubí (exp.: CMAIB 110.ª/2024). Las conclusiones de esta Resolución son las siguientes:
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV circuito simple Bessons-Llubí I., firmado por el ingeniero José Enrique Myro Borrero y visado en fecha 04/11/2022 por el colegio oficial de ingenieros industriales de Andalucía occidental, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas mitigadoras propuestas en el documento ambiental realizado por los redactores: Ángel Vicente Gimenez Celdrán (Jefe de departamento Medio Ambiente), Ángeles Lara Bullejos (Ambientóloga), Ángela Llorca Redón (Bióloga), Silvia Elisa Navarro Ramos (Bióloga y Ambientóloga), Miguel Ángel Santoyo (Geógrafo) y Ángel Torres Pérez (Geógrafo), de la consultora APPLUS NORCONTROL S.L.U. y firmado en fecha 2 de octubre de 2024, y los condicionantes siguientes:
- En cuanto a la protección del dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables habrá que realizar un estudio hidrológico-hidráulico del emplazamiento y presentarlo a la DG de Recursos Hídricos. Se recuerda que las actuaciones/actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, si procede, de los propietarios de terrenos particulares.
- Respecto a la preservación del patrimonio, habrá que evitar la ocupación temporal de los entornos de protección de los siguientes elementos catalogados en el planeamiento vigente del TM de Manacor: conjunto de norias del camino des Bessons con código (SI-012) y fuente de Gossaubo con código (FO-007).
Y en caso de que sea inevitable, se tendrá que obtener autorización por parte del servicio municipal competente en protección patrimonial, además de incluir medidas preventivas y un seguimiento de estas.
Se recuerda que:
- De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se deberá contar con la autorización previa del órgano gestor (actualmente Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca) por lo que respecta a las actuaciones del proyecto incluidas dentro de las zonas de protección.
- Los residuos derivados de las actuaciones de construcción y demolición tendrán que cumplir con el establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Las emisiones acústicas tendrán que cumplir con los umbrales establecidos en Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
35. El 13 de noviembre de 2024 el promotor presentó a esta Dirección General el estudio hidrológico-hidráulico del terreno de acuerdo con el artículo 92 del Plan Hidrológico de las Illes Balears. Las conclusiones de este estudio indican:
Como resultado de este estudio se ha verificado que la implantación de las dos nuevas torretas no afectará de forma alguna al régimen de las aguas.
Se debe destacar que las torretas estarán en zona inundable. No obstante, se debe dejar constancia de que el conductor inferior de cada una de ellas contará con un resguardo suficiente con respecto a la T500 (de más de 15 metros en el peor de los casos).
De acuerdo con todo lo expuesto, no se advierten diferencias reseñables en el régimen de las aguas en una situación post-operacional, respecto a lo que sucederá en la actualidad de acaecer una avenida de estas características, es decir, los escenarios pre y post-operacional son prácticamente iguales.
Sin embargo, puesto que en esta hipótesis (periodo de retorno de 500 años) se prevén calados de 1,30m y 2,10m para los apoyos, se ha estimado la socavación que podrían llegar a sufrir en el entorno de sus cimentaciones (2,58m en el caso del apoyo 45N y de 3,94m en el caso del apoyo 46N), proponiéndose las medidas protectoras que se incluyen en esta memoria.
Estas medidas consistirían en la colocación de una protección de escollera hormigonada acorde a la socavación prevista en cada caso, tal y como se recoge en los croquis adjuntos.
36. El 20 de noviembre de 2024 se trasladó el informe anterior a la Dirección General de Recursos Hídricos.
37. El 9 de enero de 2025 se publicó en el BOIB n.º 5 la Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.
38. En fecha 3 de febrero de 2025 no se han recibido los informes requeridos a:
— Dirección General de Industria y Polígonos Industriales
— Consejo Insular de Mallorca, Dirección Insular de Medio Ambiente
Por lo tanto, transcurrido el plazo de 30 días sin que las diferentes administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000. También en aplicación del artículo 38.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no se tendrán en cuenta los informes o las alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37.
— Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Transición Energética y el Reto Demográfico
Por lo tanto, transcurrido el plazo de 2 meses según artículo 114 Real Decreto 1955/2000, se pueden proseguir las actuaciones.
39. No consta dentro del expediente que se hayan recibido alegaciones al proyecto.
40. El 4 de febrero de 2025 los técnicos del servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinaron la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción y emitió un informe favorable con condiciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
4. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.
5. El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y las instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
6. El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.
7. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE), señala que el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, modifica la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 96/2005, de 23 de septiembre y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, quedan incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears a todos los efectos, y especialmente, en cuanto a los efectos de la utilidad pública energética.
9. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
10. El Documento denominado "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobado el 22 de marzo del 2022 en Consejo de Ministros, y publicado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado n.º 93, de 19 de abril de 2022).
11. Resolución de 22 de abril del 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de abril del 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026.
12. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
— Exp.: TR 5/2022.
— Denominación de la instalación: línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Bessons - Llubí I.
— Términos municipales afectados: Manacor y Petra.
— Presupuesto: 314.262 euros.
— Descripción: la actuación consiste en la construcción de una línea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito a 220 kV, con una longitud de 0,273 kilómetros, que conectará la subestación de Es Bessons, situada en el término municipal de Manacor, con el apoyo T44 existente de la L/220 kV Bessons - Llubí I, situado en el término municipal de Petra. También incluye el desmontaje del tramo aéreo existente entre el apoyo T44 y la subestación de Es Bessons.
2. Obligar al promotor a cumplir todos los condicionantes efectuados por los organismos consultados durante el procedimiento de exposición pública y que figuran en los antecedentes de esta Resolución, así como en la Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de 9 de octubre de 2024, publicada en el BOIB n.º 5 de 9 de enero de 2025. Además:
— De acuerdo con el informe de impacto ambiental, antes de que se inicien las obras localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, tiene que disponer de autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. También previamente al inicio de las obras localizadas dentro de las zonas de protección de carreteras, el promotor tendrá que recabar la autorización pertinente del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca.
— De acuerdo con el informe del Servicio Insular de Urbanismo, se proyectan ocupaciones temporales sobre el entorno de protección de dos elementos catalogados, y habrá que evitar la ocupación temporal de estos espacios, y en caso de que sea inevitable, se tendrá que obtener autorización por parte del servicio municipal competente en protección patrimonial, además de incluir medidas preventivas y realizar un seguimiento de estas.
— Antes de que se inicien las obras, se tiene que nombrar al técnico director de obras y tiene que haberse liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
3. Comunicar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por las disposiciones que resulten aplicables.
4. Prescindir del trámite de audiencia de acuerdo con el artículo. 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que se notificó la apertura del trámite de información pública a los titulares de bienes o derechos afectados y no constan dentro del expediente alegaciones ni pruebas aducidas por los interesados.
5. Esta autorización requiere la expropiación de los bienes y derechos que se adjuntan como anexo para la imposición de servidumbre de de energía eléctrica, con el alcance y efectos regulados en el artículo 56 y siguientes de la Ley 24/2013 y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, y lleva implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos e implica la ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
6. Notificar esta resolución al titular de la instalación (GESTIÓN.ESTAFETADIGITAL@ree.es), a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la CNMC, así como también al Ayuntamiento de Manacor, Ayuntamiento de Petra, Consell Insular de Mallorca (Dirección Insular de Carreteras, Servicio de Conservación y Explotación), Dirección General de Recursos Hídricos, a los interesados que figuran en el anexo y publicarla en el BOIB. La publicación se hace, entre otros, a los efectos de notificación establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma digital (10 de febrero de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación de competencia del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)
ANEXO Lista concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Relación de bienes y derechos de línea aérea y accesos
Término municipal de Petra (tramo aéreo)
Parcela proyecto | Propietario | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Servidumbre quiere (m²) | Zona de seguridad (m²) | Apoyos | Sup. apoyos y anillo de tierra (m²) | Sup. tala (m²) | Ocupación temporal (m²) | Acceso al apoyo | Servidumbre de (m²) | Naturaleza del terreno |
1 | Juan Galmés Pascual | 07041A01000012 | 10 | 12 | 303 | 192 |
|
|
| 1012 |
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| Improductivo, labor o tierra de cultivo de secano, arbolado. |
2 | Maria Antonia Galmés Riera Bartolome Galmés Riera | 07041A01300958 | 13 | 958 |
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| 380 |
|
| Labor o tierra de cultivo de secano, arbolado. |
4 | Damiana Alcover Llull | 07041A01300121 | 13 | 121 |
|
|
|
|
| 259 |
|
| Labor o tierra de cultivo de secano. |
5 | Hermanos de Catalina Andreu Lliteras | 07041A01300126 | 13 | 126 |
|
|
|
|
| 499 |
|
| Labor o tierra de cultivo de secano, arbolado. |
Término municipal de Manacor (tramo aéreo)
Parcela proyecto | Propietario | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Servidumbre quiere (m²) | Zona de seguridad (m²) | Apoyos | Sup. apoyos y anillo de tierra (m²) | Sup. tala (m²) | Ocupación temporal (m²) | Acceso al apoyo | Servidumbre de (m²) | Naturaleza del terreno |
3 | Comunidad Autónoma de las Illes Balears | 07033A02709194 | 27 | 9194 | 71 | 75 |
|
|
|
|
|
| Hidrografía natural (río, arbolado, riachuelo), laguna. |
4 | Jurgen Reisenegger Isabel Reis Ricarda Denise Pohl Raphaela | 07033A02700763 | 27 | 763 |
|
|
|
| 1041 | 1198 |
|
| Labor o tierra de cultivo de secano, arbolado. |
6 | Francisca Sansó Nadal Antonia Sansó Nadal | 07033A02700761 | 27 | 761 | 167 | 360 | T-45N | 143 |
| 1370 | T-45N | 232 | Frutales de secano, arbolado. |
6-1 | Francisca Sansó Nadal | 07033A02700760 | 27 | 760 |
|
|
|
|
|
| T-45N | 154 | Frutales regadío, labor o labrantío de secano. |
7 | Consejo Insular de Mallorca | 07033A02709175 | 27 | 9175 | 8 | 21 |
|
|
|
| T-45N; T-46N | 59 | Vía de comunicación de dominio público, arbolado. |
8 | Ayuntamiento de Manacor | 07033A02609233 | 26 | 9233 | 9 | 23 |
|
|
|
|
|
| Vía de comunicación de dominio público, arbolado. |
9 | Red Eléctrica de España, SA | 07033A02600001 | 26 | 1 | 103 | 240 |
|
|
| 797 |
|
| Labor o tierra de cultivo de secano. |
10 | Consejo Insular de Mallorca | 07033A02609200 | 26 | 9200 | 28 | 63 |
|
|
|
|
|
| Vía de comunicación de dominio público. |
11 | Sa Vinyeta Llevant, SL | 07033A02601308 | 26 | 1308 | 21 | 50 |
|
|
| 347 | T-46N | 127 | Labor o tierra de cultivo de secano. |
12 | Sa Vinyeta Llevant, SL | 07033A02601082 | 26 | 1082 | 32 | 84 |
|
|
| 363 | T-46N | 57 | Labor o tierra de cultivo de secano. |
13 | Red Eléctrica de España, SA | 07033A02600002 | 26 | 2 | 35 | 124 |
|
|
| 142 | T-46N | 73 | Labor o tierra de cultivo de secano. |
15 | Red Eléctrica de España, SA | 07033A02600003 | 26 | 3 | 338 | 453 | T-46N | 143 |
| 1564 | T-46N | 180 | Labor o tierra de cultivo de secano. |
15-2 | Ayuntamiento de Manacor | 07033A02709176 | 27 | 9176 |
|
|
|
|
|
| T-46N | 213 | Vía de comunicación de dominio público. |
15-3 | Ayuntamiento de Manacor | 07033A02609229 | 26 | 9229 |
|
|
|
|
|
| T-46N | 268 | Vía de comunicación de dominio público. |
16 | Red Eléctrica de España, SA | 07033A02600006 | 26 | 6 |
|
|
|
|
| 491 |
|
| Improductivo, labor o tierra de cultivo de secano. |
17 | Red Eléctrica de España, SA | 07033A02600005 | 26 | 5 |
|
|
|
|
| 710 |
|
| Improductivo, labor o tierra de cultivo de secano. |
18 | Ayuntamiento de Manacor | 07033A02609169 | 26 | 9169 | 46 |
|
|
|
|
| T-46N | 267 | Vía de comunicación de dominio público. |
19 | Red Eléctrica de España, SA | 07033A02600008 | 26 | 8 | 76 |
|
|
|
|
|
|
| Improductivo, labor o tierra de cultivo de secano. |
Relación de bienes y derechos del desmontaje de la línea aérea existentes y accesos
TM Petra (tramo aéreo)
Parcela proyecto | Propietario | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Servidumbre quiere (m²) | Zona de seguridad (m²) | Apoyos | Sup. apoyos y anillo de tierra (m²) | Sup. tala (m²) | Ocupación temporal (m²) | Acceso al apoyo | Servidumbre de (m²) | Naturaleza del terreno |
1 | Juan Galmés Pascual | O7041AO10OOO12 | 10 | 12 |
|
|
|
|
| 515 |
|
| Improductivo, labor o tierra de cultivo de secano. |
TM Manacor (tramo aéreo)
Parcela proyecto | Propietario | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Servidumbre quiere (m²) | Zona de seguridad (m²) | Apoyos | Sup. apoyos y anillo de tierra (m²) | Sup. tala (m²) | Ocupación temporal (m²) | Acceso al apoyo | Servidumbre de (m²) | Naturaleza del terreno |
6 | Francisca Sansó Nadal Antonia Sansó Nadal | O7033A027OO761 | 27 | 761 |
|
|
|
|
| 389 |
|
| Frutales de secano. |
9 | Red Eléctrica de España, SA | O7033AO26000O1 | 26 | 1 |
|
|
|
|
| 737 |
|
| Labor o tierra de cultivo de secano. |
11 | Sa Vinyeta Llevant, SL | 07033A02601308 | 26 | 1308 |
|
|
|
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| SS2 |
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| Labor o tierra de cultivo de secano. |