Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de gestión de residuos y desechería del Ayuntamiento de sa Pobla
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de gestión de residuos y desechería del Ayuntamiento de sa Pobla
Número de edicto 1092 - Páginas 6298-6322
No habiéndose presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de la Ordenanza municipal de gestión de residuos y desechería del Ayuntamiento de sa Pobla se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés de conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro de la Ordenanza, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
« ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESECHERÍA (PUNTO LIMPIO)
PREÁMBULO
La gestión de los residuos municipales es una responsabilidad compartida que implica a toda la ciudadanía, empresas y administración pública, con el objetivo común de proteger el medio ambiente y promover una economía circular y sostenible. En el marco del compromiso del Ayuntamiento de sa Pobla con la sostenibilidad y la salud pública, se desarrolla esta ordenanza, que tiene por finalidad establecer un sistema de gestión de residuos eficiente, ordenado y adaptado a la normativa vigente.
Con la entrada en vigor de esta ordenanza, se pretende mejorar la recogida selectiva, reducir la generación de residuos y fomentar su reutilización y revalorización. Esta regulación se orienta a consolidar la corresponsabilidad ciudadana, promover el reciclaje y garantizar el correcto tratamiento de los residuos mediante los servicios públicos que aseguren la sostenibilidad medioambiental, social y económica del municipio.
El Ayuntamiento de sa Pobla, en cumplimiento del marco normativo estatal y autonómico aplicable, así como de los principios de gestión sostenible de los residuos establecidos por la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular regula mediante esta ordenanza la prevención, recogida y gestión de residuos municipales. La ordenanza pretende también establecer un régimen sancionador que garantice el cumplimiento de la normativa y fomentar la participación activa de la población mediante campañas de divulgación y educación ambiental.
Así pues, esta ordenanza se aprueba con la voluntad de convertir la gestión de los residuos en una herramienta clave para la sostenibilidad del municipio, asegurando la protección del medio, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos y adaptando los servicios a las necesidades reales de la comunidad.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, mejora y gestión dentro del ámbito de las competencias del Ayuntamiento de sa Pobla y dentro de su término municipal, de la prevención, la recogida y el transporte de residuos municipales y de la gestión de la desechería (punto limpio) municipal.
2. Todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en el ámbito del municipio de sa Pobla cuya actividad generen residuos municipales, están obligadas a cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación y desarrollo.
Artículo 2. Objetivos
Esta ordenanza está orientada a regular, dentro del término municipal de sa Pobla, las siguientes actuaciones y actividades:
1. Promover la recogida selectiva y el reciclaje: establecer un sistema eficaz de recogida selectiva de residuos para fomentar la reutilización y el reciclaje. De esta forma se alcanzan los objetivos establecidos en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
2. Responsabilizar a los generadores de residuos: implementar mecanismos que hagan responsable a cada generador de residuos (domésticos, singulares y especiales) de su correcta gestión.
3. Garantizar la limpieza y mantenimiento de los elementos de recogida: asegurar el cuidado, mantenimiento y limpieza de los contenedores y cubos, para mantener los espacios públicos limpios y en buenas condiciones de salubridad.
4. Desarrollar un régimen sancionador y de inspección efectivo: establecer un sistema de inspección y sanción que garantice el cumplimiento de la normativa y que actúe como medida disuasoria para la gestión inadecuada de los residuos.
5. Fomentar la participación ciudadana y la divulgación: crear campañas de información y educación para promover la conciencia ciudadana sobre la importancia de una gestión responsable de los residuos y el correcto uso de las infraestructuras municipales.
Artículo 3. Marco legal
A efectos de lo que establece en esta Ordenanza hay que tener en cuenta la siguiente normativa aplicable:
1. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
2. Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Islas Baleares.
3. Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la Isla de Mallorca, publicado en el BOIB número 81 de 18 de junio de 2019.
4. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos al interior del territorio del Estado.
6. Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
9. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
10. Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Artículo 4. Marco competencial
El Ayuntamiento de sa Pobla:
1. Presta, como servicio obligatorio y esencial, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.
2. Ejerce la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
3. Gestiona los residuos comerciales de los establecimientos acogidos al servicio público de recogida, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 d abril de 2022.
4. Puede imponer, de forma motivada y de acuerdo con criterios de mayor eficiencia y eficacia ambiental y económica, la incorporación obligatoria de las actividades económicas generadoras de residuos comerciales al sistema de gestión de residuos del Ayuntamiento.
5. Puede obligar a la persona productora o persona poseedora de residuos peligrosos domésticos o de residuos con características que dificultan su gestión que adopte las medidas para eliminar o reducir estas características o que los depositen en la forma o lugar adecuados, asegurando su correcta separación por materiales a fin de garantizar su valorización.
6. Puede declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando se demuestre que, de forma continuada en el tiempo, no se gestionan correctamente, pudiendo derivar un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente.
7. Se dota de los medios humanos y materiales suficientes para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril de 2022 y en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, entre otras, las relativas a la autorización, vigilancia, inspección, sanción y formación.
Artículo 5. Definiciones
Los conceptos relacionados con la gestión de residuos, como materia orgánica, recogida, recogida separada, residuo, residuos domésticos, residuos comerciales, residuos municipales, entre otros, son los recogidos en las definiciones que hace el artículo 2 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC), y en el artículo 4 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, salvo los que se definan de forma específica en esta ordenanza.
Artículo 6. Propiedad y posesión de los residuos
Un productor de residuos es cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad produzca residuos como productor o productora inicial y cualquier persona, física o jurídica, que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o composición de estos residuos.
Los productores o poseedores de residuos de origen doméstico son los generadores domésticos.
Los productores o poseedores de residuos de origen comercial o industrial equiparables a los domésticos son los generadores singulares.
Se entiende como generador singular especial los mercados municipales al aire libre, los centros sanitarios y escolares o similares que, a efectos del servicio, no están sujetos a las limitaciones de volumen y cantidad anteriores; u otras actividades económicas que por condiciones exógenas requieren una recogida especial.
La propiedad y la responsabilidad de los residuos es de cada uno de los productores. El Ayuntamiento adquiere su condición de poseedor una vez han sido correctamente entregados para su recogida mediante el servicio específico establecido por el Ayuntamiento.
Artículo 9. Fomento de la prevención de generación de residuos
El Ayuntamiento vela por:
1. La prevención de la generación de residuos en las actividades que desarrolla, así como en aquellas en las que parte participa o contribuye con sus recursos.
2. El uso de materiales reutilizables o, cuando no sea posible, reciclados o compostables (según uso específico) en las actividades públicas y privadas que se desarrollen en el ámbito local, especialmente en aquellas que requieren de autorización municipal.
3. La realización de campañas y otros tipos de actuaciones para la sensibilización, educación y participación en materia de prevención de residuos y sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo o del abandono de elementos desechables.
4. El consumo consciente entre la ciudadanía y las actividades sociales y económicas del municipio de sa Pobla, incentivando comportamientos más respetuosos con el medio ambiente, con especial énfasis en la prevención de los residuos.
Los titulares de actividades generadoras de residuos comerciales deben velar por la prevención de residuos, incorporando las medidas necesarias para minimizar los residuos producidos:
1. Las actividades de restauración deben evitar el desperdicio alimentario ajustando la cantidad de las raciones servidas y ofreciendo a los clientes la posibilidad de llevarse la comida sobrante. También deben reducir los residuos de envases ofreciendo siempre la posibilidad de consumir agua del grifo, y ofrecer siempre que sea posible botellas de gran volumen.
2. Los comercios de alimentación deben ofrecer, preferentemente, los productos a granel, en envase reutilizable o en envases de gran volumen, evitando siempre que sea posible los productos envasados.
3. Los comercios al por menor deben ofrecer a los clientes, siempre que sea posible, la utilización de cajas de cartón reutilizadas del establecimiento, fomentando que éstos utilicen señales o bolsas reutilizables.
4. Los comercios deben ofrecer, siempre que sea posible, productos recargables y de ciclo de vida larga, minimizando la oferta de productos desechables y de ciclo de vida corto. También deben priorizar, siempre que sea posible, la oferta de productos fabricados con materiales reciclados, así como la oferta de productos concentrados o compactados.
5. Los comercios de alimentación deben canalizar, siempre que sea posible, los productos en buen estado, pero que no puedan venderse mediante bancos de alimentos u otros canales que eviten el desperdicio alimentario.
Artículo 10. Residuos incluidos y excluidos en el sistema municipal
Quedan incluidos en el ámbito de esta ordenanza los residuos municipales, domésticos, comerciales y los industriales asimilables a municipales. Esta recogida atenderá como mínimo las fracciones de materia orgánica, papel y cartón, envases ligeros, vidrio, desecho, textil y calzado, aceite vegetal usado, residuos domésticos especiales, no especiales y peligrosos, residuos voluminosos, poda y los residuos de limpieza viaria, sin perjuicio de que por normativa se incrementen las obligaciones de recogida selectiva.
Quedan excluidos del ámbito de esta ordenanza los siguientes residuos:
1. Los escombros de obra mayor.
2. Las cenizas y escorias generadas en fábricas, talleres y almacenes.
3. Las cenizas generadas en las instalaciones de calefacción central de los edificios, con independencia de cuál sea su destino.
4. Los residuos industriales propios de la actividad, todos aquellos que no sean asimilables a domésticos. Véase en el apartado de desechería.
5. Los restos humanos.
6. Los animales muertos.
7. Los productos residuales procedentes del decomiso.
8. Los residuos agrícolas y ganaderos.
9. Las materias y materiales contaminantes y corrosivos.
10. Las materias y materiales cuya recogida, tratamiento o disposición de cuya fracción rechace requieren la adopción de medidas higiénicas o de seguridad especiales.
11. Los residuos de la construcción y demolición (incluidas las tierras de excavación) salvo los procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
12. Cualquier otro tipo de material residual que determine el Ayuntamiento de sa Pobla.
Artículo 11. Tipología de residuos y de generadores
Las personas usuarias del servicio de recogida de residuos municipales de sa Pobla deben separar las siguientes fracciones de residuos municipales que generen.
1. Fracción orgánica. El color de referencia es el pardo. Son los residuos biodegradables susceptibles de degradarse biológicamente fundamentalmente constituidos por restos de comida (verduras, fruta, caparazones, cáscaras, carne, pescado, harinas,...) y restos vegetales asimilables de pequeño tamaño y tipo no leñoso. Comprende los residuos orgánicos propios del hogar que se producen principalmente en las cocinas, así como actividades como restaurantes, hoteles, comercios de alimentos y otros.
2. Papel y cartón . El color de referencia es el azul. Fracción de residuos que comprende diarios, revistas, folletos, cartones, papel escrito, papel de ordenador y todo tipo de envases y envoltorios de estos materiales.
3. Cristal. El color de referencia es el verde. Son los envases de vidrio como botes y botellas utilizados para agua, vinos, licores, cervezas, refrescos, conservas, comidas preparadas, lácteos y otros envases.
4. Envases ligeros. El color de referencia es el amarillo. Envases de plástico o aluminio y que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas a artículos terminados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con esta misma finalidad.
5. Rechazo. El color de referencia es el gris. Fracción de residuos correspondiente a los residuos que quedan una vez hecha la recogida selectiva del resto de fracciones, que puede contener materiales valorizables.
6. Higiénicos. El color de referencia es el rosa. Son residuos como los pañales, compresas, empapadores, arenas o heces de animales.
7. Restos vegetales. Pueden ser de tamaño pequeño y tipo no leñoso (césped, hojarasca, ramos de flores, etc.), asimilable a la fracción orgánica y poda.
8. Aceite de cocina usado.
9. Aceite de motor usado.
10. Textil.
11. Voluminosos.
12. Pilas y baterías.
13. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
14. Residuos sanitarios del grupo I.
15. Residuos de la construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores o reparaciones domiciliarias.
16. Residuos peligrosos.
Según la producción de residuos y la naturaleza del productor se distinguen tres tipos de generadores:
- Generador doméstico (GD): se refiere a las personas, familias o unidades de convivencia que generan residuos domésticos a partir de sus actividades diarias dentro de la vivienda. Incluye residuos como fracción orgánica, plásticos, papel, cartón y otros materiales generados a nivel particular.
- Generador singular (GS): se trata de personas físicas o jurídicas que generan residuos comerciales o industriales asimilables a residuos municipales pero con características o cantidades que requieren una gestión diferenciada. Éstos pueden incluir comercios, servicios o actividades económicas que generan volúmenes de residuos superiores a los de una vivienda estándar.
- Generador singular especial (GSE): incluye aquellas entidades o actividades que generen residuos en volúmenes o tipos muy específicos y con necesidades de gestión especiales. Los GSE son una categoría que otorga la Concejalía de Medio Ambiente.
CAPÍTULO II SERVICIOS PÚBLICOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS
Se engloba en el servicio de recogida de residuos todo el conjunto de actuaciones necesarias para gestionar la recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales. Incluye, entre otros, el vaciado de los elementos de aportación (contenedores y cubos), el traslado de los residuos a las instalaciones de gestión autorizadas, y el mantenimiento y reposición de los equipos utilizados.
Artículo 12. Actuaciones del servicio público de recogida de residuos
El servicio de recogida incluye las siguientes actuaciones:
Vaciado y traslado de los residuos depositados en los elementos de aportación en los vehículos de recogida u otros sistemas equivalentes previamente acordados con el Ayuntamiento.
a. Devolución de los elementos de aportación en sus puntos originarios.
b. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión autorizadas siguiendo las prescripciones normativas.
c. Retirada de los restos de residuos o lixiviados a consecuencia de las operaciones anteriores.
d. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
e. Adquisición y aportación a las personas usuarias de los elementos de aportación homologados (cubo blanco, contenedores, etc.).
f. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de la forma habitual, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio. En estos casos los usuarios tendrán que abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que se dicten las instrucciones oportunas.
Artículo 13. Modalidades de recogida
El Ayuntamiento lleva a cabo la recogida de los residuos municipales en el casco urbano con el servicio puerta a puerta, a continuación se establece cómo deben presentarse los residuos para poder ser recogidos según cada fracción.
Fracción | Sistema de aportación | |
Residuos generados en domicilios | Residuos generados en comercios, servicios o industrias | |
Orgánica | Bolsa compostable Cubo multifracción | Bolsa compostable Cubo multifracción Contenedor de uso exclusivo |
Papel y cartón | Cubo multifracción | Haces Bolsa de papel Caja de cartón Cubo multifracción Contenedor de uso exclusivo |
Envases ligeros | Bolsa de plástico Cubo multifracción | Bolsa de plástico Cubo multifracción Contenedor de uso exclusivo |
Cristal | Cubo multifracción | Cubo multifracción Contenedor de uso exclusivo |
Rechazo | Bolsa Cubo multifracción | Bolsa Cubo multifracción Contenedor de uso exclusivo |
Higiénicos | Bolsa separada del cubo multifracción | Bolsa separada del cubo multifracción Contenedor de uso exclusivo |
El Ayuntamiento pone las áreas de aportación a disposición de los domicilios y generadores singulares ubicados en rústico. Todos los domicilios y generadores singulares ubicados en el municipio de sa Pobla pueden hacer uso, en casos puntuales, del punto verde. A continuación se establece cómo deben presentarse los residuos para poder ser recogidos según cada fracción.
Fracción | Sistema de aportación | |
Residuos generados en domicilios | Residuos generados en comercios, servicios o industrias | |
Orgánica | Bolsa compostable | Bolsa compostable |
Papel y cartón | Bolsa de papel Caja de cartón | Haces Bolsa de papel Caja |
Envases | Bolsa de plástico | Bolsa de plástico |
Cristal | Cubo o caja | Cubo o caja |
Rechazo | Bolsa | Bolsa |
Especificaciones para los distintos modelos de recogida:
1. Recogida puerta a puerta en las zonas urbanas del municipio.
a. Las personas usuarias depositan las fracciones de residuos en los cubos multifracción debidamente identificados (con código de identificación) y los entregan en la vía pública delante del domicilio o la finca en el horario y calendario que ha definido el Ayuntamiento.
b. En el caso de los generadores singulares depositan las fracciones en contenedores o cubos, según el volumen de residuos que generen. También delante del establecimiento o equipamiento en el horario y calendario que ha proporcionado el Ayuntamiento.
2. Recogida en áreas de aportación cerradas, videovigiladas y de acceso restringido para domicilios y generadores singulares ubicados en rústico del municipio de sa Pobla.
a. Los usuarios depositan los residuos en contenedores de uso colectivo ubicados dentro de las áreas de aportación cerradas y con identificación. Los contenedores son de distinto color en función de cada fracción y están debidamente identificados.
3. Recogida a domicilio previa solicitud del usuario para residuos voluminosos y aceite de cocina. Esta recogida es para domicilios y generadores singulares situados en el casco urbano.
4. Gestión de la materia orgánica mediante autocompostaje para uso exclusivo.
a. Quien quiera puede generar su compost en casa. Las personas usuarias efectúan la separación de los residuos orgánicos en origen y los depositan en el compostador individual/comunitario. Los compostadores están sometidos a un control y seguimiento periódico por parte del Ayuntamiento para velar por el correcto uso del compostador y cuantificar la materia orgánica que ha sido gestionada por esta vía, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 8/ 2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
5. Servicio de desechería fijo.
a. Las personas usuarias efectúan la separación de los residuos en origen y los trasladan al punto limpio municipal, acogiéndose al horario de apertura de la desechería.
b. En la instalación se recepcionan diferentes tipos de residuos municipales para los que no existe un sistema de recogida PaP. Además, da servicio de recogida de residuos para los domicilios y generadores singulares ubicados en rústico.
A. SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS PUERTA A PUERTA
El servicio municipal de recogida de residuos puerta a puerta ( PaP ) consiste en entregar los residuos bien separados delante del portal, siguiendo un calendario y horario preestablecido para cada residuo.
Con este sistema de recogida se logran mejores tasas de reciclaje. Además permite separar mejor los residuos en cada casa o comercio de forma cómoda y práctica.
Artículo 14. Disposiciones generales sobre el servicio de recogida de residuos puerta a puerta
1. De entrada, toda la ciudadanía que vive en el casco urbano tiene únicamente este sistema de recogida de residuos para realizar sus aportaciones. Estas aportaciones deben ser adecuadas tanto en lo que se refiere a la fracción, modo, día y hora.
2. Las personas físicas y jurídicas usuarias del sistema de recogida deben seguir las instrucciones que facilite el Ayuntamiento en referencia a la recogida separada de cada fracción, a fin de que la calidad de los residuos recogidos sea óptima.
3. El Ayuntamiento se reserva el derecho a no recoger los residuos aportados en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza. En estos casos, se informará al usuario del motivo por el que no se ha prestado el servicio a través de un adhesivo, y sin perjuicio de la sanción económica que corresponda, según lo establecido en el capítulo V de esta ordenanza.
4. El Ayuntamiento podrá no admitir a un usuario comercial del servicio municipal de recogida en caso de que éste no cumpla con las condiciones que establece esta ordenanza, o bien si por motivos técnicos u organizativos el servicio no tiene capacidad para admitir a este usuario.
5. Los usuarios están obligados a retirar el elemento de contenización vacío o sobre el que no se ha prestado el servicio de la vía pública, por incumplimiento de las condiciones de entrega, dejando limpio el espacio urbano que se haya ensuciado, si se da el caso.
6. Si por incumplimiento de este deber se han derramado o abandonado residuos en la vía pública, el usuario será el responsable.
7. En caso de la no retirada de elementos de contenización que incumplen las condiciones de entrega, residuos abandonados, y sin perjuicio de la sanción por incumplimiento de los puntos anteriores, el Ayuntamiento puede realizar un servicio de recogida y limpieza subsidiaria y traslladar el coste al infractor.
8. No hacer uso del servicio de recogida selectiva prestado por el Ayuntamiento sin previo aviso o autorización explícita.
Artículo 15. Elementos de contenización para la entrega de residuos
A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, los elementos de contenización aceptados por el servicio municipal de recogida para la entrega de los residuos son:
1. Bolsas compostables para la fracción orgánica: elemento de contenización compostable para entregar la materia orgánica de origen doméstico. Los comercios dispondrán de bolsas de mayor tamaño, llamadas sacos o fundas compostables. Las aportaciones con bolsa/funda compostable deben llevarse a cabo obligatoriamente dentro de un cubo o contenedor.
2. Bolsas de plástico: preferiblemente reutilizadas, las bolsas de plástico deben ser estancas y para las fracciones de desecho, higiénicos y envases.
3. Cubo aireado: elemento de contenización rígido para separar la materia orgánica del hogar que cuenta con unas aberturas en la tapa y en los laterales para permitir la transpiración de agua contenida en los residuos. Este cubo es sólo de uso interno y doméstico.
4. Cubo multifracción: elemento de contenización rígido y estanco con sistema de bloqueo para sacar por separado los residuos de la vivienda/comercio y entregarlos para que sean recogidos puerta a puerta. Este elemento está serigrafiado con el escudo del Ayuntamiento de sa Pobla y cuenta con un sistema de identificación para poder realizar un seguimiento de las aportaciones de forma individualizada.
5. Contenedor: elemento de contenización rígido y estanco para la recogida puerta a puerta de residuos de origen comercial o industrial, o para aportaciones de origen doméstico comunitarias. Este elemento está personalizado con el escudo del Ayuntamiento de sa Pobla.
Artículo 16. Condiciones de entrega de los residuos
Las condiciones de entrega y adquisición de material se definen a continuación:
1. Las aportaciones de las fracciones orgánica, papel y cartón, envases ligeros, vidrio y desecho se realizan en diferentes días, utilizando el mismo cubo para las aportaciones (multifracción). Los higiénicos se pueden sacar cada día y se pondrán sobre el cubo multifracción dentro de una bolsa de plástico bien cerrada.
2. Las personas usuarias del servicio de recogida domiciliario pueden adquirir el cubo multifracción en los puntos de información del servicio de forma gratuita. Si bien esta cantidad es limitada y dependerá de la decisión del departamento si entregar gratuitamente o abonando el coste de la tasa del cubo. El precio del cubo se establece en la tasa de adquisición de cubos y contenedores del Ayuntamiento de sa Pobla.
3. Las actividades económicas (generadores singulares) usuarias del servicio público de recogida deben solicitar los contenedores al Ayuntamiento, según sus necesidades. Después de evaluar las necesidades por parte de los servicios técnicos. El Ayuntamiento hará una sola entrega de contenedores. Para cualquier incremento o reposición de contenedores la empresa deberá comprarlos únicamente al Ayuntamiento, al precio que se estipula por tasa.
4. El usuario se responsabiliza de hacer un buen uso del material y puede solicitar su reposición justificadamente. Si esta solicitud es reiterada el Ayuntamiento obligará a realizar el pago del cubo adquirido según el precio que se establezca en la tasa.
5. Las actividades económicas que generen pocos residuos pueden utilizar el cubo multifracción que irá identificado con un adhesivo (celeste y con las letras GS) para poder diferenciarlo de los cubos de las viviendas. Las actividades económicas en las que no sea suficiente el cubo multifracción deben disponer de los contenedores necesarios y suficientes en función de la generación de cada una de las fracciones recogidas mediante el sistema puerta a puerta y de la frecuencia de recogida establecida. Los tamaños, color y características para cada fracción son los siguientes:
Fracción | PaP doméstico comunitario o PaP comercial | |
Volumen (litros) | Color | |
Orgánica | 120, 240, 800 | Marrón |
Papel y cartón | 120, 240, 800 | Azul |
Envases | 120, 240, 800 | Amarillo |
Cristal | 120, 240, 800 | Verde |
Rechazo | 120, 240, 800 | Gris |
1. El día de la recogida de la fracción rechazo, los higiénicos se pueden mezclar con la fracción rechazo y ponerlos dentro de la misma bolsa dentro del cubo.
2. Después de la recogida por parte del servicio de recogida, los cubos o contenedores deben permanecer dentro de la casa, establecimiento, equipamiento o similar. En ningún caso deben permanecer en la vía pública.
Concreción I Servicio de recogida puerta a puerta doméstico (GD) o asimilables
Artículo 17. Residuos incluidos en la recogida puerta a puerta
Se recoge con este servicio principalmente los residuos domésticos generados en domicilios. También pueden recogerse los residuos domésticos generados en actividades económicas, según lo indicado en el artículo 16.
Artículo 18. Generadores singulares asimilables a una vivienda
Las actividades económicas y equipamientos municipales pueden acogerse al servicio doméstico de recogida puerta a puerta para aquellas fracciones que generan en un volumen asimilable al de una vivienda.
Artículo 19. Indicaciones para la recogida en el GD según fracción.
Fracción | Indicaciones según fracciones |
---|---|
Orgánica | 1. Es obligatorio depositar la fracción orgánica en el interior de una bolsa cerrada de material compostable. 2. La acumulación de restos orgánicos en los hogares se hará preferentemente dentro de un cubo aireado para optimizar las condiciones de almacenamiento y reducir los lixiviados, malos olores y el peso de los residuos generados. 3. Los usuarios tendrán que entregar la fracción orgánica en los cubos multifracción en la vía pública dentro de los días, los horarios y en las ubicaciones establecidas por el Ayuntamiento, sin entorpecer el paso de peatones o de vehículos. 4. Los cubos se aportarán bien cerrados (tapa y asa hacia delante). 5. Corresponde a las personas usuarias retirar de la vía pública el cubo después del servicio de recogida PaP, y retirar de la vía pública los residuos que no hayan sido convenientemente presentados y entregados por los usuarios, que contengan impropios o no correspondan al día de recogida, que hayan sido entregados fuera de horario o de calendario, o dentro de elementos de aportación distintos a los establecidos. |
Papel y cartón | 1. Los usuarios tendrán que entregar la fracción papel y cartón en los cubos multifracción en la vía pública dentro de los días, los horarios y en las ubicaciones establecidas por el Ayuntamiento, sin dificultar el paso de peatones o de vehículos. 2. Los cubos multifracción se aportarán bien cerrados (tapa y asa hacia delante). 3. Corresponde a las personas usuarias retirar de la vía pública el receptáculo después del servicio de recogida de los residuos por parte del servicio, y retirar de la vía pública los residuos que no hayan sido convenientemente presentados y entregados por los usuarios, que contengan impropios o no correspondan al día de recogida, que hayan sido entregados fuera de horario o calendario, o dentro de elementos de aportación distintos de los establecidos. |
Envases ligeros | 1. Los usuarios tendrán que entregar los envases ligeros prensados siempre que sea posible para reducir el volumen ocupado, en una bolsa dentro del cubo multifracción en la vía pública los días, en los horarios y en las ubicaciones establecidas por el Ayuntamiento, sin afectar al paso de peatones o de vehículos. 2. Las bolsas tendrán que ser de plástico y, preferentemente, semitransparentes para facilitar el control de las aportaciones por parte del servicio de recogida. 3. Los cubos multifracción se aportarán bien cerrados (tapa y asa hacia delante). 4. Corresponde a los usuarios retirar de la vía pública los residuos que no hayan sido convenientemente presentados y entregados por los usuarios, que contengan impropios o no correspondan al día de recogida, que hayan sido entregados fuera de horario o calendario, o dentro de elementos de aportación diferentes a los establecidos. 5. Corresponde a las personas usuarias retirar de la vía pública el receptáculo después del servicio de la recogida por parte del servicio . |
Cristal | 1. Los envases de vidrio se depositarán sin tapones, chapas, corchos, ni otros elementos adicionales. 2. Los usuarios tendrán que depositar la fracción vidrio sin bolsa en el cubo multifracción, cumpliendo con la ubicación de aportación, los días y el horario correspondiente, sin dificultar el paso de peatones o de vehículos. 3. Los cubos multifracción se aportarán bien cerrados (tapa y asa hacia delante). 4. Corresponde a las personas usuarias retirar de la vía pública el receptáculo después del servicio de recogida PaP, y retirar de la vía pública los residuos que no hayan sido convenientemente presentados y entregados por los usuarios, que contengan impropios o no correspondan al día de recogida, que hayan sido entregados fuera de horario o de calendario, o dentro de elementos de aportación distintos a los establecidos. |
Higiénicos | 1. Los residuos higiénicos se aportarán en una bolsa de plástico bien cerrada. 2. Deberán sacarse junto con el cubo mutlifracción de forma separada encima o al lado. Siempre deben ser visibles para su recogida. 3. Los higiénicos pueden sacarse todos los días dentro del horario comprendido y fijado por el Ayuntamiento. |
Rechazo | 1. Los usuarios tendrán que depositar la fracción rechazo en una bolsa dentro del cubo multifracción cumpliendo con la ubicación, los días y el horario correspondiente, sin dificultar el paso de peatones o de vehículos. 2. El textil sanitario se puede incluir en la fracción rechazo los días de recogida de esta fracción. 3. Los cubos multifracción se aportarán bien cerrados (tapa y asa hacia delante). 4. Las bolsas aportadas tendrán que estar en buenas condiciones y bien cerradas. 5. Corresponde a los usuarios retirar de la vía pública los residuos que no hayan sido convenientemente presentados y entregados por los usuarios, que contengan impropios o no correspondan al día de recogida, que hayan sido entregados fuera de horario o calendario, o dentro de elementos de aportación diferentes a los establecidos. |
Artículo 20. Recogida puerta a puerta en viviendas plurifamiliares
1. A efectos de la recogida de residuos, se entiende como vivienda plurifamiliar la agrupación de 6 o más viviendas que compartan una puerta como única salida a la vía pública.
2. Para evitar acumulaciones de cubos en la única puerta de la comunidad, las viviendas plurifamiliares tienen derecho a solicitar un contenedor estandarizado para la entrega de la fracción orgánica, envases, papel, vidrio, rechazo de uso comunitario y exclusivo; o bien a solicitar la colocación de un perchero para los cubos multifracción. Ambas opciones se encuentran condicionadas por la decisión que tomen los servicios técnicos municipales del departamento de Medio Ambiente, y en su caso, el departamento de Urbanismo.
3. En cuanto a los contenedores de uso comunitario, las viviendas plurifamiliares deben comprometerse a:
a. Los contenedores se utilizarán exclusivamente para la separación y recogida puerta a puerta de la fracción orgánica, envases ligeros, papel y cartón, vidrio y desecho.
b. Los contenedores deben permanecer durante todo el día encerrados en un espacio privado dentro de la comunidad.
c. Los días de recogida correspondientes, se ubicará el contenedor en la vía pública por parte de un responsable de la comunidad, conforme a las condiciones de entrega y de horario establecidas por el Ayuntamiento. Se deben dejar siempre encerrados.
d. Una vez hecha la recogida, debe retirarse de la vía pública el contenedor por parte de un responsable de la comunidad. También se tendrán que retirar de la vía pública los residuos que no hayan sido convenientemente presentados y entregados por los usuarios, que contengan impropios o no correspondan al día de recogida, que hayan sido entregados fuera de horario o de calendario, o dentro de elementos de aportación distintos a los establecidos.
e. La gestión de los contenedores respecto a la limpieza, la ubicación interior y en la vía pública, es responsabilidad de la comunidad de vecindarios.
Concreción II Recogida puerta a puerta a generadores singulares (GS) y generadores singulares especiales (GSE).
Artículo 21. Residuos incluidos
Se recogerán con este servicio tanto los residuos comerciales generados en los comercios y servicios como los residuos domésticos generados en las industrias.
Artículo 22. Clasificación según la generación de residuos
1. Las actividades económicas (consideradas generadores singulares o generadores singulares especiales) y los equipamientos municipales (considerados generadores singulares especiales) dispondrán de una recogida segregada de la domiciliaria para aquellas fracciones en las que la generación de residuos sea mayor a la generación domiciliaria. La clasificación de generadores singulares especiales corresponde a los servicios técnicos municipales.
2. Las actividades económicas y equipamientos municipales pueden utilizar el servicio de recogida puerta a puerta doméstico para aquellas fracciones cuyas cantidades se asimilen a una vivienda.
Artículo 23. Condiciones generales de la recogida de residuos puerta a puerta a generadores singulares
1. Los contenedores se aportarán con la tapa cerrada y serán tratados y manipulados, tanto por las personas usuarias del servicio como por el personal de recogida, con cuidado de no estropearlos.
2. En los casos de comercios que no puedan retirar de la vía pública el receptáculo una vez efectuada la recogida, se establecerá el mecanismo más adecuado para poder dar cumplimiento a la Ordenanza.
3. En caso de la no retirada de contenedores que incumplen las condiciones de entrega, residuos abandonados, y sin perjuicio de la sanción por incumplimiento de los puntos anteriores, el Ayuntamiento podrá realizar un servicio de recogida y limpieza, cuyo coste correría a cargo del infractor.
4. En caso de que los contenedores tengan un fácil acceso por otras personas usuarias desde la vía pública, corresponde al establecimiento evitar vertidos incontrolados en sus contenedores.
5. En cuanto a las condiciones de uso, las personas usuarias deben:
a. Utilizar los contenedores exclusivamente para la separación y recogida puerta a puerta.
b. Mantener los contenedores durante todo el día encerrados en un espacio privado dentro del establecimiento o dentro del recinto del establecimiento. En casos excepcionales podrá habilitarse un espacio exclusivo en la vía pública, siempre que la evaluación técnica del departamento lo permita. Además, las empresas que ocupen el espacio tendrán que abonar una tasa asimilable a la ocupación de vía pública.
c. Los días de recogida correspondientes, debe situarse el contenedor en la vía pública por parte de un responsable del establecimiento, conforme a las condiciones de entrega y de horario.
d. Asumir la gestión del contenedor en lo que se refiere a limpieza, ubicación interior y en la vía pública, la reparación de desperfectos o sustitución del contenedor según las condiciones que se han comentado en el artículo 14.
6. Los generadores singulares pueden gestionar los residuos por sí mismos, fuera del servicio municipal y mediante gestor autorizado, o acogerse al servicio de recogida municipal, en la forma y frecuencias establecidas.
7. El Ayuntamiento inspeccionará y controlará la calidad de todas las fracciones de recogida comercial con el fin de cumplir con la normativa vigente, reservando el derecho de no recoger alguna fracción que no corresponda o tenga un elevado porcentaje de impropios.
8. Los generadores singulares pueden hacer uso del punto limpio para los residuos no incluidos en la recogida PaP . Pueden hacerlo en las cantidades y frecuencias establecidas en el artículo 44.
9. Los generadores que sean productores de residuos peligrosos o de residuos no peligrosos con cantidades superiores a 1.000 toneladas anuales están obligados a inscribirse como productores y deben entregar los residuos a gestores autorizados, tal y como establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Artículo 24. Ocupación de la vía pública con los elementos contenedores de los GS
Una vez el servicio de recogida haya vaciado los contenedores éstos deben recogerse por parte del GS y guardarse dentro del local, establecimiento o similar. En caso de que esta recogida no se haga, el GS deberá asumir el pago de ocupación de vía pública correspondiente a la superficie que ocupan los contenedores. El precio unitario se establece según la tasa de ocupación de vía pública fijada por el Ayuntamiento de sa Pobla.
Artículo 25. Indicaciones para la recogida en el GD según fracción.
Fracción | Indicaciones según fracciones |
---|---|
Orgánica | 1. La acumulación de restos orgánicos en las actividades se realizará dentro de bolsas compostables para optimizar las condiciones de almacenamiento y tratamiento posterior. 2. Es obligatorio depositar la materia orgánica en el interior de una bolsa, cerrada y de material compostable certificado y estanca. 3. Las actividades tendrán que entregar la fracción orgánica mediante contenedores estandarizados en la vía pública los días, en los horarios y en las ubicaciones establecidas por el Ayuntamiento, sin dificultar el paso de peatones o de vehículos. |
Papel y cartón | 1. El papel y cartón deberá depositarse en contenedores, cajas de cartón, bolsas de papel o en fardos, plegados, bien atados y apilados en la vía pública dentro de los días, horarios y ubicaciones establecidas, sin dificultar el paso de peatones o de vehículos. 2. Corresponde a las personas usuarias retirar de la vía pública el receptáculo después del servicio de recogida de los residuos por parte del servicio, y retirar de la vía pública los residuos que no hayan sido convenientemente presentados y entregados por las personas usuarias, que contengan o no impropios correspondan al día de recogida, que hayan sido entregados fuera de horario o calendario, o dentro de elementos de aportación distintos a los establecidos. |
Envases ligeros | 1. Las actividades tendrán que depositar la fracción envases ligeros compactada, siempre que sea posible, para reducir el volumen ocupado, dentro de una bolsa y dentro de los contenedores, cumpliendo con la ubicación de aportación, los días y el horario correspondiente, sin entorpecer el paso peatonales o vehículos. 2. Las bolsas tendrán que estar bien cerradas. |
Cristal | 1. Los envases de vidrio se depositarán sin tapones, chapas, corchos, ni otros elementos adicionales. 2. Las actividades tendrán que depositar la fracción vidrio dentro del contenedor sin bolsa, cumpliendo con la ubicación de aportación, los días y el horario correspondiente sin entorpecer el paso de peatones o de vehículos. |
Higiénicos | 1. Debido a las necesidades de entregar los residuos sanitarios de grado I o higiénicos con una elevada frecuencia por cuestiones higiénicas y sanitarias, esta fracción se gestionará como una fracción adicional a separar y recoger por separado, de forma que quede garantizada una frecuencia de recogida adaptada a las necesidades de la actividad. 2. Los higiénicos se depositarán dentro de una bolsa cerrada dentro de un contenedor o sobre el contenedor correspondiente a la fracción que corresponda a ese día. |
Rechazo | 1. Las actividades tendrán que depositar el rechazo en una bolsa dentro de los contenedores, cumpliendo con la ubicación, los días y el horario correspondiente, sin dificultar el paso de peatones o de vehículos. 2. Los higiénicos se pueden incluir dentro de la fracción de rechazo los días de recogida de esta fracción. 3. Las bolsas aportadas tendrán que estar bien cerradas. |
B. RECOGIDAS ESPECÍFICAS
Artículo 26. Recogida de las viviendas diseminadas o en rústico
1. A efectos del servicio de recogida, se consideran viviendas diseminadas todas aquellas que se encuentren fuera del suelo urbano o sin cobertura del servicio de recogida puerta a puerta.
2. Para garantizar el servicio en todas las viviendas aisladas o núcleos rurales, se dispone de áreas cerradas con control de acceso de uso exclusivo y videovigiladas (áreas de aportación).
3. En las áreas de aportación las personas usuarias deben depositar los residuos, separados por fracciones, en los contenedores correspondientes. Estas áreas permanecerán cerradas y el acceso estará limitado a las personas usuarias que el Ayuntamiento haya autorizado mediante tarjeta amarilla.
4. La clasificación de las viviendas consideradas diseminadas, el sistema de aportación que deben utilizar y su ubicación será realizada por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Artículo 27. Recogida domiciliaria de residuos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
1. El Ayuntamiento ofrece un servicio de recogida específico para los voluminosos y RAEE. El servicio no incluye el vaciado de viviendas ni el transporte de los residuos desde la vivienda a la vía pública.
2. Este servicio consiste en la recogida de muebles y otros voluminosos a domicilio de forma concertada. Incluye todo tipo de muebles, electrodomésticos y otros aparatos electrónicos, colchones y otros objetos grandes (juguetes y material de bebé, utensilios y menaje del hogar, etc.). Los materiales que se encuentren en buenas condiciones se destinarán a preparación para la reutilización.
3. Pueden solicitar el servicio todos los particulares y actividades comerciales, exceptuando las especificadas en el punto 8 del presente artículo. La forma de solicitud es mediante llamada telefónica o la aplicación establecida por el Ayuntamiento.
4. El número máximo de voluminosos y RAEE aceptados por vivienda y por día de recogida son 5, en cualquier caso las restricciones y limitaciones pueden ser modificadas por el Ayuntamiento.
5. No existe una limitación específica en cuanto a volúmenes, si bien se podrá dividir la solicitud en diferentes recogidas para garantizar la eficiencia del servicio según las limitaciones establecidas. En ningún caso podrá aceptarse materiales que comporten riesgos en su manipulación.
6. Las personas particulares que tengan la intención de desprenderse de estos materiales pueden utilizar las siguientes vías y deben priorizar, siempre que sea posible, la reutilización y preparación para la reutilización de los productos:
a. Cuando los muebles o aparatos se encuentren en buen estado, funcionen correctamente o puedan ser reparados y potencialmente reutilizados por otras personas se entregarán a entidades que promuevan acciones de reutilización o preparación para la reutilización.
b. Cuando esta opción no sea posible, la persona usuaria entregará el producto al sistema de recogida municipal en la fachada de la vivienda, siempre que no entorpezcan el paso, en el horario y calendario acordados por el servicio de recogida de esta fracción.
c. También se acepta la entrega de estos residuos en el punto limpio municipal, dentro del horario de apertura.
d. En el caso de los RAEE que se renueven por productos nuevos, deben entregarse prioritariamente al vendedor del nuevo AEE.
e. Los productos que puedan ser reutilizados deben entregarse al sistema de recogida con cuidado que no se estropeen, para poderlos reutilizar directamente o de prepararlos para su reutilización.
7. No se permite depositar los residuos voluminosos y RAEE en la vía pública ni en sus inmediaciones, sin previa solicitud. La persona responsable de abandonar cualquier residuo voluminoso se hará cargo del coste de la retirada, además de la sanción que corresponda, en su caso.
8. Las actividades económicas que generen residuos voluminosos o RAEE como consecuencia del desarrollo de su actividad no pueden adherirse al servicio de recogida municipal y deben gestionar estos residuos por medio de un gestor autorizado, o bien los pueden llevar al punto limpio, siguiendo las normas de funcionamiento de esta instalación.
9. Se excluye de este servicio la recogida de cualquier tipo de residuos que no corresponda a objetos voluminosos de mobiliario o aparatos eléctricos y electrónicos, como neumáticos y botes de pintura, entre otros. Todos estos residuos deben aportarse al punto limpio, ateniéndose al horario de apertura.
Artículo 28. Recogida de residuos textiles
1. Los materiales textiles provenientes de particulares, como la ropa, calzado, complementos y textiles para el hogar en desuso, se pueden depositar en los contenedores específicos para esta fracción ubicados en la vía pública, en los edificios públicos y en el punto limpio durante el horario de apertura.
2. El textil debe estar dentro de una bolsa de plástico bien cerrada y en buen estado.
3. El calzado debe estar preferentemente emparejado y unido por algún elemento.
4. No puede aportarse ropa o calzado sucio con elementos como pintura, grasas o productos de limpieza.
5. No se pueden aportar otros elementos como alfombras, moquetas, alfombras de coche, llenados de almohadas, etc.
6. Los contenedores instalados en el espacio público, equipamientos y espacios privados colaboradores son de uso exclusivo para las personas usuarias de ámbito doméstico. No está permitido su uso para la recogida de excedentes de la industria textil o de los comercios.
Artículo 29. Recogida de residuos de pilas y acumuladores
1. Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deben depositarlos en los espacios expresamente habilitados para garantizar su recogida separada. Los principales espacios de recogida separada de esta fracción son:
a. Instalaciones distribuidoras (tiendas) y equipamientos municipales con contenedores específicos.
b. El punto limpio.
c. Las baterías de litio de los vehículos de movilidad personal, por sus características, no pueden depositarse en los espacios mencionados en el punto 1. Estos residuos deben entregarse en el punto de venta o reparación de estos vehículos, o bien en puntos de venta de baterías o aparatos eléctricos y electrónicos.
Artículo 30. Recogida de residuos de poda
1. Los restos vegetales no voluminosos, como hojarasca, se consideran residuos asimilables a fracción orgánica. Su recogida se realiza conjuntamente con esa fracción.
2. Los restos no asimilables a la fracción orgánica (restos leñosos o poda) o restos muy voluminosos no pueden ser entregados a través del sistema de recogida habilitado para la recogida separada de fracción orgánica. Estos restos deben ser entregados al punto limpio.
3. Las podas y restos de jardinería pueden ser autogestionadas por las personas usuarias a través de los sistemas de autocompostaje individual.
Artículo 31. Recogida domiciliaria de aceite de cocina usado
1. El aceite de cocina usado procedente tanto de usos domésticos como de pequeños productores se puede aportar al punto limpio o se puede solicitar su recogida con los medios establecidos por el Ayuntamiento.
2. Los bares, restaurantes y otros generadores singulares tendrán que tener un contrato con un gestor inscrito en el registro de entidades gestoras de las Illes Balears y acreditar la correcta gestión de acuerdo con lo que se establece en el artículo 23. En este caso, tendrán que informar al Ayuntamiento del gestor contratado y cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de esta ordenanza.
3. La entrega del aceite por parte de las personas usuarias del servicio debe tener el máximo cuidado para evitar derrames y ensuciar pavimentos y suelos.
4. Queda totalmente prohibido:
a. Verter aceite de cocina usado en la red de saneamiento o alcantarillado.
b. Depositar otros tipos de aceite, distinto al vegetal, o cualquier otro tipo de residuo en los contenedores designados a tal efecto.
c. Depositar las botellas de aceite de cocina usado o cualquier otro tipo de residuo fuera de los contenedores designados o en otros contenedores destinados a otras fracciones.
d. Depositar las botellas de aceite de cocina usado en la vía pública sin previa solicitud del servicio de recogida.
Artículo 32. Recogida de residuos de medicamentos y de sus envases
Los fármacos o medicamentos caducados, no utilizados o medio vacíos, así como los envases que los contienen o contenían, deben entregarse a los contenedores específicos de recogida SIGRE para este tipo de residuos. Los contenedores se encuentran ubicados en las farmacias.
Artículo 33. Recogida de residuos de mercados y ferias
Cada vendedor ambulante se encargará de seleccionar y depositar separadamente los residuos que genera en los puntos de entrega establecidos en bolsas en los contenedores suministrados por el Ayuntamiento para tal efecto.
La gestión del residuo en el ámbito de la parada se realizará con los medios propios del paradista.
Artículo 34. Recogida de vehículos abandonados en la vía pública
1. Los vehículos abandonados en la vía pública serán considerados residuos domésticos tal y como establece el artículo 4 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
2. Quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta ordenanza todos los vehículos que hayan llegado al término de su vida útil y se encuentren en cualquier punto del término municipal.
3. Tendrán la consideración de vehículos abandonados y podrán ser trasladados a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción o descontaminación los siguientes:
a. Aquellos, o sus restos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular porque les faltan algunos elementos necesarios que hacen imposible su desplazamiento por sus propios medios o les faltan las placas de matrícula.
b. Se considerará que se encuentran en situación de abandono aquellos vehículos que, aun disponiendo aparentemente de la totalidad de los elementos necesarios para su desplazamiento por sus propios medios presenten señales evidentes de deterioro y permanezcan estacionados en el mismo lugar por un período superior a un más.
c. Asimismo, tendrán la consideración de vehículos abandonados aquellos vehículos para los que hayan transcurrido más de dos meses desde que la Administración los inmovilizó o retiró de la vía pública y depositar y cuyos titulares no los hayan retirado en el plazo de dos meses.
4. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los titulares que abandonen los vehículos mediante el correspondiente expediente sancionador.
5. En caso de que el titular de un vehículo acredite que hizo entrega a un gestor autorizado antes de que se produzca la situación de abandono se considerará éste como poseedor del vehículo y por tanto responsable de cualquier infracción de esta ordenanza.
6. Los titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo doméstico y sean retirados de la vía pública o espacio público o de cualquier espacio de titularidad municipal tendrán que sufragar los costes de traslado y estancia en el depósito con independencia de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 35. Recogida de vertidos incontrolados de residuos
El Ayuntamiento procederá a la recogida y transporte de los vertidos de residuos efectuados de forma incontrolada e ilegal en todo el término municipal, sin perjuicio de emprender las acciones legales que puedan corresponder a las personas infractoras.
El servicio se realizará tanto en suelo rústico como en urbano, más concretamente en terrenos de titularidad municipal, caminos municipales y de otra titularidad, aparcamientos municipales al aire libre, arcenes de caminos y carreteras del municipio, zonas pavimentadas y no pavimentadas, cauces de torrentes y cualquier zona del espacio público.
Artículo 36. Recogida de animales muertos
El servicio comprende la recogida de animales muertos presentes en la vía pública, parterres y jardines de la vía pública, zonas privadas de uso público y en cualquier zona del espacio público.
La recogida se realizará con todas las medidas normativas, sanitarias e higiénicas exigibles.
C. EL AUTOCOMPOSTAJE INDIVIDUAL Y COMUNITARIO
Artículo 37. Disposiciones generales
1. El Ayuntamiento de sa Pobla promueve el autocompostaje individual y comunitario como vía complementaria de gestión de la fracción orgánica.
2. Los grandes generadores de materia orgánica que realicen el tratamiento in situ mediante autocompostaje individual, tendrán que comunicar previamente al Ayuntamiento a efectos de contabilizar las cantidades de materia orgánica gestionadas mediante este tratamiento. Esta práctica será necesario que cumpla con lo que establece la presente ordenanza.
3. Las viviendas que gestionen la materia orgánica en compostadoras de forma exclusiva tendrán que depositar los residuos orgánicos en estas instalaciones siguiendo las indicaciones recogidas en la presente ordenanza.
Artículo 38. Obligaciones específicas
1. El procedimiento de adhesión a la gestión mediante el autocompostaje, las condiciones de funcionamiento y las ubicaciones de los compostadores comunitarios estarán definidos en la sede electrónica municipal del Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento apoyará el autocompostaje en forma de asesoramiento, aportación de medios materiales y seguimiento. Siempre que tenga capacidad presupuestaria para hacerlo.
3. La entrega de la materia orgánica en el punto de autocompostaje se hará de forma directa, sin bolsa o con bolsa compostable.
4. Será obligación de la persona usuaria del autocompostaje individual velar por la limpieza, uso responsable y el buen estado de mantenimiento de los materiales que le sean asignados, así como por el correcto funcionamiento de la compostadora.
5. En el caso del autocompostaje comunitario, el mantenimiento correrá a cargo del Ayuntamiento.
6. Las personas usuarias que se hayan adherido al autocompostaje deben permitir la inspección de los servicios técnicos del Ayuntamiento.
7. En caso de que se detecte abandono o poco cuidado del compostaje se procederá a darlo de baja del listado de personas usuarias adheridas y se tendrán que devolver al Ayuntamiento los materiales cedidos.
8. Los puntos de autocompostaje individual en ningún caso se instalarán en el espacio público.
9. La ubicación de los compostadores comunitarios en el espacio público será autorizada previamente por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO III DESECHERÍA MUNICIPAL Y ÁREAS DE APORTACIÓN
A. SERVICIO DE DESECHERÍA
Artículo 39. Objetivo del punto limpio
El objetivo general del punto limpio es recibir y almacenar de forma selectiva los residuos especiales, RAEE, voluminosos, poda, escombros y otros que se determinen, con el objetivo de gestionar los residuos de forma que se priorice su reutilización o bien sean destinados a la preparación para su reutilización o valorización.
Artículo 40. Características básicas
1. El punto limpio dispone de contenedores de las fracciones de recogida selectiva donde las personas usuarias que justificadamente no se puedan acoger al servicio puerta a puerta pueden aportar las fracciones de residuos: orgánica, papel y cartón, envases ligeros, desecho y vidrio.
2. El punto limpio que da servicio al municipio de sa Pobla está ubicada en el polígono de Can Tro y su funcionamiento queda regulado mediante el reglamento del servicio. El horario de funcionamiento es de lunes a sábado, de 8 a 19 horas, y los domingos, de 10 a 13 horas.
3. El Ayuntamiento tendrá a disposición de los usuarios en todo momento la relación de residuos admitidos en el punto limpio, de acuerdo con el reglamento de uso de la desechería. Los residuos que se pueden aportar al punto limpio se encuentran publicados en la web del Ayuntamiento y en la entrada del Punto limpio municipal.
4. La desechería fomenta y facilita la reutilización y la preparación para la reutilización de los residuos mediante un espacio de intercambio de artículos.
Artículo 41. Personas usuarias admitidas y tarjeta verde o amarilla
1. El uso del punto limpio queda restringido a los domicilios y a los generadores singulares del municipio de sa Pobla.
2. Los usuarios para poder depositar los residuos en el centro de recogida se tendrán que identificar con la tarjeta verde o amarilla. Esta tarjeta es específica para el uso del punto limpio.
3. La tarjeta verde se obtiene en el mismo punto limpio con la presentación de la documentación requerida por el personal.
4. El personal encargado del Punto Limpio está facultado para pedir a los usuarios que acrediten su identidad.
Artículo 42. Usos
1. Los usuarios depositarán los residuos en la desechería municipal de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento de uso del Punto Limpio que se detalla a continuación:
a. Disponer de la tarjeta verde.
b. Identificarse como usuario con la tarjeta verde. A continuación el usuario deberá detallar la tipología y cantidad de residuos aportados a la entrada del punto limpio.
c. Depositar los residuos en los espacios y contenedores indicados correspondientemente para cada residuo de acuerdo con la señalización de la instalación y las indicaciones de la persona encargada del punto limpio. No está permitido dejar residuos fuera de la instalación ni en sus inmediaciones, y en ningún caso se aceptarán los residuos mezclados.
d. Consultar cualquier duda al personal del Punto limpio para depositar en el contenedor adecuado los residuos que aporte.
e. Mantener en buenas condiciones las instalaciones, teniendo especial cuidado en el momento de depositar los residuos dentro de los contenedores correspondientes para evitar caídas y suciedad.
f. Entregar los residuos de características especiales y en pequeñas cantidades facilitando el máximo de datos posibles sobre el origen de estos residuos para poder identificarlos y clasificarlos con el menor riesgo posible.
g. Respetar y no dañar los elementos fijos y móviles de la instalación.
2. El Ayuntamiento velará para que el servicio de Punto limpio se ajuste a las necesidades de los usuarios.
3. El Ayuntamiento orientará en la gestión de los residuos que no sean de su competencia y que no puedan ser admitidos en el punto limpio.
4. Las limitaciones de volumen, peso y tipología de residuos admitidos se encuentran definidos en el artículo 44. El encargado del punto limpio puede impedir a un usuario depositar residuos cuando no se cumplan estas limitaciones.
5. En cualquier caso, se deberá cumplir lo dispuesto en el reglamento específico de uso del punto limpio vigente.
Artículo 43. Acceso al punto limpio fijo y condiciones de uso
1. El acceso al punto limpio está abierto para la ciudadanía y empresas de sa Pobla. Todas aquellas que forman parte del padrón de residuos.
2. Queda prohibido el acceso al punto limpio fuera del horario de apertura de la instalación.
3. Las personas usuarias deben respetar las normas e indicaciones de circulación dentro del punto limpio, tales como la limitación de velocidad, sentido de rotación de los vehículos y lugares de paro.
4. Los usuarios deben obedecer en todo momento las indicaciones que les hagan los operarios del punto limpio.
Artículo 44. Relación de residuos permitidos y cantidad según generadores
| GD | GS/GSE |
Papel y cartón | Frecuencia y cantidad ilimitada | Frecuencia y cantidad ilimitada |
Ropa, calzado y tejidos | Frecuencia y cantidad ilimitada | Frecuencia y cantidad ilimitada |
Aceite vegetal | Frecuencia y cantidad ilimitada | Frecuencia y cantidad ilimitada |
Chatarra y metales | Frecuencia y cantidad ilimitada | Frecuencia y cantidad ilimitada |
Envases de pesticidas y fitosanitarios (domésticos y vacíos) | Frecuencia y cantidad ilimitada | Frecuencia y cantidad ilimitada |
Baterías y acumuladores | Frecuencia y cantidad ilimitada | Frecuencia y cantidad ilimitada |
Pilas | Frecuencia y cantidad ilimitada | Frecuencia y cantidad ilimitada |
Envases ligeros | Frecuencia y cantidad ilimitada | Frecuencia y cantidad ilimitada |
Residuos con frecuencia semanal | ||
Restos de obra | 3 sacos de 25 l a la semana | 5 sacos de 25 l a la semana |
Cristal plano | 5 unidades de 20 kg a la semana | 8 unidades de 20 kg a la semana |
Madera sin tratar | 5 unidades de 50 kg a la semana | 8 unidades de 50 kg a la semana |
Voluminosos | 5 unidades de 50 kg a la semana | 8 unidades de 50 kg a la semana |
Residuos con frecuencia mensual | ||
Electrodomésticos y electrónica | 5 unidades al mes | 10 unidades al mes |
Envases peligrosos | 10 unidades al mes | 15 unidades al mes |
Fluorescentes | 10 unidades al mes | 15 unidades al mes |
Aceite de motor | 10 l aceite motor al mes | 18 l aceite motor al mes |
Pinturas, tintas, pegatinas... | 10 unidades al mes | 15 unidades al mes |
Disolventes, ácidos, anticongelantes... | 10 l al mes | 20 l al mes |
Residuos de tóner y cartuchos | 10 unidades al mes | 15 unidades al mes |
Residuos con frecuencia anual | ||
Neumáticos | 4 unidades al año | 8 unidades al año |
Placas de uralita | 1 placa al año | 2 placa al año |
B. ÁREAS DE APORTACIÓN
Artículo 45. Acceso y uso de las áreas de aportación
1. Un área de aportación es un espacio de perímetro cerrado con contenedores de las siguientes fracciones de residuos: orgánica, papel y cartón, envases ligeros y desecho. Este espacio tiene acceso limitado a los usuarios con sistema de apertura mediante identificación con tarjeta.
2. Únicamente la población que vive en rústico puede hacer uso de las áreas de aportación.
3. Para acceder a las áreas de aportación se necesita tarjeta amarilla, la cual puede obtenerse en las dependencias de Medio Ambiente del Ayuntamiento. La primera tarjeta es gratuita, si se desea un duplicado tiene un coste asociado. El precio del duplicado se establece por la tasa.
4. El horario es de 24 horas los siete días de la semana y habrá registro de entrada y cámaras de videovigilancia.
5. Las personas usuarias deben efectuar la separación de los residuos en origen.
6. Deben depositarse los residuos dentro de los contenedores indicados correspondientemente para cada residuo de acuerdo con la señalización de la instalación. No se pueden depositar mezclados.
7. No está permitido dejar residuos fuera de los contenedores, de la instalación ni en sus inmediaciones.
8. No pueden depositarse residuos que no sean de las fracciones indicadas.
CAPÍTULO IV USO DE LAS PAPELERAS Y DE LOS CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 46. Uso de las papeleras
1. El Ayuntamiento pone a disposición de los usuarios o usuarias de la vía pública papeleras para depositar residuos sólidos en pequeño formato, como papeles, envoltorios y similares. Los residuos de gran y medio formato serán objeto de entrega ordenada según se regula en esta ordenanza.
2. Se prohíbe el uso de las papeleras ubicadas en la vía pública para echar bolsas de residuos domésticos ni materiales encendidos o inflamables. Por analogía, tampoco se puede echar ningún tipo de residuo industrial, de generadores singulares.
Artículo 47. Residuos generados en eventos públicos
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición un servicio específico de recogida para los actos festivos y eventos públicos.
2. El Ayuntamiento a través del servicio de recogida, proporcionará los contenedores necesarios a petición del organizador del evento.
3. La concejalía del Ayuntamiento responsable del evento deberá realizar la petición de los contenedores necesarios a los servicios técnicos de Medio Ambiente, el cual decidirá la dotación de materiales necesarios y se encargará de la recogida de los residuos generados.
4. Desde el Ayuntamiento debe priorizarse el uso de menaje reutilizable (vajilla, vasos, cubiertos, servilletas, envases, etc.), para reducir la generación de residuos. En caso de que se utilicen productos desechables, éstos serán prioritariamente compostables.
Artículo 48. Residuos generados en eventos privados en espacios públicos
1. El Ayuntamiento pondrá a disposición un servicio específico de recogida separada para los actos festivos y eventos celebrados en el espacio público o en equipamientos municipales.
2. El Ayuntamiento, a través del servicio de recogida, proporcionará los contenedores necesarios a petición del organizador del evento. Esta petición se realizará expresamente con cumplimentación y entrada por Registro.
3. Para todos los eventos privados en espacios públicos es obligatorio realizar una comunicación previa a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento, que decidirá el tipo de recogida óptimo, la dotación de materiales necesarios y se encargará de la recogida de los residuos generados.
4. Es necesario que el organizador del evento priorice el uso de menaje reutilizable (vajilla, vasos, cubiertos, servilletas, envases, etc.), para reducir la generación de residuos. En caso de que se utilicen productos desechables, éstos serán prioritariamente compostables.
CAPÍTULO V OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y OTROS ASPECTOS FUNCIONALES
Artículo 49. Condiciones de prestación del servicio
1. El Ayuntamiento de sa Pobla realiza la prestación de los servicios, en todos los supuestos previstos en la presente ordenanza, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento considera convenientes para los intereses del municipio y según establezca la normativa aplicable.
2. Los servicios municipales, siempre que sea necesario, realizarán la carga, retirada y transporte de los materiales residuales abandonados, y la limpieza de la zona afectada si fuera necesario.
3. El Ayuntamiento puede realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza y recogida de residuos que según la presente ordenanza corresponda de efectuar directamente a los habitantes o responsables de establecimientos, imputándoles el coste de los servicios prestados, y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan, ni de lo que civilmente fuera exigible.
Artículo 50. Titularidad de los residuos municipales
1. En el momento en que el servicio de recogida recoge los residuos que se dejen en la vía pública en la forma establecida en la presente ordenanza, el Ayuntamiento adquirirá su condición de poseedor. No está permitida la manipulación de estos residuos sin autorización municipal previa por ninguna persona ni entidad jurídica.
2. Ninguna persona física o jurídica puede realizar la recogida o aprovechamiento de los residuos municipales sin autorización previa municipal. Se prohíbe apropiarse, tirar, clasificar y separar cualquier tipo de material y residuo depositado en los contenedores, cubos multifracción, punto limpio y en la vía pública, a la espera de ser recogido por los servicios municipales, salvo que se disponga de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.
3. En los casos en que se depositen o abandonen residuos en instalaciones o ubicaciones no establecidas en la presente ordenanza, la titularidad de los residuos pasará a ser del propietario del terreno en el que se han depositado los residuos. Y, por tanto, la responsabilidad de su gestión recaerá sobre este propietario, sea una persona física o jurídica.
Sin embargo, la inspección de los residuos que determine algún indicio de propiedad ajena podrá considerarse responsable.
4. Los servicios municipales podrán actuar de oficio retirando, en los casos que estime necesarios, los residuos existentes e imputando los costes de los servicios prestados a los responsables, todo ello sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de responsabilidades civiles o penales.
Artículo 51. Obligaciones
Los productores de residuos están obligados a:
1. Reducir la cantidad y volumen de los residuos generados.
2. Separar los residuos en origen. Los responsables de los comercios y servicios, otras actividades económicas, centros educativos del municipio y equipamientos municipales tendrán que velar para que sus trabajadores, usuarios y clientes separen los residuos generados por la actividad diaria de acuerdo con la presente normativa.
3. En el caso de los usuarios acogidos al servicio municipal de recogida, entregar los residuos que generen de acuerdo con las condiciones que se establecen en el capítulo 2, punto A, concreción I de esta ordenanza y abonar la tasa por el servicio de recogida de residuos municipales, en los términos previstos en la ordenanza fiscal correspondiente.
4. Mantener los elementos de aporte de uso exclusivo en perfectas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento.
5. Colaborar con el Ayuntamiento y los servicios que éste designe en todas aquellas iniciativas encaminadas a potenciar la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos en general.
Artículo 52. Prohibiciones
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
1. Dejar de utilizar el servicio de recogida de residuos del municipio y hacer uso del de otros municipios cuando se resida, pernocta o se realiza una actividad comercial o empresarial dentro del término municipal de sa Pobla. Quedan exentos de esta prohibición aquellos comercios, servicios o productores de residuos comerciales que hayan contratado un servicio privado correctamente autorizado que les efectúe la recogida y tratamiento de los residuos.
2. Utilizar el servicio de recogida de residuos cuando se reside o se realiza una actividad comercial o empresarial fuera del término municipal de sa Pobla.
3. Tirar o abandonar residuos en la vía pública, en el medio natural o en lugares distintos a los especificados.
4. Depositar en las papeleras de la vía pública bolsas de residuos domésticos o comerciales, cajas o paquetes análogos. Éstas son de uso exclusivo para residuos generados puntualmente en la calle.
5. No recoger de la vía pública las heces de animales domésticos por parte de sus propietarios.
6. Abandonar residuos fuera o encima de contenedores, papeleras o cubos multifracción.
7. Depositar residuos de distintas fracciones mezcladas.
8. Depositar los elementos de aportación:
- a. Animales muertos.
- b. Elementos punzantes sin proteger.
- c. Materiales encendidos o potencialmente inflamables.
9. Evacuar residuos sólidos, líquidos o pastosos por la red de saneamiento o en cualquier otro lugar diferente de lo que específicamente se ha previsto.
10. Eliminar aceites vegetales de cocina usados o aceites minerales por la red de saneamiento.
11. En los espacios públicos, depositar residuos en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto para recogida de residuos de pequeño volumen como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y residuos similares.
12. Manipular, tomar o estropear elementos de contenización o su contenido, así como volcarlos, arrancarlos o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
13. Utilizar los elementos de contenización para fines distintos a los previstos en esta ordenanza.
14. Recoger, sustraer o aprovechar residuos municipales sin autorización previa o licencia.
15. No recoger los restos vegetales que quedan en la vía pública después de las podas de la finca privada.
16. Realizar cremas de restos vegetales sin autorización expresa o tácita de la Consejería de Medio Ambiente o de Agricultura, según el emplazamiento de la quema.
17. Realizar quemas de cualquier tipo de residuos en el interior urbano o en zona rústica.
18. En la celebración de actos y eventos públicos:
- a. No tomar las medidas organizativas oportunas para prever la minimización y correcta separación y recogida de los residuos generados, según las indicaciones del Ayuntamiento y los sistemas de recogida que se designen.
- b. No colaborar con el Ayuntamiento y los servicios que éste designe en todas aquellas iniciativas encaminadas a potenciar la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos en general.
- c. No velar para que todos los trabajadores, colaboradores y participantes separen los residuos generados durante la celebración del acto de acuerdo con la presente normativa y las indicaciones específicas acordadas.
19. Causar estorbos o incidencias en la prestación del servicio de recogida y en la limpieza viaria, sin perjuicio de la retirada inmediata de los vehículos mal estacionados, que afecten a la prestación del servicio, por los servicios municipales, con el coste a cargo del infractor.
20. Cualquier otra actuación contraria al contenido de la presente ordenanza.
21. Depositar residuos fuera de los días u horarios y ubicaciones previstas.
22. Entregar los residuos sin los elementos de contenización establecidos en esta ordenanza.
23. Manipular, estropear o anular los sistemas de identificación de los elementos de aportación individuales o comunitarios, o cualquier otra parte de los materiales de contenización.
24. Utilizar elementos de contenización individuales ajenos para aportar residuos.
25. Abrir bolsas o cubos de otros usuarios para inspeccionar su contenido.
CAPÍTULO VI EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 53. Aspectos generales
1. El Ayuntamiento de sa Pobla lleva a cabo campañas y acciones de comunicación y sensibilización en materia de recogida separada de residuos para garantizar el buen funcionamiento del servicio y para mejorar continuamente los resultados alcanzados en materia de prevención y reciclaje de los residuos.
2. A tal fin, el Ayuntamiento puede firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados, como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores, etc.
3. Siempre que se considere oportuno, especialmente frente a los incumplimientos previstos por esta ordenanza como leves, el Ayuntamiento utilizará, en primer lugar, las vías de la información y el aviso.
Artículo 54. Servicio de comunicación
1. El personal de comunicación informa y resuelve dudas, y da retorno de resultados a los usuarios respecto a la recogida de residuos, dinamiza procesos de comunicación y contribuye a la sensibilización y concienciación de la ciudadanía hacia unos hábitos de gestión de residuos responsable.
2. El personal de comunicación se encarga del reparto o reposición de materiales destinados a la recogida de residuos e identificación de los usuarios.
CAPÍTULO VII TASAS DE BASURAS E INSPECCIÓN TÉCNICA DE RESIDUOS (ITR)
A. LAS TASAS DE BASURAS
Artículo 56. Disposiciones generales de la tasa de basuras
La tasa para el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos municipales tiene por finalidad financiar totalmente el coste de los servicios prestados por el Ayuntamiento en materia de residuos. Esta tasa es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que generen residuos en el término municipal y se revisa anualmente.
Base imponible
La base imponible de la tasa se calculará teniendo en cuenta el coste efectivo del servicio (recogida) y en función de la cantidad de residuos generados (tratamiento). Los costes se distribuyen según el tipo de inmueble o actividad gravada, con coeficientes de intensidad de uso, que aseguren una distribución equitativa de la tasa.
Determinación de la cuota tributaria
La cuantía de la tasa no excederá del coste real o previsible del servicio. Para la determinación del importe, se tendrán en cuenta costes directos e indirectos, así como los criterios de capacidad económica, bonificaciones o reducciones legalmente establecidas.
Pago
El pago de la tasa se realizará según el calendario fiscal establecido por el Ayuntamiento y se gestionará a través de los mecanismos de ingreso disponibles.
Las tasas
El Ayuntamiento de sa Pobla prevé dos tasas diferenciadas por la recogida y tratamiento de residuos en el término municipal. Las tasas previstas son:
- La tasa de residuos. Es la tasa habitual de residuos.
- La tasa de residuos ITR. Es de adhesión expresa y debe solicitarse al Ayuntamiento del día 1 de enero al 28 de febrero mediante instancia ad hoc. Esta tasa es inferior a la tasa habitual prevista por el Ayuntamiento. Esta diferencia se calcula cada año y, por tanto, puede variar respecto a los otros años.
B. INSPECCIÓN TÉCNICA DE RESIDUOS (ITR)
Artículo 57. Función inspectora
La Inspección Técnica de Residuos (ITR) tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de las normas de separación, recogida y gestión de residuos por parte de los generadores. Se trata de una herramienta clave para garantizar la correcta separación de los residuos en origen y su adecuada gestión según normativas municipales. Los generadores (GD y GS) adheridos a la ITR podrán acceder a bonificaciones específicas en las tasas de tratamiento de residuos, como reconocimiento a su compromiso con el correcto reciclaje. Las inspecciones de la ITR pueden ser las siguientes:
- Inspecciones rutinarias: realizadas periódicamente a los generadores domésticos y singulares para verificar el cumplimiento de la normativa. Realizadas por educadores o educadoras ambientales. Estas inspecciones se realizarán en la franja horaria indicada en la hoja de adhesión de la tasa ITR. En caso de no encontrar a nadie se harán dos visitas como máximo.
- Inspecciones aleatorias: se llevarán a cabo sin previo aviso para comprobar la efectividad de las medidas de separación de residuos.
- Inspecciones por parte de la Concejalía de Medio Ambiente y la Policía: con capacidad para verificar y, en su caso, sancionar el mal uso de los sistemas de recogida.
Obligaciones de la ciudadanía adherida al programa ITR.
Los inmuebles adheridos al programa ITR:
- Deberán separar adecuada y visiblemente los residuos producidos.
- Dan su consentimiento a la entrada de casa o establecimiento (o asimilables) a educadores ambientales para realizar la revisión de la separación de residuos.
- Deben permitir la lectura de los códigos de los cubos.
- Tienen que contestar las preguntas que hagan los educadores o las educadoras.
Motivos de la retirada del programa ITR.
Serán motivo de retirada del programa ITR:
- No separar de forma adecuada.
- Existe una sola ocasión para pasar la inspección técnica de residuos. Si ésta no se supera, se queda excluido del programa ITR.
- Detectar malas prácticas en la gestión de residuos, tanto en su separación como en su disposición en la vía pública.
- Impedir la entrada a los educadores o educadoras.
- Mostrar actitudes beligerantes, amenazar u otras conductas impropias.
- Detectar que algún cubo multifracción haya sido sustraído.
Factores penalizadores
Las personas físicas o jurídicas que no superen la inspección técnica de residuos:
- No podrán estar adheridas a la tasa ITR y, por tanto, tendrán que abonar la tasa común de residuos. Es decir, la diferencia entre la tasa común y la ITR con carácter retroactivo del año en curso.
- No podrán apuntarse al año siguiente en el programa ITR.
- Deberán abonar el coste individual de la inspección de residuos.
CAPÍTULO VIII DE LA INSPECCIÓN Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
A. COMUNICACIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 58. Función inspectora
1. El Ayuntamiento realiza acciones de inspección y control para garantizar el cumplimiento de esta ordenanza.
2. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de lo que establece la presente ordenanza corresponde al personal funcionario del Ayuntamiento que tenga atribuidas estas funciones, así como a los agentes de la policía local. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
3. Los hechos que constate el personal de inspección gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios.
4. El personal de inspección está autorizado por el Ayuntamiento a entrar en cualquier momento en todos los establecimientos y actividades para realizar las actuaciones necesarias relacionadas con la actividad inspectora o de comunicación. A tal efecto podrá:
a. Practicar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa municipal en materia de residuos.
b. Tomar o quitar las muestras y fotos necesarias para la comprobación.
c. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de la inspección que efectúen.
d. Examinar la documentación relativa a las operaciones relevantes en la actividad con incidencia ambiental.
5. Las personas o entidades visitadas, a requerimiento del personal de inspección o de comunicación, deben:
a. Atender a las explicaciones e indicaciones del personal de inspección o de comunicación.
b. Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios referentes al objeto de la presente ordenanza.
c. Permitir que se practique la oportuna toma de muestras o fotos, si fuera necesario.
d. Permitir al personal de inspección o comunicación la comprobación directa de cualquier acción que se relacione con su función derivada de esta ordenanza.
6. El personal de inspección está autorizado por el Ayuntamiento a realizar la identificación y apertura de bolsas u otros elementos con residuos que hayan sido abandonados en la vía pública o fuera de los elementos de aportación o contenización, así como a inspeccionar el contenido de los residuos depositados dentro del contenedor. La detección de estas prácticas que pueda ser atribuida a un usuario doméstico o comercial mediante algún elemento que permita esta identificación clara del usuario en cuestión, puede dar lugar a la emisión de una propuesta de medida sancionadora según la cual el Ayuntamiento llevará a cabo las actuaciones que considere adecuadas al caso.
7. El personal de inspección está autorizado por el Ayuntamiento a realizar el seguimiento necesario del cumplimiento de las normas, de la calidad y de las condiciones del servicio establecidas en el pliego técnico y contrato, a la empresa adjudicataria del servicio, esto incluye el seguimiento durante la prestación del servicio, así como el control documental y de la plataforma TIC.
8. Cuando en el ejercicio de sus funciones el servicio de inspección constate actuaciones o hechos que pudieran ser constitutivos de infracción, tanto administrativa como penal, se procederá a levantar el correspondiente boletín de denuncia o acta, o en su caso el atestado policial, en el que se recogerán los siguientes datos:
a. Fecha, hora y localización de la inspección.
b. Circunstancias observadas de la persona que presuntamente comete la infracción.
c. Descripción de todas las circunstancias y hechos constatados que sean necesarios y suficientes para sentar las bases de incoación del procedimiento administrativo sancionador y correcta tipificación de la infracción, de acuerdo con lo que establece la presente ordenanza, o en su caso la depuración de responsabilidades penales existentes.
d. Prueba gráfica de los hechos, siempre que sea posible.
9. El Ayuntamiento puede designar a personal auxiliar de los inspectores municipales para el ejercicio de funciones de apoyo, gestión y colaboración, bajo la dirección y supervisión técnica del inspector responsable al que estén adscritos.
10. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección firmadas por el personal funcionario actuante, de las que se entregará copia a la persona denunciada siempre que sea posible; reunirán los requisitos de la legislación vigente, gozarán de presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las restantes pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, puedan aportar las personas interesadas.
11. Las tareas del personal de inspección incluyen también la detección de actividades que no han tramitado la comunicación previa o licencia correspondiente, la comunicación al Ayuntamiento de las posibles incidencias que puedan surgir en la vía pública o en las actividades económicas, relacionadas con los elementos de aportación, mobiliario de recogida, residuos aportados o abandonados u otros actos incívicos. Asimismo, este personal también realizará un seguimiento de la participación de los usuarios del servicio, mediante trabajo de campo y la información gestionada con la plataforma TIC.
Artículo 59. Deber de colaboración
Las personas o entidades inspeccionadas, a requerimiento de los inspectores, están obligadas a:
1. Suministrar todo tipo de información sobre instalaciones, productos o servicios relacionados con la gestión de sus residuos.
2. Prestar la máxima colaboración para llevar a cabo las comprobaciones, controles, toma de muestras y cualquier otra operación necesaria para ejercer y cumplir sus funciones.
3. Facilitar, sin necesidad de comunicarlo previamente, el acceso a aquellos espacios que consideren necesarios para cumplir su misión y tareas de inspección, y, en general, permitir a los inspectores comprobar directamente cualquier acción que tenga relación con su función derivada de esta ordenanza.
B. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 60. Infracciones
1. Se consideran infracciones administrativas, aparte de las tipificadas en las normas estatales y autonómicas de rango superior en materia de residuos, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. La denuncia por incumplimiento de la presente ordenanza podrá comunicarse por parte de cualquier persona física o jurídica mediante:
a. Comunicación con los servicios de la Policía local.
b. Comunicación con el Ayuntamiento a través de un escrito presentado en el registro general de entrada.
c. Medios telemáticos que pueda poner a disposición del usuario el Ayuntamiento.
4. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la parte interesada, acometerá las acciones administrativas oportunas para garantizar y exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
5. Corresponde al alcalde o alcaldesa, o al concejal delegado de Medio Ambiente, la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores en ejercicio de las competencias otorgadas por la normativa de residuos de rango superior tanto estatal como autonómica y la normativa de bases de régimen local aplicable a las Islas Baleares.
6. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidad de acuerdo con la presente ordenanza se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 y demás normativa que sea de aplicación en el ámbito sancionador de competencia municipal.
Artículo 61. Personas, colectivos, entidades o personas jurídicas responsables
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que hayan participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título.
2. Si existen varias personas responsables y no puede determinarse el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción, se las considerará responsables con carácter solidario.
3. Si en un bloque de pisos no es posible identificar al infractor, la responsabilidad recaerá sobre los sujetos que componen la comunidad de vecinos.
4. Si la persona infractora identificada es una actividad económica o un servicio, o un trabajador de la actividad o del servicio, la responsabilidad recaerá sobre el titular de la actividad o entidad responsable del servicio.
5. Si se identifica un vehículo efectuando una conducta que puede constituir una infracción de acuerdo con la presente ordenanza, la responsabilidad recaerá sobre la persona propietaria del vehículo. En caso de ser una empresa, la responsabilidad recaerá sobre la empresa que actúa como transportista, y si ésta no se puede identificar, recaerá sobre la persona propietaria del vehículo.
6. Son responsables de las sanciones tipificadas en esta ordenanza todos aquellos que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas.
Artículo 62. Prescripción de las infracciones y sanciones
1. Las infracciones leves prescriben en el plazo de un año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. Las sanciones prescriben en los mismos plazos anteriormente señalados, según las respectivas clases de infracción.
Artículo 63. Reparación de daños
1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, la persona infractora deberá reparar el daño causado y devolver la situación alterada a su estado originario.
2. Si la persona infractora no reparase el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente puede acordar la imposición de multas coercitivas.
3. Asimismo, en caso de incumplimiento, esta reposición se podrá realizar por ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán a cargo del sujeto responsable de la infracción, exigiéndole, en su caso, la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados.
Artículo 64. Reincidencia
Se considera que existe reincidencia cuando se ha cometido una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de 12 meses desde la firmeza de la resolución administrativa.
Artículo 65. Sanciones
1. Las conductas que supongan una infracción tipificada en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears se sancionan de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley.
2. Las infracciones previstas en esta ordenanza están tipificadas seguidamente y se sancionan con multas de los siguientes importes, sin perjuicio de lo establecido en otras normativas superiores:
a. Infracciones leves: de entre 180 € hasta 600 €.
b. Infracciones graves: desde 601 € a 3.500 €.
c. Infracciones muy graves: desde 3501 € a 15.000 €.
3. Esta regulación se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal que pueda derivarse de la comisión de la infracción.
4. En todo lo no previsto en esta ordenanza en relación con el régimen sancionador se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 66. Infracciones
A) Infracciones leves
- Entregar los residuos incumpliendo los requisitos o condiciones fijadas por esta ordenanza para la recogida puerta a puerta, en cuanto a horario, forma y contenido.
- Depositar los residuos en las áreas de aportación sin haber realizado una separación en origen de las fracciones .
- Elegir o separar materiales depositados en los elementos de contenización (cubos multifracción, bolsas, contenedores...) sin licencia y llevarse objetos o residuos aportados al servicio de recogida, incluyendo los voluminosos.
- No utilizar bolsas, cubos multifracción o contenedores de forma reiterada cuando sea preceptivo.
- Efectuar la carga y descarga de residuos industriales o comerciales fuera del establecimiento sin autorización municipal.
- La omisión del deber de informar sobre los actos a celebrar en la vía pública que puedan incidir en la retirada de los residuos.
- Depositar en las papeleras de la vía pública cajas, bolsas de residuos, electrodomésticos o voluminosos y otros elementos asimilables que no sean propios de los peatones.
- Abandonar cualquier tipo de residuo, sea una bolsa de residuos o un voluminoso en la vía pública o en espacios públicos municipales.
- Abandonar residuos no peligrosos fuera de las instalaciones del punto limpio o las áreas de aportación.
- No dar cumplimiento de las instrucciones del personal del servicio del punto limpio o de la Concejalía de Medio Ambiente.
- No depositar los residuos en el punto limpio de acuerdo con cualquiera de las condiciones relativas a la entrega de residuos señaladas en esta ordenanza.
- Hacer quema de residuos vegetales en el casco urbano.
- Entregar los residuos especiales al punto limpio sin identificar correctamente o no facilitar los datos necesarios sobre el origen de estos residuos.
- La omisión o falsedad al facilitar la información requerida por el personal del punto limpio, la no cooperación con los informadores o educadores ambientales, el hecho de no facilitar los datos identificativos necesarios, tanto personales para acreditar la condición de usuario, como de los residuos que se aportan.
- El incumplimiento de cualquier otro precepto de esta ordenanza no señalado como falta grave o muy grave.
B) Infracciones graves
- No separar las distintas fracciones de residuos en origen y no entregarlos por separado.
- No hacer uso del servicio de recogida selectiva prestado por el Ayuntamiento sin previo aviso o autorización explícita.
- Abandonar entre 2 y 5 residuos voluminosos en la vía pública o en espacios públicos municipales.
- Abandonar cualquier clase de residuo no peligroso en la vía pública o en espacios públicos municipales constituyendo un vertido incontrolado de menos de 0,5 m 3 , en los torrentes o en el medio natural en general, también, en espacios privados de acceso o visibilidad directa desde de la vía pública.
- Estropear los contenedores y cubos multifracción destinados a la recogida de residuos de otros usuarios, así como sus elementos o sistemas de identificación.
- Emplear los elementos de identificación de otra vivienda.
- Abrir las bolsas, cubos o contenedores de otros usuarios e inspeccionar su contenido.
- Hacer un uso fraudulento del uso de los sistemas de identificación, del número y tipos de aportaciones.
- Dejar que los animales domésticos estropeen y ensucien bolsas y otros elementos entregados en la vía pública para ser recogidos.
- El vertido de residuos sólidos o líquidos en la red de saneamiento municipal.
- La obstrucción de la actividad de control e inspectora del Ayuntamiento.
- No gestionar los residuos comerciales, de acuerdo con lo que establece la ordenanza, incluida la entrega a gestor no autorizado.
- No separar los residuos comerciales e industriales en origen y no entregarlos en condiciones para realizar el reciclaje, separación y valorización adecuadas.
- Mezclar distintas fracciones de residuos comerciales separadas en origen.
- No velar para que el servicio privado de recogida de residuos comerciales contratado mantenga la separación de las fracciones entregadas selectivamente en origen.
- Entregar en el servicio municipal residuos procedentes de actividades económicas que estén expresamente excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.
- No disponer de espacio interior para almacenar y seleccionar los residuos comerciales cuando sea preceptivo.
- Hacer quema de residuos en cualquier punto del término municipal
- No mantener los residuos comerciales en condiciones higienicosanitarias.
- Depositar residuos en contenedores distintos de los especificados por el personal del punto limpio.
- Abandonar residuos especiales fuera de las instalaciones del punto limpio.
- Abandonar residuos procedentes de otros municipios en el término municipal de sa Pobla.
- La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves.
C) Infracciones muy graves
- El vertido incontrolado de residuos en cualquier punto del término municipal de más de 1 m3 o más de 5 residuos voluminosos.
- Verter o abandonar cualquier residuo sólido o líquido catalogado como peligroso en el espacio público o un residuo que pueda suponer riesgo para la salud de las personas (vidrio plano roto, objetos punzantes, ignífugos) o riesgo de incendio.
- Realizar cualquier vertido de residuos en zonas medioambientalmente protegidas.
- Abandonar en el medio natural cualquier tipo de residuo sólido y líquido de dimensiones equivalentes a un residuo voluminoso.
- Depositar residuos industriales, especiales o peligrosos en los contenedores de las áreas de aportación, en el suelo o en sus inmediaciones.
- Disponer en el interior de las papeleras municipales cualquier material o residuo clasificado de tóxico o peligroso.
- Hacer quema de residuos tóxicos, fitosanitarios o potencialmente peligrosos para la salud pública en cualquier punto del término municipal.
- Entregar o transportar residuos en elementos no estancos y que puedan producir vertidos o dispersión de materiales en la vía pública.
- Manipular los contenedores o los materiales del punto limpio o llevárselos sin la autorización correspondiente produciendo perjuicios para el funcionamiento del servicio.
- Depositar los residuos de forma que se ponga en peligro la seguridad de los usuarios y empleados de los servicios.
- Obstruir o dificultar la labor de los técnicos, inspectores o inspectoras municipales o policía local.
- La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Disposición adicional primera
Los conceptos empleados en la presente ordenanza y no definidos de forma expresa, se entenderán en los términos de las definiciones contenidas en los textos de las disposiciones legales vigentes.
2. Disposición final primera
Con la publicación de esta ordenanza quedan derogados todos los artículos que dispone la Ordenanza de Policía y buen gobierno del Ayuntamiento de sa Pobla.
3. Disposición final segunda
Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). »
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 4 de febrero de 2025)
El alcalde Biel Ferragut i Mir