Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como de las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el período 2025-2027

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  • Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como de las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el período 2025-2027

  • Número de edicto 1266 - Páginas 7168-7201

Se da cuenta de los Decretos de Presidencia sobre organización de la Corporación, dictados a partir del 27 de diciembre de 2024, con motivo de la elección del nuevo Presidente del Consell Insular de Formentera y sobre delegaciones de competencias a propósito de la estructura organizativa y competencial de la Corporación para el período 2025-2027, así como del mantenimiento de los acuerdos del Pleno de 31 de julio de 2023, de delegación de competencias para el mandato mencionado, y de organización de la Corporación.

Índice.

I.- Corporativos. Composición de los grupos políticos, así como de los portavoces, a fecha 27 de diciembre de 2024, modificado con fecha 30 de enero de 2025.

II.- Junta de Portavoces. Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Composición actualizada de la Junta de Portavoces.

III.- Nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno. Decreto de Presidencia de 27 de desembre de 2024. Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.

IV.- Sobre celebración de les sesiones plenarias.

V.- Actualización de las Comisiones Informativas, incluida la Especial de Cuentas

VI.- Nombramiento de las vicepresidencias (Decreto de Presidencia de 27 de desembre de 2024).

VII.- Delegación de competencias del Presidente a favor de los Consellers y de las Conselleres del equipo de Gobierno. Responsables de áreas (Decreto de Presidencia de 27 de desembre de 2024).

VIII.- Creación de la Conselleria de Igualdad, Participación Ciudadana y Sector Primario y atribución de competencias a la nueva Consellera incorporada al Consell Insular de Formentera, con fecha 30 de enero de 2025 (según Decreto de Presidencia de 4 de febrero de 2024, adicional al Decreto de 27 de diciembre de 2024).

IX.- Dedicación, exclusiva o parcial, de los miembros del equipo de Gobierno.

X.- Delegación de competencias de la Presidencia a favor de la Junta de Gobierno (Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, con rectificación de errores de transcripción según el Decreto de Presidencia de 15 de enero de 2025).

XI.- Delegación de competencias del Presidente a favor del Vicepresidente segundo y Conseller de Economía, Territorio e Infraestructuras, Sr. Javier Serra Torres (Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, con rectificación de errores de transcripción y de modificación, por adición, según el Decreto de Presidencia de 15 de enero de 2025).

XII.- Delegación de competencias del Presidente a favor de la Consellera de Educación y Bienestar Social, Sra. María Cristina Costa Juan. (Decreto de Presidencia de fecha 27 de diciembre de 2024).

XIII.- Decretos de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre el cese de cargos eventuales al Consell Insular de Formentera.

XIV.- Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre el cese del Director Insular al Consell Insular de Formentera.

XV.- Decretos de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre mantenimiento de confianza en Directores Insulares del Consell Insular de Formentera, ya nombrados.

XVI.- Decretos de Presidencia sbre nombramientos de personal eventual (de Directora del Centre de Dia y Residencia des Brolls, de 27 de diciembre de 2024; y de Jefe de Gabinete de Presidencia, y Responsable de comunicación/prensa, ambos de 15 de enero de 2025).

XVII.- Mantenimiento de les delegaciones del Pleno a favor de la Junta de Gobierno.

I.- Corporativos. Composición de los grupos políticos, así como de los portavoces, a fecha 27 de diciembre de 2024, modificado con fecha 30 de enero de 2025.

Primero.- El Grupo Político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, integrado por los Consellers y las Conselleres siguientes:

  • Sr. ÓSCAR PORTAS JUAN, Presidente del Consell Insular.
  • Sr. JAVIER SERRA TORRES, portavoz adjunto 1r del grupo.
  • Sra. VERÓNICA CASTELLÓ PÉREZ, portavoz adjunta 2a del grupo
  • Sr. HUGO MARTÍNEZ BERMÚDEZ, portavoz.
  • Sr. ARTAL FRANCESC MAYANS GARCÍA.
  • Sra. EVA MARÍA ARIBAS NIETO.
  • Sra. MARÍA CRISTINA COSTA JUAN, Secretaria del grupo.
  • Sra. BELÉN PALERM RODRÍGUEZ.

Segundo.- El Grupo Político Gent x Formentera (GxF), está integrado por los Consellers y las Conselleres siguientes:

  • Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, portavoz del grupo.
  • Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, portavoz adjunto del grupo.
  • Sra. ALEIDA ESCANDELL WESCOTT, Secretaria del grupo.
  • Sr. JOSÉ MARÍ MAYANS.
  • Sr. ADÁN FERRER RIBAS.

Tercero.- El Grupo Político PSIB-PSOE Formentera, está integrado por los Consellers y la Consellera siguientes:

  • Sra. ANA JUAN TORRES, portavoz del grupo.
  • Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, portavoz adjunto del grupo.
  • Sr. ESTEVE PORTAS MAYANS.

Cuarto.- No forma parte de ningún grupo político:

  • Sr. LORENZO CÓRDOBA MARÍ.

II.- Junta de Portavoces. Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Composición actualizada de la Junta de Portavoces.

Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Composición actualizada de la Junta de Portavoces

En atención a la necesidad de organizar el Consell y nombrar y constituir diferentes órganos y, en concreto, señalar la composición de la Junta de Portavoces.

En atención a lo que establece el artículo 19 de la Ley 4/2022, de 22 de junio, de Consells Insulares, y de conformidad con lo que prevén los artículos 40 a 44 del Reglamento Orgánico de este Consell Insular, publicado en el BOIB n.º 61, de 22-04-2010, que regulan la naturaleza, composición, funciones, reuniones y adopción de acuerdos de la Junta de Portavoces.

Con la conformidad jurídica del Secretario titular de la Corporación, Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por la presente,

HE RESUELTO

Primero.- Considerar que la composición será la siguiente:

  • Sr. ÓSCAR PORTAS JUAN, Presidente del Consell Insular de Formentera y de la Junta de Portavoces, que podrá ser substituido por cualquiera de las personas designadas para ocupar las Vicepresidencias.
  • SR. HUGO MARTÍNEZ BERMÚDEZ, portavoz del grupo Sa Unió de Formentera PP-Compromís; Sr. JAVIER SERRA TORRES, portavoz adjunto 1r del grupo; Sra. VERÓNICA CASTELLÓ PÉREZ, portavoz adjunta 2a del grupo y Sra. MARÍA CRISTINA COSTA JUAN, Secretaria del grupo.
  • Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, portavoz del grupo Gent x Formentera, y Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, suplente de portavoz del grupo.
  • Sra. ANA JUAN TORRES, portavoz del grupo PSIB-PSOE Formentera, y Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, suplente de portavoz del grupo.

Segundo.- Considerar que, al no formar parte de ningún grupo político, no tiene derecho a participar en las sesiones de la Junta de Portavoces el Sr. LORENZO CÓRDOBA MARÍ, según el mencionado artículo 19 de la Ley de Consells Insulares.

Tercero.- Dar cuenta al Pleno de este Decreto en la sesión ordinaria que se convoque para dar cuenta, entre otros, de la composición actualizada de la Junta de Portavoces.

Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe

Formentera, con fecha de la firma electrónica

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

III.- Nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Decreto de Presidencia de 27 de desembre de 2024. Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno

En atención, a la elección del Sr. Óscar Portas Juan, como Presidente del Consell Insular de Formentera en la sesión del día 27 de diciembre de 2024.

Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el período 2025-2027, una vez elegida esta Presidencia.

Dado que, en primer lugar, procede el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno.

Dado que, en primer lugar, procede el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno

Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consell Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular, vistos el artículo 130.2 sobre carácter necesario de la Junta de Gobierno y 130.4 sobre constitución de la Junta de Gobierno, conforme al Derecho Local, lo cual nos remite, en lo que resulte de aplicación, provisionalmente, a los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 132 sobre la composición y competencias (lo cual implica una remisión a lo establecido en el artículo 28) y el artículo 134 sobre el hecho de que los actos dictados por la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa); y visto lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, a propósito de los preceptos relativos a la naturaleza, la composición y las funciones de la Comisión de Gobierno [ahora, Junta de Gobierno] en los artículos 142 y siguientes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.

Con la conformidad jurídica del Secretario general de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Designar los miembros que constituirán la Junta de Gobierno, órgano colegiado insular, la cual quedará integrada por los miembros siguientes:

Presidente: Sr. Óscar Portas Juan.

Vocales: Sra. Verónica Castelló Pérez. 

 Sr. Javier Serra Torres. 

 Sr. Hugo Martínez Bermúdez.

 Sra. María Cristina Costa Juan. 

 Sra. Eva María Nieto Arribas.  

Segunda. La Junta de Gobierno tendrá las competencias que le atribuya, como propias e indelegables, la normativa vigente, y ostentará además, las competencias que prevé el artículo 132 de la Ley de Consells Insulares en relación a las competencias previstas para el Consejo Ejecutivo a los otros Consells (artículos 26 y siguientes, en particular el artículo 28) con las limitaciones que, eventualmente, incluya el ROC, según el artículo 132.2, y sin perjuicio de que esta Presidencia o el Pleno de la Corporación le puedan delegar otras atribuciones o que se haga una nueva redistribución, futura, una vez aprobado el nuevo ROC.

Se recuerda que, conforme al artículo 132.3 de la Ley de Consells Insulares, las sesiones de la Junta de Gobierno, que se llevarán a cabo en los términos previstos en el ROC, no son públicas, pero pueden serlo al menos cuando se debatan asuntos en que se ejerzan competencias delegadas del Pleno. Asimismo, conforme al artículo 132.4 de esta Ley, a las sesiones de la Junta de Gobierno se pueden convocar otros Consellers, titulares de órganos directivos, empleados públicos o expertos cuyo parecer se considere necesario.

Tercero.- Considerar que el nombramiento tendrá efectos desde el día de hoy, 27 de diciembre de 2024, y se debe dar cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno, así como al resta de miembros del equipo de Gobierno.

Cuarto.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

IV.- Sobre celebración de las sesiones plenarias.

Se mantiene el acuerdo adoptado en la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023, publicada en el BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023.

V.- Actualización de las Comisiones Informativas, incluida la Especial de Cuentas.

En atención a lo que establecen el artículo 54 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, así como a los artículos 24.1 y 89 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, sobre periodicidad de las sesiones plenarias.

En atención a lo que prevén los artículos 129 a 131 del Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC), que se mantiene en vigor conforme a la disposición transitoria 4.ª de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares y, teniendo en cuenta que corresponde al Pleno de la Corporación determinar el número, la denominación y la composición de estas Comisiones Informativas de estudio y dictamen.

Se actualiza la composición de las Comisiones Informativas, de la manera siguiente:

Primero.- Es mantener las Comisiones Informativas de carácter permanente siguientes:

1. Comisión Informativa de Economía, Turismo, Servicios Generales y Especial de Cuentas.

2. Comisión Informativa de Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras.

3. Comisión Informativa de Asuntos Sociales, Cultura, Deportes, Juventud y Participación ciudadana.

Segundo.- Las Comisiones Informativas, conforme al hecho de que hay tres grupos políticos y un conseller no adscrito, tendrán la composición siguiente:

Presidencia: Presidente del Consell o Conseller o Consellera en quien delegue, previa propuesta de la Comisión, después de la elección en su seno.

Vocalías:

  • 4 Consellers o Conselleres en representación del Grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís.
  • 3 Consellers o Conselleres en representación del Grupo político Gent x Formentera.
  • 2 Consellers o Conselleres en representación del Grupo político PSIB-PSOE.
  • 1 Conseller no adscrito, el Sr. Lorenzo Córdoba Marí.

Secretaría e intervención: los que sean de la Corporación o el funcionario en quien delegue.

Tercero.- Si alguno de los vocales designados o su suplente no pueden asistir a la sesión, serán sustituidos por cualquier de los Consellers o Conselleres del mismo grupo político, siempre guardando la proporción establecida. En cuanto al equipo de Gobierno, y a su intervención, se estará al que establece el artículo 10 del ROC. No tendrá suplente el Conseller no adscrito.

Cuarto.- La Comisión Informativa de Economía, Turismo, Servicios Generales y Especial de Cuentas asumirá las competencias que el artículo 90 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con la atribución que le confiere como Comisión Especial de Cuentas el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al cual se remite el artículo 18.3.d) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, todo ello en relación a los artículos 129 a 131 del ROC.

Quinto.- Estas Comisiones tienen las funciones que les atribuye la normativa vigente. Con carácter general, celebrarán reuniones ordinarias cada mes, con anterioridad a las sesiones del Pleno, y podrán mantener reuniones extraordinarias cuando lo decida su Presidencia o cuando lo solicite, como mínimo, una cuarta parte del número legal de sus miembros. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá a fin de emitir, con convocatoria previa, el informe o los informes que correspondan respecto de las cuentas anuales.

Sexto.- Notificarlo a los diferentes grupos políticos y al Conseller no adscrito.

VI.- Nombramiento de las Vicepresidencias (Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024).

Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Nombramiento de las Vicepresidencias del Consell Insular de Formentera.

Dado la elección del Sr. Óscar Portas Juan, como Presidente del Consell Insular de Formentera en la sesión del día 27 de diciembre de 2024.

Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el periodo 2025-2027 una vez elegida esta Presidencia.

Dado que, una vez ya se han nombrado los miembros de la Junta de Gobierno, procede el nombramiento de las Vicepresidencias de la institución, entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Visto el artículo 66.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d) de la citada Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consejo Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno], de las Vicepresidencias y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos, de esta misma Ley, los artículos 24 y 25 sobre las Vicepresidencias y los artículos 129 y siguientes también de esta Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX); en particular el artículo 130.2 sobre carácter necesario de las Vicepresidencias y normas concordantes, como por ejemplo el artículo 134 sobre el hecho de que los actos dictados por la Junta de Gobierno o por los miembros de la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa, en este caso como Vicepresidentes, por delegación de la Presidencia); y visto lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, en particular el artículo 150 sobre Vicepresidencias del Consell Insular, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno; de redistribuir las competencias, y de nombramiento de Vicepresidencias, incluido el orden de éstas, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Nombrar Vicepresidencias de este Consell Insular a los Consellers y Conselleres miembros de la Junta de Gobierno que a continuación se relacionan, y que según el orden de su nombramiento sustituirán a esta Presidencia y desarrollarán las atribuciones y competencias que reconoce la legislación vigente, en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad:

  • Vicepresidenta primera: Sra. Verónica Castelló Pérez. 
  • Vicepresidente segundo: Sr. Javier Serra Torres. 
  • Vicepresidente tercero: Sr. Hugo Martínez Bermúdez. Portavoz del equipo de Gobierno.

Segundo.- Establecer que cuando esta Presidencia tenga que ausentarse de la isla de Formentera, establecerá, mediante Decreto, la duración de la ausencia.

Tercero.- Considerar que el nombramiento tendrá efectos desde el día de hoy, 27 de diciembre de 2024, y se dará cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno, y al resto de miembros del equipo de Gobierno.

Cuarto.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez..

VII.- Delegación de competencias del Presidente a favor de los Consellers y de las Conselleres del equipo de Gobierno. Responsables de áreas (Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024).

Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Atribuciones competenciales de los miembros del equipo de Gobierno.

Dado la elección del Sr. Óscar Portas Juan, como Presidente del Consell Insular de Formentera en la sesión del día 27 de diciembre de 2024.

Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para implementar el organigrama general de la Corporación para el período 2025-2027, una vez elegida esta Presidencia y de nombrar a las personas responsables de área, por Conselleries.

Vistos los Decretos del día 27 de diciembre de 2024, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, el nombramiento de las Vicepresidencias y las dedicaciones de los miembros del equipo de Gobierno (dedicaciones exclusivas y parciales), corresponde ahora la designación de los Consellers responsables de las áreas de gobierno.

En atención a la condición de Administración de carácter municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al municipio de Formentera además de las propias de los Consells Insulares, como Consell Insular unimunicipal.

En atención a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27, 28 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de les Bases de Régimen Local, todo ello en relación con los artículos 20.1 y 21.1, letras d), e) y g), así como los artículos 129 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el artículo 133.1 sobre competencias de los Consellers y el artículo 133.3 sobre competencia residual del Presidente y visto también lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.

Visto, finalmente, el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la citada Ley de Consells Insulares y el propio Régimen Especial de Formentera.

Con la conformidad jurídica del Secretario general de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Visto que la distribución es la siguiente, además de las competencias que expresamente se reserva esta Presidencia, como Conseller de Interior:

  • Sr. Óscar Portas Juan, Presidente y Conseller de Interior.
  • Sra. Verónica Castelló Pérez, Vicepresidenta primera y Consellera de Movilidad y Medio Ambiente.
  • Sr. Javier Serra Torres, Vicepresidente segundo y Conseller de Economía, Territorio y Infraestructuras.
  • Sr. Hugo Martínez Bermúdez, Vicepresidente tercero y Conseller de Deportes i Recursos Humanos. Portavoz del equipo de Gobierno.
  • Sra. María Cristina Costa Juan, Consellera de Educación y Bienestar Social.
  • Sra. Eva María Nieto Arribas, Consellera de Cultura. Juventud y Mayores.
  • Sr. Artal Francesc Mayans García, Conseller de Turismo, Comercio, Innovación y Vivienda.

HE RESUELTO

Primero.- Establecer que, según la organización que fija la normativa vigente aplicable, y en ejecución suya este Decreto, la Presidencia se reserva las funciones y competencias siguientes, también como Conseller de Interior:

Funciones:

  • La máxima representación institucional del Consell Insular de Formentera.
  • El impulso y la coordinación de la actividad del gobierno del Consell Insular de Formentera.
  • La gestión de los servicios generales, de Intervención y Secretaria, así como la atención ciudadana y el padrón.
  • La seguridad integral y la protección civil de nuestra isla.
  • Impulsar la normalización lingüística del catalán, lengua propia de la isla, conforme al Reglamento de Usos Lingüísticos del Consell Insular.

Asimismo, de manera provisional, en espera de la incorporación de una nueva Consellera:

  • Impulsar la plena igualdad de la mujer, en el marco de una política integral de género y de la ejecución de la normativa autonómica sobre LGTBI.
  • Impulsar y dirigir la participación ciudadana, con proyectos encaminados a la introducción de mecanismos de participación a la hora de la toma de decisiones políticas por parte del equipo de Gobierno.
  • Impulso de la productividad del sector primario y mejora del conjunto del paisaje de nuestra illa.

Competencias:

  • Relaciones institucionales y protocolo.
  • Gabinete de Presidencia.
  • Personal eventual.
  • Policía Local, según el artículo 21.1.i LBRL
  • Regulación y ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos en vías urbanas. Protección de las autoridades municipales y vigilancia y custodia de los edificios y las instalaciones municipales. (artículo 29.2.j, l, y r Ley 20/2006).
  • Protección civil, prevención y extinción de incendios (artículo 25.2.f LBRL). Gestión de planes de protección civil y de emergencias y adopción de medidas de urgencia en caso de catástrofe. (artículo 29.2.n Ley 20/2006, Ley 3/2006 de emergencias). Planes de emergencias en Formentera.
  • Servicios y seguridad de playas (artículo 115 de la Ley de Costas y normativa balear complementaria).
  • Dirección de la Unidad de Gobierno corporativo:

* La Secretaria General de la Corporación y de los entes participados. 

* Los Servicios Jurídicos, bajo la supervisión del Secretario general, habilitado nacional de la Corporación.

* Dirección de la Oficina de Atención al Ciudadano, en formato presencial y en formato electrónico (OVAC).

* Carta de servicios, calidad de la administración.

  • Gestión del padrón municipal de habitantes (artículo 29.2.a Ley 20/2006).
  • Creación y gestión de museos de titularidad municipal (artículo 29.2.f Ley 20/2006).
  • Fundación Museu i Centre Cultural de Formentera.
  • Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica (artículo 70.19 EAIB).
  • Archivos en Formentera o con documentación relativa a Formentera (Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears).
  • Memoria histórica y democrática, según la legislación estatal y autonómica vigente.
  • Normalización lingüística del catalán (art. 35 EAIB, articulo 29.2.g Ley 20/2006 y Ley 3/1986, de Normalización Lingüística).
  • Dirección del Archivo Histórico del Consell.

De manera provisional, en espera de la incorporación de una nueva Consellera:

  • Igualdad y LGTBI, políticas de género. Conciliación de la vida laboral y familiar. Mujer (artículo 70.20 EAIB). Decreto 46/2018 (políticas de género y mujer) y Decreto 47/2018 (LGTBI).
  • Regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas de participación ciudadana en la vida local, así como elaboración de programas de fomento del asociacionismo (artículo 29.2.b) Ley 20/2006).
  • Consell de Entitats (conforme al ROC) y la normativa autonómica específica sobre Participación Ciudadana. Casas regionales em Formentera y inmigración de procedencia formenterera por el mundo (Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear).
  • Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que de ellos se derivan (artículo 70.12 EAIB).
  • Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos (artículo 70.17 EAIB).
  • Regulación y gestión del matadero, "mercat pagès" y lonjas municipales (artículo 29.2.u Ley 20/2006).
     
  • Animales peligrosos (Ley 50/1999). Servicio de perrera.
  • Asimismo corresponden a la Presidencia todas aquellas competencias indelegables en virtud de los artículos 20 i 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares y del articulo 21 y 34 de mencionada LBRL.

Segundo.- Delegar en los siguientes Consellers y Conselleres las funciones y competencias que a continuación se relacionan:

A.- Sra. Verónica Castelló Pérez, Vicepresidenta primera y Consellera de Movilidad y Medio Ambiente

Funciones:

  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la preservación y potenciación de una movilidad sostenible para Formentera.
  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora constante del litoral y la sostenibilidad de las aguas.
  • Impulso y gestión de la limpieza y residuos en nuestra isla, encaminado a la mejora y fomento del reciclaje.

Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Competencias:

  • Movilidad. PMS (Plan de Movilidad Sostenible) de Formentera. Ley 8/2019, de 8 de febrero, para la Sostenibilidad Medioambiental y Económica de la isla de Formentera, y ejecución de la política de movilidad.
  • Transportes Terrestres (artículo 70.9 EAIB).
  • Circulación y servicios de movilidad y gestión del transporte de viajeros, así como regulación y ordenación del transporte de mercancías (artículo 29.2.q Ley 20/2006).
  • Flota de vehículos.
  • Formulación y gestión de políticas para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible (artículo 29.2.x Ley 20/2006).
  • Medidas de protección y promoción del aprovechamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en el territorio de Formentera, de manera coordinada con el Estado y el Gobierno de las Illes Balears (artículo 173.2 Ley 20/2006).
  • Relación y colaboración con el Parque Natural de ses Salines d'Eivissa i Formentera; y con la Demarcación de Costas del Estado en Formentera.
  • Energías renovables.
  • Regulación, gestión y vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas (artículo 29.2.o Ley 20/2006).
  • Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos No Peligrosos de Formentera. Resto de planes de residuos.
  • Medio ambiente: gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, o la emisión de vibraciones y campos electromagnéticos (artículo 25.2.b LBRL, Ley estatal 37/2003, Ley 1/2007, Ley 3/2005).
  • Aplicación de la Ordenanza sancionadora por incumplimiento de la prohibición de acampada libre en el municipio de Formentera.
  • Regulación y gestión del aprovisionamiento de agua potable a domicilio, de la conducción y del tratamiento de aguas residuales y de la recogida y del tratamiento de residuos sólidos urbanos (artículo 29.2.m Ley 20/2006).
  • Inspección técnica de vehículos (artículo 70.5 EAIB).

B.- Sr. Javier Serra Torres, Vicepresidente segundo y Conseller de Economía, Territorio y Infraestructuras

Funciones:

  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación económica y de tesorería de la Corporación.
  • La elaboración del proyecto anual del presupuesto general, de la supervisión de éste, del cumplimiento y, si en su caso, de la presentación de las modificaciones necesarias.
  • Impulsar un modelo de ordenación territorial encaminado a la preservación del territorio, la sostenibilidad económica y medioambiental de la isla.
  • Impulsar la gestión de los expedientes y licencias urbanísticas y de actividades económicas.
  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de las infraestructuras de nuestra isla, teniendo en cuenta la potenciación de los elementos distintivos de la isla.
  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la preservación del patrimonio cultural, histórico, mueble, inmueble, material e inmaterial de nuestra isla.

Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

 

Competencias:

  • Programación y cooperación económica (Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales de 2004).
  • Hacienda y Catastro. Relación con la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
  • Dirección de la Oficina de finanzas corporativas:

* La Intervención General de la Corporación y de los entes participados.

* La Tesorería de la Corporación.

  • Servicios corporativos:
    • Contratación.
    • Responsabilidad patrimonial.
    • Suministros a la Corporación.
    • La dirección y ordenación del patrimonio corporativo.
    • Mensajería.
  • Régimen local (artículo 70.2 EAIB).
  • Inventario de Bienes. Gestión del patrimonio municipal, regulación de su uso o destino, conservación y mantenimiento (artículo 29.2.d Ley 20/2006; disposición adicional decima de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, normativa en materia de patrimonio), sobre conjunto de los bienes de la Corporación.
  • Ordenación del territorio, incluyendo el litoral (artículo 70.13 EAIB). PTI (Plan Territorial Insular) de Formentera. Otros instrumentos de planificación territorial y urbanística.
  • Urbanismo y Habitabilidad (artículo 70.1 EAIB).
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas (artículo 70.11 EAIB).
  • Actividades clasificadas. Infracciones y sanciones (artículo 70.7 EAIB).
  • Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. (arte. 25.2.a) de la LBRL).
  • Planificación, programación y gestión de vivienda pública y participación en la planificación del suelo municipal, de la vivienda de protección oficial (artículo 29.2.i) Ley 20/2006). Ley 12/2017 (LUIB), incluido el régimen especial de Formentera en esa Ley...
  • Polígono Industrial de Formentera, Can Teuet.
  • Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico (artículo 29.2.s) Ley 20/2006). Ley 7/2013.
  • Regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de pública concurrencia (artículo 29.2.i) Ley 20/2006).
  • Programación y ejecución de infraestructuras públicas y expropiaciones.
  • Carreteras y caminos (artículo 70.15 EAIB).
  • Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad insular (artículo 25.2.d) LBRL).
  • Conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público local, parques, jardines y vías públicas municipales, tanto urbanas como rurales (artículo 29.2.h) Ley 20/2006).
  • Dirección del Servicio de Brigada de Obras.
  • Alumbrado público (artículo 26.2.f LBRL).
  • Patrimonio monumental, cultural (material e inmaterial, tangible e intangible; lengua), histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico de Formentera, así como deposito legal de libros (artículo 70.6 EAIB).
  • Protección y conservación del patrimonio histórico cultural municipal y elaboración de planes especiales de protección y catálogos (artículo 29.2.e Ley 20/2006).

C.- Sr. Hugo Martínez Bermúdez, Vicepresidente tercero y Conseller de deportes y Recursos Humanos. Portavoz del equipo de Gobierno.

  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la oferta deportiva de nuestra isla, así como del fomento de la actividad física en la isla.
  • Fomento del deporte escolar.
  • Impulsar y ordenar la política de personal del Consell Insular.

Tot ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Competencias:

  • Deporte. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio (artículo 70.9 EAIB). Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.
  • Promoción del deporte e instalaciones deportivas (artículo 25.2.LBRL).
  • Deporte escolar.
  • Dirección estratégica de la política del servicio de Recursos Humanos del Consell, como Gerencia del Consell Insular.
  • Dirección del servicio de recursos humanos del Consell Insular.
  • Riesgos Laborales.
  • Formación continuada interna.
  • Demandas de personal al SOIB y de contratos laborales
  • Recursos humanos del Consell Insular (personal funcionario, personal laboral, bolsas de interinos y laborales temporales, etc.: EBEP (Texto Refundido de 2015); artículo 190 de la Ley 20/2006, Ley de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y normativa sobre personal laboral al servicio de la Administración pública; disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, régimen jurídico del personal de la administración insular.

Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

D.- Sr. María Cristina Costa Juan, Consellera de Educación y Bienestar Social.

Funciones:

  • Impulsar la mejora de la situación educativa de nuestra isla.
  • Potenciación y planificación de la formación continuada y permanente.
  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación de las personas y de los colectivos con situaciones de necesidades especiales; actuaciones generales en materia de servicios sociales.

Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Competencias:

  • Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial (artículo 25.2.n de la LBRL).
  • Planificación, ordenación y gestión de la educación infantil y participación en el proceso de matriculación en los centros públicos y concertados del término municipal, mantenimiento y aprovechamiento, fuera del horario escolar, de los centros públicos, y calendario escolar. Gestión de la utilización de las instalaciones deportivas de los centros públicos en horario extraescolar. (artículo 29.2.p Ley 20/2006).
  • Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares (artículo 70.19 EAIB).
  • Escuela de Música y Danza.
  • Relación con las Universidades.
  • Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social (artículo 70.4 EAIB).
  • Tutela, acogimiento y adopción de menores (artículo 70.8 EAIB).
  • Regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes (artículo 29.2.a Ley 20/2006).
  • Cementerio, Tanatorio y actividades funerarias (artículo 25.2.k LBRL).
  • Protección de la salubridad pública (artículo 25.2.j LBRL).
  • Servicio de orientación, de ocupación y desarrollo laboral de la población (artículo 29.2.t Ley 20/2006).
  • Prevención de conductas adictivas.
  • Dirección del Servicio del Centro de Dia y de la Residencia des Brolls, Formentera.

E. Sra. EVA MARÍA NIETO ARRIBAS, Consellera de Cultura, Juventud y Mayores.

Funciones:

  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación cultural, así como la promoción de ésta.
  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la dinamización de los jóvenes.
  • Planificar y gestionar la atención al ocio de las personas mayores (tercera edad).
  • Impulsar y planificar los actos de carácter festivo así como la coordinación con las entidades y asociaciones para la organización de las fiestas patronales.
 

Competencias:

  • Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural (artículo 70.18 EAIB).
  • Promoción de la cultura y equipamientos culturales (artículo 25.2.m LBRL).
  • Ente de gestión de los medios audiovisuales del Consell.
  • Red de bibliotecas insulares.
  • Juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud (artículo 70.16 EAIB).
  • Ocio (artículo 70.9 EAIB).
  • Ocupación de tiempo libre (artículo 25.2.l LBRL).
  • Mayores: gestión del ocio de las personas mayores (tercera edad).
  • Fiestas.
  • Dirección del Servicio de Limpieza de los edificios públicos.

Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

F. Sr. ARTAL FRANCESC MAYANS GARCIA, Conseller de Turismo, Comercio, Innovación y Vivienda.

Funciones:

  • Turismo, impulsando y dirigiendo proyectos encaminados a la preservación y potenciación de un modelo turístico específico y sostenible por Formentera.
  • Impulsar la actividad comercial, actividades artesanas, ferias y mercados así como impulsar el emprendimiento económico en nuestra isla.
  • Impulsar y ejecutar la globalidad de la normativa sobre transparencia, a que resta obligada la Administración insular
  • Impulsar el acceso pleno por la población a las nuevas tecnologías.
  • Impulso, organización y gestión del Servicio de inspección integral, en estrecha colaboración con la Conselleria de Economía, Territorio e Infraestructuras.
  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación de vivienda.

Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.

Competencias:

  • Las competencias siguientes en materia turística: Información turística. Ordenación y promoción turística (artículo 70.3 EAIB). Gerencia de Promoción Turística.
  • Filmaciones y rodajes publicitarios.
  • Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización (artículo 70.14 EAIB).
  • Regulación y gestión de sistemas de arbitraje de consumo, información y educación de las personas consumidoras (artículo 29.2.v) Ley 20/2006).
  • Venta ambulante y mercados artesanales (artículo 44 y siguientes Ley 11/2014).
  • Ferias (artículo 25.2.i LBRL).
  • Marcas.
  • Emprendimiento.
  • Ordenación de la publicidad estática. Publicidad dinámica (Ley 5/1997).
  • Industria.
  • Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Eivissa y Formentera. PIMEF y otras entidades equivalentes.
  • Transparencia, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente.
  • Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones (artículo 26.2.ñ) LBRL).
  • Regulación del establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones (artículo 29.2.z) Ley 20/2006).
  • Administración electrónica (Ley 39/2015 y normativa complementaria).
  • Impulsar y dirigir proyectos encaminados a facilitar a la ciudadanía el acceso a la administración por medio de canales electrónicos.
  • Las que, en materia de vivienda, corresponden a los Ayuntamientos y a los Consells Insulares, como política transversal, según la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. Ley estatal 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
  • Promoción y gestión de la vivienda de protección pública.
  • Servicios de inspección, en estrecha colaboración con la Conselleria de Economía, Territorio e Infraestructuras.
  • Control e inspección de la distribución y del suministro de alimentos, bebidas y resto de productos directa o indirectamente relacionadas con el consumo, así como los medios para su transporte (artículo 29.2.u) Ley 20/2006).

Tercero.- Considerar que, salvo que se establezca lo contrario, el alcance de las funciones de estas asignaciones de áreas se circunscribe a la dirección, gestión, estudio, impulso, propuesta de actuación y propuesta de resolución, esta última cuando proceda.

Cuarto.- Considerar que de forma indistinta, y según las necesidades, se delegará en todos los Consellers, y de manera específica, según proceda, las competencias que la Presidencia ostenta en virtud de lo previsto en el artículo 51.1 del Código Civil, según la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en el Consell Insular (en tanto que competencias municipales).

Quinto.- Considerar que conserva la Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:

a) Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y, si fuera el caso, y se dictan resoluciones, de los actos dictados en virtud de la delegación.

b) Ser informada previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.

En caso de ausencia, vacancia, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Consellers delegados, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido.

Sexto.- Considerar que el orden de precedencias protocolarias de los Consellers y de las Conselleres es el que se plasma en este Decreto.

Séptimo.- Considerar que este Decreto tendrá efectos desde el día de hoy, 27 de diciembre de 2024, y se debe dar cuenta al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.

Octavo.- Dar cuenta, finalmente, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de dar cuenta; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y hacerlo notorio igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

VIII.- Creación de la Conselleria de Igualdad, Participación Ciudadana y Sector Primario y atribución de competencias a la nueva Consellera incorporada al Consell Insular de Formentera, con fecha 30 de enero de 2025 (según Decreto de Presidencia de 4 de febrero de 2024, adicional al Decreto de 27 de diciembre de 2024).

Decreto de Presidencia de 4 de febrero de 2024, adicional al Decreto de 27 de diciembre de 2024, sobre creación de la Conselleria de Igualdad, Participación Ciudadana y Sector Primario y atribución de competencias a la nueva Consellera incorporada al Consell Insular de Formentera, con fecha 30 de enero de 2025.

Visto que con fecha de 30 de enero de 2025 ha tomado posesión la consellera Sra. Belén Palerm Rodríguez, por la lista electoral de Sa Unió de Formentera PP-Compromís, en sustitución del Sr. José Manuel Alcaraz Escandell, que ha renunciado.

Visto que esta Presidencia dictó el Decreto de fecha 27 de diciembre de 2024, sobre atribuciones competenciales de los miembros del equipo de Gobierno y, entre otras, hizo una reserva, provisional, a favor de su persona, de las competencias en materia de Igualdad, Participación Ciudadana y Sector Primario, en espera que se incorporara la nueva Consellera.

En atención a la condición de Administración de carácter municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al municipio de Formentera además de las propias de los Consells Insulares, como Consell Insular unimunicipal.

En atención a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27, 28 y 36 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en relación con los artículos 20.1 y 21.1, letras d), e) y g), así como los artículos 129 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares (artículos 129 a 135, sobre Régimen Especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el artículo 133.1 sobre competencias de los Consellers y el artículo 133.3 sobre competencia residual del Presidente y visto también lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias (cuestión ya efectuada, si bien de manera provisional, con fecha de 27 de diciembre de 2024), teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.

Visto, finalmente, el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la citada Ley de Consells Insulares y el propio Régimen Especial de Formentera.

Visto que procede modificar/hacer una adición al Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 y crear la Conselleria de Igualdad, Participación Ciudadana y Sector Primario, y atribuir las competencias correspondientes a la Sra. Belén Palerm Rodríguez.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primer.- Modificar/hacer una adición al Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 y crear la Conselleria de Igualdad, Participación Ciudadana y Sector Primario, para atribuir las competencias correspondientes a la Sra. Belén Palerm Rodríguez, que está en régimen de dedicación exclusiva, conforme al Presupuesto vigente en este Consell Insular, con efectos de día 30 de enero de 2025.

Conforme al sistema del Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, corresponde ahora crear la letra nueva, la G, de la manera siguiente:

G.- Belén Palerm Rodríguez, Consellera de Igualdad, Participación Ciudadana y Sector Primario:

Funciones:

  • Impulsar la plena igualdad de la mujer, en el marco de una política integral de género y de la ejecución de la normativa autonómica sobre LGTBI.
  • Impulsar y dirigir la participación ciudadana, con proyectos encaminados a la introducción de mecanismos de participación a la hora de la toma de decisiones políticas por parte del equipo de Gobierno.
  • Impulso de la productividad del sector primario y mejora del conjunto del paisaje de nuestra isla.

Competencias:

  • Igualdad y LGTBI, políticas de género. Conciliación de la vida laboral y familiar. Mujer (artículo 70.20 EAIB). Decreto 46/2018 (políticas de género y mujer) y Decreto 47/2018 (LGTBI).
  • Regulación y desarrollo de procedimientos, estructuras organizativas y políticas de participación ciudadana en la vida local, así como elaboración de programas de fomento del asociacionismo (artículo 29.2.b) Ley 20/2006).
  • Consell de Entitats (conforme al ROC) y la normativa autonómica específica sobre Participación Ciudadana. Casas regionales en Formentera e inmigración de procedencia de Formentera por el mundo (Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear).
  • Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que de ellos se derivan (artículo 70.12 EAIB).
  • Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos (artículo 70.17 EAIB).
  • Regulación y gestión del matadero, "mercat pagès" y lonjas municipales (artículo 29.2.u Ley 20/2006).
  • Animales peligrosos (Ley 50/1999). Servicio de perrera.

Tercero.- Considerar que las funciones de esta asignación de área se circunscriben a la dirección, gestión, estudio, impulso, propuesta de actuación y propuesta de resolución, esta última cuando proceda.

Cuarto.- Considerar que conserva la Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:

a) Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegades y, si fuera el caso, y se dictan resoluciones, de los actos dictados en virtud de la delegación.

b) Ser informada previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Consellers delegados, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido

Quinto.- Considerar que el orden de precedencias protocolarias de los Consellers y de las Conselleres es el que se plasma en el Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, y se añade la letra G, presente, en este orden.

Sexto.- Considerar que este Decreto tendrá efectos por lo que se refiere a la cuestión de la distribución de las competencias, desde el día de hoy, 4 de febrero de 2025, y se debe dar cuenta al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.

Séptimo.- Dar cuenta, finalmente, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de dar cuenta; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, aún pendientes de publicar, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de la cual doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

IX. - Dedicación, exclusiva o parcial, de los miembros del equipo de gobierno.

Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Dedicación de los miembros del equipo de Gobierno (dedicaciones exclusivas y parciales).

En atención a la elección del Sr. Óscar Portas Juan, como Presidente del Consell Insular de Formentera en la sesión del día 27 de diciembre de 2024.

Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el período 2025-2027, una vez elegida esta Presidencia y de determinar la dedicación de los miembros del equipo de Gobierno.

Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el artículo 8 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares sobre Retribuciones e indemnizaciones, que establece en el apartado 1 que los miembros del Consell Insular tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto insular, las retribuciones y las indemnizaciones que determine el Pleno y en el apartado 2, preceptúa que los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, al régimen de dedicación de estos últimos, y a las indemnizaciones y asistencias se deben publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el portal web del Consell Insular. Igualmente se deben publicar las resoluciones del Presidente del Consell Insular que establecen la dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación y las que les otorgan la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad; el artículo 10 sobre incompatibilidades, que establece en la apartado 1 que los Consellers electos están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía, en la legislación electoral y en la legislación básica del Estado, y añade en el apartado 2 que los Consellers electos con régimen de dedicación exclusiva están sometidos, además de lo que prevé el apartado anterior, a las incompatibilidades previstas para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d), que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consejo Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y, en particular, vistos el artículo 132 -sobre miembros de la Junta de Gobierno, que deben ejercer su función en régimen de dedicación exclusiva, por remisión expresa al artículo 27.1, a propósito de los miembros del Consejo Ejecutivo en los Consells Insulars de Eivissa, Mallorca y Menorca; el artículo 133 -sobre Administración insular, a propósito de los otros Consellers, que implica una remisión a los artículos 30 y 31- todo ello en relación a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con el apartado 1 sobre dedicaciones exclusivas y el apartado 2 sobre dedicaciones parciales; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), a propósito de aprobar las compatibilidades precisas y visto, finalmente, lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículo 151, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Designar a los miembros que constituirán el equipo de Gobierno, que queda integrado por los miembros siguientes, con estas dedicaciones:

a) Miembros de la Junta de Gobierno, todos con dedicación exclusiva:

Presidente: Sr. Óscar Portas Juan.

Vicepresidenta primera: Sra. Verónica Castelló Pérez. 

Vicepresidente segundo: Sr. Javier Serra Torres. 

Vicepresidente tercero: Sr. Hugo Martínez Bermúdez.

Vocales: Sra. María Cristina Costa Juan. 

               Sra. Eva María Nieto Arribas.

b) Otros miembros del equipo de Gobierno, que no forman parte de la Junta de Gobierno, pero sí tienen dedicación, exclusiva o parcial, según corresponda:

  • Sr. Artal Francesc Mayans García (dedicación parcial, al 90%), como tiene desde el principio del mandato.
  • Otra consellera, pendiente de designación por la Junta Electoral Central (dedicación exclusiva).

Segundo.- Considerar que el régimen de dedicaciones exclusivas (6 miembros de la Junta de Gobierno y una consellera más, total 7 miembros) tendrá efectos desde el día de hoy, 27 de diciembre de 2024, conforme al Presupuesto vigente para el año 2024 (en espera de la expedición de la credencial para la nueva corporativa, donde serán en total 7 corporativos con dedicación exclusiva), al igual que el régimen de dedicación parcial -con las correspondientes compatibilidades-, se corresponderá con el régimen derivado del Presupuesto para el año 2024. Se dará cuenta de todo lo resuelto por este Decreto, al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.

Tercero.- Considerar que el Sr. Lorenzo Córdoba Marí, Conseller no adscrito, y a la vez Diputado por Formentera en el Parlament de les Illes Balears, recibirá las indemnizaciones por asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas y del Pleno, pero no las que correspondan a los grupos políticos, por no pertenecer a ninguno.

Cuarto.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la mencionada sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, incluida la declaración de compatibilidad por dedicación parcial (que se mantiene como se acordó originariamente) y sin perjuicio de las decisiones que corresponda adoptar con respecto al Sr. Córdoba Marí; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

X.- Delegación de competencias de la Presidencia a favor de la Junta de Gobierno (Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, con rectificación de errores de transcripción según el Decreto de Presidencia de 15 de enero de 2025).

Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Atribuciones y régimen jurídico de la Junta de Gobierno, con rectificación de errores de transcripción según el Decreto de Presidencia de 15 de enero de 2025 (relativo al punto primero, letra h y letra i, así como al punto segundo, letra a y letra b); para dar cuenta como texto final debidamente corregido.

Dado que se deben adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el período 2025-2027, una vez elegida esta Presidencia.

Dado que en virtud de los Decretos de Presidencia de 27 de diciembre de 2027 se nombraron a los miembros de la Junta de Gobierno y a las Vicepresidencias de la Corporación, respectivamente.

Vistos los artículos 61 y concordantes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en particular el 67.3; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consejo Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen Especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular, vistos el artículo 130.2 sobre carácter necesario de la Junta de Gobierno y 130.4 sobre constitución de la Junta de Gobierno, conforme al Derecho local, lo cual nos remite, en lo que resulte de aplicación, provisionalmente, a los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 132 sobre la composición y competencias (lo cual implica una remisión a lo establecido en el artículo 28) y el artículo 134 sobre el hecho de que los actos dictados por la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa); y visto lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, a propósito de los preceptos relativos a la naturaleza, la composición y las funciones de la Comisión de Gobierno [ahora, Junta de Gobierno] en los artículos 142 y siguientes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico.

Vistos así mismo el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, relativo a la Junta de Gobierno Local, en relación a su vez al artículo 1.5 del ROC que establece que sus funciones las ejerce en este Consell Insular la Comisión de Gobierno (ahora Junta de Gobierno), así como visto el artículo 88 de mencionada Ley 20/2006 sobre régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local (en nuestro supuesto, según la Ley de Consells Insulars, Junta de Gobierno).

Vistas, asimismo, las reglas sobre delegación de competencias interorgánicas (de la Presidencia a favor de la Junta de Gobierno).

Vistas las Bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el 2024.

Vistos los artículos 21.3 y 34.2 (en relación con el 41.3) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme, en fin, con el artículo 137 y concordantes del ROC, para una gestión más ágil en el seno de la Corporación.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Considerar que la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones que le confiera, como propias e indelegables, la normativa vigente. Ostentará, además, las atribuciones que prevé el artículo 132.2 de la Ley de Consells Insulares en relación a las atribuciones previstas para el Consejo Ejecutivo en los otros Consells (artículos 26 y siguientes, en particular el artículo 28) con las limitaciones que, eventualmente, incluya el Reglamento Orgánico de la Corporación (ROC), según lo que establece el 2º inciso del mencionado artículo 132.2 de la Ley de Consells insulares.

Además, también tendrá la Junta de Gobierno las atribuciones que esta Presidencia le delega, en virtud de este Decreto y las que el Pleno de la Corporación le pueda delegar, desde el inicio del mandato, o le pueda delegar como atribuciones adicionales.

En consecuencia, son atribuciones de la Junta de Gobierno, según el artículo 28 en relación al artículo 132.2 de la Ley de Consells Insulares, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar la administración insular de acuerdo con las directrices del Presidente.

b) Aprobar los planes y los programas de actuación de las Conselleries insulares en los diversos sectores de la acción pública, siempre que no corresponda a otros órganos.

c) Aprobar los proyectos de normas y planes insulares, antes de someterlos al pleno, si así lo establece el Reglamento Orgánico.

d) Aprobar el proyecto de presupuestos, así como aprobar el resto de planes insulares y de cooperación.

e) Aprobar la relación de puestos de trabajo; aprobar la oferta de ocupación pública, las bases de las convocatorias de selección y abastecimiento de puestos de trabajo; ejercer la potestad disciplinaria, acordar la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral; aprobar el número y el régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.

f) Desarrollar la gestión económica y autorizar gastos, y llevar a cabo cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.

g) Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros órganos.

h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, sin perjuicio del que pueda prever el Reglamento Orgánico

En consecuencia, conforme con el punto 11.º de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, todas las competencias que esta disposición adicional segunda prevé en los 10 puntos anteriores (incluidos, por lo tanto, los contratos públicos y los contratos privados), de esta norma, corresponden en el Consell Insular de Formentera a la Junta de Gobierno, siempre que el importe del contrato sea superior al de los contratos menores (IVA excluido) o, sin superar las cuantías de estos contratos, la duración del contrato sea superior a un año.

i) Otorgar las concesiones sobre bienes, como también adquirir y alienar bienes y derechos patrimoniales en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

En consecuencia, conforme con el punto 11.º de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, todas las competencias que esa disposición adicional segunda prevé en el punto 10.º anterior (incluidos, por lo tanto, los contratos sobre adquisición de bienes y patrimoniales), de esa norma, corresponden en el Consell Insular de Formentera a la Junta de Gobierno, siempre que el importe del contrato sea superior al de los contratos menores (IVA excluido) o, sin superar las cuantías de estos contratos, la duración del contrato sea superior a un año.

j) Aprobar las declaraciones de bienes catalogados.

k) Nombrar y separar las personas titulares de los órganos directivos, si así lo determina el Reglamento Orgánico.

l) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales de los contratos.

m) Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.

n) Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia, excepto en casos de urgencia.

o) Declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa.

p) Reconocer las obligaciones derivadas de responsabilidad patrimonial en los casos previstos en el Reglamento Orgánico.

En este sentido, le corresponde la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía sea superior a 30.000 € e inferior a 500.000 € (según el artículo 68.1 de la Ley de Consells Insulares), y si fuera superior, resolverá el Pleno.

q) Ejercer las facultades de carácter ejecutivo que la legislación administrativa general o sectorial encomienda al Gobierno de la comunidad autónoma en las materias en que el Consell Insular haya asumido las competencias correspondientes, salvo que una Ley o el Reglamento Orgánico disponga otra cosa.

r) Ejercer las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la comunidad autónoma asignen al Consell Insular sin atribuirlas expresamente a otros órganos, salvo que el reglamento orgánico disponga otra cosa.

s) Ejercer cualquier otra atribución que le sea asignada en las Leyes o en el reglamento orgánico.

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno, a propósito del resto de competencias (las que no quedan atribuidas directamente por la Ley de Consells Insulares), las siguientes atribuciones de esta Presidencia:

a) La autorización (incluyendo la aprobación de proyectos, memorias valoradas y pliegos de condiciones que deben de servir de base para la contratación), la disposición y el reconocimiento de obligaciones, de manera separada o acumulada, de aquellos gastos anuales o plurianuales, siempre que no sean contrato menor según la legislación vigente sobre contratos del sector público.

b) La disposición de gastos derivados de autorizaciones y compromisos de gastos adquiridos por la mima Junta de Gobierno y de los compromisos adquiridos por el Pleno, ambos aún que no superen la cifra señalada en el párrafo anterior.

c) La autorización y disposición de gastos que sin ser plurianuales tengan que producir efectos en el ejercicio siguiente y de las plurianuales.

d) La adquisición de bienes o derechos, sea por expropiación o no.

e) La enajenación de bienes y derechos.

f) Las amortizaciones anticipadas de préstamos.

g) La aprobación de los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas, en el bien entendido de que, conforme con el artículo 17.1.h) de la Ley de Consells Insulares corresponde al Pleno la aprobación del plan estratégico y de las bases reguladoras de las subvenciones. Igualmente se incluyen, a favor de la Junta de Gobierno, la adjudicación y el otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de su justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza.

h) Las aprobaciones de convenios de estricta gestión urbanística, las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, así como todas las competencias relacionadas con el planeamiento urbanístico de desarrollo que la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, no atribuya al Pleno, conforme con aquello establecido a la disposición adicional 6.ª de esta Ley sobre Régimen específico de la isla de Formentera.

i) El otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en el artículo 146.1 de la citada Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears -salvo los apartados i), j), k), m) y p)- y las obras excluidas del trámite de comunicación previa a las cuales se hace referencia en el artículo 148.2 de esta Ley, que sí necesitan licencia.

También corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de las autorizaciones relativas a ocupación de los bienes de dominio público local.

j) El otorgamiento de permisos de instalación y/o autorizaciones previas, para las actividades permanentes que requieren, así como el otorgamiento de autorizaciones de las actividades no permanentes mayores, en los términos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears.

k) El informe a que se refiere el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, como informe municipal razonado previsto en las tramitaciones exigidas en los expedientes sobre declaraciones de actividades de interés general a suelo rústico. En el resto, estará las disposiciones generales de la Ley y en el Reglamento Orgánico del Consell Insular.

l) Las autorizaciones para ocupar el lugar de vendedor en los mercados ambulantes y artesanales de la isla.

m) La emisión y/o la aprobación de todo tipo de informes sobre propuestas normativas y/o para manifestar el parecer de la Corporación dirigidos a otros Administraciones, formulación de alegaciones y similares, y también, en los trámites intermedios para hacer avanzar los expedientes de naturaleza urbanística, territorial, de patrimonio histórico, de actividades o medioambiental, cuando no sean expresamente competencia del Pleno y la aprobación de Instrucciones técnicas en el ámbito competencial relativo a la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades, según el ROC.

En cualquier caso, la Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo insular, con carácter general y residual, en todas estas materias y en cualquiera otra materia autonómica no atribuida expresamente a otros órganos del Consell.

n) La autorización/la aprobación de todo tipo de convenios y similares -cuando no sean competencia explícita del Pleno- considerando a la Junta de Gobierno como órgano ejecutivo insular, a todos los efectos y residual, en estas materias. En el supuesto que razones de urgencia inaplazable y contrastada lo exigieran, la Presidencia podrá autorizarlos/aprobarlos, así como firmarlos. Si esto último pasara, el Presidente dará en cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que tenga lugar.

o) La resolución que ponga fin a todo tipo de expedientes sancionadores, excepto que se refieran a infracciones leves, cuando no comporten la imposición de ninguna sanción o, finalmente, cuando la sanción propuesta sea solo pecuniaria y de cuantía inferior a 10.000 euros

Tercero.- Delegar en la Junta de Gobierno la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos relativos a las competencias delegadas en el punto segundo anterior de este Decreto, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.- Recordar que, conforme a los artículos 130.4 de la Ley de Consells Insulares en relación con los artículos 112 y 113 del ROF, en espera de aprobar el nuevo ROC, así como de conformidad con los artículos 132.3 y 132.4 de la citada Ley de Consells Insulares, el régimen de constitución, funcionamiento y quórums precisos, es el siguiente

a) La Junta de Gobierno celebrará sesión constitutiva, a convocatoria de esta Presidencia, de manera inmediata a que se hayan designado los miembros que la integran.

b) Corresponde a esta Presidencia fijar, mediante decreto, el día y la hora en que se tenga que celebrar sesión ordinaria.

c) La periodicidad de las sesiones será semanal, fijando su celebración ordinaria los viernes, a las 9.30 h, sin perjuicio de la facultad del Presidente para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno en los periodos de vacaciones, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, dentro de la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo o coincida con la celebración de la sesión ordinaria del Pleno.

d) Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con este carácter, sean convocadas por esta Presidencia. A propósito de este tipo de sesiones, se estará al régimen general previsto en la legislación de régimen local y en el ROC, con las debidas adaptaciones.

e) Esta Presidencia podrá en cualquier momento reunir -competencia meramente deliberativa- a la Junta de Gobierno cuando considere necesario conocer su parecer o pedir su asistencia antes de dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.

f) Las sesiones de la Junta de Gobierno se tienen que ajustar al régimen siguiente:

  1. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos al orden del día, tendrá que ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
  2. En cualquier caso, conforme al artículo 132.3 de la Ley de Consells Insulares, las sesiones de la Junta de Gobierno, que se llevarán a cabo en los términos previstos en el ROC, no son públicas, pero pueden serlo al menos cuando se debatan asuntos en que se ejerzan competencias delegadas del Pleno. Así mismo, conforme al artículo 132.4 de esa Ley, a las sesiones de la Junta de Gobierno se pueden convocar otros Consellers, titulares de órganos directivos, empleados públicos o expertos cuyo parecer se considere necesario.
  3. Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no hay quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, y será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.

Quinto.- Considerar que este Decreto tendrá efectos desde el día de hoy, 27 de diciembre de 2024, y debe darse cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno, así como al resto de miembros del equipo de Gobierno..

Sexto.- Dar cuenta, finalmente, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.

Formentera con fecha de la firma electrónica

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

 

XI.- Delegación de competencias del Presidente a favor del Vicepresidente segundo y Conseller de Economía, Territorio e Infraestructuras, Sr. Javier Serra Torres (Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024, con rectificación de errores de transcripción y de modificación, por adición, según el Decreto de Presidencia de 15 de enero de 2025).

Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Atribuciones competenciales específicas del Vicepresidente segundo y Conseller de Economía, Territorio e Infraestructuras, Sr. Javier Serra Torres, con rectificación de errores de transcripción y de modificación, por adición, según el Decreto de Presidencia de 15 de enero de 2025 (relativo al punto primero, letra b y nueva letra k); para publicar como texto final debidamente corregido, y modificado.

En atención a la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell y nombrar a las personas responsables de área, por Conselleries.

Visto el Decreto del día 27 de diciembre de 2024 relativo a la designación de los Consellers responsables de las Áreas de gobierno.

En atención a la condición de administración de carácter municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al municipio de Formentera además de las propias de los Consells Insulares, como Consell Insular unimunicipal.

En atención a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27, 28 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en relación con los artículos 20.1 y 21.1, letras d), e) y g); el artículo 33.2, así como los artículos 129 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares (artículos 129 a 135, sobre Régimen Especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el artículo 133.1 sobre competencias de los Consellers y el artículo 133.3 sobre competencia residual del Presidente y visto también lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico.

Visto, finalmente, el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la citada Ley de Consells Insulares y el propio régimen especial de Formentera.

En atención a las competencias que el Sr. Javier Serra Torres, Vicepresidente segundo y Conseller de Economía, Territorio e Infraestructuras, le han sido atribuidas con carácter genérico.

En atención a que en materia económica, de hacienda y de servicios corporativos procede atribuirle competencias resolutorias y dotarle de una mayor celeridad y eficacia, en particular de cara a la gestión económica.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación y del Interventor, según el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Delegar a favor del Sr. Javier Serra Torres, Vicepresidente segundo y Conseller de Economía, Territorio e Infraestructuras, para dotar de una mayor celeridad y eficacia a la gestión económica de este Consell Insular, de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley de Consells Insulares y el artículo 137 del ROC y concordantes con efectos desde el día siguiente al dictado de este Decreto, además de las funciones y competencias genéricas propias de la Conselleria de Economía, Territorio e Infraestructuras, la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actos que pongan fin a la vía administrativa en los asuntos siguientes:

a).- Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia de la Presidencia, es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito..

b).- Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y sanción en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de Ordenanzas reguladoras de tributos, tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, así como, de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda al Consell Insular de Formentera (en ejercicio de las competencias municipales o insulares), siempre que la competencia sea de la Presidencia, cualquiera que sea su importe.

c).- Resolución de los recursos específicos en materia tributaria y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, precios públicos y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.

d).- Aprobación de los padrones y listas de cobro de todos los recursos señalados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales siempre que esta competencia no corresponda al Pleno o, si fuera el caso, a la Junta de Gobierno.

e).- Aprobación del aplazamiento y fraccionamiento de deudas y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

f).- Incoación de procedimientos de responsabilidad patrimonial y la resolución siempre que por razones de cuantía no sea competencia de la Junta de Gobierno o del Pleno (hasta 30.000 euros, dado que si supera los 30.000 euros y hasta 500.000 euros corresponde a la Junta de Gobierno, y si supera los 500.000 euros, la competencia es del Pleno).

g).- Resolver los expedientes de devolución de finanzas y avales.

h).- Aprobación de certificaciones de obras, en ejecución de los contratos aprobados/autorizados por los respectivos órganos del Consell Insular.

i).- Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras.

j).- La autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en todos aquellos supuestos que no sean competencia de la Junta de Gobierno o del Pleno.

k).- El reconocimiento de las obligaciones debidamente adquiridas según la legislación vigente.

La delegación anterior incluye, en cualquier caso, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en relación, a su vez, a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para el supuesto de los recursos previstos en el artículo 2 de ese Texto Refundido.

Segundo.- Considerar que conserva esta Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:

a).- Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación.

b).- Ser informada previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.

En caso de ausencia, vacancia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Conseller delegado, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido.

Tercero.- Considerar que este Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al día de hoy, 27 de diciembre de 2024, y se debe dar cuenta al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.

Cuarto.- Dar cuenta, finalmente, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de lo que doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica.

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

XII.- Delegación de competencias del Presidente a favor de la Consellera de Educación y Bienestar Social, Sra. Maria Cristina Costa Juan. (Decreto de Presidencia de fecha 27 de diciembre de 2024).

Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Atribuciones competenciales específicas de la Consellera de Educación y Bienestar Social.

En atención a la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell y nombrar a las personas responsables de área, por Conselleries.

Visto el Decreto del día 27 de diciembre de 2024 relativo a la designación de los consellers responsables de las Áreas de gobierno.

En atención a la condición de administración de carácter municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al municipio de Formentera además de las propias de los Consells Insulares, como Consell Insular unimunicipal.

En atención a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27, 28 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en relación con los artículos 20.1 y 21.1, letras d), e) y g); el artículo 33.2, así como los artículos 129 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares (artículos 129 a 135, Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el artículo 133.1 sobre competencias de los Consellers y el artículo 133.3 sobre competencia residual del Presidente y visto también lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico.

Visto, finalmente, el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la citada Ley de Consells Insulares y el propio Régimen Especial de Formentera.

En atención a las competencias que a la Sra. María Cristina Costa Juan, consellera de Educación y Bienestar Social, le han sido atribuidas con carácter genérico.

Dado que en materia de servicios sociales se le debe atribuir las competencias resolutorias y dotarla de una mayor celeridad y eficacia, en particular de cara a la inmediatez en la resolución de las materias en cuestión en esta área, incluido todo lo que se deriva, en materia de menores, de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación y del Interventor, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Delegar a favor de la Sra. María Cristina Costa Juan, para dotar de una mayor celeridad y eficacia a la gestión en el área de Bienestar Social de este Consell Insular, de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley de Consells Insulares y el artículo 137 del ROC y concordantes con efectos desde el día siguiente al dictado de este Decreto, además de las funciones y competencias genéricas propias de la Conselleria de Educación y Bienestar Social, la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actos que pongan fin a la vía administrativa en los asuntos siguientes, que corresponden a la Presidencia:

a) Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social (artículo 70.4 EAIB).

b) Tutela, acogimiento y adopción de menores (artículo 70.8 EAIB), incluidas las competencias que, en materia de menores, se derivan de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears.

c) Regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes (artículo 29.2.a) Ley 20/2006).

d) Cementerio, Tanatorio y actividades funerarias (artículo 25.2.k) LBRL).

e) Protección de la salubridad pública (artículo 25.2.j) LBRL).

f) Dirección del Servicio del Centro de Día y de la Residencia des Brolls.

g) Atención social a la mujer (artículo 70.20 del EAIB), que comprende impulsar y dirigir proyectos encaminados a la prevención, la atención y la protección de las mujeres víctimas de violencia machista y se concreta en las siguientes competencias:

  1. 1. El desarrollo de las acciones necesarias para prevenir, detectar e identificar cualquier acto de violencia machista.
  2. 2. El establecimiento y el mantenimiento de centros de información y asesoramiento para las mujeres y sus hijos víctimas de la violencia machista, en cualquiera de sus manifestaciones, a los cuales se refiere el artículo 70 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, a los cuales se dará asistencia psicológica, social y jurídica específica.
  3. 3. La creación, la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa de centros de acogida suficientes para atender las necesidades de protección y alojamiento de las mujeres víctimas de violencia machista y de sus hijas y de sus hijos mientras dure el proceso de atención integral.
  4. 4. La participación, en el ámbito de sus competencias, en todo tipo de recursos servicios y programas de titularidad otras administraciones públicas de las Illes Balears o gestionados por éstas encaminados a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a una asistencia social integral, así como el apoyo en cuanto a estos tipos de recursos, servicios y programas.
  5. 5. La realización de las actuaciones necesarias con las administraciones competentes en la materia para gestionar la puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia machista que lo necesiten, en el ámbito insular correspondiente, de viviendas de protección de promoción pública.
  6. 6. La reglamentación, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre las características que deben tener los centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica y las ratios adecuadas de profesionales para ofrecer una atención de calidad a las víctimas de violencia machista.
  7. 7. La reglamentación, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre los criterios y las condiciones de calidad y funcionamiento de los centros de acogida y servicios de urgencia.
  8. 8. La facilitación de una oferta formativa interna para profesionales de cada Consell Insular que intervienen de forma habitual en la prevención, la asistencia y la protección de las mujeres que sufren violencia machista. Esta oferta formativa tiene que ser complementaria de la oferta básica facilitada por la Administración de la Comunidad Autónoma y tiene que respetar los protocolos de violencia de género referidos a profesionales establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
  9. 9. La facilitación de una oferta formativa dirigida al personal de las Administraciones Públicas Locales que intervienen de forma habitual en la prevención, la asistencia y la protección de las mujeres que sufren violencia machista. Esta oferta formativa tiene que ser complementaria de la oferta básica facilitada por la Administración de la Comunidad Autónoma y tiene que respetar los protocolos de violencia de género referidos a profesionales establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
  10. 10. La atención social y el acompañamiento especializado, las 24 horas del día, a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de emergencia. La coordinación con los agentes y entidades que intervienen en las situaciones de emergencia.

h) Prevención de conductas adictivas.

i) La autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en todos aquellos supuestos que no sean competencia de la Junta de Gobierno o del Pleno.

La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.- Considerar que conserva esta Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:

a).- Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación.

b).- Ser informado previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.

En caso de ausencia, vacancia, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Consellera delegada, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido.

Tercero.- Considerar que este Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al día de hoy, 27 de diciembre de 2024, y se debe dar cuenta al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.

Cuarto.- Dar cuenta, finalmente, al Pleno Corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe.

Formentera, con fecha de la firma electrónica.

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

XIII.- Decretos de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre el cese de cargos eventuales al Consell Insular de Formentera.

A.- Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre el cese de cargo eventual, Directora de la Residencia y Centro de Día al Consell Insular de Formentera.

Visto el nombramiento de la Sra. Carla Tur Yern como cargo eventual, Directora de la Residencia y Centro de Día del Consell Insular de Formentera.

En atención al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

 

​​​​​​​Personal eventual.

...

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone en el apartado 3, lo siguiente:

...

3. El Presidente o la Presidenta y los Consejeros o las Consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

 Visto que el cese del cargo eventual es automático como consecuencia de cese de la Presidencia del Consell que lo nombró y que así se debe documentar, sin perjuicio de agradecerle el trabajo desarrollado a la Sra. Carla Tur Yern, como cargo eventual.

Por todo lo anterior,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.q) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares y la otra normativa más arriba transcrita,

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Cesar, conforme marca la normativa vigente (al haber cesado la Presidencia que la nombró), a la Sra. Carla Tur Yern, titular del DNI núm. ..., cargo eventual, Directora de la Residencia y Centro de día de este Consell Insular, con agradecimiento, en cualquier caso, por el trabajo desarrollado como cargo eventual, con efectos de día 27 de diciembre de 2024.

Segundo.- Dar de baja a la Sra. Carla Tur Yern en el régimen general de la Seguridad Social.

Tercero.- Notificar este Decreto a la persona interesada y comunicarlo al Área de Recursos Humanos y de Intervención.

Cuarto.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto; y ordenar que se publique en el BOIB, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.

Formentera, con la fecha de la firma electrónica

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

B.-. Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre cese de cargo eventual, Responsable de comunicación/prensa al Consell Insular de Formentera

Visto el nombramiento del Sr. José María de Lamo García como cargo eventual, responsable de comunicación/prensa del Consell Insular de Formentera.

En atención al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, que en el apartado 3 dice:

Personal eventual.

...

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone en el apartado 3, lo siguiente:

...

3. El Presidente o la Presidenta y los Consejeros o las Consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

Visto que el cese del cargo eventual es automático como consecuencia del cese de la Presidencia del Consell que lo nombró y que así se debe documentar, sin perjuicio de agradecerle el trabajo desarrollado al Sr. José María de Lamo García, como cargo eventual.

Por todo lo anterior,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.q) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares y otra normativa más arriba transcrita,

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Cesar, conforme marca la normativa vigente (al haber cesado la Presidencia que lo nombró), al Sr. José María de Lamo García, titular del DNI núm. ..., cargo eventual, Responsable de comunicación/prensa de este Consell Insular, con agradecimiento, en cualquier caso, por el trabajo desarrollado como cargo eventual, con efectos de día 27 de diciembre de 2024.

Segundo.- Dar de baja al Sr. José María de Lamo García en el régimen general de la Seguridad Social.

Tercero.- Notificar este Decreto a la persona interesada y comunicarlo al Área de Recursos Humanos y de Intervención.

Cuarto.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto; y ordenar que se publique en el BOIB y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.

Formentera, con la fecha de la firma electrónica.

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

XIV.- Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre el cese del Director Insular del Consell Insular de Formentera.

A.- Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre el cese del Director Insular del Consell Insular de Formentera

Visto el nombramiento del Sr. Asier Fernández de Bobadilla Rola como Director Insular de Litoral, del Consell Insular de Formentera.

Visto lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares que dice lo siguiente:

Artículo 34. Disposiciones generales

...

3. Cuando se produzca el nombramiento de los nuevos miembros del Consejo Ejecutivo, los titulares de los órganos directivos han de continuar en el cargo hasta que no se disponga expresamente el cese.

Visto que se ha constituido la Junta de Gobierno (que en Formentera substituye al Consejo Ejecutivo) con fecha de hoy, 27 de diciembre de 2024, bajo esta Presidencia y que esta Junta de Gobierno no tiene confianza en el Sr. Asier Fernández de Bobadilla Rola, para mantenerlo como Director Insular de Litoral, razón por la cual se procede al cese expreso de esta persona.

Por todo lo anterior,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d, el mencionado artículo 34.3 y el artículo 37 de la Ley Consells Insulares.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Cesar al Sr. Asier Fernández de Bobadilla Rola, titular del DNI núm. ..., Director Insular de Litoral de este Consell Insular, con agradecimiento, en cualquier caso, por el trabajo desarrollado como Director Insular, todo ello con efectos de día 27 de diciembre de 2024.

Segundo.- Dar de baja al Sr. Asier Fernández de Bobadilla Rola en el régimen general de la Seguridad Social.

Tercero.- Notificar este Decreto a la persona interesada y comunicarlo al Área de Recursos Humanos y de Intervención.

Cuarto.- Dar cuenta, asimismo, al Pleno corporativo, de este Decreto; y ordenar que se publique en el BOIB, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.

Formentera, con la fecha de la firma electrónica.

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

XV.- Decretos de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre mantenimiento de confianza en Directores Insulares del Consell Insular de Formentera, ya nombrados.

A.- Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre mantenimiento de Director Insular de Gestión Ambiental y Movilidad en el Consell Insular de Formentera

Visto el nombramiento del Sr. Giuseppe Vulpis como Director Insular de Gestión Ambiental y Movilidad del Consell Insular de Formentera.

Visto lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares que dice lo siguiente:

Artículo 34. Disposiciones generales

...

3. Cuando es produce el nombramiento de los nuevos miembros del consejo ejecutivo, los titulares de los órganos directivos han de continuar en el cargo hasta que no se disponga expresamente el cese.

Visto que se ha constituido la Junta de Gobierno (que en Formentera substituye al Consejo Executivo) con fecha de hoy, 27 de diciembre de 2024, bajo esta Presidencia y que esta Junta de Gobierno tiene confianza en favor del Sr. Giuseppe Vulpis, para mantenerlo como Director Insular de Gestión Ambiental y Movilidad, razón por la cual procede la continuación del nombramiento como Director Insular.

Por todo lo anterior,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d, el mencionado artículo 34.3 y el artículo 37 de la Ley de Consells Insulares.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Mantener el Sr. Giuseppe Vulpis, titular del NIE núm. ..., como Director Insular de Gestión Ambiental y Movilidad de este Consell Insular, todo ello con efectos de día 27 de diciembre de 2024.

Segundo.- Notificar este Decreto a la persona interesada y comunicarlo al Área de Recursos Humanos y de Intervención.

Tercero.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto; y ordenar que se publique en el BOIB, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.

 

​​​​​​​Formentera, con la fecha de la firma electrónica.

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

B.- Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024 sobre mantenimiento de Director Insular de Turismo del Consell Insular de Formentera

Visto el nombramiento del Sr. Leonardo Metastasio como Director Insular de Turismo del Consell Insular de Formentera.

Visto lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares que dice lo siguiente:

Artículo 34. Disposiciones generales

...

3. Cuando se produce el nombramiento de los nuevos miembros del Consejo Ejecutivo, los titulares de los órganos directivos han de continuar en el cargo hasta que no se disponga expresamente el cese.

Visto que se ha constituido la Junta de Gobierno (que en Formentera substituye al Consejo Executivo) con fecha de hoy, 27 de diciembre de 2024, bajo esta Presidencia y que esta Junta de Gobierno tiene confianza en favor del Sr. Leonardo Metastasio, para mantenerlo como Director Insular de Turismo, razón por la cual procede la continuación del nombramiento como Director Insular.

Por todo lo anterior,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d, el mencionado artículo 34.3 y el artículo 37 de la Ley Consells Insulares.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

HE RESUELTO

Primero.- Mantener al Sr. Leonardo Metastasio, titular del NIE núm. ..., como Director Insular de Turismo de este Consell Insular, todo esto con efectos de día 27 de diciembre de 2024.

Segundo.- Notificar este Decreto a la persona interesada y comunicarlo al Área de Recursos Humanos y de Intervención.

Tercero.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto; y ordenar que se publique en el BOIB, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.

Formentera, con la fecha de la firma electrónica.

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

XVI.- Decretos de Presidencia sobre nombramientos de personal eventual (de directora del Centro de Dia y Residencia des Brolls, de 27 de diciembre de 2024; y de jefe de gabinete de Presidencia, y responsable de comunicación/prensa, ambos de 15 de enero de 2025).

A.- Nombramiento del personal eventual (Directora de la Residencia y Centro de día de Formentera).

Decreto de Presidencia de 27 de diciembre de 2024. Nombramiento de personal eventual: Directora de la Residencia y Centro de Día de Formentera.

Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el período 2025-2027, una vez elegida esta Presidencia, y entre otras cuestiones deben hacerse nombramientos de personal eventual, en el ámbito de la dirección de la Residencia y Centro de Día de Formentera.

En atención al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

En atención al artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

...

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

...

2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

3...

4...

5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone:

1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4.La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.

Vista la disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, que dice lo siguiente:

"Disposición adicional segunda

Régimen jurídico del personal de la administración insular

El personal funcionario de los Consells Insulares y, en aquello que proceda, el personal eventual y el personal laboral, se tienen que regir por lo que disponen el Estatuto básico del empleado público, la legislación básica estatal y la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo previsto en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears".

Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2024, en relación a las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, de una persona como Director o Directora de la Residencia y Centro de Día de Formentera.

Vistas las condiciones de la Sra. Carla Tur Yern (con Grado de Logopedia; experiencia profesional en el tratamiento de la discapacidad y conocimiento de las lenguas inglesa e italiana, además de las oficiales), titular del DNI núm. ..., para la ocupación de este puesto de trabajo eventual.

Por todo lo anterior,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.q) de la citada Ley de Consells Insulares, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Administración insular y nombrar el personal eventual, en el bien entendido de que el artículo 28.1.e) establece que corresponde al Consejo Ejecutivo [en Formentera se trataría de la Junta de Gobierno, según el artículo 132 de esta misma Ley, incluido en el Título IX sobre Régimen especial para la isla de Formentera], aprobar el número y el régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano del Consell, en el bien entendido de que no se ha aprobado el nuevo Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC), y que, hoy por hoy, se está al ROC publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículo 136.2, y se tiene en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

RESUELVO

PRIMERO.- Nombrar a la Sra. Carla Tur Yern titular del DNI núm. ..., como a personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de Directora de la Residencia y Centro de Día del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados; con efectos de día 28 de diciembre de 2024, todo ello de conformidad con el Presupuesto vigente y el acuerdo correspondiente de la Junta de Gobierno derivado del artículo 28.1.e de la Ley de Consells Insulares, sobre el número global y el régimen del personal eventual de la institución.

SEGUNDO.- Considerar que la persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, el personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 12.3 del EBEB, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO.- Considerar que el sueldo de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto de la Sra. Carla Tur Yern y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, que prevé unas retribuciones brutas anuales para el año 2024, de 43.911 euros (3.136'50 euros mensuales, en 14 pagas).

CUARTO.- Considerar que la persona nombrada tendrá que cumplir lo que se deriva de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de les Illes Balears y formular la correspondiente declaración de bienes y de incompatibilidades, todo ello en relación a lo establecido en mencionada Ley de Consells Insulares.

QUINTO.- Notificar a la persona interesada este Decreto.

SEXTO.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en mencionada sesión que se convoque, a los efectos de dar cuenta; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

La obligación específica de publicación en el BOIB, con información detallada del puesto de trabajo eventual presente, régimen de retribuciones y dedicación deriva de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.

Formentera, con la fecha de la firma electrónica

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

B.- Decreto de Presidencia de 15 de enero de 2025. Nombramiento de personal eventual: Jefe de Gabinete de la Presidencia.

Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el período 2025-2027, una vez elegida esta Presidencia, y entre otras cuestiones hay que hacer nombramientos de personal eventual, en el ámbito de la Jefatura de gabinete de Presidencia.

En atención al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

En atención al artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

...

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

...

2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

3...

4...

5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone:

1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.

Vista la disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, que dice lo siguiente:

Disposición adicional segunda

Régimen jurídico del personal de la administración insular

El personal funcionario de los Consells Insulares y, en aquello que proceda, el personal eventual y el personal laboral, se tienen que regir por lo que disponen el Estatuto básico del empleado público, la legislación básica estatal y la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo previsto en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2024, BOIB núm. 12, de 25 de enero, prorrogados para el año 2025, en relación con las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, de una persona como Jefa de Gabinete de Presidencia.

Vistas las condiciones de la Sra. Beatriz Roselló Guasch (con Licenciatura en Ciencias de la Información, especialidad en Periodismo y con una gran experiencia profesional en el sector de la comunicación, como redactora en IB3 TV, el Diario de Ibiza, el Diario de Mallorca, el Nou Diari y el diario Última Hora Ibiza y Formentera. Además también ha trabajado como colaboradora en la agencia EFE, en la revista NATIV Ibiza, en la revista TAPAS, el programa MULTIPLEX y LA GRAN VIDA de IB3 Ràdio; por otra parte, también ha ocupado el cargo de responsable del gabinete de comunicación del Ajuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, y ha realizado trabajos de Community Manager para el Consell Insular d'Eivissa y otras administraciones públicas de Eivissa), titular del DNI núm. ..., para la ocupación de este puesto de trabajo eventual.

Por todo lo anterior,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.q) de la citada Ley de Consells Insulares, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Administración insular y nombrar el personal eventual, en el bien entendido de que el artículo 28.1.e) establece que corresponde al Consejo ejecutivo [en Formentera se trataría de la Junta de Gobierno, según el artículo 132 de esta misma Ley, incluido en el Título IX sobre Régimen especial para la isla de Formentera], aprobar el número y el régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano del Consell, recordando que no se ha aprobado el nuevo Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC), y que, hoy por hoy, se está al ROC publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículo 136.2, y se tiene en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

RESUELVO

PRIMERO.- Nombrar a la Sra. Beatriz Roselló Guasch titular del DNI núm. ..., como a personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de Jefa de Gabinete de Presidencia del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados; con efectos de día 15 de enero de 2025, todo ello de conformidad con el Presupuesto vigente y el acuerdo correspondiente de la Junta de Gobierno derivado del artículo 28.1.e de la Ley de Consells Insulares, sobre el número global y el régimen del personal eventual de la institución.

SEGUNDO.- Considerar que la persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, el personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 12.3 del EBEB, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO.- Considerar que el sueldo de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto de la Sra. Beatriz Roselló Guasch, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, que prevé unas retribuciones brutas anuales para el año 2024, de 43.911 euros (3.136'50 euros mensuales, en 14 pagas).

CUARTO.- Considerar que la persona nombrada tendrá que cumplir lo que se deriva de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears y formular la correspondiente declaración de bienes y de incompatibilidades, todo esto en relación a lo establecido en mencionada Ley de Consells Insulares.

QUINTO.- Notificar a la persona interesada este Decreto.

SEXTO.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la mencionada sesión que se convoque, a los efectos de dar cuenta; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

La obligación específica de publicación en el BOIB, con información detallada del puesto de trabajo eventual presente, régimen de retribuciones y dedicación deriva de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.

Formentera, con la fecha de la firma electrónica.

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

C.- Decreto de Presidencia de 15 de enero de 2025. Nombramiento de personal eventual: Responsable de comunicación/prensa.

Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el período 2025-2027, una vez elegida esta Presidencia, y entre otras cuestiones hay que hacer nombramientos de personal eventual, en el ámbito de comunicación/prensa.

En atención al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

En atención al artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

...

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

...

2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

3...

4...

5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone:

1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.

Vista la disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulares, que dice lo siguiente:

Disposición adicional segunda

Régimen jurídico del personal de la administración insular

El personal funcionario de los Consells Insulares y, en aquello que proceda, el personal eventual y el personal laboral, se tienen que regir por lo que disponen el Estatuto básico del empleado público, la legislación básica estatal y la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo previsto en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2024, BOIB núm. 12, de 25 de enero, prorrogados para el año 2025 en relación a las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, de una persona Responsable de comunicación/prensa.

Vistas las condiciones del Sr. José Antonio Bartolomé Tur (con experiencia profesional en el sector de la comunicación, como redactor del programa "ARA PER ARA" de IB3 Ràdio, el programa "BALEARS DIRECTE", en programas especiales de elecciones, y de redactor de informativos en IB3 TV y Ràdio; ha sido presentador del programa "TOT FORMENTERA" en CLIP TV y del programa "DE FAR A FAR" en Ràdio Illa; además ha sido cofundador del primer diario digital "FORMENTERA AVUI"; en los últimos años ha sido el jefe de prensa del Club de futbol SD FORMENTERA), titular del DNI núm. ..., para la ocupación de este puesto de trabajo eventual.

Per todo lo anterior,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.q) de la citada Ley de Consells Insulares, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Administración insular y nombrar el personal eventual, en el bien entendido de que el artículo 28.1.e) establece que corresponde al Consejo ejecutivo [en Formentera se trataría de la Junta de Gobierno, según el artículo 132 de esta misma Ley, incluido en el Título IX sobre Régimen especial para la isla de Formentera], aprobar el número y el régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano del Consell, recordando que no se ha aprobado el nuevo Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC), y que, hoy por hoy, se está al ROC publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículo 136.2, y se tiene en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulares, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico.

Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

RESUELVO

PRIMERO.- Nombrar al Sr. José Antonio Bartolomé Tur titular del DNI núm. ..., como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de Responsable de comunicación/prensa del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación al 90% de la jornada, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados; con efectos de día 13 de enero de 2025, todo de conformidad con el Presupuesto vigente y el acuerdo correspondiente de la Junta de Gobierno derivado del artículo 28.1.e de la Ley de Consells Insulares, sobre el número global y el régimen del personal eventual de la institución. Se deberá estar al acuerdo del Pleno, donde se autorice el 10% de compatibilidad.

SEGUNDO.- Considerar que la persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, el personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 12.3 del EBEB, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

TERCERO.- Considerar que el sueldo de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto del Sr. José Antonio Bartolomé Tur, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, que prevé unas retribuciones brutas anuales para el año 2024, de 39.519'90 euros (2.822'85 euros mensuales, en 14 pagas).

CUARTO.- Considerar que la persona nombrada tendrá que cumplir lo que se deriva de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears y formular la correspondiente declaración de bienes y de incompatibilidades, todo esto en relación a lo establecido en la mencionada Ley de Consells Insulares.

QUINTO.- Notificar a la persona interesada este Decreto.

SEXTO.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la mencionada sesión que se convoque, a los efectos de dar cuenta; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y remitirlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.

La obligación específica de publicación en el BOIB, con información detallada del puesto de trabajo eventual presente, régimen de retribuciones y dedicación deriva de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.

Formentera, con la fecha de la firma electrónica.

El Presidente,                        El Secretario general, habilitado nacional

Óscar Portas Juan                                   Ángel Custodio Navarro Sánchez.

XVII.- Mantenimiento de las delegaciones del Pleno a favor de la Junta de Gobierno.

Se mantienen las delegaciones efectuadas por acuerdo del Pleno a favor de la Junta de Gobierno, adoptado con fecha 31 de julio de 2023 (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2024).

La cual cosa se hace publico para general conocimiento

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (10 de febrero de 2025)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan

897723 {"title":"Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como de las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el período 2025-2027","published_date":"2025-02-11","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"897723"} baleares BOIB;BOIB 2025 nº 19;Consejo insular de formentera;Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-02-11/897723-estructura-organizativa-competencial-consell-insular-formentera-asi-como-delegaciones-presidencia-pleno-periodo-2025-2027 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.