Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de convivencia, defensa y protección animal al entorno humano

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  • Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de convivencia, defensa y protección animal al entorno humano

  • Número de edicto 1034 - Páginas 6280-6297

No habiéndose presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de la Ordenanza municipal de convivencia, defensa y protección animal al entorno humano se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés de conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la Ordenanza municipal de convivencia, defensa y protección animal al entorno humano, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local con el siguiente literal:

« ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CONVIVENCIA, DEFENSA Y PROTECCIÓN ANIMAL EN EL ENTORNO HUMANO

MOTIVACIONES

El Ayuntamiento de sa Pobla reconoce a los animales como seres dotados de sensibilidad tanto física como psíquica y, por tanto, con capacidad para sufrir física y psíquicamente.

La presencia de animales de compañía siempre ha estado presente en el municipio de sa Pobla, pero en los últimos años ha aumentado su presencia en los núcleos urbanos. La tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto en sus derechos como en los deberes de sus tenedores.

Los animales de compañía ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas ya fomentar el respeto hacia la naturaleza, aportando muchos beneficios personales y sociales. Sin embargo, debemos tener presente la responsabilidad que implica la tenencia de animales en casa, y hay que ser conscientes de que debemos facilitarles todo el bienestar que necesitan y velar para evitar molestias para la convivencia ciudadana.

El hecho de tener un animal significa asumir una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo período de nuestra vida (cuidado, identificación, vacunación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad, ciudadanía). Por tanto, integrar a un animal en casa implica tener una responsabilidad y obligaciones para con este ser vivo.

La educación en la convivencia con los animales debe partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos con capacidad de sentir y sufrir, y del principio de respeto al entorno y a las personas, compartan éstas o no la misma afinidad para los animales. Esto comporta desarrollar un trabajo de pedagogía social en el que estamos implicados.

Cabe destacar también que esta normativa regula y limita la cría de perros y gatos por particulares, con el fin de disminuir su número y evitar una proliferación indiscriminada sin control, ya que en muchas ocasiones, estos animales sufren las consecuencias del abandono.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta no sólo a los animales llamados de compañía sino, en general, a todos los animales domésticos, silvestres y silvestres en cautividad que viven en nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida digna.

NORMATIVA

Esta ordenanza municipal tendrá como referentes principales las siguientes normativas, las cuales constituyen un marco normativo que tiene como objetivo la protección de los animales. Ésta es la relación:

- La Ley de protección de animales, la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales del Estado.

- La Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 56/1994, de 13 de mayo, que desarrolla la Ley 1/1992.

- El Decreto 98/2006, de 24 de noviembre de modificación del Decreto 56/1994,

- La Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU

 

CAPÍTULO I CONDICIONES INICIALES

Objeto

Artículo 1. La presente ordenanza se circunscribe al municipio de sa Pobla y tiene por objeto la regulación de las normas para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales domésticos y silvestres en cautividad que viven en el entorno urbano y rural, así como de los deberes y derechos de sus tenedores y la regulación de la convivencia armónica entre los animales y las personas. También es objeto de esta ordenanza la regulación de las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales.

Artículo 1. Definiciones

A efectos de esta ordenanza, se entiende por:

1. Animales de producción: son los animales dedicados a la producción de alimentos o productos de origen animal o para cualquier otro fin comercial o lucrativo. Quedan excluidos los perros, gatos y hurones. Los animales domésticos de producción tan sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que perdiendo su finalidad productiva, la persona propietaria decida inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

2. Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que el hombre críe y posea tradicional y habitualmente, para vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.

3. Animales de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, que las personas mantienen generalmente en el hogar con el fin de darse mutua compañía, que se encuentran dentro del listado positivo que establece la Ley 7/2023 y que no tengan como destino su consumo o aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo. La tenencia de animales de compañía queda condicionada a las óptimas circunstancias higiénicas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y en la inexistencia de las molestias para los vecinos. A los efectos de esta ordenanza gozarán siempre de esta consideración los perros, gatos y hurones.

4. Animales silvestres: toda la fauna que no ha visto alterado su genotipo o fenotipo por parte del ser humano, independientemente de su origen, incluyendo especies autóctonas y alóctonas, en cautividad o libres en el medio natural. Los animales domésticos en estado asilvestrado no son considerados animales silvestres.

5. Animales silvestres en cautiverio: los animales silvestres que, de forma excepcional, viven en cautiverio. Los animales silvestres incluidos en el listado positivo se podrán considerar animales de compañía.

6. Animales exóticos: los animales de compañía, domésticos y salvajes pertenecientes a especies originarias de territorios externos al ámbito geográfico mediterráneo.

Artículo 2. Responsable de gobierno

Corresponde al alcalde nombrar a un concejal responsable de la protección animal que se contempla en esta ordenanza. Este área debe tener entidad propia dentro del organigrama municipal.

 

CAPÍTULO II ACTIVIDADES RELACIONADAS

Artículo 3. Actividades relacionadas con los animales de compañía y domésticos

Constituyen actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios sujetos a la presente ordenanza, las siguientes:

- Viveros de animales de compañía

- Guarderías de animales de compañía

- Comercios dedicados a la compra y/o venta de animales

- Servicios de estética para animales

- Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios

- Exposiciones, exhibiciones, fiestas y concursos

- Centros de adiestramiento

- Refugios y recintos de custodia, municipales o privados de animales, dependientes o no de una asociación para la defensa y protección de los animales.

- Cementerios de animales

- Granjas o recintos particulares dedicados a la cría de animales domésticos de utilidad para las personas (caballos, asnos, ovejas, gallinas, cerdos, etc.)

- Agrupaciones zoológicas o parques para la exhibición de animales

- Centros hípicos

Artículo 4. Condiciones de las actividades

1. Las actividades detalladas en el artículo 3 tendrán que cumplir todas las medidas establecidas sobre licencias de instalaciones iniciales, así como cumplir los requisitos de núcleo zoológico, las leyes y reglamentos de protección de animales y de otras leyes existentes al respecto.

2. Para controlar y asegurar el cumplimiento de las medidas, estas actividades estarán sujetas a la inspección por parte de los servicios técnicos municipales, que tendrán que estar dotados de suficientes medios humanos y materiales para garantizar su realización continuada. Si del resultado de las inspecciones practicadas se detectasen anomalías, la alcaldía, a partir de los informes técnicos pertinentes, podrá adoptar las resoluciones y sanciones pertinentes. La resolución que en este sentido adopte la alcaldía estará en función del informe efectuado por los servicios técnicos municipales competentes, como resultado de la inspección practicada, todo ello sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador, en su caso.

3. Todos los locales e instalaciones adscritos a las actividades a que se refiere el artículo 3 de la presente ordenanza deben cumplir las condiciones estructurales y de servicios que se adapten, como mínimo, a la normativa de la Ley de protección animal de la CAIB 1/92, título II, artículos 15 a 20. Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 3 de la presente tendrán la obligación de mantener a los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, realizar cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio, así como procurarles un trato digno y velar por su bienestar, tanto físico como psíquico. Se tendrán que cumplir las obligaciones citadas en los artículos de la mencionada ley de la CAIB, título I (disposiciones generales), artículos 1 al 11.

Artículo 5. Actividades lucrativas y de exhibición con animales

1. Referente al título I, artículos 4 y 5 de la citada ley 1/1992 de la CAIB esta ordenanza manifiesta su rechazo a todas las fiestas y exhibiciones que puedan suponer un sufrimiento para los animales. Quedan prohibidos todos estos actos en el término municipal de sa Pobla, sin ningún tipo de excepción. Quedan prohibidos también los circos con animales.

2. Dentro del término municipal de sa Pobla se prohíbe el establecimiento de centros dedicados a la cría de animales de compañía, silvestres o exóticos, así como de cualquier negocio dedicado a la compraventa de éstos. Cualquier transacción de animales publicitada mediante revistas, carteles u otros sistemas de difusión deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO III. TENENCIA RESPONSABLE

Artículo 6. De la tenencia y trato de los animales

Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en las viviendas urbanas. Tenencia que queda condicionada a las óptimas circunstancias higiénicas para su alojamiento, a la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad, y a la inexistencia de molestias graves o continuadas para los vecindarios. En cualquier caso, en caso de perros y gatos, el número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.

Se prohíbe tener o criar animales de producción, como palomas, gallinas, cerdos y otros animales de corral, y crías de abastecimiento (animales de producción según la Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal) en domicilios particulares, solares, patios y azoteas situadas en zonas urbanas.

Artículo 7. Responsabilidades y obligaciones de los propietarios y poseedores

Los propietarios o poseedores de animales de compañía adoptarán las medidas necesarias para que estos animales no puedan acudir libremente a las vías y espacios libres públicos o propiedades privadas, sino que circularán siempre conducidos.

Los propietarios o poseedores de perros que habiten en zonas urbanas serán responsables de la contaminación sonora ambiental que se produce como consecuencia de los ladridos, aullidos, etc.

El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, cosas, vías, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1905 del Código Civil, así como de adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías y espacios públicos o que produzcan molestias a los vecinos.

Toda persona que sufra lesiones producidas por rapiñas o mordeduras de animales deberá comunicar con urgencia esta circunstancia al Ayuntamiento, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los datos que permitan la identificación y/o localización del animal causante de la lesión.

Los propietarios o poseedores de los animales que hayan causado lesión están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida como a las autoridades que lo soliciten.

Las personas propietarias de los animales deben garantizarles un espacio adecuado para el desarrollo de su ciclo vital, descanso y actividad física.

Los propietarios o poseedores de animales de compañía están obligados a la limpieza de sus habitáculos, así como de los espacios abiertos utilizados por ellos, y a su periódica desinfección. El espacio debe disponer de zonas cubiertas y calientes durante el invierno, y de zonas frías y cubiertas de la exposición solar durante el verano.

Los propietarios o poseedores de animales de compañía asumirán la responsabilidad de asegurar su acceso permanente al agua de bebida, alimentación adecuada y suficiente, y la atención higiénica necesaria para su mantenimiento en perfecto estado de salud. Incurrirán en responsabilidad quienes mantengan animales sedientos, manifiestamente desnutridos por causas no patológicas, o en estado de suciedad imputable al abandono y descuido al que están sometidos.

La castración es obligatoria por parte de los propietarios o poseedores de perros y gatos, de los que no se puede ejercer un control reproductivo, que se encuentran en fincas rústicas, polígonos industriales, obras o similares, y aquellos que tienen acceso al exterior de las viviendas y pueden tener contacto no controlado con otros animales de la misma especie, salvo por prescripción veterinaria.

Artículo 8. Prohibiciones

De conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:

1. Maltratar o agredir física o psíquicamente a cualquier animal, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que pueda causarles sufrimiento, daño físico o psicológico o causar su muerte.

2. Sacrificar a los animales de compañía o silvestres en cautividad de forma no eutanásica. El sacrificio de estos animales sólo podrá ser realizado por un facultativo veterinario y con procedimientos eutanásicos, sin sufrimiento para el animal. Solo se podrá sacrificar un animal de companyia en el caso de que éste sufra una enfermedad dolorosa e incurable y bajo prescripción veterinaria.

3. Abandonar a cualquier animal.

4. Liberar animales en lugares públicos o privados de uso público, especialmente en espacios naturales protegidos, que puedan causar daños a las personas o al medio natural.

5. Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario o inadecuadas para sus características y necesidades fisiológicas y etológicas.

6. Utilizar cualquier utensilio o mecanismo destinado a limitar o impedir su movilidad, salvo prescripción veterinaria.

7. Mantener a los animales en estado de aislamiento, sin que la especie o raza lo requiera, sin recibir los cuidados y el contacto social necesarios por parte de sus cuidadores para satisfacer sus necesidades etológicas, afectivas y de socialización. De ahí que no puedan tener como alojamiento habitual las casas no habitadas, los vehículos, balcones, solares, ni cualquier lugar que quede deshabitado la mayor parte del tiempo.

8. Mutilar total o parcialmente orejas, colas, dientes u otras partes u órganos, extirpar uñas o cuerdas vocales. Se exceptúan las intervenciones, controladas por los veterinarios, destinadas a garantizar la salud del animal, a anular su capacidad reproductiva o identificar los gatos sanados. Quedan totalmente prohibidas las mutilaciones de carácter funcional y estético.

9. Mantener a los animales en estado de desnutrición o deshidratación sin que la medida obedezca a prescripción facultativa.

10. Mantener a los animales sin proporcionarles la atención sanitaria adecuada.

11. Exhibir con fines lucrativos, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos, salvo la cesión, adopción o acogimiento de animales abandonados o perdidos por mediación del Ayuntamiento, los centros de acogida de animales de compañía y entidades de defensa y protección de los animales. Se exceptúa la compraventa de animales domésticos no considerados de compañía en ferias y mercados.

12. La posesión o tenencia en cautiverio de animales silvestres no incluidos en la lista positiva de animales de compañía o considerados invasores de nuestros ecosistemas, exceptuando los establecimientos zoológicos autorizados.

13. La captura, compra, venta u otro tipo de transmisión de animales silvestres o considerados invasores de nuestros ecosistemas.

14. Molestar, capturar o comercializar los animales salvajes urbanos.

15. Utilizar animales en peleas o su adiestramiento para el desarrollo de esta práctica y otros similares, así como instigar la agresión hacia otros animales o personas fuera de actividades regladas.

16. La experimentación con cualquier tipo de animal.

17. Utilizar a los animales como regalo, sorteo, rifa o promoción, ni como alguna clase de premio, obsequio o recompensa, tampoco se podrán regalar a menores de 16 años sin el consentimiento de los padres o tutores de la persona menor de edad.

18. Usar colas o sustancias pegadizas como método de control de animales vertebrados e invertebrados. Excepto para los roedores, si por cuestiones sanitarias, de seguridad o de urgencia se justifica su necesidad y siempre que esta actividad no pueda afectar a ninguna especie protegida ni al medio natural.

19. Practicar la caza y captura de pájaros vivos de longitud inferior a 20 cm.

20. Practicar la caza fuera de los espacios denominados coto de caza.

21. Capturar perros y gatos con el uso de armas de fuego.

22. El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en la legislación vigente balear, española o de la Comunidad Europea.

23. Cualquier otra acción u omisión no mencionada en la presente ordenanza contenida en la legislación vigente balear, española o de la Comunidad Europea

Artículo 9. Hogar para los animales

1. Los animales de compañía deben mantenerse integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie. Los que por razones de incompatibilidad con su calidad de vida, tamaño o características de su especie no puedan convivir en el núcleo familiar, tendrán que disponer de un alojamiento adecuado.

2. Los animales de compañía que deban permanecer en espacios anejos a la vivienda (galerías, balcones, terrazas, patios, jardines...) o en cualquier terreno o espacio exterior dispondrán de un habitáculo impermeable donde poder resguardarse de las inclemencias del tiempo y un espacio de esparcimiento y ejercicio. Este habitáculo y espacio de recreo deben cumplir unas medidas adecuadas a las características y etología del animal y estar ubicado de tal forma que no esté expuesto directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia. La cama o suelo interior del habitáculo será de material aislante de bajas temperaturas y será de tamaño suficientemente largo, alto y ancho para que el animal se pueda mover holgadamente. De ninguna forma estos espacios serán el alojamiento habitual del animal.

3. La retirada de las heces y limpieza de la orina debe realizarse de forma cotidiana. Se mantendrán los espacios limpios, desinfectados y desparasitados convenientemente, tanto de los habitáculos como de los espacios abiertos utilizados por los animales.

4. En el caso de perros y gatos los espacios donde habitan tendrán que tener como mínimo 50 m 2 por animal y se aumentará 20 metros más por animal y tendrán que estar libres de objetos u obstáculos que reduzcan la superficie apta para la libre circulación de los animales. En caso de que este espacio sea inferior al tamaño establecido, deberá permitirse el acceso del animal a la vivienda. Por tanto, se prohíbe tener perros o gatos en los balcones y terrazas de tamaño inferior a 50m 2 de superficie libre de obstáculos, sin tener acceso al interior de la casa.

5. Los perros no pueden permanecer atados de forma permanente. Si, de forma justificada, debe estarlo se le garantizará ejercicio físico y salir de su recinto un mínimo de dos veces al día. Cuando estén atados, la cadena de sujeción del animal se dispondrá de forma que pueda correr a lo largo de un alambre de una longitud no inferior a 10 metros de largo, convenientemente estirado y sujetado, a uno de sus extremos en las inmediaciones de su habitáculo, con anilla corredera y cadena delgada de 2'5 metros para que tenga juego lateral, sin imposibilitar los movimientos del animal a llegar con comodidad a su habitáculo para poder cobijarse y a un recipiente de agua potable y alimento.

6. En las fincas rústicas donde haya presencia de perros, éstos deberán permanecer en un espacio debidamente cerrado a fin de evitar su escape. El tamaño del cercado no podrá ser inferior a 100 m 2 para un perro, aumentándose 20 m 2 para cada perro, cuando haya más de uno compartiendo el mismo recinto. En caso de que el cierre quedara deteriorado de forma que permitiera el escape al perro, éste podrá permanecer firme de la forma indicada antes, por un período no superior a 15 días, durante el cual se deberá reparar el cercado o hacerlo de nuevo.

7. Los platos o recipientes en los que se sirva alimento a perros, deben ser de uso exclusivo a este fin y su limpieza debe efectuarse separadamente del menaje y utillaje de cocina destinado a la alimentación humana.

8. Los propietarios o poseedores de animales de compañía tendrán que facilitar la posibilidad de ejercicio físico a éstos, a tal efecto, será obligatorio dejarlo libre una hora al día, como mínimo.

9. El Ayuntamiento podrá disponer de un recinto donde se mantendrá en custodia a los animales de compañía encontrados sin la presencia de la persona responsable. En este recinto los animales permanecerán un tiempo adecuado para encontrar a sus responsables. Pasado este tiempo se pondrá a disposición de las entidades de protección animal con las que trabaje el Ayuntamiento. También el Ayuntamiento puede disponer de un censo de casas de acogida particulares para garantizar el cuidado de los animales, que serán las responsables de garantizar las tareas de mantenimiento y bienestar del animal.

a. Cada casa de acogida será evaluada por los servicios técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente que harán la valoración de sus condiciones, velarán por el cumplimiento de las mismas condiciones que se contemplan en esta ordenanza.

b. Excepcionalmente, y si los servicios técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente lo consideran, las casas de acogida podrán tener más animales de los previstos en la ordenanza.

 

CAPÍTULO IV TRÁFICO DE ANIMALES Y REBAÑO

Artículo 10. Conducción de animales de compañía por lugares públicos

1. Los perros que circulen por las vías y espacios libres públicos o privados, deberán hacerlo sujetos mediante correas o cadenas y collar, preferiblemente con placa o medalla identificativa del control sanitario y/o de registro en el Censo Canino Municipal, y conducidos por una persona. Asimismo, deberán circular convenientemente identificados (microchip), vacunados y tratados sanitariamente. Los propietarios se hacen responsables de los daños y lesiones que pudieran ocasionar a personas y bienes.

2. Se podrá hacer exención de esta norma cuando se transite por espacios rurales cerrados y de carácter privado (fincas), bajo la responsabilidad y supervisión de su propietario.

3. Los perros calificados como peligrosos tendrán que ir siempre con morral apropiado a la tipología de la raza y cadena no extensible de un máximo de 1,5 metros sin que se pueda llevar más de un perro por persona. También irán provistos de morral cuando se trate de especies catalogadas por la legislación vigente como potencialmente peligrosas y cuando el temperamento del animal lo aconseje y bajo la responsabilidad de su propietario. En ambos casos el morral debe llevarse adecuadamente colocado y capaz de impedir la producción de mordeduras o rasguños. El uso de morral podrá ser ordenado por el alcalde o concejal en quien delegue respecto de un perro en concreto, o con carácter general cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen.

4. Los perros quedan exceptuados de circular sujetos a las zonas urbanas habilitadas para ellos. Estas zonas tendrán que estar alejadas de los espacios dedicados a los juegos infantiles o, al menos, convenientemente cerradas y protegidas para evitar el acceso de los niños si no van acompañados de un adulto y bajo su responsabilidad.

5. En los núcleos urbanos y en las proximidades de las casas rurales, los gatos pueden circular a relucir. Todos los gatos que tengan acceso al exterior de las casas, deberán ser castrados y chipados.

6. Con el fin de controlar su población y de evitar las enfermedades y su migración a los espacios naturales, el Ayuntamiento velará por el control de colonias de gatos castrados [véase el capítulo IX].

7. Queda prohibida la circulación por las vías y espacios públicos o privados, de concurrencia pública, de animales de especies silvestres, incluso domesticados, sin excepción.

8. Queda prohibida la entrada de animales de compañía en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

9. Queda prohibida la presencia de perros y animales domésticos en zonas destinadas a juegos de niños y en piscinas públicas; así como en locales de espectáculos públicos, culturales y deportivos.

10. Los propietarios de establecimientos dedicados a la hostelería y restauración podrán prohibir o aceptar la entrada y permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, siempre que esta prohibición figure de forma expresa en sus accesos.

11. Los establecimientos de comercios, industrias y servicios a que se hace referencia en los apartados anteriores serán corresponsables, en los supuestos de una infracción de las normas que en estos preceptos se establecen, cuando consintieran o no adoptaran las medidas correctoras pertinentes.

12. De lo previsto en los apartados 9 a 10 anteriores se exceptúan los perros guía o lazarillo para personas con diversidad funcional, ceguera o visibilidad reducida, con arreglo a lo dispuesto en la ley autonómica 5/1999, de 31 de marzo.

13. Se autoriza la participación de animales en fiestas populares (por ej. "beneïdes" de San Antonio, cabalgatas de los Reyes, etc.)

14. Los animales de compañía que circulen en vehículos deberán permanecer sujetos, de forma que con sus movimientos no puedan distraer al conductor, impedir su capacidad de maniobra y visibilidad. Su permanencia en el vehículo deberá reunir las condiciones de ventilación suficiente para evitar efectos de sofoco.

15. Cuando los animales deban permanecer en vehículos estacionados deberá ser por períodos muy cortos de tiempo y adoptando las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas para evitar accidentes y molestias a los animales. Durante los meses de verano o días de calor de extremo no se pueden dejar dentro.

Artículo 11. Circulación del resto de animales y rebaño

1. Queda prohibida la circulación por las vías y espacios libres públicos, o privados de pública concurrencia, de animales de especies silvestres, incluso domesticadas, sin excepción.

2. Los animales de tiro, carga o similares y el rebaño no podrán circular sueltos ni solos por las vías públicas.

3. Queda prohibido circular por las calles y plazas yendo montado a caballo sin la debida seguridad en cuanto a carácter del animal, experiencia del jinete y elementos adicionales (sillas, bridas, riendas, etc.).

4. El tráfico de caballerías por lo general se ajustará, además, a las normas señaladas en el Código de Circulación.

5. El propietario del animal será en cualquier caso responsable de los daños que pueda producir.

 

CAPÍTULO V SANIDAD, HIGIENE, LIMPIEZA Y SALUBRIDAD

Artículo 12. Divulgación

El Ayuntamiento debe colaborar en la promoción y divulgación de las vacunaciones y tratamientos obligatorios, al tiempo que vigila el cumplimiento de lo que ordena. De la misma forma comunicará consejos sobre el fomento de la salud para los animales domésticos, siempre en coordinación con las personas coordinadoras de los centros veterinarios del pueblo.

Artículo 13. Vacunación

Los poseedores de perros, gatos y otros animales domésticos estarán obligados a vacunarlos y realizar los tratamientos contra aquellas enfermedades objeto de prevención. Entre estas vacunas obligatorias se incluye la vacunación antirrábica, con carácter anual ya partir de los tres meses. La vacunación antirrábica generará la entrega de la correspondiente tarjeta sanitaria y placa o chapa de identificación, en la que se especificarán las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.

Los animales deben estar vacunados de las vacunas obligatorias que el Estado y el colegio de manescales consideren para los animales de compañía. Del mismo modo, deben estar al corriente de los tratamientos periódicos de revisión veterinaria y deben tener la libreta sanitaria correctamente actualizada.

Artículo 14. Asistencia

Los propietarios y propietarias de perros, gatos y hurones, salvo gatos comunitarios, realizarán una revisión veterinaria anual de sus animales de compañía. Estas revisiones revisarán el estado general del animal y, en su caso, tratarán los problemas que se detecten en estas revisiones. Para el resto de animales de compañía deberá revisarse la legislación vigente.

Por otra parte, es obligatorio, por parte de cualquier ciudadano y ciudadana, asistir a los animales que se encuentren sin salud en la vía pública y en espacios privados, ya sea en el rescate, en la protección, en el establecimiento de medidas necesarias que en el momento se consideren oportunas o con la llamada a los servicios de emergencia ya la Policía local del Ayuntamiento de sa Pobla

Artículo 15. Heces y micciones

Queda prohibido el abandono de heces que puedan producir los perros, gatos, caballos y otros animales en las vías y espacios libres públicos o privados de pública concurrencia. Las personas propietarias o poseedores de los animales deberán proceder, bajo su exclusiva responsabilidad, a la inmediata recogida de las heces que puedan producirse mediante la utilización de artefactos o envoltorios adecuados que permitan recogerlos y guardarlos hasta ser depositados en las papeleras o en la fracción de higiénicos o rechazo de la recogida selectiva puerta a puerta. Se prohíbe dejar las heces con las envolturas en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública en cualquier clasificación urbanística. Las personas portadoras de animales deben llevar estos artefactos y envoltorios.

Están prohibidas las micciones en las fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, etc. de los edificios, en los vehículos y en el mobiliario urbano, pero no en aceras apartadas del paso de peatones, asfalto, alcorques y zonas verdes. En cualquier caso las micciones deben limpiarse con agua. Las personas portadoras de animales deben llevar una botella o similar con agua para diluir las micciones. La Policía local puede comprobar si se cumple esta obligación, y será motivo de sanción pasear a un animal sin llevar dicho recurso de dilución de micciones. Está totalmente prohibido utilizar soluciones jabonosas.

 

CAPÍTULO VI CENSO MUNICIPAL

Artículo 16. Obligaciones de inscripción

Los propietarios o poseedores de perros están obligados a inscribir a los animales en el Censo Canino Municipal dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de nacimiento del animal. La inscripción en el censo municipal se realizará a través del Registro del Ayuntamiento. Los documentos necesarios son la cartilla y hoja de chip y DNI del propietario o propietaria.

El censo canino deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Especie a la que pertenece el animal.

2. Raza.

3. Sexo.

4. Reseña (signos particulares, identificación electrónica, etc.).

5. Año de nacimiento.

6. Domicilio habitual del animal.

7. Nombre, domicilio, DNI y teléfono móvil del propietario o propietaria.

8. Tratamiento antiparásitos y otros.  

9. Otras consideraciones que se crean oportunas.

Artículo 17. Chipaje e identificación del animal

La identificación de los animales de compañía se realizará obligatoriamente y en función de lo que la normativa vigente establezca para cada especie. Los perros, gatos y hurones se identificarán mediante microchip y las aves se identificarán mediante anillamiento desde su nacimiento. La inscripción de los animales de compañía se realizará en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Islas Baleares.

Sobre el microchip:

- El microchip consta de un código alfanumérico que permite, en todo caso, identificar al animal y garantizar la no duplicidad.

- El microchip debe implantarse en el lado izquierdo del cuello del animal. zona de la cruz, entre los dos hombros y se hará constar expresamente en el documento acreditativo.

- La implantación del microchip debe realizarla un facultativo veterinario en condiciones de asepsia.

- La persona o entidad responsable del marcado del animal debe entregar, al propietario del animal, el documento acreditativo de este hecho donde deben constar, como mínimo los siguientes datos: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que realiza este marcado, especie animal y raza, sexo y fecha de nacimiento del animal.

- En cualquier transacción del animal de compañía, deberá entregarse al nuevo propietario del animal el documento acreditativo de su identificación y asegurar el cambio de los datos que sea pertinente.

Artículo 18. Identificación de los animales potencialmente peligrosos

Los poseedores de animales catalogados como potencialmente peligrosos según la legislación vigente, además, tendrán que disponer de la correspondiente licencia de tenencia y formalizar la solicitud de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos municipal. Esta tramitación se realizará a través de las oficinas municipales, previa presentación de la documentación especificada en el Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999, sobre régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 19. Registro de animales potencialmente peligrosos del Ayuntamiento

El Ayuntamiento debe disponer de un registro municipal de animales potencialmente peligrosos que debe incluir obligatoriamente los siguientes datos:

- Datos personales del poseedor: nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto.

- Datos del animal: especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación electrónica.

- Nombre del veterinario colegiado que ha tramitado el certificado sanitario.

- Lugar habitual de residencia del animal.

- Incidentes que haya producido el animal a lo largo de su vida conocidos por las autoridades administrativas, judiciales o fuerzas de seguridad.

- Función/aptitud del animal (compañía, guarda, defensa, caza, exhibición, cría, venta, etc.).

Las personas responsables del Registro deben notificar inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales cualquier incidencia que figure en el Registro para que, una vez valorada, adopten en su caso las medidas cautelares o preventivas que corresponda.

Anualmente, la persona propietaria del animal debe aportar al registro municipal un certificado sanitario sobre la salud y aptitud del animal emitido por un veterinario colegiado.Artículo

Artículo 20. Bajas del censo

Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados tendrán que ser comunicadas por sus propietarios o tutores a la oficina municipal correspondiente, en un plazo máximo de 10 días y, al mismo tiempo, deberá presentarse la documentación del animal. Igualmente, las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de teléfono, de dirección o de población están obligados a comunicar este hecho y los datos del nuevo propietario y la nueva dirección en el censo municipal en un plazo no superior a 15 días.

 

CAPÍTULO VII ANIMALES MUERTOS

Sacrificio de animales y recogida de los animales heridos, sus cadáveres y sus restos

Artículo 21. Sacrificio de animales

El sacrificio de animales de compañía, a todos los efectos, sólo podrá ser efectuado por un facultativo veterinario por procedimientos eutanásicos que aseguren la sedación previa y anestesia del animal con el fin de evitar su sufrimiento físico y psíquico. Queda totalmente prohibido todo procedimiento que ocasione la muerte de cualquier otra forma (envenenamiento, armas de fuego, etc.).

Queda prohibido el sacrificio de un animal de compañía por decisión de su tutor por motivos arbitrarios. El sacrificio de un animal sólo debe llevarse a cabo en caso de enfermedad grave, dolorosa e incurable y, por tanto, por parte de un veterinario.

Cuando el propietario de un animal no quiera seguir asumiendo su tenencia, está obligado a buscar para ellos un hogar donde estén bien tratados o, en último término, darlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, en el servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado su servicio, pagando las correspondientes tasas, si procede. Con el animal deberá entregarse toda su documentación.

Artículo 22. Gestión

Los cadáveres de los animales de compañía deberán recogerse en depósitos, recipientes o bolsas adecuadas de material impermeabilizado, precintadas o cerradas para su posterior traslado al centro sanitario municipal o concertado, bien directamente por el propietario o poseedor del animal muerto o previa solicitud de recogida de éste por los servicios dependientes de dicho centro. Queda prohibido su abandono en descampados, torrentes, y otros espacios públicos o privados, así como depositarlos en contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos o en el punto limpio.

Artículo 23. Animales muertos y heridos en la vía pública

El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de los animales muertos o restos de animales en las vías públicas. Esta recogida se efectuará de forma que impida la contaminación del personal afecto al servicio y, en todo caso, en bolsas o recipientes precintados. Los restos y cadáveres serán eliminados mediante los servicios del Centro Sanitario Municipal de Son Reus (Palma), de acuerdo con la legislación vigente.

La persona que tuviera conocimiento de la existencia de un cadáver o restos de animales en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, deberán comunicarlo al Ayuntamiento, facilitando los datos necesarios para su localización y recogida, de forma inmediata.

El Ayuntamiento es el responsable de la retirada de animales heridos o enfermos en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública en las mejores condiciones posibles de transporte y trato y derivados a un centro veterinario. Un facultativo veterinario decidirá las actuaciones pertinentes: curarle o sacrificarle, si no queda otra opción para evitar su sufrimiento y agonía.

Los animales heridos o enfermos pasarán a ser tutelados por el Ayuntamiento o asociación con quien tenga convenio firmado, para difundir su recogida e intentar encontrar al propietario. Si no se puede encontrar al propietario del animal éste quedará sujeto a lo que se desarrolla en el capítulo V de esta ordenanza.

Los animales de compañía que se encuentren muertos o heridos en los espacios públicos o privados, de concurrencia pública, se procederá al registro fotográfico del animal y a la comprobación de su identificación en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears o cualquier otro registro oficial. En caso de no ser identificado se contactará con la Policía local o autoridad competente con la intención de localizar y avisar a su responsable legal, que tiene derecho a ser informado.

 

CAPÍTULO VIII  ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS, DESEMPARADOS O EXTRAVIADOS

Artículo 24. Definiciones

1. Animal abandonado: todo animal que vaga sin acompañante o supervisión de una persona, estando o no identificado su origen o titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición. También lo serán aquellos que estén atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidas sus necesidades básicas. También lo serán considerados aquéllos que no sean recogidos de los centros de recogida, veterinarios, residencias u otros establecimientos similares en el plazo establecido.

2. Animal desamparado: todo animal que se encuentre en situación de indefensión o enfermedad sin recibir atención o auxilio.

3. Animal extraviado: todo animal que, estando o no identificado, vaga sin destino ni rumbo, siempre que sus propietarios o personas responsables hayan comunicado o denunciado su pérdida dentro de los plazos establecidos.

Artículo 25. Prohibición del abandono

Queda prohibido el abandono de animales, tanto en el medio natural como en los núcleos urbanos. Los propietarios de los animales que no quieran continuar tenerlos están obligados a buscarles un hogar donde sean bien tratados o, en último extremo, donarlos a una asociación protectora de animales legalmente reconocida, al servicio municipal encargado de su acogida o a la entidad que tenga delegado el servicio, pagando las correspondientes tasas, en su caso.

Artículo 26. Recogida de animales de compañía abandonados, desamparados o extraviados

1. Los animales en general, y particularmente los perros, calificados como abandonados serán recogidos por los servicios que dependan del Ayuntamiento o por la asociación o entidad legalmente constituida que el Ayuntamiento designe y conducidos en el recinto municipal u otras zonas controladas en caso de que el recinto esté lleno o no en condiciones, que se hará cargo de él o lo retendrá hasta que éste sea reclamado por el propietario, cedido o adoptado. La captura y transporte de animales abandonados debe estar orientada por criterios éticos, debe efectuarse utilizando técnicas y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios en particular.

2. El Ayuntamiento podrá, en caso de falta de espacio en el refugio, derivar estos animales a alguna entidad protectora colaboradora donde cumplirán su período legal de espera. En caso de disponer de un espacio de refugio, ya sea de gestión propia o delegada, el plazo máximo que dispondrá la persona propietaria será de quince días para recoger su animal.

3. Todos los animales recogidos, que así lo requieran, deben recibir los cuidados veterinarios necesarios para su recuperación o tratamiento paliativo, exceptuando cuando este tratamiento no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal. En este caso, y con prescripción de un veterinario, se aplicará la eutanasia. En caso de que el animal esté herido cuando se haya recogido será trasladado de urgencia al centro veterinario más cercano para recibir la asistencia veterinaria necesaria. Una vez estabilizado el animal será entregado a su responsable el igual o la entidad que corresponda, quien se hará cargo de la continuidad del tratamiento y de los costes generados, siguiendo lo establecido en el punto anterior.

4. Si se trata de animales silvestres o exóticos, domesticados o no, serán derivados a entidades protectoras específicas de recuperación de especies, pero, en ningún caso, ofrecidos en adopción a particulares. Si los animales pertenecen a una especie protegida, prohibida, predadora o peligrosa nunca se devolverán a su propietario.

5. En caso de que el animal llevara algún sistema identificativo, los correspondientes servicios municipales avisarán al propietario, que dispondrá de un plazo de ocho días para recuperarlo, contando desde el día que ha recibido el aviso. Si el animal no lleva ningún sistema identificativo y es reclamado por su propietario éste deberá demostrar que el animal es suyo, mediante una fotografía o documento que lo demuestre y deberá identificar al animal obligatoriamente con el microchip. En ambos casos el propietario deberá abonar los gastos originados por su mantenimiento, además de presentar la cartilla sanitaria con las vacunas al día. Si no la tuviera o no estuviera actualizada, estará en la obligación de darla de alta o ajustarla a la legislación vigente. Si al cabo de dos días del hallazgo del animal hubiera sido imposible localizar al propietario, el Ayuntamiento utilizará todos los medios a su alcance para difundir la fotografía y la descripción del animal.

6. Durante la estancia de los animales recogidos por los servicios municipales en sus dependencias éstos recibirán un trato digno.

El Ayuntamiento se encargará de informar a la población sobre los animales encontrados y custodiados en sus dependencias. Por eso tendrá la obligación de informar, divulgar y fomentar la responsabilidad y la adopción.

Artículo 27. Adopción de animales abandonados

El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con quien tenga convenio firmado, una vez transcurrido el plazo mínimo de 15 días sin que el propietario haya comparecido, considerará al animal legalmente abandonado y podrá ser dado en adopción a un particular, una vez vacunado, identificado con microchip y castrado, o se podrá ceder a centros, refugios o sociedades protectoras y de defensa animal legalmente constituidas que procuren un trato digno a el animal, que no los sacrifiquen y fomenten su adopción.

El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con la que tenga convenio firmado decidirá a quién y en qué términos dar en adopción a los animales. En el momento de dar el animal el nuevo propietario deberá abonar los gastos de vacunación, desparasitación, cartilla sanitaria, castración e identificación del animal. En todos los casos se exigirá un trato digno y el cumplimiento exhaustivo de la ordenanza municipal (alojamiento, cuidados sanitarios, vacunas, identificación, inscripción censal, control de la natalidad, educación, responsabilidad y ciudadanía), firmando un contrato de adopción, en el que, además se especifica la provisionalidad de la adopción, que será automáticamente definitiva al cabo de un mes de tenencia del animal. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con quien tenga convenio firmado podrán realizar tareas de inspección para comprobar el cumplimiento de estos compromisos y retirar al animal en caso de incumplimiento.

 

CAPÍTULO IX  REGULACIÓN DE COLONIAS FELINAS MUNICIPALES

En este capítulo se despliegan las disposiciones concretas para el control de las colonias de gatos ubicadas en el término municipal de sa Pobla.

Artículo 28. Definición y objetivos

Las colonias felinas son grupos de gatos que antes no tenían propietario, incluyendo tanto a los que están socializados como a los que no lo están. Estos grupos se encuentran en zonas públicas y privadas dentro de áreas urbanas específicamente localizadas. Se gestionan con el objetivo de garantizar su bienestar, proporcionándoles alimentación, refugio, limpieza y atención sanitaria, así como para evitar que se desplacen al medio natural o se vuelvan salvajes.

1. Gestionar de forma ética y controlada la población de colonias felinas y gatos comunitarios del municipio de sa Pobla.

2. Mejorar la convivencia ciudadana, estableciendo los derechos y deberes de las personas voluntarias en la gestión de las colonias felinas.

3. Proteger a las colonias felinas ante actos que puedan perjudicar el bienestar de los gatos que la componen.

4. Definir las características y requisitos que debe tener una colonia felina.

Por esta ordenanza entendemos por:

1. Gato comunitario: miembro de la especie felina doméstica (Felis catus), con un grado de socialización variable con los seres humanos y que vive vinculado a un territorio.

2. Colonia felina: grupos de gatos comunitarios de la especie felina doméstica (Felis catus) con un grado de sociabilidad variable, que viven en estado de libertad, y que se instalan en espacios públicos o privados.

3. Colonia felina autorizada: colonia felina de la que el Ayuntamiento tiene constancia y es gestionada por la red de personas voluntarias con el método CER.

4. Captación, esterilización, retorno (CER): actividad de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de los gatos comunitarios.

5. Responsable de colonia felina: persona autorizada por el Ayuntamiento para cuidar, alimentar y controlar la colonia felina censada en el Ayuntamiento, y que cumple con las medidas para el buen funcionamiento de la colonia, velando por el bienestar animal y que no derive en un problema sanitario.

6. Gestión integral de colonias felinas: se trata de un modelo de intervención, práctico, humanitario, educativo y de concienciación que incluye el método CER y otras actuaciones como formación continua, información, educación, concienciación y mediación entre todas las personas implicadas.

Artículo 29. Gestión

Cada colonia tiene un responsable, que puede ser persona física o entidad, encargado de cumplir con esta ordenanza y otras normativas aplicables. Además del responsable, cada colonia debe contar con al menos una persona cuidadora, debidamente registrada, según las necesidades de los gatos, y un o una veterinario.

Artículo 30. Propiedad

El Ayuntamiento de sa Pobla es considerado el propietario de los gatos integrantes de una colonia ubicada y registrada en el municipio

Artículo 31. Equipamientos de las colonias de gatos

1. Areneros destinados a las deposiciones. Deben ubicarse en zonas de fácil acceso para que puedan limpiarse con la periodicidad adecuada y alejados de zonas de paso de personas, para evitar molestias por olores y riesgos sanitarios.

2. Bebederos y comederos.

a. La frecuencia y dosificación de alimentación debe establecerse en relación con el número de animales presentes, hecho que deben valorar el responsable y cuidador y debe evitarse, en la medida de lo posible, que otros animales accedan a la comida.

b. Las condiciones de higiene de la colonia (desparasitación interna y externa de los individuos, entre otros) son responsabilidad de los cuidadores y deben ser estrictas en cuanto al mantenimiento de la higiene del entorno y de limpieza de comederos y bebedores.

3. Las colonias pueden contener también zonas para guarecerse, descansar, retener o capturar los ejemplares.

4. La comida debe ser de tipo seco (pienso) para evitar su descomposición. Excepcionalmente se puede dar alimento húmedo para capturar a individuos y para otros manejos que así lo requieran. En este último caso se hace necesaria la justificación por parte del o la responsable de la colonia.

Artículo 32. Chipaje y condición sanitaria

Los gatos de una colonia autorizada y registrada deben ser identificados con un microchip, esterilizados y tratados sanitariamente según la normativa vigente. Los gatos con microchip no necesitan pasaporte sanitario si disponen de fichas clínicas para cada individuo de la colonia, elaboradas por un veterinario. Los gatos esterilizados deben ser marcados en la oreja con señales: en la oreja izquierda los machos y en la derecha las hembras, según el protocolo veterinario.

Condiciones sanitarias de las colonias y sus efectivos:

1. Las colonias pueden tener un máximo de 10 gatos. Las colonias que existían antes de la creación del registro municipal y que tienen más de 10 gatos, pero cumplen los demás requisitos, pueden ser autorizadas inicialmente con un informe municipal que describa la situación. Este informe debe determinar que el número de gatos se reduzca a 10 en un plazo de un año, mediante la adopción de los gatos, su transferencia a otras colonias con plazas disponibles o el traslado a centros de acogida. Esta información debe incluirse en el registro mencionado en el artículo 19.

2. La vacunación será anual, siempre que sea posible, para la trivalente (panleucopenia felina, calicivirosis felina y herpesvirosis felina).

3. Todos los gatos de la colonia deben ser esterilizados, preferiblemente antes de los 6 meses de edad.

4. Se realizará un control antiparasitario interno y externo.

5. El seguimiento sanitario de la colonia debe ser realizado por un veterinario clínico. Este veterinario debe establecer un protocolo para gestionar la colonia, que incluya campañas de esterilización, control parasitológico y desinfección, campañas de vacunación, seguimiento de zoonosis, etc. Si se crea una ficha clínica para cada gato de la colonia, ésta puede sustituir al pasaporte sanitario. La ficha tiene que incluir información sobre salud, tratamientos, diagnósticos y otros datos relevantes. El responsable de la colonia debe mantener un registro de incidencias, altas, bajas y desapariciones. Los datos que sean pertinentes para el registro establecido en el punto 8 de la ordenanza se deben comunicar y actualizar adecuadamente.

6. Los animales enfermos, agresivos y/o irrecuperables fisiológicamente deben ser sacrificados cuando el veterinario lo determine en el informe correspondiente.

7. Se garantizará la asistencia veterinaria necesaria a los gatos con síntomas o lesiones, y aislarlos de la colonia si los servicios veterinarios lo consideran necesario.

8. Si se detecta el virus de la rabia en algún gato de la colonia, debe aplicarse el Plan Nacional de Contingencia Contra la Rabia Animal, así como otros planes o protocolos obligatorios en caso de otras enfermedades.

9. Siempre que sea posible, se debe de actuar sobre individuos ferales en el entorno humano aplicando un plan de control de natalidad (CER o similares) para evitar una procreación incontrolada de los individuos y con el objeto de disminuir la población feral. Se entiende como entorno humano las zonas habitadas (urbanizaciones, polígonos, etc.).

Artículo 33. Condiciones administrativas de los efectivos felinos y colonias de gatos

El resto de gatos que se encuentren en el entorno urbano y no formen parte de una colonia felina registrada ni se encuentren debidamente identificados y/o controlados en el domicilio por el propietario, tienen la consideración de asilvestrados.

Hay que tener en cuenta que las colonias felinas están exentas de pagar las tasas y precios públicos que las ordenanzas municipales establecen por la ocupación de vía pública.

Cada colonia felina debe disponer de autorización municipal, que está vigente hasta la extinción natural de la colonia, en su caso, sin perjuicio de otras decisiones que la Concejalía de Medio Ambiente considere oportunas siempre con el correspondiente informe previo que el técnico o especialista veterinario emita a tal efecto.

La colonia debe ser inscrita en el registro correspondiente, que debe tener carácter público, creado al efecto por el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre ubicada. Antes de resolver sobre la creación de la colonia, debe publicarse en el BOIB y en el tablón de anuncios del ayuntamiento el proyecto con, como mínimo, los principales datos de la colonia, con un plazo de audiencia de 15 días.

En el registro de colonias felinas, que debe tener carácter público sin perjuicio de lo que se establece en este sentido en la normativa vigente en materia de protección de datos, debe figurar, como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre, número de la colonia , fecha de creación y número de ejemplares integrantes.

2. Nombre y DNI del responsable de la colonia (persona física o jurídica ) y de los cuidadores, en su caso, y del veterinario responsable, así como los datos de contacto.

3. Cartografía de las instalaciones fijas y detalle de las que no son fijas: comedores, casitas...

4. Inventario de los ejemplares felinos integrantes de la colonia, con detalle de la identificación, fichas de reconocimiento o marcas, altas y bajas, esterilización, tratamientos sanitarios...

5. Incidencias y seguimiento ciudadano: se deben hacer constar los comentarios, sugerencias o quejas de los vecindarios, así como el detalle de medidas tomadas, si procede.

El responsable de la colonia está obligado a comunicar los cambios en los datos registrados que puedan producirse, a efectos de actualizar el registro.

La localización de cada colonia debe identificarse siempre que lo encuentre oportuno el Ayuntamiento, consultado el responsable de la colonia, con un rótulo en la vía pública, en el que debe figurar, como mínimo, el número de registro.

Sin perjuicio de la función inspectora que corresponde al ayuntamiento a raíz de la competencia en la materia, las colonias felinas serán objeto de revisión municipal cada año y se actualizarán los datos del registro oportunos. Deben constar en el informe municipal los aspectos necesarios para valorar que se cumple la normativa aplicable, los objetivos de la colonia y la resolución favorable de las incidencias con la ciudadanía que pueda haber. En caso de que el informe municipal de la inspección determine motivadamente la necesidad de revocar la autorizacion de la colonia o del responsable, debe procederse según lo que se establece en el punto siguiente de esta ordenanza.

Artículo 34. Condiciones de emplazamiento y convivencia

Tienen que estar ubicadas dentro del núcleo urbano y a más de 50 metros del límite del núcleo hacia el interior del mismo.

No pueden ubicarse a menos de 50 m de centros hospitalarios, hogares de ancianos y geriátricos, guarderías, escuelas, colegios, parques infantiles, zonas de baño y, en general, donde puedan generar riesgos sanitarios, impactos y molestias no admisibles. En el caso de centros de atención especial y residencias y otros, se puede establecer a través de un convenio con el ayuntamiento la ubicacion de colonias cercanas por razones terapéuticas. En este último caso, pueden establecerse condiciones sanitarias y de seguridad para las personas, adicionales a las que se prevén con carácter general en esta ordenanza .

A raíz de quejas e incidentes documentados, el Ayuntamiento puede establecer medidas de carácter específico, dirigidas a subsanar la situación detectada, más restrictivas que las previstas para las colonias felinas con carácter general. La no adaptación de la colònia a estas medidas o su no observación, puede dar lugar a la revocación de la autorización de la colonia. En caso de revocación de la autorización de una colonia, la medida debe comunicarse con un mes de antelación y los individuos integrantes de la colonia deben distribuirse, siempre que haya espacio, a otras colonias dentro del mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otras de objeto similar. Estas actuaciones deben materializarse en el plazo que establezca el Ayuntamiento con el responsable.

Artículo 35. Responsables de las colonias de gatos

Funciones de los responsables de las colonias:

1. Colaboración en la elaboración y actualización de los datos de la colonia.

2. Alimentación de la colonia.

3. Limpieza de la zona del alimento sobrante.

4. Vigilancia de los individuos de la colonia para detectar animales enfermos, nuevos o desaparecidos.

5. Colaboración en las capturas para la esterilización de los individuos.

6. Comunicación a la asociación o al Ayuntamiento de las incidencias que puedan ocurrir.

Las personas responsables, cuidadoras o entidades deben de asignarse a las colonias que cuidan, y figurarán como persona de referencia de la colonia.

Es condición sine qua non que para ser cuidadora, responsable o entidad se firme la declaración responsable prevista en esta ordenanza en el apartado de anexos. Es también condición obligatoria proceder con las indicaciones que se realicen por parte de la Concejalía de Medio Ambiente o con la entidad en quien delegue la gestión de las colonias.

Sólo podrán ser responsables o cuidadoras las personas o entidades que obtengan la tarjeta identificativa como personas o entidades de tal efecto. En caso contrario, las personas sin identificación no pueden gestionar ninguna colonia felina del municipio.

En caso de que el responsable y/o cuidador de la colonia no actúe de acuerdo con la declaración responsable (anexo I) firmada con el ayuntamiento o con los contenidos de esta ordenanza.

Cuando el responsable de la colonia renuncie a hacerse cargo, hecho que debe comunicar con una antelación mínima de dos meses, o si surgen causas de fuerza mayor y no hay sustituto del municipio, se puede autorizar un responsable y/o cuidadores temporalmente para ejercer la gestión de la colonia. En todo caso, si de la situación anterior se deriva la revocación de la colonia por falta de responsable y/o cuidadores, los gatos integrantes de la colonia se distribuirán, siempre que haya lugar, a otras colonias en el mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otros de similar objeto, en el plazo pactado entre el Ayuntamiento y el responsable y/o cuidadores temporales.

Artículo 36. Coordinación

Las personas responsables deben estar continuamente coordinadas con la Concejalía de Medio Ambiente o con la entidad en quien delegue.

Cualquier cambio, información, problema, alteración, etc. debe ser informado tanto por parte del Ayuntamiento como por parte de las personas que gestionan las colonias felinas.

Artículo 37. Prohibiciones

1. Las colonias no autorizadas.

2. Cualquier acción conducente a la alimentación ocasional o continuada de gatos, a la facilitación de la presencia , concentración, libre deambulación y/o asilvestramiento tanto en el medio urbano como en el medio natural.

3. La alimentación ocasional o continuada de la colonia sin autorización.

4. Suministrar restos de comida casera o comida húmeda, a excepción de situaciones particulares previa autorización por parte del Ayuntamiento.

5. Alimentar a otros animales diferentes a los gatos.

6. Alimentar a los gatos en puntos no autorizados por el Ayuntamiento.

7. Poner veneno.

8. Mantener las colonias en malas condiciones higiénico-sanitarias y desordenadas.

9. Abandonar gatos en las colonias.

10. Reubicar las colonias sin autorización del Ayuntamiento.

11. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, exceptuando:

a. Gatos enfermos que no pueden valerse por sí mismos.

b. Gatos totalmente sociabilizados con el ser humano que vayan a ser adoptados.

c. Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.

12. La reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios, exceptuando los gatos cuya ubicación:

a. Sea incompatible con la preservación de su integridad y calidad de vida.

b. Suponga un impacto negativo para la biodiversidad en espacios naturales protegidos.

c. Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.

d. Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.

13. El sacrificio de gatos, exceptuando por desórdenes de salud, siempre será debidamente certificado y realizado por un profesional.

14. El confinamiento de gatos no sociabilizados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, exceptuando en las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.

 

CAPÍTULO X RÉGIMEN SANCIONADOR

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas en materia de bienestar animal y otros ámbitos legislativos que sean aplicables, el incumplimiento de los extremos previstos en esta ordenanza pueden ser sancionados de acuerdo con el régimen siguiente:

Grado de la infracción

Sanción

Leve

desde 150,25 hasta 300,50 euros.

Grave

desde 300,51 euros a 2.404,04 euros.

Muy grave

desde 2.404,05 euros a 15.025,30 euros.

Artículo 38. Grados, acciones y omisiones sancionables

-  Se consideran faltas leves:

1. Tener un perro, gato, hurón u otros animales que requieren registro, pero que no están registrados en el Registro general de animales de compañía.

2. No mantener un archivo con las fichas clínicas de los animales que deben ser vacunados o tratados según lo establecido en la ley.

3. Vender animales de compañía a menores de dieciséis años o personas incapacitadas sin la autorización de sus tutores legales.

4. Dar un animal como premio o recompensa.

5. Usar colas o sustancias pegadizas para controlar poblaciones de animales vertebrados, salvo lo previsto en esta ordenanza.

6. Realizar exhibiciones ambulantes de animales como reclamo.

7. Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas para su bienestar, siempre que ello no suponga un riesgo grave para su salud.

8. No prevenir la fuga de animales.

9. Maltratar animales si esto no les causa lesiones.

10. Suministrar a un animal sustancias que causen alteraciones leves de salud o comportamiento.

11. No proporcionar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud, siempre que esto no cause daños graves.

12. No comunicar la desaparición de un animal de compañía por parte del propietario o poseedor.

13. Cualquier otra infracción de las disposiciones de esta ordenanza que no haya sido tipificada como grave o muy grave.

En especificidad de las colonias de gatos:

14. Molestar a los ejemplares integrantes de la colonia, usar su comida o instalaciones, incluidos los areneros, ni hurtarlos ni hacer desperfectos, o apropiarse de ellos, para animales domésticos o por parte de personas.

15. Realizar tareas propias del mantenimiento de la colonia por parte de quien no sea responsable, cuidador, ni veterinario.

16. Alimentar ocasionalmente los gatos, facilitar su presencia, concentración, libre deambulación y asilvestramiento en el medio urbano, sin la autorización pertinente.

- Se consideran faltas graves:

1. Mantener a los animales sin la nutrición adecuada o en instalaciones que no cumplen los estándares de higiene, bienestar y seguridad, poniendo en peligro grave su salud.

2. No vacunar a los animales de compañía o no aplicarles los tratamientos obligatorios.

3. Hacer venta ambulante de animales fuera de mercados, ferias u otros eventos autorizados.

4. Eliminar el sistema de identificación de los animales sin prescripción ni supervisión veterinaria.

5. No mantener en cautividad o en las condiciones reglamentarias a los animales salvajes, o exhibir y pasear a estos animales en espacios públicos cuando pueden causar daños a personas, bienes o al medio ambiente.

6. Maltratar o agredir físicamente a los animales causándoles graves consecuencias para su salud.

7. Realizar matanzas públicas de animales.

8. Instalar atracciones feriales giratorias con animales vivos atados u otros similares.

9. Utilizar animales en espectáculos sin autorización.

10. Administrar sustancias a un animal que le cause graves alteraciones de salud o comportamiento, salvo en los casos autorizados por la normativa vigente.

11. Cazar, capturar vivo, vender, tener, traficar, comerciar o exhibir públicamente o realizar la taxidermia de animales o de los huevos y crías de éstos o de cualquier parte obtenida de las especies de fauna autóctona y no autóctona protegidas por tratados y convenios internacionales vigentes en España.

12. Resistirse a la función inspectora o poner obstáculos en la inspección de instalaciones que alojen animales.

13. No proporcionar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud.

14. Abandonar animales en circunstancias que pongan en riesgo al animal.

15. Cazar en espacios declarados reservas naturales de fauna salvaje en donde la caza está prohibida y en refugios de fauna salvaje, excepto en los casos autorizados por el departamento competente en medio ambiente.

16. Reincidir en infracciones leves en el último año.

17. No cumplir la obligación de esterilizar a los animales de compañía en los casos determinados legalmente.

En especificidad de las colonias de gatos:

18. Causar perjuicios a los ejemplares de una colonia felina o a los bienes materiales que la integran.

19. Abandonar gatos en las proximidades de la colonia.

20. Establecer colonias felinas no autorizadas.

- Se consideran faltas muy graves:

1. Maltratar o agredir físicamente a los animales, causándoles consecuencias muy graves para la salud.

2. Sacrificar gatos, perros y hurones sin la intervención de un veterinario o una veterinaria.

3. Abandonar animales en circunstancias que puedan causarle daños graves.

4. Capturar perros, gatos y hurones salvajes con armas y armas de fuego.

5. No prevenir la fuga de animales de fauna salvaje no autóctona, animales de compañía exóticos o híbridos, provocando potenciales alteraciones ecológicas graves o daños a otros.

6. Esterilizar, mutilar o sacrificar animales sin supervisión veterinaria.

7. Organizar o participar en peleas de perros, gallos u otros animales.

8. Mantener a los animales sin la alimentación adecuada o en instalaciones que no cumplen los estándares higiénicos y de bienestar, causándoles graves perjuicios.

9. Cazar, capturar vivo, vender, tener, traficar, comerciar o exhibir públicamente o realizar taxidermia con animales o sus huevos y crías de especies de fauna salvaje autóctona y no autóctona que están altamente protegidas o en peligro de extinción según tratados y convenios internacionales vigentes en España.

10. Reincidir en infracciones graves en el último año.

En especificidad de las colonias de gatos:

11. Causar perjuicios a los ejemplares integrantes de una colonia felina o a los bienes materiales que la integran, hurtarlos o destruirlos.

12. Alimentar los gatos, facilitar su presencia, concentracion, libre deambulacion y/o asilvestramiento, o propiciar la existencia de colonias felinas en cotos, refugios de fauna, espacios naturales protegidos y/o Red Natura 2000, sin la autorizacion del titular del coto o refugio de caza y/o del órgano ambiental competente, sin perjuicio de otros autorizaciones aplicables.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. La presente ordenanza deroga los artículos y capítulos en relación de protección y bienestar animal de la Ordenanza de Policía y buen gobierno.

2. Si hay colonias previamente existentes, se pueden proponer distancias alternativas a las previstas.

3. La ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB. »

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de febrero de 2025)

El alcalde-presidente  Biel Ferragur Mir

933540 {"title":"Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de convivencia, defensa y protección animal al entorno humano","published_date":"2025-02-08","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares.png","id":"933540"} baleares Ayuntamiento de sa pobla;BOIB;BOIB 2025 nº 18;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/baleares/boa/2025-02-08/933540-aprobacion-definitiva-ordenanza-municipal-convivencia-defensa-proteccion-animal-entorno-humano https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.